JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Objetivos de Desarrollo Sustentable 2030. Proyecto de Desarrollo Urbano Sustentable en Córdoba
Autor:Robledo(h), Federico
País:
Argentina
Publicación:Cuaderno de Federalismo - Volumen XXXI
Fecha:01-03-2019 Cita:IJ-DXLVII-514
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Sumarios

En el presente trabajo se abordan los “Objetivos de Desarrollo Sustentable (ODS) 2030” acordados por la comunidad internacional y su implementación en la provincia de Córdoba. Se parte de la definición del “desarrollo urbano sustentable” y se analiza la territorialización de la agenda de ODS en la provincia de Córdoba y municipios, en el marco de la prueba piloto OCDE en la que participa. Por último, se explica la integración metodológica el proyecto de desarrollo sustentable del gobierno provincial y los precitados ODS.


This paper aim to study the "2030 Sustainable Development Goals" agreed upon by the international community and its implementation in the province of Córdoba, Argentina. First of all, is addressed definition of "sustainable urban development" and the analysis of the territorialization of the ODS Goals in the province of Córdoba and the municipalities, within the framework of the OECD pilot test in which it participates. Finally, see the methodological integration sustainable development project of the provincial government and the precious SAO.


1. Introducción
2. Derecho al desarrollo sustentable o Desarrollo sustentable de derechos
3. Agenda ODS 2030
4. Prueba piloto OCDE: territorialización de los ODS en la provincia de Córdoba
5. Integración de los ODS al programa de la provincia de Córdoba
6. Conclusiones
Bibliografía
Notas

Objetivos de Desarrollo Sustentable 2030

Proyecto de Desarrollo Urbano Sustentable en Córdoba

Federico Robledo(h)[1]

1. Introducción [arriba] 

Este no es un año más. Estamos camino a celebrar los 70 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), los 40 años de la vigencia efectiva del Pacto de San José de Costa Rica (CADH), más de tres décadas de la reforma de la Constitución de Córdoba[2] y 25 años de la gran reforma de la Constitución Nacional de 1994 y la institución de un bloque de constitucionalidad federal (art. 75 inc. 22) por el que se reconoce un catálogo de derechos amplísimo que enaltece a la “persona humana” como el centro, principio y fin de todas las instituciones.

Este no es un año más, es un año de homenaje pero también de definiciones y compromisos. El reconocimiento normativo es el primer paso, no el último.

En esta línea, Norberto Bobbio[3] plantea que el gran desafío al que nos enfrentamos en el Siglo XXI, “no es filosófico sino jurídico y, en un sentido más amplio, político. No se trata [sólo]… de saber cuáles y cuántos son esos derechos … sino cuál es el modo más seguro para garantizarlos”, para hacerlos realidad, efectivos. El camino no es otro que “luchar por la vigencia plena de nuestros órdenes constitucionales”.[4]

El Derecho Público –vasto, complejo y en permanente expansión- es interpelado y da respuestas; (re)define políticas a largo plazo bajo el paradigma del “desarrollo urbano sustentable” y articula sobre el mismo, como en una bisagra, la parte dogmática y orgánica, un federalismo de base municipal con un enfoque de derechos con objetivos, metas y plazos para avanzar en su cumplimiento.

En esta línea argumental, nos hemos propuesto analizar los “Objetivos de Desarrollo Sustentable 2030” acordados por la comunidad internacional y su implementación en la provincia de Córdoba. Para ello, hemos estructurado el presente trabajo en cuatro partes: la definición del “desarrollo urbano sustentable”, los “ODS 2030” y su territorialización en la provincia de Córdoba y municipios -prueba piloto OCDE- y, por último, la integración metodológica de los institutos de gobierno reconocidos por la constitución local y los precitados ODS.

