JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Shakespeare y la cuestión jurídica en "Mucho ruido y pocas nueces"
Autor:Curto, Jorge C.
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derecho Civil - Número 12 - Diciembre 2020
Fecha:21-12-2020 Cita:IJ-I--508
Índice Voces Relacionados Ultimos Artículos
Sumarios

El estudio interdisciplinario del derecho es un tema que ha sido analizado por diferentes académicos. En ese sentido, hay autores que han utilizado la literatura para discurrir sobre el derecho. Hay novelas y obras de teatro que son habitualmente asociadas al campo jurídico. El mercader de Venecia es un típico ejemplo; no obstante, William Shakespeare escribió otras obras que pueden establecer una relación entre la literatura y el derecho. El propósito de este artículo es reflexionar sobre Mucho ruido y pocas nueces desde una perspectiva jurídica.


Palabras Claves:


Derecho; literatura; Shakespeare; Mucho ruido y pocas nueces.


The interdisciplinary study of law is a topic which has been analysed by different scholars. In that sense, there are authors who have used literature to reflect about law. There are novels and plays which are usually associated with the legal field. The Merchant of Venice is a typical example; however, William Shakespeare wrote other plays which may establish a relationship between literature and law. The purpose of this article is to reflect about Much Ado About Nothing from a legal perspective.


Keywords:


Law; literature; Shakespeare; Much Ado About Nothing.


Introducción
Argumento de la obra
Perspectiva jurídica
Consideraciones finales
Referencias bibliográficas
Notas

"Shakespeare y la cuestión jurídica en "Mucho ruido y pocas nueces"

Por Jorge Christian Curto*

Introducción [arriba] 

La relación entre el derecho y la literatura puede ser percibida desde dos perspectivas diferentes. Por un lado, se puede afirmar que la literatura es una herramienta que contribuye a la formación de los abogados. Por otro lado, las obras literarias que tienen cierto contenido jurídico pueden ser observadas como instrumentos que pueden proporcionar una mirada diferente, o más profunda, a aquellos lectores que teniendo formación en el campo literario carecen de conocimientos en el área del derecho. La utilización de la literatura como herramienta pedagógica en la formación de los abogados no implica una cuestión superficial, por el contrario, remite a un tema de cierta profundidad. Conduce inexorablemente al siguiente interrogante: ¿qué es el derecho? Esta pregunta podrá ser contestada de diferentes maneras, pero hay un aspecto que resulta trascendental para poder precisar qué tipo de abogados una sociedad desea formar.

La cuestión a la que aludo se refiere a la necesidad de determinar si el derecho debe ser considerado como una disciplina autónoma o interdisciplinaria. De acuerdo a cómo se responda a ese interrogante, se podrá decidir si la literatura es una herramienta útil o no para la formación de los abogados. Si se sostiene que el derecho es un campo autónomo, se afirmará que él no debe tener relación con otras áreas. Así, el derecho quedará aislado del contexto político, histórico, económico, religioso, social, etc. Del mismo modo, se dirá que el campo literario es un campo ajeno al área jurídica.

Asumir que el derecho tiene un carácter interdisciplinario, por otro lado, implicaría sostener que debe ser analizado teniendo en cuenta el contexto político, histórico, religioso, económico, religioso, social, etc. Asimismo, permitiría aseverar que para una óptima formación del abogado es necesario acudir al estudio de otras disciplinas. Es en este sentido que la literatura puede proporcionar al profesional del derecho una herramienta de suma utilidad. Por ejemplo, Jorge Roggero destaca la relevancia de la literatura en la formación del abogado porque considera que ella puede transmitir determinados valores y así formar mejores profesionales.[1]

Aquellas personas que se han especializado en el campo literario, pero que carecen de formación en derecho, podrían lograr una comprensión más profunda de una obra literaria que tenga contenido jurídico si tuvieran en cuenta reflexiones hechas desde una perspectiva legal. Pienso que la relación entre el derecho y la literatura afirma la necesidad de establecer vínculos entre estas dos aéreas. Esta relación enriquece tanto al abogado como al especialista en el campo literario.

Hay obras literarias que son famosas por su contenido jurídico. Por ejemplo, El proceso de Franz Kakfa o el Mercader de Venecia de William Shakespeare, por nombrar solamente dos típicos ejemplos. Pero hay otras obras que si bien pueden ser muy conocidas en el campo literario, no son generalmente observadas desde un punto de vista jurídico. El objetivo de este trabajo es analizar Mucho ruido y pocas nueces de William Shakespeare teniendo en cuenta la vinculación entre la literatura y el derecho.

