JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Exposición realizada en el Instituto de Derecho Internacional “Walter Schering” de la Universidad de Kiel, Alemania, 22 de julio de 2019, sobre la Cuenca Interjurisdiccional del río Salí-Dulce
Autor:Lucatelli, Pablo R.
País:
Argentina
Publicación:Homenaje del Instituto Noroeste de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba al Presidente Honorario Prof. Dr. Julio I. Altamira Gigena - Homenaje del Instituto Noroeste de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba al Presidente Honorario Prof. Dr. Julio I. Altamira Gigena
Fecha:07-07-2020 Cita:IJ-CMXXI-178
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Exposición realizada en el Instituto de Derecho Internacional “Walter Schering” de la Universidad de Kiel, Alemania, 22 de julio de 2019, sobre la Cuenca Interjurisdiccional del río Salí-Dulce

Por Pablo Ramón Lucatelli [1]

Habida cuenta de que los resultados de las investigaciones de los consultores y académicos que han estudiado la problemática del agua en la región Noroeste de la Argentina en lo atinente a la Cuenca Salí-Dulce, observamos que son estudios parciales y desactualizados, y podemos indicar que la problemática del agua en el NOA y, específicamente, en la Cuenca Salí Dulce no se ha investigado hasta el día de hoy con la profundidad debida. Por otro lado, teniendo en cuenta que el problema a dirimir es si la cuestión está referida de manera exclusiva al caudal anual de la cuenca o a otros factores que, insistimos, no han sido examinados adecuadamente (como por ejemplo, las actividades realizadas por agricultores, frigoríficos, citrícolas, ingenios, papelera, industrias mineras en la cuenca alta, que insumen grandes cantidades de agua existente en la superficie), estamos en condiciones de afirmar que la dificultad más acuciante es enfrentar una seria deficiencia en la gestión integrada del recurso hídrico de la cuenca (situación que se arrastra desde tiempos remotos), a los fines de establecer nuevas normas, conductas y acciones destinadas a evitar las consecuencias negativas que impactan en la calidad de vida de la población que vive en la región.

Teniendo en cuenta que en nuestro país la problemática de las aguas interjurisdiccionales han sido analizadas desde diferentes lugares, y haciendo mención a que, por la extensión geográfica de la Argentina, cada quien sacó conclusiones aplicables a determinadas regiones (por ejemplo, la visión que tiene un consultor o jurista mendocino sobre el río Atuel no será la misma que la de un académico pampeano), y que en la Cuenca Salí-Dulce hay jurisdicciones provinciales que no han mostrado el menor interés en la cuestión (algo que puede apreciarse de manera contundente en las doctrinas provinciales de Salta y Catamarca, pero que es exactamente inversa en Tucumán, Santiago del Estero y Córdoba), se impone un estudio multidisciplinario que involucre a juristas, expertos geólogos, ingenieros especialistas en agua y hasta sociólogos para evitar que los cursos sufran modificaciones adversas, que, generalmente, ocurren aguas arriba, pero que impactan directamente sobre las poblaciones ubicadas aguas abajo.

Esto es algo que requiere celeridad en su tratamiento, porque la provincia en la que se encuentran ubicadas las vertientes de los ríos aún no lo ha tratado con la seriedad que se requiere y la población perjudicada por aquellos daños que se mencionan no puede ni debe estar expuesta a los mismos, ni tampoco puede estar pendiente de soluciones judiciales que, casi siempre, son tardías.

El sistema jurídico del agua que impera en la República Argentina atiende multiplicidad de temas relativos al agua. Pero la abundancia y dispersión de normas provenientes de 25 jurisdicciones y de algunas fuentes interjurisdiccionales, muchas veces superpuestas, otras fragmentarias y algunas contradictorias -relativas a la preservación y mejoramiento de las cuencas hídricas y la atribución de su aplicación a pluralidad de organismos- crea problemas de identificación y de interpretación de las normas, estimula determinadas actividades y limita otras, lo que no siempre resuelve sino más bien incrementa los conflictos de interés, que la circulación permanente del agua por las cuencas genera, disminuye su disponibilidad y agrava el efecto de su exceso.

