JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Teletrabajo en el Ordenamiento Jurídico Argentino: Impacto en la salud y estrés en los profesionales del Derecho
Autor:Derevnin, Natalia
País:
Argentina
Publicación:El Teletrabajo en el Ordenamiento Jurídico Argentino. Volumen II - Consideraciones jurídicas
Fecha:26-04-2021 Cita:IJ-I-XI-340
Índice Voces Relacionados Libros
Sumarios

El estrés profesional es un evento muy habitual entre los operadores jurídicos. No obstante, resulta poco frecuente el análisis de este factor. Acontecimientos de gran trascendencia social, como es la pandemia de Covid-19, desencadenada en 2020, requieren la máxima atención en la función que el Derecho tiene en ellos. Una de las consecuencias más relevantes en tal sentido es la implementación del teletrabajo de manera inexorable. En estos párrafos se hará hincapié en el impacto que esto genera en la salud de dichos profesionales; en el origen y el modo de gestionar las circunstancias estresantes.


Palabras Claves:


Teletrabajo, profesionales jurídicos, estrés, salud.


I. Introducción
II. El camino hacia el estrés
III. Teletrabajo y mundo jurídico. Su relación con los factores desencadenantes de estrés
IV. La transición hacia el trabajo remoto. Ventajas y desventajas
V. Conclusiones
Notas

Teletrabajo en el Ordenamiento Jurídico Argentino:

Impacto en la salud y estrés en los profesionales del Derecho

Natalia Derevnin[1]

I. Introducción [arriba] 

La actual pandemia provocada por el COVID-19 ha dado lugar a consecuencias que sacudieron los cimientos de la vida en sociedad, como la conocíamos. La rutina de la mayor parte de las personas del planeta se ha visto alterada de manera forzosa, en términos que hasta entonces sólo eran concebibles en teorías o en novelas distópicas.

Entre los numerosos cambios que se implementaron para adecuar las actividades a los nuevos requerimientos, se encuentra el extremo y repentino incremento del denominado “teletrabajo”. Con el mero fin de contextualizar –puesto que las consideraciones técnico- jurídicas exceden el propósito de este estudio-, podemos citar su definición legal: “Habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios […], sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación”[2] (TICs).

Como en muchas otras áreas, el fenómeno del teletrabajo afecta a los profesionales del Derecho de un modo particular. Huelga aclarar que, en términos generales, tal impacto no se manifiesta de manera uniforme en todos los operadores jurídicos, cuestión que ha de depender del ámbito concreto de actuación de cada uno, individualmente considerado.

Los aspectos en los que tal impacto causa mayor repercusión, y que analizaremos infra en profundidad, son los siguientes:

1. El teletrabajo como tal, y sus consecuencias: profesionales jurídicos que han debido adoptar esta forma de labor, y que debido a la coyuntura, han sido tanto del sector privado como del sector público.

2. Los efectos de este imprevisto fenómeno sobre la actividad jurídica, normativa. La ausencia (hasta sanción de la Ley Nº 27.555) de una norma especial sobre la materia, situación que concierne mayormente a la actividad judicial, abogados laboralistas, entre otros.

3. Las consecuencias económicas de la crisis. Este tópico no es novedoso ejercicio del Derecho y en la historia político- económica nacional.

4. La afectación personal directa que incide sobre la labor profesional, en cuyo caso la sobrecarga emocional o psicológica se hace más difícil de gestionar.
Por lo tanto, estudiaremos qué es concretamente el estrés y cómo se llega a experimentarlo, con especial enfoque en los profesionales del Derecho y en el ámbito del teletrabajo.

II. El camino hacia el estrés [arriba] 

2.1. Concepto y manifestaciones

Comúnmente, se suele dar a la palabra “estrés” una connotación negativa. Estar “estresado” es una expresión usada de manera habitual para indicar que una situación o conjunto de situaciones son más grandes que uno, que nos supera y a lo que no podemos hacer frente. No al menos, dejando a salvo las propias salud e integridad. Se engloban en esta categoría los hechos de trabajar demasiado tiempo o en condiciones mínimas insuficientes.

Si bien esta noción tiene algo de cierto -tema que abordaremos en detalle-, está limitada a una de las clasificaciones del término en cuestión.