2. Derecho al desarrollo sustentable o Desarrollo sustentable de derechos [arriba] 

En la lección inaugural de la Tercera Sesión de Enseñanza del Instituto Internacional de Derechos Humanos (Fundación René Cassin), Keba M´Baye, primer presidente de la Corte Suprema de Senegal, afirmó por primera vez que el desarrollo es un derecho del hombre.[5] La comunidad internacional ratificó esta tesitura en La Declaración de Filadelfia de 1944 (OIT),[6] Cumbre de la Tierra de Estocolmo de 1972[7] Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de 1986,[8] la Cumbre Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo de Río de Janeiro[9], Conferencia mundial de Derechos Humanos de Viena[10], Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de las Naciones Unidas de Copenhague[11], Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo del Cairo[12], Conferencia Mundial sobre las Mujeres de Pekín[13], Conferencia sobre Asentamientos Humanos de Estambul,[14] Conferencia sobre Financiación para el desarrollo de Monterrey,[15] Cumbre de la Tierra de Johannesburgo [Río +10],[16] Conferencia de Desarrollo Sostenible [Río +20],[17] entre otros. Asimismo, fue expresamente receptado y definido en la Declaración sobre las Responsabilidades de las Generaciones Actuales para con las Generaciones Futuras y Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de UNESCO.[18]

Ahondando en este punto, advertimos que el primer concepto de “derecho al desarrollo” está en el artículo 1 de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo Adoptada por la Asamblea General de la O.N.U. (Res. 41/128) del 4 de diciembre de 1986, en cuyo articulado se define como “un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él.”

Tal como se infiere del concepto referenciado, y haciendo nuestras las palabras de Gros Espiell[19], “el desarrollo no puede concebirse como sinónimo de crecimiento económico, sino que implica una idea múltiple, compleja que supone el progreso económico, social, cultural e incluso político con un objetivo final de justicia”. El objeto del derecho se corresponde con las múltiples dimensiones del hombre. Es, por tanto, “multidimensional y esencialmente no lineal”.[20] El derecho al desarrollo, de estructura nodal, más que un derecho es la síntesis de todos los derechos humanos que

La definición de la Declaración fue completada en el año 1987, cuando la noruega Gro Harlem Brudtland en el informe “Nuestro Futuro Común”, de la Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas, a la noción de desarrollo humano le agregó cualidad de “sostenible”, que luego se cambiaría por “sustentable” por tener esta última palabra una mejor identificación con la idea de perdurabilidad. Redefinió el concepto -de ahora en más “desarrollo humano sustentable”- para que se compatibilizaran los aspectos ambientales, económicos y sociales desde una perspectiva solidaria. Años más tarde, en 1992, la definición de desarrollo sostenible se precisó en el Principio 3 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, como: "aquel desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades".

En igual sentido, nuestra Constitución Nacional -reformada en 1994- diseña un modelo de desarrollo humano, cimentado en la idea de “evolución”, de progresión hacia un “techo” de las condiciones de vida que se va elevando en pos de la satisfacción de aquellas necesidades que hacen a la igualdad y a la dignidad de la existencia humana,[21] en términos “sustentables”, es decir, tutelando la vida en el planeta en el presente y en el futuro[22]. Recoge el concepto de “continuidad generacional” de Ortega y Gasset, que supo graficar con la imagen de la “torre humana” formada por acróbatas del circo: “[u]nos sobre los hombros de los otros, el que está en lo alto goza de la impresión de dominar a los demás, pero debería advertir al mismo tiempo, que es su prisionero”[23].

En suma, el modelo de desarrollo sustentable constitucional se cimenta en el principio de “equidad intergeneracional”[24] o “consumo generacional justo”[25], bajo la convicción y el entendimiento que “[no] hemos heredado la tierra de nuestros antepasados, nosotros la tomamos prestada de nuestros hijos”.[26]

3. Agenda ODS 2030 [arriba] 

El desarrollo urbano sustentable ocupa un lugar central en la agenda de la comunidad internacional. El desafío: avanzar en el diseño de objetivos, plazos y metas para hacer efectivos los derechos.

En septiembre del año 2000, ciento ochenta y nueve estados y las instituciones de desarrollo más importantes a nivel mundial, en el marco de la Cumbre del Milenio, se comprometieron a garantizar para el año 2015 la consecución de 8 objetivos de desarrollo, entre los cuales, es dable destacar: el logro de la educación primaria universal, para que todos los niños y niñas del mundo puedan terminar un ciclo completo de enseñanza inicial; la erradicación de la pobreza y el hambre y el fomento de una asociación mundial para el desarrollo.[27]

En el año 2015, 193 estados del mundo en el marco de la “Cumbre de Desarrollo Sustentable (EEUU)” tomando como antecedente la experiencia de los ODM, acordaron los “Objetivos de Desarrollo Sustentable para el año 2030” (Res. A/RES/70/1 de la ONU); un plan de acción mucho más ambicioso que el anterior integrado por: objetivos (17), metas (169) e indicadores, agrupados en cinco áreas: personas, planeta, prosperidad, paz y alianza, que conjugan las tres dimensiones del desarrollo sustentable: económica, social y ambiental.

