El cupo laboral de las personas con discapacidad y el Ministerio Público de la Defensa
Claudia A. Priore[1]
I. La Ley N° 22.431. El concepto de discapacidad [arriba]
La Ley N° 22.431[2] instituyó un sistema de protección integral de las personas con discapacidad a fin de asegurarles atención médica, educación y seguridad social, como así también a concederles franquicias y estímulos que les permitan, en la medida de lo posible, neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca, otorgándoles de esta manera, la oportunidad de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen el resto de las personas.
En el art. 2 de dicha ley se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social, implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Por otra parte, en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas[3], encontramos que, si bien no se define explícitamente el término “discapacidad”, en el apartado e) de su Preámbulo reconoce que el vocablo “discapacidad” es un concepto que evoluciona.
Tampoco define la expresión “personas con discapacidad”, empero, en el Tratado se afirma que dicha expresión incluye a “las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, a largo plazo que ante diversas actividades negativas u obstáculos físicos, pueden verse privadas de participar plenamente en la sociedad” (art. 1).[4]
II. El certificado de discapacidad [arriba]
El certificado único de discapacidad es un documento público. Es la llave de acceso al sistema de salud y a los beneficios instituidos por la normativa en la materia para personas con discapacidad.
El Servicio Nacional de Rehabilitación[5] es el que tiene a cargo certificar en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación de la persona. Dicha dependencia indicará también, de acuerdo a la personalidad y antecedentes del sujeto, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar[6].
El certificado que se expide se denomina “certificado único de discapacidad” y sirve para acreditar plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional, en todos aquellos supuestos en que sea necesario invocarla (a excepción de lo dispuesto en el art. 19 de la Ley N° 22.341 relativo a jubilaciones y pensiones).
Igual validez (en cuanto a sus efectos) tendrán los certificados emitidos por las provincias adheridas a la Ley N° 24.901[7], previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan por reglamentación.
Para obtener el certificado de mención, cada persona deberá dirigirse a la Junta Evaluadora correspondiente, según el domicilio que figure en su documento nacional de identidad.
III. El cupo laboral en los organismos estatales [arriba]
El art. 8 de la Ley N° 22.431[8] -en su actual redacción– establece que “el Estado nacional – entendiéndose por tal a los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos – está obligado a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera se la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios. Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho porcentaje (4%), las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes arriba indicados deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para el puesto o cargo que deba cubrirse….[9] Dichas vacantes deberán ser informadas obligatoriamente, junto con el perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, el que actuará con la participación de la CONADIS[10], como veedor de los concursos.
En el caso de que el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumplen el 4% y los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. Los responsables de los entes en los que se verifique dicha situación se considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.[11]
El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en el presente artículo y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo”.
Si bien siempre se sostuvo que la norma de mención no era de cumplimiento obligatorio en tanto faltaba su reglamentación, a partir del dictado del decreto 312/2010, la situación no cambió demasiado.
En el ámbito del Poder Judicial de la Nación, existen dos Acordadas de la CSJN: la Nº 4/2008[12] y la Nº 12/2010[13]
En la Ac. 4/08 se acordó crear un registro de personas con discapacidad que se postulen para ingresar en el Poder Judicial, el cual estará a cargo de la Dirección de Recursos Humanos del Tribunal. A su vez, a través de la Ac. 12/2010 se creó la “Unidad de Discapacidad e Integración laboral”, la que depende también de la Dirección de Recursos Humanos del Máximo Tribunal. Sin embargo, al día de hoy, no se tiene información cierta sobre su trabajo ni sobre resultados positivos en la integración laboral de las personas con discapacidad en dicho ámbito.
IV. El Ministerio Público de la Defensa: los cambios operados a partir de un nuevo Reglamento [arriba]
En virtud de la reforma operada en el año 1994, se incorporó el art. 120[14] a la Constitución Nacional, por el cual se reconoció y garantizó la independencia, autonomía funcional y autarquía financiera del Ministerio Público, y se dispuso que sea integrado por un Procurador General de la Nación, un Defensor General de la Nación y los miembros que la ley estableciera.
