La Asignación Universal por Hijo para la protección social
Antecedentes e incorporación dentro del régimen de asignaciones familiares
Laura Eugenia Garcés
Universidad Nacional de San Juan
1. Principales características de la AUH [arriba]
La “Asignación Universal por Hijo para Protección Social” (AUH) surge como Decreto 1602 firmado por la Presidenta Cristina Fernández, en octubre del 2009. A través del mismo se propuso la modificación de la Ley N° 24.714/96 sobre el Régimen de Asignaciones Familiares; posibilitando de tal forma que a partir de aquel momento, los desocupados, trabajadores informales o subempleados que ganaran menos del salario mínimo, recibieran el mismo beneficio que los trabajadores registrados obtenían desde 1956. Consiste en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abona a uno sólo de los padres o tutores, por cada hijo menor de 18 años que se encuentra a su cargo o sin límite de edad cuando se trata de un discapacitado. La prestación se abona hasta un máximo acumulable al importe equivalente a 5 hijos.
La AUH representa la extensión de un derecho que hasta el momento sólo tenían los hijos de los trabajadores formales; a la vez que implica un aumento significativo de los ingresos de las familias de trabajadores desocupados e informales, lo que tiene un impacto en los niveles de pobreza e indigencia. Ya no se trata de un programa destinado a los “pobres” sino a los hijos de trabajadores, y esto significaría un salto cualitativo al evitarse la estigmatización que suele atribuírseles a los grupos beneficiarios de los programas sociales destinados a la pobreza. En otras palabras, a diferencia de los Programas de Transferencia de Ingresos aplicados en nuestro país, este nuevo encuadramiento abandona el eje de la pobreza como fundamento para situarse en el campo del trabajo: se trata de una asignación dirigida a hijos de trabajadores, más que niños pobres ahora se abre la oportunidad de pensarlos como hijos de trabajadores igualados con los hijos de trabajadores formales. De todas formas es discutible que las/los niñas/os y adolescentes accedan al beneficio a partir de la condición laboral de sus padres y no de manera directa y universal por ser sujetos de derechos (esta discusión también puede darse para el caso de las Asignaciones Familiares de los trabajadores asalariados).
Vale recordar que centrar el eje en la pobreza implicó no sólo la implementación de una serie de programas focalizados con la intencionalidad de asistir a las familias en el momento de riesgo social (pobreza), sino sobre todo convertir a la política social en una acción intermitente, transitoria y cuyo fin último es la de paliar la insuficiencia ingreso. En tanto, la AUH puede ser ubicada en el marco de las políticas de seguridad social y no como una política de combate de la pobreza.
Por otro lado, se evita el clientelismo que suele estar presente en el otorgamiento de los beneficios de programas sociales, en donde se realizan selecciones de grupos o familias, muchas veces de manera arbitraria o haciendo un uso clientelar de ese otorgamiento. Esta política de asignaciones familiares implica un registro único a través del ANSESS y la presentación directa por parte de los beneficiarios de las certificaciones requeridas.
Con relación a los PTC que la antecedieron, como el PJyJHD y el PF, la AUH implica una mejora cualitativa -en algunos aspectos- en tanto que todo aquel que cumpla con las características definidas para la población receptora puede acceder a la prestación, ya que no existen ni cupos
ni fechas límites de inscripción. Asimismo, constituyen mejoras, el monto y a los mecanismos de reclamos establecidos. Sin embargo, ciertas lógicas los PTC persisten, quedando a la AUH a mitad de camino entre un una prestación de este tipo y una transferencia de ingreso ligada a un derecho universal. (Arcidiácono, 2011:7)
El otorgamiento de la AUH está sujeto a una serie de requisitos para su acceso tales como que el niño/a o adolescente sea argentino, hijo de argentino nativo o por opción, naturalizado o residente, con residencia legal en el país no inferior a 3 años previos a la solicitud. Asimismo se debe acreditar la identidad del titular del beneficio y del niño/a, mediante Documento Nacional de Identidad; acreditar el vínculo entre la persona que percibirá el beneficio y el niño/a, mediante la presentación de las partidas correspondientes y en los casos de adopción, tutelas y curatelas los testimonios judiciales pertinentes; y en los casos que corresponda, acreditar la condición de discapacidad.
Por otra parte, el mantenimiento de la asignación está sujeto al cumplimiento de controles sanitarios obligatorios y a la concurrencia al sistema educativo. Específicamente las condicionalidades exigidas en este sentido son:
- Hasta los cuatro (4) años de edad -inclusive-, debe acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio.
