JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Superpoblación Carcelaria
Autor:Torre, Honoria
País:
Argentina
Publicación:Revista de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional - Suplemento Habeas Corpus 2020
Fecha:01-12-2020 Cita:IJ-I-VI-825
Índice Relacionados
Instituto Federal de Varones
Instituto Correccional de Mujeres
Capacidad
Incremento de la Población
Habeas Corpus. “Reynoso, Juan Raúl s/ habeas corpus”
“Internos Complejo NOA III s/ recurso de casación”
La resolución fue apelada por el Servicio Penitenciario Federal
La superpoblación carcelaria
Conclusión
Notas

Superpoblación Carcelaria

Honoria Torre1

El Complejo Penitenciario Federal III fue construido en las afueras de la ciudad de General Güemes en la provincia de Salta y se habilitó el 27 de julio de 2011, mediante resolución nro. 1321.

Este complejo fue concebido como Complejo Penitenciario, propiamente dicho.

Lo que implica que fue especialmente diseñado a tales fines.

Existen dos unidades, en forma de espejo, dentro del mismo: el Instituto Correccional de Varones y el de Mujeres.

Las instalaciones del complejo se alzaron en un predio de sesenta hectáreas. Tiene una superficie cubierta de 28.700 m2, semidescubierta de 5.500 m2 y descubierta de 12.500 m2.

Tal configuración del espacio cubierto fue proyectada para una distribución consistente en, aproximadamente, más de 58 m2 por interno.

Instituto Federal de Varones [arriba] 

El Instituto Federal de Varones, fue edificado en sectores funcionales, originalmente, con plazas individuales para cada uno y con baño privado. Cada uno de estos sectores fue encausado, a su vez, con espacios de salón comedor, espacios de tratamientos, y patio abierto. Además de dichos sitios, el Instituto cuenta con otras edificaciones orientadas a diversas actividades, tales como, área médica, que incluye: equipamiento odontológico, sala de rayos X y espacio de internación; dos salones multiuso para visitas, un área de culto, diez aulas para educación, una biblioteca, espacio de talleres de trabajo y una zona de formación profesional.

Instituto Correccional de Mujeres [arriba] 

El Instituto Correccional de Mujeres se encuentra conformado por tres edificios de alojamiento semiabierto que fueron proyectados, también, para plazas individuales. Incluyen un sector orientado al alojamiento de madres detenidas con sus hijos menores de cuatro años. En las inmediaciones del edificio se levanta un Jardín Maternal. Todas las Unidades Funcionales tienen espacio de comedor, patio abierto y espacio para entrevistas con profesionales, tales como psicólogos, asistentes sociales y seguridad interna. El edificio de programas, a la par y de igual modo, brinda los mismos servicios orientados a garantizar la vigencia plena de derechos: zona de trabajo, de estudio, de formación, de cultos, de salud. Además, hay equipamiento para atención ginecológica y pediátrica.

Capacidad [arriba] 

Su capacidad inicial era para un total general de 488 internos, 320 varones y 168 femeninas.

En el año 2011 contaba con 294 varones y 200 femeninas; en los años 2015, 2016 y 217 con aproximadamente 320 y 168; en el año 2018 con 403 y 216 y a principios de 2019 con 443 y 216.

Incremento de la Población [arriba] 

Este importante incremento se debe a diversos factores.

En lo que concierne al ámbito nacional, el 25 de marzo de 2019 se declara la “emergencia en materia penitenciaria”, en virtud del aumento de población penitenciaria debido a las medidas y políticas adoptadas tras la declaración de la emergencia de seguridad pública en la totalidad del territorio nacional mediante los Decretos nro. 228, del 21 de enero de 2016, y 50, del 19 de enero de 2017, sus modificatorios y complementarios.

Desde el ámbito legislativo, se sancionaron normas tales como: la Ley nro. 27.272 que estableció un procedimiento específico para los casos de flagrancia y la Ley nro. 27.375, modificatoria de la Ley nro. 24.660, que reforma el régimen de progresividad en la ejecución de la pena privativa de la libertad.

Cabe destacar, que las implementaciones de estas medidas han propiciado el aumento del número de detenidos sin contemplar las condiciones de su ejecución.

El 28 de abril de 2017 se crea la “Comisión Evaluadora de Riesgo Funcional” con el objeto de reducir el impacto del alojamiento de internos que afecta el coeficiente funcional de los establecimientos penitenciarios.

El 1 de agosto de 2018 se publica en el Boletín Público Normativo el documento: “Protocolo para la evaluación de riesgo de alojamiento en celdas compartidas”, “Formulario de Evaluación de riesgo de alojamiento compartido” y “Formulario de Examen de compatibilidad individual” a fin de enfrentar el crecimiento sostenido de la población penal.

