La CSJN a favor de una interpretación amplia del instituto del fuero de atracción en la Ley de Fideicomiso de Entidades Deportivas en Crisis
Comentario al fallo Andreuchi, Luis A. c/Club Atlético Newells Old Boys y Otro s/Ejecutivo
María Emilia Carossi
I. Introducción [arriba]
El 10 de diciembre de 2013, a más de una década de la sanción de la Ley N° 25.284 que instauró un régimen especial de administración para las entidades deportivas con dificultades económicas[1], nuestro máximo Tribunal se pronunció a favor de una interpretación amplia del instituto del fuero de atracción previsto por el artículo décimo tercero in fine de dicha normativa.
De este modo, con base en el principio de especialidad de la norma y el antiguo adagio que indica no hacer distinciones donde el legislador no las ha hecho, la Corte pone coto a una de las principales controversias interpretativas de la norma especial, y –consecuentemente- otorga solución a una cuestión práctica de notable envergadura.
En el caso, la Corte se expidió en su carácter de superior común[2] a fin de resolver el conflicto positivo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Segunda Nominación de Rosario (provincia de Santa Fe) -por ante el cual se encuentra en trámite el Fideicomiso del Club Atlético Newell´s Old Boys- y el Juzgado Nacional en lo Comercial N°23 -por ante el cual se promovió un juicio de naturaleza ejecutiva en contra de la mencionada entidad deportiva.
Con el fin de otorgar un marco propicio para la comprensión del caso, se realizará una breve referencia sobre ambos procesos involucrados, efectuándose –luego- tratamiento al pronunciamiento de la Corte.
II. Ley de salvataje de entidades deportivas en crisis y su aplicación en el caso Club Atlético Newell´s Old Boys [arriba] [3]
La Ley N° 25.284 estableció “una nueva vía de salvataje empresario para las entidades deportivas”[4] en tanto asociaciones civiles de primer grado sin fines de lucro, resultando su aplicación obligatoria (de oficio por el órgano judicial interviniente) en caso de quiebra y optativa para la entidad cuando ésta se encuentra en concurso preventivo.
A mediados del año 2000, el C.A.N.O.B. solicitó la conversión en concurso preventivo de la quiebra decretada por pedido de acreedor, obteniendo –luego de tres años- las mayorías necesarias para la aprobación del acuerdo concordatorio[5] y su homologación judicial.
En mayo de 2009, encontrándose el acuerdo en etapa de cumplimiento y de la mano de las nuevas autoridades elegidas democráticamente en los comicios de la asociación rojinegra hacía poco más de 6 meses, el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Segunda Nominación de Rosario resolvió –mediante Auto N°1054- hacer lugar al pedido formulado por C.A.N.O.B. de acogimiento al régimen especial instaurado por la ley 25.284.
Si bien la prudencia del órgano jurisdiccional interviniente supeditó la operatividad del fuero de atracción a la ratificación asamblearia exigida por la ley[6], cumplido tal requisito resolvió –mediante Auto N°1907[7]- la aplicación de dicho instituto en los términos del artículo 13 in fine.
Posteriormente, mediante pronunciamiento aclaratorio, se dejó sentado que “la citada normativa contiene una disposición propia y específica, de características categóricas en el sentido de que todas las acciones iniciadas o a iniciarse –cualquiera sea el fuero o jurisdicción donde tramiten- deben ser remitidas”. De igual modo, se determinó que “por una cuestión de simple lógica jurídica, el fuero de atracción debe ser necesariamente puesto en práctica computándose como fecha el dictado de la resolución que establece la aplicación de la ley 25.284 al caso concreto”[8].
Se fundamentó dicha interpretación afirmando que “la dispersión de juicios pendientes en contra de la concursada conspira no sólo contra la esencia del proceso concursal, sino que las medidas contradictorias dispuestas por los distintos magistrados intervinientes –incluso en extraña jurisdicción- es abiertamente contradictorio a los principios de economía y celeridad procesal”.
Así las cosas, no sólo se dejó en claro que el instituto del fuero de atracción es notoriamente más amplio y reviste autonomía en relación al instaurado por la norma general (Ley de concursos y quiebras), sino que también se estableció que el corte patrimonial a los fines de su aplicación está dado por la resolución judicial que dispone el acogimiento a la ley 25.284 y no –como fue pretendido por algunos insinuantes de créditos- por la fecha de presentación en concurso preventivo o de declaración de quiebra[9] que hubiera dado lugar al Fideicomiso de la entidad deportiva.