El estrés puede tener un propósito positivo y hasta necesario, caso en el que se lo denomina eustrés. La competencia, los desafíos, las metas, requieren la puesta en marcha de unos mecanismos fisiológicos y neurológicos determinados, que propician que demos lo mejor de nosotros. Esta condición se pone de manifiesto en un estado de presión o tensión y tiene un origen biológico. Nos permite liberar neurotransmisores que emiten la información de que es hora de actuar y que debemos hacerlo bien, pues no se trata de un ensayo. Los abogados lo conocemos de sobra. Desde que fuimos estudiantes que rendían exámenes, pasando por la gigantesca sombra de la argumentación y por la fatalidad de los plazos, hasta la presentación de audiencias orales que motivan sentencias.

“El eustrés hace referencia a una respuesta armónica, respetando los parámetros fisiológicos y psicológicos de la persona, es decir, cuando la energía de reacción ante los factores estresores se consume biológica y físicamente”[3]

Cualquier lector reflexionaría: “Bueno, pero esto no tiene nada que ver con estar estresado…”. Y su idea tendría un fundamento: el estrés de carácter negativo, que mencionamos al comienzo de este título, aquel que se vive en detrimento de la propia salud física y emocional. Es el llamado distrés.[4] Entonces, la pregunta que debemos responder es cómo llegamos a él.

En primer lugar, desentrañemos este concepto que suscita confusiones:

El fisiólogo Hans Selye, en la década del ’30 definió el estrés como una respuesta inespecífica, estereotipada y siempre igual a un estímulo, mediante cambios en el sistema nervioso, endocrino e inmunológico.[5]

Esta definición deja en claro que se trata de una noción abarcativa de las dos categorías mencionadas ut supra.

También observó que cada cambio era interdependiente del otro y formaba un conjunto al que denominó “Síndrome General de Adaptación”. Por lo tanto, si de lo que se trata es de adaptarse, esto implica que nos encontramos ante un cambio; ante algo nuevo y desconocido. Este síndrome consta de tres fases: una inicial de alarma, en la que se percibe un agente estresante que activa el sistema nervioso para movilizar los recursos necesarios. Una segunda fase de resistencia en la que, si la fuente del estrés continúa, el organismo tiene que redistribuir los recursos energéticos evitando las actividades que no tengan una finalidad inmediata para la supervivencia. Por ejemplo, si me persigue un tigre y estoy huyendo de él, no voy parar a mitad de camino a contemplar una piña que está en el suelo y pensar: “Qué rica piña, voy a comerla”. En ese momento, la sangre que se encuentra en el sistema digestivo, que no se ha de utilizar en una situación semejante, se desplaza hacia alguna parte del cuerpo que sí la necesite; en este caso, pueden ser las piernas. Finalmente, si el estrés es permanente, entonces se pasa a una tercera fase de agotamiento, en la que el individuo puede perder su capacidad de adaptación favoreciendo la aparición de enfermedades.

Un agente estresante es cualquier estímulo del entorno que rompe el equilibrio interno del cuerpo –homeostasis- y la respuesta fisiológica al estrés es el conjunto de cambios en nuestro organismo que intenta restablecer la homeostasis.

Para los animales existen dos categorías básicas que les causan estrés. La primera son las amenazas físicas agudas -tener que cazar para alimentarse, evitar ser depredado- y la respuesta del organismo está perfectamente adaptada a este tipo de situaciones.

La segunda categoría se refiere a las situaciones físicas crónicas (hambrunas, plagas, sequía). Las respuestas biológicas a estas situaciones también están suficientemente adaptadas, al menos durante cierto tiempo.

La anticipación de un hecho amenazante a corto plazo también puede desencadenar una reacción de alerta del organismo, incluso en los animales. Por ejemplo, si un ciervo ve a varias leonas cerca de él.

Pero los animales, a diferencia del hombre, no son capaces de mantener un estrés por acontecimientos que puedan suceder en un futuro lejano.