Argumento de la obra [arriba] 

La obra comienza con la llegada de un mensajero que comunica a Leonato, gobernador de Mesina, el regreso de don Pedro, príncipe de Aragón, luego de haber participado de una batalla. Don Pedro retorna a Mesina junto a Claudio y Benedicto, dos jóvenes nobles. Al llegar a la ciudad, Leonato los recibe afablemente y los invita a permanecer en su casa, invitación que es aceptada por el príncipe de Aragón, que ha decidido al menos un mes de estadía. Claudio, por su parte, manifiesta estar enamorado de Hero, la única hija de Leonato. La personalidad de Claudio, que desea fervientemente casarse con Hero, contrasta con la de Benedicto dado que éste rechaza la idea de contraer matrimonio, principalmente por su desconfianza en las mujeres, por temor a ser humillado por ser víctima de una infidelidad. Don Pedro, en una conversación privada, le manifiesta a Claudio que le prestará ayuda para que pueda concretar el matrimonio con Hero. Le comenta que en un baile de máscaras que se celebrará en la ciudad, va a cortejar a Hero ocupando su lugar, es decir, le dice que se comportará como una especie de intermediario y así le facilitará las cosas.

Ese diálogo entre don Pedro y Claudio fue escuchado por Borachio, que estaba escondido y pudo prestar atención a los detalles de la conversación. Don Juan, hermano ilegítimo de don Pedro, al enterarse a través de Borachio, su criado, de la estrategia del príncipe de Aragón, decide actuar para frustrar el plan. No puede disimular la rivalidad que siente con don Pedro, que venía victorioso de una batalla. Ello lo motiva a querer arruinar el plan. En el baile de máscaras, el príncipe de Aragón logra cortejar a Hero en representación de Claudio, pero don Juan y Borachio logran convencer a Claudio que don Pedro está enamorado de ella y que le pidió matrimonio. Don Juan emplea dos tácticas para parecer convincente. Sabiendo que es Claudio la persona a quien le dirige la palabra en el baile (Borachio lo reconoció a pesar de la máscara), lo confunde a propósito con Benedicto, íntimo amigo de don Pedro. Claudio no revela su identidad y se hace pasar por él. Entonces don Juan le transmite su preocupación por el comportamiento de su hermano y le pide que lo convenza para que desista de su intención de tener un vínculo con Hero. Don Juan le asegura a Claudio que ha oído a don Pedro declararle a ella su amor. Borachio actúa como testigo al manifestar que él también lo ha oído y agrega que se casaría con ella. Claudio, que ocultándose detrás de la máscara se hace pasar por Benedicto, cree las palabras de don Juan y Borachio. Las dos tácticas de don Juan funcionan en un primer momento. Por un lado, Claudio se entera del presunto hecho porque lo confunden con otra persona, lo cual hace que los dichos resulten más creíbles. Claudio podría pensar que nadie se atrevería a decírselo a él de una forma tan directa. La situación queda como que Claudio se entera porque don Juan y Borachio no sabían con quién realmente estaban hablando, lo cual no es cierto. Como surge de la obra, ellos lo hicieron a propósito para arruinarle el plan a don Pedro. Entonces, Claudio piensa que no hay que confiar en mediadores en las cuestiones amorosas y que debe olvidar a Hero porque su corazón ya tiene otro dueño.

Sin embargo, la cuestión queda aclarada cuando don Pedro le dice a Claudio que ha intervenido a su favor para que pueda contraer matrimonio con Hero, que ya ha hablado con su padre y que solo debe poner fecha para la boda. Además, el príncipe de Aragón planea concretar el matrimonio entre Beatriz, sobrina de Leonato, y su amigo Benedicto. Para lograr su cometido, les pide colaboración a Leonato, a Hero y a Claudio, que rápidamente se muestran dispuestos a ayudarlo. Su plan es muy ambicioso puesto que tanto Beatriz como Benedicto se oponen a la idea de matrimonio. Ambos desean permanecer solteros y rechazan la posibilidad de formar una pareja con alguien. La idea de ser víctimas de una infidelidad que los humille públicamente es probablemente lo que más los motiva a pensar de esa forma. El plan de don Pedro básicamente consiste en hacerle creer a Benedicto que Beatriz está locamente enamorada de él, pero que no se atreve a decírselo, y viceversa, hacerle creer a Beatriz que Benedicto se encuentra en la misma situación.