III. Antecedentes de la causa objeto del pronunciamiento [arriba]
A principios de febrero del año 2009, tres meses antes del dictado de la sentencia que hizo lugar al pedido de acogimiento del Club Atlético Newell´s Old Boys a la ley de fideicomiso de entidades deportivas, la actora inició -en contra de dicha asociación civil- un juicio tendiente a la ejecución de un convenio de mutuo con fecha de celebración en junio de 2008.
Existiendo una cláusula expresa de pacto de jurisdicción en Capital Federal, la causa resultó adjudicada al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°23. Recibido el oficio librado por el tribunal rosarino por el que se informó la aplicación de la ley 25.284 y requerida la remisión de las actuaciones, la magistrada a cargo resolvió declarase incompetente para entender en la causa.
Fundó su decisión afirmando que “por sobre la ley concursal debe primar, tal como surge de su propio texto, la norma de la ley de salvataje de entidades deportivas. Por ende, también debe atenderse al fuero de atracción allí establecido, que refiere a todas las acciones iniciadas o a iniciarse, de lo que se deriva que no existe diferencia entre créditos pre y pos concursales”[10].
Dicho pronunciamiento fue apelado por la actora, resultando en la revocación del mismo por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Capital Federal, argumentando los vocales intervinientes -con remisión al pronunciamiento de Fiscalía de Cámara- que “de las constancias obrantes de autos surge que el crédito cuya ejecución se intenta tiene causa posterior a la presentación en concurso preventivo de la entidad deportiva en cuestión, por tanto no se encuentra alcanzado por el fuero de atracción dispuesto por la Ley N° 25.284”[11].
De este modo, los magistrados de la instancia superior efectuaron una interpretación restringida del instituto del fuero de atracción instaurado por la ley especial. Ello así desde la perspectiva temporal, en tanto establecieron como la fecha de corte patrimonial a los fines de la determinación del carácter “pre” o “post” del crédito, el de la presentación en concurso preventivo.
Cuando el debate parecía culminado, el C.A.N.O.B. efectuó una nueva presentación mediante la cual puso en conocimiento el pronunciamiento[12] de la Sala Tercera integrada de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, dentro del proceso principal del Fideicomiso, que resolvió la inapelabilidad de la sentencia que hizo lugar al acogimiento la Ley N° 25.284[13] y, consecuentemente, la firmeza de dicho pronunciamiento.
Así las cosas, la entidad deportiva hizo valer el nuevo argumento, en tanto el acuerdo dictado por la Sala B se encontraba focalizado en la figura del concurso preventivo del Club, más no en la operatividad de la ley especial. Este fue el eje en torno al cual –interposición de recurso de apelación mediante- se abrió nuevamente la instancia superior a fin de rever la competencia del tribunal actuante en la causa.
Ante esta situación, advirtiendo el Fiscal de Cámara la existencia de un conflicto positivo de competencia[14], dictaminó la necesidad de elevar la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su calidad de “superior común”, lo que fue ordenado por la sala referida.
IV. El fallo de la CSJN [arriba]
Las actuaciones llegaron a examen de los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con una opinión de la Procuración General favorable a dar una interpretación restringida al fuero de atracción.
Para fundar tal posición, la procuradora interviniente sostuvo que “a partir de una razonable hermenéutica se infiere que la consolidación del pasivo de las instituciones deportivas en crisis se efectúa por el proceso de verificación previsto por el art. 32 y siguientes de la Ley N° 24.522, motivo por el que interpreto que la anterioridad de la causa o título del crédito resulta relevante a los efectos de determinar si la acción queda comprendida en el fuero de atracción previsto en el referido art. 13 de la Ley N° 25.284.”, concluyendo que “en atención a que el crédito que se pretende ejecutar es de carácter post concursal, cabe concluir que esta causa no es alcanzada por el fuero de atracción” de la norma especial[15].
En esta lógica, su pronunciamiento se enroló en la tendencia de interpretación restrictiva del instituto, en el caso limitado al aspecto temporal en tanto sostuvo que el corte determinante está dado por la presentación en concurso preventivo que dio origen al Fideicomiso del C.A.N.O.B., pronunciándose a favor de la competencia del juzgado de Capital Federal.
Al respecto cabe señalar, que la remisión efectuada por la ley especial (primer párrafo del art. 13 e inc. d) del art. 15 de la Ley N° 25.284) a la norma general (art. 32 y siguientes de la Ley N° 24.522) es a los fines de establecer el mecanismo para la consolidación del pasivo. Más ello no debe confundirse con la determinación del corte patrimonial en virtud del cual deberán establecerse los pasivos que quedarán consolidados en el proceso universal y, en consecuencia, el análisis que a su respecto se haga del fuero de atracción.