Los seres humanos, gracias a su capacidad simbólica (ya no biológica, sino interpretada como tal), responden también a una categoría que, desde una perspectiva evolutiva, se ha adquirido recientemente: el estrés psicológico. Pensar, preocuparse o imaginar posibles situaciones potencialmente amenazantes activa las mismas respuestas fisiológicas que un estrés físico imprevisto o crónico. Por lo tanto, podemos movilizar durante meses una serie de reacciones en el organismo, que tienen la función de responder a amenazas agudas de tipo físico (y no simbólico) y que, si no son eliminadas, se tornan nocivas.

2.2. La respuesta al estrés

Ante una situación de estrés, la respuesta de huida o lucha implica, como dijimos, que el organismo debe movilizar las sustancias necesarias desde los lugares de almacenamiento a los tejidos que han responder a la emergencia. Al mismo tiempo, suprime las funciones que consumen energía y que no son imprescindibles a corto plazo. Cuando el estrés se vuelve crónico, disminuyen las actividades de reparación y eso sitúa al organismo en un estado susceptible de contraer una enfermedad. De manera concreta, imaginemos que durante meses, incluso años, el cuerpo afronta una situación de amenaza anticipada mentalmente. Para ello, los sistemas que implican la respuesta de supervivencia reciben de modo constante el estímulo adicional que se requiere en una urgencia. Por el contrario, numerosas funciones físicas que no están inmediatamente relacionadas con luchar o huir se permanecen con irrigación sanguínea insuficiente y quedan en un segundo plano a la hora de actuar.

Retomando el ejemplo del tigre que persigue a una persona a toda velocidad, podemos determinar que se trata de una amenaza real y muy seria, al menos en apariencia. El cerebro, al percibir lo que ocurre, debe responder rápidamente dado que se encuentra en juego ni más ni menos que la vida. En estas condiciones, por supuesto que no tiene tiempo para entrar en análisis y reflexiones acerca de múltiples posibilidades. Tiene que elegir entre pocas opciones: ataque, bloqueo o huida. Esto es el estado de supervivencia, cuya función es activada principalmente por una parte del cerebro llamada “amígdala”.

Por otra parte, dado que el ser humano está dotado de simbolismo, utiliza la interpretación para explicarse a sí mismo aquello que percibe. Entonces, cuando una situación genera miedo, ansiedad, preocupación, angustia, sobrecarga de cualquier índole, frustración, impotencia, o cualquier juicio que provoca la percepción de una amenaza física real, el inconsciente, que no distingue entre real y simbólico, lo interpreta como una situación de vida o muerte, poniendo en marcha el mecanismo de supervivencia. De este modo, las únicas opciones viables serán: ataque, bloqueo o huida.

En las situaciones en que nuestra vida no está en peligro, la parte del cerebro que debe entrar en acción es la corteza prefrontal, cuyas funciones son el análisis, la reflexión, la toma de decisiones, la negociación, la razonabilidad, el pensamiento lógico.

Así como no tendría ningún sentido que, ante la presencia del tigre, se activara la corteza prefrontal y pretendiera negociar con él o hacerle entrar en razón, tampoco lo tiene que en situaciones en que no está en juego la vida opere el mecanismo de supervivencia. Y sin embargo es lo que nos sucede. La percepción de una amenaza condiciona nuestra conducta.

El estado de supervivencia, en detrimento del estado de creatividad, nos hace obviar las alternativas, las estrategias y la toma inteligente de decisiones. Esto se traduce en efectos fisiológicos perjudiciales para nuestra salud.

Identificar los distintos factores que inducen y prolongan el estrés permite conocer aquellos agentes del entorno que alteran el equilibrio interno, por un lado, y por el otro, modificar la percepción que se tiene de ellos.

III. Teletrabajo y mundo jurídico. Su relación con los factores desencadenantes de estrés [arriba] 

Como se ha expuesto al comienzo de este artículo, el acaecimiento de cambios repentinos en la práctica del Derecho se ve reflejado con mayor impacto en los casos que se observan a continuación:

3.1. El teletrabajo propiamente dicho

Ante la entrada en vigor del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio[6] (A.S.P.O.),  una inmensa mayoría de operadores jurídicos se ha visto obligada a teletrabajar. El confinamiento decretado a causa de la pandemia de COVID-19 tuvo como consecuencia que el funcionamiento de los tribunales y demás reparticiones judiciales y administrativas fuera exclusivamente online. Asimismo, se restringió el contacto presencial con clientes, empleadores y colegas, viéndose desnaturalizada la importancia de la interacción personal.

