JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Las relaciones del hombre con la naturaleza y su trascendencia en el ordenamiento jurídico
Autor:Breide Obeid, Rafael L.
País:
Argentina
Publicación:Revista Iustitia - Número 3 - Diciembre 2018
Fecha:20-12-2018 Cita:IJ-DXLI-931
Índice Voces Relacionados Ultimos Artículos
I. Primera relación: la caza y la pesca
II. Cultura y agricultura
III. La actividad agraria y su proyección en el derecho
IV. La civilización marítima
V. El océano y la revolución espacial planetaria
VI. La actividad minera
VII. El lugar de la minería en el aprovechamiento de la naturaleza
VIII. Influencia del espíritu minero en el orden jurídico
IX. El control del espacio aéreo. Nueva revolución espacial
X. El avance humano sobre el espacio ultraterrestre
XI. El derecho agrario y el derecho ambiental
XII. Conclusión
Notas

Las relaciones del hombre con la naturaleza y su trascendencia en el ordenamiento jurídico

Por Dr. Rafael Breide Obeid
Argentina

I. Primera relación: la caza y la pesca [arriba] 

El hombre es un ser terrestre, se sostiene y camina sobre la tierra firme. Dos tercios del planeta son agua pero el planeta se llama Tierra. La primera relación del hombre con la naturaleza es la caza y la pesca. En esta relación no se diferencia de los animales, caza, pesca, elabora su nido o guarida precaria, migra.

Obtenemos el primer concepto jurídico de que es lícito a los hombres usar los bienes de la naturaleza para sobrevivir: Derecho Natural Primario y absoluto. En derecho se hace efectivo a veces con la apropiación, que es apresamiento.

La recolección y la caza requieren grandes espacios. El concepto de espacio es indefinido, y no existe todavía el concepto de propiedad individual del suelo.

Es indispensable al hombre apropiarse de los bienes exteriores para subsistir pero en esta primera etapa, la propiedad es solo sobre sus presas y sus herramientas. Su relación con el suelo es su lugar de paso y más estrechamente su guarida y su tumba.

Las áreas sobre las que se mueve como un depredador más son inmensas.

Esto no evita la guerra con otros grupos por áreas de caza y luego de pastoreo.

El hombre primitivo está sometido al entorno, su problema es la sobrevivencia día a día.

El hombre primitivo, a partir del descubrimiento del fuego y el incendio deliberado de grandes selvas para producir estampidas y cacerías fueron los productores de los desastres ecológicos del Neolítico.

Su mentalidad es mítica o sea prelógica y emotiva. Sigue las manadas de animales, luego las domestica y las conduce a campos de pastoreo.

II. Cultura y agricultura [arriba] 

La primera relación elaborada del hombre con la Tierra que manifiesta la presencia de un espíritu que no solo puede saquear la naturaleza sino promoverla es la agricultura.

Luego de asentarse el cultivo es la primera forma de cultura entendida como “agricultura”, la primera medida.

De esta primera relación original surgen los modos derivados; la propiedad del suelo, la familia, la estirpe, los tipos de vecindad, las formas de poder y de dominio, el derecho.

El hombre no se deja absorber del todo por el entorno, puede conquistar su existencia y su conciencia.

Puede disponer de la Tierra, esto es: “Toma la Tierra”.

El hombre es espiritual y la tierra es la condición para que comunique el espíritu.

La naturaleza humana es puesta en ejercicio: toma la tierra y mediante ella se realiza.

Más ejercita su naturaleza humana, más toma la tierra. Capta la realidad en su detalle concreto.

El nomadismo es primitivismo. La civilización supone fijeza y enraizamiento. El enraizamiento ennoblece. ¿Cómo se crea una estirpe noble?: Con tres generaciones de afincamiento en la tierra.

También varía su noción del espacio.

La tierra es así el primer espacio que el hombre encuentra dado en la realidad.

El concepto de tierra es anterior al de espacio.

En cualquier realidad existe una disposición de partes con las consiguientes distancias entre ellas, las cuales configuran el espacio.

