La responsabilidad del Estado en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Laura Tarbuch
I. Introducción [arriba]
En el presento esbozo se repasarán algunas características de los denominados derechos económicos, sociales y culturales, haciendo hincapié en su exigibilidad y la responsabilidad que se genera en los Estados en caso de incumplimiento.
Para ello, se recorrerá el camino desde la entrada en vigencia del principal pacto internacional que contiene este bloque de derechos, dando cuenta de la progresiva evolución de su contenido, para discurrir finalmente sobre las formas de exigibilidad que han sido delineadas por vía jurisprudencial.
Lo dicho implicará, entre otras cosas, el desarrollo de una noción amplia en materia de responsabilidad, y la necesidad de contar con herramientas y mecanismos concretos que permitan analizar y controlar el avance de un Estado en el cumplimiento de los compromisos a los que se encuentra obligado.
II. Derechos humanos… ¿Interrelación e interdependencia? [arriba]
Luego de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos[1], se debatió durante largos años la elaboración un Pacto Internacional que incluyera tanto a los denominados derechos civiles y políticos, como a los económicos, sociales y culturales . Si bien la primera Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, marcaba el apoyo a la creación de un único instrumento que incluyera ambos bloques de derechos, dos años después, y con apenas siete votos de diferencia, se revirtió dicha decisión, prevaleciendo la voluntad de contar con dos documentos diferentes.
En aquel primer momento, la Asamblea había sostenido la necesidad de la unión afirmando que “el goce de las libertades cívicas y políticas y el de los derechos económicos, sociales y culturales están vinculados entre si y se condicionan mutuamente” y que “el hombre, privado de los derechos económicos, sociales y culturales, no representa esa persona que la Declaración Universal considera como el ideal del hombre libre” [2]. Sin embargo, dos años después, y luego de un pedido formulado por el Consejo Económico y Social para volver a examinar la cuestión, se decidió la redacción de dos pactos de derechos del hombre (y mujer): El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) [3] y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)[4].
La interdependencia e indivisibilidad proclamada se vio amenazada desde el origen mismo en la distinción de la naturaleza obligacional de ambos instrumentos. Y así, mientras que el PIDCP establece que los Estados que fueren parte se comprometen a “respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos”, el PIDESC contempla un nivel de compromiso diferente, que obliga al firmante a “adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”.
Sumando diferencias, sólo recientemente el PIDESC posee un mecanismo de denuncias o comunicaciones individuales[5]. Mientras que el PIDCP contó desde su vigencia con el establecimiento de un órgano de supervisión (el Comité de Derechos Humanos) y se adoptó al mismo tiempo su Protocolo Facultativo que contempla un sistema de quejas individuales en caso de violación a los derechos, el PIDESC no creó originariamente ningún órgano especial para controlar su cumplimiento y sólo se limitó a asignar al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) algunas funciones de supervisión[6]. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, actual órgano de supervisión o vigilancia del PIDESC, no fue establecido sino hasta 1985[7], y el protocolo que define el mecanismo de denuncias individuales no entró en vigencia sino hasta mayo de 2013.
Amén de las distinciones en la índole del contenido obligacional de cada uno de los pactos, no debe perderse de vista que el PIDESC es un tratado internacional, y que por su carácter vinculante, hará incurrir en responsabilidad internacional a aquéllos Estados que incumplan con las obligaciones allí asumidas.
II. La índole de las obligaciones de los Estados en materia de derechos económicos, sociales y culturales [arriba]
El citado artículo segundo del PIDESC describe la índole de las obligaciones generales asumidas por los Estados, que incluyen tanto las llamadas “de medios”, como las “de resultado”. En su Observación General N° 3, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) analiza el alcance del artículo, desarrollando diferentes compromisos y obligaciones asumidas, entre las que podemos distinguir las siguientes:
Adoptar medidas, a través de todos los medios apropiados, incluyendo las legislativas. Aquí los Estados deberán al momento de presentar sus respectivos informes, explicar no sólo las medidas, sino en qué se basan para considerar que son las más apropiadas[8].