A través de diálogos que alcanzan a ser escuchados por ellos, ambos quedan convencidos y el plan ideado por el príncipe de Aragón resulta exitoso. Así, Beatriz y Benedicto, que tan reticentes estaban en buscar el amor de sus vidas, que tanto rechazo les producía la idea de contraer matrimonio, se enamoran.

Don Juan, por su parte, no se resigna a perder la posibilidad de deshacer la unión entre Hero y Claudio. Su principal objetivo es dañar la reputación de don Pedro, dado que éste ha sido quien más ha contribuido para que la pareja pueda contraer matrimonio. Borachio le sugiere un plan a don Juan: a través de un ardid, demostrar que Hero le ha sido infiel a Claudio. Don Juan procede a ejecutar el plan. Les comunica a don Pedro y a Claudio que Hero es una mujer infiel. Como prueba de lo que afirma, los invita a ver la habitación de Hero desde cierta distancia a la medianoche. Llega el momento y asomada a la ventana de la habitación se encuentra Margarita, criada de Hero. Borachio se dirige a ella con el nombre de Hero para hacerle creer a don Pedro y a Claudio, que observan desde lejos, que Hero está siendo infiel. Así, Borachio y don Juan consiguen convencer a Claudio de la infidelidad de Hero.

Claudio enfurecido decide no casarse y humillarla en público. Eso es precisamente lo que hace cuando en el día de la boda se presenta en la iglesia y manifiesta que no la tomará por esposa por su infidelidad. Don Pedro se siente avergonzado dado que él fue quien intercedió para que se pudiera concretar el matrimonio. Claudio acusa a Hero de haber estado con un hombre la noche anterior, acusación que ella rechaza. Leonato se encuentra tan dolido, tan avergonzado, que desea su propia muerte mientras que su hija se desmaya. Don Juan intenta mostrarse indignado por la supuesta conducta de Hero, pero obviamente saborea el resultado de su plan. Hero permanece desmayada y Beatriz, que cree en su inocencia, advierte que podría estar muerta. El fraile a cargo de la boda permanece callado hasta que interviene en la escena diciendo que debe haber algún error. Como Beatriz, él cree en la inocencia de Hero. Lo mismo Benedicto, que cree que ella ha sido difamada. Hero, ya recuperada de su desmayo y ante la presencia del fraile, de su padre, de Beatriz y de Benedicto, pide una prueba que acredite que ella mantuvo una conversación con un hombre en horas de la madrugada. Don Pedro, don Juan y Claudio abandonaron la escena cuando permanecía desmayada. El fraile elabora entonces su plan: les pide a Leonato y a Benedicto que hagan de cuenta que Hero ha fallecido. Como sus acusadores no la vieron recuperarse del desmayo, la noticia es creíble. El fraile aconseja que oculten a Hero y que, al mismo tiempo, realicen toda la ceremonia fúnebre pertinente, incluyendo un epitafio en el panteón de la familia. El fraile pretende que la difamación se transforme en culpa, y si el plan fracasara, el mantenerla oculta sería una forma de protegerla de toda condena social.

Mientras tanto, dos guardias que responden al alguacil Dogberry alcanzan a oír una conversación entre Borachio y Conrado, en la cual el primero le comenta al segundo cómo lograron convencer a Claudio y a don Pedro que Hero estaba teniendo un romance con otro hombre. Le relata la escena de la ventana de la habitación y cómo cortejó a Margarita llamándola Hero para que Claudio y don Pedro, que desde el alejado jardín observaban la supuesta cita amorosa, pudieran creer que Hero estaba incurriendo en una infidelidad. Asimismo, le comenta que recibió una suma de mil ducados por parte de don Juan por su accionar y que Claudio ha tomado la decisión de no casarse y de humillarla en público. Los guardias los detienen luego de haber escuchado atentamente los detalles del diálogo. El príncipe Juan ha huido furtivamente de la ciudad y en la comunidad ya se cree la versión que Hero ha muerto de pena. Leonato y su hermano Antonio enfrentan a Claudio y a don Pedro por la difamación contra su hija, enfrentamiento que podría haber terminado en una riña de mayor proporción. Leonato está enfadado principalmente con Claudio, a quien señala como responsable de la dramática situación. Benedicto, instigado por Beatriz, desafía a Claudio a duelo por haber destruido el honor de Hero. Tanto Leonato como Benedicto hacen responsables a los difamadores por la muerte de Hero. Vale destacar que Hero está escondida, pero ellos siguen el plan sugerido por el fraile de hacerla pasar por muerta. Borachio se encuentra detenido y declara ante don Pedro y Claudio que don Juan lo incitó a difamar a Hero y que hizo pasar a Margarita por ella, explicando de este modo la escena que ellos pudieron ver desde el jardín. Además, se muestra arrepentido y expresa sentirse responsable por la supuesta muerte de Hero, que piensa que fue consecuencia del plan que junto a su amo ha llevado a cabo. Desliga a Margarita del asunto manifestando que ella no sabía lo que él estaba haciendo. Don Pedro se da cuenta de la traición de su hermano, que ha huido, y Claudio se da cuenta del grave error que ha cometido y siente la necesidad de que se le aplique algún tipo de castigo. Don Pedro también se cree merecedor de un castigo. Leonato les solicita que declaren ante el pueblo de Mesina la inocencia de Hero y le pide a Claudio que coloque un epitafio sobre la tumba de su hija, la cual fue recreada siguiendo la indicación del fraile, y que se case con su sobrina. Claudio le rinde tributo a Hero en su supuesta tumba y le deja un epitafio.

