JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Inteligencia artificial y salud, en tiempos de pandemia
Autor:Fruet Walter, Agustina - Lehtinen, Lucas
País:
Argentina
Publicación:Los desafíos del Derecho frente a la Pandemia COVID-19 - Derecho Público - Derechos Intelectuales
Fecha:04-05-2020 Cita:IJ-CMXVI-977
Índice Voces Citados Relacionados Libros Ultimos Artículos
I. Entendiendo la IA: Medicina 4.0
II. Medicina y apps, el remedio contra la pandemia
Notas

Inteligencia artificial y salud, en tiempos de pandemia

Agustina Fruet Walter [1]
Lucas Lehtinen [2]

“Los riesgos que plantean los sistemas de IA, en especial los riesgos catastróficos y existenciales, deberían estar sujetos a esfuerzos de planificación y mitigación, acordes con el impacto esperado. Y en mayor medida, debería estar sujeta a estrictas medidas de seguridad y control”. Stephen Hawking[3]

Quizás, muchos autores como Orwell o Julio Verne estuvieron equivocados o, por el contrario, acertaron prematuramente a todo. Parece que la dinámica de la evolución tecnológica nos ubica frente a nuevos elementos de desarrollo y que lo intangible, se vuelve más importante que los bienes tangibles que nos rodean, concentrando un valor intrínseco que puede desnudar todas nuestras costumbres y satisfacer nuestros caprichos.

La declaración de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud ha permitido que estos mecanismos intangibles sean utilizados por los distintos Estados para lograr construir medidas que permitan aumentar las posibilidades de control y vigilancia, frente a los riesgos que implica la propagación del virus.

En definitiva, a lo que nos estamos refiriendo es al uso de elementos de inteligencia artificial para permitir realizar recopilaciones de datos, sintetizarlos, analizarlos y replicar dicha información para que las autoridades y las poblaciones puedan conocer ubicación de los afectados, analizar medidas de restricción y propender al desarrollo de políticas tendientes a mitigar los efectos sobre la potencial exponencialidad de la curva de contagios.

Esta realidad de utilización de las personas como prosumidores de información no sería posible sin el uso de los algoritmos necesarios para procesar dichos datos y exponerlos de forma comprensible para el ser humano.

En definitiva, con la pandemia, la Inteligencia Artificial (“IA”) que ya forma parte del presente y el futuro de la humanidad. Es así como cada vez más dependemos de la tecnología para realizar nuestras actividades diarias. La IA se puede definir como la simulación realizada por máquinas o sistemas informáticos de procesos o de actividades realizadas por la inteligencia humana.

En este sentido, el funcionamiento de la IA se basa en el análisis de miles de datos conocidos como big data, dentro de los que se pueden encontrar datos de carácter personal, los cuales, por su esencia, deben ser tratados de manera ética, responsable y transparente para proteger los derechos de los titulares.

Al igual que la pandemia, los sistemas de IA son exponenciales y ocuparán, en atención de la salud en 2019, el cuarto lugar en el gasto de todos los sectores estimado en U$S 80.000 millones y creciendo a tasas anuales promedio de un 38 % para 2022.

Igualmente, de acuerdo con datos del informe 2019 de la OMPI[4], el sector Salud ocupa el tercer puesto en la presentación de patentes de IA, habiendo crecido 12 % entre 2013 y 2016, detrás de los sectores de transporte y telecomunicaciones.

De este modo, en estas líneas procuramos desarrollar los componentes que definen a la IA y como la pandemia ha puesto en jaque el sistema de protección de datos, entendiendo cuales son sus riesgos y cuales son sus beneficios.

I. Entendiendo la IA: Medicina 4.0 [arriba] 

A menudo cuando hablamos de inteligencia artificial se nos representa la idea de un robot o una computadora haciendo actividades humanas, desde jugar al ajedrez hasta traducir un texto, pasando por seleccionar nuestros gustos para ir al cine o mirar televisión.

En ese contexto, nuestro pensamiento escapa de los elementos intangibles que están presentes para llegar a ello, es decir de los datos que son necesarios recopilar para que esto se desarrolle. De este modo, el algoritmo actúa seleccionando nuestros gustos musicales o recomendando acciones en bases a nuestras últimas búsquedas en Google.