De la relación vital del hombre con un espacio surgen dos capacidades humanas, apropiarse y medir. La idea concreta de espacio da también la noción de Norma.

Sin el hombre hay espacio pero no hay norma.

Para la concepción terrestre el espacio no es un mero recinto sino el mundo lleno de tensiones entre los distintos elementos.

Todo espacio real es cualitativo tiene una forma porque está habitado.

Las civilizaciones agrarias organizaron su espacio junto al agua dulce de arroyos y ríos. Son la civilizaciones Potámicas, de Egipto, Mesopotamia, y de la cuenca mediterránea.

Hay en este “tomar la tierra” tres momentos, uno político, uno jurídico, y uno económico.

El político es “ocupar”, el jurídico “distribuir”, el económico “apacentar o cultivar”.

III. La actividad agraria y su proyección en el derecho [arriba] 

Sobre la dimensión espiritual de la labor agraria y la proyección de ésta en el plano jurídico hay un trabajo del profesor Alfredo Di Pietro[1] del cual resumiremos las ideas principales, pues sirven espléndidamente a nuestro propósito.

El citado autor estudia el tema remontándose a los orígenes de nuestra civilización, para lo cual, partiendo de la consideración de las obras de Virgilio y Cicerón, concluye que la tarea del agricultor era algo mucho más profundo que la realización de una labor destinada únicamente a la aprehensión de un fruto. El labriego orienta, mediante su trabajo, las fuerzas creadoras de la tierra y establece una nueva dimensión que la natura por sí sola no tiene.

La tierra yerma muestra sus potencias y desarrolla sus propiedades intrínsecas que, de no actuar el agricultor, permanecerían ignoradas. Es como si el acto de la agricultura fuese la concertación de un perfecto contrato innominado "facio ut des" entre el hombre y la tierra. El agricultor hará la tarea del sembrado y la tierra agradecida le entregará los frutos. En esta relación impera la justicia; pues la tierra remunera siempre en forma proporcional a los esfuerzos de los que la cultivan.

La naturaleza, que posee innata la noción de justicia, da al hombre la primera e imperecedera lección del “suum quique tribuere”, dar a cada uno lo suyo, como remuneración a la voluntad firme y constante del labrador.

De esta relación pacífica, justa y provechosa del hombre con la tierra, surgirá una ciudad en paz con la naturaleza que nacerá como prolongación de dicha actividad y sus límites serán marcados por el arado.

Pero la tierra no sólo es intrínsecamente justa sino que también es maestra de justicia y de la relación del labrador con ella surgirán tres lecciones fundamentales para el jurista:

1.- La justicia está siempre ligada a lo concreto, es decir, al Ser de las cosas. Toda norma, todo deber ser, se funda en el Ser. La realidad, ante todo, deberá conocerse y cada cosa impondrá un comportamiento distinto de acuerdo con su naturaleza. Es concreta la relación del hombre con la tierra y será concreta la relación del pretor con la litis planteada.

2.- La relación que el hombre mantiene con la realidad es de naturaleza espiritual y se designa con el vocablo “imperium”. Imperium no significa saquear, dominar o explotar; sino ordenar, es decir, hacer que las cosas tiendan a su realización. Para lo cual el agricultor ejercerá una ímproba labor para que la semilla germine, similar a lo que hará el magistrado frente al caso que debe juzgar.

3.- Toda experiencia concreta trasciende al plano de lo divino. La labor del labrador al relacionar el agua, que bajaba del cielo, con la tierra, era considerada algo sacerdotal pues ayudaba a la vida participando en el proceso sagrado de la fecundidad. Del mismo modo, el magistrado no realiza actos autónomos (libres de significación en sí mismos); sino que repite lo que realiza la divinidad haciendo descender del cielo, como un pontífice, el preciado bien de la Justicia.

En esta civilización agraria le corresponde al hombre un espacio mucho menor que el que usaba el cazador porque se trata de una relación única con el suelo, la tierra, no es ya la tierra silvestre, él la ha transformado en su huerta y su jardín, es tierra espiritualizada y cultural, propia y por tanto exclusiva.

