JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:La Información Satelital como prueba en Litigios Nacionales e Internacionales
Autor:Williams, Sylvia M.
País:
Argentina
Publicación:Revista Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha:15-07-2009 Cita:IJ-XXXIV-902
Índice Voces Citados
Antecedentes
Planteo del tema - Estudios recientes.
Conclusiones y sugerencias sobre teleobservación de la Tierra en general.
Conclusiones preliminares sobre la información satelital como medio de prueba ante los tribunales.

La Información Satelital como prueba en Litigios Nacionales e Internacionales

Por Sylvia Maureen Williams

Antecedentes [arriba] 

Uno de los primeros planteos del problema, desde la óptica jurídica, tuvo lugar en la 70ª Conferencia de la International Law Association en (ILA - Nueva Delhi 2002,(1) tomando como base la experiencia del British Institute of International & Comparative Law (BIICL, Londres) que convocara a un grupo de juristas y especialistas en interpretación de información y mapas satelitales a fin de compartir sus conocimientos y experiencias en este nuevo campo. Dicho grupo elaboró un informe que posteriormente presentó a la Conferencia Anual del BIICL, el 22 de junio de 2001, ocasión en la que se debatió exhaustivamente su contenido.(2) Y, de ahí, en más, el tema cobró vigencia en investigaciones Conicet/UBA a nuestro cargo así como en el ámbito de las Conferencias bienales de la ILA y en otros foros internacionales y regionales incluyendo su planteo, a nivel intergubernamental, que hiciéramos en las Naciones Unidas (Subcomisión Jurídica del Espacio) en sus sesiones más recientes en 2007 y 2008.

Este tema, interdisciplinario por excelencia, convoca particularmente a académicos y juristas, en especial quienes litigan habitualmente en tribunales nacionales e internacionales, juntamente con científicos de otras áreas del conocimiento. Fue asimismo objeto de una Conferencia Internacional en Buenos Aires el 16 de mayo de 2008 organizada por la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) y la Agence Spatiale Européene (con sede en París) representada por su director jurídico, Dr Renée Oosterlinck. Esta reunión contó con los auspicios del Conicet, la Academia Argentina de Ciencias Aeronáuticas y Espaciales, el Instituto Nacional de Derecho Aeronáutico y Espacial (INDAE), representado por su director, Dr Carlos Agostinelli, y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires representado por el Dr Eduardo Gregorini Clusellas, presidente de la Comisión de Derecho y Relaciones Internacionales del Colegio, con la actuación de la vicepresidente -quien suscribe estas líneascomo panelista. El Director ejecutivo de la CONAE, Dr Conrado Varotto, presidió dicho panel y el Dr Antonio Gagliardini (CONAE) ilustró a la audiencia sobre los aspectos técnicos de la tecnología de referencia.

Continuando el análisis de esta problemática el Colegio de Abogados de Buenos Aires organizó una segunda parte. Así, el 2 de diciembre de 2008, organizó una mesa redonda titulada "Aspectos Jurídicos del Avance Tecnológico. Medios de prueba. Seguridad Ambiental" en la cual el Dr. Eduardo Gregorini Clusellas participara como moderador y los Dres Pablo Floria, Luis Fernando Castillo Argañarás y la autora de estas líneas como panelistas.(3)

En las páginas siguientes se consignan algunos trabajos presentados a estas dos reuniones de Buenos Aires, ampliamente debatidos por los panelistas y público asistente, y algunas propuestas y conclusiones preliminares.

Planteo del tema - Estudios recientes. [arriba] 

Los satélites de observación de la Tierra y su regulación.

Los mapas digitales se obtienen a partir de la información obtenida por los satélites de observación de la tierra, tecnología hoy utilizada tanto por países industrializados como por un número creciente de países en desarrollo. La precisión de las imágenes obtenidas por este medio está, en materia de precisión, a años luz de los sistemas convencionales, como son por ejemplo, las fotografías aéreas frecuentemente presentadas como prueba ante los tribunales.