En su Observación General N° 12 sobre el derecho a una alimentación adecuada (art. 11 del Pacto), el Comité de DESC, estableció que los medios más adecuados variarán inevitablemente y de modo considerable de un Estado Parte a otro[9]. Si bien cada Estado tendrá un margen de elección para decidir sus propios enfoques, se mantiene su obligación de garantizar ese contenido mínimo del derecho, y de ir mejorando progresivamente su satisfacción. Esto exigirá aprobar diferentes estrategias, sobre la base de los principios de los derechos humanos que definen los objetivos, y formular las políticas y los indicadores correspondientes.
Adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas. El Comité observó que la frase “hasta el máximo de los recursos de que disponga” tenía la intención, según los redactores del Pacto, de referirse tanto a los recursos existentes dentro de un Estado como a los que pone a su disposición la comunidad internacional mediante la cooperación y la asistencia internacionales[10].
Lograr la progresiva efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto. Se impone asimismo la obligación de proceder lo más expedita y eficazmente posible[11].
Se genera en cabeza de los Estados la obligación mínima de asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos”[12]. Si el pacto no estableciera obligaciones mínimas, carecería de razón de ser. Fijar el contenido de estos niveles esenciales no es tarea sencilla. Y si bien existe una especie de piso universal, este a su vez deberá interpretarse dinámicamente de acuerdo a los contextos histórico-sociales de cada uno de los países. Ello, a fin de poder asegurar ese contenido fundamental aún en contextos de escasez o crisis económica, pero sin resultar limitativo para aquellos casos en los que ese mínimo puede tener una amplitud mayor, de acuerdo a las capacidades y recursos del Estado.
Al respecto, en la Declaración de Quito[13] se ha sostenido que “Los derechos económicos, sociales y culturales fijan los límites mínimos que debe cubrir el Estado en materia económica y social para garantizar el funcionamiento de sociedades justas y para legitimar su propia existencia. Para el logro de este orden económico-social mínimo los instrumentos internacionales de derechos económicos, sociales y culturales no imponen fórmulas uniformes, pero requieren al menos que el Estado arbitre los medios a su alcance para cubrir las necesidades mínimas de la población en las áreas involucradas y defina políticas de mejoramiento progresivo del nivel de vida de los habitantes mediante la ampliación del disfrute de estos derechos.”
Las medidas adoptadas por el Estado deben llevarse a cabo “hasta el máximo de recursos de que disponga”. Para que cada Estado Parte pueda atribuir su falta de cumplimiento de las obligaciones mínimas a una falta recursos disponibles, debe demostrar que ha realizado el mayor esfuerzo para utilizar todos los medios que están a su disposición para satisfacer con carácter prioritario esas obligaciones[14]. En esta línea, el Comité DESC resalta que “Aunque se demuestre que los recursos disponibles son insuficientes, sigue en pie la obligación de que el Estado Parte se empeñe en asegurar el disfrute más amplio posible de los derechos pertinentes dadas las circunstancias reinantes. Más aun, de ninguna manera se eliminan como resultado de las limitaciones de recursos las obligaciones de vigilar la medida de la realización o más específicamente de la no realización de los DESC y elaborar estrategias y programas para su promoción.”[15]
Obligación de protección aun en tiempos de limitaciones graves de recursos, causadas por ajustes, recisión económica u otros factores[16].
III. Algunas consideraciones en torno al “máximo de recursos disponibles” y tres supuestos de responsabilidad [arriba]
Como se adelantó, en el caso de los DESC, la obligación que establece el pacto se encuentra en principio limitada al máximo de recursos de que disponga un Estado. Es decir, que pareciera que la exigibilidad y, por tanto, la responsabilidad, se limitará a los medios que se tienen y efectivamente se asignen al cumplimiento de determinado compromiso obligacional. En este sentido, existirá un claro ejemplo de incumplimiento si el Estado había destinado determinados recursos para garantizar ciertos derechos, y no los utiliza. Pero también incumplirá si esos recursos fueron utilizados deficientemente, o si no llevó a cabo otras medidas para contar con recursos que le permitan enfrentar esa obligación.