Luego, Claudio se dirige a la ceremonia para contraer casamiento con la sobrina de Leonato y cumplir con el pedido que éste le había realizado. En la ceremonia aparecen dos damas enmascaradas. Claudio pretende ver el rostro de su futura esposa, pero Leonato le advierte que podrá hacerlo una vez que ante el fraile haya jurado casarse con ella. Claudio expresa su deseo de ser su esposo y Hero se quita la máscara. En la última escena están las dos parejas de enamorados. Por un lado, Claudio y Hero; por el otro, Benedicto con Beatriz. Celebran bailando antes de contraer matrimonio mientras que un mensajero les anuncia que don Juan ha sido detenido. Así, una obra que contiene algunos ingredientes propios de un drama se termina configurando como una verdadera comedia.

Perspectiva jurídica [arriba] 

Para poder realizar un análisis jurídico de una obra escrita por un autor inglés hace más de 400 años, primero es necesario comprender ciertos conceptos propios de sistema jurídico inglés y contextualizarlos. En el ordenamiento jurídico argentino existen los conceptos de calumnias e injurias. La calumnia es la falsa imputación de un delito mientras que la injuria es un agravio destinado a dañar la reputación de un individuo. Un sujeto que difama a otro puede estar incurriendo en ambas figuras, es decir, en calumnias e injurias. Pero en el sistema anglonorteamericano la difamación está clasificada de una manera diferente. En dicho sistema, se evalúa el medio a través del cual la difamación se divulga. Si el medio es escrito, es un libel. Si en cambio el medio es oral, constituirá un slander. Así, desde una perspectiva anglonorteamericana, si un periodista difamara a alguien a través de un artículo escrito en un periódico, estaría incurriendo en un libel. Si en cambio el difamador fuera un locutor que utiliza su programa de radio para agraviar a alguien, se configuraría un slander.

Con respecto a Mucho ruido y pocas nueces, resultan interesantes las consideraciones realizadas por Cyndia Susan Clegg en su artículo “Truth, Lies, and the Law of Slander in Much Ado About Nothing”. La autora comienza un análisis jurídico de la obra comentando un caso judicial de 1593 en el cual una mujer de buena reputación, Anne Davies, demandó por difamación a John Gardiner, quien había sostenido que ella había tenido un hijo ilegítimo. Un jurado terminó imponiendo al demandado el pago de una indemnización por daños y perjuicios.[2] El caso le sirve para contextualizar la obra, para reflejar la desafortunada situación que padecía una mujer difamada en la Inglaterra de la reina Isabel I. Clegg señala que los historiadores generalmente coinciden que en la última década del siglo XVI no estaban bien definidas las jurisdicciones y que las demandas eran presentadas en diferentes tribunales.[3] Así, por ejemplo, la víctima de una difamación podía presentar una demanda en un tribunal eclesiástico o, como lo hizo Anne Davies, en un tribunal secular. De acuerdo a la autora, la obra de Shakespeare, entre otras cuestiones, reflexiona sobre si los tribunales y las leyes son lo suficientemente eficaces para resolver un caso de difamación. [4] Llega a la conclusión que la obra deja el mensaje que en ese contexto, en esa época, un tribunal eclesiástico podía ser más eficaz que un tribunal secular para resolver un caso como el de Hero. Sostiene que en un tribunal secular la víctima de una difamación podría obtener una indemnización, pero que su reputación no quedaba reparada; por el contrario, la penitencia pública y el perdón, conceptos ligados al ámbito eclesiástico, sí podrían repararla. Por estos motivos, piensa que era una buena opción para Hero que un tribunal eclesiástico resolviera su caso y no uno secular. Al comparar el caso de Anne Davies con la obra de Shakespeare, Clegg menciona que el tribunal secular le otorgó Davies una indemnización porque la difamación había comprometido seriamente sus posibilidades de contraer matrimonio con un hombre adinerado, pero que en Mucho ruido y pocas nueces la cuestión no está ligada a un daño económico, sino que lo que está en juego en la obra es el honor, es la virtud de Hero y de Claudio, ambos involucrados en un entorno aristocrático. La autora resalta la importancia que dichos valores tienen en esa clase social. Asimismo, Clegg destaca que, a diferencia de otras obras de Shakespeare como El mercader de Venecia o La doma de la bravía (también conocida como La fierecilla domada), en Mucho ruido y pocas nueces no se percibe un perfil materialista por parte de los enamorados. [5] Con respecto a los términos libel y slander, Clegg advierte en la primera nota, al final del artículo, que los tribunales eclesiásticos empleaban la palabra “defamation" (difamación) y, por ende, no hacían una distinción entre slander y libel, mientras que los tribunales seculares empleaban estos dos términos en forma indistinta. Además, señala que la diferencia entre slander (difamación en forma oral) y libel (difamación en forma escrita) empieza a marcarse a partir de fines del siglo XVII[6].