A veces permitió que se ejercieran fuertes presiones sobre el Estado para que realizase obras cuya construcción generó nuevas y crecientes expectativas sectoriales, que impusieron a la comunidad nuevas cargas y obligaciones económicas, que determinaron también nuevos conflictos de derecho entre el Estado y los particulares.

A nivel provincial se registra la misma abundancia y dispersión de normas que se advierten en el orden nacional. La sanción de códigos de agua, sistemáticos y orgánicos, que aspiraban a regular todas las alternativas posibles (tarea que se inició en la década de 1940 y se sigue profundizando en todas las provincias), dio a las provincias argentinas modelos jurídicos tendientes a la uniformidad legislativa provincial.

También, prácticamente todas las provincias adoptaron la práctica de establecer una autoridad central del agua. Abundan los decretos y las resoluciones reglamentarias. Los mismos códigos y Leyes generales de aguas, que fueron sancionados para compendiar el régimen jurídico del agua de cada provincia, generan una abundante reglamentación que proviene en gran parte de cada autoridad administradora del agua. Si bien el proceso de dispersión normativa e institucional no ha logrado ser revertido totalmente, está plenamente identificado y las soluciones se evalúan y llegan paulatinamente.

Numerosos tratados interjurisdiccionales establecen normas adecuadas para la distribución constitucional de competencias entre la Nación y las provincias para el manejo integrado de las cuencas. Ello determina una reasignación burocrática de funciones administrativas a expensas de la administración global de cada provincia, que obliga a adaptar los organigramas administrativos clásicos.

También tenemos la certeza de que la problemática de la Cuenca Salí-Dulce, más allá de que haya sido tratada por Nación, provincias y hasta universidades de la región de manera individual, y cuyas conclusiones nunca se tuvieron en cuenta a la hora de legislar, no puede estar condicionada por las diferencias provinciales, sino más bien debe ser tratada de manera integral, en un proyecto que involucre a la región del Norte argentino en su conjunto, como unidad geográfica, económica y sociológica. Cualquier solución que no se proyecte desde esta unidad -que integre el Norte argentino como una región con características comunes en todos los aspectos de la vida del hombre- estará destinada al fracaso. Volver a la fuente.

Las provincias del NOA lo advirtieron tempranamente. En 1957 crearon la Organización Interprovincial del Agua (Decreto-Ley Nº 347 que ratifica el convenio que la constituye). Sin embargo, su experiencia se aprovechó para organizar comités para cada una de las cuencas a partir de 1971 y se extinguió. Y con ello se extinguió la gestión regional, que no era contraria a la gestión por Cuenca sino su complemento necesario.

Es hora de retomar esa práctica. Las provincias están facultadas por la CN para:

a) Crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para cumplir sus fines (Art. 125 CN). Las cuencas son elementos básicos de las regiones. En Francia, la Ley de Aguas N° 1245 de 1964 dividió a su territorio en seis regiones, que coinciden aproximadamente con sus principales cuencas, y confió a sus prefecturas, comunas y organizaciones no gubernamentales representativas la decisión de la inversión en cada región, con la característica de que esa inversión no provendría ya del presupuesto nacional, sino principalmente de los habitantes de la región.

No queda fuera del sistema ni una sola cuenca. Incluye también las insulares.

b) Celebrar tratados parciales con otras provincias para la administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común con conocimiento del Congreso (Art. 125 CN) que pueden normar la gestión de las cuencas y regiones pluriprovinciales. Teniendo en cuenta que la regulación de las aguas está fijada por la Constitución Nacional y considerando que la relación entre el Estado nacional y las provincias no es horizontal (recordemos que existen vínculos que pasan por la subordinación, la cooperación, entre otros, que no siempre son beneficiosos para las provincias debido al centralismo que se contradice con el país federal que propugna nuestra Carta Magna) sostenemos que existe un vacío en las políticas del Estado nacional hacia las provincias, en el tema específico de los recursos hídricos.

Por ello, también tenemos la convicción de que, más allá de las acciones que puedan realizar en conjunto las provincias pertenecientes a la Cuenca Salí-Dulce, se impone una presencia política más concreta desde el Gobierno nacional, que no solamente tenga en cuenta la región -motivo de este trabajo- sino todos los recursos hídricos del país.

