Limitación a las salidas anticipadas de los detenidos
Ley N° 27.375
¿Fin a las Puertas Giratorias o comienzo de la Era Punitiva?
Por Abog. Esteban Javier Vallejos*
En el año 2017 fue sancionada la Ley N° 27.375, a través del decreto 573/2017 , la cual introdujo importantes modificaciones a la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N° 24.660, la más significativa de las modificaciones fue el Art. 56 bis, incorporando supuestos delictivos por los cuales los condenados por ciertos delitos taxativos en la nueva normativa, que más adelante voy a detallar, no podrán acceder a los beneficios del periodo de prueba[1].
Antes de la modificación, se otorgaban una vez cumplida la mitad de la condena[2], tampoco podrán acceder a la libertad condicional en caso de verificarse condena por tales hechos delictivos, antiguamente podían acceder los condenados una vez que cumplieron los dos tercios de la condena impuesta[3], de la misma manera se modifica el Art. 14 del Código Penal con el Art. 38 del nuevo cuerpo legal, desde esta manera podemos observar que en su nueva redacción establece que la libertad condicional no se concederá a los reincidentes, agregando que tampoco se otorgará, cuando la condena fuera por los mismos delitos comprendidos y enumerados en el Art. 56 bis, el cual detalla:
“No podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por los siguientes delitos: 1) Homicidios agravados previstos en el Art. 80 del Código Penal. 2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los Arts. 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal. 3) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el Art. 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal. 5) Delitos previstos en los Arts. 165 y 166, inciso 2, segundo párrafo del Código Penal. 6) Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el Art. 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del Código Penal. 7) Delitos previstos en los Arts. 145 bis y ter del Código Penal. 8) Casos en que sea aplicable el Art. 41 quinquies del Código Penal. 9) Financiamiento del terrorismo, previsto en el Art. 306 del Código Penal. 10) Delitos previstos en los Arts. 5°, 6° y 7° de la Ley N° 23.737 o la que en el futuro la reemplace. 11) Delitos previstos en los Arts. 865, 866 y 867 del Código Aduanero. Los condenados incluidos en las categorías precedentes tampoco podrán obtener los beneficios de la prisión discontinua o semidetención, ni el de la libertad asistida, previstos en los Arts. 35, 54 y concordantes de la presente ley”.
Ahora bien, cuando se presentó el proyecto de modificación de la ley antes mencionada, surgieron múltiples debates y comenzaron las presiones sociales y mediáticas a los distintos órganos de poder sobre la futura situación de los detenidos por ciertos delitos que algunos medios y Legisladores dieron en denominar "graves", y si obtendrían o no las excarcelaciones, o si deberían cumplir la totalidad de la pena.
En palabras del Sr. Petri, Luis Alfonso[4] en el debate parlamentario de la Cámara de Diputados
“…queremos que en determinados tipos de delitos –los violentos y graves que nos laceran como sociedad– las personas cumplan la totalidad de la condena dentro de las cárceles...".
“Me pregunto cómo explicamos a la víctima de un delito en manos de un delincuente que salió bajo el régimen de salidas transitorias que nos equivocamos, porque si hubiese estado cumpliendo la condena no hubiera cometido ese delito. Esa omisión es imperdonable en manos del Estado…”.
"Por eso proponemos el establecimiento de un régimen diferencial de ejecución de la pena teniendo en cuenta la gravedad de los delitos...”
"Creemos que tanto el régimen de prisión privativa de la libertad y de ejecución de la pena como el de prisión preventiva van de la mano porque cierran la ´Puerta Giratoria´ que se encontraba abierta de par en par en la República Argentina".