Asimismo, el 18 de marzo de 1998 se promulgó la Ley Nº 24.946[15] por la cual se determinó la organización e integración del Ministerio Público de la Nación y se designó al Defensor General de la Nación como jefe máximo del Ministerio Público de la Defensa[16].
Desde la sanción de la ley orgánica hasta el año 2010, en esta área no se contaba con un régimen propio sino que se aplicaban normas relativas al personal que rigen en el ámbito del Poder Judicial, con la excepción de algunas reglamentaciones que fueron dispuestas por la máxima autoridad del Ministerio Público a lo largo de los años.
Por ende, se entendió que resultaba necesario fijar un marco jurídico que estableciera los derechos y deberes de los Magistrados, funcionarios y empleados, y reglamente el ingreso, la estructura escalafonaria y la carrera administrativa de los integrantes de dicha institución. Para ello, se efectuó un relevamiento de las normas internas vigentes, agrupando en un texto normativo unificado el conjunto de disposiciones que rigen las distintas situaciones de revista que se verifican en el Ministerio Público de la Defensa, el cual se divide en tres Títulos: I) “Escalafón”, por el cual se establecieron las disposiciones generales, las condiciones de prestación del servicio, los requisitos para efectuar designaciones y promociones del personal y las formas de egreso; II) “Régimen de licencias” y III) “Régimen disciplinario”.
Finalmente, el 29/11/2010, mediante Res. DGN Nº 1628/10[17], la Defensora General de la Nación, de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 120 CN y los arts. 21 y 51 de la Ley N° 24.946 procedió a aprobar el “Régimen jurídico para los Magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación”.
a) Designaciones y promociones en el Ministerio Público de la Defensa.
En el Capítulo III del Anexo I de la Res. 1628/10 DGN, se establece todo lo referente a las designaciones y promociones.
En el art. 24, se destaca el ámbito de aplicación. Así se dispone que dichas normas se aplicarán con relación a todas las designaciones de carácter permanente y no permanente que se efectúen. Y, si en lo sucesivo se crearan nuevos cargos que no se correspondan con las categorías que actualmente se contemplan en el escalafón, la Defensoría General de la Nación procederá a reglamentar la forma en que deberán ser realizadas las designaciones en tales grados, de conformidad a los principios generales establecidos en el texto.
El art 25 indica que las designaciones y promociones de funcionarios/as y empleados/as en las defensorías cuya titularidad se encuentre definitivamente vacante, serán realizadas por el/la Defensor/a General de la Nación, teniendo en cuenta la planta de personal de la dependencia.
Por su parte, el art. 29 del Reglamento, establece que “el cuatro por ciento de los cargos a cubrir, sobre el total de los/las agentes integrantes de este Ministerio Público, como mínimo, deberá ser ocupado por personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo y se encuentren inscriptas en el Registro creado a tales efectos en la Defensoría General de la Nación”.
Resalto este artículo, por cuanto resulta novedoso que un Reglamento como el que estamos comentando, imponga como obligación, un cupo mínimo para personas con discapacidad.
Ahora bien, el art. 34 dispone cuáles serán los requisitos para el ingreso de los/as aspirantes como personal del Ministerio Público de la Defensa. Entre ellos, podemos mencionar: ser mayores de 18 años de edad; no registrar antecedentes penales; contar con condiciones de aptitud psíquica y física; contar con estudios secundarios completos; aprobar, dentro de los seis meses siguientes a su designación provisoria, el curso de capacitación que a tales efectos se dicte en los fueros y jurisdicciones respectivos (a excepción de que se acredite la finalización de estudios universitarios de bachiller o licenciado en Derecho, procurador o abogado); acreditar idoneidad para ser designado en el cargo a desempeñar y, en el caso de extranjeros, tener regularizada su situación legal de residencia en el país.
b) Procedimiento a aplicarse a las evaluaciones de acreditación de idoneidad.