- Desde los cinco (5) años de edad y hasta los dieciocho (18) años, debe acreditarse además la concurrencia obligatoria de los niños/as y adolescentes a establecimientos educativos públicos.
Como forma de intentar garantizar el cumplimiento de las condiciones expresadas precedentemente, el Decreto de la AUH prevé que el ochenta por ciento (80%) del monto mensual se abona a los titulares a través del sistema de pagos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); mientras que el restante veinte por ciento (20%) es reservado en una Caja de Ahorro a nombre del titular en el Banco De La Nación Argentina. Dicha suma sólo puede cobrarse cuando el titular acredita el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación a la vez que el cumplimiento del ciclo escolar lectivo correspondiente (artículo 18, inc. K de la Ley N° 24.714 y modificatorios, incorporado a través del artículo 7 del Decreto 1602/09). Para la acreditación ANSES remite a cada titular del beneficio una libreta que contiene datos relativos a sanidad, vacunación, educación y condición laboral, que debe ser presentada ante esta Administración Nacional en las condiciones y plazos establecidos (artículo 24 de la Resolución 393/09).
A su vez, la normativa establece como sanción, la pérdida de la asignación en los casos de falta de acreditación de los requisitos y condiciones establecidas o en situaciones de falsedad de la información suministrada (artículo 18, inc. k de la Ley N° 24.714 y modificatorios, incorporado a través del artículo 7 del Decreto 1602/09 y artículo 14 ter de la Ley N° 24.714 y modificatorios, incorporado a través del artículo 6 del Decreto 1602/09).
En cuanto a su cobertura, la propuesta se presenta como universal, y en función de los sectores que serán abarcados (tanto lo que indica el decreto como las correcciones posteriores), el mismo alcanzaría a la mayoría de los hijos de desocupados, de trabajadores del sector informal, a la vez que hijos de trabajadoras domésticas, de trabajadores rurales y de monotributistas sociales. Sin embargo, un punto discutible es que según el decreto, quedan excluidos del beneficio los trabajadores que se desempeñan en la economía informal y perciben una remuneración superior al salario mínimo, vital y móvil y surge el interrogante acerca de cómo se determinará el ingreso de un trabajador informal. Otro punto discutible del decreto en torno a la universalidad es la exclusión del sexto hijo; de los monotributistas (excepto los monotributistas sociales)1, de los privados de libertad, los migrantes que no tengan residencia de al menos 3 años y puedan demostrarlo.2
La universalidad es entendida aquí como extensión de la cobertura y no desde una definición normativa de universalidad. La universalidad (y esto es fruto del debate que nos dejó instalado el neoliberalismo) se ha reducido en el debate público a la capacidad de una política de llegar a todos sin tener en cuenta que la universalidad desde su definición normativa refiere, además, a la igualdad en cuanto: al acceso por la sola condición de ciudadano, al tipo y calidad de las prestaciones y a la incondicionalidad de la política.
2. Propuestas anteriores a la AUH [arriba]
Desde mediados de los ‘90, diversas fuerzas políticas y sociales, a través movilizaciones sociales y de propuestas parlamentarias, postularon la necesidad de implementar políticas de transferencias de ingresos destinadas a la niñez. El trayecto recorrido por Argentina para instalar el tema, es semejante a otros países: debates académicos, políticos y sociales; algunas iniciativas oficiales o de otras organizaciones sociales.
En el ámbito parlamentario, los antecedentes de proyectos de ley3 presentados en el Congreso de la Nación, con fundamentos y características diferentes, fueron4:
- Creación de un “Ingreso Ciudadano para la Infancia” (INCINI), presentado en abril de 1997 por Diputadas Nacionales de la Unión Cívica Radical (Elisa Carca y Elisa Carrió).
El mismo contó con la adhesión explícita de otros legisladores, de organizaciones sociales de defensa de los derechos humanos, de la Iglesia Católica, etc. pero al cabo de dos años perdió estado parlamentario y fue archivado5.
- Creación del “Fondo para el Ingreso Ciudadano de la Niñez” (FINCINI), presentado ante la Cámara de Diputados de la Nación por el Interbloque del ARI (Argentinos por una República de Iguales) el 11/03/04 (que actualiza el proyecto de la UCR de 1997). La última presentación de este proyecto ha sido el 21/05/2008 propuesto por la Coalición Cívica (CC) - Afirmación para una República Igualitaria (ARI). Estos dos primeros proyectos propiciaban el otorgamiento de un ingreso universal e incondicional basado en la idea de ciudadanía.
