Folchi, Mario O. 26-02-2024 - Reflexiones sobre legislación aeronáutica 27-04-2021 - Una decisión judicial importante. Comentario al fallo "Testón, Graciela S. c/Aerolíneas Argentinas SA s/Incumplimiento de Contrato" 22-12-2021 - El contrato de transporte aéreo y una sentencia ejemplar. Comentario al fallo "Pegoraro, Corina Lucía y otros c/Air Europa Líneas Aéreas S.A. s/relación de consumo" 27-04-2022 - Accidente aéreo y legislación aplicable 26-08-2022 - Derechos y obligaciones de los pasajeros en el transporte aéreo
El nombre de una rama del Derecho expresa no solo su identificación respecto de las otras del mundo jurídico, sino también el marco de su contenido y hasta su misma identidad, porque la distingue en su ámbito propio y transmite hacia el resto de las actividades humanas una esencia concreta del sector al que pertenece, susceptible de ser claramente manifestada en la imaginación de cultores y profanos.
Como bien ha señalado Videla Escalada hace varias décadas, las discusiones sobre el estudio de las diversas denominaciones que los juristas han ofrecido para el nombre de esta materia son irrelevantes y yo agregaría que, en la actualidad, forman parte de la historia de la misma. En efecto; analizar las bondades y defectos de nombres tales como “Derecho de la navegación aérea”, “Derecho de la Aviación”, “Derecho de la Locomoción Aérea”, “Derecho aviatorio” o “Derecho de la aeronavegación” no pasaría de ser un ejercicio de erudición jurídica en estos días.
Pienso que son dos las denominaciones que imperan en este siglo XXI en el campo internacional de la aeronáutica civil, según el sistema jurídico imperante en cada Estado: “Derecho aéreo” y “Derecho Aeronáutico”. La primera, adoptada en general en el mundo anglosajón, donde a veces también se usa “Derecho de la aviación” (Aviation Law) y en Francia, tiene un sentido etimológico más amplio, porque su contenido puede abarcar, además de la actividad que se cumple con aeronaves, toda la relacionada con el espacio, el aire y la atmósfera, así como las radiocomunicaciones telegráficas y telefónicas. Tiene elegancia, como se ha dicho, pero también este atributo es poseído por la segunda, que en verdad es más precisa, no solo porque resalta el objeto de la disciplina, que son los problemas jurídicos que surgen por el desplazamiento de aeronaves por el espacio aéreo y el traslado por ellas de personas y cosas, sino porque admite dentro de su marco conceptual, como se ha visto en el capítulo anterior, un importante conjunto de actividades estrechamente vinculadas con dicho objeto y que, en definitiva, escapan al ámbito del Derecho aéreo etimológicamente considerado: los aeropuertos y la política aerocomercial son claros ejemplos de ellas.
El título de esta obra es demostrativo de mi preferencia por el nombre de la materia: Derecho Aeronáutico. Pero quisiera también señalar que dicho nombre tiene, como dije antes, un valor de identidad, porque se quiere denominar a la misma, en algunos casos y especialmente en los ámbitos universitarios, como integrante del “Derecho de la Navegación” o del “Derecho del Transporte”. Ya aludí a ambas denominaciones en el capítulo anterior y volveré a hacerlo cuando trate la autonomía y la enseñanza de nuestra materia. Aquí solo deseo resaltar que la primera incluye a un sector del Derecho que, como sabemos, tiene algunas analogías con el motivo de esta obra, pero regula otro hecho técnico bien distinto y en cuanto a la segunda, la pretensión de unificar en un solo contrato las relaciones jurídicas que surgen del traslado de personas y cosas, solo hace que se deje fuera de nuestra materia un sector importante de su esqueleto institucional queriendo extraerle una de sus vértebras significativas, sin que pueda sustentarse una nueva rama del Derecho bajo su nombre.
En el mismo orden de ideas, la Política de la Aeronáutica Civil es un sector de la aeronáutica o aviación civil, íntimamente relacionado con las normas jurídicas que componen el Derecho aeronáutico, aunque he querido integrar su estudio en esta obra por el convencimiento al que he llegado, en base a la experiencia de muchos años, de que no puede comprender acabadamente dicha Política, con mayúscula, quien no posee importantes conocimientos de nuestra materia jurídica.