Partiendo como base que la finalidad de la nueva normativa, es que el condenado pueda adquirir capacidad de respetar y comprender la ley, así como también la gravedad de sus actos y la sanción impuesta, procurando su adecuada reinserción social a través de mecanismos utilizados por el Sistema Penitenciario, el cual lleva a cabo un tratamiento interdisciplinario apropiado para la finalidad enunciada, o sea para resocializar a todas las personas que hayan sido alojadas en una institución carcelaria, para que pueda luego incorporarse a una vida pacífica en sociedad, pero por otro lado se buscar evitar que se deje en libertad anticipada a determinados detenidos por los denominados “delitos graves" por su peligrosidad, con el fundamento que si recuperan la libertad anticipada puede crear un riesgo que vuelvan a cometer delitos contra la sociedad, esta cuestión abre al menos varios interrogantes:
¿Quienes cometan "delitos leves" tienen derecho a su reinserción para una vida pacífica en sociedad a través de mecanismos de resocialización y quienes supuestamente cometan “Delitos Graves”, ¿deben cumplir su condena entera por su peligrosidad?
¿Cual es el parámetro que divide un delito grave de uno leve? ¿Los delitos cometidos por funcionarios públicos no son graves? ¿Los homicidios simples no son graves?
¿Tenencia de estupefacientes para consumo personal, sí?
¿Porque alguien que comete un delito denominado leve se resocializaría luego de su paso por el instituto penitenciario y el que comete un delito denominado Grave, no?
¿Cada tipo de delincuente, si es que los hay de modo genérico, trae consigo una cuestión innata? ¿El sistema carcelario y su resocialización están preparados solo para algunos detenidos? o ¿Simplemente elegimos resocializar en algunos casos y castigar en otros? ¿Será que todavía tenemos vestigios de teorías Lombrosianas?; acusaba Cesare Lombroso** " En realidad, para los criminales natos adultos no hay muchos remedios: es necesario o bien secuestrarlos para siempre, en los casos de los incorregibles, o suprimirlos, cuando su incorregibilidad los torna demasiados peligroso[5]". Y, por último, si al permitir salidas anticipadas de quienes cometen "Delitos Graves" genera un riesgo debido a la peligrosidad de estas personas en el contacto con la sociedad, aún cuando ya estuvieron alojados un tiempo en la institución carcelaria, se deduce que este, no los resocializa, entonces ¿Que va a suceder cuando recuperen la libertad al cumplir la totalidad de la condena? ¿El peligro desaparece?
Otra cuestión que amerita analizarse es el delito establecido en el punto 10– del Art. 56 bis[6], tal vez su finalidad fue evitar las salidas anticipadas de quienes sean parte del Narcotráfico, pero según esta modificación, quienes posean por ejemplo una semilla, una o varias plantas de marihuana para consumo personal sería considerado "Delito Grave", concretamente donde establece "Art. 5º de la Ley N° 23.737: Será reprimido con prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa de cuarenta y cinco (45) a novecientos (900) unidades fijas el que sin autorización o con destino ilegitimo:
a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas, precursores químicos o cualquier otra materia prima para producir o fabricar estupefacientes, o elementos destinados a tales fines.
“En el caso del inciso a), cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal"... o el caso de las denominadas mulas, Art. 6– "el que introdujera al país estupefacientes fabricados o en cualquier etapa de su fabricación, precursores químicos o cualquier otra materia prima destinada a su fabricación o producción, en este supuesto el 60 % de los casos son mujeres de bajos recursos[7] que se ven muchas veces impulsadas a cometer estos delitos debido a la pobreza que sufren en los lugares donde viven, lo cual no intento bajo ningún punto de vista justificar, pero me pregunto si estos son delitos realmente "Graves" los cuales no solo podrán ser imputados y condenados, sino también privándoselos de la Libertad Asistida y de la Libertad Condicional, beneficios que podrían tener por ejemplo quienes cometan Homicidios Simples que no fueron incorporados en estos supuestos al igual que los delitos económicos y financieros, los distintos delitos cometidos por funcionarios públicos y los delitos que hacen al orden económico y social.
Observemos detenidamente las frases que utiliza el Senador Sr. Martínez[8], en el debate parlamentario del Senado de la Nación, como activa un mecanismo de protección, minimizando y normalizando algunas conductas típicas, antijurídicas y culpables, refiriéndose a personas decentes, hombres de bien, exclama:
"se suprimió como primera posibilidad el homicidio simple. ¿Por qué? Porque se pensó que muchas veces una persona decente, un hombre de bien, ocasionalmente puede incurrir en un homicidio simple. Un duelo criollo o peleas en diferentes lugares, en alguna riña que una persona puede tener en su vida, el dolo de ímpetu frente a determinadas situaciones que se dan en el devenir de las conductas pueden llevar al homicidio simple. Ingresarlo en un catálogo que impida los beneficios de la ley de ejecución penitenciaria nos parecía excesivo y por eso lo suprimimos".
