JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:El Espacio Ultraterrestre y su problemática. Un modo de propender a su utilización pacífica
Autor:Arrola de Galandrini, Graciela
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derecho Espacial - Número 4 - Diciembre 2019
Fecha:29-11-2019 Cita:IJ-CMVII-193
Índice Relacionados
I. Palabras Previas
ll. El Espacio Ultraterrestre patrimonio común de la humanidad
lll. El Espacio Ultraterrestre: su problemática
IV. Función del jurista y del educador
V. Conclusión
Notas

El Espacio Ultraterrestre y su problemática

Un modo de propender a su utilización pacífica*

Dra. Graciela Arrola de Galandrini

I. Palabras Previas [arriba] 

1. Cuando la reunión preparatoria de la fundación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) celebrada en Londres en 1945, el entonces Primer Ministro inglés, Clement Atlee, en su discurso de apertura ante el mundo que acababa de salir de la pesadilla de la Segunda Guerra Mundial expresó: “Todos nosotros esperamos educar a nuestros pueblos para el nuevo mundo que queremos construir. Nuestra divisa debe ser: eduquemos a nuestros pueblos para que sus espíritus se orienten hacia la paz.”

2. Cuarenta años después, estas palabras mantienen total actualidad, e inclusive se ven reactualizadas ante la situación que vivimos de “equilibrio de poder", basado en la capacidad de las superpotencias de destruirse mutuamente. Mundo cristalizado en el terror de los contendientes que se apuntan mutuamente, como con el dedo en el gatillo, observándose el rostro para detectar el menor síntoma de contracción de las falanges para iniciar el duelo mortal. Situación en la que el preaviso de una guerra se ha reducido a escasos diez minutos, en que las partes saben que tienen capacidad para devastar al enemigo, principio conocido como de la "destrucción mutua asegurada" (M.A.D.).

Clima que ha adquirido rango de estilo de vida, en que el que tiene mejor poder somete, situación de esclavitud, como afrenta hecha a la condición humana[1].

Se está en presencia permanente de un nuevo "torneo" de una carrera armamentista en que cada vez que se negocia sobre un determinado tipo de armas, una nueva clase amenaza con desestabilizar la situación.

*Publicado en “XIII Jornadas Nacionales de Derecho Aeronáutico y Espacial – Mar del Plata 1986”, Ed. del Instituto de Derecho Aeronáutico y Espacial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata y Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina,1986, p. 223.

3. Adecuada ocasión, este año 1986, declarado por las Naciones Unidas, “Año Internacional de la Paz", para incluir los "Problemas Jurídicos de la Militarización del espacio ultraterrestre" como tema de estudio en estas XIII Jornadas Nacionales de Derecho Aeronáutico y Espacial, y para tratarlo hoy cuando justamente el Papa Juan Pablo II, en Lyon, ha realizado un solemne llamado a que el 27 de octubre fuera día ecuménico dedicado a la paz, paz reclamada por razones de supervivencia, como necesidad impostergable y aspiración del hombre. A propósito de lo cual se realizó el encuentro de trascendencia humanitaria, en Asís, en miras de la recuperación de valores olvidados, todo en pro del logro de la fraternidad universal.

Momento propicio, también, atenta la postura política pacifista del gobierno argentino, reafirmada recientemente, primero, en la reunión de Ixtapa, del denominado "Grupa de los Seis" (creado en mayo de 1985, conjuntamente con Grecia, India, Méjico, Suecia y Tanzania), que diera lugar a la Declaración de México, en agosto ppdo.; luego cuando la Vlll Conferencia del Movimiento de Países No Alineados, en Zimbabwe, en septiembre y ante la 76º Conferencia Interparlamentaria Mundial, realizada en Bs.As. en octubre, que sostiene que el derecho de la humanidad a la paz, se encuentra íntimamente ligado al derecho a la vida, otorgando expresamente, a la cuestión del desarme, un lugar prioritario, considerando que la carrera armamentista en el espacio exterior debe prevenirse, ya que perteneciendo a la humanidad y debiendo ser utilizado para su beneficio, toda ella con derecho a oponerse a los usos con fines destructivos.

