JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Mujeres y Gobernaciones. La persistencia de los techos de cristal. Una introducción a los casos de cinco provincias argentinas (1983-2015)
Autor:Berman, Luciana
País:
Argentina
Publicación:Revista Argentina de Derecho Electoral - Número 1 - Febrero 2020
Fecha:06-02-2020 Cita:IJ-CMIX-228
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Sumarios

Este trabajo examina todas las fórmulas electorales presentadas para las elecciones ejecutivas provinciales en cinco distritos electorales de Argentina (Buenos Aires, Catamarca, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego) entre 1983 y 2015. El estudio hará foco en la conformación de las fórmulas ejecutivas provinciales pero no se detendrá demasiado en las mujeres que efectivamente hayan logrado la gobernación, entendiendo que el factor azaroso de una victoria electoral excede a este trabajo. La investigación está orientada a: 1) realizar un análisis de frecuencias relativas a lo largo del tiempo sobre la participación política femenina en este tipo de elecciones; 2) comparar las distintas composiciones de las fórmulas en cuanto al género; y 3) determinar si existe un crecimiento sostenido en el tiempo en la cantidad de mujeres que participan en elecciones ejecutivas subnacionales.


Palabras Claves: Elecciones ejecutivas subnacionales - participación política femenina - medidas afirmativas


I. Introducción
II. Normativas provinciales
III. Elecciones provinciales entre 1983 y 2015
IV. Conclusiones
V. Bibliografía
Notas

Mujeres y Gobernaciones

La persistencia de los techos de cristal

Una introducción a los casos de cinco provincias argentinas (1983-2015)

Por Luciana Berman [1]

I. Introducción [arriba] 

El concepto "techo de cristal" (glass ceiling) fue introducido por primera vez en 1986 en un artículo de The Wall Street Journal (Hymowitz, y Schellhardt, 1986) para hablar de los factores de la subrepresentación de las mujeres en los puestos de decisión. En términos de derechos políticos, Argentina fue el primer país del mundo en legislar para superar lentamente esos techos de cristal: en 1991 se sancionó la ley de cupo femenino que establecía que las listas legislativas nacionales debían estar conformadas por, al menos, un 30% de mujeres. Esta ley pionera, junto con la sanción de la paridad más de 25 años después han servido para legislar la participación femenina en elecciones legislativas nacionales.

Sin embargo, cuando se trata de cargos ejecutivos (ministerios, intendencias, gobernaciones y presidencias), el techo de cristal persiste (Archenti y Albaine, 2012; Krook y O'Brien, 2012; Ruiz Seisdedos y Grande Gascón, 2015). Caminotti, Rotman y Varetto (2011) sostienen que las oportunidades abiertas por las cuotas coexisten con techos de cristal que dificultan el acceso de mujeres a puestos de alto valor político, que implican manejo de recursos y protagonismo en la ejecución. Es importante resaltar que, a diferencia de la conformación de las listas para las elecciones legislativas, la definición de las fórmulas para cargos ejecutivos electivos y la conformación de los cargos ejecutivos no electivos no cuentan con una legislación uniforme que contemple medidas para su obligatoriedad, como sí ocurre en los órganos colegiados electivos.

Argentina es un país federal que posee 24 unidades subnacionales (23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) con sus respectivos gobiernos provinciales en las tres ramas de gobierno. Los poderes ejecutivo y legislativo provinciales se eligen en cada provincia, cada una de las cuales cuenta con un régimen jurídico y electoral propio, definidos en cada constitución provincial.

La investigación ejecutiva subnacional es relevante porque una cantidad importante de la formulación de políticas públicas ocurre bajo este nivel en los sistemas federales, incluso políticas relacionadas a la calidad de vida de las mujeres, como la violencia, los derechos reproductivos, el acceso a anticonceptivos y la educación sexual (Barnes, 2012; Holman, 2014). Las medidas afirmativas como las cuotas o la paridad son medidas que imponen una mayor visibilidad de las mujeres y las permite empoderarse, cambiando las relaciones de poder y la forma de ejercer el mismo. El objetivo final debería ser que las mujeres consigan mayores cuotas de igualdad y una participación real y efectiva (Ruiz Seisdedos y Grande Gascón, 2015).

