Mendelewicz, José 15-10-2009 - El Derecho del Trabajador a una Reparación Integral 26-07-2010 - La sistematización de precedentes judiciales. Herramienta para la cuantificación del daño moral 05-01-2011 - Apuntes sobre la cuantificación del daño moral 02-09-2011 - El papel de la jurisprudencia a la hora de la cuantificación del daño a la persona 25-10-2011 - La instancia de mediación en los daños a la persona. Valoración y cuantificación del daño. Dos pilares para un buen acuerdo
El ser humano es único en el universo, pero en materia de daños corporales las lesiones se asemejan; el perito evalúa las secuelas y establece la minusvalía que padece la víctima de un infortunio; por lo tanto, es posible agrupar decisiones judiciales a partir de ciertas características que se encuentran en los damnificados, a saber: la edad, el sexo, la situación económica, la capacitación, la profesión u oficio, la lesión y la secuela, el porcentaje de incapacidad.
Uno de los grandes dramas de la experiencia judicial, afirma la Dra. Kemelmajer de Carlucci, es la estimación razonable, equitativa, de los daños a la persona(2).
Esta problemática fue abordada en las últimas Jornadas Nacionales de Derecho Civil, se puso en evidencia que: “El sistema de cuantificación judicial de los daños a la persona muestra un panorama de preocupante anarquía que conspira contra el valor seguridad, equidad y justicia”(3).
Esta realidad no afecta exclusivamente a nuestro país, juristas brasileños revelan: “… es fácil suponer que al no haber uniformidad en casos similares, aun cuando se utilice la prudencia, sobrarán fijaciones dispares e injustas, por hechos semejantes; para que ello no suceda, sería necesario tener soluciones comunes y generales en lo que concierne, al menos, al esqueleto primario del asunto. Resulta viable la adopción de un sistema que, sin la rigidez de una tarifación, le conceda al juez una faja de actuación en la que pudiese graduar la reparación de acuerdo con el caso concreto”(4).
En este orden de ideas, autores españoles señalan que la asociación entre reparación integral y arbitrio sin instrumentos, produce arbitrariedad; la cuantía de las indemnizaciones varía erráticamente y ello genera:
* compensación inadecuada: subestimación o sobreestimación de los daños.
* distorsión del efecto preventivo de las condenas y, consiguientemente, de las señales que el sistema judicial envía a los causantes potenciales de daños.
* aumento de la lentitud en el proceso de liquidación de las indemnizaciones(5).
La más reciente tendencia doctrinaria y jurisprudencial europea considera que la técnica más correcta para la reparación del daño a la persona está dada por la contemporánea presencia de un factor de uniformidad -sustentado en la igualdad biológica entre todos los seres humanos- y otro de flexibilidad -fundado en las particularidades de cada caso- cuya combinación se hace necesaria para una equitativa valorización del daño a la persona(6).
La seguridad jurídica se agrieta cuando en casos similares se otorgan indemnizaciones dispares, fruto del criterio disímil que utilizan los distintos tribunales o, lo que es peor, un mismo tribunal(7).
Naturalmente, el problema descrito no se resuelve por el procedimiento de establecer primero, un principio legal genérico de reparación integral y dejar luego, que el juez, haciendo uso de su libre arbitrio, estime el montante de la indemnización, pues no se ofrecen al juez los instrumentos necesarios para encontrar una solución razonable: principio de reparación integral y sistema abierto de determinación de la indemnización suelen aparecer juntos, pero no resuelven el problema, sólo lo rodean(8).
Los juristas denotan que las disparidades en las sumas que se conceden para resarcir los daños pueden ser padecidas por personas que sufrieron infortunios semejantes, dedujeron demandas similares y produjeron pruebas equiparables. No hay razón que lo justifique, y esa situación sólo puede explicarse a partir de la subjetividad judicial y de la ausencia de toda regla razonable, extremos todos inadmisibles en un sistema de derecho que pretenda garantizar la igualdad de los ciudadanos(9). Alertan sobre el “escándalo” que genera las sentencias que condenan a pagar indemnizaciones de cuantías harto diferentes, sin dar razón del porqué de esas actitudes(10).
