Nolazco, María Verónica 09-08-2024 - Diez propuestas de modificación al régimen jurídico de la ley 26.122 22-02-2024 - Legitimación activa de ciudadanos y asociaciones en la defensa de las personas por nacer.
Análisis de dos recientes dictámenes de la Procuración General de la Nación. 14-07-2023 - Aporte para el control de la omisión reglamentaria: régimen jurídico para la reglamentación de las leyes (proyecto Nº 1215-D-2023)
Con este trabajo se busca analizar el impacto que ha tenido sobre la violencia de género las medidas de confinamiento decretadas por el gobierno nacional para hacer frente a la pandemia del COVID-19, con especial énfasis en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, CABA). Para ello, se han relevado los datos estadísticos publicados por el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la CABA y la Oficina de Violencia Doméstica dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con asiento en CABA. Además, se analizarán las medidas adoptadas por el estado a fin de garantizar los derechos convencionales y constitucionales de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva[1].
Desde marzo del corriente año, con el objetivo de hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19, el gobierno nacional ha decretado la emergencia sanitaria y el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO)[2].
Si bien antes de que existiera esta pandemia, la violencia doméstica ya era una de las violaciones a los derechos humanos más flagrantes, los nuevos datos e informes que presentan distintas organizaciones internacionales[3] y organismos del Estado revelan que se ha intensificado en estos meses todo tipo de violencia contra las mujeres.
Es que el confinamiento ha significado la concentración de las actividades laborales, escolares, domésticas y familiares en el hogar, mayormente cargadas sobre la mujer, con el consecuente aumento de estrés y tensión en los vínculos de pareja.
En este contexto, el presente trabajo tiene por objetivo analizar el impacto del ASPO y las medidas que se han adoptado en nuestro país para hacer frente a la otra gran pandemia que nos aqueja como sociedad: la violencia de género. En concreto, luego de un análisis sucinto de los datos publicados a la fecha y la normativa vigente, se verán las medidas adoptadas para la garantía de los derechos convencionales y constitucionales y el abordaje institucional para la protección integral de las víctimas con el foco puesto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires[4].
De acuerdo con las cifras aportadas por el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la CABA, entre el 20 marzo y el 30 de junio, los llamados a la línea 144 (línea de asesoramiento y contención gratuita para mujeres víctimas de violencia de género) aumentaron un 48 % con respecto al 2019, registrándose un total 19.722 llamados.
Fueron, en promedio, 193 llamados por día: ocho por hora[5]. Del mismo modo, conforme se desprende de la página web del Gobierno de la Ciudad, las consultas recibidas por casos de violencia de género digital se triplicaron: 1 de cada 3 mujeres sufrió violencia de género en las redes sociales, el 59 % fue objeto de mensajes sexuales y misóginos, el 45% suspendió el uso de las redes sociales, el 34 % recibió mensajes con lenguaje o comentarios abusivos y el 26 % recibió amenazas directas y/o indirectas de violencia psicológica o sexual en las redes[6].
En esta misma línea, la Oficina de Violencia Doméstica (en adelante, la “OVD”) dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha publicado un informe[7] con los datos relevados desde el 20 de marzo al 16 de agosto de 2020. Llamativamente, el informe concluye que los casos atendidos representan un 63 % menos de los registrados por dicha Oficina respecto del mismo período en 2019.
Entonces, cabe reflexionar acerca de los motivos que justifican esta incongruencia entre el aumento de las denuncias en la línea 144 reportados por el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la CABA y la disminución de casos atendidos en la OVD. Quizás sea el temor al contagio al salir del hogar, la dificultad para trasladarse o la imposibilidad de llamar por teléfono cuando la persona que las violenta está en el mismo lugar.
Otro factor fundamental que quizás ha contribuido en la disminución de casos atendidos en la OVD es el corte con otras redes interpersonales y afectivas fruto del aislamiento, ya que muchas veces son los familiares, amigos o compañeros de trabajo los que les dan a quienes sufren violencia las herramientas necesarias para liberarse del vínculo patológico y solicitar la ayuda institucional.