Resultan importantes los estudios sobre la participación electoral de las mujeres en la competencia por los ejecutivos provinciales dado que estos son encabezados por gobernadores/as, cuyo puesto resulta estratégico y de gran atracción para los líderes políticos provinciales ya que, generalmente, el/la gobernador/a es el/la presidente/a de la organización partidaria, lo que lo/a dota de recursos y beneficios simbólicos, burocráticos y materiales (Jones, De Luca y Tula, 2008). Estos/as titulares de los ejecutivos provinciales son elegidos/as cada cuatro años, al igual que los/as presidentes/as y, salvo contados casos (Corrientes y Santiago del Estero[2]), los años electorales son los mismos, pero no necesariamente las elecciones ocurren el mismo día.

Algo que también explica la relevancia de los ejecutivos provinciales en el sistema político argentino es la centralidad de los/as gobernadores/as en la nominación de candidaturas para el Poder Legislativo Nacional, lo que está en íntima relación con el sistema federal. Tanto los/as diputados/as como los/as senadores/as se eligen en distritos provinciales por listas cerradas y bloqueadas. Los/as responsables de la nominación de las candidaturas son los líderes provinciales del partido: cuando se trata del oficialismo, el/la líder es el/la gobernador/a; cuando se trata de la oposición, puede ser el/la líder del partido a nivel provincial o un grupo de líderes (Mustapic, 2000). Por lo tanto, el comportamiento de los miembros del Congreso está sujeto a estas lealtades y ello es crucial para entablar negociaciones con el ejecutivo nacional para hacer pasar legislación que es de interés de este último.

Los objetivos principales se orientan a obtener cifras desde la estadística descriptiva sobre la participación política femenina en las elecciones ejecutivas provinciales en cinco provincias argentinas (Buenos Aires, Catamarca, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego) entre 1983 y 2015 para comparar las distintas composiciones de las fórmulas en cuanto al género y determinar si existe un crecimiento sostenido en el tiempo en la cantidad de mujeres que participan en elecciones ejecutivas subnacionales.

Las provincias seleccionadas corresponden a las únicas cinco provincias que lograron llevar a una mujer a la gobernación entre 1983 y 2015 (Tierra del Fuego, 2007, 2011 y 2015; Catamarca; 2011 y 2015; Santiago del Estero, 2013; Santa Cruz, 2015; y, Buenos Aires, 2015). El inicio del período en 1983 se explica porque ese año se celebraron las primeras elecciones democráticas en todos los niveles de gobierno luego de la última dictadura militar (1976-1983) y, desde entonces, se han celebrado ininterrumpidamente en todas las provincias. El año 2015 es el último en el que hubo elecciones generales en todas las provincias.

Las fuentes que permitieron la recopilación de las fórmulas electorales fueron muchas y muy diversas. En primer lugar, la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires proveyó gran parte de la información que les fue solicitada. En segundo lugar, el politólogo Ernesto Calvo puso a disposición una base de datos de la Provincia de Buenos Aires y otra de Santiago del Estero, que contaban con una cantidad de información muy importante. En tercer lugar, se realizó una intensa búsqueda en publicaciones de diarios provinciales[3] de los días de cada elección que permitió avanzar en completar la información faltante. Por último, desde la Cámara Nacional Electoral fueron enviadas las boletas de una parte importante de lo que faltaba. Durante todo el proceso también se trabajó con el blog del politólogo Andrés Tow[4], que aportó información sobre los resultados electorales en cada caso.

La metodología de esta investigación se orienta hacia el método cuantitativo por tratarse de un N grande y dado que se buscará analizar las frecuencias relativas a lo largo del tiempo. Además, será diacrónica para determinar si la participación femenina en las listas ha aumentado en las consecutivas elecciones ejecutivas provinciales estudiadas.

