Algunas reflexiones acerca del Proyecto de Reforma de la Ley de Procedimiento Laboral en la Provincia de Buenos Aires
Marcelo C. Molaro
Juez del Tribunal del Trabajo N° 3 de La Matanza
Introducción [arriba]
Nuestra provincia de Buenos Aires aprobó hace ya más de 70 años la Ley N° 5.178 con un diseño estructural conservado prácticamente sin variantes hasta el día de hoy, tras las modificaciones parciales de las Leyes N° 7.718 y 11.653. De este modo se visualiza con nitidez que, al instalar dicha ley los órganos jurisdiccionales especializados para la solución de las controversias laborales, plasmó un procedimiento de avanzada al haber adoptado precisamente casi al finalizar la década del 40 del siglo pasado relevantes principios procesales como la concentración, inmediación y celeridad, para consagrarlos en la recepción de la prueba mediante juicio en única instancia, oral y público.
Es evidente, en consecuencia, que dicha normativa, al enrolarse en la concepción publicística del proceso, acorde con la ciencia procesal contemporánea en cuanto asigna a las actividades procedimentales un carácter marcadamente público, hizo posible los fines propios del derecho del trabajo, dada la inescindible relación entre normas sustantivas e instrumentales en esta especialísima rama del derecho, las que, al mismo tiempo, concretan y garantizan el derecho a la tutela judicial efectiva de los arts. 18 de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución Provincial.
Han presentado un esquema normativo de organización semejante (juicio oral y público en única instancia) además de Buenos Aires, las provincias de Chubut, Córdoba, Formosa; Jujuy, La Rioja, Mendoza, Río Negro, Santiago del Estero y Tucumán. Desde luego, cada régimen con su propia fisonomía y características diferenciados según los esquemas de organización de todo el servicio de administración de justicia.
Proyecto de reforma [arriba]
El proyecto de reforma (que consiste básicamente en pasar de Tribunales del Trabajo colegiados de instancia única a juzgados unipersonales con Cámaras de Apelación) resulta a mi modo de ver flagrantemente contradictorio con el principio que se proclama en el art. 1 del mismo: celeridad y efectividad de la tutela de los derechos sustanciales de los trabajadores. No habrá celeridad. Antes bien se producirá una ralentización en los juicios. No llego a comprender cuando en la exposición de motivos se refiere que la creación de una nueva instancia ordinaria no implicará menoscabar la celeridad del procedimiento o su efectividad. Está claro que esto de ninguna manera va a ser así.
No se puede no compartir los propósitos que acompañan el mensaje de elevación del proyecto en lo atinente a la necesidad de lograr un proceso rápido frente a la naturaleza alimentaria de los créditos de los trabajadores, a la luz de la incorporación de las nuevas tecnologías con la plena aplicación del principio de progresividad y la incorporación de los tratados internacionales sobre derechos humanos reconociendo a los trabajadores como sujetos de preferente tutela. Sin embargo, a poco de analizar el proyecto y sobre todo las cláusulas transitorias del mismo se advierte que la instauración de la doble instancia va en contra de estos nobles cometidos advirtiéndose la existencia de una disociación entre el menaje de elevación y las cláusulas transitorias del proyecto.
Voy a tratar de demostrarlo.
Factores exógenos por los que no funcionarían adecuadamente los tribunales del trabajo [arriba]
Admito que puede ser que sea necesaria una reforma legislativa al procedimiento laboral en nuestra provincia pero la misma no debe afectar los principios fundantes del sistema hasta hoy vigente que se ha mostrado eficaz en términos generales. Si algunos Tribunales no funcionan adecuadamente en cuanto al cumplimiento de plazos y se demora demasiado la resolución de los conflictos es por una multiplicidad de factores:
1) Aumento exponencial de la cantidad de litigios. El incontrastable aumento de la población en las distintas jurisdicciones, sobre todo en el Conurbano Bonaerense, no ha sido debidamente acompañado por la creación ni por la puesta en marcha de los órganos colegiados del fuero suficientes, ya que aun en los casos en los que fueron creados (vgr: Mar del Plata, Escobar y Campana) se advierte una demora de varios años en la puesta en funcionamiento, demora que claramente atenta contra la administración de justicia y recarga a los órganos que ya están funcionando en las jurisdicciones afectadas perjudicando sus estándares de gestión. A lo largo del año 2017 se verificó un fenomenal ingreso de causas por infortunios laborales tras la sanción de la Ley N° 27.348, a la cual nuestra provincia no había aún formulado adhesión. Según estadísticas brindadas por la Corte disponibles en su página web, en el año 2000 en toda la provincia ingresaron un total de 32.964 causas y en 2017 89.075 (un 270 % de aumento en la litigiosidad en apenas 17 años).