Completan la noción de Derecho que tiene esta cosmovisión agraria fundada en la realidad concreta la noción de la causa y la noción de fin.

Distribuyendo la tierra en pequeñas propiedades que permite la gran producción de alimentos y concentración de personas: que permite la ciudad llega hasta el mar.

IV. La civilización marítima [arriba] 

El mar es un elemento diferente a la tierra. No es seguro. Se resiste a ser apropiado. El hombre lo puede habitar por poco tiempo. La habitación es al modo terrestre; el barco.

En el mar se puede transitar, se puede pescar, pero no se puede instalar. Es diferente la cosmovisión del marino y el lenguaje del mar.

Por oposición a la Tierra, Mar es un espacio no formalizado, homogeneizado, e indiferenciado en sí, pero no con respecto a la Tierra.

Con relación a la Tierra el Mar se puede considerar espacio porque la Tierra le pone límite pero son dos tipos de espacio.

Tierra es un tipo de espacio cualitativo que se da en la relación Espacio - Ordenamiento.

Mar es un espacio si tiene orillas.

En el espacio marítimo no es posible, si nos fijamos solo en él, situar nada.

No es posible establecer ningún punto fijo. No hay diversidad.

En consecuencia no es posible establecer un orden, no se puede habitar, es un lugar de paso, de tránsito y de tráfico, de comercio.

Los romanos lo llamaron primero “Mare liberum” libre de apropiación por su naturaleza y cuando vencieron a los piratas “mare nostrum” como propiedad colectiva para asegurar el paso, la comunicación, el comercio de un imperio marítimo cerrado.

Se pasa así de las civilizaciones Potámicas con eje en los ríos, a las talásicas con eje en el mar: Fenicia, Grecia y Roma. Pero siempre este espacio marítimo tiene una tierra la vista que le sirve de referencia, el mar es conocido.

V. El océano y la revolución espacial planetaria [arriba] 

El descubrimiento de América incorpora un progreso náutico. A España se le debe que la historia de Asia no pueda desvincularse a la de África, América y Oceanía. Comienza la historia universal.

Mediante la incorporación “del compás” a la nave se le agrega un elemento espiritual mediante el cual el hombre entra en parentesco con la embarcación.

Inglaterra es la beneficiaria de los descubrimientos científicos españoles, portugueses, holandeses, franceses porque transfiere su existencia de la tierra al mar.

El hombre tiene diversas concepciones del espacio correspondiente a las diversas formas de vida.

No es lo mismo que sea aldeano, marino o aviador. Tiene diferentes proporciones, horizontes, profundidades.

Cada vez que se incorporan tierras y mares al ámbito visual de la conciencia colectiva se transforman los espacios de su existencia histórica: surgen nuevas proporciones, medidas y cambia el concepto de espacio por lo tanto podemos hablar de una revolución espacial planetaria.

La Revolución espacial supone además una temporalidad en los conceptos espaciales que abarcan toda la vida.

Es otro concepto de la realidad, no fundado en el ser, ni en lo concreto sino en el devenir.

A ejemplo del mar se vive como si la realidad fuese una fluidificación general manejable sin ningún orden propio.

No hay propiedad, por tanto, no hay diferencia entre mío y tuyo; no hay orden y por tanto no hay diferencia entre permitido y prohibido.

Al no poder haber arraigo, afincamiento, el alma pasa por tres estadios:

Estoicismo: independencia afectiva frente a algo dado; la mente registra pero el corazón no vibra.

Escepticismo: independencia de lo real desde el punto de vista cognoscitivo. Pero la persona del que duda está firme.

Idealismo: independencia plena de la realidad dada. El dato del propio sujeto es cuestionado. Hay una general fluidificación de lo que se llamaba realidad.

Nada es firme, no hay límites.

Entre acción y pensamiento no hay diferencia.

Todo es fluido.

El mar no es el lugar de la propiedad. Se vuelve a la situación anterior –pescar las cosas que son res nullius y pasar–. El tránsito se hace tráfico. Solo al acercarse a la costa empieza a aparecer la soberanía del Estado. Primero sobre los recursos y luego sobre el propio mar que por eso se llama “territorial”. Pero el hombre del mar no ve a la costa como una patria sino como un hinterland.

