JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:La Digitalización como instrumento eficaz de la despapelización y su impacto en el medio ambiente
Autor:Raña, Andrea F. - Villar, Analía
País:
Argentina
Publicación:Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales - Número 38 - Diciembre 2020
Fecha:24-12-2020 Cita:IJ-CMXXXVI-159
Índice Voces Citados Relacionados Ultimos Artículos
Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos
Bibliografía
Notas

La Digitalización como instrumento eficaz de la despapelización y su impacto en el medio ambiente

Dra. Andrea Fabiana Raña[1]
Dra. Analía Elizabeth Villar[2]

La problemática del deterioro del medio ambiente preocupa al mundo desde hace ya muchos años y prueba de ello es que en el año 2015 se reunieron jefes de Estado y de Gobierno de distintos países que forman parte de Naciones Unidas, en un encuentro conocido como la Cumbre de Desarrollo Sostenible, y allí elaboraron la “Agenta 2030” que contiene los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para intentar en conjunto ejercer acciones positivas que permitan revertir o aminorar los daños que a diario causamos a nuestro medio ambiente. Estos objetivos mundiales plasman el llamado universal a la adopción de medidas para proteger al planeta y a sus habitantes de modo tal que la satisfacción actual de las necesidades de la humanidad, no comprometa las de mañana.

Estos 17 ODS conforman metas que tienen por finalidad mejorar el planeta, es decir, mejorar la calidad de vida de todos. Entre ellos podemos mencionar: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles

El consumo no sostenible produce contaminación y degrada el medioambiente, por ello se debe prestar especial atención a adoptar modos de vida sostenibles para contribuir a cuidar la naturaleza y frenar el cambio climático.

En efecto, uno de los puntos importantes que fueron tenidos en mente al elaborar la agenda 2030 es replantearnos el modo en que consumimos y producimos y pensar en un consumo y producción sostenible con fundamento -entre muchos otros focos- en el uso eficiente de los recursos de la naturaleza, mediante por ejemplo, la revisión de diagramas de trabajo actuales que permitan su corrección y adaptación a los ODS y la implementación de programas de desarrollo sostenible que procuren reducir los costos económicos, ambientales y sociales y que sean más respetuosas de nuestro medio ambiente.

En la actualidad, el consumo de las reservas de recursos naturales está aumentando y esta merma de recursos impacta directamente en nuestro medio ambiente, fundamentalmente en la contaminación del aire, el agua y el suelo, por ello es que todos debemos contribuir con acciones positivas que se dirijan a hacer efectivos los objetivos propuestos, pues no puede soslayarse que el aporte que hagamos -ya sea individual o grupal- repercutirá en nuestro medio ambiente. La sensibilización y la conciencia colectiva serán motores muy importantes para adoptar políticas que se alineen con los objetivos trazados en la agenda 2030.

El objetivo del consumo y la producción sostenibles es hacer más y mejores cosas con menos recursos. Pero ello no sólo implica crear nuevas actividades bajo la premisa de la reducción en la utilización de los recursos, la degradación y la contaminación, sino también adoptar un enfoque sistémico y lograr la cooperación entre los participantes de la cadena de consumo para identificar el uso excesivo o inadecuado de los recursos, o incluso, su posibilidad de reemplazo conforme a los avances tecnológicos o de cualquier otro tipo, que se den en el mundo.

El mundo es dinámico y la sociedad debe ser perceptiva a dichos cambios y utilizar las herramientas disponibles para acompañar esas mutaciones. Una sociedad burocratizada y arraigada a procedimientos y funcionalidades no actualizados a la realidad que impera en el mundo en el que se desarrolla, es una sociedad adormecida que desperdicia la capacidad de adaptación y de resiliencia, circunstancias que no dejan margen para sobreponerse a los efectos negativos que también apareja la evolución del mundo.

Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos [arriba] 

El cambio climático es una realidad y está produciendo efectos negativos en las personas, en la economía y en la naturaleza. Mucho tiempo llevó darnos cuenta como sociedad de la necesidad de modificar nuestras conductas, hábitos y procesos de trabajo para lograr actividades más sostenibles y respetuosas del medio ambiente.

El cambio de actitudes se acelera a medida que más personas están recurriendo a un consumo más responsable, al empleo de otros recursos como la energía renovable, a adoptar soluciones para reducir los efectos dañosos que nuestra actividad genera en el medio ambiente. Pero la mejora del medio ambiente es un reto global que no respeta fronteras, es un problema que comprende a toda la comunidad internacional y a todas las actividades.

Si se adopta una amplia gama de medidas tecnológicas y cambios en el comportamiento, aún es posible limitar el aumento de la temperatura media mundial y gracias a los grandes cambios institucionales y tecnológicos se dispondrá de una oportunidad mayor que nunca para que el calentamiento del planeta no supere este umbral.