2) La excesiva demora en la integración de los Tribunales. El proceso de selección de magistrados se ha ralentizado enormemente en estos últimos años. Se ha pasado –en promedio– de poco más de un año hasta más de cuatro desde que se produce la vacante.
3) La demora y casi paralización en el último año y medio, de la cobertura por parte de la SCBA de las vacantes tanto de la planta de agentes administrativos como de funcionarios. Ello ha forzado a recargar de trabajo al personal de los distintos órganos. Agrego que la plantilla de empleados en la inmensa mayoría de los Tribunales del Trabajo se mantiene idéntica que hace cuarenta años con la gran cantidad de nuevas tareas encomendadas por el Superior vinculadas con la digitalización de las causas y el expediente electrónico.
4) Se registra asimismo como falencia común a todas las departamentales la alarmante falta de inscripción de peritos de lista en la especialidad de médicos. Ello, sin mencionar que algunas departamentales carecen de Oficina Pericial Médica (vgr. Moreno-Gral. Rodriguez) y deben remitir los expedientes a departamentales distantes, con la consecuente demora que ello irroga al proceso. En La Matanza no hay médicos laboralistas o legistas oficiales desde hace 12 años.
5) Otro factor alarmante que atenta contra el devenir de los procesos de accidentes y enfermedades laborales en el ámbito provincial, resulta ser el déficit de recursos de los hospitales provinciales a los que se recurre a los fines de que los litigantes realicen las prácticas médicas ordenadas por los peritos designados; ya que los mismos no cuentan con la aparatología suficiente y en estado adecuado para efectuar las referidas prácticas gratuitas, todo lo cual ralentiza los procesos sin que dicha demora sea imputable al órgano judicial.
Vemos entonces que las causas que generan demora son principalmente exógenas al órgano jurisdiccional y que el establecimiento de juzgados de primera instancia no va a conjurar en lo más mínimo, antes bien va a agravar la situación. Porque si hablamos en demoras de hasta un lustro en la designación de jueces, demoras en la cobertura de vacantes, déficits en los hospitales y en los edificios del Poder Judicial, falta de peritos, complejización de las causas, etc., esta difícil cuadro de situación no se va a solucionar con la creación de juzgados unipersonales más una segunda instancia de apelación ordinaria.
También creo que existe otro factor que pudo haber gravitado en impulsar el proyecto de reforma a la Ley N° 11.653: El tiempo en que demora la Corte en resolver los recursos extraordinarios que llegan para su conocimiento cada vez en mayor número. Ello debido, otra vez al: 1) el aumento de la litigiosidad que tiene que ver obviamente con el crecimiento vegetativo de la población de lo que ya hemos hablado a más de la complejización de las causas; 2) la vigencia de una norma que exime al Estado provincial demandado y condenado de efectuar el depósito previo de capital intereses y costas; 3) la doctrina legal sentada a partir de la causa “Toche c/ Olivadese” referida a la posibilidad de interponer un incidente de imposibilidad financiera el que debe ser sustanciado y recibido a prueba y que posibilita que eventualmente la demandada pueda llegar a la Corte sin haber efectuado el depósito previo del art. 56 de la Ley N° 11.653.
En función de estas reflexiones, en el trabajo llevado a cabo por la Comisión Evaluadora creada por el Colegio Provincial de Magistrados y Funcionarios del que formé parte por el Departamento Judicial de La Matanza se proponía el mantenimiento de los Tribunales del Trabajo en su diseño actual y la creación de Cámaras de Casación Laboral regionales para entender en los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley como propuesta alternativa al proyecto.
El caso de La Matanza [arriba]
En el Departamento Judicial de La Matanza, que abarca la competencia territorial de todo ese inmenso partido que concentra el 5 % de la población del país y el 15 % de la población de la provincia de Buenos Aires, según estimaciones del año 2017 lo habitan en sus 323 kilómetros cuadrados, 2.200.000 personas. El proyecto prevé que de cinco tribunales del trabajo (pese a que se encuentran creados seis) se pase a nueve juzgados de primera instancia. Obsérvese por un segundo la magnitud de la desigualdad con la Justicia Nacional. En Capital Federal existen 80 juzgados de primera instancia. La población de la Capital se mantiene estable en alrededor de 3.000.000 de habitantes desde hace unos cincuenta años. Lo que supone que existe un juzgado laboral por cada 37.500 habitantes. En La Matanza con una población que va creciendo exponencialmente (en el censo nacional de 1980 éramos 947.000, o sea, menos de la mitad hace cuarenta años, con tendencia al incremento constante dado que todavía existen zonas rurales susceptibles de poblamiento) se ha puesto a consideración del Parlamento provincial la constitución, como se dijo, de apenas 9 (nueve) juzgados unipersonales (lo que implica un juez del trabajo por cada 245.000 habitantes actuales, que se van a incrementar a 300.000 en pocos años). ¿Cómo se puede hablar de mayor celeridad con estos datos objetivos a lo que se agrega una segunda instancia ordinaria?