El continúa su viaje sobre el suelo como un cazador que salta el cerco (siguiendo a su presa) pero pide la desregulación propia del mar que se llama “libertad de comercio”.

La ley del comercio es la primera que tiene un fuero de excepción respecto al Derecho común de base agraria.

El derecho comercial es formal y abstracto, está hecho de títulos abstractos y de monedas fiduciarias. No le interesa la causa ni el fin. El tiempo es oro pues el barco debe partir. Licuado el espacio tradicional no hay tiempo para el conocimiento: la mora es automática y el juicio debe ser ejecutivo. El espíritu del mar es enemigo de toda organización estructurada y jerárquica. El Pueblo se desvanece en una masa de individuos unidos artificialmente. El derecho se transforma en una física de las relaciones humanas.

VI. La actividad minera [arriba] 

La actividad minera ha sido y es muy importante para el progreso material, y tan así es que las distintas edades de la historia humana se suelen caracterizar por el descubrimiento y utilización de los diferentes minerales. De este modo se habla de las sucesivas Edades de Piedra, de Bronce, de Hierro y, modernamente, de las Eras del Carbón, del Petróleo y de los Minerales Nucleares.

Pero la relación del minero con la naturaleza es muy diferente de la del agricultor; pues la minería es una industria que está en guerra con la tierra.

Buscando elementos para caracterizar el espíritu minero podemos remontarnos hasta el Génesis. Allí encontramos que cuando Caín, que era labrador, cometió la terrible injusticia de asesinar a su hermano, se enemistó con la tierra; pues la tierra era justa, y dice así la Biblia:

"Ahora pues, maldito serás de la tierra que abrió su boca para recibir de mano tuya la sangre de tu hermano, cuando la labres te negará sus frutos y andarás por ella fugitivo y errante".

Caín, que etimológicamente significa herrero, luego de su crimen funda la primera ciudad: Enoc. Pero no es ésta la prolongación de una relación pacífica con la naturaleza, como fue la urbe romana; sino por el contrario, la ciudad cainita se construye para huir de la tierra. La Biblia menciona luego entre los sucesores de Caín a Tubalcaín, el forjador de hierro y bronce.

La minería es pues una industria rapaz, que consume su capital, lo que hace que sea, como dice Lewis Mundford[2]:

"La peor base local para una civilización permanente; porque cuando los yacimientos se han agotado, la mina debe cerrarse, dejando tras ella ruinas, cobertizos y casas desiertas. Por tanto, la mina crea un ambiente desordenado y sucio que gradualmente se empobrece".

A diferencia de la explotación agrícola, donde el fruto aparece como una remuneración posterior a la labor del agricultor y proporcional al esfuerzo de éste, en la minería la ganancia fácil y con menos esfuerzo está al principio y a medida que los yacimientos de la superficie se agotan, aumentan el costo y el trabajo de los minerales.

VII. El lugar de la minería en el aprovechamiento de la naturaleza [arriba] 

Los romanos, comprendían perfectamente la enorme importancia de la explotación minera dentro de las otras actividades de uso de la naturaleza. La minería era necesaria y no podía ser explotada de otra manera; pero la regla, en el derecho común era la promoción de la naturaleza, dándose a la minería el lugar de la excepción. Ponían así lo contingente en función de lo permanente.

A fines de la Edad Media empieza a trastocarse este estado de cosas. Luego, con el descubrimiento de América, los reyes de España dan una importancia creciente a la minería.

El descubrimiento del carbón de piedra en el Reino Unido en 1735, señala el paso decisivo de la Inglaterra agraria a la Inglaterra industrial. El carbón, extraído mucho antes de usarse, al poder ser almacenado, pone a la industria a cubierto de las influencias de las estaciones. La ciudad puede desvincularse más y más de la naturaleza, porque su suerte no depende de los ritmos de ésta; sino de la acumulación de energía potencial.

