JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:La cuestión tributaria en el Nuevo Testamento
Autor:Leonetti, Eduardo
País:
Argentina
Publicación:Revista de Tributación de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales - Número 2 - 2019
Fecha:14-08-2019 Cita:IJ-DCCLV-483
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1. El deber de contribuir
2. La obediencia a las autoridades
3. La justicia como límite de la obligación de pagar y de la obediencia debida
Conclusiones
Notas

La cuestión tributaria en el Nuevo Testamento

Eduardo Leonetti
(Comisión de Historia de los Impuestos de la AAEF)

Escribir estas líneas, en consonancia con el artículo “Los tributos en la Biblia hebrea (Antiguo Testamento)” del Dr. Angel Schindel que leí a fines del siglo pasado en la Revista Derecho Tributario[1], ahora publicado en este número de la Revista de la AAEF que el nombrado hoy dirige, no deja de ser, de mi parte, por lo menos una irreverencia.

Me apresuro a decir que abordaré el tema desde lo histórico tributario, aunque sin dejar de aclarar que será difícil separar el aspecto religioso del análisis a intentar, dado el indisoluble puente, basado en la fuente sagrada común, que une al texto veterotestamentario con el mensaje del Nuevo Testamento.

Caben resaltar en esta isagoge aquellas palabras que leemos en Mateo las que claramente ponen en boca de Jesús “No penséis que he venido a abolir la Ley y los Profetas. No he venido a abolir, sino a dar cumplimiento. Sí, os lo aseguro: el cielo y la tierra pasarán antes que pase una ‘i’ o una tilde de la Ley sin que todo suceda”[2].

Es decir que será inútil hurgar en diferencias antagónicas entre contenidos del Antiguo y del Nuevo Testamento, dado el explícito mensaje de Jesús que acabamos de leer, el que encontramos ratificado en Lucas cuando se nos dice: “Más fácil es que el cielo y la tierra pasen, que no que caiga un ápice de la Ley” [3]; y por fin en la Epístola de Santiago donde se advierte que la Ley deberá cumplirse plenamente “Porque quien observa toda la Ley, pero falta en un solo precepto, se hace reo de todos”[4].

Es en este breve pero contundente texto que acabamos de citar, donde se destaca entre los preceptos a cumplirse el no hacer acepción de personas, advirtiendo que quienes en esto incurran quedarán “convictos de transgresión por la Ley”.

Es en materia fiscal, entre algunas otras, donde el cumplimiento de la ley debería observarse estrictamente, en primer lugar por el propio Fisco, que por lo general inspira la legislación aplicable, cuando no la dicta él mismo -lo que resulta aberrante cuando de crear impuestos se trate-, el tema de la acepción de personas debe encararse no solo en la posible exclusión  de los menos pudientes para acceder a determinados beneficios, sino fundamentalmente, a mi juicio, a la hora de considerar la extensión y destino de las exenciones tributarias vigentes.

Esta simbiosis absoluta en la Palabra de Dios, según los diversos credos, y advirtiendo su permanencia perenne en la sociedad actual, nos señala el inexorable deber de contribuir con la cosa común que pesa sobre cada uno de los miembros del Pueblo de Dios (creyentes o no en Cristo) y el deber de respetar a las autoridades, con mención expresa hasta de los recaudadores de impuestos. Ya veremos cómo y bajo qué condiciones.

1. El deber de contribuir [arriba] 

Es sin lugar a dudas el Evangelio según San Mateo el más rico en lo que hace a nuestra materia. No en vano es así.

Mateo, también llamado Levi, era un recaudador de impuestos más, -un publicano- quienes en su época, dado el trato con el invasor imperial romano, para quienes trabajaban, no eran bien vistos por la comunidad.

En el pasaje conocido como “Vocación de Mateo” se narra como Jesús, al pasar por la oficina de recaudación de impuestos, vio al nombrado sentado a su mesa de trabajo y le dijo que lo siguiera, y él “se levantó y lo siguió”[5].