Y para más, agrego que es de público conocimiento que la Justicia Nacional del Trabajo se encuentra colapsada y que la duración de los pleitos en las dos instancias ordinarias exceden muchas veces holgadamente los cuatro o cinco años en tanto que según estadísticas brindadas por la misma Corte la duración en promedio de una causa laboral en la provincia de Buenos Aires es de 659 días, es decir dos años.
Cámaras civiles y comerciales como tribunal de alzada transitorio. Innecesariedad constitucional de la doble instancia [arriba]
Pero el tema que está dando mucho para conversar y debatir es que de manera “transitoria” se establezca que las CÁMARAS CIVILES y COMERCIALES ACTUARÁN COMO TRIBUNAL DE ALZADA de los juicios laborales fallados en primera instancia.
En este punto nos encontramos con un gravísimo problema: la absoluta falta de compatibilidad constitucional flagrante, evidente y directa por la transformación de los Tribunales especializados en juzgados unipersonales con alzada transitoria ante la Cámara Civil y Comercial (art. 100 del proyecto de ley), teniendo en cuenta el claro mandato constitucional plasmado en el art. 39 inc. 1 “in fine” de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires que establece la existencia de “tribunales especializados para solucionar los conflictos de trabajo”. La transitoriedad no posibilita la actuación por fuera del diseño constitucional.
Parecería que esto no estaba en el anteproyecto originario y que fue agregado después.
Destaco que el mensaje de elevación hace referencia a supuestas directrices constitucionales y convencionales para justificar la propuesta de un procedimiento de doble instancia. Sobre el particular, recuerdo que tanto la Corte Provincial como la Nacional han señalado históricamente que la doble instancia judicial no es requisito constitucional para la garantía de defensa en juicio, máxime si las decisiones son tomadas por órganos colegiados. Recomiendo la lectura del fallo “Lozano c/ Lavagnino” de la Corte Provincial, fallo relativamente reciente, de 2011 en donde se ratifica esta doctrina que también ha sido sostenida por académicos de más alto prestigio.
La posibilidad recursiva ordinaria permite que el expediente sea analizado y considerado por diferentes personas y desde perspectivas jurídicas variadas, disminuyendo los riesgos de arbitrariedad judicial o de insuficiencia de análisis, pero el proyecto no tiene presente que el proceso cognitivo que se propone en la alzada es precisamente el que conforme a la Ley N° 11.653 se practica en los Tribunales colegiados de instancia única que hoy se pretenden sustituir por juzgados unipersonales.
Es bien sabido que las decisiones de los Tribunales del Trabajo son nulas si no son dictadas por los tres integrantes del Tribunal: no son siempre votos de adhesión como a veces se piensa. En gran cantidad de causas se pueden observar votos en disidencia. Ello se puede advertir claramente cuando uno lee los antecedentes de los fallos laborales que dicta la Corte. En general, hay votos en disidencia. Ahora bien: en el diseño del proyecto el juez de primera instancia dictará una sentencia que podrá ser revisada por una Cámara en donde bastará el voto unánime de dos jueces para tomar la decisión. En la Cámara si pueden votar solo dos jueces si están de acuerdo en la decisión. En definitiva, en el sistema actual resuelven tres jueces especializados. En el proyecto también pueden resolver tres jueces pero con una diferencia, sólo uno, el de primera instancia, el inferior, será un juez especializado, los otros dos jueces civiles –en caso de unanimidad de criterios– no lo serán y deberán resolver en un fuero que les es completamente ajeno, que tiene sus propias normas, principios, su propia doctrina y su propia jurisprudencia.
Demora en la creación de las cámaras especializadas [arriba]
Como ya vimos, los fundamentos del proyecto ponen énfasis en el enfoque del sistema de juzgamiento girando de la instancia única a la múltiple. Ahora bien, llama la atención que si esta es una de sus facetas principales, se le haya prestado tan poca atención a la estructura de la segunda instancia que pretende implementarse.