Desde la óptica jurídica los satélites de referencia se encuentran regulados por los Principios relativos a la teleobservación de la Tierra desde el Espacio, adoptados por las Naciones Unidas en 1986,(4) a la manera de código de conducta para regir la nueva tecnología. Estos Principios no son, por tanto, un instrumento jurídico vinculante. No obstante, buena parte de ellos reflejan hoy la práctica de los Estados en el campo y comienzan a ser vistos como normas de la costumbre internacional. En consecuencia, serían obligatorios. La Argentina apoyó la adopción de estos Principios ante la Asamblea General de las Naciones Unidas y la práctica de nuestro país demuestra que dichos códigos de conducta están siendo observados en la utilización de estas tecnologías espaciales. Se volverá más adelante sobre ello, luego de recapitular algunos de los antecedentes más recientes.

Finalizada la Conferencia de la ILA en Nueva Delhi y comenzar el trabajo para la próxima reunión internacional (ILA Berlín 2004), se advirtió que el tema continuaba cobrando ímpetu y se decidió, por tanto, analizarlo en el marco general de la teleobservación de la tierra por tecnologías espaciales. El valor como medio de prueba de la información satelital, como se verá, es un problema que va mucho más allá de un simple tema procesal.

El punto central radica en que, si bien los mapas digitales obtenidos por satélites dejan un escaso margen de error humano en lo que hace a la producción de la imagen, este margen es mucho más amplio cuando se trata de la interpretación de la imagen. Ello significa que, en la práctica, en los litigios que utilizan tecnología satelital como prueba, los jueces se están basando en la opinión del experto -que necesariamente debe ser llamado a interpretar- y no directamente en la información satelital.

Es del caso señalar que en la Argentina existe ya jurisprudencia interesante. Así, en "Terrero, Felipe Eduardo y otros c/Buenos Aires, Provincia de s/daños y perjuicios" (5) decidido por la Corte Suprema de Justicia el 26-02-2002, se recurrió a tecnologías satelitales para determinar el lugar preciso de extensas áreas inundadas en el partido de Trenque Lauquen como consecuencia de trabajos realizados en la zona por el gobierno de la provincia de Buenos Aires. Los actores reclamaban indemnización por lucro cesante presente y futuro originado en la inundación del establecimiento rural de su propiedad, llamado "El Hinojo". El avance de las aguas se produjo en 1987 después de que la demandada procediera a la apertura del canal Cuero de Zorro-El Hinojo que era la prolongación final de una serie de canales que llevaron al Río Quinto hasta la cuenca cerrada de las lagunas La Gaviota, El Hinojo y las Tunas. Este proceso fue verificado con apoyo de imágenes satelitales (fs. 270 vta.) que revelaron que, ya en junio de 2000, el complejo Hinojo- Las Tunas estaba influyendo negativamente en la capacidad productora del campo, a lo cual habían contribuido las nuevas obras (fs.271 vta.). La Corte reconoció el derecho de los actores a ser indemnizados advirtiendo que la permanencia de las aguas en el campo ya llevaba 14 años durante los cuales no se lograron soluciones cercanas. La Corte imponía instar a las autoridades provinciales a buscar soluciones legales que, sin detrimento de los derechos de los perjudicados, atempere o ponga fin a ese estado de cosas y a la consiguiente carga económica que genera al Estado la reiteración de reclamos de la presente naturaleza.

Si bien no se trató de un litigio limítrofe -particularmente espinosos por involucrar delimitación de soberanías y/o jurisdicciones- el caso mencionado ilustra claramente la utilidad de los mapas satelitales y su aceptación como medio de prueba ante nuestro máximo tribunal.

Pasaré breve revista a las distintas etapas para la obtención y producción de información mediante tecnologías satelitales:

1. Los satélites de observación de la Tierra toman los datos primarios (en crudo) que luego envían a las estaciones terrenas.

En esta etapa inicial la información no tiene valor real y es necesario procesarla.
2. El próximo paso, conocido como preprocesamiento, consiste en rectificar distorsiones atmosféricas, radiométricas y geométricas, entre otras.

3. Luego, los datos primarios se hacen accesibles en forma digital y, a pedido del usuario, es posible procesar algunos aspectos de la imagen mediante programas informáticos.

4. El usuario puede solicitar la clasificación de la información obtenida agrupando, por ejemplo, semejanzas y diferencias.

5. Se puede agregar información suplementaria, mapas por ejemplo, para demostrar los resultados de la imagen satelital.(6)

Por ende las imágenes satelitales presentadas ante los tribunales son el resultado de una larga cadena de etapas abierta a diferentes interpretaciones.

