JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:La lucha empírica del garantismo por la idealidad procesal
Autor:Benedetti, Germán A.
País:
Argentina
Publicación:Revista Garantismo Procesal - Número 3
Fecha:15-03-2012 Cita:IJ-LXXIX-37
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La lucha empírica del garantismo por la idealidad procesal

Germán Ángel Benedetti*

«Cuando pones la proa visionaria hacia una estrella y tiendes el ala hacia tal excelsitud inasible, afanoso de perfección y rebelde a la mediocridad, llevas en ti el resorte misterioso de un Ideal»
José Ingenieros

El garantismo procesal se erige sobre una concepción antroposociológica, puesto que parte de analizar los conflictos que surgen entre los hombres al vivir en sociedad, y lo hace desde una doble óptica, pues mira el problema desde lo particular a lo general y viceversa, sin por ello dejar de darle preeminencia a las garantías constitucionales de cada individuo, que emanan del contrato social de un pueblo o conjunto de ellos, en un tiempo y espacio dado.

Esto es así, porque como es sabido, las garantías constitucionales nacen precisamente para darle al individuo una serie de prerrogativas que resultan imprescindibles para que el ente social público, no avasalle los derechos que aquél tiene por el sólo hecho de ser humano, dicho de otro modo, las garantías buscan limitar el poder coercitivo y/o punitivo del Estado frente a la persona humana.

Es en éste contexto, que el garantismo procesal alza sus banderas en defensa de la estricta igualdad jurídica de las partes, la imparcialidad, impartialidad e independencia del juzgador, ello como consecuencia lógica del respeto a la libertad del hombre.

Es por ello que partiendo de éstas premisas, construye un proceso entendido como un método de debate dialéctico entre dos necesarios antagonistas, naturalmente desiguales, llevado a cabo ante un juzgador – que necesariamente ha de tener las características arriba apuntadas- , a los efectos que éste dirima el conflicto intersubjetivo de intereses entre aquellos suscitado, ello con la finalidad de pacificar la sociedad.

Entiéndase que según la concepción filosófica del derecho, que vengo analizando, no hace falta hablar de «debido proceso», ya que solo será «proceso» aquél que se desarrolle en respeto a las pautas ut supra indicadas, caso contrario estaremos ante un mero procedimiento por carecer de proyectividad - usando la terminología del recordado proficuo procesalista mexicano Humberto Briseño Sierra – y/o la necesaria bilateralidad de la que nos habla, con la erudición que lo caracteriza, el maestro Adolfo Alvarado Velloso.

De lo expuesto se puede colegir, que el garantismo procesal en respeto a la libertad, lucha – para compresión del término empleado cfr. La Lucha por el Derecho, Ihering- partiendo de analizar la realidad empírica del hombre - de ese animal político que nos hablaba la sapiencia del estagirita- , en procura de la instauración de un proceso ideal, que respete a rajatablas las inalienables garantías constitucionales del individuo.

No es que se hagan a un lado cuestiones de índole axiológica como lo son la justicia y la verdad, como lo sostienen sus detractores, sino que lisa y llanamente propugna que en pos de ellas, no se conculquen las garantías referenciadas, ya que de lo contrario deberíamos justificar la tortura, la receptación de prueba ilícita, la utilización del conocimiento personal de los hechos por parte del juzgador en el desenvolvimiento del proceso y/o al sentenciar, etc.; es decir se prioriza el método constitucional de discusión sobre la subjetivada meta dikelógica buscada por algún juez investigador; y ello necesariamente nos conduce a la teleología del proceso según él ideario garantista, que no puede ser otra que la Paz Social.

Resulta apodíctico concluir, que el garantismo procesal pone al hombre individualmente considerado, por sobre el Estado que los nuclea en sociedad, por la simple razón que respeta la libertad – propia de la dignidad humana - de aquél, por sobre el poderío de éste, y primordialmente a los efectos de prevenir abusos de poder e inequidades, que la ambición y/o la genuflexión al poder político de turno pueden traer aparejada, sino se aplican los frenos y contrapesos de las que nos hablaba Montesquieu en su por siempre laudada obra «El espíritu de las leyes».

 

* Abogado del foro de la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, y actualmente maestrando en la Maestría en Derecho Procesal de la Universidad Nacional de Rosario – UNR-, en la República Argentina, dirigida por el Dr. Adolfo Alvarado Velloso.- geranben@yahoo.com.ar



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