Ponemos de resalto que esta agenda, tanto en su génesis como en su télesis, está pensado para la “ciudad”, para un mundo predominantemente urbano, en el que “más de la mitad de la población mundial vive actualmente en ciudades” y se estima que esta proporción crecerá a dos tercios para 2050.[28]

Nuestro país no es la excepción a esta regla, a tenor del “embudo territorial” – parafraseando a Hernández- que compone el área metropolitana de Buenos Aires, donde en menos del 1% del territorio se asienta casi el 35 % de la población.[29]

Los 17 ODS son 1. Poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo; 2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible; 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades; 4. Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos; 5. Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas; 6. Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos; 7. Garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos; 8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos; 9. Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación; 10. Reducir la desigualdad en los países y entre ellos; 11. Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles; 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles; 13. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos; 14. Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible; 15. Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad; 16. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas y; 17. Fortalecer los medios de implementación y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible. 

4. Prueba piloto OCDE: territorialización de los ODS en la provincia de Córdoba [arriba] 

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) lleva adelante una prueba piloto a nivel mundial cimentada sobre dos ejes: la territorialización de los ODS en estados subnacionales y la medición de su cumplimiento.

La Provincia de Córdoba es el primer estado subnacional de toda América elegido para “localizar” a escala provincial los Objetivos de Desarrollo Sostenible[30]

De este modo, durante el 2018, se incorporó a esta prueba piloto[31] que se realiza también, en paralelo, en las ciudades de Bonn (Alemania) y de Kitakyushu (Japón), y las regiones de Flandes (Bélgica) y de Syddanmark (Dinamarca).

Ahora bien, cabe preguntarnos ¿Qué significa la territorialización de los ODS?

En primer término, debemos precisar que no es (ni podría entenderse) como la aplicación de un conjunto de medidas estandarizadas que se aplican en bloque, para alcanzar las metas fijadas.

En este proceso, la provincia debe alinear sus políticas al cumplimiento de los ODS, adaptando y, fundamentalmente, adaptando los mismos, en el marco de su “autonomía local” y conforme su “margen de apreciación provincial”. Deberá, como refiere Barrera Buteler, “conjugar una disposición normativa única, con la realidad social y cultural que puede ser variada y diversa y, en consecuencia, pueda admitir matices diferenciales según que se apliquen en el contexto de una provincia u otra”[32] o de distingas regiones de una misma provincia.

Asimismo, cada provincia deberá conjugar los ODS con su Constitución local, que traduce el “proyecto político por antonomasia de la sociedad”[33]. En el caso de Córdoba, la precitada Reforma de 1987, con un fuerte influjo del constitucionalismo social y la visión anticipada de los derechos de tercera generación, incorpora un valioso título denominado “Políticas Especiales del Estado”. Se trata, al decir de Gabriela Ábalos, de una verdadera “planificación estatal” con normativas sobre la economía y su rol social, que definen un Estado involucrado directamente en la efectividad de los derechos y en lo que implica, de alguna manera, la vigencia de las normas constitucionales.[34] Define, un verdadero modelo de “desarrollo urbano sustentable”.