El mecanismo de defensa que mencioné anteriormente es precisamente la protección que se tiene muchas veces en la creación o modificación de normativas de tipo penal, sobre delitos que pueden darse en determinados estratos o grupos sociales. Delitos como Homicidio Doloso en riña o un Homicidio Culposo en un siniestro, delitos económicos y financieros, estafas, siempre reciben cierta protección, ya que el legislador, su grupo familiar o su entorno puede incurrir en uno de ellos, pero difícilmente cometan un robo agravado por el uso de armas de fuego, que siempre es el delito señalado como el culpable de todos los males.
Volviendo al Art. 5 de la Ley N° 23.737, si bien es verdad que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció sobre la inconstitucionalidad de castigar a una persona adulta por consumo de marihuana en el caso que no ponga en peligro a terceros, en el Fallo Bazterrica[9], esto no significa que se despenalizó y "exhortó a todos los poderes públicos asegurar una política de estado contra el trafico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables, especialmente los menores, a fin de dar adecuado cumplimiento a los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por el país”, lo cual nunca sucedió.
El fallo, se basó en las "acciones privadas" del Art. 19 de la constitución nacional Argentina
"Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están reservadas a Dios, y exenta de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no mande la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe" a bien jurídico protegido "Salud Publica".
Otro antecedente fue el Fallo Arriola, el día 25 de agosto de 2009, cuando la Corte Suprema de Justicia de Argentina resolvió por unanimidad de todos sus integrantes, declarar la inconstitucionalidad del segundo párrafo del Art. 14 de la Ley de Estupefacientes N° 23.737[10].
Si bien la corte estableció un lineamiento sobre la tenencia de estupefacientes para consumo personal, la realidad es otra, la Fiscalía Federal Nº 6, a cargo de Federico Delgado, elaboró un informe sobre la cantidad de causas que ingresaron a su dependencia, mientras se encontraba en su último turno con las fuerzas de seguridad, en junio de 2014. De las 277 investigaciones iniciadas, el 73% fueron por infracción a la ley de drogas (Ley N° 23737) y el 27% restante se relaciona con otros delitos de competencia federal. Según surge del informe, de las pesquisas por infracción a la ley de drogas el 71% de ellas fueron por tenencia de consumo personal, el 53 % del total de los casos[11].
Con todos estos datos podemos concluir que ya es momento de modificar estos artículos que persiguen y castigan al consumidor de marihuana y no avanzar en nuevas normativas desoyendo al máximo tribunal.
Con respecto a la creación del nuevo cuerpo legal provocó una división ideológica, por un lado están quienes se inclinaron por el endurecimiento de la norma de ejecución penal, el punto de inflexión pudo haber sido el resonado crimen de Micaela García[12] una joven entrerriana de 21 años de edad, cuyo implicado fue Sebastián Wagner quien había sido condenado a prisión por dos casos de abuso sexual y accedió al beneficio de la libertad condicional, por decisión del juez de ejecución penal de Gualeguaychu, aunque el Senador Guastavino, entre otros, cuestionaron que esa haya sido la verdadera razón para tal modificación, en el debate parlamentario afirmó[13],
"... se trata de un proyecto que propone profundas reformas a la Ley N° 24.660, de ejecución de la pena privativa de la libertad, asunto que fue incluido en el extenso temario de las sesiones extraordinarias y que, por razones conocidas, no pudo ser tratado. Naturalmente, luego pasó a ser parte de la agenda inmediata de las reuniones ordinarias de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales. Hago referencia a esto porque en varios medios de comunicación masivos se decía que en el Senado había tomado impulso el tratamiento del proyecto de ley en cuestión producto del femicidio de Micaela en mi provincia; algo que no es verdad...".