Atinadamente, los ministros de nuestro máximo tribunal no siguieron –en este caso- el dictamen referido, y pregonaron una interpretación amplia de la figura en base a dos fundamentos principales:
En primero lugar, el conocido principio de especialidad de la norma, al afirmar que la Ley N° 25.284 “ha establecido un régimen jurídico específico respecto del fuero de atracción, que no distingue entre créditos pre o post concursales, tal como lo establece el estatuto concursal” y que “debe primar la norma especial por sobre la general” [16].
Por otro lado, se dio aplicación a un adagio de antigua raigambre, por el cual se afirma que no corresponde al intérprete efectuar distinciones en donde el legislador no las ha hecho, pues “si el legislador hubiera querido hacer distinciones, lejos de expresarse en términos genéricos hubiese hecho las salvedades y excepciones pertinentes”[17].
Este segundo fundamento adquiere sustento toda vez que el legislador argentino tuvo posibilidad de echar mano a la variedad de doctrinas existentes sobre la figura las que se manifiestan con diferentes matices, “desde el más alto (un fuero de atracción absoluto, que atraiga todo tipo de acciones en curso) hasta uno más moderado (un fuero de atracción relativo, que atraiga sólo algunas acciones en curso, o todas pero sólo cuando hubieran alcanzado su función ejecutoria y no antes de ello), e incluso podría llegar a prescindirse de esa función de aseguramiento”[18].
Si no lo ha hecho, no siendo viable jurídicamente la presunción del desconocimiento de las alternativas señaladas por el legislador, no queda otra opción al intérprete que dar por sentado que el mismo ha querido dar al fuero de atracción su virtualidad más extensa, como bien afirma la Corte.
Quizás la mayor claridad a los fines de resumir la doctrina instaurada por el máximo tribunal esté dada en el voto del Dr. Lorenzetti al afirmar que “aunque el crédito que se pretende ejecutar en autos reviste naturaleza post concursal frente al concurso preventivo iniciado en el año 2000, dicha acreencia posee causa y título anterior al dictado de la sentencia que dispuso la aplicación del procedimiento de crisis de entidades deportivas previsto por la ley citada. En tales condiciones, la presente ejecución promovida el 6.2.2008[19] resulta alcanzada por el fuero de atracción dispuesto por el art. 13, último párrafo de la ley 25.284, resultando competente para conocer en las actuaciones el juez del proceso universal de la entidad deportiva”.
V. Conclusión [arriba]
De este modo, los aplicadores e intérpretes de la ley especial de salvataje de entidades deportivas, cuentan –desde diciembre de 2013- con un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a favor de una interpretación amplia del instituto del fuero de atracción, en el que se lo concibe como una figura autónoma y notoriamente más amplia que su análoga prevista por la norma general.
En el caso concreto, el punto de discusión radicó en el aspecto temporal de la operatividad de la figura[20], afirmándose que lo relevante a los fines de calificar el carácter “pre” o “post” de un crédito está dado por la sentencia que resuelve la aplicación de la ley 25.284 y no por la fecha de presentación en concurso preventivo o de la sentencia de quiebra de que haya derivado el Fideicomiso.
Así las cosas, a fin de evitar confusiones innecesarias, resultaría más adecuado referirse a créditos “pre” y “post” fideicomiso.
En el caso de marras, la decisión de la Corte posee una trascendencia práctica de notable envergadura, toda vez que el tiempo comprendido entre la presentación en concurso preventivo por parte del C.A.N.O.B. (mediados del año 2000) y la sentencia que hizo lugar al pedido de acogimiento al régimen especial (22 de mayo de 2009), son nada menos que 9 años. Quizás los más críticos en cuanto a las deudas que se gestaron por la entidad deportiva.
Por otro lado, corresponde -al menos- hacer mención de dos cuestiones que no han sido objeto de pronunciamiento por la CSJN pero que dan al caso un tinte de análisis particular: La naturaleza ejecutiva del juicio incoado en contra de la entidad deportiva y la traba y subsistencia de una medida cautelar sobre su patrimonio.
En este sentido cabe destacar que aún en las legislaciones que han descartado o menguado notablemente la aplicación del instituto del fuero de atracción, se encuentra vedada la posibilidad de incoar o proseguir juicios de naturaleza o finalidad ejecutiva en contra del sujeto en crisis[21][22].
Por otro lado, corresponde señalar que se encuentran –de igual modo- vedadas las agresiones patrimoniales de carácter individual, quedando el adagio “primero en el tiempo, primero en el derecho” desplazado por el de igualdad entre los acreedores. Así, las medidas preventivas tendientes a salvaguardar los derechos de los acreedores no son ya vistas desde el prisma singular de cada uno de ellos ni quedan a merced de las peticiones individuales que éstos puedan formular, sino que se adoptan y se evalúan desde una perspectiva global y por el juez interviniente en el juicio universal[23].
