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| Autos: | Brizuela, Cristian Maximiliano en J° N° 43.483 Brizuela, Cristian Maximiliano c/ La Caja Art SA s/ Enfermedad Accidente s/ Cas. | País: |
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Argentina |
| Tribunal: | Suprema Corte de Justicia de Mendoza - Sala II | Fecha: | 30-07-2012 |
Cita: | IJ-CMXXII-987 |
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Voces |
Citados |
Relacionados |
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| Citados |
Constitución de la Nación Argentina Artículo 14 bis (Argentina - Nacional) Código Procesal Civil de la Pcia. de Mendoza Artículo 8 - Artículo 46 (Argentina - Provincia de Mendoza) Código Procesal Laboral de la Pcia. de Mendoza Artículo 5 - Artículo 7 (Argentina - Provincia de Mendoza) Ocampo José Gerardo y Otro c/la Holando Sudamericana Cia. de Seguros S.a. s/Accidente (ley de Riesgos)
21-09-2011 (Anterior) - Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (Argentina - Córdoba)
| Relacionados |
El principio protectorio (art. 14 bis de la CN). Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los Trabajadores (Depetris, Eduardo A.)
| Sumario |
- Avalar la pretensión del recurrente, conduciría a permitir el llamado “forum shopping” (expresión utilizada por la Corte Nacional –CSN M.,RE, 06/03/2007 y CSN, B., SM c. P., V.A. 19/05/2010, y la jurisprudencia y doctrina nacionales). Esto es: que el litigante pueda elegir la jurisdicción que le resulte más conveniente, con consecuencias incompatibles con el orden público laboral, los principios de moralidad, celeridad, inmediatez y economía procesal. (SLONIMSQUI, Pablo, “Últimas noticias sobre “forum shopping”, LL 2009-B, 20). Que, dicha posibilidad de seleccionar la jurisdicción sin respeto del orden público laboral, contraría la expresa manda del artículo 5° del CPL que dispone: “La competencia de los tribunales del trabajador es improrrogable e indelegable, salvo las excepciones de la presente ley”. Improrrogabilidad que ha sido fuertemente defendida por este Tribunal, puesto que se encuentra comprometido el orden público. (SCJM, Sala II, 15/03/2011, autos N° 100.325 Ponce Ramón César en J°: 43060 Ponce Ramón c/ Aseguradora de Riesgos del Trabajo Prevención ART SA p/ enfermedad acción s/ inconstitucionalidad y casación”, entre otros. En igual sentido; CSJN, Hyspamérica Ediciones de Argentina SA s/ inhibitoria, 22/ 12/98).
- No obstante todo lo expuesto y el expreso texto del artículo 5° C.P.L., la quejosa ha pretendido prorrogar tácitamente, lo improrrogable. Ello surge acreditado con las propias declaraciones textuales del recurrente (fs. 9 vta. in fine “…esta conclusión no es ociosa sino que responde a la realidad del ejercicio de la profesión, en tanto se ha litigado en casos similares y no se ha resistido la competencia territorial por parte de la A.R.T. demandada en los principales…” y que: “...resulta claramente prorrogable por la conducta procesal de las partes del proceso…”. En efecto, el actor no ha probado ningún punto de conexión que justifique la competencia de la Primera Circunscripción Judicial de la Ciudad de Mendoza. Por el contrario, todo lo probado indica que el mismo no existe. Que, en todo caso, no debe perderse de vista que el valor en juego es el debido proceso, motivo por el cual el foro será o no apropiado cuando exista “…un contacto razonable entre el caso y el foro. De no haberlo, la jurisdicción sería abusiva o exorbitante, esto es, ejercida sin contactos razonables, siquiera mínimos, que la sustenten…” (Boggiano, Antonio, Derecho Internacional Privado, Lexis Nexis, 2006).
- Otros Tribunales, en situaciones de alta analogía con el presente, han entendido que: “…el principio protectorio expresado en el art. 14 bis de la CN y receptado en la doctrina bajo el paradigma según el cual “el trabajador es un ciudadano merecedor de preferente tutela” adquiere operatividad y aptitud de realizarse no sólo mediante los derechos sustanciales que las leyes le reconocen sino que reclama su correlato en la normativa procesal orientada a facilitar el acceso a la justicia mediante la intervención del juez del lugar donde el trabajador vive y el contrato de trabajo se desenvuelve, privilegiando el conocimiento que tal magistrado posee del lugar donde ejerce su magistratura, la concurrencia sin dificultades de las partes, peritos y demás sujetos procesales ante el requerimiento del tribunal favoreciendo la celeridad en el procedimiento y una razonable distribución de pleitos de modo que la respuesta judicial en tiempo razonable no resulte un mero enunciado…” (STJ Córdoba, Sala Laboral, 21/09/2011; “Ocampo José Gerardo y ot. c/ La Holando Sudamericana Cía de Seguros SA- accidente (ley de riesgos; en igual sentido STJC, sala Laboral; Oliva, Antonio, 29/02/2012)”.
- A fin de dar una respuesta al justiciable, y dentro del marco de atribuciones conferidas por el artículo 46 C.P.C. (en concordancia con el artículo 7, C.P.L. y art. 8, cc. y ss. C.P.C.), se entiende que el fuero más conveniente para la tramitación de la presente causa es la Tercera Circunscripción Judicial cuyo ámbito físico concuerda plenamente con el lugar de trabajo que habría originado la enfermedad por la que se reclama en estas actuaciones y además con el domicilio del actor. (conf. PODETTI, Ramiro J., “Derecho Procesal Civil Comercial y Laboral, Tratado del Proceso Laboral”. Tomo I, Ed. Ediar, Bs.As. 1949. El codificador señalaba que sería deseable que se radicaran los pleitos: “…en base al lugar del trabajo, en la mayoría de los casos, por ser el que mayores ventajas ofrece, en razón de la proximidad de la prueba, que permite al juez recibirla personalmente, ejercitando sus facultades de hacer conducir a los testigos con la fuerza pública (…) realizar inspecciones oculares (…) y vigilar la realización de las pericias. Cuando la prueba, total o parcialmente ha de recibirse fuera de la sede del juzgado, falla uno de los principios más interesantes en materia laboral y aun en la civil, o sea el de inmediación o de contacto directo del juez con la prueba…”)
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Suprema Corte de Justicia de Mendoza - Sala II |
| Mendoza, 30 de Julio de 2012.-
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