JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:El dolor en la tabla de evaluación de las incapacidades laborales de la Ley Nº 24.557
Autor:Rubinstein, Santiago J.
País:
Argentina
Publicación:Revista "Laboral" - Sociedad Argentina de Derecho Laboral - Número 47
Fecha:01-09-2010 Cita:IJ-XLI-20
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El dolor en la tabla de evaluación de las incapacidades laborales de la Ley Nº 24.557

 Por Santiago J. Rubinstein(*)


Es evidente que el Baremo Nacional de la Ley de Riesgos del Trabajo, no profundizó el análisis del dolor crónico para aumentar los porcentajes de incapacidad en lesiones o enfermedades laborales; solamente hace referencia -en el capítulo de las afecciones osteoarticulares- al dolor puro, que no se halla catalogado en ninguna clasificación nacional ni internacional, simplemente porque no existe el dolor puro.

Nosotros(1) mencionamos 26 clases de dolor y la Asociación Internacional para el Estudio del Dolor, aprobó una completa clasificación, tomando como referencia cada órgano, síndromes y patologías, estando ausente el dolor puro.

Si tenemos presente que(2) “El dolor es la evaluación cognitiva de la sensación de daño” y que : “En la mayor parte de las situaciones, tales sensaciones provienen de los receptores específicos de daño, los llamados ‘nociceptores’, ampliamente repartidos por el organismo y que se activan específicamente cuando reciben estímulos capaces de provocar una lesión tisular”, pensamos que el texto legal impugnado, cuando dice: ”El dolor puro no acompañado de signos objetivos de organicidad”, se hace acreedor – por lo menos- a una crítica fundada desde la óptica científica y jurídica.

El error del baremo mencionado cuando refiere el dolor puro, radica en la omisión de expresar dolor neuropático puro, que también puede ser dolor crónico neuropático o dolor mixto(3).

El Dr. Maciá- miembro del Cuerpo Médico Forense- sostiene(4) que: ”El dolor, es un síntoma con jerarquía incapacitante y es un desafío para médicos legistas y magistrados, cuando se debe decidir si existe o no, cuanto dolor hay y cual es la incapacidad. El dolor es un verdadero desafío en la Medicina Legal y especialmente en la valoración del daño corporal”.

Muriel(5) afirma que: ”Hoy en día se reconoce universalmente que el dolor es por sí mismo una enfermedad y esta enfermedad ha sido considerada como como “la peor epidemia de nuestros tiempos”…Debemos pues considerar el dolor como un fenómeno complejo y especulativo en todas sus vertientes; tanto biofisiológicas, bioquímicas, psicosociales, morales y de comportamiento, las cuales deben ser correctamente entendidas”.

El dolor agudo(6) “es una de las adaptaciones básicas con que cuentan la mayoría de las especies para advertir al organismo sobre estímulos internos o externos potencialmente perjudiciales para su bienestar…El proceso de sensibilización puede ocurrir tanto en el sistema nervioso periférico como en el central. A medida que se desarrolla el sistema curativo, el dolor agudo tiende a ceder”. El dolor agudo generalmente es de poca duración, por ello, en nuestra teoría desarrollada oportunamente(7) solamente tuvimos en cuenta al dolor crónico por su persistencia y larga duración. Al respecto se ha dicho(8) que: “El dolor crónico existe cuando los síntomas de dolor se prolongan más allá del curso natural de la enfermedad o cuando la enfermedad se prolonga durante muchos meses o años”.

Como dato histórico D´Alvia(9) sostiene: "Anteriormente se consideraban dos tipos de dolor: aquel que se asocia a una patología orgánica inidentificable- dolor real-, y aquel que se considera secundario a factores psicológicos -dolor imaginario-."

Nasio(10) hacía referencia al dolor real, al simbólico y al imaginario, por ello es posible que la referencia al dolor puro (inexistente en la doctrina médico-legal) haya pensado en el real, que es “la percepción somatosensorial de una excitación violenta que toca los tejidos orgánicos”; o en el dolor nueropático puro, que puede adquirir carácter de crónico.

Es importante una buena clasificación del dolor, porque ello proporciona información valiosa al profesional sobre el posible origen del dolor.

Consideramos que la inclusión errónea del dolor puro, nos hace reflexionar acerca del propósito de incluir el dolor crónico, a los efectos de la cuantificación del daño tisular o de otra etiología.

Sobre la cuantificación del dolor hay que tener presente los problemas de orden fisiológico, psicológico y social, siendo la intensidad del dolor el punto de mayor controversia para su evaluación.

Es de fundamental importancia que los baremos incorporen el dolor crónico como factor de evaluación de la incapacidad, pues hay muchas veces que el paciente se recupera anatómicamente en su integridad, pero le persiste el dolor en forma autónoma.

 

 

Notas:

(*) Presidente Honorario de la SADL

(1) Rubinstein, Santiago, “El dolor como daño autónomo resarcible”. Ediciones Jurídicas Cuyo, Mendoza, 2005, ps. 22/ 34.
(2) Rey Pérez, Antoni,”Dolor Neuropático”. Editorial Médica Panamericana, Madrid, España,2008, p.1
(3) Revista de la Sociedad Española del Dolor, La Coruña, España, Nº 2, marzo 2006.
(4) Maciá, Guillermo G. y otro, en “Temas Esenciales del Derecho Laboral”. IJ Editores, Bs. As. 2009, pág. 340.
(5) Muriel, Clemente, “Estructura y funcionamiento de las unidades de dolor”. Arán Ediciones, S.L., Madrid, España, 2007, ps. 17/18.
(6) Warfield, Carol A. y Fausett, Hilary J., “Diagnóstico y Tratamiento del Dolor”. Ed. Masson S.A. Barcelona, España, 2004, pág. 11.
(7) Ibíden 1) pág. 36.
(8) Ibíden 5) p.11.
(9) D´ Alvia, Rodolfo (compilador), “ El Dolor - Un enfoque interdisciplinario”.Ed. Paidós, Bs.As. 2002. El dolor agudo, por Mauricio Chevnik, pág. 67
(10) Nasio, Juan David, “ El dolor físico”. Gedisa editorial, Bs.As. 2007,p.20.



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