En esta línea se enlaza la actividad judicial –en lo que aquí interesa-, muy arraigada al concepto de sistema escrito, documentado en papel y presencial- y la necesidad de revisión de sus procesos de trabajo a la luz de las premisas de los ODS y de las consignas trazadas en la agenda 2030 de Naciones Unidas para contribuir con su granito de arena, a un mundo más sustentable y saludable.

Uno de los objetivos ponderados para la mejora del medio ambiente ha sido el de gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de la biodiversidad.

Más del 30,7% de la superficie de la tierra está cubierta por bosques y los árboles son elementos esenciales para combatir el cambio climático.

En la actualidad, se destruyen 13 millones de hectáreas al año, lo que provoca desertificación. Por ello reviste especial importancia proteger los bosques y consecuentemente, fomentar el uso de los recursos de forma sostenible y reducir la deforestación y la desertificación, provocadas por algunas actividades humanas y el cambio climático, estos factores constituyen barreras que dificultan el desarrollo sostenible y la vida de los seres humanos.

Si bien se están realizando esfuerzos para gestionar los bosques y combatir la desertificación mediante –entre muchas otras acciones- la preservación de ecosistemas terrestres, la producción de madera a partir de bosques implantados, la conservación de bosques nativos y las inversiones en el campo del apoyo a la biodiversidad, lo cierto es que toda idea, proyecto o experiencia que pueda contribuir al logro de estos objetivos debe enlazarse con el objetivo 17, que es el de revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible, pues de nada sirve que se establezcan objetivos si no hay acuerdos entre todos los actores que deben participar: gobiernos, empresas privadas y ciudadanos. En este sentido es fundamental fomentar alianzas para aunar esfuerzos y recursos y lograr que los ODS sean una realidad.

En esta dirección, es donde advertimos la vinculación e incidencia de la actividad judicial en el objetivo trazado en aquella cumbre de Naciones Unidas. Muchas son las áreas que pueden contribuir con acciones concretas a apoyas las metas allí propuestas, entre ellas, la actividad desplegada por el sector público de cada país, ámbito al que le compete efectuar una profunda revisión y supervisión de los esquemas de trabajo, los procesos empleados y tamizar sus procesos a la luz de las exigencias del cuidado del medio ambiente, de los ods y del fortalecimiento del desarrollo sostenible. 

En la República Argentina, ya hace muchos años en el proceso judicial se comenzaron a efectuar mejoras en su sistema de prestación de servicio. Comenzó a quedar atrás o a reducirse notoriamente la realización de trabajo netamente manual, casi artesanal, así como también, a reducirse la cantidad de actividades procesales presenciales. En esta línea debemos destacar la actividad y el interés manifestado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a actualizar, eficientizar y agilizar el sistema de justicia.

La adopción de medios telemáticos, la digitalización, informatización, el expediente electrónico, la firma digital, la firma electrónica, las notificaciones electrónicas, la celebración de audiencias mediantes videoconferencia, los sistemas informáticos de registro y seguimiento de causas, los registros informáticos de sentencias, comenzaron a abordarse y consecuentemente, a plasmarse en borradores, posteriores proyectos pilotos, muchos de los cuales fueron luego materializados en el trabajo diario de la oficina judicial.[3]

La Corte Suprema de Justicia de la Nación viene desarrollando en el marco del programa de fortalecimiento institucional del Poder Judicial de la Nación un proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia, modificaciones en la modalidad de trabajo que se enlazan con los objetivos trazados por en la agenda 2030, con gran incidencia en el consumo de papel.

En este marco de medidas tendientes a la reducción del consumo de papel, se inscribe el expediente digital -Ley Nº 26.685 de expediente electrónico judicial; Ley Nº 25.506 de firma digital-, a través de la incorporación de distintas funciones en el tratamiento electrónico de la información que se registra en el Sistema de Gestión Judicial, las notificaciones electrónicas para todos los fueros instancias del Poder Judicial-; el libro de notas digital en todos los procesos judiciales-, el ingreso de causas por medios electrónicos, la implementación en el fuero de la Seguridad Social del expediente digital en su totalidad para las causas del “Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados Pensionados", el ingreso de escritos digitales con firma electrónica, el uso de la firma digital para funcionarios magistrados del Poder Judicial de la Nación, la plena tramitación en forma digital de las ejecuciones fiscales que inicie la Administración Federal de Ingresos Públicos en el marco de la Ley N° 11. 683.

