La siguiente ponencia deriva del aporte que se ha realizado al TFI de la Diplomatura en Derecho Procesal de Familia de la UAI. En el hemos reunido todas las descripciones y experiencias, así como opiniones personales de cada integrante conforme pertenecen a distintas jurisdicciones de Argentina, acotando esta presentación a la jurisdicción de la provincia De Misiones.
Analizamos el impacto de la pandemia en el ejercicio profesional, y cuáles son los cambios que se proyectaron y continuarán en el futuro, considerando que muchas de las herramientas tecnológicas empleadas en este marco excepcional han llegado para quedarse.
En relación a los procesos de familia, la aplicación de nuevas tecnologías y metodologías (teletrabajo, audiencias virtuales, expedientes electrónicos, etc.), son recursos que importan una nueva proyección del juicio civil.
Frente a los desafíos de la pandemia, particularmente en el ámbito de la justicia, se observa una nueva perspectiva, dando lugar a nuevas posibilidades, que vinieron dadas por las ventajas que los diferentes medios tecnológicos nos brindaron en aras del mejoramiento de la actividad judicial.
En relación con las desventajas y desconfianza sobre la utilización de los medios tecnológicos, también se han desplegado muchos esfuerzos en miras a garantizar el efectivo ejercicio de la defensa de los derechos, y podemos decir que avanzamos en camino a que esas desconfianzas con la suficiente y correcta capacitación pasan a ser obstáculos superados.
Se afirma por todo lo expuesto que la pandemia ha forzado al sistema judicial a pensar nuevas herramientas el proceso. Aquí desarrollamos algunas de ellas.
SIGED, Zimbra, Firma Digital, Notificación Vía Whatsapp, todas herramientas tecnológicas-Digitales que se han venido implementando en la Provincia de Misiones desde alrededor del año 2013 en adelante en la modalidad: “Prueba piloto”, pero que han sido la “regla” a partir del inicio del contexto de pandemia, que viene azotando al mundo hace poco más de un año.
Lejos estaba, tanto de las autoridades Judiciales de la Provincia, como de los profesionales matriculados en la provincia, la implementación “forzada” de estas herramientas, y cuando digo forzada, lo que intento describir es la utilización de nuevas herramientas procesales, con capacitaciones intensivas y coexistentes con la entrada en funcionamiento de las mismas, tal es así que, por ejemplo, se dieron inicio a audiencias mediante whatsapp cuando todavía nos capacitamos vía zoom al respecto. 1
Punto aparte merece el análisis desde la perspectiva generacional, ya que sabemos que a los jóvenes abogados o incluso a los no tan jóvenes pero asiduos a la tecnología no le ha sido dificultoso adaptarse a las nuevas herramientas procesales, mientras que aquellos profesionales que consideraban (consideran) fundamental el formato papel de los expedientes y los procedimientos clásicos, que “se han utilizado y funcionado tan bien por tantos años”, fueron quienes recibieron un verdadero golpe con estas implementaciones.
El Poder Judicial de la Provincia de Misiones, fijó objetivos de digitalización total de los expedientes judiciales, y para ello, la secretaría informática fue desarrollando el software necesario para que ello ocurriera. El proyecto consistía en un sistema de expedientes digitales -SIGED-, su plataforma de gestión, para efectivizar las notificaciones judiciales dispuestas por los jueces y de este modo acortar y agilizar meses -y hasta años- en el trámite de los expedientes. Con ello se avizoraba concluir con una etapa esencial en el desarrollo del sistema informático que eliminaría el problema más grave que generaba reclamos por parte de la ciudadanía a la justicia, y de este modo se pretendía terminar con la mora de las causas judiciales a través del uso de nuevas tecnologías en el ámbito judicial, ya que las notificaciones judiciales físicas importan el mayor atraso en los expedientes.
Para ello, fueron capacitando paulatinamente tanto a jueces, secretarios y a empleados judiciales, por una parte, como a los propios abogados de la matrícula por otra, por lo que se inició una implementación considerada prueba piloto en el fuero laboral de la primera instancia de Posadas, la que paulatinamente se replicaría a lo largo y ancho de todos los fueros y de la provincia para finalmente concretar y concluir con el anhelo final del STJ provincial: el expediente digital en todos los fueros.
Las capacitaciones fueron paulatinas, hasta que la pandemia desatada por COVID-19 obligó al poder judicial de la Provincia de Misiones (y de todo el país) a una implantación acelerada de las herramientas tecnológicas, dando entonces lugar a cuestiones procesales que, como mínimo han generado discusiones entre profesionales, magistrados y académicos.