Desde el punto de vista teórico del estrés, se han definido cinco factores psicológicos que inciden en el aumento o en la disminución del mismo[7]. Veremos con claridad la influencia de cada uno de ellos en el presupuesto de este apartado:

El primero de los cinco factores es el llamado “Apoyo social”. Es inevitable en una circunstancia de tal magnitud, experimentar ausencia o lejanía de otras personas.

Como se ha señalado, “el aislamiento social es tan peligroso para la salud como la obesidad, el sedentarismo o el tabaquismo”.[8] Individuos que afrontan un agente estresante estando aislados, han revelado un mayor índice de cortisol que aquellos que lo hacen en compañía de otros individuos. En este último caso, el nivel de estrés ha sido menor cuando esos otros individuos eran conocidos que cuando eran extraños. Según estudios, la meta es hallar un equilibrio entre cooperación y competencia[9], pues la tensión entre ambas constituye un estímulo para el cerebro, que se percibe a sí mismo como un “quién”, para lo que necesita de un “otro” del cual diferenciarse. Sabemos desde Aristóteles que el hombre es un animal social.

Bajo este enfoque es oportuno retomar el concepto de capacidad simbólica del ser humano. Estar aislado no es lo mismo que percibirse aislado, ya que la tecnología, en última instancia, nos acerca. Lo que, medio siglo atrás era una misiva manuscrita, hoy es una video-llamada. La correspondencia que hace décadas demoraba dos semanas en recibirse, actualmente tarda dos segundos. Lo que sucede es una lógica redefinición de los términos de la comunicación y el contacto. Dado que somos animales sociales que tenemos el propósito de compartir, el hecho de ver frustrado el contacto directo soslaya la sensación de libertad. Y en este aspecto toma vital importancia el segundo de los cinco factores psicológicos mencionados, que es el que analizaremos a continuación.

La segunda de las variables consiste en la “Capacidad de predecir”. Sabemos que la tecnología evoluciona y que el teletrabajo parece una forma de organización laboral que ha llegado para quedarse. Es decir, que no es algo privativo de la pandemia en sí misma considerada, sino que tarde o temprano se iba a implementar, y ya éramos conscientes de ello. Lo que realmente ha ocurrido es que de manera muy repentina y brusca, la sociedad completa se vio compelida a una cuarentena imprevista. Apenas un día antes de ello, el comentario general habría sido: “cuánto daría por quedarme en casa (…) y trabajar desde allí”. Pero de repente se impone un encierro que excede en mucho el mero hecho de trabajar frente al ordenador.

La posibilidad de tener información previa nos permite desarrollar una estrategia interior que pueda funcionar más adecuadamente cuando estamos sometidos a un agente estresante (principalmente si es de frecuencia e intensidad media, ya que si el estresor es muy intenso, de poco sirve estar previamente informados). A este respecto, dicha capacidad de predecir ha sido completamente nula. No poder salir de casa siquiera, no es lo mismo que teletrabajar. La diferencia es enorme, pero no hubo tiempo de anticipar el modo de gestionarlo.

En este orden de ideas, es preciso diferenciar entre el acontecimiento imprevisto que fuer la pandemia, con el consiguiente aislamiento social –circunstancia que efectivamente impulsa la activación de una respuesta de supervivencia ante un agente estresor- y la anticipación mental de la continuación indeterminada de este estado de excepción y amenaza.

El tercero de los factores aludidos se denomina “Nivel de control”. Relacionado con el factor anterior, tener cierto control sobre un agente estresante disminuye la respuesta al mismo. El teletrabajo como tal conlleva cierto aislamiento del entorno laboral en sí, de estar empapado en el día a día en las actividades y ámbito que enriquecen profesionalmente, de ese intercambio que retroalimenta y que imbuye de aprendizaje por el simple contacto, llegando a echarse de menos incluso el café y el pasillo del tribunal… Todas aquellas cuestiones que hacen a la esencia misma de la actividad del abogado, del funcionario, del procurador. Procede, por consiguiente, hacer una distinción: por un lado, encontrarse en situación de confinamiento, provoca una percepción de no tener el control sobre las disposiciones gubernamentales, que cambian además con el devenir de los días, respondiendo –con mayor o con menor acierto- a las vicisitudes de un escenario tan voluble como el de la actual pandemia. Se experimenta una privación de la libertad de circulación, y gran incertidumbre en cuanto a las medidas de seguridad, pronósticos médicos, situaciones de contagio.