Precisamente en la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, Nro. 12/2020 -del 13/4/2020- se destacan las medidas implementadas en los últimos años y la puesta en marcha de distintos proyectos de informatización y digitalización con el objeto de facilitar gradualmente la transformación del servicio de justicia en pos de adquirir mayor eficiencia, transparencia y consiguientemente, una reducción en el uso del papel, elemento que desde siempre fue adoptado como básico e imprescindible en la tarea judicial.

La pandemia por COVID-19 que azota al mundo enfrentó a la República Argentina a un nuevo desafío, el continuar administrando justicia en dichas circunstancias, adoptando diversas medidas para lograr el máximo aislamiento social y la menor afluencia a los estrados de los tribunales, objetivos que pusieron en primer lugar la necesidad que las causas sean tramitadas completamente en formato digital, con firma electrónica Para ello, se habilitó la participación remota de magistrados, funcionarios y empleados judiciales y la afectación de su labor desde sus hogares, se atribuyó la debida validez a los procesos con trámites electrónicos, etc.

Se puso en práctica, de conformidad con las disposiciones contempladas en la Ley N° 25.506, la firma digital electrónica a fin de dotar de integridad al documento y determinar la autoría de los firmantes; así como también, la equiparación del documento digital al documento escrito, todo ello de acuerdo lo establecido en la Ley Nº 26.685 respecto de los requisitos para implementar gradualmente el expediente electrónico judicial en los arts. 286 y 288 del Código Civil Comercial de la Nación.

En la misma dirección, también se realizaron acuerdos por medios virtuales remotos, se aprobó el uso de la firma electrónica digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación respecto de todos los magistrados funcionarios de las instancias inferiores que desarrollan su actividad con el Sistema de Gestión Judicial, por lo cual lo firmado de este modo no requiere la utilización de soporte papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico con debido almacenamiento y resguardo.

Es más, con anterioridad la Acordada 4/2017 ya regulaba la utilización del registro de información del sistema en reemplazo del tradicional “libro de mesa de entradas” y la Acordada 15/2019 -del 4/6/19-, la implementación del expediente judicial electrónico, es decir, la tramitación completamente en forma digital mediante la aprobación del reglamento para el expediente judicial electrónico en materia de ejecuciones fiscales tributarias de la AFIP, Otro gran avance en orden a incorporar los beneficios informáticos a la tarea judicial fue la incorporación de la notificación electrónica, dejando atrás las notificaciones en formato papel -Acordada 23/2017, del 15/8/17-.

Más allá de lo expuesto, cabe destacar que el aporte de la informática, el avance en la tecnología y en las comunicaciones se ha visualizado en el procedimiento judicial de muy diversas maneras[4], entre otras, la posibilidad de celebrar actos en forma virtual -antes sólo podían realizarse en forma presencial-.

En efecto, con el uso de la tecnología disponible en la actualidad muchos de los actos presenciales pueden realizarse mediante sistemas de videoconferencia, evitando de este modo, por ejemplo, traslado de detenidos con todo lo que ese movimiento de internos alojados en complejos carcelarios implica-.

En este marco, la incertidumbre en cuanto a la extensión en el tiempo de esta situación causada por la pandemia, obligó a los operadores judiciales y autoridades a replantearnos los planes de trabajo estratégicos vigentes para lograr que tornen más eficiente el sistema potenciando los recursos informáticos disponibles y el recurso humano.

Para ello es necesario vencer la resistencia al cambio, se requiere liderazgo y poner en agenda en forma prioritaria esta necesidad que no es nueva pero hoy sí puede decirse que es imperiosa, la de continuar el camino empezado (como lo evidencia la Acordada 12 de la CSJN) y reducir a su mínima expresión el uso de soporte papel en la tarea judicial, poner en completa vigencia el expediente digital y todas las herramientas que su implementación abarca-.

Por ello, debemos continuar en esta senda, revisando y actualizando permanentemente nuestros procesos de trabajo, dando pasos firmes que impliquen un avance contundente en cuestiones de trascendencia como el reemplazo definitivo del expediente judicial en soporte papel, por el soporte digital, así como también aplicar el soporte y resguardo informático a toda la actividad que su funcionamiento comprenda.

Tomemos conciencia de la importancia de hacer efectivas las políticas de trabajo adoptadas en los últimos años y llevemos su implementación a su máxima expresión, con la eliminación definitiva del expediente papel, de las notificaciones, oficios, escritos en soporte papel, afiancemos la validez de la firma digital, del documento digital. En esta línea se enrola la reciente Acordada dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación[5] al señalar que “… a partir del 18 de marzo de 2020… todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal serán completamente en formato digital a través del IEJ (Identificación Electrónica Judicial), registrada en cada uno de las causas. Dichas presentaciones deberán estar firmadas electrónicamente por el presentante (arts. 5 y 6 de la Ley Nº 25.506, arts. 286 y 288 del Código Civil y Comercial de la Nación y lo establecido por la Ley Nº 26.685). Tales presentaciones y su documentación tendrán el valor de Declaración Jurada en cuanto a su autenticidad, serán autosuficientes y no deberá emitirse copia en formato papel…”.