La OVD efectuó el seguimiento judicial del total de casos derivados a la Justicia Civil (1273). Considerando que en un mismo caso se pueden adoptar múltiples medidas de protección, menciona las principales medidas de protección ordenadas: prohibición de acercamiento (78 %); prohibición de contacto (69 %); otorgamiento de dispositivo D.A.M.A. (27 %); cese en los actos de perturbación e intimidación (24 %); prohibición de acercamiento a niñas, niños y adolescentes (19 %); exclusión del hogar (18 %); alimentos provisorios (11 %) y prohibición de ingreso a domicilio (8 %).
En este contexto extraordinario, la normativa nacional e internacional vigente en la materia, ha servido de guía para los operadores jurídicos y quienes tienen a su cargo el diseño y la implementación de políticas públicas.
En primer lugar, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, conocida como CEDAW por sus siglas en inglés, adoptada en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y con jerarquía constitucional desde la reforma de 1994 (Art. 75 inc. 22)[8], define la discriminación contra las mujeres y establece cuáles son las medidas que los Estados parte deben adoptar para terminar con ella.
A nivel regional, rige la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención Belém do Pará, receptada en nuestro país a través de la Ley N° 24.632[9].
En este instrumento se recogen los derechos humanos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ambos con jerarquía constitucional, y se define la violencia contra la mujer en el Art. 1 como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
También establece el derecho de toda mujer a una “vida libre de violencia”[10], a ser “valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación”[11] y señala que los Estados parte han convenido en “adoptar, en forma progresiva, medidas específicas para garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer.[12]”.
En esa línea, en el proceso de adecuación de la legislación interna a los estándares convencionales, la Ley N° 26.485[13] de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales establece los tipos y modalidades de violencia de género y los derechos y garantías mínimas para el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva en los procedimientos administrativos y judiciales.
A su vez, reafirma el derecho a obtener una respuesta oportuna y efectiva y a recibir protección judicial urgente y preventiva cuando se encuentren amenazados o vulnerados cualquiera de los derechos allí enunciados.
IV. La respuesta estatal para el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva durante el ASPO [arriba] [14]
Conforme se verá en el presente apartado, a su turno, desde el Poder Ejecutivo y Judicial se han tomado distintas medidas para la garantía de los derechos constitucionales y convencionales que hacen al acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.
Así es como días más tarde de la emisión del Decreto N° 297 con el que comenzó el ASPO, fue pertinente el dictado de la Resolución N° 15/2020[15], de la Ministra de las Mujeres, Género y Diversidad, con el fin de aclarar que se encontraban incluidas dentro de los supuestos de “fuerza mayor” del art. 6°, inciso 6) del mencionado decreto:
“todas aquellas situaciones por las cuales las mujeres o personas LGTTBI solas o junto a sus hijos e hijas salgan de sus domicilios a los fines de realizar las pertinentes denuncias penales respecto de hechos de violencia o se dirijan a requerir auxilio, asistencia o protección en razón de la situación de violencia que se encuentren transitando”.
Por otro lado, fue necesario el dictado de la Decisión Administrativa N° 524/2020[16], mediante la cual se exceptúa del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular al personal afectado a los establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género[17].
Del mismo modo, el día 19 de marzo de 2020, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a pedido de los magistrados a cargo de los Juzgados Civiles con Competencia Exclusiva en Asuntos de Familia y Capacidad de las Personas, dictó la prórroga por 60 días de todas las medidas cautelares judicialmente decretadas de exclusión del hogar, prohibición de acercamiento y contacto, perímetros de exclusión, otorgamiento de dispositivos de alerta (DAMA, botón anti-pánico, tobillera, etc.) o cualquier otra decisión tendiente a la protección de las personas con carácter general; aún las vencidas dentro de los 40 días anteriores al 19 de marzo. La medida fue prorrogada el 13 de mayo[18] y el 7 de julio con fundamento en el art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional y las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condiciones de Vulnerabilidad.