El “Protocolo para la evaluación de riesgo de alojamiento en celdas compartidas” habilita el alojamiento de internos en un espacio de celdas compartidas.

En lo que concierne al aspecto local, existe en el marco de un hábeas corpus - Expte. 25902/2017 de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta - una resolución deducida a favor de personas detenidas a disposición de la justicia federal en Escuadrones de Gendarmería Nacional y dependencias policiales que ordena se les haga cupo en instituciones penitenciarias.

Asimismo, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, el 02 de mayo del año 2018, mediante Acordada 25/18 dispuso que, a fin de paliar la grave situación de alojamiento de los detenidos federales en la jurisdicción, se amplíen las plazas en el Complejo Penitenciario Federal NOA III y peticionó al Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal que las medidas proyectadas sean adaptadas y ejecutadas a la brevedad.

Así las cosas, analizada la problemática común de los habeas corpus, presentados en el lapso de septiembre 2019- septiembre 2020, ante las divisiones de asistencia médica, traslado y comparendo, criminología, visita y correspondencia, y los departamentos de trabajo, administrativa, y judiciales se evidencia que corresponden al colapso ocasionado en las diferentes áreas del Servicio Penitenciario Federal ante el incremento de la población penal sin ajuste de la estructura funcional.

Otra problemática a tener en cuenta es que al concebirse el Complejo, lo fue principalmente para la jurisdicción Salta / Jujuy, lo que refleja un perfil criminológico particular, por la idiosincrasia de las personas a alojar. Lamentablemente en un momento se alteró esta proyección inicial, alojándose detenidos de jurisdicciones extrañas, y en particular de la circunscripción judicial nacional de Capital Federal, con delitos incompatibles con el perfil criminológico tenido en cuenta al momento de crear el

Complejo y sus diversas funcionalidades. Esto generó un viraje sociológico de la población carcelaria y complicación en los programas de reinserción social. El abordaje de esta problemática excede el marco de lo que aquí se pretende expresar y resulta objeto de un análisis más profundo, en otra oportunidad.

Habeas Corpus. “Reynoso, Juan Raúl s/ habeas corpus” [arriba] 

El 3 de septiembre de 2018 Raúl Juan Reynoso, detenido en el Complejo Penitenciario Federal III, inicia una acción de habeas corpus, en su denuncia expresa “que en el pabellón “B” se colocaron camas cuchetas en celdas que eran individuales, lo cual generaba condiciones de hacinamiento entre las personas allí alojadas, muchas de ellas mayores de setenta años de edad (…)”. Asimismo, reclama atención médica, medicamentos y traslados a los hospitales para que se cumplan los turnos médicos.

Tal acción fue rechazada in limine, el 19 de septiembre de 2018, por el Juzgado Federal nro. 2 de Salta, por no concurrir en ninguno de los causales previstas por el inciso 2 del artículo 3 de la ley 23.098. Y, señala que la incorporación de las camas cucheta fue una consecuencia de la medida dispuesta en el marco del habeas corpus registrado bajo el número 25902/2017 de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, deducido en favor de personas detenidas a disposición de la justicia federal en Escuadrones de Gendarmería Nacional y dependencias policiales.

Amén de la medida por la misma dispuesta, al elevarse las presentes actuaciones, la Sala I de la Cámara Federal de Salta resuelve “revocar dicho temperamento y disponer que se sustancie el trámite de la acción de habeas corpus”.

El 23 de octubre de 2018 en el expediente nro. 27595/2018, caratulado “Hábeas Corpus interpone Reynoso, Juan Raúl”, del registro de la Secretaría nro. 4 del Juzgado Federal nro.2 de Salta “se resuelve hacer lugar a la acción de hábeas corpus interpuesta por el interno Raúl Juan Reynoso, por ser de aplicación al caso las causales previstas por artículo nro. 3, inciso 2 de la Ley 23.098”.

Es, entonces, que el Servicio Penitenciario Federal recurre en contra de la resolución que, asimismo, le ordena a la Dirección del Complejo Penitenciario Federal NOA III que se abstenga de poner camas cuchetas (o más de una cama) en las celdas que ocupa el interno Reynoso y en todas las del sector de privados de libertad por delitos de lesa humanidad.

“Con respecto a la prohibición de colocar más de dos camas por celda en el pabellón de lesa humanidad, reconoce, que si bien, el Juez tiene facultades de control, la organización y distribución de los internos en la unidad resulta una atribución exclusiva de la administración penitenciaria prevista dentro del diseño de políticas carcelarias”.

