JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Riesgos del trabajo y del medio ambiente
Autor:Gaeta, Patricia C.
País:
Argentina
Publicación:Revista Argentina de Derecho Laboral y de la Seguridad Social - Número 18 - Marzo 2016
Fecha:28-03-2016 Cita:IJ-XCVI-878
Índice Voces Citados Relacionados Ultimos Artículos
A. El medio ambiente de trabajo
B. El medio ambiente y su incidencia en las relaciones de trabajo
C. El medio ambiente de trabajo y el ordenamiento jurídico
D. Riesgos del trabajo y riesgos del medio ambiente o naturales
E. Prevencion de los riesgos ambientales en el medio ambiente de trabajo
F. Responsabilidad civil frente al daño ambiental
G. Comentarios finales
Notas

Riesgos del trabajo y del medio ambiente

Patricia Cinthia Gaeta

A. El medio ambiente de trabajo  [arriba] 

1) Introducción.

El presente capítulo tiene por finalidad establecer una estrecha vinculación entre el derecho del medio ambiente y el derecho del trabajo a partir de la problemática ambiental que se ha instalado en la sociedad a principios de la década del setenta como tema prioritario a definir en las políticas públicas de cada Estado y de las empresas en su condición de organizaciones sociales responsables de proteger al medio ambiente.

Ello, indudablemente, impacta en diversos aspectos reguladores del quehacer humano, entre ellos, el derecho del trabajo, ya que el trabajo humano tiene estrecha relación con el medio ambiente en el cual se lo realiza.

Hace a la subsistencia de la especie humana, la necesidad de tutelar o proteger el ambiente del cual formamos parte, puesto que se deteriora por diversos factores tales como la contaminación atmosférica, el mal uso de los recursos naturales, el cambio climático, la deforestación, la pérdida de la biodiversidad, el calentamiento global, la desertificación, el efecto invernadero, la expansión demográfica acelerada, la concentración urbana entre otros elementos.

En ese entendimiento es que todos los integrantes de la sociedad a nivel mundial debemos hacernos responsables de su cuidado y preservación para poder vivir y trabajar en condiciones ambientalmente dignas y saludables no sólo para estas generaciones sino fundamentalmente para las generaciones futuras.

Por esa razón, es conveniente abordar la necesaria vinculación entre el derecho del medio ambiente y el derecho del trabajo puesto que no son disciplinas aisladas sino que contrariamente están estrechamente ligadas por un denominador común que es la protección de un derecho fundamental como es la vida, y la consecuente salud e integridad física y psicosocial de los seres humanos.

Ese es el eje de la cuestión tratada en el presente capítulo; esto es, la interacción entre el medio ambiente y el trabajo puesto que no puede existir una sociedad sin naturaleza de la cual surjan los recursos para satisfacer las necesidades productivas de las organizaciones y necesidades vitales de cada ser humano en una interconexión recíproca de modo de permitir desarrollarse íntegramente a las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras. 

Consecuentemente con ello, es necesario redefinir ciertas conductas sociales y jurídicas para que todos los actores involucrados podamos afrontar las consecuencias de este deterioro o degradación del medio ambiente que ya está generando impactos en el mundo de trabajo previendo la mejor manera de preservarlo y protegerlo.

Si tenemos un ambiente saludable, es que podremos desarrollarnos como personas y, en consecuencia, trabajar en forma digna y equitativa en aras de obtener un equilibrio armónico entre progreso económico y desarrollo sostenible.

En este orden de ideas, podemos citar la Iniciativa de Empleos Verdes[1] donde se destacan los esfuerzos concertados asumidos por los gobiernos, los empleadores y los sindicatos con el fin de promover, en un mundo desafiado por el clima, políticas coherentes y medioambientalmente sostenibles, y programas eficaces que también tengan por finalidad generar empleos verdes y trabajo decente[2] para todos.

De esa manera, se trata de instalar como premisa la necesidad de incorporar políticas nuevas y más integradas para generar empresas sostenibles a través de la creación de empleo, el fortalecimiento de la educación y las competencias de los trabajadores, la mejora en las medidas de seguridad social tratando de facilitar el proceso de transición[3].

En ese marco, podemos mencionar que en la sociedad actual se está debatiendo el término Economía Verde[4] priorizando a las personas y al planeta[5]. Ejemplo de ello, son las denominadas empresas sociales o recientemente empresas B (Benefit Corporations[6]) que invitan a las compañías a pensar en el lucro como un medio y no como un fin, es decir, que sea un medio para lograr servicios y productos que mejoren la calidad de vida de toda la humanidad en armonía con la flora, fauna, agua, aire, suelo y minerales que nos rodean[7].