De la mano de la implementación del sistema de expedientes digitales, ha llegado la obligatoriedad de la comunicación entre profesionales y funcionarios y/o empleados judiciales por medio de (también) una plataforma electrónica digital denominada ZIMBRA Misiones; A la misma, se ha sumado la obligatoriedad con cierto tiempo de gracia para los profesionales de la firma digital mediante un dispositivo físico e- token que contiene un software que debe ser instalado en una PC con determinadas características, considerándola, desde la experiencia, la herramienta digital que más trastornos a provocado a los profesionales.
Se considera de suma importancia analizar normativas vigentes de la materia de Familia, que pasan a convivir directamente con las herramientas tecnológicas. Compartiremos, por lo tanto, la trascripción de tales normativas y luego se hará breve narración de cómo impacta en la práctica procesal cotidiana.
Uso de la aplicación Whatsapp. Cuando las audiencias se celebran mediante video llamada de whatsapp a los fines previstos en el Art. 698 de la Ley XII - Nº 27 de la Provincia de Misiones, mantener el orden continúa siendo de suma importancia, pero a diferencia de la clásica exclusión de una audiencia de alguna de las partes o sus letrados, el procedimiento pasa a ser una verdadera odisea, partamos de la base que la aplicación permite la participación de hasta 4 números telefónicos, por consiguiente las partes y sus abogados ya sumarían la cantidad prevista y hay que “arreglárselas” para participar, las partes pueden silenciarse e incluso apagar la cámara, y aunque se le informará que la mantengan encendidas, es un hecho que queda al arbitrio y la pericia de cada una de las partes; tema trascendente pasa a ser “la conectividad”, no todas las personas gozan de acceso al sistema wi-fi o internet por red inalámbrica, y aunque whatsapp tenga una opción de economía de datos móviles para el uso de la aplicación, no se debería dar por sentado que las partes en un proceso siempre tienen la posibilidad de contar con “crédito” en su aparato móvil; las audiencias son fijadas normalmente en horario judicial, el cual coincide con horarios laborales, generando múltiples de situaciones, al margen de que el Juzgado acostumbra emitir certificados que justifica la asistencia de las personas a audiencias judiciales, muchas veces las personas consideran que sí tendrán una audiencia desde el teléfono móvil, no sería necesario pedir una licencia laboral y terminan manteniendo la misma en su ámbito laboral, en lugares incómodos, ruidosos, básicamente lugares desfavorables que como consecuencia no le permiten tomar decisiones sin la influencia de estos factores externos adversos2.
A todo ello debemos sumarle la novedad que trae aparejada esta herramienta digital en relación a “EXCLUIR” DE LA AUDIENCIA a quienes perturben indebidamente el curso de la misma; en el procedimiento clásico presencial, el juez o secretario a cargo de Audiencia es quien solicita a la persona que se retire de la sala, debiendo la misma salir y dejándose constancia de ello; en las audiencias realizadas vía whatsapp se solicita a la persona que se desconecte y se retire del grupo videollamada de la aplicación o en su defecto se la elimina de la misma, quedando también asentado en actas.
Una de las cuestiones que se ha observado cada vez que jurisprudencialmente se ha justificado el uso de la aplicación whatsapp, para llevar a cabo las audiencias en el ámbito de Familia, es que “resulta necesario flexibilizar las normas procesales, y compatibilizar el estado sanitario de emergencia actual”3, dejando al descubierto que hay un reconocimiento expreso de que las normas procesales sufren una cierta tirantez al implementar estas nuevas tecnologías.
Aun después de todo lo expuesto, cabe advertir que se pone a disposición de los procesos judiciales, aplicaciones tecnológicas que también generan muchas ventajas, relacionadas principalmente con la celeridad y el resguardo de la salud de la población en contextos donde la salud pública se encuentra en peligro.
El Superior Tribunal de Justicia aprobó en Acuerdo N°03/2020 el protocolo propuesto por la Secretaría de Tecnología Informática (STI), para el uso de la Mesa de Entradas Virtual vía correo electrónico oficial (Zimbra) que permite a los abogados matriculados, tomar contacto con las sedes judiciales sin la necesidad de concurrir a la Mesa de Entradas y Salidas.
A través de esta nueva modalidad se pretende minimizar la concurrencia de los abogados a las mesas de entradas de todas aquellas sedes judiciales que continúen con sus actividades con guardias reducidas durante el receso judicial extraordinario.
Con bombos y platillos se ha anunciado en la Provincia de Misiones una herramienta tecnológica, que viene a sumarse a las que ya se vienen aplicando, tendiente como se ha advertido, a hacer fluida la comunicación entre el poder judicial de la Provincia de Misiones (en todos sus grados) y los profesionales matriculados.