II. Normativas provinciales [arriba] 

Todos los sistemas electorales de estas cinco provincias establecen que, para las elecciones ejecutivas, cada provincia se considera como distrito único y las elecciones se realizan de manera directa. Para Buenos Aires, Catamarca, Santiago del Estero y Santa Cruz la fórmula de gobernador/a y vicegobernador/a electa se determina por simple mayoría de votos. En el caso de Tierra del Fuego, la normativa requiere de una mayoría absoluta de los votos para declarar ganadora una fórmula. Esto significa que, si ninguna alcanza esa mayoría absoluta, se convoca a una segunda vuelta o ballotage a realizarse quince días después de la elección general y de la competencia participan sólo las dos fórmulas que obtuvieron más votos en la primera fecha.

Las elecciones ejecutivas en cada una de las provincias son concurrentes con las elecciones para renovar de manera total o parcial -dependiendo del caso- los poderes legislativos subnacionales. Como agregado, todos los mandatos duran cuatro años aunque la legislación en cuanto a la posibilidad de reelección es distinta: en Buenos Aires, Santiago del Estero y Tierra del Fuego la posibilidad de que el/la gobernador/a y el/la vicegobernador/a sean reelectos de manera inmediata está limitada a una sola vez y, luego de eso, deben esperar otro período; en Santa Cruz y Catamarca la reelección no está limitada, por lo tanto podría interpretarse que la reelección indefinida es una posibilidad.

De las cinco provincias que se estudian, para las elecciones legislativas subnacionales, cuatro han sancionado la paridad (Buenos Aires, 2017; Catamarca, 2018; Santiago del Estero, 2000; Santa Cruz, 2018) y sólo una tiene un cupo legal de 30% (Tierra del Fuego). Sin embargo, todas coinciden en que ninguna de las normativas provinciales dice nada sobre la inclusión de mujeres en las formulas ejecutivas que competirán en elecciones, ni como recomendación, ni como obligación por ley al estilo cupo o paridad a nivel legislativo.

En la tabla 1 se encuentran resumidas las características de todas las normativas provinciales.

Tabla 1: Normativas provinciales

Fuente: elaboración propia en base a constituciones y leyes electorales provinciales.

III. Elecciones provinciales entre 1983 y 2015 [arriba] 

Entre 1983 y 2015 hubo un total de 44 elecciones subnacionales en las provincias seleccionadas. En algunos casos, las elecciones no se sucedieron en los mismos años, ya sea por un llamado a elecciones extraordinario, por muerte del gobernador de turno o por intervenciones federales que llevaron a llamar a elecciones con anterioridad al año previsto para los comicios.

En esas 44 elecciones, hubo 345 fórmulas electorales, lo que lleva a un total de 690 candidaturas tanto a gobernador/a como a vicegobernador/a. En la tabla que sigue se pueden ver las cantidades de varones y mujeres en la totalidad de las fórmulas así como en la postulación a cada uno de los cargos (gobernación y vicegobernación).

Tabla 2: Candidaturas ejecutivas provinciales según género (1983-2015)

Fuente: elaboración propia

De las 690 candidaturas totales, el 80,29% estaban ocupadas por varones en las boletas y el 16,52% por mujeres. Los missing data (N/A) tienen que ver con falta de información al momento de la búsqueda ya sea porque no hubo candidaturas a la vicegobernación (Santiago del Estero, 2013; Catamarca, 1988) o porque la información para otros casos no estaba disponible.

Un dato interesante para agregar es que las fórmulas ganadoras en todas las provincias implicaron a 73 varones, es decir, el 82,95% de las candidaturas electas y sólo a un 14,77% de las mujeres candidatas (13 en total), tanto para la gobernación como para la vicegobernación. Para desglosar el número según la posición de la candidata, sólo el 18,18% (8) de las gobernadoras electas eran mujeres sobre un total de 44 gobernadores/as electos/as, mientras que el 11,36% (5) de los/as 44 vicegobernadores/as electos/as eran mujeres.

En la tabla 3 se podrá ver cómo fueron conformándose las candidaturas en las cinco provincias en los años estudiados, según el género de cada candidato/a.