Las subejecuciones presupuestarias.
a. i Presupuesto y subejecución. Un caso de responsabilidad.
Jim Schultz[17], explica que “Los presupuestos públicos son los instrumentos por medio de los cuales los gobiernos recaudan y asignan los recursos financieros el Estado. Son, asimismo, los medios que el gobierno utiliza para proveer las necesidades básicas relacionadas con los derechos humanos. Más que una compilación de números, los presupuestos públicos son una declaración de las prioridades de una comunidad o nación. Desde una perspectiva de derechos humanos, los presupuestos son los medios concretos en virtud de los cuales los gobiernos satisfacen o violan los requerimientos en materia de derechos humanos.”
a. ii. A modo de ejemplo, el caso de la Vivienda en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En un informe realizado en 2012 por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia[18] con relación al gasto destinado a vivienda en la Ciudad de Buenos Aires, se concluyó que:
- El crédito presupuestado para vivienda en 2013 es inferior a lo asignado en cualquiera de los demás años del período 2008-2013, salvo 2010.
- En el período 2008-2011 existe una notable y persistente subejecución del presupuesto.
- En 2008, 2009 y 2011 el crédito destinado a vivienda sufrió recortes por parte del Ejecutivo durante el ejercicio: el presupuesto vigente fue inferior al originalmente aprobado por la Legislatura Local.
- El porcentaje del presupuesto total original asignado a vivienda disminuyó en el período 2008-2013 (excepto en el año 2011). Mientras que en 2005 representaba el 5,3%, en 2013 será de 2,7 %.
- Para todo el período los gastos de los programas de vivienda representaron porcentajes significativamente menores a los asignados originalmente por la Legislatura. En 2010, por ejemplo, la Legislatura destinó un 2,6% del presupuesto general, pero en el gasto real realizado por el Ejecutivo representó solo un 1,5%.
- El Poder Ejecutivo llevó adelante un vaciamiento presupuestario del Programa de Radicación, Integración y Transformación de Villas y Núcleos Habitacionales Transitorios (PRIT), actualmente vigente por la Ley 148, llegando a no asignarle presupuesto en el proyecto para 2013.
Las conclusiones muestran en primer lugar, un claro ejemplo de regresividad, al asignarse menor partida presupuestaria que la de años anteriores sin una paralela disminución en las necesidades habitacionales de la población.
En segundo lugar, hay un gran porcentaje de partidas no ejecutadas. Esto quiere decir, que dinero que la legislatura había destinado a solucionar los problemas habitacionales de la ciudad, el Poder Ejecutivo no lo utilizó, es decir, lo subejecutó.
Mientras que la disminución de partidas presupuestarias o la reasignación de recursos pueden ser justificadas por el Estado si logra demostrar[19] que existía la necesidad de resolver una cuestión alternativa que requería dichos fondos con mayor urgencia, las subejecuciones presupuestarias dejan al Estado vacío de argumentos.
iii. El fallo “Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En abril de 2012, la Corte resolvió un caso de vivienda en la Ciudad de Buenos Aires, en el que analizó diversas cuestiones relativas al presupuesto y los DESC.
El Procurador de la Ciudad de Buenos Aires había sostenido entonces, en una audiencia pública en el marco del caso, que el déficit habitacional de la Ciudad se encontraba ceñido por un presupuesto “inelástico”, y que por esa razón cada uno de estos casos iba chocando contra la limitación presupuestaria" que establece la ley local[20].
Frente a ello, la Corte destacó que en el caso se había probado holgadamente que el segmento más vulnerable de la población de la Ciudad no tenía (ni tiene) garantizadas soluciones mínimas y esenciales en materia habitacional, sumado al hecho de que tampoco existen políticas públicas, ni a largo ni a mediano plazo, destinadas a que estas personas logren acceder a un lugar digno para vivir[21]. Y que ello no implica que el Estado tenga obligaciones más allá de sus reales capacidades económicas, ni tampoco que las limitaciones de recursos no deban ser tenidas en cuenta al momento de determinar el alcance de sus deberes. La presunción señalada simplemente implica que, “para atribuir la falta de cumplimiento de las obligaciones mínimas a una falta de recursos disponibles, es el Estado quien debe demostrar que ha realizado todo esfuerzo por satisfacer sus deberes, y no el afectado que ve sus derechos insatisfechos” [22].
Para la Corte, dicha carga probatoria en cabeza del Estado encuentra doble justificación. Por un lado, deriva de una presunción de inconstitucionalidad. Por el otro, responde a la incontrastable realidad de que es el Estado quien tiene y produce la información presupuestaria, y no el habitante, para quien el acceso a esos datos resulta notoriamente más dificultoso.
Se da entonces que en virtud de que las obligaciones se limitan “al máximo de recursos”, la demandada en el caso “debería haber acreditado, por lo menos, que los recursos con que cuenta el Gobierno local han sido utilizados y ejecutados al máximo nivel posible; y que la organización y distribución del presupuesto ha tenido en cuenta la prioridad que la Constitución asigna a la satisfacción de los derechos fundamentales” [23].
Sin embargo, la Corte determinó que la Ciudad de Buenos Aires no había cumplido siquiera mínimamente con esa carga probatoria al no aportar información fehaciente y concreta sobre las restricciones presupuestarias alegadas, y limitándose a realizar afirmaciones teóricas y abstractas en el sentido de que los recursos económicos son escasos por naturaleza, y que el Gobierno debe atender múltiples actividades y necesidades de la población[24].
Con un presupuesto subejecutado, difícilmente pueda alegarse que se cuenta con recursos insuficientes.
La deficiencia en la ejecución de recursos.
Pero la responsabilidad del Estado en la materia no se va a limitar a que aquellos recursos disponibles y destinados a hacer efectivos los DESC sean utilizados en su totalidad, sino que ello se lleve a cabo de la forma más razonable y eficiente posible, teniendo en miras el mayor nivel posible de satisfacción del derecho involucrado.
Retomando el caso de vivienda analizado, la Corte concluyó que las medidas adoptadas por la demandada revelaban que los recursos con que contaba el Gobierno local habían sido utilizados de manera irrazonable desde el punto de vista económico. En efecto, la modalidad elegida por el Estado para enfrentar la emergencia habitacional resultaba (y resulta) una de las alternativas más onerosas del mercado y, sin embargo, sólo otorgaba a sus beneficiarios paliativos parciales e inadecuados[25].
El Comité DESC también avanzó en este sentido, llevando la obligación del Estado más allá de la ejecución del presupuesto, hacia la eficiencia en los gastos. Al respecto, consideró que “deberán identificarse los recursos disponibles para cumplir los objetivos y la manera de aprovecharlos más eficaz en función de los costos.” Ello implica que la responsabilidad del Estado se extiende no sólo al control sobre la ejecución de los recursos asignados a una determinada política, sino a la forma en la que esa asignación se efectúa.
El endeudamiento para el cumplimiento.
Agotada la instancia de la total ejecución presupuestaria, y la eficiencia en la utilización del gasto destinado a la satisfacción de un determinado derecho, permanece aún en cabeza del Estado la obligación de dar respuesta a niveles mínimos de garantía.
La opción del endeudamiento queda a disposición de los países y ésta posibilidad será evaluada al momento de asignar responsabilidad a un Estado, dependiendo de diversos factores tales como su PBI, su déficit histórico, y la real necesidad de hacer frente a una determinada obligación en materia de DESC.
El tema es complejo y merece un amplio desarrollo, pero para intentar aproximarnos a la cuestión dejando de lado algunas nociones que ven en el endeudamiento un mecanismo de dominación de los organismos de financiamiento internacionales, se tratará de graficar con un ejemplo.
Supongamos que el endeudamiento de un estado bajó del 2011 al 2012 un 2,8%, y que aquel porcentaje relacionado con el PBI del país representa una enorme cantidad de millones que eran destinados a dar respuesta a una necesidad concreta, por ejemplo: el déficit habitacional.
Esto implicará que si yo continuara con el mismo nivel de endeudamiento que venía manteniendo, tendré esa cantidad de millones que venía teniendo para ejecutar aquella determinada política –producto precisamente de la política de endeudamiento-, como ser disminuir la cantidad de personas en situación de calle.
Ahora bien, si el problema habitacional continúa con igual grado de intensidad, y el nivel de endeudamiento del país –cuyo producto era destinado a solucionar el problema- bajó en ese porcentaje determinado, ello implicará que en el cortó plazo se podrá presenciar una clara regresividad en el cumplimiento de ese derecho que generará responsabilidad internacional.
No deberán perderse de vista cuestiones tales como la tasa de crecimiento del país y las consecuencias del incremento del déficit entre los diversos factores económicos que deben analizarse. Pero todo ello deberá examinarse en el caso y a partir de la situación concreta del Estado, pudiendo entenderse que un desendeudamiento específico que genere una determinada regresión, podría implicar un supuesto de responsabilidad a ser analizado.
IV. La importancia de los indicadores socioeconómicos [arriba]
A fin de poder analizar todas las obligaciones estipuladas, compromisos asumidos y determinar los cumplimientos en concreto así como para conocer si un incumplimiento se puede atribuir a la falta de capacidad o a la falta de voluntad del Estado, es que resulta necesario contar con indicadores que puedan servir como parámetro[26] de medición y seguimiento.
Su importancia radica en diversas cuestiones. En primer término, el desarrollo de indicadores, puede desempeñar un papel fundamental para que ciertas acciones u omisiones estatales que menoscaban derechos no queden impunes y sean consideradas auténticas violaciones, sirviendo asimismo para monitorear la progresiva realización de los derechos económicos sociales y culturales.
En esta senda, las estadísticas y datos inexactos, incorrectos o directamente falseados, suelen ser un elemento determinante en muchas violaciones y se constituyen como cuestiones supeditadas a prueba y aportación de datos, en las que a los argumentos oficiales siempre es posible oponer los argumentos alternativos de las partes afectadas y de sus representantes[27].
En relación a esto, el Comité mostró su preocupación al presentar las observaciones al informe presentado por Argentina en 2011, donde sostuvo su preocupación en virtud de que “la adopción, desde 2007, de diferentes métodos estadísticos en el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), los cuales no siempre están disponibles públicamente, plantee dificultades para la interpretación correcta de los datos y la comparación de los avances y los obstáculos en cuanto al disfrute por todos de los derechos consagrados en el Pacto. El Comité observa también con preocupación las discrepancias existentes en los datos y cálculos entre ciertas estadísticas oficiales, tanto provinciales como nacionales, así como las dudas expresadas por instituciones cívicas, investigadoras y financieras nacionales e internacionales sobre la credibilidad de los datos presentados por el INDEC (art. 2)”. Y continuó subrayando “la importancia de disponer de datos fiables y completos para la elaboración y la aplicación de políticas públicas” recomendando a Argentina la adopción de las medidas necesarias para que sus estadísticas oficiales sean comparables con los datos obtenidos por las instituciones internacionales pertinentes[28].”
Al referirse en concreto al problema del déficit habitacional destacó que la inexistencia de datos analíticos oficiales fiables a este respecto constituye un importante obstáculo para hacer frente eficazmente al problema.
V. Midiendo la responsabilidad de los Estados [arriba]
La utilización de indicadores también se constituye como una herramienta importante para exigir responsabilidad en materia de derechos humanos, colocando un mayor énfasis en la rendición de cuentas, para que los Estados acepten responsabilidad cooperando y respondiendo a las recomendaciones de los organismos internacionales[29].
En la Carta de las Naciones Unidas, los Estados se comprometieron a promover el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos y todas, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y a la efectividad de tales derechos y libertades[30], asumiendo compromisos adicionales y específicos al firmar y ratificar cada uno de los instrumentos internacionales. Sin embargo, en la práctica, frecuentemente la progresividad normativa se traduce en regresividad empírica.
La propuesta para poder evaluar en qué medida esos compromisos se transforman en realidades, se tradujo en la creación de un índice que propone que los Miembros de las Naciones Unidas asuman responsabilidades respecto de los derechos humanos por tres vías:
• Aceptación. Todos los países que ratifican los principales tratados internacionales sobre derechos humanos, o se adhieren a ellos, se comprometen con ese acto a permitir el examen internacional de su historial en la materia.