ll. El Espacio Ultraterrestre patrimonio común de la humanidad [arriba] 

l. Como bien lo ha señalado el profesor argentino, Dr. Aldo Armando Cocca, el estudioso del Derecho Espacial debe poseer una noción científica del universo, las ciencias lo deben tener informado a efectos de poder elaborar conceptos y definiciones científicas.[2]

El comienzo de la Era Espacial tiene su origen a causa de una verdadera explosión que se produce en la ciencia y la técnica, a mediados de siglo, aprovechada por los expertos espaciales en el Año Geofísico Internacional (1957), abriéndonos las puertas del espacio Ultraterrestre, desde el cual nos hemos enriquecido, a lo largo de estas casi tres décadas al aprender mucho más de nuestro mundo, beneficiándonos, a través de las múltiples actividades desarrolladas desde y en ese nuevo ámbito; todo lo que nos ha permitido concientizarnos sobre la pequeñez de la Tierra, al incorporarse este cuarto dominio (a los tres tradicionales tierra, agua y aire), al patrimonio común de la humanidad .

2. Desde los comienzos de esta "Nueva Era", la Argentina estuvo presente en las deliberaciones jurídicas al respecto y aún antes, en 1954, en el V Congreso Internacional de Astronáutica, celebrado en lnnsbruck, donde expone el profesor Dr. Aldo Cocca sobre la "Naturaleza Jurídica del Espacio Interplanetario".

Argentina integró la "Comisión ad-hoc de la O N U, desde su creación en 1958 continuando en ella cuando adquiere carácter permanente bajo la denominación de "Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos".

3. En el seno del COPUOS, específicamente en la Subcomisión de Asuntos Jurídicos, se fue elaborando, a través del "consenso universal” - considerado por el profesor Dr. Manuel Augusto Ferrer(h) herramienta fundamental característica de la materia -, los principios rectores de ese “Jus Novum", dignificante del hombre y de la humanidad, concretándose en distintas Resoluciones de la Asamblea de las Naciones Unidas, número 1148, 1348, 1472, 1721, 1884, 1961, 1963, 2130, postulándose para ese nuevo ámbito, entre otros los principios de "actividad pacífica en beneficio de la humanidad", "cooperación internacional obligatoria", y el concepto de "res communis humanitatis"[3].

Estos postulados fueron plasmados luego en las dos más importantes contribuciones de derecho positivo, en el "Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes", que a modo de Ley Fundamental, se encuentra vigente desde el 10 de octubre de 1967, y en el “Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros Cuerpos Celestes" de 1979, vigente desde el 11 de junio de 1984, significando este último un gran complemento del primero en cuanto a la desmilitarización, al reafirmar la finalidad pacífica de las actividades a desarrollar en esos medios en los artículos 2º y 3º.

4. Durante las dos primeras décadas predominaron las actividades con dichas características, existiendo una notable superioridad de satélites civiles, cuyas actividades respetaron los principios enunciados, generándose los múltiples y conocidos beneficios para la humanidad, tanto en cuanto a las comunicaciones, seguridad de la navegación, teledetección de recursos naturales de la Tierra, observaciones multipropósitos; todo lo que ha contribuido a un mayor conocimiento del Universo, de la biología, medicina, fuentes de energía.[4]

lll. El Espacio Ultraterrestre: su problemática [arriba] 

1. Los avances de la ciencia y la técnica han creado las plausibles oportunidades referidas, pero también han originado riesgos, atento que la cohetería puede ser utilizada asimismo para otros fines, tal como en sus remotos orígenes (cuando los mongoles en el siglo Xlll), en sus resurgimientos en el siglo XVlll (en la India e Inglaterra), con Congreve, y posteriormente con los estudios de vanguardia realizados por Tsiolkovsky en Rusia, Goddard en EEUU, Oberth en Alemania, Enault-Pelterie en Francia, y por el conocido como padre de la cohetería moderna, Werner Von Braun y su equipo de ingenieros, trabajando primero para los alemanes y luego para las pacíficas y pioneras misiones espaciales de los norteamericanos.[5]

En los últimos años se ha producido un desgaste en la cooperación internacional y se vienen realizando una serie de actividades que no respetan los principios establecidos en el Derecho Espacial vigente, tales como espionaje, interrupciones e interferencias de las comunicaciones espaciales, incremento de deshechos contaminantes, a citar a modo de ejemplo. Usos que afectan a los otros ámbitos en forma negativa.[6]

La realidad responde a una situación mundial conflictiva que se va trasladando al espacio. Las Fuerzas Armadas de las superpotencias dependen cada vez más del espacio, para sus comunicaciones y vigilancia.