En este fuero tramitan las denuncias por violencia familiar y de género que se inician en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su competencia se limita al otorgamiento de medidas de protección para quienes denuncian y así lo requieran. Las medidas de carácter punitivo, cuando el hecho de violencia supone, además, la comisión de un delito descrito en la legislación penal vigente, están reservadas al conocimiento del fuero penal de cada jurisdicción[19].
Igualmente, cabe destacar la labor realizada por la Corte Suprema a través de distintas acordadas y resoluciones[20] en respuesta a las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional. En particular, la Acordada 6/2020[21] al mismo tiempo que dispuso la feria extraordinaria respecto de todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran el Poder Judicial de la Nación, recordó las facultades privativas de los magistrados judiciales para llevar a cabo los actos procesales que no admitan demora o las medidas que, de no practicarse, pudieren causar un perjuicio irreparable (con particular mención a los casos de violencia de género) así como las atribuciones de superintendencia delegadas a las distintas Cámaras nacionales y federales y los tribunales orales para implementar las guardias o turnos que fueren indispensables, de acuerdo con las necesidades de los fueros o jurisdicciones que de ellas dependan. Finalmente, habilitó la participación remota de personal judicial y la firma electrónica y digital para los expedientes judiciales[22].
Además, se destaca la jurisprudencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en la que se ha admitido la notificación por WhatsApp en una causa de violencia doméstica con relación a la medida que prorrogaba la prohibición de acercamiento.
Allí, el Tribunal postuló que
“…el acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia no supone únicamente el dictado de medidas de protección para su integridad psicofísica. Por el contrario, es necesario que esas decisiones vengan acompañadas de herramientas ágiles, dinámicas, versátiles, etcétera, que permitan comunicarlas y verificar su cumplimiento con la mayor rapidez y eficiencia posible. La tecnología tiene entonces un rol indiscutible en esa última etapa para garantizar una tutela judicial efectiva.”[23].
En cuanto al abordaje institucional para lograr la protección efectiva de quienes son víctimas de la violencia de género, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación ha determinado que la línea 144 debe ser considerada como un servicio indispensable en el marco de la emergencia sanitaria[24] y ha publicado un documento con recomendaciones para gobiernos provinciales y municipales en materia de políticas de género y diversidad en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19[25].
De la misma forma, se han ampliado los canales de comunicación, con la flexibilización en la atención de casos en la OVD de manera semi-presencial, la incorporación de denuncias por mail y el Chat “Boti” de la Ciudad. A la par, se han fortalecido los albergues y las casas de acogida[26], con la incorporación de 30 nuevas plazas en el Club Nueva Chicago del barrio porteño de Mataderos.
Se han realizado distintas campañas en redes sociales para informar y contener a las víctimas, entre las cuales se destacan la implementación de la política del barbijo rojo[27], para que las mujeres puedan acercarse a las farmacias a pedir ayuda y la Campaña No estás sola[28].
Por último, el pasado 9 de septiembre se ha publicado en el Boletín Oficial el decreto 734/2020, con el objeto de anunciar la entrega de un subsidio equivalente a un salario mínimo, vital y móvil que será abonado durante seis meses, en el marco del Programa ACOMPAÑAR a fin de contribuir a solventar los gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencia por motivos de género.
De acuerdo con lo descripto precedentemente, es posible concluir que detrás de la preocupación por frenar la curva de contagios por COVID-19, aparece como daño colateral el aumento en la curva de los casos de violencia de género. Para revertir los datos tan alarmantes es fundamental un cambio cultural y de paradigma que requiere no sólo el compromiso estatal sino de todos y cada uno de los que formamos parte de la sociedad.
Es necesario darle visibilidad a la problemática y que los distintos operadores continúen con la publicación de informes cada vez más precisos a fin de que se pueda tomar conciencia y diseñar políticas públicas adecuadas.
Finalmente, cabe reflexionar: mientras que para algunas mujeres estos meses han significado una oportunidad para revalorizar el tiempo en familia, para otras ha significado el confinamiento con el enemigo. En estas nuevas circunstancias, han sido fundamentales las medidas adoptadas para poder acompañar y proteger a tantas víctimas de la violencia de género.