Para estar habilitados a su utilización, el profesional debe iniciar los trámites de solicitud ante El Colegio de Abogados de la provincia de Misiones, el cual después de verificar los datos pertinentes, otorga un correo institucional y clave (similar al utilizado para la plataforma SIGED)4. Demás está hacer referencia a la practicidad que ésta herramienta ofrece, ya que se puede acceder a la misma mediante un teléfono móvil, una tablet, o cualquier computadora, siempre y cuando cuente con sistema de internet o datos móviles.
Sin embargo, vamos a detenernos en las dificultades que trae aparejada la utilización de ésta herramienta, la cual dista mucho de ser considerada (por el momento) una mesa de entrada como la conocemos clásicamente, en la que el profesional se apersona, manifiesta una inquietud y con cierta inmediatez recibe una respuesta; por su parte la experiencia demuestra que la utilización del Zimbra presenta demoras de respuesta de días e incluso, pasado ese lapso de tiempo, es necesario reenviar el mail solicitando una respuesta, siempre haciendo foco en que los plazos procesales siguen corriendo mientras aguardamos una contestación, pudiendo asegurar por la experiencia, que esta herramienta cuida de nuestra Salud pero no de nuestros intereses profesionales.
Nobleza obliga, es necesario realizar una salvedad, el ZIMBRA es simplemente un programa de mensajería, detrás del cual estamos las personas, cuando enviamos los correos utilizando esta vía institucional, no hacemos más que contactarnos con una persona que representa al poder judicial en ésta dualidad, por eso uno de los tantos reclamos, que se vienen realizando por parte de los profesionales del Derecho en la Provincia de Misiones, tienen que ver con la designación/incorporación de más personal, a fin de que se pueda dar respuestas con la inmediatez que los procesos judiciales requieren, considerando las consecuencias que acarrea no observar plazos procesales.
Ante la vigencia de las de las acordadas N° 144/14, 156/19, 226/15, 190/19, Acordada Nº 50/2020 y Anexo respectivo5, las cuales establecen el uso obligatorio del Sistema de Gestión de Expedientes Digital y la firma digital. El Poder judicial de la Provincia de Misiones recomendó tener presente que, a efectos de evitar la concurrencia personal de los abogados a las dependencias judiciales, deberán implementar el uso del Sistema SIGED y que, el incumplimiento de las acordadas mencionadas ut-supra será considerado falta grave y motivo de sanción por parte del Superior Tribunal de Justicia.
Parece ser que se han previsto mecanismos, que aseguran un manejo correcto y fluido del Sistema de Gestión de Expedientes Digital, lamento nuevamente, desbaratar esta creencia y exponer las dificultades que genera a los profesionales del derecho “La madre de las herramientas tecnológicas en la Provincia de Misiones”. Solo a fin de iniciar con las problemáticas, haremos referencia al formato exigido para subir documentos al sistema, aparte de los requisitos establecidos por el Reglamento del poder judicial para los escritos (formato papel), se requiere transformar el formato de word o imagen (jpg) a PDF, debiendo los profesionales amigarse con aplicaciones a tal fin, cobrando protagonismo páginas como: I Love PDF, Adobe Acrobat, SodaPDF, etc. Otro de los inconvenientes en el uso del SIGED es el peso de los datos que soporta, siendo necesario por lo tanto en varias ocasiones ir subiendo las demandas, contestaciones o cualquier otro escrito “por partes”, generando en la práctica trastornos sin precedentes. Pero si algo viene encabezando el malestar entre los profesionales en relación al SIGED es el hecho que los primeros proveídos de las presentaciones pasan a ser un escueto “fíjese fecha:…… hora:….. para la presentación del formato papel”, retrasando aún más las causas judiciales.
Hasta aquí, intentamos describir cómo una de las Jurisdicciones provinciales de Argentina (Misiones) adaptó su sistema judicial como consecuencia del COVID-19; en pos de garantizar el acceso a la tutela judicial efectiva.
Esta situación de emergencia sanitaria que nos tocó y nos toca atravesar, sin duda marca un antes y un después en la manera de acceder a la justicia, nos permite revalorizar las posibilidades que nos brinda la tecnología a través de herramientas informáticas y/o digitales, con los alcances ya desarrollados, que resultan propicios y eficaces para el acceso a la justicia. Sobre todo, en de Familia, que es una rama del derecho de los más sensibles por las cuestiones que trata e intenta proteger, donde la conflictiva familiar es el punto de partida. Los avances que permitieron los medios tecnológicos aplicados a la actividad tribunalicia, han significado un gran avance, quedan muchas cuestiones por resolver, modificar o perfeccionar según cada lugar, pero se puede afirmar que haciendo una mirada retrospectiva al impacto del ASPO de marzo de 2020, mucho se ha caminado y también mucho se ha logrado, han habido retrocesos pero seguiremos avanzando para que nuestra profesión pueda ser reconocida y desarrollarse de una manera plena y con las garantías necesarias.