Y en esa línea me formulo los siguientes interrogantes: ¿cuántos años llevará designar a los jueces que integrarán las Cámaras de Apelaciones especializadas y poner dichos órganos en funcionamiento? ¿Cuatro años, cinco años, ocho años, quizá nunca? Mientras tanto se prevé la intervención como Tribunal de Alzada de una Cámara Civil y Comercial, retroceso atroz en punto a la especialización del fuero del trabajo y que resulta atentatorio como ya lo dije y lo quiero repetir con el art. 39 de la Constitución Provincial en cuanto refiere a Tribunales especializados para resolver los conflictos laborales. Y también me pregunto: ¿por qué razón no se precisa en el proyecto cómo se va a integrar la futura Cámara Laboral, por qué no se las constituye inmediatamente con la reforma? Y peor aún: ¿por qué se prevé la creación de Salas Laborales en la Cámara Civil si es que se van a crear Cámaras del Trabajo, qué razón de ser tiene esto? Indudablemente la no precisión de la integración de las futuras Cámaras Laborales ni la circunstancia de precisar cuándo se pondrán en funcionamiento, ni cuantas Salas va a haber, crea una inseguridad jurídica que nunca ha existido en nuestro fuero desde su creación hace más de 70 años siendo esto de una gravedad mayor si lo que se pretende subsanar es la supuesta ineficacia del proceso actual. Esto por supuesto no va en desmedro de los jueces civiles y comerciales, simplemente pretendo recordar que los intereses tutelares de uno y otro fuero son diametralmente disímiles.
Recuerdo para que tengamos presente que jamás se crearon las Salas Especializadas en materia de Familia cuando se modificó dicho fuero hace ya más de diez años. En Argentina “transitorio” muchas veces es “permanente”. ¿Por qué vamos a pensar que algún día van a crearse las Cámaras Laborales si todavía no se crearon siquiera dichas Salas Especializadas para el fuero de familia pese a haber transcurrido más de una década?
La situación que se va a generar en las Cámaras Civiles y Comerciales tampoco es sencilla. Pongo por caso testigo el Departamento Judicial de La Matanza, donde yo trabajo. Allí la Cámara Civil y Comercial posee dos Salas que eran alzada originariamente de siete juzgados civiles y comerciales que luego se ampliaron a nueve; la división de los tribunales colegiados del fuero de familia agregó a éste número nueve juzgados más. En breve, ya están los jueces designados, se abren dos juzgados más, o sea once, a los que se agregarían ahora otros catorce juzgados del fuero laboral (digo catorce porque según el proyecto los juzgados se podrán ir disolviendo cuando sus titulares cesen en sus cargos, hasta llegar al número de nueve y actualmente existen en funciones catorce jueces del trabajo en La Matanza). O sea que de ser alzada originariamente de 7 juzgados pasaría a serlo a 34, siendo alzada asimismo de todos los órganos de primera instancia y colegiados en materia de acciones de amparo contra privados.
Repito: ser de alzada de siete juzgados pasaría a ser alzada de treinta y cuatro juzgados.
¿Dónde hallaremos la celeridad que con tanto énfasis se proclama?
Me resulta contradictorio cuando se sostiene en el mensaje de elevación que para fomentar una mayor celeridad se le ha concedido al recurso de apelación un alcance más amplio que el regulado por el C.P.C.C. incluyéndose la posibilidad de apelación de providencias simples.
Traigo a cuento la Ley N° 24.522 de 1995 que estableció la remisión al fuero concursal de los expedientes laborales en trámite. La inmensa mayoría de ellos volvió años después sin absolutamente nada actuado cuando varios años después, en 2006 a través de la Ley N° 26.086 se volvió al sistema anterior de excepción de las causas laborales al fuero de atracción concursal.
Insisto en que si se está diseñando la renovada estructura del fuero la ley podría haber sido mucho más concreta que supeditar el tema a una futura “ley específica” cuando esta misma es justamente una ”ley específica”.
Otros graves retrocesos si el proyecto se convierte en ley [arriba]
Si el proyecto se transforma en ley, en mi humilde opinión, se va a generar un grave retroceso también por otros motivos. Todos coinciden en que en los departamentos judiciales del interior de la provincia en donde existe un solo Tribunal y eventualmente existirán dos juzgados unipersonales, según disposiciones transitorias del proyecto, se crearán –quizá en algún momento– Cámaras Regionales. La expresión que se utilizó para la presentación oficial del plan de reformas a la justicia por parte del Poder Ejecutivo fue “la de acercar la justicia a los vecinos”. Como decía una apreciada colega, en el momento de la creación de Cámaras Regionales, cuando se creen, el “trabajador vecino” en muchos casos más que vecino va a pasar a ser un “trabajador forastero” ya que en algunos casos la Cámara estará a mucho más de 200 km. de distancia. Pongo por ejemplo Trenque Lauquen o Tres Arroyos con eventual apelación en una Cámara Regional a crearse en Bahía Blanca.
En paralelo, se consagra una reducción en el número de jueces, reduciéndose de 207 que hay en la actualidad producto de la existencia y funcionamiento de 69 Tribunales del Trabajo a la de 179 unipersonales que se proponen, cuando en sentido contrario las necesidades que exige el servicio de justicia demanda la ampliación de los recursos personales y materiales para hacer frente al incremento de la litigiosidad como fuera reclamado reiteradamente por las asociaciones de jueces de trabajo y colegios de abogados.