Aún queda trabajo por delante, será necesario redoblar los esfuerzos para que junto con el fin de la pandemia por COVID-19 se pueda lograr, al menos, reducir la curva en el número de víctimas de violencia de género.
*Abogada (Diploma de Honor) de la Pontificia Universidad Católica Argentina (U.C.A.), Bachiller en Leyes (LLB) de la Universidad de Londres, actualmente cursa la Maestría en Derecho (LLM) de la Universidad Austral.
[1] Para la elaboración del trabajo se ha tomado especialmente como referencia a MOREL QUIRNO, Matías, “Hacia un concepto jurídico de violencia de género que abraza la identidad de género”, Revista de Derecho Penal y Procesal Penal de la CABA – Número 11, abril 2019, cita IJ-DCCXXXIX-953; a RUIZ-JARABO QUEMADA Consue y BLANCO PRIETO, Pilar, Obra colectiva, “La violencia contra las mujeres. Prevención y detección. Cómo promover desde los Servicios Sanitarios relaciones autónomas, solidarias y gozosas”, Editorial Díaz de Santos, España, 2004, ISBN: 84-7978-628-0; y a MLAMBO-NGCUKA Phumzile, “Violencia contra las mujeres: la pandemia en la sombra”, https://www.unw omen.org/es/ne ws/stories/2020/ 4/statement-e d-phumzile- violence-against-w omen-during-p andemic, (disponible en Internet el 14-X-2020).
[2] La emergencia sanitaria y el dictado del aislamiento social, preventivo y obligatorio fueron dispuestos y prorrogados por la Ley N° 27.541, los DNU N°260/2020, 287/2020, 297/2020; 325/2020; 355/2020; 408/2020; 459/2020; 493/2020; 520/20 y 576/20.
[3] Amnistía Internacional- Argentina, “Un decálogo de derechos humanos en tiempos de crisis”,https://amnis tia.org.ar/wp-content/u ploads/delig htful-downlo ads/2020/ 03/Deca% CC%81logo-Derech os-Human os-en-tiempos-de-crisis .pdf, (disponible en Internet el 14-X-2020); Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), “La pandemia del COVID-19 profundiza la crisis de los cuidados en América Latina y el Caribe”, https://www.cep al.org/es/publicaci ones/45335-la-pande mia-covid-19-pro fundiza-la-crisis-cuida dos-america-l atina-caribe, (disponible en Internet el 14-X-2020).
[4] En adelante, CABA.
[5] Florencia ILLBELE, “Violencia de género durante la cuarentena: los llamados a la línea 144 aumentaron un 48 % con respecto al año pasado”, https://www.infobae.co m/sociedad/ 2020/07/07/violenci a-de-genero-duran te-la-cuarentena-los-lla mados-a-la-line a-144-aumenta ron-un-48- con-respecto-al -ano-pasado/, (disponible en Internet el 14-X-2020).
[6] Página web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, “Cuarentena: se triplicaron las consultas por casos de violencia de género digital”, https://www.buenosai res.gob.ar/s aludsexual/t emas/genero/noticias/cu arentena-se -triplicaron-l as-consultas -por-casos-de-viol encia-de, (disponible en Internet el 14-X-2020).
[7] Oficina de Violencia Doméstica, CSJN, “Informe sobre las presentaciones en OVD durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio - 20/03/2020 al 16/08/2020”, documento en pdf en http://www.ovd.gov.a r/ovd/verMul timedia ?data=4328, (disponible en Internet el 14-X-2020).
[8] La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres fue receptada en nuestro país mediante la Ley N° 23.179 del año 1985. Posteriormente, por Ley N° 26.171 del año 2006, se aprobó su protocolo facultativo.
[9] La Ley N° 24.632 ha sido sancionada el 13/03/1996, promulgada el 01/04/1996 y publicada en el Boletín Oficial el 9/04/1996.
[10] Art. 3 de la Ley N° 24.632: “Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”.
[11] Art. 6 de la Ley N° 24.632: “El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:
a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y
b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
[12] Art. 8 inc. h) de la Ley N°24.632: “garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios”.