En definitiva, si bien la agenda ODS se construye sobre problemáticas de orden internacional, en la territorialización cada país, cada provincia y cada municipio, debe fijar sus propias metas de acuerdo a sus retos específicos en la búsqueda del desarrollo sostenible, adecuando las metas internacionales a su propia situación social

La Agenda implica un compromiso común y universal; sin embargo, cada estado fijará sus propias metas nacionales de acuerdo a sus retos específicos en la búsqueda del desarrollo sostenible. Esto significa que cada país involucrado en este compromiso mundial debe desarrollar la adecuación de las metas internacionales a su propia situación social y política, previéndose que las metas propuestas deben alcanzarse en el año 2030 con metas intermedias a 2020.[35] En efecto, el Convenio por el cual se incorpora la provincia de Córdoba a esta prueba piloto bajo análisis, establece en forma expresa que “[e]l logro de dichos objetivos implica que cada una de las provincias defina sus propias metas de Desarrollo Sostenible en concordancia con las metas establecidas en el ámbito nacional, tendiendo a superar las brechas existentes entre las regiones de nuestro país”, comprometiendo a nuestra provincia en la “localización y adaptación de las metas [ODS]… a la realidad provincial”.

En sus “20 Propuestas para fortalecer el Federalismos Argentino”, el Dr. Antonio María Hernández, plantea la necesidad imperiosa de pensar el futuro y de acordar políticas de estado a largo plazo y planificar de manera federal nuestro desarrollo, empresa ésta que requiere de la necesaria “la participación de todos los órdenes gubernamentales” y el fortalecimiento de los municipios y regiones.[36]

Hacemos propias estas reflexiones, que adquieren una gravitación especial en nuestra provincia, que alberga en su territorio -que equivale más o menos el seis por ciento de la superficie total de la Argentina-, a sus 427 localidades autónomas –el 20% de los municipios autónomos del país-, y representa el diez por ciento de la población nacional.[37]

En esta senda el estado nacional y provincial procuran trasladar el enfoque territorial de ODS a los municipios, lo que supone una estrategia de desarrollo regional multinivel. La ciudad de Villa María ha sido la primera en incorporarse a este proyecto, [38] y se proyecta concertar la participación en este modelo de la ciudad de Córdoba y zona metropolitana, Río Cuarto y San Francisco. Ponemos de resalto que estas cuatro localidades concentran más del 50% de la población urbana de la provincia.

5. Integración de los ODS al programa de la provincia de Córdoba [arriba] 

La provincia de Córdoba traduce al lenguaje internacional de los ODS todas sus políticas públicas en materia de derechos humanos. Asimismo, conforme lo explicado, se somete a evaluación externa y monitoreo en el grado de satisfacción y cumplimiento de la agenda.

a) Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

Una de las leyes que mejor cristaliza el proyecto político de un estado local es la denominada “ley orgánica del Poder Ejecutivo”, cuya iniciativa legislativa en nuestra provincia, corresponde justamente a quien ejerce las Jefaturas de Estado, Gobierno y Administración: el Gobernador (Art. 144 inc. 3 C.Cba.). Esta norma, define la arquitectura y competencias de cada uno de los ramos ministeriales que conforman el gabinete y brinda una organización determinada a la administración pública para llevar adelante las acciones, programas y servicios públicos esenciales. En este sentido, debemos advertir que el cumplimiento de la agenda no supone crear un Ministerio o un programa por cada ODS, mas sí la distribución de las metas y vinculación de los objetivos con sus competencias específicas. Esta tarea no sólo resulta importante en términos de “coordinación” y “eficiencia”[39] sino también necesaria para medir avances y resultados en cada repartición. No podemos (ni debemos) soslayar que muchos de los ODS son transversales a distintas reparticiones vgr. Educación, igualdad o ciudades inclusivas.

b) Integración metodológica que de los ejes de gestión de cada gobierno con los ODS

Los ODS 2030 brindan un marco para elaboración de un Plan Estratégico, a largo plazo, que guíe los avances en forma progresiva y sustentable en la efectivización de los derechos fundamentales. Para ello, conforme el proceso de “territorialización” explicitado supra la provincia realiza una integración metodológica de sus ejes de gobierno y los ODS. Esta tarea de alinear las acciones del estado con los objetivos y metas planteadas, implica un verdadero compromiso con las generaciones futuras.