La secuencia lógica del estudio del concepto de la materia y de su nombre nos lleva, naturalmente, a su contenido; o sea, cuáles son los temas que se enmarcan en dicho concepto. Y por cierto que de la misma definición que he dado antes se desprende el conjunto de temas que integran esta fascinante rama del Derecho.
De la citada definición pueden desprenderse dos clases de cuestiones: las que se originan como consecuencia de la aparición de la actividad aeronáutica y aquellas que fueron modificadas, en su textura jurídica, por dicha nueva actividad. Aunque bien puede decirse que ya no es realmente “nueva”, si se tiene en cuenta que más de un siglo de evolución han dado a nuestra materia auténtico nivel de madurez.
El análisis del contenido del Derecho aeronáutico diseña, desde luego, su “esqueleto institucional”, como lo he señalado antes, el cual está arraigado de tal manera que, revisando el índice de las leyes de aeronáutica civil o códigos aeronáuticos vigentes en el mundo – y en especial en América Latina – se lo perfila casi sin dificultad. Es por otra parte, la línea de desarrollo que sigo en esta obra, la cual además solo tiene como objetivo la aeronáutica civil, por hallarse la militar regulada por disposiciones diferentes y ajenas a la aquí estudiada. Veamos.
Una primera parte comprende las nociones o temas generales de la materia, que son las que integran el presente Título, para seguir luego estudiando el ambiente en el que se desenvuelve la actividad específica (el espacio aéreo); los aspectos decisivos que contribuyen, tanto a través del espacio cuanto con base en la superficie terrestre, a la feliz realización de los vuelos (control del espacio y del tránsito aéreo, aeropuertos, etc.); toda la problemática jurídica de la aeronave, que es el vehículo que protagoniza la actividad respectiva y en fin, el personal aeronáutico, cuyas facultades y condiciones de idoneidad especiales no se exigen en otras actividades humanas, pero cuyo correcto control garantiza la seguridad de todo el sector.
La segunda parte de la materia puede integrarse con todas las demás cuestiones que, como los contratos, por ejemplo, ya existían en el universo jurídico cuando comenzó la aviación, pero en los que la evolución de esta última ha incorporado modificaciones importantes en sus elementos principales y en algunos casos, sobre la base de sus nociones generales, dio vida a nuevas fórmulas contractuales de novedosa configuración, como es el caso de los contratos de utilización de aeronaves, verdadera nueva categoría contractual.
En este vasto campo temático podemos ubicar, entre otros temas, a la seguridad en sus variadas manifestaciones; a la responsabilidad (civil y penal); al socorro aeronáutico; a la investigación de los accidentes e incidentes aeronáuticos; a los seguros y a la prescripción.
La actividad y política de la aeronáutica civil, cuyo contenido es jurídicamente muy importante, es un sector vertebral porque se encuentra enmarcado por tratados internacionales y disposiciones de leyes internas y reglamentarias en los Estados y demuestra, sin duda, el carácter de “politicidad” que muchos autores le reconocen a nuestro objeto de estudio. Dicho sector puede considerarse integrante de una tercera parte del contenido de nuestra materia, porque en el mismo se comprenden principios, instituciones y categorías que solo tienen sentido por la existencia de aeronaves y de aeropuertos; o sea, nacen de la misma actividad. Y a la vez se vinculan con otros temas y aspectos que ya forman parte del universo jurídico tradicional. Pueden ser ejemplos el concepto de los “derechos aerocomerciales” o las franjas horarias o “slots” en el primer grupo y el contrato de concesión administrativa en el segundo.
Este esqueleto institucional que apenas señalo de modo genérico y que no se desarrollará secuencialmente en las citadas tres partes, no requiere ser aquí estudiado en detalle, por cuanto el mismo desarrollo metodológico de esta obra lo hace evidente. Lo que sí debo señalar es que precisamente por ser un “esqueleto”, resulta un todo completo, orgánico; que sus diversas partes se hallan intervinculadas y que una visión y comprensión completa del mismo es esencial para comprenderlo en su integridad y hasta para mejor solucionar los problemas que presenta cualesquiera de sus componentes.