A fin de fijar el procedimiento que se aplicará a las evaluaciones de acreditación de idoneidad que se realicen, de acuerdo al orden escalafonario del art. 37 del Régimen jurídico para los Magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación – en adelante, RJMPD - para el ingreso como personal permanente y no permanente en el agrupamiento “Técnico Administrativo[18]” de la institución, se propuso un mecanismo a fin de garantizar transparencia en la selección de dichos/as agentes y a su vez, establecer un estándar de igualdad para todas las personas que deseen postularse para ingresar en el referido agrupamiento, conforme lo ordenado por el art. 16 CN y en cumplimiento, asimismo, a lo normado en los arts. 23 inc.c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantizan el derecho de todo ciudadano de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
En mérito a ello, a través de la Res. DGN Nº 1544/12 del 29/11/2012 se aprobó el Reglamento para el ingreso en el agrupamiento Técnico Administrativo del Ministerio Público de la Defensa.
El ámbito de aplicación de las disposiciones de este reglamento se aplicará a las evaluaciones de acreditación de idoneidad que se realicen, de acuerdo al orden escalafonario del art. 37 del RJMPD, para el ingreso como personal permanente y no permanente en el agrupamiento “Técnico administrativo” del Ministerio Público de la Defensa.
El modo de evaluación está especificado en el Anexo de la Res. 1544/12, art. 15, el que establece una evaluación de los/as aspirantes que será individual, escrita y contemplará tres aspectos: tipeo en un ordenador informático (art. 16), ortografía (art. 17) y conocimientos generales sobre el funcionamiento, estructura y misión del Ministerio Público de la Defensa (art. 18).
V. La creación del Registro de Personas con Discapacidad en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa [arriba]
Tal como mencionáramos en el inicio del presente, la Ley N° 22.431 instituyó el sistema de protección integral de las personas con discapacidad y con su modificatoria –Ley N° 25.689-, establecieron la obligación de ocupar a personas con discapacidad por parte del Estado Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, entes públicos no estatales, empresas del estado y privadas concesionarias de servicios públicos, determinando el porcentaje de la misma.
A su vez, la Ac. Nº 4/08 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tal como lo destacamos más arriba, creó un registro de personas con discapacidad que se postulen para ingresar al Poder Judicial.
Es por ello que, en virtud de la normativa descripta y, de conformidad con lo establecido en el art. 51 de la Ley N° 24.946, la Defensora General de la Nación, a través de la Res. DGN Nº 1548/09[19] resolvió crear un registro de personas con discapacidad que se postulen para ingresar en el Ministerio Público de la Defensa, el cual está a cargo de la Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos.
Ahora bien, la mencionada resolución tuvo como fundamento lo dispuesto en el art. 8 de la Ley N° 22.431 –modificada por la Ley Nº 25.689- , la cual establece –reiteramos– que el Estado Nacional –entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos– están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
A su vez, la Defensora General de la Nación, a través de la Res. DGN Nº 1483/11[20], resolvió crear una Comisión para la implementación de incorporación de personas con discapacidad al Ministerio Público de la Defensa, cuya función será la de realizar estudios y relevamientos necesarios a fin de elaborar un diagnóstico y proponer las normas reglamentarias para la incorporación de las personas con discapacidad a dicho Ministerio Público.
A los efectos del cumplimiento de la ley 25689, en dicha resolución se aclaró que, al referirse a persona con discapacidad se aludía a toda aquella que acredite su condición mediante el “Certificado único de discapacidad” emitido por el Ministerio de Salud de la Nación, o el organismo que pudiera en el futuro cumplir esa función, con los parámetros establecidos en el art. 3 de la Ley N° 22.431.
Además, se encomendó a la Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos, la elaboración de un relevamiento del personal con discapacidad que se desempeña en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa, para lo cual, deberá solicitarse a cada uno de los titulares de las dependencias que informen a la Dirección General de Recursos Humanos y Haberes, en el plazo de 30 días, si bajo su órbita se encuentra personal que posea el certificado único de discapacidad.
También se encomendó a la Administración General, la elaboración de un relevamiento de los espacios físicos utilizados por las distintas dependencias del Ministerio Público de la Defensa, a fin de determinar si las mismas cumplen con la normativa de accesibilidad de personas con discapacidad, y asimismo, la realización de un informe pormenorizado de las modificaciones o impedimentos para proceder a la adecuación de dichos espacios físicos.