¿Cómo determinar adecuadamente el daño indemnizable? En el intento de responder a esta pregunta, sostiene Pintos Ager, cobra toda su dimensión la cuestión de los baremos, y la solución que se ofrezca habrá de valer para todos los grupos de casos en los cuales existan daños a la persona(11).
La confección de un baremo de decisiones judiciales, destaca la Dra.Garrido Cordobera, tiene la ventaja de ser flexible(12).
La comparación de los montos de las indemnizaciones lleva implícito varios conceptos fundamentales. En primer lugar, el principio de igualdad ante la ley: dos casos que guardan cierta similitud deberían ser resueltos con soluciones aproximadamente iguales. Si se entiende que un proceso judicial no es un instrumento de precisión, se espera y se admite ciertas diferencias, pero éstas deben ser mínimas. Esta pretensión de montos mínimamente homogéneos tiene dos fundamentos: la predictibilidad y el control de las decisiones judiciales por el ciudadano(13).
Si la riqueza de elementos condujera a una variación también infinita en las estimaciones indemnizatorias, fracasaría el orden jurídico, porque los justiciables aspiran a lo predecible, a un mínimo de seguridad, sólo dentro de cuyo marco pueden concretarse las soluciones de equidad(14).
En la acutalidad, el sistema judicial de cuantificación de daños, constituye una valiosa herramienta al momento de determinar la suma que corresponde para resarcir el daño físico, psíquico, estético, moral, que padece una persona(15).
Notas:
(1) Ponencia presentada en el VI Congreso Nacional de Derecho Laboral y II Encuentro Nacional de Maestrandos, realizado en Mar del Plata los días 7 y 8 de noviembre, organizado por la Sociedad Argentina de Derecho Laboral y la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF). (2) Kemelmajer de Carlucci, Aída. La ley sobre riesgos del trabajo 24.557 y los principios generales del derecho de daños desde la óptica del derecho constitucional. Revista de derecho privado y comunitario n° 15, pág.301. (3) La valoración y la cuantificación del daño moral deben tener en cuenta las pautas empleadas mayoritariamente por pronunciamientos judiciales, expedidos en casos razonablemente afines, a los efectos de evitar decisorios contradictorios. Conclusiones de la Comisión n° 2: Obligaciones “Cuantificación de la indemnización por daños personales”. XXI Jornadas Nacionales de Derecho Civil. Diario La ley, suplemento actualidad 25-10-2007. (4)Não é difícil supor que não havendo uniformidade em casos similares, mesmo que seja utilizada a prudência, sobrarão fixações díspares e injustas, por fatos semelhantes e, para que isso não aconteça, necessário seria ter soluções comuns e gerais no que concerne, ao menos, ao esqueleto primário do assunto.
Entendemos que seria viável a adoção de um sistema que, sem a rigidez de uma tarifação, concedesse ao juiz uma faixa de atuação em que pudesse graduar a reparação de acordo com o caso concreto.
Faz-se necessário uma razoável uniformização das decisões quanto ao montante indenizatório nos casos similares, evitando julgamentos díspares.
Por isso é importante que os juízes cheguem a um ponto comum sobre a quantia da indenização dos danosmorais.
É claro que o magistrado analisará cada caso concreto, levará em consideração todas as suas peculiaridades, e, assim, dificilmente vai chegar a valores iguais, porém estes devem ser uniformes, dentro de um equilíbrio. COSTA, Dahyana Siman Carvalho da. GANDINI, João Agnaldo Donizeti. Liquidação do dano moral. In: Âmbito Jurídico, Rio Grande, 21, 31/05/2005.
Disponível em www.ambito-juridico.com.br (5) Pintos Ager, Jesús. Baremos. Disponible en www.indret.com (6) Fernández Sessarego, Carlos. Precisiones preliminares sobre el daño a la persona. Disponible en www.personaedanno.it
Cendon, Paolo-Ziviz, Patrizia. Il risarcimento del danno esistenziale, pág. 208,210. Giuffrè Editore. (7) Pizarro, Ramón D. Valoración y cuantificación del daño moral. L.L.C. 2006,893. RCyS 2006-XI,121. (8) Pintos Ager, Jesús. Baremos. www.indret.com (9) Iribarne, Héctor Pedro. De los daños a la persona. Editorial Ediar S.A., pág.50. (10) Mosset Iturraspe, Jorge. La cuantía del resarcimiento y la función del juez. Responsabilidad por daños. T° V. El daño moral, pág.231. Ed. Rubinzal-Culzoni.