Particularmente en el derecho de familia, no debemos olvidar que las cuestiones que se tratan tienen implicancias muy importantes en la vida de las personas a quienes representamos en la defensa de sus intereses y derechos.
En la provincia de Misiones, el uso de la tecnología como herramienta fundamental de los operadores de justicia, se condice con el objetivo de garantizar los principios de tutela judicial efectiva y el efectivo acceso a una justicia en proceso de adaptación a las necesidades actuales.
La pandemia ha traído varios cambios, pero, sin embargo, en cuanto a los justiciables, no todos fueron garantizados por una tutela judicial efectiva, en especial los grupos vulnerables por su condición económica, debido a una actualidad impregnada de recursos tecnológicos requeridos y necesarios a la hora de acceder a la justicia; éstos medios y recursos tecnológicos han implicado una situación de incertidumbre y la dificultad de desenvolverse para algunos justiciables. Así, las nuevas formas de efectuar una denuncia electrónica, las video-llamadas a través de distintas plataformas, para realizar las audiencias (lo cual conlleva saber descargar una aplicación desde la tienda online, saber configurarla, tener crédito disponible o bien una red wifi, etc.), los pedidos de envíos de documentación o imágenes a través de correos electrónicos o whatsapp, pudiendo tener que convertir un archivo, o pasarlo de un formato a otro, escanear documentos o imágenes, comprimir archivos, cargarlos a un dispositivo de almacenamiento o al sistema informático, entre otros ejemplos.
En nuestra opinión, partiendo de la base que los procesos de familia se caracterizan por su inmediatez, celeridad y acceso limitado al expediente, ninguno de éstos principios se cumplió acabadamente en un comienzo, con el ASPO al iniciarse la feria judicial extraordinaria por emergencia sanitaria. Puesto que, si bien unos meses antes de la emergencia sanitaria los juzgados de familia de esta provincia habían comenzado a implementar gradualmente el uso de los escritos digitales, lo cierto es que los magistrados a la hora de resolver sobre algunas peticiones, no contaban con el expediente judicial y esto produjo una dilación de algunos procesos judiciales en trámite; dificultad que se fue superando paulatinamente.
En la Provincia de Misiones, existe la voluntad cierta y encaminada de darle a la digitalización el lugar que se merece, aproximadamente 10 años de prueba y error lo demuestran; es fundamental repensar los mecanismos de aplicación y establecer las vías necesarias para resolver de manera pragmática y sin dilaciones las cuestiones que podrían ir surgiendo en el trayecto.
Creemos que el contexto de pandemia, ha acelerado el proceso de utilización de las herramientas tecnológicas y digitales, desordenando las estructuras clásicas en la práctica judicial, y aunque todo ello ha puesto de cabeza abajo el modo en que llevábamos a cabo los procedimientos judiciales, también nos viene a ofrecer mecanismos o herramientas con innumerables ventajas, relacionadas con la celeridad, la inmediatez, la economía procesal, el uso racional de papel y elementos de oficina, entre otras.
Son tiempos de cambios paradigmáticos y la práctica judicial no es, por fortuna, la excepción, creemos que la pandemia, nos puso frente a un gran desafío que implicó que dejáramos atrás viejas estructuras y saliéramos en la búsqueda de nuevas herramientas.
1Para un desarrollo de mayor extensión ver “Justicia Social en un mundo digitalizado” ALAI, Edición digital 542, junio 2019, Año 49, 2º época.
2“E. R., A. E. s. Abrigo. Juzg. Fam. N° 5, La Matanza, Buenos Aires; 22/04/2020; Rubinzal Online; RC J 2251/20” En el marco de una medida de abrigo, y ante la situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto mediante DNU 297/2020, a los fines de escuchar a la adolescente, se fijó una fecha de celebración de audiencia de escucha mediante el uso de videollamada de la aplicación WhatsApp (arts. 3 y 12, Convención de los Derechos del Niño). Para ello, resulta necesario flexibilizar las normas procesales, y compatibilizar el estado sanitario de emergencia actual, con el derecho de la joven de ser oída por el Magistrado y con las posibilidades tecnológicas existentes, todo ello de conformidad con el supremo interés de esta que rige en el caso.
3Código Procesal Civil, Comercial, de Familia y Violencia Familiar de la Provincia de Misiones (Ley XII - Nº 27) Art. 35. Facultades Disciplinarias. Para mantener el buen orden y decoro en los juicios, los jueces y tribunales pueden: (…) 2) excluir de las audiencias a quienes perturban indebidamente su curso.
4 Las direcciones de las dependencias judiciales y administrativas se encuentran publicadas en la guía de autoridades del portal de Poder Judicial.