Independientemente de cuál haya sido el punto de inflexión para modificar la normativa lo cierto es que en un porcentaje muy alto quienes recuperan la libertad de manera anticipada lo hacen cometiendo un delito, en palabras del Senador Urtubey en el debate parlamentario de la Cámara de Senadores, refiriéndose a quienes fueron "liberados en cualquiera de las fases –ya sea en semilibertad, en salida transitoria o en liberación condicional–, es que de los que violan la libertad condicional, el 95 % de los liberados lo hacen cometiendo un delito[14]".
Sin dudas esta es una cuestión muy delicada sobre todo en el caso de los reincidentes. ¿El problema comienza cuando recuperan la libertad, su paso por el sistema penitenciario o ambos? ¿Se cumple con el Art. 18 de la Constitución Nacional?: “Las cárceles de la Nación – serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas...”.
¿Podemos decir que las cárceles están en este estado que establece la carta magna?
Otro grupo se inclinó por considerar que endurecer la normativa sin resolver la cuestión de fondo es agravar la situación, de el debate parlamentario surge en palabras del Senador Sr. Guastavino[15]
"...Para diciembre de 2015, el sistema penitenciario argentino, sumando el Servicio Penitenciario Federal y los servicios penitenciarios provinciales, tenía una capacidad de 67.297 plazas y que se encuentran allí alojadas 71.664. Es decir, se verifica una superpoblación de más de cuatro mil personas.
Pero hay más datos: el 72 por ciento de la población penitenciaria jamás ha cursado ni un segundo en la escuela secundaria; el 45 por ciento de los detenidos, al momento de ingresar al sistema, se encontraba desocupado y un 40 por ciento más tenía trabajo en tiempo parcial y el 52 por ciento no tenía oficio ni profesión. Peor aún, tomando en cuenta quienes ya se encuentran institucionalizados, el 79 por ciento no participa de ninguna clase de capacitación laboral y el 49 por ciento no participa de ningún programa educativo...".
Otra cuestión que surge del debate Parlamentario, en este caso de la Cámara de Diputados es que "el 60 % de los detenidos tiene prisión preventiva y no condena[16], tal vez deberíamos cumplir con las normas vigentes, para luego analizar sus resultados y si son realmente idóneas para resolver tamaña problemática.
Está claro que debemos estudiar la evolución del detenido luego que recupera la libertad, pero seguramente también deberíamos plantearnos y focalizar el estudio en que sucedió antes de la comisión del hecho que motivo su procesamiento y posterior condena, para trabajar sobre la prevención, ¿por qué eligieron ese camino? y si la re socialización que implementamos en el sistema carcelario es efectiva?
La problemática de la modificación de la ley, radica en lograr un punto intermedio entre mantener la empatía de quienes sufrieron un delito y/o su entorno afectivo, como así también no excederse en la severidad de la consecuencia que deba soportar quien comete un delito.
Nuestra sociedad sufre el fenómeno de la inseguridad como una infección que nos destruye el sistema inmunológico y buscar soluciones de corto plazo que sólo persiguen la aprobación social y mediática no resolviendo la cuestión de fondo, se siente como un analgésico que solo atenúa los dolores pero no cura la afección.
Notas
* Vallejos Esteban Javier, Abogado matriculado en el Colegio de Abogados Zárate-Campana- T° IV F° 85.
** Cesare Lombroso, Verona, 1835- Turín, 1909- Criminólogo y Médico italiano.
[1] N.A: Entiéndase las salidas transitorias.
[2] Art. 17. I. a- Ley N° 24.660.
[3] Art. 13 del C.P.
[4] Debate Parlamentario, Cámara de Diputados de la Nación Argentina: Período:134
Reunion:21 Fecha:23/11/2016 LIBERTAD CONDICIONAL Y EJECUCIÓN PENAL https://www.hcdn.g ob.ar/diputados/ cselva/discursos /debate.jsp?p=1 34,21,17,SELVA, CARLOS% 20AMERICO.
[5]Le piú recenti scoperte ed applicazioni della psichiatria ed antropologia criminale. Cap. XIV. pág. 314, Torino, Fratelli Bocca, 1893.
[6] Ley N° 27.375, Art. 56 bis, Inc. 10: Delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley N° 23.737 o la que en el futuro la reemplace de contrabando.