- “Régimen Universal de Ingreso Social Materno Infantil” (RUISMI), presentado también en la Cámara de Diputa- dos de la Nación y cuyo autor fue el Diputado por la UCR (Unión Cívica Radical) por Capital Federal, el Dr. Aldo Neri. El mismo fue presentado el 12/04/05 y constituye una reproducción que actualiza el proyecto propuesto original- mente el 23/06/03, por el mismo autor.
- “Renta Mensual de Ciudadanía para los Menores de Edad”, presentado ante la Cámara de Senadores de la Nación, y propuesto por el Senador del PJ (Partido Justicialista) por Buenos Aires, Dr. Antonio Cafiero; con fecha 3/12/04.
- “Régimen Universal de Ingreso Social Materno Infantil”, cuyo autor fue el Senador Gerardo Rubén Morales, de la UCR (Unión Cívica Radical) de Jujuy. Dicho Proyecto fue presentado en la Cámara de Senadores de la Nación, el 23/08/05, y tal como se indica en su texto, fue elaborado por la Comisión de Políticas Sociales del Comité Nacional de la UCR, la cual era presidida en ese momento por el Dr. Aldo Neri. Dicho proyecto es prácticamente igual al Proyecto del mismo nombre presentado por el Dr. Neri en la Cámara de Diputados de la Nación.
- “Programa Asignación Universal Para Los Pibes”, en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social, presentado por el Diputado Claudio Lozano, por su partido “Buenos Aires para todos”, con fecha 25/08/2008.
- “Régimen de Asignaciones Familiares por Hijo y por Ayuda Escolar para trabajadores en relación de dependencia no registrados”, presentado por el Diputado Héctor Recalde, con fecha: 10/07/2008, por el Frente para la Victoria-PJ.
Diversos sectores propulsaron políticas semejantes, uno de ellos fue la Iglesia Católica, que difundió una propuesta de ingreso universal para la niñez a mediados de octubre de 2009. Con la creación del fondo Básico para la Igualdad y la Equidad de la Niñez (B.I.E.N) proponía equiparar el derecho a la asignación familiar por hijo a todos los niños, adolescentes y embarazadas en situación de vulnerabilidad social, “independientemente de la condición económica, social o laboral de sus padres”. (Hintze y Costa, 2011: 168)
Por su parte, en el ámbito académico, el equipo del Centro Interdisciplinario para el Estudio de Políticas Públicas (CIEPP) comienza a difundir desde mediados de los ’90 la propuesta del Ingreso Ciudadano para la Niñez. Ya por entonces, sus precursores en Argentina Rubén Lo Vuolo y Alberto Barbeito hicieron propuestas sobre cómo aplicar una variante parcial del Ingreso Ciudadano con impacto inmediato en los grupos más vulnerables integrado a una reforma tributaria (particularmente del impuesto a las ganancias de las personas). El desarrollo de estas investigaciones dio lugar a la presentación a distintos proyectos de ley, como el presentado por el ARI.
A nivel sindical, la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) desde el año 2000, y más tarde, en el 2001, el Frente Nacional de Lucha Contra la Pobreza (FreNaPo), integrado por distintas organizaciones políticas, sociales, religiosas, etc., llevaron a cabo un intenso programa de acciones de movilización en torno a la propuesta del “Seguro de Desempleo y Formación para Jefes/as de Hogar Desocupados y de la Asignación Universal para Niños y Ancianos”. En este caso, otros académicos, especialmente economistas como Claudio Lozano, han realizado aportes importantes.
Antes del Decreto, en Argentina era posible identificar dos tipos de políticas de transferencia de ingresos para la infancia: Asignaciones Familiares (AAFF) y Políticas Focalizadas, como el caso del Plan Familias para la Inclusión Social. Las AAFF son prestaciones no remunerativas cuya función es compensar al trabajador por los gastos que le pudieran ocasionar sus cargas de familia (hijos, hijos discapacitados, etc.). El sistema fue regulado originalmente en 1957, para una sociedad de pleno empleo, donde el trabajador formal era el sujeto central de la política social. Es por ello que sólo los empleados formales eran receptores de las AAFF.