Es interesante señalar que el legislador provincial ha creado hasta la fecha 82 Tribunales del Trabajo, 13 de los cuales no se encuentran en funcionamiento hasta la fecha. Por lo cual la voluntad legislativa supuso la necesidad de la existencia de por lo menos 246 jueces del trabajo y el proyecto prevé su disminución a 179. Daría la sensación, lo digo con todo respecto, que el objetivo que se pretende a través de obvias buenas intenciones de COLPROBA, es ni más ni menos que la minimización o achicamiento del Fuero del Trabajo en la Provincia de Buenos Aires, fuero que tanto costó instaurar.
No puedo dejar acá de recordar que desde su origen la creación del fuero tuvo importantes resistencias de los sectores empresariales y también de sectores judiciales que pretendían asignarle un mero carácter vecinal. “Fuero de trocha angosta” como se escuchó muchas veces calificarlo despectivamente. En oportunidad de ponerse en funcionamiento la Justicia Nacional del Trabajo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de una Acordada resolvió que no iba a tomar juramento a los nuevos jueces del trabajo ya que se trataba de un tribunal de exclusiva jurisdicción local y que para eso estaban las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Justicia Ordinaria de la Capital Federal.
En definitiva lo que se propone son menos jueces, una doble instancia –pese a que la instancia única es constitucional–, apelación ante una Cámara Civil –pese a que ello es inconstitucional–. Pareciera que el proyecto, en este aspecto, hace agua por todos lados.
Reflexión sobre la celebración de las audiencias de vista de causa en el procedimiento actual [arriba]
Una reflexión que quisiera realizar acerca de la celebración de la audiencia de vista de la causa en el procedimiento vigente. Creo que el acto jurisdiccional que se cumple en la mentada audiencia, debidamente celebrada, es de una gran “belleza procesal” (si se me permite la expresión). Tres jueces reciben directamente la prueba confesional y testimonial, interrogan libre y directamente a las partes, perciben gestos, actitudes posturales, etc. Esto no tiene parangón. En lo personal disfruto enormemente de las audiencias de vista de causa. Pero si hay algo que disfruto aun más es el momento de la deliberación inmediatamente posterior a la finalización del acto, ese momento de intimidad entre jueces y secretario en donde se dicta el veredicto y la sentencia informalmente en base a la prueba recién receptada. Una verdadera deliberación en la que se genera un riquísimo intercambio de impresiones. No quiero hablar de infalibilidad ni mucho menos pero tres jueces especializados que han receptado la prueba oral cumpliendo acabadamente con el principio de “inmediación” como expresión máxima de cercanía al justiciable, principio en virtud del cual se procura asegurar que el tribunal se halle en permanente e íntima vinculación con los sujetos y elementos que intervienen en el proceso, considero que es poco probable que existan groseras equivocaciones en la apreciación de los hechos probados y no probados. El grado de credibilidad de un testigo, la mayor o menor sinceridad de una confesión de parte, la seriedad y el fundamento de un peritaje son apreciados en conciencia por los magistrados del colegiado (es decir la percepción sensorial y la aprehensión mental como acto anterior a la valoración). Y si llegare a haber distintas opiniones, se resuelve por mayoría. Esto siempre ha funcionado así y siempre funcionó razonablemente bien. Cualquier estrategia de “preparar testigos” se desmorona ante el interrogatorio que desde diferentes ángulos llevan a cabo teres jueces.
En cuanto a la retención de la audiencia oral a través de la videofilmación en la medida en que la técnica utilizada sea relacionada al concepto de seguridad en el proceso laboral, su recepción por la ley ritual brindaría una herramienta útil no solo a los jueces integrantes del Tribunal sino además una mayor garantía para la parte que demuestre, de algún modo, la certeza de un hecho o la veracidad de una afirmación, con una prueba concluyente. Máxime cuando como es bien sabido el veredicto no se escribe inmediatamente después de finalizada la audiencia. De esta forma se podría controlar mejor por la Corte el error o el eventual absurdo que en la apreciación de la prueba pueda incurrir el Tribunal. Aclaro que esto no afecta en modo alguno la oralidad ni la inmediación –dada la presencia de los tres jueces en la audiencia– y tampoco menoscaba la regla de la apreciación en conciencia de la prueba que es libre convicción porque nadie puede pretender disputarle al juez la facultad de preferir un medio sobre otro, o de apartarse motivadamente de los dichos de un testigo, sino solo de asegurar –superando los defectos de la fragilidad de la memoria que las afirmaciones no sean tergiversadas, mutiladas u omitidas–. Y no hay que dejar de desconocer que la admisión de medios modernos de retención viene siendo propiciada desde hace tiempo por una importante parte de la doctrina.
Modificar el sistema de apreciación en conciencia de la prueba por la sana crítica resulta también algo anacrónico. Pienso en el juicio por jurados que se encuentra en pleno proceso de implementación en nuestra provincia. El jurado, formado por ciudadanos efectúa la apreciación en conciencia de la prueba que recepta de acuerdo con sus libres convicciones.