El 30 de noviembre de 2018 la Sala I Cámara de Apelaciones de Salta considera en su resolución, al fallar, que “la implementación de camas tipo cuchetas en las celdas del pabellón para personas detenidas por delitos de lesa humanidad no importa per se un agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención pues, como se advierte en las imágenes relativas a los pabellones comunes (que guardan similares medidas), la forma en que son acondicionadas permite el alojamiento de dos internos por cada una sin que ello implique una situación de hacinamiento”.

Contra tal decisión, Raúl Juan Reynoso deduce recurso de casación in pauperis formae en el cual sostiene que “el alojamiento de dos personas mayores adultas y enfermas, como suelen ser los detenidos por delitos de lesa humanidad, en una celda que fue diseñada para alojar a un solo interno es un evidente agravamiento de las condiciones de detención”.

El 11 de junio de 2019 la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal rechaza por mayoría el recurso in pauperis formae con costas al aducir “(…) el accionante se encontraría actualmente residiendo de forma individual y, por ende, el eventual alojamiento de manera compartida constituye una circunstancia abstracta (…)” “En cuanto a la provisión de medicamentos y a la demora en los traslados a hospitales extramuros, se advierte que la situación planteada no encuadra dentro de la hipótesis contemplada en el inciso 2 del artículo 3º de la ley 23.098”.

Existe la disidencia de la Doctora Ana María Figueroa.

“Internos Complejo NOA III s/ recurso de casación” [arriba] 

El 3 de mayo de 2019, el Juzgado Federal de Salta Nro. 2, hizo lugar parcialmente a la acción de hábeas corpus colectiva interpuesta por el doctor Santiago Pedroza y la Procuración Penitenciaria de la Nación en favor de la totalidad de los internos alojados en el Complejo Federal NOA III del Servicio Penitenciario Federal.

En su presentación, “el accionante relató que según las manifestaciones de los internos la situación de sobrepoblación en los pabellones hace imposible la convivencia y que muchas veces deriva en situaciones violentas. Asimismo, el accionante denunció que la higiene resulta defectuosa y que la falta de provisión de elementos de limpieza personal como de los lugares comunes deriva en condiciones que afectan la salud de los internos. Indicó que esa situación se agrava con el estado de la infraestructura de los baños que muchas veces se encuentran fuera de servicio y deben ser usados de igual manera. En cuanto a la atención médica subrayó, que si bien, la demanda de atención médica y medicamentos ha ido aumentando con el crecimiento de la población carcelaria, la cantidad de móviles para el traslado de detenidos al nosocomio más cercano sigue siendo el mismo con el desgaste que ha sufrido desde la inauguración de la unidad carcelaria”.

“Al ampliar la de acción habeas corpus interpuesta, en relación, a los derechos laborales de los internos el accionante puso de manifiesto que se encuentran percibiendo remuneraciones por debajo del Salario Mínimo Vital y Móvil, pese a que realizan una misma tarea que en otros contextos son mejores remuneradas”.

El Juzgado Federal de Salta nro. 2, entendió verificados los extremos previstos en el art. 3, inc. 2 de la ley 23.098. “Entre otras medidas, ordenó oficiar a la Dirección de Administración del Servicio Penitenciario Federal a fin de que se realicen de inmediato las gestiones que correspondan para la aprobación del presupuesto correspondiente destinado al mantenimiento en general del Complejo NOA III. Asimismo, en atención a lo resuelto, intimó a la señora Directora del citado Complejo para y a través de los canales internos se inste a la aprobación de las medidas correspondiente a fin de solucionar el tema de la provisión de medicamentos, alimentos, trabajo remunerado, recreación y traslados, extremos éstos que por su naturaleza no admiten otras demoras”.

“Por último, dispuso librar oficio a la Aduana de Salta solicitando que se arbitren las medidas necesarias que permitan, previa coordinación, la donación de mercadería no perecedera, elementos de higiene personal y de limpieza que resulten aptos para la distribución entre los internos del Complejo NOA III”.

La resolución fue apelada por el Servicio Penitenciario Federal [arriba] 

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirma la decisión del juez de primera instancia.

El Servicio Penitenciario Federal recurre entre otros agravios entendiendo que el “autos constituye un supuesto de gravedad institucional toda vez que lo resuelto por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta afecta la división de poderes, “(…) excede el marco de las partes y se extiende a todo el funcionamiento de todo el servicio público que brinda la administración penitenciaria nacional (…)”.

El 18 de septiembre de 2019, la sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechaza el recurso interpuesto sin costas.