Por otro lado, si nos ceñimos al teletrabajo independientemente de la vigencia de un A.S.P.O., se advierte una pérdida de control sobre aquello que está sucediendo físicamente en los espacios y con las personas que se solía frecuentar para el ejercicio de la profesión.

La cuarta variable es la “Percepción de que la situación empeora”. Es fácil imaginar que, si se vive una situación que altera la homeostasis (es decir, el equilibrio interno de nuestro cuerpo), cuando se percibe que la misma puede empeorar se incremente la respuesta al estrés. Y en sentido contrario, si se percibe que va a mejorar, aquel disminuya. Los seres humanos podemos activar respuestas al estrés simplemente pensando en situaciones potenciales que quizás nunca lleguen a ocurrir. Basta con leer las noticias cada día, para reforzar el permanente estado de alarma que se vive en estos días. La inestabilidad generalizada y su carácter de imprevisión pueden provocar una sensación de “miedo al futuro”, a qué sobrevendrá o por cuánto tiempo se prolongará la situación presente.

El quinto y último factor se conoce como “Salidas a la frustración”. Las hormonas que se segregan como respuesta al estrés ante la percepción de una amenaza tienen la función de preparar el cuerpo para acceder a una gran cantidad de energía, con el fin de luchar o huir. Por lo tanto, cuando la amenaza es puramente simbólica, esa energía se frustra. Debe hallarse un mecanismo “sano” mediante el cual utilizar esas hormonas y desactivar su secreción. El ejercicio físico, por ejemplo, es una forma aconsejable de descargar dicha energía reprimida. Muchas veces, la sensación de estar bajo presión y de no comprender cómo detener el malestar nos lleva a comportamientos como comer, fumar, discutir, quejarse, entre otros, a modo de infructuoso escape o salida de esa frustración.

Derecho a la desconexión

Con respecto a este tema, el tan primordial derecho humano a la desconexión, implica que se pueda descansar efectivamente del trabajo telemático. No obstante, como contrapartida ocurre que el profesional que está laborando desde su hogar, es de este último del que no logra desconectar. Si bien normativamente se toma en consideración el hecho de tener personas a su cargo[10], cuestión que es de vital importancia, la realidad más profunda es que este tipo de desconexión no se llega a obtener en el mayor porcentaje de los casos. Y esto tiene consecuencias directas en el hecho de que, para obtener igual concentración, se requieren mayores recursos internos dado que la atención suele estar dividida inconscientemente.

3.2. Acaecimiento de una nueva e imprevista realidad social

En cuestión de días se tornó urgente la atención a un fenómeno que, a la luz del consabido letargo legislativo, no se consideraba prioritario. Una inmensa ola de empresas, instituciones y empleadores en general, se han visto forzados a interrumpir el normal desenvolvimiento de su actividad y adecuar la misma a la forma de teletrabajo, en la medida de lo posible.

Con el fin de dar contención a la sobreviniente inseguridad jurídica, los operadores del Derecho –en especial, los abogados laboralistas, los magistrados y los funcionarios judiciales- debieron echar mano, dada la ausencia en ese entonces de una ley especial al efecto, a la integración de disposiciones normativas dispersas y de interpretaciones por analogía, entre otras herramientas. Y han debido hacerlo, compelidos ellos mismos a teletrabajar, y bajo la presión del tiempo y del número de casos sobre sus hombros.

En este contexto, es habitual que un agente estresante consista el reclamo reiterado hacia el Poder Legislativo, para que dé solución en tiempo y forma, a la insuficiencia regulatoria y que se dote de uniformidad y de coherencia una circunstancia que a causa de su naturaleza, es difícil de sostener de por sí.