Debe señalarse, tal como recién lo adelantáramos, que los recaudadores de impuestos para el Fisco Romano compartían con las prostitutas el nivel más bajo en la consideración social.

Sin embargo, Jesús no solo elige a Mateo para que lo siga, sino que acto seguido va a su casa a comer con otros publicanos y pecadores, y ante las críticas que esto despierta, advierte que “No necesitan médico los que están fuertes, sino los que están mal”[6].

Bien sabía Jesús sobre las trapisondas de la mayoría de los publicanos para apropiarse de lo que no era de ellos, y allí radicaba la necesidad de la curación que la Palabra de Dios contiene para quien quisiera asumirla, tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento.

La realidad de recaudar para terceros no era nueva para el Pueblo de Dios. Así, siguiendo a Schindel, vemos que en la época del segundo templo esto ya había ocurrido “durante las dominaciones asiria, persa, y posteriormente griega”[7].

Ahora bien, antes de entrar a analizar el principio de “obediencia hacia las autoridades”, o sea aquel apotegma generalizado en nuestra lengua como “dadle al César lo que es del César”,  al que se refieren Mateo, Marcos y Lucas, y la celebérrima Carta del Apóstol San Pablo a los Romanos[8], queremos detenernos en el no menos importante pasaje conocido como “El tributo debido al templo” que se encuentra solamente en Mateo (17, 24-27), texto liminar para nuestra materia, que provocó en nosotros -hace ya casi un cuarto de siglo- la necesidad de investigar, desde la óptica de la tributación, la Palabra de Dios, tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento.

Decíamos por entonces con el entrañable Manuel Castiñeira Basalo, en un artículo de autoría conjunta, que “la evasión tributaria es tan antigua como el impuesto mismo”.[9]

Cabría haber agregado, y sostenerlo hoy más que nunca, que la presión fiscal desenfrenada, también.

Este pasaje, que, si bien se refiere al tributo debido al Templo, impuesto del que los romanos se apropiarían en el 66 D.C., conforme lo cita Schindel, aparece, a nuestro juicio, con significación tributaria comprensiva para todo tipo de exacción impositiva.

Lo transcribiremos íntegro:

“Cuando entraron en Cafarnaúm, se acercaron a Pedro los que cobraban el didracma y le dijeron: ‘¿No paga vuestro Maestro el didracma?’ Dice él [Pedro] ‘Sí’ Y cuando llegó a casa, se anticipó Jesús a decirle ‘¿Qué te parece, Simón?; los reyes de la tierra, ¿de quiénes cobran tasas o tributo, de sus hijos o de los extraños? Al contestar él: ‘De los extraños’, Jesús le dijo: ‘Por tanto, libres están los hijos. Sin embargo, para que no les sirvamos de escándalo, vete al mar, echa el anzuelo, y al primer pez que salga, cógelo, ábrele la boca y encontrarás un estáter. Tómalo y dáselo por mí y por ti´”.

En relación a este célebre pasaje evangélico tuvimos con la Dra. Celia Digon la oportunidad de analizar los comentarios que Francisco de Vitoria, figura central de la escolástica española, le dedicó cuando sostenía que algunos deducían de él que Cristo quería indicar que había un linaje de hombres que no estaban sometidos a los príncipes, sino que eran libres; y que estos eran precisamente los eclesiásticos -tal como lo eran Jesús y sus apóstoles- y de allí la exención reclamada.

Analiza el célebre dominico esta pretensión remontándose a Santo Tomás y a San Buenaventura que enseñaron que hablaba el Señor de sí y de sus discípulos, que no eran de condición servil ni tenían cosas temporales de las cuales fuesen obligados a pagar tributos a los señores, coligiendo Vitoria que tal vez Cristo quiso tener como exentos solamente a aquellos que no tienen bienes materiales, advirtiendo que los eclesiásticos –en su mayoría– los tenían, y por lo tanto no les cabía la exención.