Tabla 3: Candidaturas ejecutivas provinciales según género, posición en la lista y año (1983-2015)


Fuente: elaboración propia

Es notorio que en ningún caso las mujeres superan a los varones en alguna de las posiciones que la fórmula requiere, ni siquiera en las candidaturas a la vicegobernación, que podrían interpretarse como un lugar residual para las mujeres por las pocas atribuciones que dicho puesto tiene[5].

De alguna manera, se puede encontrar una tendencia al incremento a lo largo de los años de la participación femenina en las fórmulas ejecutivas completas. La caída en 2008 (9,09%) en realidad se explica porque la única provincia que celebró elecciones ese año fue Santiago del Estero. Por lo tanto, al bajar tanto la cantidad de candidaturas en términos absolutos dado que se reduce a una sola provincia, no es del todo correcto hablar de una caída en la participación femenina en todas las provincias, aunque sí en Santiago del Estero de manera particular.

Por otro lado, el otro dato que llama la atención es la nula participación femenina en 1988. Por qué no participaron mujeres no es una respuesta que se pueda responder ahora, pero sí es relevante mencionar que la única provincia que celebró comicios ese año fue Catamarca, que necesitaba nombrar a un/a nuevo/a gobernador/a tras la muerte de Vicente Saadi (Partido Justicialista), quien fuera electo gobernador en 1987, y sólo fueron elecciones para la gobernación, dado que el vicegobernador electo en 1987, Oscar Garbe, asumió como gobernador hasta después de las elecciones de 1988 en las que se eligió a un nuevo gobernador (Ramón Saadi, Partido Justicialista).

Sobre la participación política de las mujeres en las candidaturas a la gobernación se pueden decir algunas cuestiones. En primer lugar, la nula participación de mujeres como candidatas a gobernadoras en 1995. Ese año se celebraron las primeras elecciones ejecutivas (nacionales y provinciales) luego de la sanción en 1991 y la primera aplicación en 1993 de la ley de cupo femenino a nivel nacional. Esta ley establecía la obligatoriedad de la conformación de las listas para las elecciones que renuevan parcialmente las cámaras legislativas con un mínimo de un 30% de mujeres. Además, fueron las primeras elecciones ejecutivas y legislativas tanto a nivel nacional como a nivel provincial que se celebraron inmediatamente después de la Reforma Constitucional de 1994. Esta reforma estableció un cambio en la duración del mandato senatorial nacional (de nueve a seis años), entre otras varias cuestiones que no son pertinentes a esta investigación, y se implementó la renovación total de la cámara alta (Pugliese, et al., 2008). Las elecciones legislativas nacionales tienen un fuerte componente territorial, ya que los miembros de las cámaras se eligen por distritos, que son cada una de las provincias. Por lo tanto, todos los partidos políticos de las provincias que este trabajo estudia tuvieron que conformar listas legislativas para ambas cámaras con mujeres de manera obligatoria para esta elección legislativa, celebrada en 1995, al igual que las ejecutivas provinciales. Una posible interpretación sugiere que las mujeres que participaban políticamente de manera activa en partidos políticos, ese año fueron candidatas al legislativo nacional porque por ley las listas debían cumplir un cupo y no hubo mujeres que fuesen candidatas a las elecciones ejecutivas subnacionales.

Otros dos datos que sorprenden son los porcentajes de mujeres candidatas a gobernadoras en 2005, 2008 y 2013. Esos datos corresponden sólo a la provincia de Santiago del Estero, única provincia en celebrar elecciones esos años, dado que tiene el calendario corrido por las intervenciones federales en esa provincia. A modo de ejercicio y para que esos datos no queden marginados de la evolución histórica, la elección de 2002 se tomará con las de 2003 del resto de las provincias, la de 2005 con las de 2007, la de 2008 con las de 2011 y las de 2013 con las de 2015. En ese caso, la evolución histórica de las mujeres candidatas a la gobernación quedaría como el gráfico 1.

Gráfico 1: Candidatas mujeres a la gobernación por año en porcentajes (1983-2015)

Fuente: elaboración propia

El gráfico permite ver que la tendencia histórica marcada en párrafos anteriores de un aumento de la participación de las mujeres en las candidaturas a las elecciones ejecutivas subnacionales en las provincias estudiadas se corrobora aunque con dos picos de caída importantes: el de 1995 antes expuesto (0,00%) y el de 2003 (10,87%), luego de 1999, año en el que la participación de las mujeres había crecido un 16,67% con respecto al 0,00% de las elecciones anteriores. Con algo más de precisión, desde 2003, la cantidad agregada de mujeres candidatas a gobernadoras en estas provincias viene creciendo de manera continuada sin caídas. Sin embargo, en las últimas elecciones ejecutivas, esa participación no ha siquiera alcanzado el 30%, lo que equivale a menos de una cuota mínima legal para cargos legislativos en la provincia de Tierra del Fuego, única provincia de las estudiadas que no tiene normada la paridad para cargos legislativos (50%). Estos datos son un insumo más para corroborar que cuando la participación mínima de las mujeres no está establecida en una norma, los porcentajes son muy bajos, demostrando que la igualdad de oportunidades no se reproduce sin normas que la incentiven.

Para el análisis de las candidatas mujeres a la vicegobernación, se tendrán en cuenta dos dimensiones: en primer lugar, si la tendencia histórica que muestra un crecimiento en la cantidad de mujeres que son candidatas se corrobora en este caso también; y, en segundo lugar, se analizará en comparación a la cantidad de mujeres candidatas para las gobernaciones, para determinar si son más o menos en este caso.

Sólo para la primera dimensión se hará el mismo ejercicio que se utilizó para la realización del gráfico 1 que permitía unir de manera arbitraria los calendarios electorales de todas las provincias. Asimismo, se eliminará el año 1988 porque fueron elecciones sólo para la gobernación en Catamarca, como se explicó anteriormente.

El gráfico 2 muestra una línea de crecimiento bastante más sostenida que la de las candidatas a la gobernación con un pico altísimo -históricamente hablando- en 2003 (36,96%), una leve caída en 2007 (26,91%) de 10,05 puntos y un crecimiento desde ese año. Es relevante mencionar también la leve caída de 1,38 puntos de 1987 (14,71%) a 1991 (13,33%).

Gráfico 2: Candidatas a la vicegobernación por año en porcentajes (1983-2015)

Fuente: elaboración propia

El gráfico 3 permite analizar la segunda dimensión: la comparación de la cantidad de mujeres que fueron candidatas a la gobernación, por un lado, y la cantidad de mujeres candidatas a la vicegobernación, por otro, en cada año. En este caso, como la comparación es año a año, se tomarán las fechas reales de la celebración de comicios.

Lo que el gráfico muestra es que las candidaturas a la vicegobernación han sido mucho más receptoras de mujeres que las candidaturas a la gobernación. Una posible explicación puede tener que ver con lo dicho hace algunos párrafos. Si bien las mujeres no han superado a los varones en esta posición de la lista, sí han sido más las candidatas a la vicegobernación que a la gobernación en cada año. Lo que puede tener que ver con un rol de menor jerarquía y con menos funciones.

Sólo en un caso la cantidad de mujeres candidatas a vicegobernadoras fue del 50% con respecto a los candidatos varones para ese mismo cargo. Se trata del año 2002, donde sólo hubo elecciones en Santiago del Estero y no participaron mujeres en las candidaturas a la gobernación. En 2011 y 2015 las candidatas a vicegobernadoras superan el 40%, sin llegar al 50%.

Gráfico 3: Comparación entre candidatas a la gobernación y candidatas a la vicegobernación por año en porcentajes (1983-2015)

Fuente: elaboración propia

Por último, en la tabla 4 se procesaron las fórmulas compuestas sólo por varones, sólo por mujeres o que tuvieron al menos una mujer como candidata en cualquiera de las posiciones. Allí se pueden observar las fórmulas ejecutivas provinciales según la composición del género en cada posición. La "V" indica varón y la "M" mujer. El lado izquierdo corresponde a la candidatura a la gobernación y el lado derecho a la vicegobernación. Es decir, V-V significa que la fórmula estuvo compuesta sólo por varones en ambos cargos y M-M sólo por mujeres. En cuanto a V-M, el candidato a gobernador era un varón y la candidata a vicegobernación era mujer. El caso de M-V es el opuesto al anterior. Aquellos que incluyen N/A en alguna de las posiciones son los casos en los cuales no se puedo acceder a la información.