En la obra no hay un procedimiento serio que resuelva si realmente hubo una difamación o no. De hecho, el caso se esclarece por dos circunstancias. En primer lugar, porque los guardias comandados por Dogberry logran oír de casualidad una conversación entre Borachio y Conrado mientras transitaban en la en la vía pública. Luego, porque Borachio confiesa el plan destinado a difamar a Hero. No obstante, se puede observar cómo los personajes no tienen oportunidad de defenderse. La conversación entre Borachio y Conrado fue escuchada por los guardias sin que ellos lo supieran y así fueron detenidos. Esa conversación fue tomada como si ellos hubieran realizado una declaración en sede judicial. Asimismo, Hero fue acusada con una prueba demasiado endeble. Los testigos vieron, desde un lugar lejano, que una mujer (Margarita) se asomaba a la ventana cuando un hombre la llamaba por el nombre de Hero. Así, Claudio y don Pedro creen que ya tienen una prueba “irrefutable” en contra de Hero. Inclusive cuando Borachio le relata la escena a Conrado, destaca la oscuridad de la noche, lo cual refleja que en realidad ni siquiera podrían ser testigos determinantes para dilucidar lo que realmente había pasado en esa medianoche. Hero no tiene la oportunidad de defender su honor. No tiene recursos legales eficaces para exigir que se mostraran pruebas sólidas en su contra, no tiene la oportunidad de interrogar a los testigos, ni refutar sus dichos. No tiene ni siquiera la oportunidad de explicar qué estaba haciendo en ese momento. Esta falta de “oportunidad de defensa” también puede ser vista en otras obras del dramaturgo nacido en Stratford-upon-Avon. Por ejemplo, en Otelo. Como menciona McAdams, el moro no inicia un proceso por adulterio ante un tribunal eclesiástico, ni tampoco hace intervenir a un tercero imparcial, como el dux, para resolver el conflicto en cuestión. Otelo, señala McAdams, recurre a la venganza privando a los acusados (Desdémona y Cassio) del derecho a poder defenderse.[7] Si bien las circunstancias que deben atravesar Désdemona y Hero son diferentes dado que Desdémona estaba casada con Otelo, y por ende, se la acusa de adulterio, en ambas mujeres se puede observar un estado de indefensión. Tanto Désdemona como Hero son acusadas de infidelidad y ambas carecen de recursos legales eficaces para defender su honor. Ellas no tienen la oportunidad de interrogar testigos, de impugnarlos, etc.

Como indica Clegg, en esa época la manera en que se resolvían los casos de difamación dependía de la credibilidad de las partes.[8] Estimo que es relevante la credibilidad que tiene el príncipe de Aragón, que honestamente cree haber visto la infidelidad de Hero. ¿Quién podría dudar de la palabra de don Pedro cuando él mismo fue quien medió para que se concretara el casamiento? ¿Quién podría sospechar de los dichos de Claudio y don Pedro? En definitiva, ellos son dos valientes y respetados soldados que vienen combatir en una batalla.