Las actividades de la minería, sobre todo de las explotaciones de carbón y hierro, son los factores dominantes en torno a los cuales comienzan a girar, cada vez más, las otras funciones de la sociedad. La explotación minera deja su puesto de excepción y deviene regla.

Lo que está mal, no es obviamente que se apliquen los métodos mineros a la minería; sino que la minería se transforme en el modelo y paradigma de toda explotación de la naturaleza.

Así se devastaron selvas y bosques haciendo tabula rasa como si se tratase de yacimientos mineros; sólo en nuestro país la riqueza forestal se vio reducida en pocos años de 120 millones de hectáreas a la mitad[3]. También los ríos son explotados mediante represas construidas con el único objeto de extraer su potencial energético para beneficiar a una ciudad lejana, con total descuido de los otros usos que tiene el agua, como la navegación y el riego, que contemplados en estas obras que debieran ser de múltiples propósitos, beneficiarían a la población local. (Por ejemplo la represa El Chocón sobre el río Limay, sin exclusa para navegación).

Por último, hasta el mismo suelo es explotado con el criterio de saqueo propio de la minería, lo que ha ocasionado que muchas granjas del oeste americano fueran asoladas rápidamente.

La ciudad occidental heredera y continuadora de Roma, antes en paz con la naturaleza, está ahora en guerra con el Orden Natural. Se ha transformado en la ciudad cainita, la nueva Enoc, en conflicto permanente con su entorno y tiene sus propios tiempos al margen de los ritmos naturales. Pero estos tiempos, alterados por el hombre, se ven continuamente acelerados por el acicate del enriquecimiento rápido propio de la mina, que se infunde a todos los sectores de la vida.

El hombre, que vivía en contacto con la naturaleza y su labor era regulada por las estaciones, que le decían cuando debía sembrar y cuándo cosechar, cuándo apurarse y cuándo esperar, cuándo esforzarse y cuándo descansar, es arrancado de un medio donde el acatamiento a la ley natural era más fácil, pues todo cumplía con ella, en beneficio de la ciudad, que, a cambio de algunos bienes secundarios, le impone ser tratado como un recurso minero; y con el mismo desenfado con que explotó a la tierra abusa de él, en el que ve solamente una unidad de producción, un mero "material humano", un recurso al cual hay que manipular sin que importe su destino trascendente.

La edad dorada, cuando el oro no era lo principal, ha terminado; y volvemos otra vez a la tiranía de un tiempo arbitrario y monstruoso que al igual que el Cronos de la mitología griega se devora a sus hijos.

VIII. Influencia del espíritu minero en el orden jurídico [arriba] 

Di Pietro, en el artículo citado explica la repercusión que esta nueva actitud frente a la Creación causa en el derecho moderno:

“De ahí que la justicia de nuestro tiempo tenga todos los vicios contrarios de la que enseña la iustissima tellus: el amor por la realidad ha sido reemplazado por la sujeción a lo abstracto, vicio por el cual la mente de los juristas y de los jueces abandona la realidad y se convierte en esclava de los principios teóricos enunciados en forma de preceptos genéricos; el sabio concepto del imperium, por el cual el pretor aplicaba la humanitas a la litis planteada, ha sido reemplazado por el mecánico concepto de la techné, en virtud de la cual el juez se convierte en un simple engranaje aplicador de leyes abstractas; y el concepto de trascendencia divina de la labor del pretor se ha visto profanado por el criterio de la inmanencia humana, en virtud de la cual el derecho, como ha dicho un autor, se ha transformado en una cosa bestial, ya que es un círculo cerrado, antropocéntrico, en el cual el hombre se crea las reglas para corregirse a sí mismo”.

En las formalidades del Código de Minería no es más que un derecho de excepción respecto del Código Civil (pretendido heredero de más de dos mil años de tradición jurídica occidental, esforzada por permanecer fiel al Orden Natural). Sin embargo, el espíritu de nuestra época no transita ya por el Código Civil y ni siquiera por el Código de Minería que es su excepción; sino por los temas que legislan las leyes de petróleo y de minerales nucleares que en las apariencias no son más que excepciones, a su vez, del Código de Minería; pero que en la realidad son las actividades por donde pasa el centro de gravedad del mundo actual, regido por estas excepciones de excepciones y por el Código de Comercio.