Con más de 50 años, frente a los cambios ocurridos en el mercado de empleo, caracterizado por el aumento de los niveles de desempleo y de trabajo informal, precario y flexible, este sistema deja de cubrir a amplios sectores de la población. Como describiéramos en el capítulo anterior, para la población excluida del mercado laboral formal y de las políticas sociales asociadas al mismo, desde los ‘90 se implementaron en América Latina políticas sociales de transferencias de ingresos focalizadas.
La AUH surge en ese contexto pero, a diferencia del resto de los países de América Latina, con la singularidad de inscribirse dentro del Régimen de Asignaciones Familiares, equiparándose al menos en cuanto al monto, a la asignación por hijo que perciben los trabajadores registrados.
3. La AUH dentro del régimen de asignaciones familiares [arriba]
El Régimen de Asignaciones Familiares es parte del Sistema de Seguridad Social6 de la Argentina, cuyo principal componente es el sistema de Jubilaciones y Pensiones, pero también incluye a otros programas, como el Fondo Nacional de Empleo o diversos regímenes de nivel provincial o municipal a lo largo del país. La introducción de las asignaciones familiares en los sistemas de seguridad social ha sido un proceso lento, que comenzó en la primera mitad del siglo XX7 pero sólo se consolidó en las últimas décadas. En un contexto de formalidad laboral casi universal, las asignaciones familiares apuntaban a mejorar el ingreso de los hogares, en función de su tamaño y estructura. El principio aplicado en prácticamente todos los casos consistía en el otorgamiento de un adicional al salario a los trabajadores con cargas de familia. (Roffman, 2001: 1-2)
Las asignaciones familiares no son un mecanismo de seguro, fundamentalmente porque no existe un componente de incertidumbre en las mismas [...] consisten en transferencias de tipo social, donde se otorga a todos los participantes (sean estos la totalidad de los ciudadanos, los trabajadores o parte de uno u otro grupo) un monto en relación a las cargas de familia que este debe sostener.
Luego, las asignaciones son un complemento de los ingresos familiares, que intentan mejorar los ingresos per cápita de los hogares. (Rofman y otros, 2001:4)
Desde su surgimiento en 19578 como sistema integral de asignaciones familiares ha sufrido distintas reformas que incorporaron a distintos grupos de trabajadores como en el tipo de asignación y en los montos de las mismas. La última reforma profunda del sistema fue en el año 1996 a través de la Ley 24.714 y los principales cambios implementados se refieren a la limitación del acceso a beneficios de acuerdo a un escalonamiento por nivel de ingresos y la simplificación del esquema de asignaciones. Así, las nuevas asignaciones son: asignación por hijo menor de 18 años, asignación por hijo discapacitado, asignación prenatal, asignación por ayuda escolar, asignación por maternidad (consiste en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera percibido en su empleo, durante el período de licencia legal), asignación por nacimiento, asignación por adopción, asignación por matrimonio. Además define una escala de las asignaciones de acuerdo al salario de los trabajadores, tomando en cuenta la sumatoria del total de los ingresos (cualquiera fuere su origen) del grupo familiar, en la que las transferencias resultan inversamente proporcionales a los ingresos. Estos cambios fueron acompañados por modificaciones en el financiamiento del sistema: la tasa de contribución que en 1994 era del 7,5% para todos los empleadores, se redujo en forma escalonada, siguiendo las reducciones de contribuciones establecidas por el Gobierno Nacional, a 5% en 1996. Como resultado de esta tendencia, la tasa efectiva de contribuciones en el 2000 alcanza a sólo el 4,4%, con valores extremos del 5,25% para el área metropolitana de Buenos Aires y el 1,5% para áreas del interior de las provincias de Chaco, Formosa y Santiago del Estero. (Rofman, 2001:10)
Con el Decreto 1602/09 que establece la AUH, se modifica la Ley N° 24.714/96 con alcance nacional obligatorio y, a partir de este momento instituye tres pilares en el sistema: un pilar contributivo de asignaciones familiares, que corresponde a los trabajadores activos; un segundo sistema no contributivo para los jubilados y pensionados y un tercer sistema no contributivo, que es el que instituye la AUH para trabajadores desocupados e informales, todos ellos administrados por ANSES.
Esta segmentación del sistema de asignaciones familiares está dada además por la coexistencia de prestaciones diferentes para trabajadores formales9 y para trabajadores desocupados e informales10; escalas en el valor de la asignaciones de acuerdo a los salarios de los trabajadores formales11; modo de financiamiento diferentes de las AAFF y de la AUH (contributivo y no contributivo) y condicionalidades diferenciadas para los beneficiarios de la AUH.