Por ello, es importante aplicar aquí la indagación acerca de cómo se está gestionando esta problemática. Puesto que si se le hace frente desde un estado de supervivencia y no de creatividad, no habrá interpretaciones ni estrategias inteligentes que emerjan para arrojar luz a tales desafíos, desde el lugar que cada uno ocupe.

¿No es acaso ésta la dinámica de creación del Derecho? Siempre ha sido, por esencia, la contemplación de un fenómeno social controvertido y no reglado aún, y que exige ser recogido en una norma jurídica, previo sometimiento a la consideración del valor justicia. Cuestión esta última que puede ser refutable, cuando se ve relativizada por intereses políticos o económicos, pero que en definitiva zanja mediante la certeza, los pleitos o el desorden social. La doctrina, la jurisprudencia, las persistentes peticiones y recursos, la argumentación, son sin duda el germen que da origen a lo que más tarde se traduce en el ordenamiento jurídico. Pero esto nunca sucede sin un arduo trabajo, nunca sin lucha ni sin tropiezos.

3.3. Las repercusiones económicas

Dinero y estrés son dos términos que suelen estar muy relacionados, sobre todo en un país caracterizado por la inestabilidad económica, como es Argentina.

Un habitual agente desencadenante del estrés relativo a la etapa post-pandemia es la incertidumbre acerca de la proyección laboral y profesional, tanto a su estabilidad como a su calidad.

Los cambios tan vertiginosos que hemos protagonizado, sumados a los factores de incidencia del estrés, que hemos analizado: el aislamiento, el encierro ante la frustración, la imprevisibilidad, la ausencia de cierto control sobre la situación, ofrecen un panorama que propicia la preocupación y la anticipación mental de dificultades a la hora de atender necesidades básicas, gastos habituales, responsabilidades personales y familiares, compromisos contraídos, y sostenimiento de igual nivel de vida.

Por otra parte, la informatización de los procesos y trámites tiene como consecuencia una lentitud jurisdiccional mayor que la que ya los caracterizaba. Esta circunstancia recae sobre todo en los abogados cuyos clientes se impacientan más de lo habitual, como es comprensible, puesto que también se ven (o se han visto) perjudicados por la pandemia y el A.S.P.O. Este es un agente estresante muy común en el ejercicio de la profesión.

3.4. La implicación personal

Dado que el Derecho es una ciencia social, tiene como característica la confusión entre sujeto y objeto de estudio –si hablamos de personas físicas individualmente consideradas-, cuestión que puede empañar la neutralidad y la observación.

Como hemos indicado, la percepción sensorial (es decir, a través de los sentidos: aquello que vemos, por ejemplo) se ve normalmente condicionada por la interpretación. Requiere de cierta práctica consciente el hecho de percibir descriptivamente lo que se observa como realidad. La pandemia de COVID-19 no ha dejado a nadie al margen de sus efectos. Por lo tanto, no se ha tratado de la implementación del teletrabajo en un ámbito de libertad, o de la puja de sindicatos o de sectores sociales a favor y en contra de ese cambio. Los profesionales que se encontraron afectados por la obligación de trabajar a distancia, como aquellos que debieron dar respuestas y soluciones a ello desde otro lugar, se hallaron inmersos en la crisis y afectados por ésta, al igual que el resto de los ciudadanos. Cabe mencionar algunos casos, como el confinamiento con personas convivientes que también se has visto instadas a teletrabajar, el hecho de padecer el virus en su persona o por algún familiar cercano, las repercusiones económicas directas o indirectas. Cuando la situación también afecta al profesional de manera inmediata y personal, la sobrecarga emocional o psicológica se hace más difícil de gestionar: las tareas se ven con menor claridad. Y en pos de desempeñar ambos roles de manera eficiente, las consecuencias de esa demanda de energía las afronta el cuerpo.

Entonces, resulta lógico inferir que la resistencia es hacia la “nueva normalidad” propiamente dicha, y no tanto ya hacia el análisis de la regulación legal del trabajo a distancia.

Es prioritario ser conscientes del enemigo oculto del estrés: creer que esa circunstancia simplemente está ahí y que no se puede hacer nada al respecto; que los acontecimientos superan a la persona y que no existe más alternativa que asumirlos tal cual lo hace.

