¿Es posible utilizar la moneda BITCOIN para el pago de remuneraciones evitando así la depreciación del salario?
BITCOIN. El futuro ya llegó
Sofía Greta Stritzler
1. Introducción [arriba]
La globalización ha sido un proceso dinámico, que ha generado cambios a nivel mundial tanto en el ámbito político, como en el tecnológico, social, cultural y económico. En este enorme cambio los países más desarrollados han entendido y utilizado este proceso a su favor con mayor rapidez que los países subdesarrollados, por contar con la infraestructura necesaria para comenzar a aplicar las nuevas tecnologías a las diferentes áreas.
Basta con pensar en retrospectiva y recordar el escenario de solo 30 años atrás para así poder dimensionar el cambio que produjo: imaginemos por un instante que podemos volver en el tiempo y nos encontramos en 1987 con la posibilidad de contarle a nuestra familia, socios, clientes, amigos que en el futuro existirán fuentes de trabajo llamadas “tele trabajo”, que será posible hacer giros comerciales virtuales, que se podrá comprar mercadería por internet a través de una computadora, hasta incluso presentar escritos en un expediente de manera virtual. Seguramente muchos nos hubieran tomado por irremediables insanos, y otros, tal vez más intuitivos hubieran aceptado estas ideas sin mucha esperanza de ver tales proyectos concretados.
Hoy hemos superado esa instancia ampliamente, realizamos un uso naturalizado de estas nuevas tecnologías, y también comenzamos a ver las consecuencias que las mismas acarrean: la violación a la privacidad, la transferencia ilegal de datos, y por supuesto las enormes cantidades de dinero que se pierden en impuestos, comisiones, restricciones, con la imperiosa necesidad de estar inserto en el mercado bancario.
En el año 2009 Satoshi Nakamoto, cuya verdadera identidad es desconocida, introdujo en el mundo el concepto de “Blockchain” que es básicamente una base de datos formada por cadenas de bloques donde, una vez que un dato ha sido publicado y enlazado a un bloque anterior no queda posibilidad alguna de revisión o modificación de dicho contenido, dando lugar así a la transmisión de datos de manera “peer to peer”[i]. Los datos insertos son así confirmados por los distintos usuarios dando así lugar a un consenso social de los nodos integrantes.
Utilizando la tecnología antes descripta nace una nueva moneda que a diferencia de todas las existentes no es creada, ni emitida por ningún estado, la moneda virtual llamada “BITCOIN”, es intangible y no precisa de intermediarios para su transacción, ya que utiliza la tecnología “peer to peer” que llamaremos en adelante por sus siglas en el idioma inglés: P2P.
2. El Salario y la inflación: una nueva mirada [arriba]
La ley de contrato de trabajo, que se ha mantenido incólume paradójicamente adaptándose a nuevas y diversas situaciones, en su artículo 103 define al salario como: “(…) la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél”.
Tenemos claro entonces esta obvia premisa de que el trabajo debe ser remunerado, y para alcanzar dicho extremo es necesario que sea con la moneda legal en curso que en nuestro país es el llamado Peso Argentino desde el año 1992, emitido por el Banco Central de la República Argentina.-
Lamentablemente no es novedoso que todos los años el valor del peso sufre una gran depreciación, llevando así a tener como costumbre el coexistir con inflación. Todos los argentinos podemos dar cátedra sobre hiperinflación, convertibilidad, devaluación, revalorización o mejor apreciación de la moneda. Es así, que todos los años comienza una negociación que mayormente termina en una lucha de intereses entre las patronales y/o el Estado, y las asociaciones gremiales para poder conseguir un aumento salarial que logre que la remuneración de los trabajadores se ajuste a los índices inflacionarios para poder mantener así su calidad de vida.
¿Podríamos evitar la instancia precedentemente descripta si contáramos con una moneda estable? ¿La estabilidad del salario del trabajador debe circunscribirse a una moneda que sufre los efectos del país emisor?
3. BITCOIN: la revolución monetaria sin entidades bancarias [arriba]
En la introducción del presente artículo hemos nombrado al misterioso Satoshi Nakamoto, quien introdujo un escrito que se ha replicado con mucho éxito en el mundo virtual con la idea del blockchain[ii] dando lugar así a una revolución para quienes integran y participan en el mundo informático. Esta idea ha sido tomada por distintas personas en distintos lugares de mundo, y así ha nacido la moneda BITCOIN.-
BITCOIN es una criptomoneda virtual. Qué implicancias tiene?
· No puede ser falsificada.
· Otorga una máxima seguridad a las transacciones que se realizan, justamente por su modalidad P2P.
· En consecuencia de la modalidad antes nombrada, no es necesario abonar comisión a entidad bancaria alguna dado que no hay Banco que regule o emita Bitcoins.
· La falta de control por parte de las entidades bancarias permite que ninguna autoridad pueda manipular el valor de la moneda, ni generar inflación emitiendo mayor cantidad.
· Tanto el control como emisión de esta moneda se maneja por el consenso de todos los integrantes del blockchain, teniendo un protocolo de código abierto.
· Quienes controlan el movimiento de esta moneda son los propios usuarios mediante sus transacciones e intercambios P2P, su valor se basa en la ley de oferta y demanda y al no haber intermediarios es libre de cualquier comisión o impuesto.
Entonces sabemos que cada movimiento de esta moneda está almacenado en la cadena de bloques (blockchain), que como ya se ha dicho es imposible de modificar o falsificar. Esta base de datos se encuentra distribuida entonces entre sus usuarios – cada usuario es un bloque de esta cadena - y mantiene así un registro de todas y cada una de las transacciones que realiza cada integrante o nodo que integra esta red.