Mejoramiento del sistema. Contralor de la corte [arriba]
Que el sistema se puede mejorar, por supuesto que sí. En el marco del desarrollo de las nuevas tecnologías implementadas por la Corte, el control que ésta puede ejercer y ejerce sobre los órganos inferiores es muy grande. Me parece perfecto. Lo celebro. Adelante con ello. Nunca como en estos tiempos estamos siendo monitoreados por la Corte. Eso es fabuloso. Todos conocemos a los inspectores que periódicamente nos visitan, revisan expedientes, controlan las vistas de causa que se celebran, los expedientes que finalizan, etc.
La crítica que se nos hace muy frecuentemente es que en tal o cual Tribunal es difícil que se celebren las audiencias de vista de causa porque siempre falta algo en el expediente, o siempre falto un juez. Pues bien, veamos esos casos concretos pero no generalicemos, Generalizar es lo peor que se puede hacer para echar por tierra un procedimiento sabio y que se ha mostrado eficaz a lo largo de las décadas. En muchas ocasiones las demoras que se endilgan al procedimiento habría que buscarlas, como se dijo antes, en factores ajenos al procedimiento.
En los medios de comunicación se ha instalado la crítica sencilla y elemental de que el Poder Judicial no trabaja o que trabaja mal. Y las preguntas que me surgen: ¿hay jueces y funcionarios laborales vagos? Sí, indudablemente. Y me sigo preguntando: ¿hay jueces civiles vagos? Sí. ¿Hay abogados vagos? Sí. ¿Hay plomeros vagos? Sí. ¿Hay seres humanos vagos? Sí. Pareciera ser que esto resulta inherente a la condición humana (personas laboriosas y personas no tan laboriosas) pero no se le puede endilgar caprichosamente a los jueces del trabajo –como sé que se ha hecho– esta falta de laboriosidad. Insisto, que se nos controle y al que no cumple con sus obligaciones que se lo sancione severamente por mal desempeño, pero, insisto, no se puede generalizar. Porque hay muchos magistrados, funcionarios y empleados, yo me atrevería a decir que la inmensa mayoría, que trabajan concienzudamente, con esfuerzo, de manera silenciosa, quedándose fuera de horario todos los días o llevándose el trabajo a la casa y utilizando los limitados medios que se ponen a su disposición.
Falta de integración de los tribunales. Vacancia en los juzgados unipersonales [arriba]
Si un Tribunal se ve entorpecido en su funcionamiento por falta de integración, la que a veces se prolongan hasta cuatro años o más –deficiencia que no queda suplida con los jueces suplentes– (en nuestro sector que abarca 26 Tribunales del Trabajo o sea 78 jueces existen sólo 3 jueces suplentes para cubrir eventuales 78 vacancias) y sin querer ser agorero, no me quiero imaginar lo que va a suceder con un juzgado de primera instancia en la forma diseñada por el proyecto cuyo juez se halla con licencia de cualquier tipo o el juzgado se encuentra vacante. Somos humanos. Todos nos podemos enfermar. Dadas las tareas indelegables que se le imponen bajo pena de nulidad, su inasistencia generará la virtual paralización del juzgado siendo que no podrán celebrarse ni las audiencias preliminares ni las audiencias de vista de la causa y aquí me imagino que va a resultar prácticamente imposible que un juez de otro juzgado “de gauchada” cubra esa ausencia, porque se vería obligado obviamente a dictar sentencia en la causa en que se celebre la audiencia de vista de la causa, que no pertenece a su juzgado, descuidando las que tiene fijadas en el suyo. Ni hablar de los jueces del trabajo que legítimamente aspiren a convertirse en camaristas una vez que se cree la Cámara Laboral y que dejarán vacante su juzgado por otros tantos años.
Hoy por hoy y gracias a la buena voluntad de la inmensa mayoría de los colegas del fuero y no sin dificultad, se pueden ir celebrando las audiencias de vista de causa en un Tribunal desintegrado. Eso no será posible en un juzgado unipersonal que se verá paralizado.
¿En qué debería hacer hincapié la reforma? [arriba]
La reforma a mi entender debe radicar en el mejoramiento de la Ley N° 11.653. Optimicémosla sin modificar su esencia. En la Comisión Evaluadora del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la que formé parte junto con un representante de cada uno de los departamentos judiciales de la provincia se hicieron –por mayoría–, 46 observaciones al proyecto, pero manteniendo la estructura funcional de los Tribunales Colegiados.
