JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:El agresor intrafamiliar en el contexto del aislamiento social obligatorio
Autor:Caruso, Jorge Mario
País:
Argentina
Publicación:Revista Argentina de Derecho Común - Número 5 - Octubre 2020
Fecha:02-10-2020 Cita:IJ-CMXXV-752
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La violencia intrafamiliar resulta ser un acontecer psicosocial trascendente para la vida de los individuos, sus familias y para toda la sociedad en su conjunto. Los grupos familiares que la padecen, desde ese contexto se interrelacionan con las demás células de la comunidad, haciendo que hechos producidos en la intimidad de sus hogares, impacten en las esferas sociales, despertando así la necesidad de la inmediata intervención del Estado, lo cual concreta a través de sus órganos jurisdiccionales, con lo cual se complejiza transformándose en un fenómeno psico-socio-jurídico. Esa intervención de la justicia no solo intenta la protección de todas las personas afectadas por los hechos de violencia, sino que también se emplaza en defensa del bienestar común y en pos del sostenimiento orden público. Los juzgados intervienen para hacer cesar los actos dañosos sobre las personas afectadas, a través del dictado de medidas de protección y con un doble propósito, como es el evitar su reiteración. Dichas disposiciones judiciales operan directamente sobre las personas sindicadas como responsables de ejercer los actos violentos a través de haber sido denunciadas, restringiéndoseles sus libertades respecto del contacto con las personas afectadas. En el actual contexto de asilamiento que imponen las circunstancias sanitarias imperantes, las personas agresoras han quedado restringidas además en sus posibilidades de circulación, recorte de sus posibilidades que, adicionado a los producidos por las medidas judiciales, provoca consecuencias que aquí se analizan.


Palabras Claves:


Agresor, Intrafamiliar, Maltratador, Violencia, Violento.


Violencia
Violencia Familiar
Personas agresoras
Justicia
Medidas de protección
Patrocinio jurídico
Tratamientos psicológicos
Dispositivos de contención grupal
Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio
Los agresores en el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio
Conclusiones
Referencias

El agresor intrafamiliar en el contexto del aislamiento social obligatorio

Jorge Mario Caruso[1]

Violencia [arriba] 

La Violencia omnipresente, tan antigua como la humanidad, patrimonio exclusivo de la raza humana, es la manifestación descontrolada de la agresividad indispensable para la supervivencia de todos los seres vivos. Dicha agresividad, tan necesaria para sostener la vida, crecer y desarrollarse, en manos de algunas personas se torna en un arma devastadora, destructora, a veces aniquiladora como es la violencia, especialmente la ejercida sobre las personas humanas. Afirma Caruso (2016) que la violencia es siempre eficaz y certera al momento de concretar sus propósitos de devastación, se despliega con el ser humano desde su individualidad, y lo expone acompañado por su entorno más íntimo a la forzosa interrelación con las demás personas, provocando que los hechos que se produjeron en el seno de los hogares, repercutan en las esferas sociales y cumpliendo de esta forma su indeclinable propósito de propagación en el ejido social.

Las acciones violentas entre personas pueden presentarse en diferentes formas conforme la relación establecida entre ambos. Perrone (2012) afirma que es la agresividad una propiedad inherente a todos los seres vivientes, quienes en determinadas situaciones desfavorables pueden manifestarse agresivamente, como recurso forzoso para resguardar su vida. La define como una fuerza vital manifestada en cada una de las interacciones relativas a la continuación de su existencia, así como con la delimitación del territorio propio y las conductas destinadas a procesos de auto afirmación.

Cuando la relación de fuerzas es simétrica, como la observada en los combates deportivos en los que se clasifica a los contendientes por categorías, se denomina Violencia Agresión. En cambio, cuando la relación es de asimetría como la que se registra en las parejas o de progenitores a hijos, se denomina Violencia Castigo. Por último, existen las situaciones en las que la persona agredida en la relación asimétrica, soporta el castigo esperando el momento de poder vengarse del agresor, lo cual realiza en algún momento, descargando toda su agresividad contra él o sobre personas cuya pérdida lo afecte, son situaciones que generalmente termina con la muerte de alguna persona. Perrone (2012) asegura que, en la observación clínica, se distinguen tres tipos de violencia entre los individuos y que esa diversidad se determina por la carga o ausencia de agresividad. Las manifestaciones de violencia son pasibles de llegar al extremo de que la persona que durante un tiempo fue agredida, luego lleve adelante una acción reivindicativa, que acabe con la vida de algún ser querido con el solo propósito de vengarse por el maltrato que ha padecido (Caruso 2017).

Violencia Familiar [arriba] 

Cuando las agresiones se manifiestan dentro del ámbito del hogar o hacia personas con las que existe un vínculo familiar o de pareja, incluso de noviazgo, ya sean actuales o finalizadas, se las considera Violencia Familiar, Doméstica o Intrafamiliar, denominaciones distintas para definir un mismo fenómeno. Asimismo, las situaciones de maltrato ejercidas por hombres sobre mujeres, cualquiera sea el ámbito en el que se desarrollen se denomina Violencia de Género. Minyersky en Fugaretta y Romano (2001) define que existe Violencia Familiar cuando en una familia en la normalmente debiera existir una situación de amor y protección, una persona más débil es pasible de un abuso físico o psíquico a repetición.

Para que todas estas situaciones entre partes en las que siempre se encuentra vigente alguna desigualdad sean posibles, debe existir un desequilibrio de fuerzas entre ellas, es la denominada Relación de Poder de quien ejerce violencia sobre la o las personas que las sufren. Esa relación de poder puede reconocerse en diferentes campos, como el físico, económico o el patrimonial, el socio cultural, el académico o laboral, entre otros y las que generan las relaciones de dependencia como las filiales y las provocadas por discapacidades, convalecencias o edad avanzada, importando un claro abuso de dicho poder. Foucault (1994) define a la violencia como una acción que fuerza, doblega, destruye o acaba con todas las posibilidades, siendo su lado opuesto la pasividad, destacando que una relación de poder sólo puede ser enunciada en base a dos elementos, la persona sobre la que se ejerce el poder y la persona que actúa, asegurando que la relación de poder no puede existir sin la presencia de dos elementos básicos, la violencia y el consentimiento.

Cabe destacarse que los hechos violentos según la Ley Nacional N° 26.485 pueden presentarse en diferentes tipos, siendo la modalidad más reiterada la psicológica, también puede aparecer como física, sexual, económica, patrimonial o simbólica. Además, se reconoce a pesar de no estar contemplada en dicha legislación la violencia ambiental, entendiéndose por tal a la ejercida sobre los objetos, de las personas comprendidas en la relación.

El hecho de que una persona sea pasible de sufrir agresiones, tanto en el ámbito de la familia o en la pareja, implica ciertas condiciones personales de vulnerabilidad que permiten establecerse a la mencionada relación de poder, por ejemplo, ser un individuo menor de edad o adulto mayor, bajo la dependencia económica o al cuidado del sujeto maltratador.

Se denominan Grupos Vulnerables a los integrados por personas que por su particular condición en el ejido social o en su entorno familiar tienen un menor índice de agresividad para oponerse al maltrato, distinguiéndose entre los principales a las mujeres, las personas adultas mayores, quienes presentan algún tipo de discapacidad y las niñas, niños y adolescentes.

Personas agresoras [arriba] 

En cuanto a las personas agresoras, cabe destacar que si bien los estudios del campo de la psicología y la psiquiatría distinguen diferentes clasificaciones conforme la existencia o no de alguna patología, la cual no resulta necesaria para que un sujeto ejerza violencia, se pueden enumerar ciertas características comunes a las personas maltratadoras, las que son estudiadas en profundidad en los hombres violentos y en algunos casos pueden reconocerse de igual modo en las mujeres que ejercen violencia. Se caracterizan por externalizar la culpa, colocando la responsabilidad de sus actos en la persona agredida, problemas laborales, el alcohol o cualquier otra excusa que le permita no hacerse cargo de sus actos. Entre los más comunes se destacan rasgos como el control, la manipulación, la irritabilidad, los celos y los cambios repentinos de carácter, son posesivos y tienen dependencia emocional hacia las personas afectadas, presentan la denominada doble fachada, por la cual se relacionan con el entorno social amabilidad, seducción e intención de agradar.

Justicia [arriba] 

Cuando los hechos de Violencia Familiar llegan a conocimiento de la Justicia, ya sea a partir de una denuncia o por otro tipo de situaciones, en virtud de no estar tipificada en nuestro Código Penal, las intervenciones judiciales se bifurcan hacía los fueros civil y penal, este último toma intervención solo en caso de que juntamente a los hechos de violencia se encuentren asociadas acciones tipificadas como delitos, encontrándose entre los más frecuentes, las amenazas, lesiones, privación de libertad, abuso sexual, homicidios en grado de tentativa, manifestados por ejemplo a través de maniobras de estrangulamiento o por la utilización de fuego o armas.

En cuanto al fuero civil los juzgados competentes son los de Familia y en los casos de inexistencia de estos, deben tomar intervención los Juzgados de Paz. Mientras que para la justicia penal se determina el fuero conforme la competencia asignada a cada delito en la jurisdicción dónde se haya cometido. Si bien todos los magistrados intervinientes pueden ordenar medidas de protección en favor de las personas afectadas, salvo en caso de flagrancia donde a raíz de la intervención policial se pone a disposición de la Justicia Penal al agresor, es la Justicia Civil la que dispone medidas con el propósito de salvaguardar la integridad de las personas perjudicadas por el accionar violento.

Medidas de protección [arriba] 

Las disposiciones judiciales ordenadas son las mal llamadas Medidas Cautelares, que en realidad no lo son por no cumplir con los requisitos mínimos para la imposición de estas, dado que, si bien existe peligro en la demora, carecen de un expediente principal y además no imponen una contra cautela. También se las suele definir como Medidas Autosatisfactivas, Medidas Urgentes, Medidas Protectorias o Protectivas, pero en realidad son mediadas de protección de los Derechos Humanos esenciales, protegidos por nuestra Constitución Nacional, como los derechos a la vida, a la libertad y a la integridad personal.

Narváez Cumbicos (2014), rotuló a la violencia familiar como uno de los factores predominantes en la afectación de la vida social, más allá de condiciones personales como sexo, edad, raza o estrato social. La consideró como un peligroso inconveniente para la sociedad por dañar los Derechos Humanos, especialmente el derecho a la integridad, a la dignidad, a la seguridad y a las libertades humanas.

Las medidas judiciales de protección dispuestas con más frecuencia son la exclusión del hogar, prohibición de acercamiento, prohibición de todo tipo de contacto, prohibiciones de concurrir a determinados lugares de asistencia de las personas afectadas como establecimientos de estudio, trabajo o de recreación. Los magistrados intervinientes pueden ordenar cualquier otra medida tendiente a la protección de las personas agredidas y demás integrantes de su grupo familiar que requieran protección o tratamiento e incluso hacia el agresor, especialmente indicar tratamientos en el ámbito psicológico y grupos de ayuda especializados.

Las medidas dispuestas carecen de un órgano destinado a su contralor respecto de su cumplimiento y si bien debería cada juzgado verificarlo, resulta de imposible cumplimiento, por lo que en la práctica aparece como una responsabilidad no escrita atribuida a la persona denunciante, a quien se le indican infinidad de acciones a realizar, que incluyen el poner en conocimiento de la justicia y las fuerzas de seguridad los incumplimientos por parte de la persona denunciada.

Patrocinio jurídico [arriba] 

Si bien los expedientes de Violencia Familiar pueden iniciarse en la justicia sin la intervención de abogados, para la prosecución de las causas y el debido asesoramiento jurídico ambas partes deben contar con patrocinio letrado. Esta circunstancia que de alguna manera resulta de fácil acceso para las mujeres, debido a la gran cantidad de servicios jurídicos gratuitos disponibles para las personas consideradas víctimas, denota una gran dificultad para los varones que no cuentan con recursos económicos propios. Los denunciados manifiestan grandes dificultades a la hora de acceder a los servicios legales de las defensorías públicas y no se presta ese servicio en organismos no gubernamentales, como si sucede en la gran cantidad de instituciones que trabajan en defensa de los derechos de las mujeres.

Tratamientos psicológicos [arriba] 

Es necesario que todos los integrantes del grupo familiar realicen tratamientos psicológicos con profesionales especializados en violencia, lo cual no resulta sencillo de lograr, debido a varias causas. En primer lugar, los juzgados carecen no solo de la imposibilidad de controlar en tiempo real, sino también de poder punitivo ante la comprobación del incumplimiento de la disposición de realizar dichas terapias, por lo cual su concreción queda supeditada a la voluntad de las personas implicadas. En segundo lugar, la concurrencia a espacios terapéuticos en general es resistida por ambas partes, las denunciantes por interpretar que el problema no fue producido por ellas y los denunciados porque entienden no haber cometido ningún hecho que lo justifique, además de la resistencia natural que denotan a analizar sus conductas. Por último, aparece la dificultad de no contar en nuestro país con un sistema de salud adecuado, ya que en lo que respecta al ámbito público, quienes deben acudir a los servicios hospitalarios en busca de sesiones de psicología enfrentan infinidad de dificultades y prolongadas demoras antes de poder iniciar un tratamiento que en todos los casos reviste el carácter de urgente. Por su parte quienes cuentan con cobertura privada de su salud, ya sea a través de obras sociales o por empresas prestadoras de cobertura médica, salvo algunas excepciones, también encuentran la dificultad del límite de sesiones de psicología previstas para un año, siendo siempre insuficientes dado que, para un tratamiento con frecuencia semanal, solo puede realizarse durante ocho meses. Cabe destacar que la mencionada dificultad se profundiza más aún para los hombres dado que no se encuentran disponibles servicios de atención psicológica gratuita como en los casos de mujeres agredidas.

Afirma Echeburúa en Sanmartín (2004) que los tratamientos psicológicos a las personas que agreden en el ámbito doméstico, se hace tan necesario como las medidas judiciales, ya que tratar a un maltratador es hoy posible y que no se debe presumir al maltrato como inmodificable. Asegura que son tan necesarios los tratamientos a los agresores como a las víctimas, que ello significa impedir que el maltrato se extienda a los otros integrantes de la familia.

Dispositivos de contención grupal [arriba] 

Resulta indispensable para el abordaje de la problemática que tanto la persona agredida como la agresora concurran a dispositivos especialmente diseñados para la atención grupal de personas involucradas en situaciones de violencia de pareja. Puede tratarse de grupos de auto ayuda, es decir a cargo de personas que han pasado por la misma situación y se han rehabilitado, grupos psicosocioeducativos, es decir coordinados por psicólogos o socioeducativos a cargo de otras profesiones afines especializados en violencia. En este caso se repite la disparidad de ofertas que denotan los otros servicios psicológicos y legales, hay gran disponibilidad de dispositivos grupales para la atención de mujeres y marcada escases de grupos para agresores.

Los Programas de Tratamiento para Hombres posibilitan interrumpir la utilización de violencia en las personas que ya la han ejercido y será mejor el resultado cuanto más tempranamente lo hagan, si no se utilizan estos servicios se les envía a los hombres violentos un mensaje social respecto a que el ejercicio de la violencia no tiene consecuencias (Payarola, 2016). Por su parte afirma Lamberti (2016) que corresponde a un programa específico implementar la asistencia, orientación y asesoramiento psicológico para quienes ejercen Violencia Masculina Intrafamiliar, de ese modo intentar el cese de las acciones violentas, la persecución o el hostigamiento de las víctimas y que dichos programas cumplen además la finalidad de recuperar el equilibrio emocional de los asistentes y el cumplimiento de sus obligaciones, tanto judiciales, como familiares y laborales.

En el trabajo cotidiano con los hombres agresores que se presentan a los dispositivos grupales, se puede advertir cómo más allá de las características más arriba enumeradas y el haber sido atravesados por el machismo presente en sus familias y por el hecho de vivir en una sociedad de origen patriarcal que todos padecemos, lejos de mostrarse dominantes, agresivos, posesivos, prepotentes, rudos o con cualquier otra característica asimilable a los rasgos esperables, se muestran sumisos, amables, condescendientes y tratando de agradar tanto a las y los profesionales del equipo, como a sus pares. Suelen mostrarse como afectados por la situación, que no reconocen haber provocado ni generado y ser víctimas del sistema judicial que los obligó a retirarse de sus domicilios, apartarse de sus familias y restringir su libertad de circulación y comunicación sin ser comprendidos o siquiera escuchados.

Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio [arriba] 

Teniendo en cuenta las caracteristicas enunciadas, es esperable que dentro de las situaciones de confinamiento que impone el Aislamiento Social Obligatorio, en la reforzada convivencia de las parejas, las personas que sufren violencia deban estar padeciendo su incremento tanto en la intensidad como en la frecuencia de los hechos que las perjudican, aumentándose considerablemente el riesgo para todas las personas afectadas. Es sumamente complejo para las personas maltratadas sostener una convivencia que en algunos casos se prolonga durante las 24 horas del día y en todos se lleva adelante sin la posibilidad de mantener el debido contacto social y familiar, el que siempre resulta protector o al menos contenedor para las víctimas y sin dudas aliviador para los agresores. Con el encierro forzoso se pueden ver materializados los deseos de aislamiento de sus parejas por parte de quien ejerce violencia, dado que la privación de contacto con familiares y amigos que generalmente él intenta sostener, en este caso es impuesto desde afuera. En ese contexto de incomunicación física -en algunos casos de todo tipo- por parte de las personas afectadas, el maltratador tiene a su disposición todos los elementos para desplegar sus acciones violentas a su antojo, por lo cual debería inferirse que los casos tendrían que haber aumentado durante los últimos meses.

La Dirección General de la Mujer, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, informó que, desde el inicio de la cuarentena, se acrecentaron los llamados a la Línea 144, responsable de la recepción de consultas sobre casos de violencia, en un 48% en relación al mismo período del año anterior (Dirección General de la Mujer, 2020).

Sin perjuicio de lo expresado respecto de las parejas que cohabitan, encontrándonos a ciento treinta días del inicio de ésta etapa que sin dudas exacerba a los violentos y aterroriza a las personas apremiadas, la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual recibe las denuncias de Violencia Familiar y de Género de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informó que durante los primeros ciento veinte días de Aislamiento Social Obligatorio, la cantidad de denuncias recibidas resultó inferior en un 68% respecto del mismo período en el año anterior (Oficina de Violencia Doméstica, 2020).

Dicha disminución puede comprenderse cabalmente si se toma en consideración que en concordancia con las dificultades de circulación establecidas a las personas que impone el contexto actual, agregado al cierre de escuelas y muchos lugares de trabajo tanto de las personas afectadas, como de las agresoras, las posibilidades de concurrir a efectuar una denuncia se ven reducidas. No obstante, debe tenerse en cuenta también que más del 60% de los casos de Violencia ocurren en parejas que no cohabitan. Esto fue corroborado por el informe especial presentado por la Oficina de Violencia Doméstica (2020) respecto de las denuncias recibidas durante los primeros 120 días de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, el cual asevera que el 67% de las mujeres agredidas no conviven con el agresor, dado que según se detalla, entre las mujeres afectadas el 64% tienen un vínculo de tipo ex pareja con los agresores, el 19% son convivientes, el 14% cónyuges, lo cual totaliza un 33% de cohabitación y el 3% mantiene una relación de noviazgo.

En el referido contexto, se encuentran operativas las medidas de protección dictadas por los juzgados intervinientes, debido a que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a solicitud de los titulares de los Juzgados de Familia, dispuso una prórroga por 60 días de los plazos vencidos de las medidas dictadas en procesos de Violencia Familiar tramitadas en ese fuero desde el 19 de marzo hasta el 13 de mayo del año 2020, aún las vencidas dentro de los 40 días anteriores al 19 de marzo. Posteriormente fue prorrogada por la Cámara por un plazo similar, prolongándose hasta el 12 de julio.

Según el Diario Judicial (2020) la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, presidida por el Dr. Oscar Ámeal, ha decidió prorrogar la vigencia de las medidas dictadas en las causas de Violencia Doméstica hasta el 12 de julio, en relación al contexto del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, dictado por la pandemia del coronavirus, por 60 días de la resolución con fecha 19 de marzo de 2020, que había prorrogado de oficio el plazo de esas medidas. 

Los agresores en el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio [arriba] 

En cuanto a la realidad de los agresores judicializados, conforme se puede observar en los casos que a través de plataformas virtuales continúan reuniéndose en los grupos destinados a su contención y reeducación, en principio manifiestan su descontento por la prórroga automática de las medidas judiciales, dado que mantienen fuertes expectativas de que una vez vencido el plazo, se levanten las restricciones que pesan sobre sus libertades y así poder retomar su vida con normalidad.

Se verifica en estas personas judicializadas, sus sentimientos de que la restricción de circulación propuesta por el aislamiento obligatorio profundiza la severidad de las medidas dispuestas en sus expedientes judiciales. Esta percepción se apoya en que ven demoradas sus posibilidades de comparecer ante los estrados judiciales, tanto entrevistas periciales, como para efectuar presentaciones y petitorios para dar por finalizado el expediente.

Existen casos donde las prohibiciones de acercamiento incluyen a sus hijos a pesar de no haber ejercido maltrato hacia ellos, por lo que esperan ansiosos una resolución judicial que les permita verlos, con independencia de la continuidad del proceso en cuanto a la persona denunciante. Otros han iniciado procesos autónomos de régimen comunicacional, los que se encuentran completamente detenidos en su progreso. En otros casos tienen autorizado el debido contacto paterno filial, pero la madre de los niños no les permite concretarlo, por lo que se encuentran reclamando esas situaciones frente a los juzgados intervinientes. Por último, se encuentran los que si bien tienen autorizado el contacto con sus hijos y madres que lo permiten. Al principio del aislamiento no se habían permitido los contactos, luego se autorizó la circulación de padres o madres separados que en virtud de mantener el contacto con sus hijos los trasladaran de un domicilio al otro. No obstante, muchos padres no disponen de los recursos para retirarlos del domicilio materno y llevarlos a una vivienda propia, al haber sido excluidos de su hogar viven de manera precaria en lugares no aptos para habitar con niños, ya sea en pensiones, lugares de trabajo, o el domicilio de algún amigo o familiar. También puede tratarse de ámbitos inseguros o peligrosos para personas menores. Cabe destacar que muchos de los encuentros paterno filiales en la vida cotidiana –fuera del contexto de aislamiento actual– se concretan en plazas, cines, shoppings o locales de comidas rápidas, todos cerrados actualmente, por lo que no cuentan con esos recursos.

Por todo lo expuesto, en general se encuentran angustiados, habiéndose producido un aumento importante de su ansiedad en la fecha de celebración del día del padre, por la imposibilidad de contactarse con sus hijos. Agravados estos cuadros por la falta de tratamientos psicológicos y psiquiátricos, como así también la dificultad de contactarse con sus abogados, en muchos casos pertenecientes a defensorías públicas u otros servicios gratuitos por lo que carecen de todo tipo de contención, más allá de la que logran en los grupos especializados.

Conclusiones [arriba] 

Ante la siguiente descripción de tratarse de un fenómeno global, de principio conocido pero final indeterminado, transmitida por las personas, muy perjudicial para la integridad psíquica y física de las demás, de rápida propagación, en primer término entre sus vínculos más íntimos y a continuación al resto de la sociedad, sin tener la comunidad la solución para erradicarla o curarla, contando solo con paliativos para poder sobrellevarla, si no es detenida a tiempo puede acabar con la vida de algunas de las personas involucradas, se puede deducir que se trata de la violencia o el COVID-19. Este paralelismo absolutamente real entre los dos flagelos, tiene marcadas diferencias en cuanto a la cantidad de personas afectadas, con la situación de pandemia declarada a nivel global, las mediciones se realizan permanentemente y arroja resultados de afectación sobre miles de personas en un breve período de tiempo que abarca varios meses. Cuando por fin concluya ésta situación se podrá conocer qué cantidad de personas fueron afectadas por el virus en todo el planeta. Por el contrario, resultará imposible conocer cuántas personas fueron realmente afectadas por la violencia, dado que las consecuencias no siempre son inmediatas, sino que en ocasiones se manifiestan en la edad adulta las situaciones padecidas en la niñez y solo se tiene registros de las denuncias realizadas, conociéndose perfectamente que la cantidad de casos que llegan a la justicia es ínfima respecto de los existentes. Para poder comprender la magnitud del flagelo que significa la violencia que acompaña al ser humano desde que se tiene registro de su existencia, imposible de contabilizar, solo sabemos que millones de personas la han padecido a lo largo de miles de años de existencia humana.

Del mismo modo resulta imposible determinar en este momento qué pueda estar sucediendo en la actualidad, considerando el contexto del Asilamiento Social Preventivo y Obligatorio en la vida de los hombres que no participan de las reuniones grupales, más aún incierto es conocer la realidad de aquellos que no han participado en ningún dispositivo, ni realizado tratamiento alguno, es decir que no han tenido la oportunidad de comenzar una reeducación de sus conductas violentas y no han adquirido herramientas para afrontar las ansiedades propias de su condición, seguramente profundizadas por el contexto de encierro y mayor prohibiciones a su libre circulación. Es realmente inquietante especular sobre su verdadero estado de salud emocional y cuáles serán las consecuencias de este prolongado período de restricciones sin contención, de prohibiciones sin tratamiento y de procesos judiciales sin progresos, habrá que esperar el fin del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio para comenzar a evaluar los daños que se hayan producido en lo personal y en el grupo familiar, tanto en la salud física y psíquica, para poder determinar las acciones a implementar con vistas al futuro.

Referencias [arriba] 

Caruso, J.M. (2016). El Femicidio en la Violencia de Género denunciada. Revista Borromeo, 7, 37–45: http://borro meo.kennedy.e du.ar/Articul osNuevos/C aruso7.pdf

Caruso, J. M. (2017). Familia, Justicia y Venganza. Actualidad Psicológica, XLII, (468), 13-15.

Diario Judicial (2020) Medidas Prorrogadas. https://www. diariojudic ial.com /nota/86516.

Dirección General de la Mujer (2020). Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la Ciudad https://www.buen osaires.gob.ar/guiaj uridicagratuita/direc cion-general-de -la-mujer

Foucault, M. (1994). The Subject and Power. En: Power Critical Concept.

Fugaretta, J.C. y Romano, E. (2001). Nuevas perspectivas Interdisciplinarias en Violencia Familiar. Ad-Hoc.

Lamberti, S. (2016). Violencia Masculina Intrafamiliar. Una visión integradora desde el Psicoanálisis y el derecho. 20XII Grupo Editorial.

Ley N° 26.485 (2009). Boletín Oficial, Buenos Aires 1 de abril de 2009.

Narváez Cumbicos, M.P. (2014). Fortalecimiento de la capacidad de acogida de las familias de los niños y adolescentes atendidos en el Hogar Infanto Juvenil Masculino. Tesis Doctoral.

Oficina de Violencia Doméstica (2020) Informe especial de la Oficina de Violencia Doméstica: Atención de casos durante 120 días de aislamiento social, preventivo y obligatorio. Disponible en http://www.ovd.g ov.ar/ovd/verN oticia.do? idNoticia=4307.

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Perrone, R. (2012). El síndrome del Ángel: Consideraciones acerca de la agresividad: Paidós.

Payarola, M. (2016). El tratamiento de los hombres que ejercen violencia en la pareja. situación actual. Ed. R. Entel, Violencia de Género: Mirada en intervenciones desde la diversidad disciplinar. Multi Group.

Sanmartín, J. (2004). El Laberinto de la Violencia. Causas, tipos y efectos. Ariel.

 

 

* Doctor en Psicología Social, (UK); Posdoctor en Psicología, (UFLO); Especialista en Derecho de Familia y Sucesorio (UNLZ/UNICEF); Abogado - Procurador (UNLZ); Mediador (CALZ); Prosecretario Letrado Ad-Hoc Oficina de Violencia Doméstica (CSJN); Coordinador Programa para agresores intrafamiliares Grupo Control (UNLZ); Director del programa de voluntariado universitario Más Derechos, Menos Violencias (Presidencia de la Nación/Ministerio de Educación/UNLZ); Director Asociación Civil Bienestar; Miembro Instituto de Derecho de Familia (CALZ), Miembro Instituto de Familia (UNLZ) Docente investigador (UNLZ); Director de Maestría en Prevención de Violencias (UA); Profesor de posgrado en UBA; UFLO; UA; ex Profesor grado UNLZ; UK; UCA; UA.
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Caruso, J. M. (2017). El agresor intrafamiliar frente a la justicia civil. Revista Jurídica Electrónica, 1 (4), 1-17. http://repositorio.unlz.edu.ar:8080//handle/123456789/267.
Caruso, J. M. (2016). El Femicidio en la Violencia de Género denunciada. Revista Borromeo, 7, . http://borromeo.kennedy.edu.ar/ArticulosNuevos/Caruso7.pdf.
Docente Investigador de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, República Argentina jorgemariocaruso@yahoo.com.ar.