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El pronto pago es un mecanismo especial de tutela de los créditos laborales privilegiados. La figura fue incorporada en el ordenamiento concursal en 1972 con la ley 19.551[2]. Es decir, aparece regulada en la Ley de Concursos (en adelante L.C.) antes de que se lo recepte en la Ley de Contrato de Trabajo que recién lo estableció dos años después en 1974. En aquella oportunidad la incorporación de este instituto en la L.C. fue criticada por algunos autores que consideraron que se estaba otorgando un “superprivilegio” al acreedor laboral[3]. De la ley 19.511 se trasladó a las sucesivas reformas concursales. La actual regulación del pronto pago sufrió dos profundas modificaciones en los años 2006 y 2011 con las leyes 26.086 y 26.684 respectivamente.
Francisco Junyent Bas señala que “el derecho de pronto pago se encuentra previsto, para los acreedores laborales, en función del carácter alimentario de sus créditos, y consiste en el derecho que ellos tienen a que les abonen las acreencias sin necesidad de esperar la presentación de propuestas o la distribución final de fondos”[4]. En sentido similar, Liliana Negre de Alonso expresa que “el derecho de pronto pago de los acreedores laborales es consagrado por la ley en protección de los derechos de los trabajadores de la empresa concursada, teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria de sus créditos, y consiste en el derecho que ellos tienen a que se les abone las acreencias incluidas en el mismo en forma inmediata sujeto a determinados requisitos, sin necesidad de esperar la presentación de propuesta, o la conclusión del concurso, o la distribución final de fondos”[5].
En este trabajo analizamos si los honorarios del abogado del trabajador –acreedor laboral titular de un crédito privilegiado pronto pagable- pueden hacerse valer en un proceso concursal por vía del pronto pago. Se trata de un tema controvertido, que genera dudas en la doctrina y la jurisprudencia. Expondremos las diferentes posturas al respecto y daremos nuestra opinión.
2. ¿Los honorarios del abogado del acreedor laboral privilegiado son pronto pagables? [arriba]
Con las dos últimas reformas concursales –ley 26.086 y 26.684- se observa una tendencia de ampliación de los rubros laborales prontopagables.
No obstante la tendencia legislativa de ampliar los rubros que gozan del beneficio que se operó con las leyes 26.086 y 26.684 aun sigue debatiéndose en la doctrina y la jurisprudencia si los honorarios del abogado del trabajador se encuentran alcanzados por el beneficio del pronto pago[6]. Es decir, nos preguntamos si el abogado que representó al trabajador en el juicio laboral previo al concurso preventivo y que obtuvo un crédito contra el concursado por los honorarios regulados en aquel proceso puede interponer el pronto pago.
Carlos E. Moro rechaza dicha posibilidad expresando que sólo goza del derecho al pronto pago el “crédito puro: sin valor agregado”Ancla[7]. En la misma posición se encuentran otros autores como Ernesto E. Martorell[8], Guillermo Pesaresi[9], Darío J. Graziabile[10], Claudio Casadío Martínez[11] y Ariel Dasso[12].
También la tesis negativa es la que prevalece en la jurisprudencia[13].
Sin perjuicio, existen fallos que reconocieron el pronto pago a favor de estos honorarios[14].
Por nuestra parte, consideramos que debe concluirse que durante el transcurso del concurso preventivo el profesional letrado del trabajador no goza del beneficio en estudio. Debemos tener presente que el pronto pago es un remedio excepcional conferido exclusivamente a los acreedores laborales privilegiados. En consecuencia, siendo una excepción a la regla de que no pueden pagarse a los acreedores de causa o título anterior a la presentación concursal la misma es de interpretación restrictiva y no puede extenderse analógicamente a supuestos que no están expresamente previstos en la ley.
Consideramos que diferente es la situación en la quiebra. En este proceso el pronto pago se encuentra regulado en el art. 183 de la L.C. bajo el acápite de “fondos del concurso”. El precepto establece que se pagan de inmediato con los primeros fondos que se recauden los rubros laborales comprendidos en los arts. 241 inc. 4º y 246 inc. 1º de la L.C. Este último precepto reconoce que el privilegio general de los créditos laborales se extiende a “las costas judiciales en su caso”.
[1] Abogado (UNR). Doctor en Derecho (UNR). Magister en Derecho Privado (UNR). Especialista en Derecho de Daños (UCA). Profesor Titular Ordinario –por concurso- de Derecho de la Insolvencia, Facultad de Derecho (UNR). Secretario del Área Académica y de Aprendizaje (Facultad de Derecho, UNR).
[2] Pablo Barbieri señala que cuando la ley 20.595 incorporó el inc. 8º) del art. 11 dejó vacío de contenido al pronto pago (BARBIERI, Pablo C., Relaciones laborales en los procesos concursales, 2ª ed., Buenos Aires, Universidad, 2007, p. 25).