Don Juan traiciona a su hermano. La traición es un ingrediente que suele condimentar las obras de Shakespeare. Está presente en Rey Lear, en Hamlet, en Macbeth, en Julio César, en Otelo, por nombrar solamente algunas de sus obras. La acción de don Juan se asemeja en cierta manera a la de Yago en Otelo, puesto que ambos acusan de infieles a dos mujeres inocentes empleando estrategias y pruebas fabricadas para persuadir a sus interlocutores. En Mucho ruido y pocas nueces, Claudio y don Pedro son engañados por la escena de la ventana. En Otelo, el moro es engañado por un pañuelo. Si bien son dos principalmente los personajes engañados en Mucho ruido y pocas nueces, Claudio y don Pedro, es el primero quien se la lleva la peor parte dado que cree haber perdido una futura esposa. Sin embargo, está claro que el destinatario del plan de don Juan es su propio hermano por la rivalidad que aparentemente existe entre ellos. Es don Juan, al menos, quien ve a su hermano como rival y no puede controlar su resentimiento. Mientras la difamación se mantiene viva, don Juan humilla al príncipe de Aragón, su principal destinatario, a Claudio, a Hero y a Leonato.

Clegg reflexiona sobre la situación de Claudio teniendo en cuenta el contexto histórico. Entiende que en una cultura donde el honor del hombre es muy importante, la infidelidad de una mujer hacia él es una de las peores ofensas que una persona de sexo masculino puede soportar. Por ello, sostiene que el honor de Claudio resulta ser más importante que el de la propia Hero. Indica que ello puede observarse, por ejemplo, en la parte en la cual Claudio le dice a don Pedro que si llegara ver que Hero le está siendo infiel, la humillaría en el propio lugar donde iría a casarse, y el príncipe de Aragón le contesta que de ser así, él mismo se sumaría para humillarla. Asimismo, Clegg destaca que si bien la actitud de Claudio puede parecer cruel, en cierto modo es entendible si se tienen en cuenta los valores de la época. Clegg piensa que cuando don Juan acusa a Hero, está difamando en realidad a Claudio porque éste pasa a ser un hombre desacreditado por no haber podido controlar a su mujer, por no haber protegido el honor de su futura esposa, honor que está vinculado a su castidad. Entonces, para reivindicarse y mostrar su autoridad sobre Hero, elige humillarla públicamente[9].

Es notorio como en la obra la palabra “horn” (“cuerno”) aparece en reiteradas oportunidades. Por ejemplo, es empleada por diversos personajes en la primera escena del primer acto, en la primera escena del segundo acto, y en la primera, segunda y cuarta escena del quinto acto. De este modo, la obra hace referencia a la infidelidad, ya sea en forma explícita o implícita, reflejando cierta obsesión con este tema. Ello demuestra que, en ese contexto histórico, ser víctima de infidelidad era una de las máximas humillaciones que una persona (en especial de sexo masculino) podía soportar.

Con respecto a la situación de Hero antes de resolverse el caso, Clegg señala que su buena reputación es destruida no solo por las palabras expresadas por los difamadores, sino también por las insinuaciones. Además, destaca que la difamación fue hábilmente construida, y resalta que si bien el verdadero difamador es don Juan, es Claudio quien difama a Hero públicamente. No obstante, entiende que su accionar carece de la mala fe necesaria para configurar un slander. Advierte que si Hero iniciara una demanda en sede judicial, la decisión del tribunal dependería de la credibilidad de los sujetos involucrados. Difícilmente, dice la autora, el tribunal no creería las palabras de dos príncipes y un conde, cuando ellos mismos llegaron a convencer en un primer momento al propio padre de Hero cuando éste dijo que le parecía inverosímil que dos príncipes y Claudio fueran a mentir. Clegg sostiene que las palabras de Leonato demuestran que el problema radica en la mentira que conlleva la difamación y en la predisposición a creerla por parte de quienes la escuchan, predisposición que está ligada a aspectos sociales y culturales. Inclusive admite que Hero encontraría las mismas dificultades si en lugar de defender su honor en una iglesia tuviera que hacerlo ante un tribunal.[10]

La escena en la cual Claudio acusa a Hero en la ceremonia merece algunas consideraciones. Jonathan Bate destaca que el fraile se termina transformando en un juez resolviendo un caso de difamación de índole sexual, de este modo, dejando su función como religioso a cargo de la celebración de un casamiento.[11]