En ese punto, hay aspectos en el proyecto de reforma que me parecen muy interesantes. La temática vinculada con las medidas cautelares, la regulación de las medidas autosatisfactivas, la figura de la revocatoria in extremis, la posibilidad de alegar hechos nuevos hasta el día de la vista de causa, entre otros, me parecen propuestas que pueden implementarse. E incluso más, la presencia obligatoria del juez en la llamada audiencia preliminar me parece formidable en el marco de un Tribunal colegiado. De hecho en el Tribunal del Trabajo N° 3 de La Matanza ello se encuentra instaurado como práctica habitual desde hace ya casi diez años. Los jueces del Tribunal que no se encuentran en el ejercicio de la presidencia celebran personalmente dichas audiencias, en las que se intenta, con muy buenos resultados, la composición del conflicto y de lo contrario se propone la simplificación de la discusión por eliminación de los puntos irrelevantes para la sentencia definitiva. Esta audiencia, bien celebrada por el propio juez (sabemos que no es lo mismo que intente la conciliación el auxiliar de mesa de entradas que el mismo juez), tiene resultados óptimos. En el Tribunal un 40 % de las causas (por despido ya que no funciona en accidentes dado la ausencia de pericia médica) se concilian en esta instancia previa a la apertura a prueba logrando la composición del litigio a veces en el plazo de tres meses del inicio de la causa.
La presencia personal y obligatoria del juez en la audiencia preliminar como en las vistas de causa bajo pena de nulidad en todos los casos en el diseño que se propone supone o bien una imposibilidad material de cumplimiento que derivará en una denegación de justicia o bien en un dilatado alargamiento de los procesos, lo que en todos los casos conspira contra el servicio de justicia que se dice garantizar. De ahí que lo conveniente sería el mantenimiento de los Tribunales del Trabajo ampliados en su número a las necesidades actuales que se informan, con los recursos necesarios para brindar un adecuado servicio de justicia, con reducción de la presencia de tres a uno de los miembros de los actuales tribuales en el caso de la audiencia preliminar.
¿Por qué no analizar estas variantes? [arriba]
A saber:
– Rediseñar el mapa judicial.
– Abrir nuevos Tribunales del Trabajo según las necesidades.
– Agilizar la designación de los jueces.
– Designar mayor cantidad de jueces suplentes por zonas (propondría diez para cada sector del conurbano incluida La Plata y cinco para los sectores del interior de la provincia).
El Dr. Juan Carlos Hitters, en el prólogo a la segunda edición de la obra de Brito Peret y Comadira “Procedimiento Laboral en la Provincia de Buenos Aires” año 1995, señaló: “hay que reconocer que en la provincia de Buenos Aires el sistema está colapsado pero la falla no está en el esquema oral sino que se trata de un déficit estructural por escasez y errónea distribución de los órganos jurisdiccionales especializados”. Claro que luego se crearon muchos Tribunales, sobre todo en 1997 pero en cuanto al ingreso de causas vemos que en el año 2000 en toda la provincia ingresaron, según estadísticas brindadas por la Corte 32.964 causas y en 2017 89.075. Casi tres veces más. En 2000, había 64 Tribunales del Trabajo lo que representaba que ingresaban en promedio 507 causas por año por Tribunal. Hoy existe el triple de causas y apenas cinco Tribunales más (69) lo que arroja un ingreso anual promedio por Tribunal de 1.291 causas. Ahí está la cuestión que hay que atacar.
Cuando en la exposición de motivos del proyecto se expresa que “la existencia de los Tribunales del Trabajo durante tan largo lapso no ha mostrado los beneficios y resultados esperados no solo por quienes los proyectaran sino en especial por los justiciables que continúan transitando un procedimiento lerdo”. Acá está la respuesta: 270 % de aumento en la litigiosidad en 17 años con apenas cinco nuevos Tribunales. La solución está al alcance de la mano. El resultado lo avizoro inmediato. E insisto una vez más: lerdo será tramitar un juicio en dos instancias ordinarias, lerdo será hacer trasladar a un trabajador del interior de la provincia a la sede de la cámara civil que entienda en alzada, lerdo será esperar la resolución de la apelación de las providencias simples, lerdo será esperar la resolución de los planteos de inconstitucionalidad que se articulen en relación a la intervención de un Tribunal no especializado, etc., etc., etc.
¿Por qué NO PENSAR EN ALGO QUE PUEDA RESULTAR VIABLE? [arriba]
Y digo viable porque es necesario también abordar el impacto económico que tendrá en la provincia de Buenos Aires la implementación de un sistema de primera y segunda instancia.
Bien es sabido que HASTA EL DÍA DE LA FECHA el Poder Judicial no tiene autonomía administrativa ni autarquía financiera y por lo tanto es el Poder Ejecutivo quien debe prever en el presupuesto partidas específicas para la conformación de los juzgados y las cámaras. Una reforma de semejante dimensión es totalmente onerosa desde el punto de vista presupuestario y el proyecto no indica su factibilidad financiera.