[3] MARTORELL, Ernesto E., El derecho de pronto pago de los créditos laborales ante la crisis de los procedimientos concursales, en D.T., abril 1983, p. 499.
[4] JUNYENT BAS, Francisco, Las cuestiones laborales en el concurso y la quiebra, Córdoba, Alveroni, 1997, p. 52.
Una definición similar puede verse en: MORO, Carlos E., Ley 26.086. Concursos y quiebras. Modificación de la ley 24.522, Buenos Aires, Ad Hoc, 2006, p. 34.
[5] NEGRE DE ALONSO, Liliana, Los acreedores laborales en el proceso concursal, Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 1992, p. 33.
[6] CASADÍO MARTÍNEZ indica que es “una de las cuestiones controvertidas respecto del pronto pago regulado por la Ley de Concursos y Quiebras y que no ha sido respondida por las sucesivas reformas que él ha sufrido” (CASADÍO MARTÍNEZ, Claudio A., Pronto pago de honorarios profesionales en los concursos, en Microjuris MJ-DOC-4442-AR/ MJD 4442).
[7] MORO, Carlos Emilio, El pronto pago en los procesos concursales, ponencia presentada al IX Congreso Provincial de Derecho, 23, 24 y 25 de septiembre de 2004, en www.caerparana.com.ar; y en MORO, Carlos Emilio, Administración concursal (El día después), en Doctrina Societaria y Concursal, Errepar, Nro. 210, mayo 2005, p. 552.
[8] MARTORELL, Ernesto Eduardo, Tratado de Concursos y quiebras, Buenos Aires, Depalma, 2001, tomo II-B “Del concurso”, p. 132.
[9] PESARESI, Guillermo, Pronto pago de honorarios, en R.D.C.O. 2004-B, 1331. Con anterioridad el autor se había expresado por la tesis negativa en la obra conjunta con el Dr. Julio Federico Passarón Honorarios en concursos y quiebras, Buenos Aires, Astrea, 2002, ps. 588 y 589.
[10] GRAZIABILE, Darío J., Pronto pago, verificación ordinaria y juicios laborales, en DJ 07/06/2006, p. 379.
[11] CASADÍO MARTÍNEZ, Claudio Alfredo, Insinuación al pasivo concursal, 2ª ed., Buenos Aires, Astrea, 2007, p. 485; CASADÍO MARTÍNEZ, C., Pronto pago…, cit.
[12] DASSO, Ariel, comentario al art. 16 de la L.C. en “Concursos y quiebras. Ley 24.522”, Chomer, Héctor O. –Director-, Frick, Pablo D. –Coord.-, Buenos Aires, Astrea, 2016, p. 310.
[13] En tal sentido se pueden citar de manera ejemplificativa los siguientes pronunciamientos: CNCom., Sala A, 26/12/1982, “Tintorería Industrial Muller y Cía. s/ concurso preventivo s/ Inc. verifi. Por Sosa, Juan”; CCiv.Com., Mar del Plata, Sala II, “Sielmar S.A.”, 11/08/1998, en L.L. BA, 1999-1166; CCiv.Com., Mar del Plata, Sala II, “Marypez S.A.”, 16/03/2000, citado por RODRÍGUEZ, Claudia B, El pronto pago de créditos laborales en el concurso preventivo, Reseña de Jurisprudencia en R.D.C.O.2009-A, 893.
[14] C. 1ª Civ. y Com., La Plata, Sala 1ª, “Aguirre, Félix”, 3/12/1996, citado por RODRÍGUEZ, Claudia B, El pronto pago de créditos laborales en el concurso preventivo, Reseña de Jurisprudencia en R.D.C.O.2009-A, 893; CNCom., Sala E, “Collavini, Adolfo Juan José y Lumelli, María s/quiebra s/inc. de pronto pago por: Martínez, María Angélica” (dictamen favorable de la Fiscal Alejandra Gils Carbó); 21/08/2008, CNCom., Sala E., “Encicopedias Audivisuales S.A.”; CNCom., Sala C, “Frigorífico Minguillón S.A.”, 30/11/2004, citado por RODRÍGUEZ, Claudia B, El pronto pago de créditos laborales en el concurso preventivo, Reseña de Jurisprudencia en R.D.C.O.2009-A, 893; CSJN “Banco de Italia y Río de la Plata S.A.”, 15/04/2004, en Microjuris MJ-JU-E-6670-AR/EDJ6670; CNCom., Sala A, “Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia s/ quiebra s/ incidente de verificación y pronto pago por Martorell y Delellis”, 28/12/2012, en Microjuris MJ-JU-M-77905-AR.