JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:La facultad de archivo de denuncias por parte de la Comisión Nacional de Valores (art. 12, Ley Nº 17.811)
Autor:Campi, Germán
País:
Argentina
Publicación:Biblioteca IJ Editores - Argentina - Derecho Bancario y Financiero
Fecha:16-09-2009 Cita:IJ-XXXV-566
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1. Planteo
2. La jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
3. Comentarios a la Jurisprudencia reseñada
4. Conclusión

La facultad de archivo de denuncias por parte de la Comisión Nacional de Valores (art. 12, Ley Nº 17.811)

Por Germán Campi*

Comentario a fallos: “Comisión Nacional de Valores c/Sichel, Gerardo F”, Sala E, 27/12/2002; “Comisión Nacional de Valores c/San Pedro, Carlos”, Sala E, 24/02/2003; “Bidart, Susana M. c/Francés Administradora de Inversiones s/Denuncia”, Sala E, 26/06/2003; “Comisión Nacional de Valores s/Reclamo de Sama, Andrés A s/Apelación Directa”, Sala C, 05/10/2007; y “Luchetti, Héctor y Driussi, Teresa M. c/Banco Río s/Denuncia, sala D, 21/08/2008

Resumen

En este trabajo se pretende analizar la aplicación concreta en la Jurisprudencia del art. 12 de la Ley Nº 17.811, en el sentido de establecer si en todos los casos donde la Comisión Nacional de Valores rechaza una denuncia, el denunciante tiene posibilidades o no de recurrir tal resolución.


1. Planteo [arriba] 

La Ley de Oferta Pública N° 17.811 crea la Comisión Nacional de Valores (CNV) con el objeto primordial de velar por la transparencia de los mercados y la protección del público inversor.

En ese sentido, el art. 6° de dicha Ley, reformado por el Decreto Nº 677/01 de Transparencia en la Oferta Pública, atribuye a la CNV las siguientes funciones: autorizar la oferta pública de títulos valores; asesorar al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) sobre los pedidos de autorización para funcionar que efectúen las bolsas de comercio y los mercados de valores y aprobar sus reglamentos, como así mismo solicitarle al PEN el retiro de dicha autorización por incumplimiento de las funciones asignadas por esta Ley; llevar el índice general de los agentes de bolsa inscriptos en los mercados de valores; llevar el registro de las personas físicas y jurídicas autorizadas para efectuar oferta pública de títulos valores y establecer las normas a que deben ajustarse aquéllas y quiénes actúan por cuenta de ellas; fiscalizar el cumplimiento de las normas legales, estatutarias; reglamentarias en lo referente al ámbito de aplicación de la presente Ley; y declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos sometidos a su fiscalización, cuando sean contrarios a la ley, a las reglamentaciones dictadas por la CNV, al estatuto o a los reglamentos.

Ahora bien, entre las atribuciones que posee para CNV para el cumplimiento de sus funciones, dicho Organismo puede ejercer su Poder Disciplinario en caso de incumplimiento de normas.

En ese sentido, en caso que la CNV dicte una resolución, en ejercicio de su Poder Disciplinario, cabrían considerarse dos supuestos en los cuales la misma podría ser recurrida.

El primer supuesto, es el art. 14(1) de la Ley Nº 17.811, reformado por el Decreto N° 677/01, que nos ocupa, el cual dispone la posibilidad de recurrir resoluciones sancionatorias dictadas por la CNV (salvo el caso de apercibimiento), ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal de la jurisdicción que corresponda, a salvedad del caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde intervendrá la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Pero, por otra parte, también resultan recurribles las resoluciones dictadas por CNV relativas a las denuncias presentadas en virtud del art. 12(2) de la Ley, también reformado por el Decreto N° 677/01 anteriormente mencionado(3).

En ese sentido, básicamente podrían presentarse dos escenarios en caso de que se presente una denuncia, a saber: la apertura de un sumario o bien el archivo de las misma cuando “de su sola exposición o del examen preliminar efectuado resultare que los hechos no encuadran en las infracciones descriptas en la ley o en la reglamentación aplicable”, según lo establecido por el mismo artículo citado. Justamente en el caso, de desestimación de la denuncia es cuando se presenta la posibilidad de recurrir tal decisión del modo establecido por el art. 14.

Ahora bien, cabe plantearse el siguiente interrogante: ¿debe interpretarse que en todos los casos la resolución de archivo es recurrible?