Si las empresas no toman medidas para proteger el impacto ambiental de sus procesos de producción utilizando racionalmente los recursos, los trabajadores se van a ver afectados en su vida a través del deterioro de su salud, dado que dichas actividades son las mismas que degradan el medio ambiente en el que tienen que vivir, trabajar y desarrollarse como ciudadanos[8].

Ello, porque las actividades industriales a nivel global son las que repercuten en el deterioro del planeta acelerando los efectos adversos del cambio climático, del calentamiento global y del efecto invernadero, entre otros.

Por las razones señaladas, es que resulta relevante precisar un nuevo concepto de medio ambiente de trabajo, superando la tutela de la seguridad e higiene laboral histórica y partiendo de la premisa de la salud y seguridad en el trabajo pero haciendo trascender esa barrera física delimitada por el ambiente interno de trabajo hacia el espacio exterior o medio ambiente externo.

En línea con lo expuesto, es conveniente vincular intrínsecamente la protección de los trabajadores con la preservación del medio ambiente de modo de asegurar un enfoque integral del desarrollo sostenible en este mundo desafiado por el clima y por las actividades humanas que generan en gran medida su deterioro[9].

Esos desafíos los impone la propia naturaleza debido a la actividad humana que no repara en la escasez de recursos naturales y que se verifica de la sola observación de los efectos adversos que se están dando a nivel mundial tales como el cambio climático, el calentamiento global, el efecto invernadero, la deforestación, entre otros elementos que ya se mencionaron anteriormente.

Así, en primer lugar y como final de este apartado A definiremos lo que a nuestro criterio es el medio ambiente de trabajo tanto interno como externo.

En segundo lugar y en el apartado B, delinearemos a modo de introducción de la problemática tratada a lo largo de este capítulo, la incidencia del medio ambiente en las relaciones de trabajo. 

En tercer lugar y en el apartado C, esbozaremos la vinculación entre el derecho constitucional a trabajar en forma digna y equitativa (artículo 14 bis) con el derecho constitucional a gozar de un ambiente sano (artículo 41) describiendo cada uno de los mismos, entre otros artículos involucrados. En esa oportunidad, y en ese mismo apartado, nos referiremos a las instancias internacionales de donde surgen normas del medio ambiente que tienen que ver con los cambios que se están dando a nivel mundial en el planeta y que es preciso identificar para poder resguardar al medio ambiente. A su vez, describiremos los convenios de la OIT más relevantes que mencionan al medio ambiente de trabajo con las condiciones de seguridad e higiene. Todo ello, con la necesidad de precisar criterios o conceptos innovadores para delinear una idea superadora del medio ambiente de trabajo dejando atrás la noción histórica de higiene y seguridad y partiendo de la premisa de la salud y seguridad de los trabajadores para crear esa noción superadora que integre los complejos problemas medioambientales desde una perspectiva interdisciplinar con la salud y seguridad en el trabajo y la salud pública tomando en cuenta el bienestar general de la comunidad.

Posteriormente, haremos una enumeración de las leyes nacionales sobre el medio ambiente y sobre el trabajo que a nuestro entender son las más relevantes para plantear una nueva concepción del medio ambiente de trabajo, extrayendo de ambas disciplinas los conceptos necesarios para desarrollar la idea superadora del medio ambiente de trabajo en la medida que si se alteran las condiciones del medio ambiente se afecta la calidad de vida de los ciudadanos y, en consecuencia, de los trabajadores.

En cuarto lugar y en el apartado D, se enumeran los riesgos derivados del trabajo que tienen que ver con el medio ambiente de trabajo interno y externo a los fines de evitar la concreción de los daños a la salud y a la vida de los trabajadores.

En quinto lugar y en el apartado E, planteamos la forma de prevenir dichos riesgos a través de la descripción de herramientas que favorezcan dicha prevención; ya sea maximizando la gestión medioambiental de las compañías con incorporación de normas de calidad de estándares internacionales; ya sea a través de la responsabilidad social corporativa; ya sea a través de la incorporación de cláusulas ambientales en los convenios colectivos de trabajo y finalmente a través de la inserción de la figura del delegado ambiental en las compañías. Todo ello, con la finalidad de precisar mecanismos que permitan hacer efectivo el resguardo al medio ambiente de trabajo interno y externo de modo de lograr un desarrollo sostenible equitativo con el progreso económico.

En sexto lugar y en el apartado F, mencionaremos el daño ambiental y los supuestos de responsabilidad civil del empleador frente al mismo en el caso que sea ocasionado por el empleador o por factores externos a él. 

En séptimo lugar y en el apartado G las conclusiones o comentarios finales, por las cuales concluimos en que el medio ambiente de trabajo es una noción superadora de la higiene y seguridad histórica para dar cabida a un nuevo paradigma ambiental que incluya condiciones de trabajo dignas para todos los trabajadores sin estar expuestos en la medida de lo razonable a factores externos contaminantes que afecten a su salud como consecuencia de las actividades industriales generadas por las mismas empresas donde ellos prestan su servicio.