Advierte también Vitoria que Santo Tomás señala que Cristo quiso indicar que no estaba obligado a pagar censo alguno, por ser Rey de Reyes y Señor de los que dominan. Con singular agudeza conceptual se refiere al censo que se pagaba por capitación en señal de subordinación como contribución personal igualitaria con el templo, sin importar los bienes que cada uno tuviera; y respecto de ello, según el pensamiento cristiano, Cristo no debía pagarlo por no estar subordinado a autoridad alguna.

Sin embargo, no surge del texto vitoriano que la contribución al templo era voluntaria para todos los varones mayores de veinte años, y aunque esto no lo explicite Vitoria en las fuentes que pudimos consultar, lo cierto es que del pasaje citado surge una prevención explícita por parte del Señor respecto del efecto de la generalización de las exenciones, que es para nosotros aún más significativa siendo la contribución voluntaria y no compulsiva por parte de la autoridad religiosa.

Nótese que aun sabiéndose exento, Jesús lo mandó a Pedro -de ocupación pescador- a ejercer su oficio y pagar el impuesto con el producto de su trabajo, y que pagara el tributo a fin de no escandalizar a la gente, o sea, para evitar que alguien obrara o pensara mal por culpa de ellos.

Subsume así el texto la distinción entre los tributos que, como el censo, están referidos a las personas en cuanto tales, de aquellos que hacen hincapié en los bienes o en el trabajo personal, adelantándose a la figura del responsable sustituto, ya que Pedro es señalado por Cristo como tal, al indicarle que pague “por ti y por mí”, cumpliendo de esta manera con la gabela, pero sin aparecer Él, que era el Exento por antonomasia, resignando su condición ante los recaudadores[10].

El mensaje es claro, todos tienen el deber de contribuir cuando es Dios el que llama; veremos ahora qué ocurre cuando es la autoridad civil la que obliga.

2. La obediencia a las autoridades [arriba] 

Si bien, para nosotros, el más omnicomprensivo de los pasajes evangélicos en lo que respecta a la materia tributaria es el que acabamos de analizar, debemos abordar ahora al más difundido, el relativo al tributo debido al César que encontramos en Mateo, en Marcos, y en Lucas, advirtiendo en la fuente que seguimos en este trabajo un solo matiz de diferencia en el relato de Marcos[11].

En Mateo 22, 15-22 leemos:

“Entonces los fariseos se fueron y celebraron consejo sobre la forma de sorprenderle en alguna palabra. Y le enviaron sus discípulos, junto con los herodianos, a decirle: ‘Maestro, sabemos que eres veraz y que enseñas el camino de Dios con franqueza y que no te importa por nadie, porque no miras la condición de las personas. Dinos, pues, qué te parece, ¿Es lícito pagar tributo al César o no?’ Mas Jesús, conociendo su malicia, dijo: ‘Hipócritas, ¿por qué me tentáis? Mostradme la moneda del tributo.’ Ellos le presentaron un denario. Y les dijo: ‘¿De quién es esta imagen y la inscripción?’ Le dicen: ´Del César.’ Entonces les dijo: ‘Lo del César devolvédselo al César, y lo de Dios a Dios.’ Al oír esto, quedaron maravillados, y dejándole, se fueron”. Idéntico mensaje leemos en Lucas 20, 20-26.

En el pasaje de Marcos 12, 13-17, si bien sustancialmente análogo, hay en la fuente que seguimos, una pregunta que se suma a la de si es lícito pagar o no, cuando se le dice a Jesús: “¿Pagamos o dejamos de pagar?” lo que importa afirmar frente a los herodianos allí presentes, que ellos, los fariseos, como era de esperar, pagaban hasta el momento. Si les hubiera contestado que dejen de tributar, hubiera sido interpretado lisa y llanamente como un llamamiento a la rebelión tributaria, que como sabemos en Roma -como en tantos otros regímenes- se penaba con la muerte.

Estamos situados ante la posición del Nuevo Testamento frente a la autoridad civil, y como no podría ser de otra manera, para nosotros, no hay innovación alguna respecto del Antiguo, esto es, cumplir con el tributo al invasor, pero reservarle a Dios su parte insondable e inmarcesible.

 En los tres textos se les ordena “devolverle al César” (y no “darle” como leemos en muchas otras versiones) lo que nos permite aquí hablar del señalamiento de una “retención indebida”, por parte de quienes preguntaban con sibilino modo si pagar era lícito. Y recordemos de paso aquello ya visto de la carta de Santiago “quien observa toda la Ley, pero falta en un solo precepto, se hace reo de todos”[12].

En la Epístola del Apóstol San Pablo a los Romanos hay referencia explícita a la Ley (a la de Dios que se escribe con mayúsculas decimos nosotros, y así como a toda ley justa dictada por la autoridad civil agregamos, por si hasta ahora no quedó el atributo de justicia que debe contener toda ley humana).

Dice el apóstol en relación a las autoridades:

“Sométanse todos a las autoridades constituidas, pues no hay autoridad que no provenga de Dios, y las que existen, por Dios han sido constituidas. De modo que, quien se opone a la autoridad, se rebela contra el orden divino, y los rebeldes se atraerán sobre sí mismos la condenación. En efecto, los magistrados no son de temer cuando se obra el bien, sino cuando se obra el mal. ¿Quieres no temer a la autoridad? Obra el bien, y obtendrás de ella elogios, pues es para ti un servidor de Dios para el bien. Pero, si obras el mal, teme: pues no en vano lleva espada: pues es un servidor de Dios para hacer justicia y castigar al que obra el mal. Por tanto, es preciso someterse, no sólo por temor al castigo, sino también en conciencia. Por eso precisamente pagáis los impuestos, porque son funcionarios de Dios, ocupados asiduamente en ese oficio. Dad a cada cual lo que se le debe: a quien impuestos, impuestos; a quien tributo, tributo; a quien respeto, respeto; a quien honor, honor” (Romanos 13, 1-7).

En este texto hay que destacar que las autoridades son servidoras de Dios para hacer justicia, y castigar al que obra mal, no para mandar cualquier cosa que no se ordene al bien común. Por eso se dice “dad a cada cual lo que se le debe” lo que conduce en el habla popular a una suerte de metalepsis con aquello de “devolvedle al César lo que es del César, y lo que es de Dios a Dios”.

Por ello proponemos la lectura conjunta de los textos para no caer en extrapolaciones caprichosas que pueden llevarnos a interpretaciones no queridas, susceptibles de confundir autoridad con autoritarismo[13].                                 

Hay un pasaje en Mateo, que se replica en Lucas, donde Jesús dirige una invectiva contra los escribas y fariseos “hipócritas” o sea los que interpretan y cumplen superficialmente con la Ley, pero sin asumir esto como verdadero en el fuero de su conciencia[14].

Aquí hay que aclarar que “escribas y fariseos hipócritas” (o sea los que actúan a conciencia de lo que hacen, o más bien de lo que simulan hacer) están diseminados entre los humanos, más allá de sus creencias religiosas, y es en el plano tributario donde tales ejemplares abundan, y quienes por lo general le sirven de apoyo, cuando no de fundamento, a las autoridades de turno, libremente elegidas o de facto, a la hora de la “extrusión” fiscal a lo que algunas son proclives, sin que existan situaciones extremas que puedan llegar a justificarlo.

Es en Mateo 23,4-5, donde Jesús les endilga atar cargas pesadas y echarlas a las espaldas de la gente “pero ellos ni con el dedo quieren moverlas”; y más adelante cuando les advierte que pagan “el diezmo de la menta, del aneto y del comino y descuidáis lo más importante de la Ley: la justicia, la misericordia y la fe! Esto es lo que había que practicar, aunque sin descuidar aquello. Guías ciegos, que coláis el mosquito y os tragáis el camello”[15].

Es tan actual, centrando el discurso a nuestro mundo tributario. que parece escrito hoy.

3. La justicia como límite de la obligación de pagar y de la obediencia debida [arriba] 

Si bien, como corresponde con nuestro objetivo enunciado desde el título de este trabajo, solo citamos hasta ahora pasajes del Nuevo Testamento, en este acápite y en las conclusiones, acudiremos a citar también a la Ley Antigua a fin de explicitar, en nuestra materia, aquel vínculo indisoluble que existe entre el Antiguo y el Nuevo Testamento.

Citaremos así al Libro de los Proverbios, donde leemos “Aborrezco el orgullo y la arrogancia / los caminos que conducen al mal y a la hipocresía. / Mío es el buen sentido, y mío el saber práctico, / mía la inteligencia y también el poder. / Por mí reinan los reyes / y sus ministros deciden con justicia…”[16]

Está claro que el punto de unión es la justicia. Resulta relevante que en hebreo justicia se escriba tzédek y que caridad se diga tzedaká, que como vemos tienen la misma raíz. Estas dos palabras aparecen indistintamente en el Antiguo Testamento para referirse a la justicia y/o a la caridad, pero mientras la primera -tzédek-, connota un concepto abstracto de justicia, la segunda -tzedaká-, remite a la aplicación concreta de la justicia que se identifica con la caridad. Es claro esto en el mensaje de Jesús, y en el espíritu de todo el Nuevo Testamento, continuando la tradición ya escrita en la Ley Antigua.

Esto define para nosotros a qué tipo de justicia se refiere la Biblia. Sostenemos que es a la que nace de la caridad; a la que debería brotar desde el corazón del hombre. Esta justicia nutrida por el amor es la que debe señalar los límites del cuánto del impuesto justo, a quiénes debe alcanzar, en qué proporción, así como el modo y la forma en que debe conducirse la autoridad al crearlo y al aplicarlo.

Dicho esto, veremos cómo Pablo, el apóstol de los gentiles, escribió tres cartas a las que se las agrupa como Epístolas Pastorales, donde da instrucciones para la organización de las distintas iglesias[17].

En la Primera Epístola a Timoteo leemos: “ante todo recomiendo que se hagan plegarias, oraciones, súplicas, y acciones de gracias por todos los hombres; por los reyes y por todos los constituidos en autoridad, para que podamos vivir una vida tranquila y apacible con toda piedad y dignidad”[18].

 En la Epístola a Tito equilibra advirtiendo a los fieles “que vivan sumisos a los magistrados y a las autoridades, que les obedezcan y estén prontos para toda obra buena”[19] (entre las que obviamente está la obligación moral de pagar los impuestos).

Parece mentira que, con esta clara base en la Biblia, haya podido surgir en la baja Edad Media, dentro del pensamiento cristiano, una corriente que sostuvo  que las leyes tributarias eran meramente penales, es decir que no obligaban en conciencia, lo que fue fulminado dentro del pensamiento católico por el jesuita Francisco Suárez en su tratado De Legibus[20].        

La íntima vinculación entre la justicia con la caridad, aquella que se ordena al amor al prójimo por amor a Dios, y no como mera igualdad aritmética entre los hombres, la cual obviamente no deja de ser fundamental para la convivencia cotidiana, la expresa claramente San Pablo en su Segunda Epístolas a los Corintios, refiriéndose a la colecta organizada en favor de los pobres, cuando nos dice: “Cada cuál dé según el dictamen de su corazón, no de mala gana ni forzado. Pues ‘Dios ama al que da con alegría’. Y poderoso es Dios para colmaros de toda gracia, a fin de que teniendo, siempre y en todo, todo lo necesario, tengáis aún sobrante para toda obra buena. Como está escrito: ‘Repartió a manos llenas; dio a los pobres; su justicia permanece eternamente’”[21].

Esto lo repite en la Epístola a los Gálatas, cuando recuerda una vez más “tener presentes a los pobres, cosa que he procurado cumplir con todo esmero”[22]; y aconseja en la Carta a los Efesios “El que robaba que ya no robe, sino que trabaje con sus manos, haciendo algo útil para que pueda hacer partícipe al que se halle en necesidad”[23].

Pero para que no queden dudas de la rigurosidad del mensaje, advierte Pablo en la Segunda Carta a los Tesalonicenses: “Además, cuando estábamos entre nosotros os mandábamos esto: Si alguno no quiere trabajar que tampoco coma. Porque nos hemos enterado [de] que hay entre vosotros algunos que viven desordenadamente, sin trabajar nada pero metiéndose en todo”[24].

Como para evitar abusos y “malos entendidos”. Que una cosa es caridad por amor a Dios, y otra fomentar la vagancia a costa de los que trabajan.

Conclusiones [arriba] 

Hemos venido escuchando en diversos ámbitos, a lo largo de nuestra ya prolongada vida, que, según algunos, al parecer hubo un Dios “malo” en la Ley Antigua, que se volvió “bueno” como por ensalmo con la venida de Jesús. No he de entrar en cuestiones teológicas, pues como leemos en Mateo “ahí están la Ley y los Profetas”[25].

Pero si afirmaremos, y creemos haberlo comenzado a probar, que al menos en materia tributaria el puente está claramente marcado y es de doble vía, entre el Antiguo y el Nuevo Testamento.

Queremos cerrar estas reflexiones con un pasaje del Génesis en el que aparece mencionado -por primera vez en la historia del Pueblo de Dios- Melquisedec, prístino sacerdote y Rey de Salem, quien portando pan y vino bendijo en nombre de Dios Altísimo a Abraham, que venía de vencer al enemigo Codorlamor y a sus aliados, liberando a los cautivos vencidos, y recuperando los bienes que estos últimos les habían quitado a sus familiares.

Ante esto, una vez recibida la bendición, dice la Escritura, que Abraham “le dio a Melquisedec la décima parte de todo lo que llevaba”[26].

Esta es la primera mención a la existencia de un tributo que encontramos en la Biblia, allí donde comienza nuestra fe, y a ella se refiere Pablo en su Epístola a los Hebreos pasaje cuyo texto analizaremos ahora desde lo tributario, no introduciéndonos a indagar en la naturaleza de Melquisedec, más allá de reproducir el texto en lo que aquí interesa, por exceder ello el objeto de este trabajo.

Dice así Pablo:

“En efecto, este Melquisedec, rey de Salem, sacerdote de Dios Altísimo, que salió al encuentro de Abraham cuando regresaba de la derrota de los reyes, y le bendijo, al cual dio Abraham el diezmo de todo, y cuyo nombre significa, en primer lugar ‘rey de justicia’ y, además, rey de Salem, es decir ‘rey de paz’, sin padre ni madre, ni genealogía, sin comienzo de días, ni fin de vida, asemejado al Hijo de Dios, permanece sacerdote para siempre. Mirad ahora cuán grande es éste, a quien el mismo patriarca Abraham dio el diezmo de entre lo mejor del botín”[27].

Destacamos de este fragmento la presencia desde los primeros tiempos de la humanidad, según el relato bíblico, de un personaje destacado de aquella historia, Melquisedec, quien aparece percibiendo el diezmo de lo que el mismísimo Patriarca Abraham recuperó de los enemigos de su familia en la guerra con el ejército que el en persona armó.

Melquisedec bendijo al triunfador, pero le cobró el diezmo.

Buenos Aires, abril de 2019.
A Alberto Tarsitano

 

 

Notas [arriba] 

[1] Schindel, Angel- “Los tributos en la Biblia hebrea (Antiguo Testamento)” Revista Derecho Tributario – Tomo XIII – págs. 236-244, Buenos Aires, octubre de 1996.
[2] Mt 5, 17-19.  En todas las citas del Nuevo Testamento que utilizaremos en este artículo estaremos haciendo referencia a la Edición Pastoral, con Guía de Lectura, de la Biblia de Jerusalén, publicada en castellano por Desclée de Brouwer S.A., Bilbao, 1984. 
[3] Lc 16,17.
[4] Sant 2, 8-10.
[5] Mt 9, 9. Lo mismo encontramos en el Evangelio según San Marcos (2, 13-14) y en el de San Lucas (5, 27-28).
[6] Mt 9, 10-13. Pasaje que también se repite, con ligeras variantes, en Marcos 2, 15-17, y en Lucas 5, 29-32.
[7] Schindel, Angel- “Los tributos en la Biblia hebrea (Antiguo Testamento)” op. cit. pág. 243, (acápite VI), donde en la nota 18, a pie de página, explica cómo los romanos transformaron el impuesto hasta ahí abonado voluntariamente para el sostenimiento del templo por los varones judíos mayores de veinte años, en el fiscus judaicum, destinado al templo de Júpiter en Roma, hacia el año 66 de la era común.
[8] Rom 13 ,1-7.
[9] Castiñeira Basalo, Manuel y Leonetti, Juan Eduardo – “Las enseñanzas tributarias del Señor Jesús”- Periódico Económico Tributario- Año III, N° 82- Buenos Aires, 31 de marzo de 1995.
[10] Digon, Celia y Leonetti, Juan Eduardo – “Las exenciones a la obligación de soportar la carga tributaria en el pensamiento de Francisco de Vitoria” – en Ley y dominio en Francisco de Vitoria, Juan Cruz Cruz (editor) – Colección de Pensamiento Medieval y Renacentista – N° 100 - EUNSA (Ediciones Universidad de Navarra)-2008- págs. 183/190.
[11] Mt 22, 15-22; Mc 12, 13-17; y Lc 20, 20-26.
[12] Sant 2, 10.
[13] Puede acudirse a la Primera carta a Timoteo 2 (1-2); a la de Tito 3 (1); y a la Primera de Pedro 2(13-15) donde se señalan claros límites al ejercicio de la autoridad, y al modo de comportarse ante ella.
[14] Confte. Mateo 23,4-5 y 23-24; así como Lucas 11,42.
[15] Mt. 23,23.
[16] Prov 8, 13-15. Para esta cita veterotestamentaria, y las que le suceden, utilizamos la Biblia Latinoamericana, 45 ° edición, Editorial Verbo Divino (Navarra) y Editorial San Pablo (Madrid), Edición revisada, 2002.
[17] Las Encíclicas Pastorales de Pablo son las dos cartas a Timoteo, y la carta a Tito.
[18] 1 Timoteo 2 ,1-2.
[19] Tito, 3, 1.
[20] Suárez, Francisco, Tratado de las leyes y de Dios Legislador, donde en el Libro V se desarrolla la teoría acerca de la ley   tributaria.  Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Madrid, 2010.
[21] 2 Cor 9, 7-9. Cuando Pablo dice que “Dios ama al que da con alegría” se está refiriendo a lo escrito en Proverbios 22,8; y cuando recuerda el carácter perenne de las obras buenas, aquella justicia que permanece eternamente, evoca explícitamente al Salmo 112, 9, con lo que en vínculo con la Ley Antigua aparece manifiesto. Passim:  Dt 16, 18-20.
[22]  Gál 2,10.
[23]  Ef 4, 28.
[24]  2 Tes 3, 10-11.
[25] Passim Mateo 22, 40.
[26] Gén 14 (18-20).
[27] Heb 7, 1-4.



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