• Cooperación. Todos los Estados que ratifican un tratado de derechos humanos tienen la obligación de presentar un informe inicial en un plazo de uno o dos años sobre la situación de los derechos a que se refiere el tratado, e informes periódicos subsiguientes; sin embargo, muchos no la cumplen (tal es el caso de Argentina que tuvo un retraso de ocho años en la presentación del último informe).
• Respuesta. Al hacerse parte en un tratado, el Estado se compromete a cooperar con el órgano creado en virtud del mismo, adoptando medidas en respuesta a sus observaciones y criterios finales.
A partir de esos compromisos, se intentó elaborar un índice que refleje las obligaciones asumidas en cada una de esas esferas, tal como lo detalla el siguiente cuadro:
Indicadores de un índice de responsabilidad internacional en materia de derechos humanos
|
Dimensión
|
Bases de los indicadores
|
Aceptación: Reconocimiento fundamental de la responsabilidad internacional
|
Ratificación o adhesión:
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
•Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
• Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer.
•Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
• Convención sobre los Derechos del Niño.
• Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949.
• Ratificación de los distintos procedimientos de recurso en relación con el Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y los Convenios de Ginebra.
|
Cooperación: Participación en procedimientos internacionales establecidos
|
•Presentación oportuna de los informes previstos a los órganos establecidos en virtud de los tratados de que se trate.
• Suministro de la información solicitada por los relatores especiales y las misiones temáticas.
• Cooperación con las misiones de supervisión.
• Cooperación con los supervisores de elecciones patrocinadas por las
Naciones Unidas.
• Cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja en relación con las visitas a las cárceles.
|
Respuesta: Nivel de respuesta adecuada a las solicitudes
|
• Respuesta adecuada a las recomendaciones formuladas por los órganos
establecidos en virtud de los diferentes tratados.
•Respuesta adecuada a las observaciones finales en relación con los procedimientos de comunicación.
• Respuesta adecuada a las recomendaciones formuladas por los relatores por país y los mecanismos temáticos.
|
A modo de ejemplo, si nos encontráramos analizando el caso de Argentina, podríamos adelantar que en cuanto a la dimensión de aceptación, la firma, ratificación e incluso el otorgamiento de jerarquía constitucional a un gran número de instrumentos internacionales de derechos humanos, demuestran un importante nivel de avance y reconocimiento[31].
Sin embargo, podemos observar al pasar a la segunda dimensión, que en términos de lo que se denominó cooperación, Argentina no cumple con los indicadores previstos.
Con respecto a la presentación de informes, los Estados asumen esta obligación sobre las medidas que hayan adoptado y los progresos realizados, para ser examinados por el Comité de DESC, quien emitirá una observación final del mismo[32]. Sin embargo, frente al último informe presentado por Argentina en 2011, el organismo destacó que su presentación se encontraba ocho años retrasada[33]. Ese retraso implica un bajo grado de cooperación, a partir de los indicadores de responsabilidad detallados.
V.I. Conclusiones
En materia de derechos económicos, sociales y culturales, permanece en discusión el alcance de su exigibilidad, más allá del máximo de los recursos de que disponga. Diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos han avanzado al respecto, alertando a los Estados que tienen la obligación -independientemente de su nivel de desarrollo económico- de garantizar el respeto de los derechos de subsistencia mínima de todas las personas. “Los recursos de que disponga” se refiere a los recursos con que cuenta un Estado así como también a los recursos provenientes de la comunidad internacional mediante la cooperación y asistencia internacionales. Al determinar la adecuación de las medidas adoptadas para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el órgano de aplicación del mismo tendrá en cuenta el acceso y uso equitativo y eficaz de esos recursos disponibles. La escasez de recursos no exime entonces a los Estados de ciertas obligaciones mínimas esenciales en la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales, y deberán demostrar que han realizado todo su esfuerzo para satisfacer esas obligaciones[34]. En este contexto, se comenzó a proponer el desarrollo de indicadores que pudieran servir como parámetros a los fines de poder mesurar con la mayor objetividad posible el cumplimiento o incumplimiento de un Estado respecto de sus obligaciones asumidas, y de acuerdo esos recursos de que dispone.