Clegg señala que cuando don Juan alerta a Claudio y a don Pedro que Hero está siendo infiel, antes de la escena de la ventana, ellos rápidamente le creen, y que la acusación se apoya en la cuestión, tan socialmente arraigada en la época, que la mujer de buena reputación debía ser casta o tener esa apariencia. Cuando se refiere a la escena de la ventana, advierte que simplemente se trata de una conversación con un hombre[12]. De hecho, Hero pide una prueba que demostrara que ella mantuvo una conversación con un hombre en horas de la madrugada. Ni siquiera pide una prueba que acredite que durmió con otro hombre, sino simplemente que se pruebe la conversación. Esta actitud de Hero demuestra que Clegg está en lo cierto cuando asevera que en ese contexto histórico la mujer no solo debía ser casta sino también tener la apariencia de serlo. El mantener una conversación con un hombre en horas de la madrugada, aunque fuera solo una charla, ya constituía un acto incompatible con dicha apariencia. Este aspecto es relevante dado que demuestra cómo los espectadores de la escena se encargan de sacar conclusiones que van mucho más allá de los hechos que realmente han visto. Son meras insinuaciones… Con respecto a esta cuestión, Jonathan Bate se pregunta si Hero llegó a dormir con otro hombre.[13] Esta pregunta retórica es clave dado que la prueba ofrecida, además de falsa, es endeble.

Un aspecto interesante mencionado por Clegg gira en torno al nombre de la difamada. La autora dice que si bien no podemos saber qué fue lo que realmente Borachio le dijo a Margarita, él podría haber empleado la palabra “hero” en el sentido de “héroe/heroína”, no como el nombre de pila “Hero”.[14] Así, demuestra que quienes escuchan la conversación son los que en definitiva determinan el alcance de las palabras. Las apreciaciones de Clegg me hacen pensar que Shakespeare pudo haber elegido el nombre Hero para hacer alusión a esa ambigüedad, y de esta manera, darnos más elementos para discurrir sobre posibles argumentos que podrían ser invocados en defensa de la difamada.

Germaine Greer, por su parte, menciona que Shakespeare generalmente expone los riesgos y la necesidad de la presencia de un intermediario en las cuestiones amorosas. La autora reflexiona sobre la función de los amigos en la obra, por ejemplo, alude a la graciosa intervención de don Pedro, Claudio y Leonato para unir a Beatriz y a Benedicto. Asimismo, brinda una explicación que permitiría entender ciertas cuestiones ligadas al contexto histórico. Greer señala que en tiempos de la reina Isabel I, los amigos de una persona eran los que podían dar fe de su honorabilidad si ésta debía enfrentar una determinada acusación. Es decir, los amigos de una persona eran los que podían llegar a defender la reputación de una persona y/o destacar su honor[15]. Las apreciaciones de Greer permiten entender la razón por la cual en la obra los amigos de un personaje podían tomarse ciertas atribuciones.

Finalmente, quisiera destacar el final de Mucho ruido y pocas nueces. Claudio se reconcilia con Hero mientras que Beatriz y Benedicto son una pareja de enamorados. Al concluir la obra, un mensajero anuncia que don Juan fue detenido y que lo están trayendo a Mesina. Así, la obra termina con un final feliz, característica habitualmente presente en las comedias, y deja la sensación que se ha hecho justicia. Si don Juan no fuera detenido, el final dejaría una sensación de impunidad. Cuando Benedicto menciona la frase “brave punishments for him”[16], la cual podría traducirse como “un severo castigo para él”, se percibe que no quedará ningún rastro de injusticia.

Consideraciones finales [arriba] 

Roggero dice que un texto no tiene un único contexto[17]. Estimo que su afirmación es clave para poder entender por qué una obra escrita hace más de 400 años por un escritor nacido en Stratford-upon-Avon puede hacer reflexionar a un lector que vive en cualquier parte del mundo en pleno siglo XXI. Cuando se habla de literatura y derecho, no solo se debe contemplar la posibilidad de analizar cuentos, poesías, novelas y obras de teatro desde el punto de vista jurídico. También se puede pensar en el cine. Nancy Cardinaux proporciona dos razones que permitirían afirmar que la literatura está de algún modo presente en el cine. La primera razón es que el cine, salvo algunas excepciones, se asemeja a una narración literaria. La segunda, es que cuando se analiza una película en un establecimiento educativo, lo que en definitiva se hace es discurrir sobre el guión, comentando e interpretando el argumento. No se abordan otros aspectos como por ejemplo las imágenes, la fotografía, los actores, etc.[18] Abundan las series y las películas cuyos guiones plantean interesantes cuestiones jurídicas que despiertan el interés de los espectadores. Allí también la literatura está de alguna manera presente. Mucho ruido y pocas nueces proporciona a los lectores la posibilidad de reflexionar sobre un interrogante que en la actualidad merece ser considerado: ¿cómo debería conducirse una persona que es difamada y cuya palabra no es creída por no tener el estatus social de sus difamadores?