Estos extremos trascienden la interpretación que pueda darse al instituto del fuero de atracción, toda vez que no resultan viables en ningún caso en atención a los principios que –fundamentalmente- informan los procesos universales de crisis en la Argentina, y que constan en el tratamiento universal de los créditos y el principio de la pars condicio creditorum.
Se trata de cuestiones que –sin dudas- deberán resolverse a partir del pronunciamiento de la Corte.
En lo que respecta al presente comentario, no puede sino elogiarse la doctrina sostenida por nuestro máximo Tribunal, el que –si bien en base a una obligatoriedad moral- acarreará el tan preciado valor de la seguridad jurídica en un tópico que ha presentado importantes controversias en la práctica.
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[1] También conocida como “Ley de Fideicomiso de Administración de entidades deportivas” o “Ley de salvataje de entidades deportivas”.
[2] Conforme lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7° de decreto-ley 1285/58 (Ley 21.708).
[3] Por una cuestión de extensión, el presente artículo se limita a brindar los antecedentes relevantes del caso vinculados al instituto del fuero de atracción en el caso “Newell´s”. Sin perjuicio de ello, para conocimiento del lector y desde una perspectiva general, se deja constancia de que en dicho proceso se ha dictado –en diciembre de 2013- la Resolución sobre el Plan de cancelación del pasivo consolidado, en los términos de los artículos 13, 18 y concordantes de la ley 25.284.
[4] Junyent Bas, Francisco y Molina Sandoval, Carlos, Salvataje de entidades deportivas. Ley 25.284, Editorial Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, 2000, pág. 11.
[5] Pagadero en 8 (ocho) cuotas anuales, venciendo la primera de ellas en el año 2005.
[6] La ley 25.284 exige, es su artículo sexto, que se acredite la ratificación por asamblea de asociados del acogimiento a la ley especial dentro del plazo de 60 días.
[7] De fecha 31/08/2009, auto por el cual también se resolvió la conformación del órgano fiduciario en los términos del artículo décimo de la norma.
[8] Auto N°1982, de fecha 4/09/2009.
[9] Conforme lo dispuesto por los artículos 21 y 132 de la Ley de Concursos y Quiebras N°24.522.
[10] Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°23, Secretaría N°230, Andreuchi, Luis A. c/ Club Atlético Newell´s Old Boys s/ Juicio Ejecutivo” Expte N°25.328.
[11] Cámara en lo Comercial de Capital Federal, Sala B, en los referidos autos, Acuerdo de fecha 25/03/2010.
[12] Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, Sala Tercera integrada, Club Atlético Newell´s Old Boys s/ Concurso preventivo-Fideicomiso, Acuerdo N°405, de fecha 23/10/2009.
[13] Ello así en aplicación de lo dispuesto por el artículo 273 inciso 3° L.C.Q., en base a la remisión efectuada por el artículo 26 de la ley 25.284.
[14] De hecho se volvió a oficiar al Juez interviniente en el proceso del Fideicomiso del C.A.N.O.B., reafirmando éste su competencia para entender en el juicio ejecutivo iniciado en contra de la entidad.
[15] Dictamen de la Procuración General de la Nación, de fecha 13/12/2011.
[16] Corte Suprema de Justicia de la Nación, Andreuchi, Luis c/ Club Atlético Newell´s Old Boys s/ Juicio ejecutivo, de fecha 10/12/2013.
[17] Del fallo de la C.S.J.N. comentado.
[18] Heredia, Pablo, “Tratado exegético de Derecho concursal- Ley 24.522 y modificatorias. Comentada, anotada y concordada”, Tomo I, pág. 93.
[19] Debió decir 6.2.2009.
[20] Sin perjuicio de lo cual el pronunciamiento de la Corte sin dudas resulta aplicable al aspecto material en cuanto a la naturaleza de los juicios (o materia en ellos comprometida) que quedarán afectados por el fuero de atracción, siendo que la norma refiere –sin limitaciones- a “todas las acciones iniciadas o a iniciarse en contra de las entidades mencionadas en el art. 1°, serán atraídas por el Juzgado interviniente, cualquiera sea su fuero o jurisdicción”.
[21] A salvo las excepciones que expresamente se prevean en contrario, como ser las ejecuciones con base en créditos munidos de garantía real.
[22] Cfr. Heredia, Pablo, “Tratado exegético de Derecho concursal- Ley 24.522 y modificatorias. Comentada, anotada y concordada”, Tomo I, pág. 93.
[23] Nuevamente, se dejan de lado las excepciones que pueda haber efectuado el legislador expresamente.
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