Esta aproximación permite plantear otros debates tales como el desarrollo de inversiones, la efectividad o inefectividad de determinadas políticas públicas y por supuesto, la justiciabilidad de dichas decisiones en base a los resultados de los índices y estadísticas.
Los indicadores funcionarían entonces como herramientas para monitorear las acciones del Estado y evaluar la efectividad de sus políticas públicas. Serán estas herramientas y otro tipo de mediciones de los derechos humanos, los que se constituirán como verdaderas garantías primarias[35] que puedan servir de parámetro para distinguir si un incumplimiento en materia de derechos económicos y sociales puede atribuirse a la falta de capacidad de un estado, o su falta de voluntad, y si se ha producido una regresividad que determine su responsabilidad.
----------------------------------------------------------------
[1] Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948.
[2] Resolución 421 E (V), de 4 de diciembre de 1950
[3] Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la ONU en su resolución 22 00 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27, y con jerarquía constitucional conforme el artículo 75 inciso 22 de la Constitución argentina.
[4] Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el
artículo 27, y con jerarquía constitucional conforme el artículo 75 inciso 22 de la Constitución argentina.
[5] El Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales entró en vigencia el 5 de mayo de 2013.
[6] Ver Artículo 16.3 del PIDESC.
[7] Sepúlveda, Magdalena “La necesidad de adoptar un Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Un llamado a la acción”, Biblioteca Jurídica virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
[8] Observación General N° 3, párrafo 4.
[9] Observación General N° 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, derecho a una alimentación adecuada, párrafo 21.
[10] Ídem, párrafo 13.
[11] Ídem, párrafo 9.
[12] Ídem, párrafo 10.
[13] Declaración de Quito, párrafo 20.
[14] Observación General N 3, párrafo 10.
[15] Ídem, párrafo 11.
[16] Ídem, párrafo 12.
[17]Autor del informe “Promesas que cumplir. El presupuesto público como herramienta para promover los derechos económicos, sociales y culturales”. Director ejecutivo del Centro para Democracia en Cochabamba, Bolivia.
[18] “Sin vivienda para los más vulnerables en la Ciudad de Buenos Aires”, informe realizado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia el 4 de diciembre de 2012.
[19] En estos supuestos, el Estado tendrá la carga probatoria presupuestaria.
[20] Intervención del Procurador local Monner Sans en el fallo, “Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo”, CSJN, sentencia del 24 de abril de 2012, considerando 14.
[21] “Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo”, CSJN, sentencia del 24 de abril de 2012,, considerando 16.
[22] Ídem.
[23] Ídem.
[24] Ídem, considerando 17.
[25] Ídem, considerando 18.
[26] Pisarello, Gerardo “Vivienda para todos, un derecho en (de)construcción. El derecho a una vivienda digna y adecuada como derecho exigible” Icaria editorial S.A., 2003, página 108 y ss.
[27] Ídem, página 109
[28] Ídem, párrafo 11.
[29] Informe sobre Desarrollo Humano, 2000, capítulo 5.
[30] Artículo 55, inciso c) de la Carta de las Naciones Unidas.
[31] En el caso de Argentina, todos los instrumentos mencionados como indicadores de aceptación, fueron ratificados por el estado y cuentan con jerarquía constitucional dentro del ordenamiento interno, a partir del artículo 75 inciso 22 de la Constitución nacional.
[32] Conforme lo dispuesto por los artículos 16 y 17 del PIDESC.
[33] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 47º período de sesiones, 14 de noviembre a 2 de diciembre de 2011. Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto. Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Argentina. Párrafo B.4.
[34] Principios de Limburgo sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –párrafo 25-28- y Directrices de Maastricht sobre Violaciones a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
Maastricht, 22-26 de enero de 1997 – párrafo 10-.
[35] Ferrajoli, Luigi, “Principia Iuri, Teoría del derecho y la democracia. Editorial Trotta.
|