De este modo, con la reducción a su mínima expresión del uso del soporte papel en la tarea judicial no solo modernizaremos y mejoraremos nuestro sistema de justicia haciéndolo más ágil, menos burocrático y formal, sino que estaremos contribuyendo a fomentar el uso de los recursos de forma sostenible, reducir la desertificación y la deforestación.

En efecto, la toma de conciencia individual sumada a la institucional es la vía indispensable para contribuir con los objetivos trazados y con la mejora y preservación del mundo en que vivimos.

De este modo contribuiremos efectivamente y con medidas concretas a esos postulados, saliendo del pragmatismo, colocándonos como verdaderos actores de la operatividad de las ideas consensuadas. Por ello, la merma en el consumo de papel sin afectar el servicio al que estaba destinado ese recurso –en este caso, la administración de justicia- no sólo será positiva en cuanto a la preservación de los recursos naturales, sino también por su contribución a disminuir el efecto contaminante (el uso de tinta, etc.).

Bibliografía [arriba] 

Bellorio Clabot, Dino. "Derecho Ambiental Innovativo". Editorial Ad Hoc. Año 2017.

Bellorio Clabot, Dino. "Tratado de Derecho Ambiental", Editorial Ad Hoc,

Buenos Aires, 1997. Tomo I, Segunda Edición 1999; Tomo II, Buenos Aires, agosto de 2004. Tomo III, Buenos Aires, 2014, Ad Hoc Valls, Mario. "Presupuestos Mínimos Ambientales". Astrea. Año 2012.

Valls, Mario. ”Derecho Ambiental”. Abeledo Perrot-La Ley. Año 2016.

¿Cómo se crearon los Objetivos de Desarrollo Sostenible? https://www.educo.org/Blog/Agenda-2030-y-Objetivos-Desarrollo-Sostenible)

 

 

Notas [arriba] 

[1] Secretaria Letrada de la CSJN. Docente UB -Profesora Adjunta I de las materias “Derecho Procesal Penal” y “Habilitación Profesional”. Abogada UBA. Especialista en Administración de Justicia (UBA). Especialista en Derecho Penal (USAL). Especialista en Mediación y Resolución de Conflictos (UB). Especialista en Derecho Procesal (USAL). Especialista en Derecho Penal (U. Austral). Especialista en “Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados” de la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación. Doctora en Derecho Penal y Ciencias Penales (USAL). Doctora en Jurisprudencia (USAL). Miembro de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional (AAJC) y Directora del Instituto de Derecho Migratorio, Refugio y Cultura (IDMRC) de la AAJC. Co-Directora de la Revista Análisis de Derecho Penal y Procesal Penal. Revista de Doctrina y Jurisprudencia Penal. Universidad de Belgrano. IJ Editores.-
[2] Abogada. Procuradora UBA- C. M N. Secretaria Letrada. Directora Instituto Derechos Humanos A la Paz. AAJC. Maestranda Filosofía del Derecho UBA. Universidad de Salamanca. Especialidad en Derecho Constitucional. Colegio de Altos Estudios Europeos Miguel Servet. PARIS. FR. Integración Unión Europea-Mercosur. Especialista Gestión de Calidad IRAM. Norma 30600. Justicia. Educación y Ambiental 14001. Universidad Computense. Fundación Ortega y Gasset: Derecho Comparado, Instituciones Judiciales España-Argentina-. Seminario Internacional Ro de Janeiro. Instituciones para la Innovación. Ministro Mangabeira Unger. Universidad Austral. Euro Progect Managment
[3] A modo de ejemplo en la provincia de Buenos Aires, el Ministerio Público suministró permisos de teletrabajo para todos los agentes del Ministerio Público, se ampliaron las funcionalidades del sistema “SIMP”: sistema para gestionar en forma digital el ciclo judicial de los procesos penales. En la justicia nacional se cumplieron medidas similares, tanto respecto de los permisos otorgados para trabajo remoto como respecto a sistemas en uso, como el “Lex 100”de registro y seguimiento de causas.
[4] Ley 25.506/01 Firma digital, sanciona el 14/11/2001 y publicada en el Boletín Oficial Nacional el 14/12/2001. Ley 26.685. Se autoriza la utilización de expedientes, documentos, firmas, comunicaciones, domicilios electrónicos y firmas digitales en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales. Ley sancionada el 1° de Junio de 2011 y promulgada el 30 de Junio de 2011.
[5] AC 31/2020 CSJN, 27/07/2020.