Una muestra de esta planificación estratégica y concertación intergubernamental, la hemos presenciado este año en la capital cordobesa, donde un intendente dejó construido un túnel subterráneo que atraviesa el nudo vial 14 –hoy la mujer urbana- par que 25 años después el gobernador lo desentierre para completar una obra de urbanismo e integración de la ciudad, como es el cierre de la circunvalación.

b.1) Memoria de Gestión Gubernamental

Dentro del primer mes del período legislativo, los Ministros presentan a la Legislatura una memoria detallada del estado de la Administración de la Provincia (art. 148 C.Cba.). Destacamos la Memoria de Gestión Gubernamental 2017, en la que explicita que “los 17 ODS establecen como aspectos materiales a partir de los cuales … [se deben] guiar [las] acciones de gobierno, incluyendo aquellas vinculadas a reportar avances y resultados, adaptando previamente el contenido de estas directrices globales a la realidad territorial de nuestra provincia”.[40]

b.2) Portal de Gestión Abierta

Se aperturan los datos de la gestión pública vinculada con ODS, a través de un Portal de Gestión Abierta, disponible para el acceso libre y gratuito de la comunidad. Esta medida se cimenta en el concepción actual de “gobierno abierto”, con raíces profundas en el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno.

c) Gasto público vinculado con ODS

Finalmente, en la memoria y portal descriptos anteriormente se avanza en un paso más, la vinculación del gasto público con la Agenda ODS 2030.

Sobre el particular, debemos reparar que la Constitución de Córdoba, con un fuerte influjo del constitucionalismo social que irradia su matriz ideológica y axiológica, inicia su redacción con una definición clara de “Estado de Social de Derecho” (art. 1) cuando reza: “La economía está al servicio del hombre y debe satisfacer sus necesidades materiales y espirituales”, lo que pone en diálogo la eficiencia con la equidad, el crecimiento económico con el desarrollo humano, la libertad individual y la igualdad real.

A través de este apartado, se puede medir el gasto del estado con el cumplimiento de las metas y objetivos que estiman y cuantifican el grado de cumplimiento de los derechos humanos.

Un estadio de avance más profundo, supondrá la elaboración del presupuesto y cuenta de inversión en clave con la agenda de ODS.

6. Conclusiones [arriba] 

Decía Borges que “el futuro no es lo que va pasar sino lo que vamos hacer”. En los umbrales del Siglo XXI, el derecho público se enfrenta a un nuevo desafío: hacer más y hacer mejor, en pos de un el desarrollo urbano sustentable que

En este marco, la territorialización y aplicación de la Agenda de ODS 2030, se erige como una guía de objetivos, plazos y metas para pensar estratégicamente y a largo plazo, las “ciudades”, que no heredamos de nuestros padres sino que tomamos prestadas de nuestro hijos. La provincia y municipios tienen la tarea –tan necesaria como compleja- de adaptar esta agenda a las problemáticas locales, para lograr una mejor y mayor tutela efectiva de la dignidad de la persona humana.

Bibliografía [arriba] 

- AAVV, HOMENAJE POR EL 30° ANIVERSARIO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 8 de junio de 2017, Versión Taquigráfica a los 8 días del mes de junio de 2017, en Treinta Años de la Reforma Constitucional de Córdoba”, Editorial UNC y Legislatura de la Provincia de Córdoba, Córdoba, 2017.

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§- BARRERA BUTELER, Guillermo E. “Justicia y Federalismo” en acervo virtual de Asociación Argentina de Derecho Constitucional

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- ORTEGA, José Emilio y BONIFACINO, Norma E. (Dir.), Digesto Municipal de la Provincia de Córdoba, Editorial de la Provincia de Córdoba, Córdoba, 2013.

- ROSATTI, Horacio D., Derecho Ambiental Constitucional, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2007.

- STICCA, María Alejandra, “Derecho al Desarrollo” en Anuario VI del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, Lerner, Córdoba, 2003.

- SABSAY, Daniel, “La Protección del Medio Ambiente a través del llamado Amparo Colectivo. A propósito de un fallo de la justicia entrerriana” en El Derecho. Diario de Jurisprudencia y Doctrina, 16 de abril de 1996, Buenos Aires.

“Constitución y Ambiente en el marco del Desarrollo Sustentable” en AAVV, Ambiente, Derecho y Sustentabilidad, LL, 2000, http://www.farn. org.ar/w p-conte nt/uploads /2014/06/ art12.pdf (30/10/18).