Debido a que el retraimiento del Gobierno nacional en materia de gestión de las cuencas hídricas se inició en todos los niveles a partir de las Leyes de Reforma del Estado (N° 23.696/1989) y Emergencia Económica (N° 23.697/1989) para intentar afrontar la crisis desinflando la economía y luego proceder inmediatamente a través de la Ley de Reforma del Estado a la drástica reducción del déficit fiscal. Bajo estas circunstancias, esta Ley de Reforma del Estado dispuso la privatización de distintas empresas públicas, comprendiendo entre ellas las encargadas de prestar servicios públicos de agua. Ello desmanteló organismos nacionales que proveían riego en la zona árida y semiárida, la bebida para poblaciones en las aglomeraciones humanas, la generación hidroeléctrica en las altas cuencas y un uso recreativo que siempre generó enojosas tensiones en diversos ámbitos del país para su protección.

Otra conclusión es que pese a la existencia del Tratado Interjurisdiccional de la Cuenca del Río Salí-Dulce ‖, firmado por las provincias de Córdoba, Santiago del Estero y Tucumán, en 1967, el incumplimiento y la falta de normativas claras para la aplicación del mencionado acuerdo entorpecen de manera negativa las acciones que puedan o pudiesen llevarse a cabo.

El Tratado definió los cupos de distribución del agua del río Salí-Dulce cuando entró en funcionamiento la presa de Río Hondo, y su emplazamiento fue dispuesto por la Nación. Por todo esto, en nuestra opinión, debe promoverse una revisión del Tratado y dotarlo de las herramientas técnicas que nos permitan aplicarlo de manera adecuada a los tiempos que se viven. La experiencia ganada en más de 52 años de aplicación del Tratado Interjurisdiccional de la Cuenca del Río Salí-Dulce ‖ de 1967 aconseja volcarlo en un cuerpo integral y moderno.

Creemos conveniente dejar sentado de manera expresa que el Proyecto del Canal Federal representa la expresión más acabada del centralismo porteño, descuidando de manera flagrante los principios federales que nos deberían guiar como Nación, por lo que consideramos necesario revisar de manera urgente la experiencia ganada en la ejecución el Proyecto Aprovechamiento Integral de los Recursos Hídricos de la Cuenca Salí-Dulce y realizar una actualización del mismo.

Por otra parte, sostenemos que uno de los objetivos del Comité (simple instancia de cooperación, colaboración y de coordinación entre las provincias integrantes de la Cuenca y de las autoridades nacionales involucradas en la materia) fue acordar y avalar propuestas de acciones conjuntas o coordinadas, encaradas por las partes firmantes, dirigidas a promover en las respectivas jurisdicciones todas las medidas tendientes a garantizar la plena aplicación y el cumplimiento de la legislación relativa a la protección de las aguas; como asimismo promover la armonización de las respectivas normativas de aguas provinciales mediante sanciones apropiadas, efectivas, proporcionadas y disuasivas.

El organismo ejecutivo necesario para hacerlo aún no fue creado. Es necesario hacerlo. Modelos no faltan. Uno muy sencillo es Acumar, sobre el que mucho se observa y discute, aunque no es el único. Si bien es cierto que la materia ambiental nunca fue dejada de lado por el federalismo y tuvo su manifestación más palmaria en la figura institucional del Consejo Federal de Medio Ambiente (como espacio natural de encuentro federal ambiental), los hechos nos indican que el mismo no tuvo ni tiene gravitación operativa en la Cuenca Salí-Dulce.

Esto se ve plasmado en la multiplicidad de denuncias penales y acciones civiles incoadas por organismos no gubernamentales, por el Defensor del Pueblo y el Fiscal de Estado de la Provincia de Santiago del Estero, invocando resoluciones del COFEMA, por lo que también es menester reformular este Consejo y darle una identidad y un poder que resulten efectivos para dar respuestas adecuadas a la problemática del agua en la región, ya que el COFEMA coordina lo que se refiere al medio ambiente.