Referencias bibliográficas [arriba] 

BATE, Jonathan, “The Bawdy Court” en RAFFIELD, Paul. and WATT, Gary (eds.), Shakespeare and the Law, Oxford and Portland, Oregon: Hart Publishing, 2008.

CARDINAUX, Nancy, “Inserciones de la literatura en la enseñanza del Derecho”, en Academia. Revista sobre enseñanza del Derecho (Nro. 25), Buenos Aires: Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Rubinzal- Culzoni Editores, 2015.

CLEGG, Cyndia Susan, “Truth, Lies, and the Law of Slander in Much Ado About Nothing” en JORDAN, Constance and CUNNINGHAM, Karen (eds.), The Law in Shakespeare, Reino Unido: Palgrave Macmillan, 2010.

GREER, Germaine, “Shakespeare and the Marriage Contract” en RAFFIELD, Paul and WATT, Gary (eds.), Shakespeare and the Law, Oxford and Portland, Oregon: Hart Publishing, 2008.

MCADAMS, Richard H., “Vengeance, Complicity, and Criminal Law in Othello” en CORMACK, Bradin, NUSSBAUM, Martha C., and STRIER, Richard. (eds.), Shakespeare and the Law: A Conversation Among Disciplines and Professions, Chicago and London: The University of Chicago Press, 2016.

ROGGERO, Jorge, “Introducción” en Roggero, Jorge (compilador), Derecho y Literatura. Textos y contextos, Buenos Aires: Eudeba, 2015.

SHAKESPEARE, William, Much Ado About Nothing, en The Complete Works of William Shakespeare, London: Abbey Library, 1978.

 

 

Notas [arriba] 

*Abogado (Universidad de Buenos Aires) y Traductor Público en idioma inglés (Universidad de Buenos Aires). Profesor Adjunto interino de Lecto-Comprensión nivel único (idioma inglés), Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Profesor Ordinario Auxiliar de Inglés I y II, Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador.
Correo electrónico: jorgecurto@derecho.uba.ar / curto.jorgechristian@usal.edu.ar

[1] ROGGERO, Jorge, “Introducción” en ROGGERO, Jorge (compilador), Derecho y Literatura. Textos y contextos, (1ra ed.), Buenos Aires, Eudeba, 2015, pág. 22.
[2] CLEGG, Cyndia Susan, “Truth, Lies, and the Law of Slander in Much Ado About Nothing” en JORDAN, Constance and Cunningham, Karen. (eds.), The Law in Shakespeare, Reino Unido: Palgrave Macmillan, 2010, pág.167.
[3] Ibíd., pág. 168.
[4] Ibíd., pág. 167.
[5] Ibíd., págs. 180-181.
[6] Ibíd., pág. 186.
[7] MCADAMS, Richard H., “Vengeance, Complicity, and Criminal Law in Othello” en CORMACK, Bradin, NUSSBAUM, Martha C., and STRIER, Richard (eds.), Shakespeare and the Law: A Conversation Among Disciplines and Professions, Chicago and London, The University of Chicago Press, 2016, pág. 125.
[8] CLEGG, Cyndia Susan, op. cit, pág. 168.
[9] Ibíd., págs. 172-173.
[10] Ibíd., pág. 176.
[11] BATE, Jonathan, “The Bawdy Court” en RAFFIELD, Paul and WATT, Gary (eds.), Shakespeare and the Law, Oxford and Portland, Oregon: Hart Publishing, 2008, pág. 49.
[12] CLEGG, Cyndia Susan, op. cit, pág. 172.
[13] BATE, Jonathan, , op. cit., págs. 43-44.
[14] CLEGG, Cyndia Susan, op. cit, pág. 177.
[15] GREER, Germaine, “Shakespeare and the Marriage Contract” en RAFFIELD, Paul and WATT, Gary (eds.), Shakespeare and the Law, Oxford and Portland, Oregon: Hart Publishing, 2008, págs. 59- 60.
[16] SHAKESPEARE, William, Much Ado About Nothing, en The Complete Works of William Shakespeare, London: Abbey Library, 1978, pág. 148.  
[17] ROGGERO, Jorge, op. cit., pág. 25
[18] CARDINAUX, Nancy, “Inserciones de la literatura en la enseñanza del Derecho”, en Academia. Revista sobre enseñanza del Derecho (Nro. 25), Buenos Aires, Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Rubinzal - Culzoni Editores, 2015, págs. 17-18.