 

 

Notas [arriba] 

*Abogado (UNC), Master in Business Administration –MBA- (UNC), Magíster en Bioética (UNC), Magister en Derecho Privado (UNR) y Diplomado en Derecho a la Salud (UNC). Docente-Investigador Categorizado por CONEAU. Profesor en Derecho Constitucional (UNC y UCASAL) y Derecho Público Provincial y Derecho Municipal (UNC). Miembro del Instituto de Federalismo de la Academia Nacional de Derecho y Cs. Ss. de Córdoba.
** Quiero agradecer profundamente al Sr. Director del Instituto de Federalismo de la Academia Nacional del Derecho y Cs. Ss., Prof. Dr. Antonio María Hernández, por la generosa invitación efectuada para participar en la publicación de estos prestigiosos Cuadernos de Federalismo.

[2] La Disposición Complementaria introducida en la reforma de 1987, prescribe que toda edición oficial de la Constitución de Córdoba debe llevar anexos los textos de la DUDH y el Pacto de San José de Costa Rica.
[3] BOBBIO, Norberto, El problema de la guerra y las vías de la paz, Altaya, Barcelona, 1998, p. 129.
[4] HERNÁNDEZ, Antonio María,”Los Derechos y Deberes en nuestro constitucionalismo subnacional” en HERNÁNDEZ, Antonio María (Coord.) Derecho Público Provincial, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2008, p. 296
[5] En su disertación, afirmó categóricamente que el desarrollo es el derecho que tiene todo hombre y de cada hombre de vivir y de vivir mejor. En GROS ESPIELL, Héctor, Derechos Humanos, Cultural Cuzco S.A. Editores, Lima, Perú, 1991, p. 183.
[6] STICCA, María Alejandra, “Derecho al Desarrollo” en Anuario VI del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, Lerner, Córdoba, 2003 p. 305
[7] Cumbre celebrada entre el 5 y 16 de Junio de 1972 en la ciudad de Estocolmo.
[8] Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 41/128, el 4 de diciembre de 1986.
[9] Conferencia celebrada en Río de Janeiro, Brasil, del 3 al 14 de Junio de 1992
[10] Conferencia celebrada en Viena, Austria, del 14 al 25 de Junio de 1993.
[11] Cumbre celebrada en Copenhague, Dinamarca, del 6 al 12 de Marzo de 1995.
[12] Conferencia celebrada en el Cairo, Egipto, del 5 al 13 de Septiembre de 1994.
[13] Conferencia celebrada en Pekín, China, del 4 al 15 de Septiembre de 1995.
[14] Conferencia celebrada en Estambul, Turquía, del 3 al 14 de Junio de 1998.
[15] Conferencia celebrada en Monterrey, México, del 18 al 22 de Marzo de 2002
[16] Cumbre celebrada en Johannesburgo, Sudáfrica, del 26 de Agosto al 4 de Septiembre de 2002
[17] Cumbre celebrada en Río de Janeiro, Brasil, durante el mes de Junio de 2012.
[18] Ambos instrumentos de UNESCO conforman el denominado “derecho internacional de la Bioética y Derechos Humanos”.
[19] GROS ESPIELL, Héctor, Derechos Humanos, Cultural Cuzco S.A. Editores, Lima, Perú, 1991, pag. 191.
[20] ADELMAN, Irma, “Lo que hemos aprendido” en Courrier de la Planète. Ciencias sociales y Desarrollo. Conocimiento y Política. Nº 74, Impresor Offset 2000-Montpellier, Editorial Aïda, París, pag. 15.
[21] SABSAY, Daniel, “Constitución y Ambiente en el marco del Desarrollo Sustentable” en AAVV, Ambiente, Derecho y Sustentabilidad, LL, 2000, pp. 67- 82, http://www.farn .org.ar /wp-content/ uploads/2 014/06/a rt12.pdf (30/10/18)
[22] Cfr. SABSAY, Daniel A., “La Protección del Medio Ambiente a través del llamado Amparo Colectivo. A propósito de un fallo de la justicia entrerriana” en El Derecho. Diario de Jurisprudencia y Doctrina, 16 de abril de 1996, Buenos Aires, pp. 61/71