Pero hay otro organismo que coordina lo que se refiere al agua, que es parte integrante del medio ambiente.

La necesidad de coordinarlos entre sí es palmaria. El dilema de quien coordina a los coordinadores es inherente a la descentralización administrativa, que coincide con la descentralización funcional. No bastan ni el COFEMA, ni los demás Consejos Federales para encarar esa tarea. Es menester diseñar un sistema de coordinación más integral. Si bien hoy hay un trabajo valioso para contar con un Plan de gestión Integral de la Cuenca Salí Dulce, esperamos en este año poder contar con el mismo.

La Fiscalía de Estado de Tucumán planteó la posibilidad de la utilización del dinero de las regalías de la explotación hidroeléctrica del Embalse de Río Hondo para la creación de un ente biprovincial que se ocupara del saneamiento de una parte del cauce del río Salí y, a la vez, reemplazar en algunas funciones al Comité Interjurisdiccional del Río Salí Dulce (CIRSD), en los hechos no ha tenido ningún impacto, ya que esta gestión fue detenida por decisión de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, al no continuar el financiamiento de la Unidad del Plan de Gestión, que era la parte operativa de las decisiones tomadas en la Comisión Técnica (CT) del CIRSD.

Por ello sostengo que es conveniente volver a la idea anterior y dar vida a un ente interjurisdiccional con autoridad para controlar -a través de un monitoreo conjunto entre las provincias de Tucumán y Santiago del Estero y Nación- los ríos tributarios del Embalse y al propio Embalse.

Modelos interjurisdiccionales e internacionales abundan. Inclusive, podría funcionar como un simple consorcio hídrico dotado de las facultades policiales adecuadas. Otro de los problemas que hemos podido advertir, es que el Parlamento del Noroeste Argentino (PNOA) -ámbito de debate legislativo regional- no tiene sede ni estructura, por lo que resulta prácticamente imposible que realice tareas a fin de iniciar un trabajo permanente de interacción con gobernadores, diputados y senadores nacionales y demás organismos que influyan en la región, para acordar políticas coherentes hacía los objetivos trazados. Este ámbito, que en teoría es el territorio ideal para la discusión de la cuestión del agua (común a todas las provincias de la cuenca), no ha logrado consolidarse.

Razón por la que consideramos indispensable que se dote al PNOA de un presupuesto que asegure su funcionamiento y que en algunas de sus comisiones se discuta el problema al que nos referimos.

Otro punto a destacar es que a pesar de los diferentes órganos creados, (CIRSD, COHIFE, COFEMA, PNOA) y todos los proyectos que existieron, podemos afirmar que el tema de la Cuenca Salí-Dulce no ha sido abordado por ningún espacio regional operativo (Tucumán acuerda sus Programas con la Nación y Santiago del Estero, sus obras hidráulicas con el Poder Ejecutivo Nacional, constituyendo ese accionar una clara muestra de un federalismo desintegrado, inorgánico, no operativo), lo que impone establecer nuevas normas de funcionamiento y nuevos objetivos para tantos organismos que, al día de la fecha, resultan absolutamente deficitarios.

Afirmamos que ninguna provincia buscó fortalecer el CIRSD, lo que demuestra a las claras que existe un verdadero federalismo hídrico ambiental de desintegración, ya que no hay planificación de la Cuenca Salí Dulce ni unidades de trabajo. Tan solo uno de los Defensores del Pueblo, a nivel provincial (Santiago del Estero), cuenta con presupuesto propio.

Naturalmente, dicho defensor monitorea solamente las aguas de los ríos tributarios (tucumanos) al Embalse Río Hondo y al mismo Embalse, dejando sin solución los reclamos de los cordobeses por su caudal ecológico. Por ello consideramos que es menester volver a las fuentes y nos referimos de manera concreta al poder constituyente derivado en 1994, cuando se reformó la CN y hacer hincapié en el art. 124, que dice: “Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines (...)”.