Esto es lo que hace que la legislación sea impotente frente a los terribles problemas del despilfarro de los recursos naturales, del deterioro progresivo del entorno, y la evidencia de los desastres ecológicos.

IX. El control del espacio aéreo. Nueva revolución espacial [arriba] 

Con el desarrollo de la electrotecnia y la electrodinamia, y sus consecuencias en el desarrollo de la electricidad, la aeronáutica y las comunicaciones, se revolucionan todos los conceptos espaciales.

De 1890 a 1914 Alemania supera industrialmente al Reino Unido con sus máquinas, buques, locomotoras e Industria armamentista, lo que lleva a la guerra del 14.

La aparición del Aeroplano le da una nueva dimensión a la tierra y al mar. Un nuevo sentido de la comunicación y una nueva alteración de las proporciones y medidas.

No se trata solo de una incorporación de una nueva dimensión, sino de un nuevo elemento: el aire.

El desarrollo de la energía electromecánica, conduce al motor a explosión, es más bien el fuego el nuevo elemento que ha irrumpido con una nueva modalidad en la actividad humana. El control del fuego por el motor a explosión produce el control del aire y luego de un desarrollo, del espacio ultraterrestre.

X. El avance humano sobre el espacio ultraterrestre [arriba] 

Con el avance humano sobre el espacio ultraterrestre se transforma todo el concepto de espacio que no es una simple profundidad hueca, es un campo de fuerzas donde despliega el hombre su energía, su actividad, su esfuerzo.

Tales de Mileto, el primer filósofo griego, cuando le preguntaron cuál era el recurso natural más importante, respondió sin titubear: “El Espacio, porque el espacio contiene a todos los demás, y les da su lugar”. El control del espacio, con su correspondencia en el concepto jurídico de jurisdicción, es la base de todo derecho. Pero, ¿hay un espacio, o varios espacios?

Cada conquista de un elemento por el hombre, trajo consigo una revolución espacial:

1. La Tierra, firme, definida, con límites precisos, es apropiable, con su institución fundamental que es la Propiedad.es la base del Derecho Agrario y Derecho común.

2. El Mar, fluctuante, inmenso, indefinido, si no es con relación a puntos precisos de la Tierra, inapropiable, controlable desde los pasos de los Siete Mares, no es lugar de afincamiento, sino de tránsito, apresamiento y comercio. Su función principal el comercio y la comunicación internacional.

3. El Fuego, controlado con las nuevas versiones de la máquina a explosión y de la desintegración nuclear, permite el control del aire y del espacio.

4. El aire y el Espacio Ultraterrestre, indefinido, infinito, inmenso, de cuyo control está surgiendo un nuevo orden planetario que se basará en las comunicaciones.

En el Aire todavía hay soberanía con referencia al Estado Nacional Terrestre. El derecho del espacio ultraterrestre se plantea como un derecho casi exclusivamente internacional, que regula no cosas, sino actividades, en el espacio y que no tiene un límite preciso o geográfico, respecto del espacio aéreo, sino funcional.

XI. El derecho agrario y el derecho ambiental [arriba] 

El derecho agrario aparece como una revolución en la era actual y crece dinámicamente con tensiones de distinta dirección.

Por un lado, globalizándose y desarrollando las áreas de comercio internacional y ambiental que de por si son derechos globalizados.

Y por otro lado, siendo original, es decir yendo a las instituciones básicas de todo orden jurídico para que sea más humano y no una física de las relaciones humanas.

Citamos como ejemplos de esa revolución:

1. La primacía del uso y del destino común de los bienes sobre la propiedad con sentido absoluto.

2. La supresión del Ius Abutendi en la Ley de Arrendamientos Rurales (Ley Nº 13.246), 20 años antes que la reforma del Código Civil (Art. 2513).

3. Restablecimiento de la importancia de la costumbre como fuente del derecho, frente a un formalismo excesivo y carente de contenido.