La Corte Suprema de la Nación en la causa: “G., E. A c. Trenes de Buenos Aires S.A.”, no advirtió razones justificantes para que el Tribunal de Alzada elevara el monto del daño moral ocho veces más que la suma admitida en primera instancia, pues no aclaró cuál fue el cálculo o método que siguió para extraer de bases similares montos tan diversos. La Ley. R C y S 2005, 880 – D.J. 2005-2, 176. (11) Pintos Ager, Jesús. Baremos. www.indret.com. (12) Garrido Cordobera, Lidia M. La cuantificación de daños. Un debate inconcluso. Diario La Ley del 6-8-2007.
En el sistema actual cada magistrado genera a través de su experiencia su propia tabla para cuantificar los perjuicios que son sometidos a su decisión. (Aferillo, Pascual. Cuantificación de daños personales. Diario La Ley del 11-7-2007)
Parece indudable la conveniencia de que los jueces utilicen criterios de valuación similares para casos similares. Ello, podría lograrse, en alguna razonable medida, con la publicación de los fallos en los que se determine los montos fijados para los distitntos daños. Del mismo modo que los jueces tienden, por una razón de seguridad jurídica, a coincidir con los precedentes judiciales en materia de interpretación de la ley, así también procurarán unificar criterios en relación a la evaluación de los daños. ( Borda, Guillermo. La indemnización de los daños personales. Un problema no resuelto. E.D. T° 163-1139). (13) Gregorio, Carlos. Highton, Elena. Alvarez, Gladys. Indemnizaciones por daños a las personas: una comparación entre provincias. Revista de derecho de daños. Determinación judicial del daño, II-2005-3, pág. 8. (14) Zavala de Gonzáles, Matilde. Resarcimiento de daños, T°5 A. Cuánto por daño moral, pág.88.
O Poder Judiciário poderá utilizar os critérios aqui destacados, como o sofrimento experimentado pela vítima, suas condições pessoais, a magnitude da lesão e a situação econômica do ofensor e do ofendido, e também os parâmetros fixados nas decisões judiciais já consolidadas. Para isso deve usufruir das vantagens que o computador oferece e estabelecer banco de dados contendo o quantum das indenizações anteriormente fixadas pelos Tribunais e estabelecer comparações diante dos casos similares.
A harmonização de cifras nos casos similares, diante do que o Tribunal já consolidou, será fonte de afastamento da chamada “loteria jurídica”. Reconhecemos que os casos raramente se repetem e, dependendo das circunstâncias, repercutem de maneira mais ou menos intensa, porém tomando em conta uma e outra situação, poderá o juiz graduar esse montante, com mais equidade. COSTA, Dahyana Siman Carvalho da. GANDINI, João Agnaldo Donizeti. Liquidação do dano moral. In:Âmbito Jurídico, Rio Grande, 21, 31/05/2005.
Disponível em www.ambito-juridico.com.br
Ainda que sejam considerados todos esses critérios mencionados, restará ao julgador ampla margem de discricionariedade, já que a sua interpretação não é uniforme. Por isso mesmo, afora os parâmetros mencionados, deverá ser considerada também a jurisprudência. Vale dizer, deverá o juiz considerar as condenações anteriores em casos semelhantes. Se forem utilizados todos esses critérios, acreditamos que a indenização fixada será mais justa. ROLLO, Arthur Luís Mendonça. Quanto vale o dano moral? In: Âmbito Jurídico, Rio Grande, 46, 31/10/2007. Disponível em www.ambito-juridico.com.br (15) http://consultas.pjn.gov.ar/cuantificacion/civil/
C.N.Civ. Sala M. “V., G.J. y otro c/Transportes Automotores Plaza S.A. Línea 133 s/daños y perjuicios”. L.470.176 del 27-7-08.
C.N.Civ. Sala B. “A., J.E. c/F., N.R. s/daños y perjuicios”. L.488.564 del 20-6-08.