JURÍDICO ARGENTINA
Jurisprudencia
Autos:Fontela Vázquez, Pablo H. c/Lupori, Martín G. s/Cobro Ejecutivo
País:
Argentina
Tribunal:Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de Necochea
Fecha:03-12-2013
Cita:IJ-LXXV-35
Voces Relacionados

Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de Necochea Nº 2

Necochea, 3 de Diciembre de 2013.-

En orden a resolver la citación de terceros peticionada por el ejecutado, cabe señalar que la misma resulta admisible en juicios de conocimiento, no siéndolo -por implicancia- en el proceso ejecutivo, pues en este último las defensas en él oponibles deben canalizarse por medio de las excepciones contempladas en el art. 542 del C.P.C.C., razón por la cual corresponde su rechazo.

En cuanto a las probanzas ofrecidas por el ejecutado, cabe precisar que las mismas no versan sobre hechos conducentes que puedan ser examinados en el juicio ejecutivo, motivo por el cual corresponde prescindir de la apertura a prueba solicitada.

Ello así por cuanto se pretende acreditar extremos referidos a personas extrañas al proceso y al instrumento que se pretende ejecutar, como así también se intenta probar el abuso en el llenado del documento, lo cual resulta inviable en el acotado marco del juicio ejecutivo.

Se ha dicho al respecto que "Es injustificable la apertura a prueba, en un juicio ejecutivo, para acreditar extremos de hecho dirigidos a evidenciar abuso de llenado de pagaré suscripto en blanco, lo que desbordaría los límites mismos de ese tipo de procedimiento ... (arts. 542 inc. 4°, 545 y 546 y concs. del C.P.C.C.)" (CC0000 TL 9652 RSD-19-55 S 7-6-1990, Juez CASARINI (SD), CARATULA: Alvarez, Esbelto Raúl c/Irastorza, Carlos Mario s/Cobro ejecutivo, MAG. VOTANTES: Casarini - Lettieri - Macaya).

En consecuencia, por los motivos expuestos y en virtud de lo normado por los arts. 94, 545, 546 y 547 del C.P.C.C., corresponde rechazar la citación de terceros y la apertura a prueba solicitada, descartándose asimismo hallarnos frente a una relación de consumo cuyos extremos no han sido mínimamente acreditados.

Atento lo resuelto precedentemente corresponde abocarme al dictado de la sentencia con las constancias obrantes en la causa.

Así en en estos autos se ha planteado la excepción de inhabilidad de título, la que ha sido debidamente sustanciada y se encuentra en estado de resolver.

Funda su excepción el demandado alegando que el título ejecutivo carece de varios requisitos exigidos para ser considerado como tal, como es la adulteración del documento, expresando que el mismo fue llenado a posteriori, haciendo el actor uso y abuso de firma en blanco de documentación preimpresa.

Corrido el traslado de ley el ejecutante solicita el rechazo de la excepción interpuesta.

En orden a resolver la cuestión planteada, cabe resaltar que el demandado ha reconocido la firma inserta en el instrumento ejecutado desconociendo el contenido ideológico del mismo, lo cual sella la suerte de la defensa formulada.

Es que, como se ha sostenido: "Tratándose de las excepciones de falsedad o inhabilidad de título no resulta admisible al esgrimir su falsedad ideológica con sustento en un abuso de firma en blanco. Si en el llenado del documento se hubiera incurrido en irregularidades de tipo delictivo, la cuestión ha de ser ventilada en un juicio de conocimiento posterior (art.551 del C.P.C.C.) o en un proceso penal (art.173 inc.4 CP), pero no en el juicio ejecutivo, máxime cuando es lícito extender títulos incompletos, lo que comporta un mandato tácito al portador para su llenado (arts.11, 103 Dec.Ley Nº 5965/63, art.3 Dec.Ley Nº 4776/63)(CC0001 SI 51477 RSI-556-89 I 23-11-1989CARATULA: Rossolini Juan c/Civerra Luis s/Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Montes de Oca - Furst - Arazi).

A mayor abundamiento el documento traído a ejecución cumple acabadamente con todos los requisitos legales, razón por la cual corresponde desestimar la excepción planteada.

POR ELLO, lo normado por los arts. 68, 542 inc. 4º, 547, 549 y ccs. del C.P.C.C., 51 de la Ley Nº 8904, RESUELVO:

I.- RECHAZAR la excepción de inhabilidad de título intentada por MARTIN GASTON LUPORI.

II.- MANDAR llevar a delante la ejecución hasta tanto el demandado MARTIN GASTON LUPORI haga al acreedor PABLO HERNAN FONTELA VAZQUEZ íntegro pago del capital reclamado de pesos VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON 60/100 ($ 25.131.60) al que deberá adicionarse los intereses reclamados desde desde la mora y hasta su efectivo pago.

Advirtiendo que los intereses pactados resultan abusivos, en virtud de lo normado por los arts. 656, 1071 y cctes. del Cód. Civil ordénase su morigeración, y en consecuencia, los intereses a aplicar al crédito adeudado, no podrán superar en conjunto, en una vez y media a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

III.- IMPONER las costas al demandado vencido.-

IV.- DIFERIR la regulación de honorarios para su oportunidad.-

REGISTRESE. NOTIFIQUESE.

Martín Ordoqui Trigo