IV. La transición hacia el trabajo remoto. Ventajas y desventajas [arriba] 

Es oportuno destacar que el teletrabajo, a pesar de haberse impuesto rotundamente a causa de la pandemia de Covid-19, importa una serie de ventajas: redunda en una mayor eficiencia de la relación productividad-tiempo, con la evitación de trasladarse diariamente y, con ello, de los gastos en viático y de congestiones urbanas y permitiendo mejor preservación del medio ambiente. Está claro que todos estos factores suponen un beneficio para la salud del profesional.

En forma paralela, cuenta con ciertas desventajas, que son sólidos factores desencadenantes de estrés: la modificación de la interacción personal, las horas de encierro o aislamiento social, la dificultad para escindir la vida personal de la vida laboral, y para entablar o mantener relaciones humanas de calidad (con los colegas, por ejemplo).

Si bien en la labor de un profesional del Derecho existe gran parte de producción intelectual, que requiere sus horas de estudio, investigación y escritura frente a un ordenador, esto está muy lejos de ser lo único que constituye la esencia de su tarea. El mero hecho de no poder desandar con agilidad y resolución los juzgados y las reparticiones públicas provoca una sensación de impotencia y de falta de control en el impulso de sus asuntos.

No obstante, es imperioso ser conscientes de la inevitabilidad de estos cambios. No en el sentido fáctico del término, sino en sentido evolutivo. Los seres humanos convivimos con la tecnología porque somos quienes voluntariamente la creamos, y la hacemos crecer de manera exponencial, acelerada. (Aunque este fluir sea colectivo y no contemos con la facultad de controlarlo a escala individual.) El verdadero desafío consiste en utilizarla al servicio de las personas, como herramienta que facilita su trabajo o su vida en general, y evitar mirarla como algo que ya tiene vida propia y que nos desplaza o nos aliena.

Abogados, procuradores, jueces, notarios, fiscales, funcionarios… en su mayoría consideran que agiornarse e incorporar las TICs es algo opcional, suntuoso. Pero la realidad demuestra que ello no es así; ir en esa dirección es el devenir natural. Incluso en la actualidad existe una rama específica del Derecho, el de las Nuevas Tecnologías, que pone de manifiesto la magnitud y singularidad de la Informática y la Comunicación. Se trata de un hecho que acabaremos por incorporar a la cotidianidad, como sucedió en el pasado con la electricidad o con la automoción.

Por lo tanto, el teletrabajo no ha de considerarse una amenaza, sino un reto. El secreto es utilizar el estado de creatividad para adaptarse a este cambio con inteligencia. Debemos hallar tácticas acordes para tornar las desventajas en ventajas o, al menos, para darles una interpretación que permita introducir mejoras que hagan de la “nueva normalidad” una construcción saludable.

V. Conclusiones [arriba] 

Como se estableció anteriormente, es fundamental que el enfoque resida en compatibilizar la naturaleza de la actividad jurídica –incluyendo sus factores de estrés preexistentes- con los fenómenos de la “normalidad post-pandemia” y el teletrabajo.

La meta consiste en la idea de crear, ya no sólo sobrevivir. Esto significa no oponer resistencia a los cambios que sobrevienen. Debemos decidir ser arquitectos de la realidad y no meros espectadores, que se limitan a quejarse o a tolerarla sin más. El primer paso para ello son la aceptación –que no equivale a resignación- y el examen de las condiciones actuales. Las relaciones laborales, profesionales, y las personales en general, han de ser redefinidas bajo los nuevos criterios a los que obedecen. Una vez integrada esta información, se irá formando de manera espontánea un entretejido de interacciones, producto de la adaptación a esta evolución, del que surgirán herramientas que propicien nuevos modos de satisfacer necesidades individuales y sociales de toda índole; que hasta ahora no hemos siquiera imaginado.

5.1. La salud del profesional jurídico: gestión interna del estrés

Como bien sabemos, el Derecho es un elemento regulador de la vida en sociedad. Tiene el fin de dotarla de certeza y de seguridad jurídica. Es un referente de cómo debemos proceder en los más diversos ámbitos de actuación.

La paradoja es que la vida es, por naturaleza, cambiante. La dinámica es inevitable y necesaria.