La AUH procura atender los problemas no resueltos por las políticas focalizadas12 y por las AAFF en un contexto de desocupación y subempleo13. Sin embargo, el modo en que se hace (procurando la “universalización” de las AAFF) pone en evidencia, por un lado, la expectativa en torno al empleo y la preservación de la tradicional forma de brindar protección social en Argentina14, a través del empleo y del seguro social y, por el otro, convertir el sistema de Asignaciones, de un rol de complemento del salario de los trabajadores formales, a en una herramienta central en la política social. En el diseño de la AUH está presente el valor asignado al trabajo como mecanismo de inclusión social al plantear en sus considerandos que “[…] una solución estructural del tema de la pobreza sigue afincada en el crecimiento económico y la creación constante de puestos de trabajo. El trabajo decente sigue siendo el elemento cohesionante de la familia y de la sociedad, que permite el desarrollo de la persona. Que la mejor política social de promoción y articulación del tejido social es el trabajo”.15
En el discurso presidencial de anuncio de la AUH también está presente este objetivo:
[…] esta medida es absolutamente complementaria de nuestro proyecto que es lograr trabajo decente para todos los argentinos que es, no tengan dudas, el único instrumento para combatir y erradicar la pobreza. […] Pero que quede claro, el objetivo de este gobierno, el objetivo de esta Presidenta, va a seguir siendo pelear por el trabajo decente, por agregar valor a nuestros productos, por tener cada vez más industrias, más empresas, más comercios. […] llegar a los niños menores de 18 años cuyos padres no tienen trabajo o que están en la economía informal, hoy puedan acceder a esta asignación básica universal, un acto de estricta reparación, de justicia va a ser cuando su padre tenga un buen trabajo, un buen salario y una buena casa. (Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, 29-10-2009)
En ese sentido, las categorías identificadas como sujetos de derecho continúan una orientación histórica, atada a la de trabajo, lo que tiende una línea de continuidad en términos de población: […] desde su nacimiento en el primer tercio del siglo XX, los subsidios por maternidad y asignaciones familiares fueron extendiendo la cobertura de manera progresiva en el interior de la categoría de trabajadores asalariados formales. La novedad de la AUHPS radica en la identificación de un nuevo sujeto de derecho: el trabajador informal (Lo Vuolo, 2009) y la consecuente ampliación de la cobertura al amplio espectro de los trabajadores no registrados. (Hintze y Costa, 2011: 159)
La AUH representa la extensión de un derecho que hasta el momento sólo tenían los hijos de los trabajadores formales, y no define a sus destinatarios como “pobres” ya que se los reconoce como hijos de trabajadores lo que evita la estigmatización que fue característica de las políticas sociales neoliberales, a la vez que implica un aumento significativo de los ingresos de las familias de trabajadores desocupados e informales, lo que tiene un impacto en los niveles de pobreza, especialmente en los niveles de indigencia.
A un año de su lanzamiento se calculaba que 1.400.000 personas salieron de la pobreza y 1.000.000 de la indigencia, según informe realizado por el economista Emmanuel Agis (CONICET), resultados que coinciden con los difundidos por el Centro de Estudios Distributivos Laborales y Sociales (CEDLAS) y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que observa también similares tendencias. En relación con la población, el valor de la indigencia pasaría de 7% al 3% mientras que la pobreza descendería del 22% al 19%; para el caso de los niños y adolescentes, la indigencia caería del 11% al 4% al tiempo que la pobreza descendería del 35% al 29%. (Bertranou, 2010). De acuerdo al informe del Observatorio de la Deuda Social Argentina de la UCA 2010-2012, participar del programa AUH redujo en 35% (6,9 p.p.) el riesgo de pobreza extrema en favor de la población beneficiaria y sólo redujo menos de 5% (3,1 p.p.) el riesgo de pobreza ampliada en favor de la población beneficiaria. (Salvia y otros, 2013)
Coincidimos con Rofman en la ventaja de la ampliación de las asignaciones familiares frente a los programas focalizados implementados en los ’90:
[…] la existencia de problemas como clientelismo, altos costos de administración, ineficiencias, etcétera. En este marco, la posibilidad de replantear el sistema de asignaciones familiares, dándole un carácter universal que permita incluir a los sectores más necesitados de la sociedad surge como una alternativa particularmente
interesante. Una medida de este tipo permitiría eliminar mecanismos de otorgamiento de beneficios discrecionales, ya que el derecho a los mismos se establecería como consecuencia de la existencia de cargas familiares para el jefe del hogar, más allá de su situación laboral. (Rofman y otros, 2001: 4-5).