Por consiguiente, lo intangible de los datos constituye el valor necesario para que esta acción sea posible y la dinámica de su procesamiento y análisis lo que aporta la tecnología.

De este modo, como señala, Andrea Martínez Devia[5], la IA funciona con la presencia de dos elementos fundamentales. El primero es el computing power que comprende el desarrollo de los sistemas computacionales y sus máquinas que permiten procesar datos y realizar operaciones en tiempos mínimos, ampliando cada vez más la memoria de almacenamiento.

El segundo elemento son los macrodatos o big data, que alimentan a la IA, que consisten en un gran volumen de datos producidos por diferentes fuentes (humanas, biométricas, máquina a máquina, grandes transacciones, uso de la web, redes sociales, entre otros), que pueden estar estructuradas o no y son procesadas por diferentes herramientas para obtener diversos resultados.

El uso continuo que se hace de distintas tecnologías (webs, aplicaciones, servicios, sensores incorporados en dispositivos, las búsquedas en internet, las redes sociales, computadores portátiles, teléfonos inteligentes, dispositivos GPS, entre otros) ha incrementado la cantidad de información que se almacena cada día.

Ahora, frente a la emergencia sanitaria debemos preguntarnos si esta todo permitido o es necesario manifestar algunos compromisos éticos y de transparencia –aunque mínimos– para propiciar el escenario de desarrollo de la vigilancia y el control.

Es así como debemos preguntarnos, si como ha afirmado la Unión Europea en su Declaración de Uso de Datos Personales a causa del COVID-19[6]: “La emergencia puede legitimar la restricción a las libertades cuando sean proporcionadas y limitadas a la duración de la emergencia”. Si bien, parece exigir la armonización de la regla de la razonabilidad, no es menos cierto que, debe analizarse si estos elementos no merecen algunos reparos y algunas precauciones para el uso de dicha información.

II. Medicina y apps, el remedio contra la pandemia [arriba] 

Un viejo libro alguna vez dijo que: “Lo más original en nuestra ciudad es la dificultad que puede uno encontrar para morir”[7], esto es así porque en una gran ciudad siempre se encuentra la vorágine del día a día sin que el tiempo alcance. En donde vivir, morir y sentir se hace en minutos y muchas veces el ver al otro es solo un accidente. Pero cuando todo se paraliza, aunque sea unos segundos, el vivir se vuelve complicado.

El Covid 19 es el virus que paró el mundo post moderno, y nuestra principal inquietud es saber cuándo todo volverá a la normalidad, y quizás por esa desesperación ansiosa de futuro sin pensarlo abrimos nuestra intimidad para lograr que todo esto pase lo más pronto posible.

Los gobiernos del mundo nos mostraron que no sólo se combaten las pandemias desde los hospitales, sino también con la inteligencia artificial, veamos:

Corea del Sur controló la pandemia con una aliada invisible en forma de apps llamada “self-quarantine safety protection” cuya finalidad era controlar que sus usuarios cumplan con la cuarentena, y así evitar que el contagio se expanda. La app permitió monitorear el cumplimiento de la cuarentena y en el caso de que se vulnere el aislamiento, el usuario como el gobierno eran notificado simultáneamente.

Por su parte China realizó este control digital con la provisión de datos de WeChat, una app similar a Facebook/Whatsapp muy usada en ese país.

Argentina no es ajeno a esto, el gobierno nacional creó dos aplicaciones para dar batalla a esta pandemia, una que sirve para hacer un autodiagnóstico para saber si es posible que la persona esté infectada y la otra para controlar que lo sometidos a una cuarentena estricta por volver de un país de riesgo cumplan con el confinamiento.

Sin embargo a ello hay que destacar que Argentina no es novata a la hora de realizar aplicaciones o apps que sirvan para facilitar la vida de sus habitantes, y por ello contamos con: “Mi Argentina”, “Fronteras Argentinas”, “Argentina Salud”, “El Mercado en tu Barrio”, “144”, “G20 Argentina 2019” y “Trenes en Directo”, todas ellas disponibles para los sistemas operativos Android e IOS[8].

Ahora bien, ¿qué pasa con nuestros datos personales? A partir de la reforma constitucional del año 1994, la figura del habeas data y con ello comenzó el paradigma de la protección de datos personales y siguiendo con esta línea en octubre del año 2000 se promulgó la Ley N° 25.326 y en diciembre de 2001, su Decreto Reglamentario Nro. 1558.