Tabla 4: Fórmulas ejecutivas provinciales según composición por género en el cargo (1983-2015)

Fuente: elaboración propia

De las 345 fórmulas electorales en las cinco provincias argentinas estudiadas entre 1983 y 2015, más de la mitad estuvieron compuestas sólo por varones (62,61%) y mucho menos de la mitad llevaron el nombre de una mujer en al menos una de las dos posiciones (31,03%). Como dato adicional, sólo el 0,87% de las 345 fórmulas fueron completamente femeninas.

IV. Conclusiones [arriba] 

Un dato llamativo a partir del análisis de todas las provincias es que no hubo gobernadoras electas hasta antes de 2007. Si bien en 2002, Mercedes Aragonés de Juárez ocupó la gobernación tras la renuncia del gobernador electo, en la boleta electoral ella era candidata a vicegobernadora. En cuanto a las vicegobernadoras, en 44 elecciones provinciales sólo cinco mujeres (11,36%) fueron electas en dichos cargos, todas formando parte de fórmulas mixtas encabezadas por varones. Esto no quiere decir que los varones fueron más elegidos que las mujeres, si no que estas últimas no han podido acceder a la competencia ejecutiva subnacional de igual manera que sus pares varones. En promedio, sólo el 16,52% de las candidaturas estaban ocupadas por mujeres.

Por lo tanto, no hubo muchas gobernadoras mujeres pero porque tampoco hubo muchas mujeres candidatas a las que se pudiera elegir en el cargo. Nunca hubo más de tres candidatas mujeres para la gobernación en una misma elección.

Este estudio preliminar sugiere que la competencia por cargos electivos estuvo dotada de poca participación femenina porque no está mediada por normas que incentiven su participación. Los partidos políticos han sido efectivos en el cumplimiento de las normas de cuotas y/o paridad a niveles legislativos, lo que se tradujo en un aumento de candidatas y legisladoras mujeres, pero no han replicado la aplicación de la norma para la competencia ejecutiva. Como indican Archenti y Tula (2010), el cumplimiento de las leyes ha sido minimalista y burocráctico, ha servido para promover a las mujeres en carreras legislativas pero no ha significado una apertura en la participación en otros poderes de la misma manera.

V. Bibliografía [arriba] 

Libros

- Holman, M. R. (2014). Women in politics in the American city. Filadelfia, PA: Temple University Press.

Capítulos de libros

- Archenti, N. y Tula, M. I. (2010) (Des)Igualdad de género en las listas partidarias. Argentina 2007, en Ansaldi, W., Funes, P., y Villavicencio, S., (comps), Bicentenario, otros relatos. Instituto de Investigaciones Gino Germani-Instituto de América Latina y el Caribe. Buenos Aires: Editores del Puerto.

Artículos de revistas académicas

- Albaine, L. y Archenti, N. (2012) Las mujeres en los gobiernos locales. Argentina, 2007-2011. Revista SAAP, Vol. 6, Nº 2 (págs. 227-247).

- Barnes, T. D. (2012). Gender and legislative preferences: Evidence from the Argentine provinces. Politics & Gender, Vol. 8, N°4 (págs. 483-507).

- Caminotti, M., Rotman, S. y Varetto, C. (2011). Carreras políticas y oportunidades "generizadas" en la provincia de Buenos Aires, Argentina (1983-2007). PostDATA Vol. 16, N°2, CABA. Recuperado de: http://www.sci elo.org.ar/ scielo.php?s cript=sci_ arttext&p id=S1851- 96012011 000200003

- De Luca, M., Jones, M. P. y Tula, M. I. (2008) Revisando las consecuencias políticas de las primarias. Un estudio sobre las elecciones de gobernador en la Argentina. PostDATA, N°13, CABA (págs. 81-102).