La superpoblación carcelaria [arriba] 

En los dos fallos referenciados se advierte que las cuestiones planteadas se desprenden de la misma raíz: el incremento de la población carcelaria.

Elías Carranza define la sobrepoblación carcelaria “como el exceso de personas privadas de libertad por sobre la capacidad de alojamiento oficialmente previsto (…)” y explica un método para calcular este porcentaje: “(…) medimos dicha sobrepoblación por medio de la densidad carcelaria por cien plazas (el número de personas privadas de libertad, dividido por el número de plazas previsto, por cien)”2

El hacinamiento carcelario es uno de los más graves desaciertos del sistema y genera la imposibilidad de cumplir con el fin resocializador de la pena (art. 1 Ley 27375), ocasiona conflictos tales como violencia y afectación a la integridad física. La cuestión se agrava por la detención en dependencias policiales y de gendarmería. Justamente, este punto es el meollo del asunto que se delibera, sopesa y resuelve el Caso Reynoso. Sin embargo, al resolver: “(…) que el recurrente no acredita en las actuaciones gravamen concreto ni agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención -más allá de las generalidades expuestas-, la decisión adoptada por la Cámara de la instancia anterior resulta ajustada a derecho y a las constancias de la causa” no evalúa su carácter de garante del artículo nro. 18 de la Constitución Nacional ni su poder de contralor a fin de impulsar al Poder Ejecutivo para que construya nuevas cárceles. El hecho de tener prisiones aglomeradas pone en juego el cumplimiento de los deberes propios de la función de los jueces, que deben asegurar las cárceles sanas y limpias (art. 18 C.N.).

En la disidencia, la Doctora Figueroa cita “(…) si bien en el momento en que el actuario se apersonó a este pabellón (punto 5 “b”) éramos 5 internos, a los pocos días fuimos 7 (llegaron los internos Cornejo Torino y M. Gatto), es decir que el número varía constantemente. Hace (2) meses atrás éramos 16 (dieciséis) que estábamos 2 en cada celda (y las celdas en total son 8)”. Aquí, resalta la incertidumbre que se vivía con respecto a las condiciones habitacionales y el atropello a los derechos adquiridos de llevar una vida digna en prisión.

Los hechos en el Complejo Federal III NOA acontecen del siguiente modo: en la región NOA existen cinco unidades penitenciarias federales, una de ellas es la Unidad nro. 8, en Jujuy, donde se encontraban alojados la mayoría de los internos de lesa humanidad de la región. Se encontraban en un pabellón que parecía una casita con todas las comodidades de las cuales requieren los ancianos.

El 29 de agosto de 2018 fueron trasladados en su totalidad, intempestivamente, al Complejo Federal III NOA, en ayunas y sin ni siquiera permitirles recoger sus objetos personales (medicamentos, elementos de aseo ni ropa). Al llegar, se los aloja en uno de los pabellones del anexo, estos pabellones cuentan con ocho celdas, En las mismas, se emplazaron camas cucheta.

El 31 de agosto de 2018, en el marco del legajo de prisión domiciliaria de los internos provenientes de la Unidad nro.8, legajo nro. FSA 76000048/TO1/49, me solicitan “que concurra a dicho establecimiento penitenciario e informe a éste Tribunal a la brevedad respecto a las condiciones de alojamiento de los incusos de lesa humanidad trasladados en dicha fecha”.

Al ingresar percibo vapor en el ambiente (vaho) y les solicito a los internos abrir las ventanas. Me miran con cara de circunstancia y me responden que hace frío, corría el mes de agosto, que muchos sufrían afecciones respiratorias y que se podían engripar o, peor aún, agarrarse una pulmonía.

No eran solo los internos de lesa humanidad, había dos internos por la causa de la tragedia de Río Tercero, algunos asimilados y Reynoso.

En aquella ocasión redacto: “que el pabellón no cuenta con aires acondicionado, cuenta con solo dos heladeras y un freezer, una sola línea de teléfono; que al recorrer las celdas constato lo declarado por los internos en cuanto cohabitan dos internos por celda, el tamaño de las celdas tienen un espacio aproximado de dos por dos metros cuadrados, y emplazadas en cada celda hay camas cucheta; que los colchones de las cuchetas superiores se encuentran en el piso y son más anchos que los elásticos de las mismas, que el inodoro no se encuentra separado de la celda por compartimento alguno”.