Ambas normas introdujeron en nuestro país un sistema de protección para el almacenamiento y tratamiento de datos personales en registros, bases, archivos y ordenadores, con la finalidad de otorgar a las personas una facultad de control sobre sus datos personales, a través de una serie de reglas y principios que establecen ciertos estándares a ser aplicados y las prácticas que deben seguirse en el manejo de la información sobre personas, incluyendo entre otros: la calidad de ciertos datos, el consentimiento para su tratamiento, acciones judiciales, limitaciones a los bancos de datos en su contenido, en el tiempo y en la forma de su almacenamiento y tratamiento, en las cesiones o transferencias a terceros (tanto locales como internacionales) y en la intervención de agencias especializadas del Estado destinadas a tutelar estos derechos.

El artículo 2 de la Ley N° 25.326 entiende por datos personales a toda “información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables” y cualquier base de naturaleza pública o privada queda sujeta a esta Ley.

Por su parte el artículo 5° afirma que el consentimiento del titular de los datos es necesario para mantener la licitud del tratamiento de tales datos, el cual deberá ser prestado por escrito o por otro medio que permita se le equipare de acuerdo a las circunstancias.

En lo que concierne a la transferencia de datos personales a otros países u organismos internacionales o supranacionales, el artículo 12 de la Ley N° 25.326 establece que queda prohibida la transferencia a ellos cuando los mismos no proporcionen niveles de protección adecuados, salvo que el titular de los datos hubiere prestado su consentimiento, o que se trate de alguno de los casos excepciones previstos en la Ley, a saber: a) colaboración judicial internacional; b) intercambio de datos de carácter médico y siempre y cuando los datos sean disociados de su titular; c) transferencias bancarias o bursátiles; d) tratados internacionales en los que la República Argentina sea parte o tenga por finalidad la cooperación internacional en materia de lucha contra el crimen organizado, el narcotráfico o el terrorismo.

Es decir, la pandemia Covid 19 habilita a la transferencia de datos personales a otros países u organismos internacionales.

Sin embargo, el decreto reglamentario de la Ley N° 25.326 afirma que la transferencia internacional de datos debe estar motivada por su naturaleza, la finalidad y duración de tratamiento previsto, el lugar de destino final, las normas de derecho vigentes en el país de que se trate, códigos de conducta y las medidas de seguridad en vigor en dichos lugares, entre otros.

Si bien es un es un hecho que volcamos nuestros datos personales a las diferentes apps y aplicaciones para intentar dar más herramientas para erradicar esta pandemia para que todos volvamos a la normalidad, es preciso que los mismos sean tratados y estudiados bajo un cáliz ético que resguarde las libertades personales y el derecho de privacidad de las personas de manera integral, para asegurar no solo el bienestar de la población, sino también los derechos humanos de las personas.

 

 

Notas [arriba] 

[1] Abogada (UNC) del Estudio Cerolini & Ferrari, maestranda de la Maestría en Derecho Civil de la Universidad Austral.
[2] Abogado (UNC) Magister y Director Ejecutivo de la Maestría en Propiedad Intelectual de la Universidad Austral.
[3] FUTURE OF LIFE INSTITUTE. “Asilomar AI Principles”. Disponible en https://futureoflif e.org/ai-pr inciples/ . consultado el 16 de abril de 2020.
[4]OMPI, Inteligencia Artificial y Propiedad Intelectual, disponible en: https://www.wipo. int/wipo_ma gazine/e n/2019/06 /article_000 2.html.
[5] Martínez Devia, Andrea, La inteligencia artificial, el big data y la era digital: ¿una amenaza para los datos personales? (Artificial Intelligence Big Data and Digital Era: A Threat to Personal Data?) (July 2, 2019). La Propiedad Inmaterial N° 27, enero-junio 2019. Available at SSRN: https://ssrn .com/abst ract=341 3806.
[6] Ver en línea: https://ec.europa .eu/comm ission/pr esscorn er/detail/en/ IP_20_669.
[7] Camus Albert: “La peste” 1947.
[8] https://www.a rgenti na.gob.ar /terminos- y-condi ciones#4.