Esto explica la prudencia manifestada por los tribunales al evaluar la información satelital que se presenta en los litigios, particularmente en cuestiones de límites internacionales. La cuestión fundamental es el valor legal de la información satelital frente a los tribunales. Sería posible argumentar que la prueba presentada por una parte, sea mapa, fotografía aérea, imagen satelital o colección de datos, tiene el mismo valor en tanto prueba, y que la única diferencia sería el grado de precisión, infinitamente mayor si se utilizan tecnologías espaciales. De todos modos, como se verá más adelante, considero que el problema va mucho más allá de una mera diferencia en la precisión de la imagen.

Un hito histórico fue la disputa limítrofe (7) que, en 1986, enfrentara a Burkina Faso con Malí. En este caso la Corte Internacional de Justicia consideró que los mapas satelitales no podían constituir un documento vinculante ni un título territorial por sí mismos, independientemente de su exactitud y valor técnico, a menos que las partes involucradas así lo hubieran expresado de antemano.

Sin embargo, en la actualidad, el avance tecnológico nos ha llevado a un contexto internacional diferente que requiere estudios más profundos sobre el tema, como los realizados en el marco de los proyectos europeos EOPOLE y APERTURE, entre otros. El problema, como fuera descripto por el Grupo de Trabajo del BIICL y mencionado en el Informe de Nueva Delhi de la Comisión de la ILA, se manifestó con claridad en las disputas limítrofes sometidas a la CIJ en años recientes: Nigeria/Camerún (sentencia del 10 de octubre de 2002), Botswana/Namibia (13 de diciembre de 1999) Qatar/Bahrein (23 de marzo de 2001), así como en el arbitraje Yemen/Eritrea (laudo del 17 de diciembre de 1999). En el caso Nigeria/Camerún, por ejemplo, Nigeria utilizó, ante la CIJ, una imagen satelital reciente de una zona en disputa para probar su ubicación. Las partes interpretaron en forma opuesta la imagen presentada lo cual, en lugar de clarificar, creó mayor confusión para el tribunal. De ello resultó que, lo que Nigeria había considerado una forma muy clara de probar un punto sencillo ante la Corte, tuvo el efecto contrario. (8)

Según observa el jurista Chris Hackford,(9) experto de reconocida trayectoria en esta clase de litigios en la esfera internacional y en los tribunales del Reino Unido, la primera imagen satelital presentada ante la Corte Internacional de Justicia, en el caso Camerún/Nigeria, fue interpretada de manera opuesta por las partes. De ello resultó que, lo que Nigeria consideraba como una forma muy clara de demostrar uno de sus argumentos ante la Corte, tuvo el efecto totalmente inverso.

La opinión generalizada coincide en la necesidad de elaborar normas internacionales sobre los métodos de producción de imágenes satelitales ante los tribunales. Dichas normas deberían asentarse en tres pilares, como se propone por la doctrina actual, mayormente pacífica al respecto.
• Exactitud de la imagen o todo otro producto final obtenido mediante actividades de observación de la Tierra.
• Verificación del método mediante el cual se interpretó la información satelital a fin de confirmar la exactitud del producto final.

Posibilidad de que los intérpretes de las imágenes satelitales puedan actuar como peritos ante los tribunales. (10)

Desde luego, estos requisitos deberían complementarse con una lista de expertos de reconocida solvencia internacional, a los cuales pudieran recurrir tanto el tribunal como las partes en una controversia.

Los miembros de la Comisión de Derecho Espacial de la ILA también presentaron sus opiniones sobre el tema. Resumiré a continuación algunos puntos de vista y sugerencias. (11)

El Prof. Christol (EEUU de América) propone la elaboración de un acuerdo modelo que contemple disposiciones que preserven la integridad del producto final de la teleobservación. A tal efecto, deberían incluirse sanciones para los casos de distorsión deliberada o negligente de los hechos establecidos de conformidad con los datos primarios o la información analizada. De este modo, se dispondría de un medio de prueba de gran valor en futuros litigios judiciales, nacionales e internacionales.

El Prof. Kerrest (Francia) no concuerda -como tampoco quien suscribe estas líneas- con quienes afirman que la única diferencia entre la prueba suministrada mediante información satelital y la ofrecida a través de medios más tradicionales (aéreos o terrestres) sea el grado de precisión.