De los considerando del nombrado legajo, donde se resuelve hacer lugar a la prisión domicilia se extrae: “(…) conforme surge del informe elaborado por la Dra. Torre, respecto al Complejo Federal III NOA, las celdas cuyas dimensiones son de cuatro metros cuadrados -originalmente destinadas para ser ocupadas por una persona- se encuentran ocupadas por dos internos, las camas son cuchetas donde los colchones son de un tamaño mayor que el de la cama lo que obliga a que los encausados deban colocar los colchones en el piso, en primer lugar porque dadas las características del grupo de encartados al que nos referimos les resulta imposible subir a la cama cucheta superior y segundo porque aquellos que si pueden hacerlo al intentar bajar, dado el tamaño de los colchones, éstos se dan vuelta y aumenta el riesgo de caídas y accidentes.

Asimismo, en dicha celda se encuentra el sanitario sin separación alguna que resguarde la intimidad de los encartados para su uso, debiéndose considerar la imposibilidad de utilizar el mismo en privado”.

En aquella oportunidad, les consulté si los inodoros exteriores (son dos) a las celdas se encontraban funcionando, di por sentado que no utilizaban los de las celdas por la falta de intimidad, no obstante, me respondieron, que si bien funcionaban, no los utilizaban para defecar por la proximidad a la isla donde se encuentra la cocina.

Traigo a colación, el testimonio del profesional médico del Complejo Federal NOA III en este mismo legajo, en cuanto a la Asistencia Médica: “(…) hay dos salas, una para masculinos y otra para femeninos. Que tiene siete médicos de guardia, uno para cada día de la semana, 24 horas (…). En el sector masculino, había un médico que renunció por lo que no hay médico para la atención de pacientes masculinos. Se pidió cubrir la vacante que se produjo hace cuatro o cinco meses. No tiene médico de planta en el sector masculino. No tiene para atención de requerimientos médicos. La urgencia la atiende el médico de guardia no de planta. Al no tener médico de planta, cada médico de guardia atiende por día y ve los distintos sectores…El jefe médico dice que esto se va a solucionar cuando le asignen los médicos, pidió cuatro médicos. Necesita cuatro…No hay posibilidad de dar más horas de asistencia…”.

Indicó que “…tienen problemas con la medicación por cuanto no tienen farmacia llena, se realizaron los pedidos pero tiene un trámite… que el trámite para la provisión no es médico sino administrativo depende que la medicación entre a la farmacia sino no tiene para entregar y en cuanto llega se la entrega inmediatamente. Entregan sus muestras médicas y pone dinero personal para comprar medicaciones urgentes, tratan de hacer todo lo posible, de ir más allá. Es una sobre carga para el personal que está de guardia (…)”.

“Expuso, en respuesta a la pregunta del Dr. Díaz sobre la habitabilidad de los internos, que `(…) desde el punto de vista del espacio no está de acuerdo si es beneficiosa la existencia de dos personas porque son mayores y si le pasa algo a alguno de ellos y no puede hacer nada, el otro sí. Desde el punto de vista médico la existencia de las camas en el piso y el lugar la respuesta es que no es aconsejable. El médico tiene que poder entrar y tener lugar para trabajar, tiene que entrar la camilla. Se pueden caer desde el propio piso porque es gente añosa. No es área de su incumbencia decir donde deber estar alojados (…)´”.

Conclusión [arriba] 

Del análisis de la problemática analizada, surge evidente la necesidad de la utilización de la vía del habeas corpus a fin de intentar reducir los impactos negativos de la superpoblación carcelaria descripta, de lo que deviene necesario una resolución contundente y profundizanda de la temática por parte de la magistratura a raíz de la gravedad de la realidad carcelaria mencionada.

Ello, en el marco del ejercicio del contralor que les compete sobre los demás poderes, exhortando al poder ejecutivo a cumplir con las normas establecidas por el poder constituyente y el poder legislativo y en forma directa exigir a las autoridades competentes (poder ejecutivo) el fiel cumplimiento de las normas, teniendo en cuenta que las cárceles no son para castigo, sino que su fin es la resocialización.

Así, para el caso que las autoriades correpondientes incumplan el ordenamiento normativo rector, corresponde a los jueces indicar mediante sus sentencias lo que se debe corregir y adoptar medidas efectivas y no paliativas, en verdadero ejercicio del poder que implica decir el derecho: poder judicial, en su justo balance, con los demás poderes, conforme lo describiera Montesquieu.

 

 

Notas [arriba] 

1 Secretaria Delegada de Ejecución Penal de la Cámara Federal de Casación Penal asignada al CPF III Salta.
2 CARRANZA, Elías (Coord.), Justicia Penal y Sobrepoblación Penitenciaria. Respuestas Posibles, México, Siglo Veintiuno Editores, 2001, páginas 12 y 13.



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