Para todo ello, se autorizó a la Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos y a la Administración General a que adopten las medidas administrativas y reglamentarias que sean necesarias para dar cumplimiento a las labores encomendadas.
Finalmente, se dispuso que la información recabada de los relevamientos que se ordenaban a través de la resolución en comentario, sea remitida a la Comisión para la implementación del sistema de incorporación de personas con discapacidad al Ministerio Público de la Defensa, a fin de que por su intermedio se elaboren las etapas del plan para la implementación del sistema creado a tal fin.
VI. Una convocatoria con perspectiva de integración [arriba]
A través de la Res. DGN Nº 79/13 del 5/2/2013, dicho organismo convocó a examen para el ingreso del agrupamiento Técnico Administrativo del Ministerio Público de la Defensa, para actuar en la circunscripción territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se fijó como periodo de inscripción el comprendido entre el 13 y el 19 de febrero del año en curso[21] (ambos días inclusive).
Además, se determinó que, conforme lo establecido en los arts. 8 y 12 del “Reglamento de ingreso al MPD[22]” las inscripciones se debían realizar por vía electrónica, completando el formulario obrante en el portal web de la institución, en el que el/la postulante recibirá una respuesta electrónica confirmando su recepción.
En el caso de que el/la postulante se encontrara comprendido/a dentro de las pautas establecidas en el art. 29 del RJMPD[23] (persona con discapacidad que se postule para ingresar al Ministerio Público de la Defensa) deberá consignar dicha circunstancia en el casillero correspondiente dentro del formulario de inscripción, a fin de allanar cualquier dificultad que pudiera presentársele en el momento de rendir el examen. Esta información tendrá carácter de reservado pero, estará a cargo del/de la postulante, verificar que las condiciones de seguridad de su casilla no impidan la recepción de los correos electrónicos institucionales.
Ahora bien, a través de la Res. DGN Nº 79/13, se dispuso la publicación de un resumen de esta convocatoria en el portal institucional[24]. Asimismo, se solicitó la difusión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la Procuración General de la Nación, al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, a la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en lo Contencioso Administrativo Federal, de la Seguridad Social, en lo Criminal y Correccional Federal, en lo Penal Económico, Electoral, en lo Criminal y Correccional, en lo Civil, en lo Comercial, y del Trabajo, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal; a la Federación Argentina de Colegios de Abogados; a la Asociación de Abogados de Buenos Aires; a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, a la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, a la Universidad de Buenos Aires, y a las universidades privadas con sede en la ciudad de Buenos Aires, a fin de que arbitren los medios a su alcance para remitir dicha convocatoria vía internet a las casillas de correo virtuales de sus integrantes, afiliados, asociados, docentes y egresados.
En la convocatoria mencionada, se aclaró que el/la postulante que apruebe el examen, integrará la nómina de aspirantes a ingresar al Ministerio Público de la Defensa, y en caso de existir una vacante y ser propuesto/a por un/a Magistrado/a o funcionario/a a cargo de un dependencia, podrá ser designado/a en alguno de los cargos del agrupamiento “Técnico administrativo”, establecidos en el art. 7 del RJMPD y que, la consecuente integración de la nómina de aspirantes no generará derecho alguno a reclamar la designación en un cargo permanente o no permanente dentro de dicha institución, toda vez que dichos nombramientos operarán, únicamente, ante la existencia de una vacante concreta y la subsiguiente propuesta del/ de la titular o quien se encuentre a cargo de una dependencia del Ministerio Público de la Defensa.
Por último, se ordenó la notificación de la resolución en comentario, a todas las defensorías y dependencias del Ministerio Público, a la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, a los inscriptos en el “Registro de Personas con Discapacidad que se postulen para ingresar al Ministerio Público de la Defensa[25]”, y a todos los agentes que estuvieran prestando funciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el escalafón “Técnico administrativo”, que no posean cargo efectivo, cuyo listado será remitido por la Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos.