[7] Senadora Fiore Viñuales. -Debate Parlamentario del Senado de la Nación Argentina- VERSIÓN TAQUIGRÁFICA CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN REPÚBLICA ARGENTINA Período 135º 5ª Reunión. 3ª Sesión especial. 26 de abril de 2017. Pág. 21 y 22.
Fuente Digital: file:///C:/User s/Pc/Deskt op/PROYECTO %20DEBATE%2 0PENAL/VT-26 -04-2017-ES-03%20(reform a%20ley%2024 .660)%20(2). pdf.
[8] Senador Martínez, Debate Parlamentario del Senado de la Nación Argentina.
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN REPÚBLICA ARGENTINA Período 135º 5ª Reunión, 3ª Sesión especial, 26 de abril de 2017. Págs.17-18.
Fuente digital: file:///C:/Users/Pc/Des ktop/PROYECT O%20DEBAT E%20PENA L/VT-26-04-2 017-ES-03%20(refo rma%20ley%2 024.660)%20(2) .pdf.
[9] Fallo Mario Bazterrica s/ tenencia de estupefacientes, 29 de agosto de 1986.
Fuente Digital:http://www.saij.go b.ar/corte-s uprema-justic ia-nacion-feder al-ciudad-auto noma-buenos -aires-gustavo-ma rio-bazterrica-tenencia-estu pefacientes-f a86000507-19 86-08-29/12 3456789-705 -0006-8ots-eupm ocsollaf.
[10] Fallo: Arriola, Sebastián y otros s/ RECURSO DE HECHO N° 9080.
Fuente Digital: http://www.saij.gob.ar /corte-suprem a-justicia-nacio n-federal-ciudad-a utonoma-b uenos-aires-arri ola-sebastian- otros-recurso-hecho- causa-9080-fa 09000059-2009- 08-25/12345 6789-950 -0009-0ots-eu pmocsollaf.
[11] Fiscalía Federal Nº 6, a cargo de Federico Delgado. Fuente Digital:https://www.fisca les.gob.ar/fisc alias/federic o-delgado-el- 53-de-las-causa s-ingresadas-s on-por-tenenci a-de-drogas- para-consu mo-perso nal/.
[12] Fuente Digital: https://www.la nacion.com.ar /sociedad/ el-asesinato-de-mi caela-gar cia-el-caso-q ue-conmovio- a-gualeguay-nid2 157687.
[13] Senador Guastavino, Debate Parlamentario del Senado de la Nación Argentina-VERSIÓN TAQUIGRÁFICA CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN REPÚBLICA ARGENTINA Período 135º 5ª Reunión - 3ª Sesión especial - 26 de abril de 2017.Pag.6.file:///C:/Users/P c/Desktop/P ROYECTO%20DE BATE%20P ENAL/VT-26 -04-2017-ES-03%20(ref orma%20ley% 2024.660)%20(2). pdf.
[14] Sr. Urtubey- Debate Parlamentario del Senado de la Nación Argentina-
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN REPÚBLICA ARGENTINA Período 135º 5ª Reunión - 3ª Sesión especial - 26 de abril de 2017.Pag.24.
Fuente Digital: file:///C:/Users/Pc /Desktop/PROYE CTO%20D EBATE%20P ENAL/VT-26-04-20 17-ES-03%20(refo rma%20ley %2024.660)%2 0(2).pdf.
[15] Guastavino.- Debate Parlamentario del Senado de la Nación Argentina-
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN REPÚBLICA ARGENTINA Período 135º 5ª Reunión - 3ª Sesión especial - 26 de abril de 2017.Pag.8
Fuente Digital: file:///C:/Users/Pc/De sktop/PROY ECTO%20DEBAT E%20PENAL/VT-2 6-04-20 17-ES-03%20(refor ma%20ley%2 024.660)%20(2 ).pdf.
[16] SR. TAILHADE, LUIS RODOLFO (BUENOS AIRES): Cámara de Diputados.
https://www.hcdn.g ob.ar/diputados /cselva/discursos /debate.jsp?p =134,21,17,S ELVA,CARL OS%20AM ERICO.
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