Para intentar responder este interrogante, pasaremos revista a la Jurisprudencia dictada al respecto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.


2. La jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial [arriba] 

“Comisión Nacional de Valores c/Sichel, Gerardo F”, Sala E, 27/12/2002

En el presente fallo, previo dictamen en igual sentido del Fiscal, la Sala E declara inadmisible el recurso de apelación planteado contra la resolución dictada por la CNV atento que según el art. 14 de la Ley Nº 17.811, solo son recurribles las resoluciones definitivas dictando sanciones.

En el caso en particular, el conflicto planteado excede las funciones de la CNV, toda vez que resulta extraño al Organismo la “resolución de conflictos entre accionistas y/o entre éstos y los órganos sociales”.

“Comisión Nacional de Valores c/San Pedro, Carlos”, Sala E, 24/02/2003

En este caso, la CNV resuelve no iniciar un procedimiento sancionatorio contra el Mercado de Valores de Buenos Aires, de acuerdo a lo requerido por el denunciante, atento que se trata de “un incumplimiento contractual concerniente a intereses subjetivos de particulares” y por ende ajeno a la competencia de la CNV. Adicionalmente, se indica en el fallo que anteriormente se había iniciado otro expediente que derivó en el dictado de una resolución de “advertencia” contra el mismo Mercado, por lo cual la investigación de hechos ya debatidos en otro expediente devenía en abstracto.

Finalmente, citando el fallo anteriormente comentado, se declara inadmisible el recurso planteado atento que según el art. 14 de la Ley Nº 17.811, reseñado anteriormente, solo las resoluciones definitivas sancionatorias son recurribles.

“Bidart, Susana M. c/Francés Administradora de Inversiones s/Denuncia”, Sala E, 26/06/2003

En el presente fallo se debate la resolución que desestimara la denuncia presentada por la actora luego de la investigación realizada por la CNV por “supuestas trasgresiones disciplinarias por los órganos activos del fondo”.

La Sala E, nuevamente siguiendo al dictamen de la Fiscal, declaró inadmisible el recurso interpuesto, pero en este caso porque no se presenta el “presupuesto de rechazo liminar de la denuncia que autoriza el recurso”, interpretando en ese sentido el art. 12 de la Ley Nº 17.811 y cita en ese sentido el fallo San Pedro (aunque en realidad en ese caso, como se explicara anteriormente, se rechazo el recurso por no resultar aplicable el art. 14).

“Comisión Nacional de Valores s/Reclamo de Sama, Andrés A s/Apelación Directa”, Sala C, 05/10/2007

Este caso la CNV resuelve el rechazo “in limine” de la denuncia presentada contra la Sociedad Gerente y la Depositaria de un Fondo Común de Inversión toda vez que “no se advertían trasgresiones disciplinarias” atribuibles a éstas.

Por su parte, la Cámara desestima el recurso y confirma la resolución dictada, siguiendo lo expresado por el dictamen de la Fiscal quien afirma que en la denuncia no se “alega cuáles son los hechos que darían lugar a la aplicación de sanciones” y por el contrario las cuestiones planteadas “en todo caso, afectan a las partes y que están fuera de la competencia de la CNV”.

“Luchetti, Héctor y Driussi, Teresa M. c/Banco Río s/Denuncia, sala D, 21/08/2008

Siguiendo la Jurisprudencia que venimos desarrollando y citando el art. 12 de la Ley que nos ocupa, en este fallo también se declara inadmisible el recurso planteado toda vez que realizada una investigación sobre los hechos denunciados, se concluyó que no se registraron “transgresiones disciplinarias por los hechos denunciados”


3. Comentarios a la Jurisprudencia reseñada [arriba] 

Habiendo realizado una síntesis de las cuestiones fundamentales falladas por la Cámara Nacional en lo Comercial en los casos antedichos corresponde comentar una serie de cuestiones a saber:

1. En los casos “San Pedro”, “Sichel”, “Bidart” y “Luchetti” se resuelve declarar inadmisibles los recursos planteados contra las resoluciones de la CNV que disponen el rechazo de las denuncias oportunamente presentadas. En estos fallos, la Cámara Nacional en lo Comercial estima mal concedidos los recursos por la CNV, pero, en todo caso, pareciera que el Organismo aplica una actitud prudente, en el sentido de dejar que sea la Justicia quien resuelva en definitiva la cuestión.