El problema surge de la naturaleza misma de las imágenes satelitales, que consisten esencialmente en datos y no en fotografías propiamente dichas. Esto es fundamental en lo que respecta a la prueba y es por ello que, como antes afirmaba, más que una cuestión procesal en torno a la admisión de un medio de prueba, se trata de un problema de fondo: si una fotografía convencional es modificada, no será difícil luego demostrar la falsificación. No ocurre lo mismo con imágenes digitalizadas que no son más que una colección de datos que pueden alterarse sin ser posible luego detectar tal alteración. Por ello, y teniendo en cuenta las técnicas disponibles en la actualidad, es imperativo controlar el proceso de obtención de la imagen, desde el momento en que se obtienen los datos primarios hasta su utilización frente al tribunal.

En la Conferencia de Toronto de la ILA (2006) el debate continuó profundizándose. En ese momento se toma nota del hecho de que varias revistas científicas se estaban haciendo eco del problema. Especialmente en el campo de la biología se registraban poco afortunadas experiencias de información manipulada respecto a células humanas tema que fue del dominio público en ese momento. Es sabido que el oscurecer, mover o introducir elementos extraños en una imagen digital puede no ser advertida a simple vista y, en consecuencia, la opinión confiable del experto resulta indispensable.

Así, la conocida revista Journal of Cell Biology de los Estados Unidos de América ha comenzado a utilizar un control por el cual los manuscritos son pasados a través de un sistema llamado "photoshop", procedimiento que ha revelado una frecuente manipulación de información, lo cual entraba en abierto conflicto con normas del Journal. El referido sistema permite la generación de extra pixels cuando un objeto es ampliado más allá de la resolución correcta. Y si el objeto es rotado se origina entonces otro grupo de pixels de un diseño característico. (12)

En la Conferencia de la ILA celebrada en Río de Janeiro en 2008 (13) se continuó debatiendo el polémico tema y confirmando algunas recomendaciones y conclusiones en torno a ello que más adelante se mencionan. A tal fin se partió de investigaciones conducidas por quien suscribe en el ámbito del Conicet, la Conae y la UBA, enriquecidas con las contribuciones de los integrantes de la Comisión de Derecho Espacial de la ILA que representan a las distintas áreas geográficas y sistemas jurídicos del mundo.

De especial interés son algunas observaciones incorporadas al Informe de ILA Río 2008, vertidas por Ray Purdy, investigador de la Universidad de Londres quien actualmente conduce un proyecto internacional sobre la temática. Entre ellas mencionaré lo siguiente.

En primer lugar la ausencia de normas internacionales específicas (ni tan siquiera líneas rectoras) aplicables a la información obtenida por satélites de observación de la Tierra y su presentación ante los tribunales. En algunos ámbitos nacionales pueden encontrarse ciertos códigos de conducta de naturaleza bastante general que están creciendo lentamente. Estas deficiencias no constituyen un obstáculo insalvable para la utilización de información satelital en los juicios pero no hay duda de que una mayor precisión jurídica, y normas más claras en materia de procedimiento, ayudarían a crear un clima de confianza que permitiera a las partes y a los jueces o árbitros beneficiarse con el avance tecnológico en el campo. A tal efecto el jurista nombrado sugiere el establecimiento de un organismo internacional encargado de la acreditación y certificaciones de los mapas satelitales sobre la base de un de un procedimiento apropiado.

Asimismo, y tal vez sea ello un problema generalizado en lo que hace a la utilización de las tecnologías espaciales en el ámbito jurídico se refiere, el hecho es que el avance de la tecnología no suele darse con la mira puesta en el mundo jurídico. Observa Purdy que, hasta el momento, ha existido escasa interacción entre abogados y expertos en tecnología satelital. De ahí que la utilización y desarrollo de los satélites de observación de la Tierra responda, casi exclusivamente, a patrones tecnológicos. En el sector jurídico todo avance requerirá una acción y cooperación de carácter interdisciplinario de manera que el desarrollo de estas tecnologías responda más fehacientemente a las necesidades del ámbito jurídico.

Conclusiones y sugerencias sobre teleobservación de la Tierra en general. [arriba] 

1.1 En la actualidad, y especialmente en el ámbito de la teleobservación, los actores provienen tanto de países industrializados como en desarrollo.

1.2 Ello motiva que se vea con mayor claridad el derecho de acceso a la información obtenida por parte del Estado observado (Principio XII de Naciones Unidas), puesto que los Estados que eran originariamente "observados" se están convirtiendo hoy, al mismo tiempo, en Estados sensores.