Tenemos la certeza de que no se han realizado las acciones mínimas para una planificación seria en la Cuenca Salí-Dulce (solo expresiones y/o declaraciones de anhelo) de manera tal, que la única forma de asegurar respuestas adecuadas es reformular y buscar antecedentes, como ocurrió en la década de 1970, cuando se buscó la dimensión territorial en la cuenca y se crearon pluralidad de Comités de Cuenca en una zona radicalmente homogénea, como es el Noroeste Argentino. (San Salvador de Jujuy, 18/12/71, ratificado por decreto nacional 4361/71). Su cometido fue simplemente formular recomendaciones, supervisar la recopilación y elaboración de datos relativos al agua y promover estudios e investigaciones para evaluar el uso de los recursos hídricos de cada cuenca. Eran organismos intrafederales descentralizados, plurijurisdiccionales y singulares, con capacidad de derecho público por tener origen en un acuerdo interprovincial y en un acto del Gobierno nacional, por lo que los litigios en el ámbito de estos organismos debían plantearse ante la jurisdicción federal.

Habida cuenta de que la buena fe en las convenciones resulta esencial cuando tiene por objetivo cooperar para fortalecer acciones conjuntas, resulta imprescindible señalar la falta de credibilidad entre los estamentos gubernamentales de los diferentes gobiernos provinciales (sobre todo, la ausencia de confianza de parte del gobierno de Santiago del Estero hacia sus similares de Córdoba y Tucumán), lo que conlleva superposición de controles, batimetrías e inspecciones ambientales que a la postre resultan contradictorias. Ante esta situación, se hace necesario sincerar las diferentes administraciones provinciales a los efectos de concretar de manera efectiva las reformas que se proponen, que depende, sobre todo, de la decisión política de los gobiernos locales y los representantes regionales al Congreso de la Nación.

Depende de las provincias la posibilidad de actuar en bloque y de manera corporativa para exigir a la Nación que cumpla con sus obligaciones para con la cuenca. La evolución jurisprudencial en la Argentina en materia de recursos hídricos y ambiente ha demostrado la falta de aplicación de normas nacionales en las provincias. De manera llamativa, se advierte que en la región NOA ese incumplimiento es mayor, ya que cada provincia dicta su norma (por ejemplo, Calidad de Aguas).

No se han realizado reseñas o trabajos para buscar la aplicabilidad a través de normas complementarias, lo que nos lleva, necesariamente, a la conclusión de que en este tema específico se hace indispensable revisar las normas y aplicarlas de manera adecuada, hecho que hasta la fecha no se ha logrado.

A través de los diferentes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre los conflictos existentes en aguas interjurisdiccionales, hemos podido observar las diferencias irreconciliables existentes entre las provincias, donde el derecho convencional (convenciones, tratados, acuerdos realizados entre las mismas) no se cumple.

Basta ver los fundamentos de las demandas y contestaciones de estas, donde los principios de cooperación, buena fe, equidad, solidaridad han sido dejados de lado para fundar sus posiciones en defensa de su provincia. Por ello resulta obligatorio establecer ámbitos interprovinciales de discusión a los efectos de poder ejecutar el istmo en su verdadera dimensión.

El Convenio de Albufeira que norma la materia, no entre provincias de un país sino entre dos países de la península Ibérica, cuyas relaciones son menos estrechas, nos brinda un mínimo para afrontar la cuestión. Imitándolo, ese aprovechamiento sostenible se realizaría de acuerdo con la unidad de las cuencas, adoptando medidas y acciones tendientes a la racionalidad y economía en el aprovechamiento, coordinando el intercambio de información sobre sus respectivas experiencias y perspectivas, sobre las previsiones de nuevas utilizaciones de las aguas de las cuencas compartidas que sean susceptibles de modificar significativamente su régimen hidrológico, sobre la base de estudios y evaluaciones técnicas, elaboradas en el marco de los respectivos procesos de planificación, teniendo en cuenta la coordinación de las actuaciones de aprovechamiento sostenible de esas aguas y conforme a los principios de prevención, solidaridad y operación interjurisdiccional e intersectorial y del uso equitativo y racional del agua.