2. En los casos “Sichel” y “San Pedro” se declaran mal concedidos los recursos presentados toda vez que no se encuentran regulados en el art. 14 de la Ley Nº 17.811 y por su parte en los casos “Bidart” y “de Luchetti” se adopta idéntico temperamento, pero con fundamento en el art. 12 de la Ley citada. En ese sentido, podría apreciarse que en los dos primeros casos, atento lo reciente de la modificación del articulo 12 -por el Decreto Nº 677/2001-, el mismo no fue tenido en cuenta y por ende se estimó que no correspondía la aplicación del art. 14.

3. Se advierte también en todos los casos anteriormente citados que la CNV realizó una investigación tendiente a determinar si correspondía o no la apertura de un proceso sumarial y terminadas estas investigaciones se resolvió el archivo de las actuaciones.

4. En el caso “de Sama” la CNV dispone el rechazo “in limine” de la denuncia presentada toda vez que “no se advertían trasgresiones disciplinarias” atribuibles a los denunciados, por ende la Cámara resuelve desestimar el recurso presentado y confirmar la resolución dictada.


4. Conclusión [arriba] 

De la Jurisprudencia citada y de los comentarios efectuados en el punto anterior, cabe concluir que la posibilidad de recurrir una resolución dictada por la Comisión Nacional de Valores en la que se dispone la desestimación de una denuncia, presentada de conformidad con el art. 12 de la Ley Nº 17.811, solo procede cuando este rechazo resulta “in limine”, como el caso “de Sama”.

En los demás casos debe interpretarse que atento la existencia de una investigación preliminar como se mencionara en el resto de los casos, no procede la admisión de recurso de apelación contra esta decisión de la CNV.

 

Notas:

* Abogado (UBA), Postgrado en Derecho Financiero y Bancario (UCA) y Master en Finanzas (UCEMA).

(1) Artículo 14, Ley 17.811 Las decisiones que dicte la COMISION NACIONAL DE VALORES instruyendo sumario y durante su substanciación serán irrecurribles, pero podrán ser, cuestionadas al interponerse el recurso respectivo si se apelara la resolución definitiva.
Las resoluciones definitivas aplicando sanciones mayores a la de apercibimiento podrán ser recurridas ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal de la jurisdicción que corresponda. En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES intervendrá la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
El recurso se interpondrá y fundará por escrito ante la COMISION NACIONAL DE VALORES dentro de los QUINCE (15) días hábiles de notificada la medida y se concederá con efecto devolutivo, con excepción del recurso contra la imposición de multa que será con efecto suspensivo.
Las actuaciones deberán ser elevadas con el sumario al órgano judicial competente dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de interposición del recurso.
(Artículo sustituido por art. 39 del anexo del Decreto N° 677/2001 B.O. 28/5/2001)
(2) Artículo 12, Ley 17.811 (Parte Pertinente). El trámite sumarial deberá iniciarse sobre la base de las conclusiones de la investigación, de oficio o por denuncia, que una dependencia de la COMISION NACIONAL DE VALORES efectuará y que incluirá una propuesta de formulación de cargos para su elevación al Directorio. El Directorio será el órgano competente para decidir la apertura del sumario. La substanciación del sumario será función de otra dependencia de la COMISION NACIONAL DE VALORES, separada e independiente de la que formule la propuesta de cargos. La dependencia sumariante, una vez substanciado el sumario, elevará las actuaciones al Directorio con sus recomendaciones, para la consideración y decisión del mismo.
Cuando las actuaciones se inicien por denuncia ante la COMISION NACIONAL DE VALORES, el denunciante no será considerado parte del procedimiento y en ningún caso podrá tomar conocimiento de aquellas actuaciones amparadas por el secreto dispuesto por los artículos 8º y 9º de la presente ley. El Directorio de la COMISION NACIONAL DE VALORES podrá previo dictamen de los órganos competentes, desestimar la denuncia cuando de su sola exposición o del examen preliminar efectuado resultare que los hechos no encuadran en las infracciones descriptas en la ley o en la reglamentación aplicable. En este caso, la decisión deberá ser notificada al denunciante quien podrá recurrirla según lo previsto por el artículo 14 de la presente ley.
(3) Con anterioridad a la sanción del Decreto 677/2001 no se encontraba prevista en la Ley 17.811 la posibilidad de presentar denuncias.