Así, se encara una reforma enorme en materia de infraestructura que el Poder Judicial no puede administrar de manera autárquica por depender del Poder Ejecutivo y no se explica cómo se resolverá este proyecto básico de la reforma y sobre qué etapas.
No obstante lo indicado siempre habrá alguna sugerencia de intentar implementar el cambio en el mismo tribunal dividiéndolo en tres juzgados unipersonales. Sin la infraestructura acorde, lo único que logran estas ideas son peores condiciones laborales, en detrimento de la calidad en el servicio de justicia. Me preocupa que en la exposición de motivos se haga referencia a la “optimización de los recursos existentes”.
Pongo por caso el Tribunal en donde me desempeño, que cuenta con una superficie de 270 metros cuadrados. Por lo cual de dividirse el Tribunal en tres juzgados a cada uno de ellos le corresponderían 90 metros cuadrados. La Dirección General de Arquitectura, Obras y Servicios de la Corte ha calculado que un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, que sería equiparable a uno del Trabajo necesita un espacio de 326 metros cuadrados. Por lo cual, en mi caso, nos estaríamos manejando con un espacio más de tres veces inferior al establecido por dicha Dirección como medidas ideales. ¿Vamos a compartir la Mesa de Entradas? ¿Vamos a compartir la Sala de Audiencias? ¿Y si está ocupada con la audiencia del otro juzgado? ¿Tomaremos las audiencias de vista de causa todos amontonados en nuestros propios despachos?
Agrego también que es por todas conocidas la dificultad en conseguir alquilar inmuebles adecuados para el establecimiento de dependencias judiciales. Porque no existen o porque sus propietarios no están interesados en alquilar al Estado.
¿Dictado de pocas sentencias definitivas? Importancia de la autocomposición [arriba]
Otro punto que quería abordar: se dice que los jueces laborales dictan pocas sentencias y ese es el parámetro que muchas veces se tiene erróneamente en cuenta para evaluar la laboriosidad de los jueces laborales. Debo decir que es cierto, según estadísticas que he consultado sólo el 18 % de las causas se resuelven por sentencia definitiva. Pero debemos tener muy en cuentas que dadas las características de nuestro fuero la gran mayoría de las causas se concluyen con un acuerdo conciliatorio homologado. Me tomé el trabajo de investigar en mi Tribunal el porcentaje de cobrabilidad de las sentencias dictadas en los dos últimos años. Es muy bajo, apenas ronda el 25 %. Que un expediente pase a sentencia significa muchas veces la insolvencia del empleador demandado y por ende la frustración de su derecho. Frustración del derecho y frustración del juez. No hay nada efectivamente más frustrante para un juez que una sentencia que ha dictado y que no se cumpla. Por eso los jueces laborales nos hemos especializado en la solución alternativa del conflicto a través de la conciliación homologada que se demuestra eficaz porque las conciliaciones se cumplen, quizá con atrasos, en un porcentaje superior al 90 %.
Como lo sostenía el recordado Norberto Centeno, la conciliación es la mejor forma de dar por finalizado un conflicto laboral.
Y las conciliaciones se logran o bien en la audiencia del art. 25 pero principalmente el día de la audiencia de vista de la causa cuando el empleador ya se halla con la soga al cuello porque se toma la vista de causa. Y si se suspende se fija otra a más tardar a dos meses sin posibilidad de una nueva suspensión. Con una segunda instancia ordinaria el hecho de sentir la soga al cuello sobrevendrá mucho tiempo después porque ante una sentencia adversa tendrá la posibilidad de que ésta sea revisada y eventualmente revocada. Ello redundará en una nueva frustración porque está claro que no serán tan numerosos los acuerdos conciliatorios que se arriben en primera instancia por la expectativa de revocación en Cámara no generándose de esta forma los resultados esperados.
Conclusión [arriba]
Entiendo, en síntesis, que de aprobarse el proyecto en análisis ha de ocurrir exactamente todo lo contrario a los encomiables fines que se proclaman en detrimento de la persona del trabajador hiposuficiente, sujeto de tutela constitucional preferente (doctrina caso “Vizzotti” y “Aquino” de la CSJN, entre muchos otros). Ello así porque el derecho del trabajo se sustenta no solo en la normativa de fondo que lo reconoce sino también y fundamentalmente en jueces del trabajo formados en los principios que informan nuestra materia.
Si cuando emprendemos una reforma histórica como la que se pretende lo hacemos con semejante grado de improvisación, después sucede aquello a lo que estamos acostumbrados: las cosas no funcionan y luego dar marcha atrás resulta complejo. No comparto la adopción de soluciones provisorias y coyunturales que dejan avizorar no solo conflictos constitucionales sino también un mal funcionamiento de la estructura creada, cuando las soluciones, como intenté explicarlo, están al alcance de la mano.
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