[13] La Ley N° 26.485 fue sancionada el 11/03/2009, promulgada el 01/04/2009 y publicada en el Boletín Oficial el 14/04/2009.
[14] Las medidas adoptadas son contestes con lo señalado por la Comisión Interamericana de Mujeres, “COVID-19 en la Vida de las Mujeres. Razones para reconocer los impactos diferenciados", www.oas.org/es/cim/docs/A rgumentarioCO VID19-ES.pdf, (Disponible en Internet el 15-X-2020) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, Resolución 1/2020, 10/4/2020, https://www.oas. org/es/cid h/decisiones/pd f/Resolucion-1-20-es.pdf, (Disponible en Internet el 15-X-2020).
[15] La Resolución N° 15/2020 fue publicada en el Boletín Oficial el 5/4/2020.
[16] La Decisión Administrativa N° 524/2020 fue publicada en el Boletín Oficial el 18/04/2020. La norma es complementaria del dec. 355/2020 mediante la cual se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos.
[17] Art. 1 inc. 9 de la Decisión Administrativa N ° 524/2020 exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular al personal afectado a los “establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género”.
[18] Res. N° 5 del Registro de la Secretaría de Superintendencia, https://www.cij.gov.ar /nota-37431-Prorrog an-por-60-d-as-las- medidas-cautelares-de-pr otecci-n-dicta das-en-procesos- de-violencia- dom-stica.html, (Disponible en Internet el 15-X-2020).
[19] ORTIZ, Mariana, “Violencia contra las mujeres en el ámbito doméstico y en la emergencia sanitaria”, Thomson Reuters, 8/9/2020, Cita Online: AR/DOC/2489/2020.
[20] Véase https://www.csjn.g ov.ar/sen tencias-acorda das-y-resoluc iones/acordadas -de-la-corte -suprema, (Disponible en internet el 15-X-2020).
[21] Disponible en www.csjn.g ov.ar/docume ntos/desca rgar/?ID=121944, (Acceso el 15-X-2020).
[22] CSJN, Acordadas N° 4/2020 y 12/2020, disponibles en el sitio: https://www.csjn.g ov.ar/sentenci as-acordada s-y-resolucio nes/acordada s-de-la -corte-suprema.
[23] CNCiv, Sala I, 8/5/2020, “M. J. L. c/ M. D. A. J. s/ denuncia por violencia familiar”.
[24] Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Argentina, “Medidas en materia de género y diversidad en el marco de la emergencia sanitaria”, https://www.argentina .gob.ar/generos/ medidas-e n-materia-de-gen ero-y-diversidad- en-el-marco-de -la-emerg encia-sanitaria, (Disponible en internet el 15-X-2020).
[25] Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Argentina, “Recomendaciones para gobiernos provinciales y municipales en materia de políticas de género y diversidad en el contexto de la emergencia sanitaria por el covid-19”, https://www.argent ina.gob.ar/sites/de fault/files/re comendacio nesgobiernospr ovymun.pdf, (Disponible en Internet el 15-X-2020).
[26] ILLBELE, Florencia, “Violencia de género durante la cuarentena: los llamados a la línea 144 aumentaron un 48% con respecto al año pasado”, https://www.infobae .com/socieda d/2020/07/0 7/violencia-de-ge nero-durante- la-cuarentena-los- llamados-a-la-line a-144-aumentaro n-un-48-con-res pecto-al-ano-pas ado/s, 6/7/2020 (Disponible en Internet el 15-X-2020).
[27] Infobae, “Violencia de género: “barbijo rojo”, el código para pedir ayuda en las farmacias durante el aislamiento”, https://www.infoba e.com/coronavirus /2020/ 03/30/violencia-de -genero-habra-un- codigo-para- poder-pedir-a yuda-en-las-far macias-durante-e l-aislamiento/, (Disponible en Internet el 15-X-2020).
[28] Ministerio Público de la Defensa, “Campaña No estás sola”, https://www.mpd.gov.a r/index.php/prog ramas-y-comis iones-n/55-com ision-sobre-tema ticas-de-g enero/4952- noestassola, (Disponible en Internet el 15-X-2020).