1.3 Una de las consecuencias de la comercialización de la actividad será, sin duda, la simplificación de los procedimientos de solución de controversias al relativizarse el principio de inmunidad soberana. Se allana así el camino para la celebración de futuros acuerdos que, en décadas pasadas, se habían visto dificultados por el riesgo de que una de las partes, actuando de jure imperii, invocase su inmunidad soberana durante la ejecución del acuerdo.

1.4 Los Principios de Naciones Unidas de 1986 están reflejando, en buena medida, la costumbre internacional y los claros dejados en ese entonces están siendo cubiertos por cláusulas más concretas incluidas en acuerdos específicos, especialmente regionales, y en leyes nacionales sobre actividad espacial. En América del Sur Argentina y Brasil constituyen claro ejemplo de esta tendencia.

Conclusiones preliminares sobre la información satelital como medio de prueba ante los tribunales. [arriba] 

2.1 El tema continúa abierto y a la búsqueda de soluciones realistas. Juristas y jueces tienen opiniones conflictivas y, en algunos casos, desconfianza sobre la validez de este medio de prueba.
2.2 El problema central es de fondo dado que -contrariamente a una fotografía aérea cuya falsificación puede probarse sin mayor problema- la información obtenida por satélites de observación de la Tierra puede ser manipulada fácilmente sin la posibilidad de detectar modificaciones.

Esta situación atenta contra la utilización de información obtenida por tecnologías espaciales, sobre todo en litigios limítrofes, como sería la delimitación de tierras y aguas, y en los cuales están comprendidas delicadas cuestiones de soberanía.
2.4 En consecuencia es importante buscar soluciones que eviten que las múltiples ventajas ofrecidas en este campo por la tecnología espacial, principalmente la precisión casi absoluta de la información obtenida, se vean disminuidas o no se utilicen por falta de transparencia.
2.5 A este fin un posible primer paso sería la conclusión de un acuerdo internacional con líneas rectoras relativas a la autenticación de la información y que estableciera mecanismos confiables para la producción de mapas e imágenes satelitales.
2.6 Para una mayor transparencia es esencial el control y supervisión de la forma en que es obtenida la información satelital desde el comienzo, es decir la información "en bruto", hasta su procesamiento como información digitalizada y utilización del producto final.
2.7 Es también recomendable, siguiendo la práctica tradicional de los tribunales en otros campos, contar con una lista de expertos de reconocida solvencia internacional.

En este nuevo contexto el principio de la buena fe es llamado a desempeñar una función de importancia capital.

Notas:

(1). Ver página 212 del Report on The Review of Space Law Treaties in View of Commercial Space Activities - Concrete Proposals, New Delhi 2002, pp. 192-226 (op.cit. en nota 16 supra).
(2). En esta oportunidad quien suscribe presidió el Grupo de Trabajo sobre el tema. El Informe Final del BIICL se titula Earth Observation Data in the Legal Sector y se accede a su contenido en el sitio del BIICL (www.biicl.org).
(3). Un resumen de las presentaciones hechas en esta oportunidad fue publicado en La Hoja 121 (febrero 2009).
(4). Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 41/65 (1986).
(5). El Dial.com AA1109.
(6). Ver, entre otros, Harald Ginzky, Satellite Images as Evidence in Legal Proceedings relating to the Environment - A US Perspective, Air and Space Law, vol. XXV, Kluwer 2000, p.115. El autor aborda el problema desde una perspectiva casi exclusivamente estadounidense y, con frecuencia, vinculada a la Cuarta Enmienda y al derecho a la privacidad a fin de establecer compatibilidades con la utilización de las tecnologías de teleobservación.
(7). ICJ Reports 1986, párrafos 54-55-56.
(8). Op.cit. en nota 35 supra.
(9). Información on file (de la autora), dada por Chris Hackford el 22 de junio de 2002 en el panel que ella presidiera en ocasión de la Conferencia Anual del BIICL.
(10). Ibid, pág. 75.
(11). Para intervenciones más detalladas ver Report of the 71st Conference of the ILA, Berlín 2004, Londres 2004, capítulo dedicado al Derecho Espacial.
(12). The Buenos Aires Herald, Vol. 6, N°258, On Sunday with the New York Times:20.
(13). El Report of the Seventy-Third-Conference of the International Law Association (Space Law Committee), Río de Janeiro 2008, se encuentra en prensa y próximo a aparecer. Puede asimismo consultarse en la página web de la institución www.ila-hq.org.



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