Si bien es cierto que el derecho judicial sobre las aguas de la Cuenca Salí-Dulce ha sido el más efectivo remedio, previo al dictado de una norma legal nacional para la región en materia hídrica. Es así que dispuso que las partes en conflicto, Tucumán y Santiago del Estero, acuerden bajo una garantía de cumplimiento garantizado por el Estado nacional a través de la Secretaría de Medio ambiente Nacional y destinado a que se realicen los monitoreos permanentes en los ríos tributarios del Embalse.

Y a pesar de que en este caso, Tucumán permitió por primera vez que funcionarios y empleados de la provincia de Santiago del Estero realizaran estudios y muestras en su territorio, elevando informes a la CSJN para controlar el cumplimiento del acuerdo, el mismo sigue siendo de aplicación parcial y resulta inadecuado para la evolución que ha tenido la problemática del agua, por lo que en algún momento dicho acuerdo deberá ser revisado, modificado y se deberá dotarlo de sentido, a los fines de que cumpla con los objetivos que impulsaron su aplicación.

La desaparición de la Unidad del Plan de Gestión del CIRSD, el incumplimiento de los acuerdos realizados entre las empresas tucumanas contaminadoras de los ríos tributarios y del Embalse mismo con la Secretaría de Ambiente de la Nación y la mortandad masiva de peces (más de decenas de toneladas), la inacción de las autoridades nacionales y provinciales han creado en la Cuenca Salí-Dulce la necesidad del dictado de un cuerpo normativo que establezca claramente requisitos y pautas para una planificación integral de la cuenca, manejo de los caudales, acciones preventivas, responsabilidades, puniciones, entre otras, a los fines de establecer reglas claras para los administrados, funcionarios, empresarios y magistrados.

Esto es así porque las provincias ordenaron su legislación de aguas en códigos que proveen un marco ordenado a la gestión del agua. La Nación carece de un cuerpo regulador del agua. El vacío jurídico siempre es peligroso ya que genera una inseguridad que compromete el trabajo productivo. En materia de recursos naturales el vacío jurídico no implica libertad de acción sino la vigencia de la ley del más fuerte.

La falta de un cuerpo orgánico regulador de la acción del Gobierno nacional en materia de agua frente a las provincias, las municipalidades y los individuos explica muchas de las intromisiones indebidas de funcionarios del Gobierno nacional en provincias y municipalidades y tierras privadas. Un cuerpo regulador de la acción del Gobierno nacional en materia de agua coadyuvaría a despejar esas aparentes contradicciones.

Su sanción evitaría la tentación recurrente de normar, sin la conformidad de las provincias, aquellas materias que la Constitución Nacional no delegó en el Congreso y las que expresamente se hubieran reservado al tiempo de su incorporación (arts. 31 y121) y de alterar las jurisdicciones locales, imaginando que la federal es mejor. La improvisación con la que se sancionó la conflictiva Ley N° 25.688 es una muestra más del desorden que impera en la construcción del marco jurídico nacional aplicable al agua.

Otro tema, que resulta indispensable remarcar es que todos aquellos proyectos que a lo largo del tiempo han sido elevados a ambas cámaras legislativas de la Nación por parte de senadores y diputados nacionales de nuestra región (proyectos que incluyen la creación de organismos para la regulación de la Cuenca Salí-Dulce), nunca han recibido la respuesta adecuada. En la inmensa mayoría de los casos, los mismos han sido archivados sin ser siquiera tratados por las comisiones pertinentes (e incluso carecieron del impulso de sus propios autores). Esto, no solamente marca una seria deficiencia en la legislación argentina, sino que también exige reparaciones adecuadas como serían volver a revisar los proyectos, actualizarlos en aquellos casos en que fueran necesarios y tratarlos con la premura debida para lograr un desarrollo más sustentable para la región.

La planificación de las medidas estructurales y no estructurales, diseñadas por asesores, especialistas y consultores desde Buenos Aires, ha demostrado con el paso del tiempo su inaplicabilidad. Esto conlleva la necesidad de que profesionales y técnicos formados de manera adecuada desde el punto de vista académico y que residan en el territorio de la Cuenca Salí-Dulce sean los que participen junto con la población (a través de audiencias públicas) en las discusiones y debates para la ejecución de obras. Lo que significa, de manera rotunda, la obligatoriedad de la participación activa de los residentes del lugar cuando se trata de evaluar el informe de impacto ambiental de la obra a realizar, por lo que se impone buscar los medios necesarios para cumplir con este objetivo.