2. Si bien la militarización desde antiguo ha sido parte de la vida de los pueblos, por el avance de la ciencia y de la técnica, desde hace cuatro décadas la humanidad vive ante la acuciante posibilidad de una guerra nuclear, la que comenzó a perfilarse con posterioridad a la carta de San Francisco del 26 de junio de 1945, iniciándose la moderna carrera armamentista unos meses después, cuando la bomba atómica de Hiroshima y los conocidos semejantes ingenios por parte de la URSS, Gran Bretaña, Francia, China, India e Israel. Desde entonces se han producido más de 1500 ensayos con armas nucleares en el mundo, y más de 150 conflictos armados. Se han incrementado a más de tres centenares las centrales nucleares existentes en 27 países, desde la primera establecida en Pennsylvania en 1957.[7]

Si bien se han reunido Conferencias Internacionales para tratar el control de armas y existido propuestas multilaterales de desarme completo, respectivamente, desde 1922 y 1928 y por ende desde antes de los descubrimientos atómicos de Einstein y Zzilard, a partir de la década del cincuenta ha sido preocupación de la ONU, la cesación de explosiones nucleares, habiendo la Asamblea dictado numerosas Resoluciones, solicitando se ponga fin a ellas. Plurales han sido también las negociaciones multilaterales y bilaterales.[8]

Teniendo en cuenta la falta de unanimidad en el criterio sobre cuál es el foro internacional adecuado para la discusión sobre la juridicidad del traslado al espacio superior de los conflictos, si la Conferencia sobre Desarme (CCD), o el COPUOS, por tener el ámbito características muy especiales, desde el año 1963 el Espacio Ultraterrestre fue incluido por la ONU como parte de las negociaciones sobre desarme, al firmarse el "Tratado de Prohibición Parcial de los ensayos en la atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua", conocido como Tratado de Prohibición Parcial de Ensayos Nucleares, eliminándose la preocupación de la década anterior sobre precipitaciones radiactivas.

Pero sin duda el hito exitoso, desde el punto de vista jurídico, en la previsión de una carrera armamentista en el espacio superior, fue el ya referido Tratado del Espacio aprobado por unanimidad y aclamación en 1967.

La comunidad internacional sigue sin poder llegar a concertar un Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares, sin perjuicio de la existencia de los conocidos como "Tratado de no Proliferación" (TNP de 1968), del "Umbral" (de 1974), y del ''Tratado sobre las explosiones nucleares con fines pacíficos" (de 1976), complemento esencial del anterior.[9]

3. En la "Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre con fines pacíficos" (UNISPACE 82), celebrada en Viena en agosto de 1982, el Secretario General de la ONU, Javier Pérez de Cuellar, en su discurso inaugural advirtió que una carrera armamentista en el espacio podría incrementar las áreas y el potencial para enfrentamientos. Se analizaron, en ella, los beneficios prácticos de la ciencia del espacio y la forma en que un mayor número de países pudieran compartirlos.

En esta Conferencia, en que se reunieron delegados de 120 países, se resaltó el papel fundamental del COPUOS, como única Comisión permanente encargada de la cooperación internacional en la utilización del Espacio Ultraterrestre con fines pacíficos. El Dr. Ferrer sostiene que allí deben ser analizados los problemas jurídicos, que plantea la militarización, pues desde su misma denominación surge la postura hacia la pacificidad, concordante con los principios del Derecho Espacial.[10]

4. La problemática jurídica fundamental, se centra en las dispares interpretaciones del texto del art. 4º del Tratado del Espacio, la singular, y errónea, por parcializada, que hace hincapié en que la exigencia de actividad pacífica se limita a los cuerpos celestes, y considera que respecto al espacio superior, sólo se establece la prohibición de colocación de armas de destrucción en masa, o la interpretación, que tras la correlación con el texto íntegro, tanto su articulado como el preámbulo, sostenida por el Dr. Ferrer entre otros, hace prevalecer los fines pacíficos también en el espacio ultraterrestre.[11]

Asimismo, radica el meollo de la cuestión en la falta de definiciones y consenso respecto al significado de términos utilizados en los documentos internacionales, tales como "pacífico'', "militar”, "arma", si debe o no hacerse distingo entre actividades ofensivas y defensivas.