[23] ORTEGA y GASSET, José, En torno a Galileo, Espasa Calpe, Madrid, 1984, p. 60 citado por ROSATTI, Horacio D., Derecho Ambiental Constitucional, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2007, p. 81.
[24] SABSAY, Daniel, “Constitución y Ambiente en el marco del Desarrollo Sustentable” en AAVV, Ambiente, Derecho y Sustentabilidad, LL, 2000, pp. 67- 82, http://www. farn.o g.ar/wp-conten t/uploads /2014/06/art1 2.pdf (30/10/18)
[25] ROSATTI, Horacio D, ob. cit. p.80.
[26] GARRIDO CORDOBERA, Lidia, “La problemática ambiental” en Cuestiones Ambientales, LL, Buenos Aires, 2009, p 1.
[27] Organización de las Naciones Unidas (ONU), “¿Qué son los objetivos de desarrollo del milenio?” en http://www.un. org/spanish/ millenni umgoals/ (26/03/08)
[28] Cfr. ONU, “Más de la mitad de la población vive en áreas urbanas y seguirá creciendo”, 10 de julio 201 en http://www.un .org/es/devel opment/desa /new s/populati on/w orld-urbaniza tion-pros pects-2014.html (30(10/2018).
[29] Cfr. HERNÁNDEZ, Antonio María, “20 Propuestas para Fortalecer el Federalismo Argentino” en Acervo virtual de la Academia Nacional de Derecho y Cs. Ss. de Córdoba, http://www.aca derc.org.ar/ doctrina/20- propuesta s-para-fort alecer-el –federalis mo-argen tino (30/10/18)
[30] Cfr. “Córdoba, primer estado subnacional de América en trabajar por los ODS”, 1 de Octubre de 2018 en http://pre nsa.cba.gov .ar/infor macion-ge neral/cordo ba-primer-es tado-subn acional-d e-america- en-trab ajar-por-lo s-ods/ (30/10/2018)
[31] Cfr. Convenio de Cooperación celebrado entre el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la PROVINCIA DE CORDOBA con fecha 22 de Noviembre de 2017 en Portal de Gestión Abierta de la Provincia de Córdoba https://gestio nabierta.c ba.gov. ar/wp-content/ uploads/2 018/0 7/ODS-Con venio-de-Coo peraci% C3% B3n-FIRM ADO.pdf (31/10/2018) complementado por Convenio suscripto por la Provincia de Córdoba ante OCDE en París, durante el mes de abril del año 2018.
[32] BARRERA BUTELER, Guillermo E. “Justicia y Federalismo” en acervo virtual de Asociación Argentina de Derecho Constitucional
www.aadco nst.org.ar /archivos _/BARRE RA_ BUT ELER.docx  (30/10/18).
[33] Cfr. HERNÁNDEZ, Antonio María, HOMENAJE POR EL 30° ANIVERSARIO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 8 de junio de 2017, Versión Taquigráfica a los 8 días del mes de junio de 2017, en Treinta Años de la Reforma Constitucional de Córdoba”, Editorial UNC y Legislatura de la Provincia de Córdoba, Córdoba, p. 334
[34] Cfr. ABALOS, Gabriela, HOMENAJE POR EL 30° ANIVERSARIO…, ob. cit., p. 403
[35] Cfr. Guía para la Adaptación de los ODS en el Gobierno Provincial del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales en www.odsa rgentina.g ob.ar/.../guia _de_adaptaci ón_de_lo s_ods_en_las _provincias .pdf (31/10/2018)
[36] Cfr. HERNÁNDEZ, Antonio María, “20 Propuestas para Fortalecer el Federalismo Argentino” en Acervo virtual de la Academia Nacional de Derecho y Cs. Ss. de Córdoba, http://www.ac aderc.org .ar/doctr ina/20-pro puesta s-para-fort alecer-el- federali smo-arg entino (30/10/18)
[37] Cfr. ORTEGA, José Emilio “Palabras Finales” en Ortega, José Emilio y Bonifacino, Norma E. (Dir.), Digesto Municipal de la Provincia de Córdoba, Editorial de la Provincia de Córdoba, Córdoba, 2013, p. 621
[38] Cfr.
[39] Principios receptados en nuestra Constitución Provincial, arts. 174 y 176.
[40] Memoria Gubernamental 2017, p. 21



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