La inmadurez de las provincias que integran la Cuenca Salí-Dulce solo ha producido la intervención constante del Gobierno nacional para fortalecer sus organismos provinciales competentes en el manejo de los recursos naturales (suelo, bosques y recursos hídricos) a través de programas nacionales. Si nos atenemos a que el manejo de las diferentes situaciones debe ser tomado en virtud de la CN, (hecho agravado por la falta de partidas presupuestarias para poder cumplir con los compromisos legales e institucionales), vemos que existe un vacío legal y político que acarrea la impotencia de los funcionarios a cargo y, a la vez, un descrédito en la población.

A ello debemos agregarle la falta de capacitación de los agentes administrativos e incluso profesionales de las reparticiones, todo lo cual termina por ser caldo de cultivo para la presencia de consultores foráneos, que desconocen la realidad y el origen o causas de los problemas hídrico-ambientales del lugar. Por ello se hace necesario una revisión de las políticas ambientales (en su más amplio sentido y excediendo cuestiones locales y partidarias) de todas las provincias involucradas a fin de consensuar normas legales y jurídicas que ayuden a promover un desarrollo adecuado de las acciones futuras. De acuerdo con lo visto en las conclusiones anteriores, resulta valioso señalar que es indispensable contar con una ley con efecto o impacto en la región de la Cuenca Salí-Dulce. Dicha ley debería originarse a partir de proyectos presentados en la Cámara de Senadores, ya que dichos parlamentarios son representantes de las provincias, y teniendo como base un acuerdo regional por parte de los legisladores que se reúnen frecuentemente en el Parlamento del Noroeste Argentino, invitando a la provincia de Córdoba para su tratamiento.

La agenda de esta reunión o serie de reuniones que proponemos debería contener los siguientes temas básicos a ser regulados por la norma del Congreso: calidad de las aguas, regulación del caudal, acuerdos sobre monitoreo, aplicación supletoria de las leyes de presupuestos mínimos, otorgamiento de personalidad de Derecho Público y privado al CIRSD Imperium. Obligatoriedad de sus decisiones para las provincias autarquía financiera, personal propio, creación de sub sedes, planificación de las acciones del Organismo Regional y obligaciones de las provincias; concientización social y ambiental de la población de la Cuenca Salí-Dulce, educación Ambiental, participación social, audiencia pública, referéndum y consulta popular, planificación de las obras hidráulicas; estudio de Impacto ambiental, modo y forma de aprobación de las iniciativas y decisiones por parte del CIRSD.

Finalmente, es muy importante hacer mención a la puesta en vigor del nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina, a partir del 1 de agosto de 2015, el que aumenta las facultades a los jueces para resolver cuestiones particulares donde está en juego el ambiente.

Todo debería asomar como una probable solución, pero resulta que la situación con este nuevo cuerpo legal no solamente no resuelve la situación a mediano o largo plazo, sino que resulta absolutamente inefectivo porque agrava más aún la situación ambiental en la región, ya que ninguna de ellas son analizadas por el juzgador federal de Tucumán y Santiago del Estero, por lo que es imposible que sean efectivas para mejorar la calidad de vida de la población de la cuenca, para dar operatividad administrativa y judicial concreta y poner fin al desgobierno de la zona en materia ambiental trasfronteriza. Dicho de otra manera, las condiciones medioambientales han mejorado por un trabajo conjunto entre las provincias y Nación, siendo importante para las economías regionales, por lo que las provincias que integran la cuenca, logrando plasmar un verdadero federalismo de cooperación en materia ambiental y exigir que el Estado nacional apoye esta iniciativa para comenzar a trazar un crecimiento sostenido en el tiempo, considerando como único objetivo mejorar la calidad de vida de los habitantes norteños, y, como eje, el preservar la integridad del medioambiente de la Cuenca Salí-Dulce.

 

 

[1] Coordinador Académico (Titular) de la Cátedra Libre de Derecho y Gobierno de las Aguas (Universidad Católica de Santiago del Estero).