Cuando los cambios se dan en términos sociales o incluso globales, el marco jurídico debe transformarse para dar contención a la incertidumbre. Y en situaciones vertiginosas, como es la actual pandemia de COVID-19, el profesional del Derecho se encuentra en la posición de salir al rescate de cuestiones urgentes, de echar mano de sus reservas de energía y conocimientos, ya que el número de casos sumado a la ausencia de precisión normativa se torna un panorama caótico.

Todo esto puede repercutir en un doble sentido:

En el plano personal –individual-, es muy probable que en los presentes tiempos de crisis se experimente cómo se absorben ciertos efectos de ese cambio sobre la cabeza de quien ejerce la profesión. Probablemente, no se suele caer en la cuenta de ello, ya que es algo que se manifiesta de manera muy sutil. Es común sentir miedos, ansiedad o un desánimo que inmoviliza e impide gestionar con claridad lo que sucede. No podemos cambiar la situación que vemos; lo que sí podemos decidir es cómo vivirla y cómo posicionarnos respecto de esta circunstancia.

A nivel profesional y social, la crisis se pone de manifiesto cuando la inseguridad jurídica se hace palpable y se respira una cierta sensación de incompetencia propia o por parte de los operadores jurídicos y políticos.

Como se ha expuesto anteriormente, es muy importante salir del estado de supervivencia, para entrar en el estado de creatividad. Esto implica dejar de ver lo que las demás personas e instituciones podrían hacer mejor, y enfocarnos en ver lo que cada uno de nosotros puede hacer mejor. Centrarse en las soluciones y no en los problemas. Determinar nuestra función precisa nos ayuda a salir del rol de víctimas (ya que una víctima es alguien que no puede defenderse) para asumir la entera responsabilidad de lo que hemos de aportar.

Por otra parte, son numerosas las ocasiones en las que asistimos a una regulación normativa que no se ha de cumplir, que deviene ilusoria por carecer instituciones que se ocupen de su efectividad, so pretexto de las crisis económicas y sociales, tan propias de este país. Y aquí es cuando entra en juego de manera crucial la estrategia de activar recursos mentales que nos devuelvan la conciencia de nuestro poder. Es decir, si permanentemente achacamos a agentes y condiciones externos la causa –culpa o responsabilidad- de nuestro malestar, esto se convierte en un acto de victimismo que nos inmoviliza. Este hábito les da a nuestras neuronas la orden inconsciente o tácita de que dejen de encontrar alternativas. El cerebro funciona con base en la atención. En aquello a lo que atendemos, él se concentra y sólo busca más de lo mismo.

Un contexto de incertidumbre es un terreno fértil para crear con determinación; es el ámbito ideal para proponer y para interactuar con otros operadores del Derecho con mayor audacia.

Por ello, recordando el viejo principio civilista de que “nadie puede transmitir un derecho mejor o más extenso que el que tiene”[11], es oportuno hacer una analogía con la energía humana: el estrés debe atenderse de manera responsable. Nadie puede brindar su habilidad mental o física al servicio de la sociedad, si aquella se halla deteriorada. La organización los hábitos cotidianos, del descanso, del ocio, de la alimentación, de la actividad deportiva, de la ayuda profesional –si se requiere- no son opcionales respecto de la cantidad y calidad de nuestro trabajo.

 

 

Notas [arriba] 

[1] Abogada. Consultora en Salud Emocional. Diplomada en Bioneuroemoción.
[2] Ley Nº 27.555, Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, Artículo 2º
[3] Flores Canales VH. Estrés laboral. Tesis. Pachuca: Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, Área Académica de Psicología; 2007
[4] Flores Canales VH. (Ídem)
[5] Selye H. The general adaptation syndrome and the diseases of adaptation. Journal of Clinical Endocrinology. 1946; 6: p. 177 - 231.
[6] Decreto 297/2020
[7] "Psychological Factors in Stress and Disease", Scientific American, June 1972: 104-13
[8] House, J. S., Landis, K. R., & Umberson, D., 1998
[9] Safina, C., (2017), Mentes maravillosas, Barcelona: Galaxia Gutemberg
[10] Ley Nº 27.555, Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, Artículo 6º
[11] Ley Nº 26.994, Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 399