Los programas satelitarios se han caracterizado cada vez más por una intención militarizante, la preminencia de los civiles fue superada, a partir de 1976.

No debe olvidarse tampoco que el satélite no ha sido sólo una consecuencia del afán científico, sino y asimismo producto de la carrera por la dominación mundial, lo que ha sido reconocido ya en 1957 por el profesor argentino Dr. Ernesto Bonicatto.[12]

Las primeras actividades no pacíficas en el espacio superior fueron una suerte de armas bélicas, los "satélites espías", aquellos de observación no registrados en la ONU, sobre los que ya escribiera Theodore Gabrovski en 1962. Pese a las ampliamente publicitadas aplicaciones civiles de los sensores remotos en el espacio superior, la mayoría de las técnicas han sido desarrolladas para controlar las posiciones de un adversario potencial.[13]

Posteriormente apareció un nuevo ingenio, los satélites destructores de otros mediante la cita espacial, contándose como pionero al COSMOS 1258 de la URSS, que al ser colocado en la órbita de otro de igual serie, mediante el apuntado sistema, lo destruyó al estallar, en una demostración espectacular, el 14 de marzo de 1981. El sistema utilizado por los soviéticos puede consistir, asimismo en el disparo de perdigones o del rayo láser.[14]

Luego, y como es de público conocimiento, en esta carrera de programas, proyectos e iniciativas, el gobierno norteamericano en el mes de julio de 1982, y más claramente en marzo de 1983, da a conocer su plan conocido como "Iniciativa de Defensa Estratégica" (S.D.I. o I.D.E.), el que es explicado nuevamente por el propio presidente en enero de 1985 sosteniéndolo recientemente en la reunión de Reykjavik, en el mes de octubre.

Sistema integrado por segmentos terrestres y espaciales específicamente diseñados para destruir o neutralizar misiles u otros blancos enemigos, en cualquiera de los momentos de su trayectoria, aprovechando la revolución tecnológica de los rayos dirigidos denominados “láser” (light amplification by stimulated emission of radiation). Rayo obtenido de la amplificación de la luz mediante la emisión estimulada de radiación, descubierto oficialmente por tres premios nóbeles, en 1964 (el norteamericano Townes, y los soviéticos Bassov y Prokhoro) siendo utilizado en esa década con fines pacíficos.[15]

El primer ensayo conocido de la l.D.E., se llevó a cabo el 28 de enero de 1984, lanzándose el arma antisatélite desde un avión caza F15 y la quinta prueba, recientemente el 30 de septiembre.

Ante este avance tecnológico se busca dotar a los satélites de mayor autonomía de movimiento para poder huir del peligro.

Los ASAT no son los únicos contrarios a los fines pacíficos establecidos por el Derecho espacial, ya que los cambios de trayectoria, contaminación, congestión de emisoras e interferencias son otros ejemplos.

IV. Función del jurista y del educador [arriba] 

La sola posibilidad del traslado al espacio del denominado "equilibrio del terror", a más de la existencia de las actividades, que ya se realizan, contrarias a los fines pacíficos, resulta preocupante, pero no debe simplemente alarmar, sino llevar a la búsqueda de soluciones a la problemática jurídica que se plantea.

Los numerosos movimientos pacifistas, que se oponen a la carrera armamentista, concretados en reuniones gubernamentales y privadas, tanto internacionales como nacionales, le hacen sufrir cierta crisis moral, pero el derrotero a recorrer hasta que los misiles y armas espaciales se transformen en piezas de museo, será extenso.[16]

En estos últimos años se han producido numerosas conferencias gubernamentales bilaterales y multilaterales, así como coloquios y simposios privados, con intervención de científicos, juristas y gobernantes, a fin de arribar a negociaciones, así como profundizar el estudio de los problemas, tratando de clarificar y encontrar soluciones.

Tanto el jurista como el docente cumplen un papel importante, en el enfrentamiento con la problemática planteada, ya que el deber ser impone como estilo de vida el “Derecho de la Paz", que establece que la fuerza debe estar al servicio del Derecho y la Justicia.