4. Revalorización de la solidaridad, por ejemplo, en la Ley de Conservación de Suelos.

5. Limitación de la soberanía del contrato y del principio que los pactos deben cumplirse, con la cláusula moderadora “Sic rebús stantibus”. Efectivamente, las cláusulas de remisión, revisión y ajuste del precio en la Ley de Arrendamientos, son 20 años anteriores a la Reforma del Código Civil (Art. 1198).

6.  Así mismo el concepto de unidad económica, y de función social de la propiedad limitaron los excesos del individualismo con anterioridad a su recuperación por el derecho común expresado por el Código Civil.

7. Las normas de Conservación de Suelos, de la Flora, de la Fauna, del Agua partieron primero del derecho agrario.

El Derecho Ambiental surgido originalmente de la conservación del Aire y luego expandido en otras dimensiones encontró en el Derecho Agrario sustento realista y posibilidades importantes de desarrollo.

XII. Conclusión [arriba] 

Sobre esta dramática situación, el Papa Juan Pablo II llama nuestra atención con estas vibrantes palabras:

“ser cada vez más conscientes del hecho de que la explotación de la Tierra, del planeta sobre el cual vivimos, exige una planificación racional y honesta. Al mismo tiempo tal explotación para fines no solamente industriales, sino también militares, el desarrollo de la técnica no controlado ni encuadrado en un plan a radio universal y auténticamente humanístico, llevan muchas veces consigo la amenaza del ambiente natural del hombre, lo enajenan en sus relaciones con la naturaleza y lo apartan de ella. El hombre parece no percibir otros significados de su ambiente natural, sino solamente aquellos que sirven a los fines de un uso inmediato y de consumo. En cambio, es la voluntad del Creador que el hombre se pusiera en contacto con la naturaleza como “dueño” y “custodio” inteligente y noble, y no como “explotador” y “destructor” sin ningún reparo”. Y concluye el Papa diciendo: “El progreso de la técnica y desarrollo de la civilización de nuestro tiempo, que está marcada por el dominio de la técnica, exigen un desarrollo proporcional de la moral y de la ética”[4].

Es evidente que la causa principal de esta situación está en el terreno de la inteligencia, porque para que el hombre se resolviera a emprender una agresión contra la naturaleza era necesario que antes se hubiera condicionado mentalmente a ello. Una visión creacionista del mundo exige el respeto al universo, al cual se considera un orden de cosas unido por una ley. Precisamente eso es lo que quiere decir Universo: Unidad en lo diverso. Donde cada cosa tiene un sentido puesto por el Creador, en el momento de la Creación, que llamamos Ley Natural.

Pero hoy, el hombre se ha lanzado a manipular el Universo, como si se tratara de una argamasa, de un mero material, en el cual él mismo pretende poner orden. Las consecuencias de esta actitud irreflexiva han sido desastrosas porque a pesar de todo la realidad tiene un sentido, cuyo conocimiento sistemático ha producido la mayor parte de las catástrofes ecológicas del siglo.

Es necesario “respetar, en el obrar humano, las fuerzas naturales y la interdependencia de los diversos recursos, actuando de modo que se mantenga el equilibrio existente”[5].

La ley pues, debe regular el aprovechamiento de los distintos bienes de la Creación, en forma conjunta armonizando las diversas explotaciones y poniendo lo contingente en función de lo permanente; la parte de acuerdo con el todo y lo temporal en paz con lo eterno.

Tal es el empeño del Derecho de los Recursos Naturales articulando los distintos espacios y derechos al estudiar en forma múltiple, armónica y coordinada los regímenes legales de los distintos bienes de la Creación.

 

 

Notas [arriba] 

[1] Di Pietro, Alfredo, JustissimaTellus; rev. Iustitia, I, 1965, N° 3, septiembre, págs. 51-70.
[2] Lewis Mundford, Técnica y civilización, Buenos Aires, EMECE Editores, 1936, pág. 32.
[3] Carlevari, Isidro, Geografía Económica Argentina.
[4] Juan Pablo II.
[5] Pigretti, Eduardo, Teoría de los recursos naturales, Ed. Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires.