Mendoza, 22 de Junio de 2018.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución de fojas 158/60 interpone recurso de apelación el Dr. Sergio Ariel Díaz Pizarro en representación de la actora.
En la resolución apelada el Sr. Juez a quo hace lugar al incidente de caducidad interpuesto a fs. 147/8 y en consecuencia declara operada la caducidad de la instancia abierta con la demanda deducida a fs. 5/10.
Considera que desde la notificación del decreto que puso los autos en la oficina para alegar y hasta que se dedujo el incidente de caducidad transcurrió el plazo anual dispuesto por el art. 78 del C.P.C. sin que se realizara actividad alguna que interrumpiera su curso operando la caducidad.
II. La apelante al fundar el remedio jurisdiccional intentado a fojas 170/2 solicita que se admita su recurso por los motivos que expone a los que remite en honor a la brevedad.
III. Corrido traslado a la contraria de la fundamentación del recurso se presenta a fs. 175/6 el Dr. Eduardo de Oro por la demandada y contesta su rechazo por las razones que esgrime a las que también se remite.
A fs. 182 se presenta el Dr. Fabián Bustos Lagos por Fiscalía de Estado y adhiere a la contestación de agravios realizada por la Municipalidad de Las Heras.
IV. En primer lugar corresponde analizar la normativa procesal aplicable al caso concreto, siendo que el primero de febrero del corriente año entró en vigencia la Ley 9.001, Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia de Mendoza. Este Cuerpo en fallos recientes se ha expedido adecuándose al criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia que opta por la aplicación inmediata del art. 78 apartado II de la ley 9.001, el que dispone que en segunda o ulterior instancia no procede la caducidad.
Se afirmó que por cuestiones de economía procesal, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, y fundamentalmente una pérdida tanto de tiempo como de dinero para las partes involucradas en el proceso, lo más apropiado de acuerdo a dichos principios y al de celeridad que debe primar en los procesos judiciales, es adecuarse al criterio vertido por nuestro Superior Tribunal Provincial y en consecuencia aplicar la nueva normativa procesal 52.347, caratulados “CACERES, Gabriel Francisco c/ Transporte°(autos N 52.263°de Pasajeros Gral. Roca S.R.L. y ots.” de fecha 9/05/18, autos N caratulados “TARQUI Oscar Daniel c/Provincia de Mendoza y ots. p/ D. y P.” de fecha 18/05/18).
Cabe destacar que la citada normativa procesal (art. 78 ap. II del CPCCyT) dispone igualmente que en primera o única instancia sólo será susceptible de producirse la caducidad hasta el momento en que el Juez se pronuncie sobre la admisión de la prueba o declare la cuestión como de puro derecho.
En ese sentido la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza en un reciente fallo de fecha 3 de mayo de 2018, “Rodríguez, Roberto Martín en j° 118.195/51.791 Rodríguez Roberto Martín c/ Empresa América Latina Logística p/D. y P. s/ Rec. Ext. Pvcial.” resolvió expresamente que el incidente de caducidad de instancia articulado en la etapa de alegatos en un proceso de conocimiento con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código de Procedimiento Civil, Comercial y Tributario de Mendoza pero resuelto después, debe rechazarse, pues el nuevo texto de su art. 78 prescribe que en ese tipo de proceso, en primera o única instancia, la caducidad puede acusarse hasta que el juez se pronuncie sobre la admisión de la prueba o declare la cuestión de puro derecho.
En virtud de lo expuesto, siendo que el incidente de caducidad se interpuso luego de la etapa de admisión de pruebas, debe prosperar el recurso de apelación interpuesto a fs. 162 contra la resolución de fs. 158/60 la que se revoca y en su lugar se dispone el rechazo del incidente de caducidad interpuesto a fs. 147/8.
III. En materia de costas, en virtud de las razones expresadas, y tratándose de un tema acerca del cual no existe uniformidad de criterio jurisprudencial, las mismas deben imponerse en el orden causado (Arts. 35 y 36 del C.P.C.) tanto en Primera como en Segunda Instancia.
Por lo expuesto y, normativa legal citada, el Tribunal.
RESUELVE:
1º) Admitir el recurso de apelación interpuesto a fs. 162 contra la resolución de fs. 158/60 la que se revoca y queda redactada de la siguiente forma:
“I.- Desestimar el incidente de caducidad de instancia interpuesto a fs. 147/8.
II.- Imponer las costas del incidente en el orden causado.
III.- Regular honorarios a los letrados intervinientes en la incidencia Dres. Sergio Ariel Díaz y Eduardo Enrique de Oro en las respectivas sumas de Pesos….. (arts. 2, 3 y 14 ley 3.641).
2º) Imponer las costas en el orden causado (Arts. 35 y 36 del C.P.C.).
3º) Regular honorarios por su labor en la Alzada a los Dres. Sergio Ariel Díaz y Eduardo Enrique de Oro en las respectivas sumas de Pesos…. (Arts. 2, 3, y 15 ley 3.641).
Cópiese, regístrese, notifíquese.
Fdo.: Dr. Claudio Ferrer, Juez de Cámara - Dr. Claudio F. Leiva, Juez de Cámara - Dra. María S. Ábalos, Juez de Cámara - Dra. Andrea Llanos, Secretaria
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