- Krook, M. L. y O’Brien, D. Z. (2012). All the president’s men? The numbers and portfolio allocations of female cabinet ministers. Journal of Politics, Vol. 74, N°3 (págs. 840-855).

- Mustapic, A. M. (2000). Oficialistas y diputados: las relaciones Ejecutivo-Legislativo en la Argentina. Desarrollo Económico, Vol. 39, N°156.

- Ruiz Seisdedos, S. y Grande Gascón, M. L. (2015) participación política y liderazgo de género: las presidentas latinoamericanas, América Latina Hoy, 71 (págs. 151-170).

Artículos periodísticos

- Hymowitz, C., & Schellhardt, T. D. (24 de marzo de 1986). The glass ceiling. The Wall Street Journal.

Normativas provinciales

Buenos Aires:

- Constitución Provincial, recuperada de: http://www.gob .gba.go v.ar/dijl/co nstitucion/cpp pal.htm

- Ley N° 5.909 (Ley Electoral), recuperada de: http://www.g ob.gba.gov .ar/dijl/c onstitucion/ cppp al.htm

- Ley N°14.848 (Paridad de Género), recuperada de: http://www.ju ntaelecto ral.gba. gov.ar/d ocs/LE Y_1484 8.html

Catamarca:

- Constitución Provincial, recuperada de: http://www1.hc dn.gov.ar/d ependencias /dip/cong reso/consti tucionespro vinciales/catam arca.htm

- Decreto-Ley N° 4.628 (Ley Electoral provincial), recuperada de: http://www.s aij.g ob. ar/462 8-loca l-cat ama rca-ley-elec toral-provi ncial-lpk000462 8-1991- 08-23/123456 789-0abc –defg -826-4000 kvorpyel

- Ley Nº 5.539 – Dcto. Nº786 (Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Parlamentaria y Política), recuperada de: https://portal.cat amarca.gob .ar/media/ boletin-ofic ial-uploa ds/Bol. 57.pdf

Santiago del Estero:

- Constitución provincial, recuperada de: http://www.sa ij.gob.ar/lo cal-santiag o-estero- constitucion-p rovincia-s antiago- estero-lpg0 000001-2 005-11-26/1 23456789-0 abc-defg-100-0 000gvor pyel

- Ley Nº 6.908 (Código Electoral provincial), recuperado de: http://ww w.jussa ntiago.go v.ar/jusn ueva/No rmat iva/Ley6 908.php

Santa Cruz:

- Constitución provincial, recuperada de: http://oear.cipp ec.org/wp-content/uploa ds/2019/03 /SANTA-C RUZ_CO NSTIT UCION.pdf

- Ley N° 1.753 (Régimen electoral): https://www.jus Santacruz .gob.ar/pdfs/n ormativa –juridic a/ley es-usua les/ley -1753.pdf

- Modificación Ley N° 2.052 - Cupo Femenino - Igualdad De Género.

Tierra del Fuego:

- Constitución Provincial, recuperada de: https://www .tierradelfu ego.gob.ar/ wp-c ontent/ uploads/2 016/02/c onst_ tdf.pdf

 


Notas [arriba] 

[1] Luciana Berman, becaria UBACyT de maestría, Instituto de Investigaciones Gino Germani, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, lberman@sociales.uba.ar.
[2] Ambas provincias fueron intervenidas en varias ocasiones por el gobierno nacional en lo que la Constitución Argentina reconoce como intervenciones federales. Corrientes en los años 1992 y 1999 y Santiago del Estero en 1993 y  2004.
[3] La Unión de Catamarca, La Opinión Austral de Santa Cruz y El Liberal de Santiago del Estero.
[4] El blog se puede encontrar en: https://www.andytow.com/
[5] Los/as vicegobernadores/as de las provincias resultan ser los/as presidentes/as de las legislaturas provinciales en los casos unicamerales y de los senadores provinciales en los casos bicamerales. La otra atribución relevante es que son quienes reemplazan a los/as gobernadores/as cuando no pueden ejercer sus funciones o toman la gobernación cuando los/as gobernadores/as electos/as fallecen.