4. Bibliografía [arriba]
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Documentos consultados
Ley Nº 24.714/96, Régimen de Asignaciones Familiares (actualizado).
Res 2/2006 Secretaría de Seguridad Social: Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual
Decreto presidencial 1602/09: Creación de la Asignación Universal para Protección Social.
Resolución 393/2009, Reglamentación de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social
Decreto 446/2011: Asignación Universal por Embarazo.
Notas [arriba]
1 Por Decreto Presidencial de Mauricio Macri 593/16 se incorporó a los monotributistas al régimen de Asignaciones Familiares. Tendrán derecho a percibir la Asignación por Hijo, Hijo con Discapacidad, Prenatal y Ayuda Escolar y el monto de cada asignación dependerá de su categoría de monotributo.
2 Sobre este punto podemos señalar numerosas referencias bibliográficas que lo plantean como una de las principales debilidades de la AUH y discuten en torno a la “universalidad” de esta política: Lozano y Raffo (2010: 3-33); Lo Vuolo (2010: 21); Arcidiácono y Strasch-noy (2011: 9-12); Pautassi, Arcidiácono y Straschnoy (2013: 20-28); Danani (2013: 156-164).
3 Para un análisis detallado y comparativo de los proyectos de ley ver Estevez y Garcés (2010) y Pautassi (2010a).
4 Cabe aclarar que si bien algunos fueron tratado en comisiones, ninguno tuvo tratamiento en el recinto de sesiones.
5 Dos (2) años es la vida parlamentaria de los proyectos de ley que no tienen tratamiento en el recinto, y un (1) año la de los proyectos de resolución o declaración.
6 Una clara descripción del Sistema de Seguridad en Argentina, en cuanto cobertura y capacidad de protección en las últimas décadas en Curcio, Javier y Beccaria, Alejandra (2011)
7 Sobre una síntesis de la historia de los programas de asignaciones familiares en el mundo y en Argentina ver Roffman(2001) y Bertranou (2010:28).
8 El primer antecedente de asignaciones familiares fue el subsidio de maternidad de 1934.
9 “Las asignaciones familiares que reciben los trabajadores formales incluyen, además de la asignación por hijo (independientemente del número de hijos), transferencias abonadas ante determinadas circunstancias de la vida como matrimonio, nacimiento, adopción, maternidad y ayuda escolar.
10 Hasta marzo de 2015 los desocupados y los trabajadores informales beneficiarios de la AUH sólo recibían asignación por hijo (con el límite de 5 hijos) y asignación por embarazo. Desde abril de este año se incorpora la ayuda escolar anual. (Anuncio presidencial del 11-3-15)
11 Para ver el detalle de dichas escalas: ANSES, Cartilla: “Montos de asignaciones familiares y universales para protección social. Rangos y Montos para las Asignaciones Familiares percibidas desde el 01/10/2014”, febrero 2015.
12 Esta modalidad de asistencia social hasta ese momento recomendada y financiada por los organismos multilaterales de crédito, tenían la particularidad de combinar condicionalidad, focalización y transferencia directa al destinatario (Pautassi y Zibecchi, 2010). Numerosas publicaciones analizan críticamente este tipo de programas. Al respecto ver, entre otros: CELS (2007), Pautassi y otros (2003), Golbert y Giacometti (2008).
13 Según datos del INDEC (EPH segundo semestre del 2010), el desempleo estructural es del 7 u 8 % de sumado a los altos niveles de informalidad del 36% de los ocupados, por lo que las AAFF cubrían a un porcentaje cada vez menor de trabajadores, lo que implicaba un número cada vez mayor de niños sin acceso a este derecho.
14 Para Esping Andersen las condiciones para los derechos sociales están relacionadas al convenio con la Protección Social de cada país: aquél que basa los derechos en una necesidad perentoria y demostrable; aquél que basa los derechos en la condición de ciudadanía o residencia prolongada y, un tercer tipo, que es al que se vincula en sus orígenes con las AAFF, cuyo sistema prolonga los derechos en base al rendimiento en el trabajo; es decir, en relación al vínculo contractual y los aportes efectuados. (Esping Andersen, 1993:72- 73).
15 Decreto 1602/09. El resaltado corresponde al original.
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