Es importante entender que la incredulidad puede ser la antesala de la ignorancia. La moneda BITCOIN está en circulación hace años, rigiéndose por la ley de oferta y demanda y comenzando con una cotización de unos centavos de dólar americano. A octubre del año 2017 una unidad de esta moneda tiene una cotización de USD 4387: Si, el futuro ya llegó.
4. BITCOIN en el mundo [arriba]
Lo enunciado en el acápite anterior pareciera salido de una histórica de ciencia ficción. Bueno, veamos si es así: en Estados Unidos y Europa la empresa Bitwage ofrece sus servicios de intermediación para todos los empleadores que desean abonar los salarios a sus empleados en BITCOIN.
Expertos en este tema en Europa aseguran que: “Según el Banco Mundial, el costo promedio de enviar pagos a través de fronteras es del 8% y se tarda normalmente 3-5 días antes de que se complete la transferencia. (…)Empleados y contratistas pueden recibir su salario en Bitcoins el más remoto e inaccesible de las regiones. Los empleados extranjeros y contratistas que trabajan fuera de casa pueden recibir sus salarios en la moneda que deseen y enviar algo de vuelta a casa casi al instante.”[3]
Pareciera entonces que solo hay beneficios para los empleados que decidan utilizar esta moneda, sumado a ello su constante incremento en su valor en dólares estadounidenses. No hay que perder de vista que esta criptomoneda se maneja con las leyes de oferta y demanda, y el mercado que ha proporcionado el uso de Bitcoins se encuentra en constante desarrollo y crecimiento, con una gran popularidad a nivel mundial.
En Canadá, la firma Shrad Rao que ofrece similares servicios a la primeramente nombrada Bitwage, comenzó a ofrecer la opción de Bitcoin en su sistema de nóminas en noviembre del año 2013, en solo un año empleados de alrededor de 10 empresas han optado por los pagos con bitcoins, siendo una de ellas Structur3d Printing[5]
Japón por su parte, ha reconocido a BITCOIN como moneda de curso legal desde febrero del año 2017, sometiendo a las casas de cambio a sus regulaciones y permitiendo así que pueda ser utilizada para el pago de salarios. Ahora bien, los países que no tienen regulación al respecto pero utilizan la criptomoneda como medio de pago como los antes nombrados, cuentan con un vacío legal que muchas veces puede beneficiarlos.
5. BITCOIN en Argentina. El salario y la ausencia normativa [arriba]
Luego de una breve reseña sobre el fenómeno mundial de BITCOIN y su repercusión en otros países, la pregunta inmediata que viene a la cabeza de los abogados y abogadas laboralistas es: ¿Es posible aplicar este mecanismo en el ordenamiento jurídico argentino?
Repasando un poco los conceptos desarrollados, sabemos que el salario es la contraprestación que se le abona al empleado por poner sus servicios a disposición del empleador. El Art. Art. 105 de a Ley de Contrato de Trabajo establece las Formas de pago del salario y dice: “Forma de pago. Prestaciones complementarias. El salario debe ser satisfecho en dinero, especie, habitación, alimentos o mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias.
Las prestaciones complementarias, sean en dinero o en especie, integran la remuneración del trabajador, con excepción de:
a) Los retiros de socios de gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, a cuenta de las utilidades del ejercicio debidamente contabilizada en el balance;
b) Los reintegros de gastos sin comprobantes correspondientes al uso del automóvil de propiedad de la empresa o del empleado, calculado en base a kilómetro recorrido, conforme los parámetros fijados o que se fijen como deducibles en el futuro por la DGI;
c) Los viáticos de viajantes de comercio acreditados con comprobantes en los términos del artículo 6 de la Ley N. 24.241, y los reintegros de automóvil en las mismas condiciones que las especificadas en el inciso anterior;
d) El comodato de casa-habitación del propiedad del empleador, ubicado en barrios o complejos circundantes al lugar de trabajo, o la locación, en los supuestos de grave dificultad en el acceso a la vivienda.”
Se concluye entonces la posibilidad de abonar el salario en especies, y el límite a dicho medio de pago es establecido por la misma ley en el artículo Art. 107 que prescribe: “Las remuneraciones que se fijen por las convenciones colectivas deberán expresarse, en su totalidad, en dinero. El empleador no podrá imputar los pagos en especies a más del veinte (20) por ciento del total de la remuneración.”
Se puede inferir entonces que es posible el pago hasta un 20% de la remuneración total en BITCOINS, solo resta esperar a que la Jurisprudencia guíe el camino hasta tanto exista una regulación legal acorde a este avance que ya se encuentra en la agenda del día.
6. Conclusión [arriba]
Luego de este primer acercamiento al tema, podemos asegurar que “el futuro ya llegó”, la criptomoneda BITCOIN es furor en el mundo, y si es utilizada de la manera correcta puede ser un gran avance en la sociedad, y sobre todo en países subdesarrollados.
Hoy en día la Argentina, junto con Venezuela, Brasil y Colombia, es uno de los países pioneros en BITCOIN en Latinoamérica. El momento para informarse, y entenderlo es ahora, ya que estamos frente a un cambio de todo paradigma hasta ahora conocido.
Es tarea nuestra, de los abogados laboralistas, comenzar a interiorizarnos en estas cuestiones ya que esta criptomoneda puede traer muchísimos beneficios tanto a trabajadores como a empleadores, y especialmente en épocas como éstas donde la flexibilización laboral está en puerta es necesario buscar alternativas para que los derechos laborales no sea vean perjudicados y la moneda BITCOIN puede ser una solución si se utiliza de la manera correcta.
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