VII. Conclusión [arriba]
Es de destacar que no es tarea sencilla para una persona con discapacidad obtener un puesto de trabajo. Si bien no se cuenta con cifras exactas sobre la tasa de desempleo de este colectivo (debido a la falta de estadísticas), según estimaciones de la OIT, en América Latina y El Caribe más del 85% de las personas con discapacidad que podrían trabajar carecen de empleo. En el caso de las personas con discapacidad no puede ignorarse que un trabajo les abre las puertas para que se puedan integrar a la sociedad, para que se puedan sentir útiles para ellas como para sus familias y no tener que esperar ninguna “limosna” del Estado, ya que se debe dejar atrás el asistencialismo y dar la oportunidad a cada sujeto de ganarse su propio pan con su fuerza de trabajo.
Se debe tener en cuenta que la discapacidad no sólo repercute en el ámbito económico de la persona sino además, en diversos aspectos de su personalidad que hacen al entorno cultural y social y que, en algunas ocasiones puede dificultar y/o frustrar el desarrollo pleno de su vida, por lo que la inserción laboral influye positivamente al ser un modo de sociabilización, en el que pueden ser aceptadas y valoradas si se les da esa oportunidad.
Cabe memorar que el art. 6 del PIDESC establece que el derecho a trabajar comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado... y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (CPCD) se garantiza este mismo derecho a las personas con discapacidad agregando, obviamente, la prohibición de hacer discriminación alguna por motivos de su discapacidad[26].
El trabajo sirve a cualquier persona como medio para satisfacer sus necesidades básicas: alimentación, vivienda, estudio, como también a disfrutar de ciertos beneficios, obra social, jubilación, actividades sociales, etc.
Además es una forma de desarrollar habilidades y perfeccionamiento de diversas técnicas, es una forma de comunicarse e integrarse con la sociedad.
Es decir, el trabajo puede marcar a la persona desde su “presencia” o su “ausencia”[27], puesto que, como dijimos anteriormente, a través de él, la persona puede satisfacer sus necesidades y las de su familia, obtener un lugar en la sociedad y desarrollar su autonomía.
A través del trabajo, el sujeto logra expresarse como tal y, al ser un sujeto productor, puede aportar a la sociedad; ello, le permite ser reconocido frente a los otros y lo ayuda a construir su lugar de pertenencia en la comunidad donde se desarrolla.
Además, el trabajo funciona como un gran estructurante de la cotidianeidad del sujeto, al darle sentido “económico” al uso de su tiempo. De este modo, aparecen determinadas obligaciones y responsabilidades que debe asumir, así como normas, usos y costumbres en las cuales puede desenvolverse[28].
“El trabajo es un bien del hombre –es un bien de la humanidad-, porque mediante el trabajo el hombre no sólo transforma la naturaleza adaptándola a las propias necesidades, sino que se realiza a sí mismo como hombre, es más, en un cierto sentido “se hace más hombre”.[29]
Si todo esto es importante para cualquier persona, mucho más lo es para una persona con discapacidad, para quien la obtención de un puesto de trabajo, equivale a obtener un salario digno, protección social adecuada y la posibilidad de relacionarse con los demás, sin tener que estar aislado del mundo que lo rodea, sin permanecer en una situación estática, y con la posibilidad de sentirse útil para él y los suyos.
El trabajo, por lo tanto, proporciona los medios materiales para una vida “independiente”. El acceso a un empleo en el sector laboral, es de vital importancia para las personas con discapacidad lo que conlleva a su vez, condiciones justas de trabajo y a la libertad de asociación.
“El trabajo es el fundamento sobre el que se forma la vida familiar, la cual es un derecho natural y una vocación del hombre. Estos dos ámbitos de valores – uno relacionado con el trabajo y otro consecuente con el carácter familiar de la vida humana- deben unirse entre sí correctamente y correctamente compenetrarse. El trabajo es, en un cierto sentido, una condición para hacer posible la fundación de una familia, ya que ésta exige los medios de subsistencia que el hombre adquiere normalmente mediante el trabajo.”[30]
Como bien nos recuerda Alain Supiot, ningún ser humano es autosuficiente. La necesidad del otro sexo y la necesidad del trabajo son los dos imperativos sobre los que se funda toda la civilización humana, ya que obligan a que cada individuo entre en relación con los demás, bajo la egida de la ley común.
Aclara el citado doctrinario que el trabajo, en su sentido más amplio, designa a aquella parte de la actividad humana que, a diferencia del juego, no es en sí misma el fin, ya que aspira a realizar una obra útil, es decir, a producir bienes y servicios propios que satisfagan las necesidades materiales y las necesidades simbólicas de los hombres. Y, consecuentemente, esta producción implica una colaboración entre hombres que, en grados diferentes, de acuerdo con las edades y con las civilizaciones, dependen del trabajo de otro”.[31]
La necesidad de realizarse es universal. Por eso se debe revalorizar el trabajo y recordar sus fundamentos: actividad humana principal y esencial para la integración social. Esto es justamente lo que la mayoría de las personas con discapacidad anhelan y a dicho fin dedican su lucha diaria: por un trabajo y una integración social.
En virtud de todo lo expuesto, entendemos que el nuevo Reglamento del Ministerio Público de la Defensa, se presenta como un gran paso en el camino de la integración laboral de las personas con discapacidad, el que ciertamente marcará un gran avance en dicha materia una vez que se llegue a cumplir con el cupo del 4% que allí se estipula, al que esperamos pueda accederse en un tiempo no muy lejano y no quede en una mera expresión de deseos.
Bibliografía
*Acuña, Carlos – Bulit Goñi, Luis (compiladores), Políticas sobre la discapacidad en la Argentina, el desafío de hacer realidad los derechos, Siglo XXI Editores, 2010.
*Constitución de la Nación Argentina. Editorial Estudio. 1995.
*Eroles, Carlos, Fiamberti, Hugo (compiladores), Los derechos de las personas con discapacidad. Análisis de las convenciones internacionales y de la legislación vigente que los garantizan. Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil de la Universidad de Buenos Aires, Eudeba, 2008.
*Supiot, Alain, Derecho del Trabajo, Editorial Heliasta. Año 2008
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[1] Prosecretaria Administrativa de la Oficina de Jurisprudencia de la Excma. CNAT. Magister en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales (UNTREF). Doctora en Derecho del Trabajo, Previsión Social y Derechos Humanos (Universidad de San Carlos de Guatemala – UNTREF).
[2] Ley 22431. Publicada en el BO el 16/3/1981. Esta ley fue reglamentada por el dec. 498/83, el que fuera publicado en el B.O. el 4/3/83.
[3] La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (CDPD) fue adoptada el 12/12/2006 durante el LXI período de sesiones de la Asamblea General, por la resolución Nº 61/106 y con fecha 24/01/2007 fue aprobada (sin remisión previa a una comisión principal, A/61/611). Tanto la Convención como su Protocolo Facultativo entraron en vigor el 3 de mayo de 2008. La República Argentina ratificó ambos documentos a través de la ley Nº 26378.
[4] La Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad en el punto 1 del art. 1 define el término “discapacidad” como una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico-social.
[5] El Servicio Nacional de Rehabilitación es un organismo público descentralizado dependiente del Ministerio de Salud de la Nación es rector, dentro del ámbito de la salud, en lo referente a la normalización y ejecución de políticas en discapacidad y rehabilitación (conf. www.snr.gov.ar).
[6] Ley 25504 (sancionada el 14/11/2001, promulgada de hecho el 12/12/2001 y publicada el 13/12/2001). A través de su art. 1º se modificó el art. 3º de la ley 22431, norma en la que se establecía que el certificado de discapacidad sería expedido por la Secretaría de Estado de Salud Pública.
[7] Ley 24901. Sancionada el 5/11/1997 y promulgada de hecho el 2/12/1997. Esta ley establece el sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad.
[8] Según modificación efectuada por la ley 25689 (sancionada el 28/11/2002 y promulgada de hecho el 2/1/2003)
[9] El destacado es nuestro.
[10] Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad.
[11] El destacado es nuestro. A pesar de lo allí dispuesto, en el tiempo de vigencia que tiene la ley en tratamiento, ningún funcionario público fue sancionado por los incumplimientos a la normativa. Igual situación se puede verificar en el caso de los funcionarios a cargo de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas allí indicadas.
[12] Acordada 4/2008.- Expediente Nº 4200/2006.- En ella, se acordó crear un registro de personas con discapacidad que se postulen para ingresar en el Poder Judicial, el cual estará a cargo de la Dirección de Recursos Humanos del Tribunal.
[13] Acordada 12/2010 del 29/6/2010. Expediente Nº 4200/2006.- En ella se consideró procedente crear la “Unidad de Discapacidad e Integración laboral” dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Máximo Tribunal.
[14] Art. 120 CN: “El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones”.
[15] Sancionada el 11/3/1998. Promulgada parcialmente el 18/3/1998. En su art. 1, se estableció, en consonancia con lo dispuesto en el art. 120 CN, que el “Ministerio Público es un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.” En su art. 2, se detalló que el Ministerio Público está compuesto por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa.
[16] Conf. art. 51 de la ley 24.946. en el que además, se establecen todos sus deberes y atribuciones, entre ellos podemos mencionar: el inciso d) Realizar todas las acciones conducentes para la defensa y protección de los derechos humanos, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 86 CN; y el inc. d) promover y ejecutar políticas para facilitar el acceso a la justicia de los sectores discriminados.
[17] A través de dicha resolución, también se decidió modificar el formulario de solicitud de licencia y justificación de inasistencia y se dejaron sin efecto diversas resoluciones de la DGN (ver detalle en Res. 1628/10 punto III), como así también de toda otra norma que se oponga al Régimen aprobado por dicha resolución.
[18] Según el art. 7 del RJMPD, el agrupamiento “Técnico administrativo”, incluye al personal que desempeña tareas principales de dirección, ejecución, fiscalización y asesoramiento en las cuestiones de recursos humanos, contables y financieras, de informática, periciales y técnicas; y al que cumple funciones especializadas o administrativas de naturaleza principal, auxiliar o complementaria. Comprende a las siguientes categorías Secretario/a General; Director/a general; Subdirector/a general;; Subdirector/a Adjunto/a; Subsecretario/a administrativo/a; Prosecretario/a Jefe/a; Jefe/a de Departamento; Prosecretario/a administrativo/a; Jefe/a de despacho; Oficial mayor; Oficial; Escribiente; Escribiente auxiliar y Auxiliar.
[19] Resolución del 10/11/2009, protocolizada el 18/11/0209.- Conf. Expte DGN Nº 703/2008.
[20] Resolución del 118/11/2011, protocolizada el 18/11/2011.-
[21] Año 2013.
[22] Aprobado por la Res. DGN Nº 1544/12.
[23] Aprobado por Res. DGN Nº 1628/10.
[24] Conf. www.mpd.gov.ar.
[25] Creado por Res. DGN Nº 1548/09.
[26] Conf. art. 27 CPCD.
[27] Conf. Alejandro del Mármol, “Discapacidad y Derecho del Trabajo”, en: Los derechos de las personas con discapacidad. análisis de las convenciones internacionales y de la legislación vigente que los garantizan, Carlos Eroles - Hugo Fiamberti (compiladores), pág.159 y sigtes.
[28] Conf. Alejandro del Mármol, “Discapacidad y Derecho del Trabajo”, en: Los derechos de las personas con discapacidad. Análisis de las convenciones internacionales y de la legislación vigente que los garantizan, Carlos Eroles - Hugo Fiamberti (compiladores), pág.159 y sigtes.
[29] Carta Encíclica “Laborem Exercens” del Sumo Pontífice Juan Pablo II – del 14/09/1981 en el tercer año de su pontificado. (el destacado es nuestro).
[30]Ídem nota 28 (el destacado es nuestro).
[31] Supiot, Alain, Derecho del Trabajo, pág. 13. Editorial Heliasta. Año 2008. El destacado es mío.
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