Debiendo ser la paz una aspiración del hombre, es necesario crear una conciencia mundial, un conocimiento claro y profundo de la problemática y sus posibles soluciones, apuntando a limitar el deseo de luchar, en aras del respeto a la persona humana.[17]

En dicha empresa el jurista debe tratar de lograr cerrar la brecha entre las ciencias sociales y las exactas, entre el deber ser y la ciencia, resaltando a los gobernantes, militares, científicos y tecnólogos el derecho vigente, fortaleciendo, explicitando y desarrollando principios, concretando definiciones; cumplimentando el Derecho Espacial, con nuevos instrumentos, utilizando la eficaz, ya referida, herramienta del “consenso universal” estableciendo formas de control o coverificación del cumplimiento de las normas jurídicas vigentes.[18]

El educador, de todos los niveles de enseñanza, debe contribuir a la empresa de crear la voluntad de vivir en paz, teniendo en cuenta la Recomendación de la UNESCO de 1974 sobre la educación para la comprensión, la cooperación y la paz internacionales, que propugna que los Estados realicen una educación interdisciplinaria que apunte hacia el “Mantenimiento de la paz", el "desarme", la inadmisibilidad del uso de la ciencia y la técnica con fines bélicos y su utilización con fines de paz y progreso.[19]

Tengan en cuenta los docentes, las experiencias de los establecimientos asociados que con ayuda de la UNESCO aplican programas de educación para la comprensión internacional, concretados en nuestro país a través de la Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO del Ministerio de Educación y Justicia, conforme a lo expuesto en reciente Seminario realizado en Mar del Plata, los primeros días del mes de septiembre de este año.[20]

V. Conclusión [arriba] 

Tras esta apretada y por cierto incompleta síntesis del devenir histórico científico - jurídico, de la actividad espacial y tras él, también sucinto, planteo de su problemática propongo a este calificado foro especializado, integrado en su mayoría por juristas que a la vez, en un apreciable porcentaje, cumplen el magisterio de la docencia universitaria, las siguientes conclusiones:

1. Variadas son las actividades que ya se realizan, y otras que se proyectan para desarrollar en el futuro, en y desde el espacio ultraterrestre, que no se ajustan a los principios fundamentales del Derecho Espacial Vigente.

2. La problemática planteada debe preocupar a la humanidad toda, encaminándola hacia una crítica labor constructiva.

3. La labor a desarrollarse, en gran parte por juristas y educadores, consistente en la formación de una conciencia pacifista, resulta de fundamental importancia.

4. El rol a cumplir por los organismos encargados de la educación superior es, por ende, también de fundamental importancia.

5. Resulta conveniente que tanto profesores como estudiantes universitarios, breguen para que las distintas Universidades se asocien al "Plan de Educación para la Comprensión Internacional y la Paz", organizado en la República Argentina por el Ministerio de Educación y Justicia, a través del Comité Nacional Argentino de Cooperación con la UNESCO, conforme a la Resolución del 19 de noviembre de 1974, aprobada en Paris por dicho organismo internacional en la Conferencia General en su 18º reunión.

 

 

Notas [arriba] 

[1] COCCA, Aldo Armando, "Precedentes históricos de desmilitarización y prevención de la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos” en "Mantenimiento de la Utilización del Espacio Ultraterrestre con fines pacíficos", Ed. Estudios Internacionales Avanzados, Serie Cooperación Académica internacional. Córdoba 1986, pág. 98."
[2]COCCA. Aldo Armando, "Derecho Interplanetario", Cap. 1- 5, en Enc. Jur. Omeba VII, pp. 579.
[3] FERRER, Manuel Augusto (h), "Derecho Espacial", Buenos Aires, Ed. Plus Ultra, 1976, pp.48, 60-68, 142 y 463. COCCA, Aldo A., "Consolidación del Derecho Espacial", Bs. As., Ed. Astrea, 1971, pp. 107.
[4] COCCA, Aldo A. y otros, "Energía del Espacio Ultraterrestre. Problemas de factibilidad técnica y Cooperación internacional”. Consejo de Estudios Internacionales Avanzados. Casa Cultura de Córdoba 1983. Encuadre jurídico de la Actividad Económica en el espacio, ídem, 1982. WILLIAMS, Silvia M. “Telecomunicaciones por satélite”, Bs.As., Ed. Perrot, 1981. ARROLA DE GALANDRINI, Graciela, "Sistemas satelitarios al servicio de la humanidad", Rev. Quorum. Col. Ab. M.d.P. año 1 Nº 4, nov. 1985, pág.12; "Los satélites y el mar", Boletín del Centro Naval, Nº 736, vol. CI, año Cll, Bs.As. ,julio-septiembre 1983, pp. 261/86.
[5] “Los Pioneros de la misilística" en "La Conquista del Espacio”, Madrid, Ed. Nueva Lente, 1984, Tomo 2, pág. 428 y "Los primeros verdaderos cohetes rusos y americanos", idem, pág. 450.
[6] BASUALDO MOINE, Eduardo, "Experiencias Espaciales o Atentados Espaciales" en Diario La Nación Bs.As., 11-5- 83. FERRER, Manuel A.(h), "Problemas jurídicos derivados de la colocación de fuentes de energía en el espacio”, presentado en las XVI Jornadas Iberoamericanas de D. Aeron. y del Espacio y de la Av. Com., Barcelona, octubre de 1986.
[7] United Nations. Departament for Disarment Affairs. "Nota descriptiva N° 37. Prohibición completa de los Ensayos Nucleares”, Nueva York, 1985. AGUIRRERE, Mariano, "Errores para no dormir. Los peligros de la nuclearización”, Diario El País, Madrid, 16-10-86, pág. 8. TOWSEND, Peter, "La bomba atómica de Truman”, diario La Nación, Bs.As. 18-7-84, notas pág. 9. SZULC, Tad, "Hasta el final Truman rehusó creer en la bomba atómica soviética", Diario La Nación, Bs. As. 11-10-84 y 9-10-84.
[8] United Nations Departament for Disarment Affairs. "Nota Descriptiva Nº. 37 …"
[9] United Nations. Departament for Disarment Affaírs. "Nota Descriptiva Nº. 33. Tratado sobre la no Proliferación de las armas nucleares", Nueva York 1984. Grupo de Expertos Gubernamentales sobre las repercusiones de la creación de una organización internacional de satélites de control (OISCO), 5º per. de ses. "Doc. SMA/NP/21", 9-7-80 pág.2 y sgtes.
[10] Naciones Unidas, Asamblea General. COPUOS. “A/AC 105/148”, 15-6-84.
[11] Ferrer, Manuel A. (h.), “Derecho Espacial”, p. 159.
[12] BONICATTO, Ernesto, "El satélite artificial, derecho aéreo y economía", La Ley t.89, secc. doc. Pág. 745.
[13] GABROSKI, Theodore, "Reflexiones sobre los problemas jurídicos del espacio extra aeronáutico y de los satélites - espions", en Rev. La Ley, Bs.As., tomo 111, secc. bib., 1963.
[14] O´DY Sylvie, "Los satélites asesinos”, diario La Nación, Bs.As., 23-2-84 notas, pág. 7.
[15] O´DY Sylvie, "El rayo de la muerte", diario La Nación, Bs.As. 22-2-84. BARDWELL, Steven, "Armas de Energía dirigida: una técnica para eliminar la guerra nuclear”, Rev. Aeroespacio, Bs.As. Nº 438, abril-mayo 1984, pag. 70/733.
[16]LACHS, Manfred, "Preservación del ambiente espacial", (disertación de apertura al Simposio internacional realizado en La Haya del 12 al 15 de marzo de 1984), en "Mantenimiento de la utilización …" pag. 21 y sgtes.
COCCA, Aldo A., "La militarización del Espacio. El Derecho de la Paz”,exposición en "Coloquio sobre Derecho Espacial y Nuclear", en Univ. del Salvador, 28-8-86.
COCCA, Aldo A, "La militarización del espacio: El derecho ..."
UNESCO "Recomendación sobre la educación para la comprensión, la cooperación y la paz internacionales y la educación relativa a los derechos humanos y libertades fundamentales” Paris, 19-11-74.
[20] "Seminario Regional de Escuelas Asociadas para la Comprensión Internacional y la Paz” Comité Nacional Argentino de Cooperación con la UNESCO. Ministerio de Educación y Justicia. Mar del Plata, 1º al 4 de septiembre de 1986.