2) Definición.

El medio ambiente se puede definir como el ecosistema que nos rodea y que nos brinda un espacio aéreo, marítimo y terrestre con sus diversidades biológicas en el cual vivimos y trabajamos.

La mayoría de la doctrina menciona al ambiente y no al medio ambiente puesto que así lo trata la Constitución Nacional en su artículo 41. Sin embargo, a nuestro criterio no puede aislarse al ambiente del medio que lo circunda, que lo rodea y que, en definitiva, lo complementa. Más allá de discrepancias terminológicas, coinciden ambos en su definición. Esto es, conforman un conjunto de elementos naturales, culturales (creados por los hombres), físicos, químicos y biológicos que permiten la subsistencia de los organismos vivos en un espacio determinado.

En tal sentido, el medio ambiente de trabajo sería el espacio físico delimitado por el establecimiento de trabajo en el que se encuentra inmerso el ser humano al efectuar su trabajo, comprendiendo a su vez el entorno externo que lo rodea cuando circula o transita desde su residencia hacia su trabajo y viceversa interactuando con el medio ambiente.

El medio ambiente de trabajo interno, está regulado expresamente por las normas de higiene y seguridad en el trabajo y hace a la seguridad de las instalaciones y a su higiene.

Para conceptualizar de una manera integradora el medio ambiente de trabajo, pretendemos ir más allá del espacio físico delimitado por el establecimiento o centro de trabajo denominado a nuestro criterio medio ambiente de trabajo interno.

Se trata de superar dichos límites dados por el espacio geográfico que ocupa, integrando el medio ambiente de trabajo con el espacio externo en la medida que ambos interactúan, uno hacia adentro y el otro hacia afuera.

Dicho de otra manera, la empresa impacta en el medio ambiente concreto externo que exista alrededor de la misma a través de sus actividades productivas y el medio ambiente impacta en el ejercicio de las actividades de la empresa a través de sus trabajadores que son los que circulan y se transportan en un medio ambiente determinado.

En tal sentido, es que podemos definir al medio ambiente externo de trabajo como al ecosistema que rodea a la empresa donde el trabajador ejecuta su trabajo.

Es un concepto más amplio de medio ambiente de trabajo puesto que abarca la situación concreta del estado de los elementos de la naturaleza (ya sea, aire, agua, suelo entre otros dependiendo de la ubicación geográfica del establecimiento) circundante a la empresa y que afectan la calidad de vida de los trabajadores.

Por ello, es necesario ahondar en la interacción reciproca que debe existir entre todos los actores sociales mencionados tales como el Estado Nacional, Provincial o Municipal, las empresas, los sindicatos, los trabajadores, las organizaciones e instituciones para favorecer el desarrollo humano en un medio ambiente saludable puesto que todos son responsables de la preservación del medio ambiente (comprendiendo por medio ambiente a los ríos, el suelo, el aire, la flora y la fauna) impidiendo que dichos actores contaminen la atmósfera ocasionando daños ambientales que deban ser reparados.

Si bien el delegado de medio ambiente será tratado en el apartado E, en esta oportunidad señalamos que una de las posibilidades de defender el medio ambiente de trabajo externo puede darse a través de esa figura jurídica.

Asimismo y a pesar de ser tratado en el apartado E, podemos destacar en esta oportunidad -como otra de las posibilidades de defender el medio ambiente de trabajo externo- la incorporación de cláusulas atinentes a cuestiones ambientales en los convenios colectivos para preservar el medio ambiente minimizando los impactos que las actividades industriales puedan generar en el mismo.

Hemos delineado tanto el medio ambiente externo como interno con la finalidad exclusiva de incidir en un cambio de paradigma que permita integrar el medio ambiente de trabajo externo con el medio ambiente de trabajo interno teniendo en cuenta la salud y seguridad de los trabajadores. Ello, puesto que el medio ambiente de trabajo interno ya está regulado por el ordenamiento jurídico laboral teniendo dicho ordenamiento influencia en el ordenamiento jurídico del medio ambiente. 

Precisamente en el marco de consolidar un enfoque integrado es que se están creando espacios donde los sindicatos y los gobiernos[10] pueden analizar, consensuar e implementar acciones específicas que faciliten la resolución de cuestiones ambientales que inciden o impactan en el mundo del trabajo. Esto es, no sólo impacta desde adentro que estaría regulado por las condiciones de higiene y seguridad del trabajo sino también hacia afuera –por el impacto ambiental que se provoque con la actividad que desarrolla cada empresa- y desde afuera hacia adentro –porque dicha actividad que impacta en el ambiente externo genera inconvenientes hacia la misma empresa, o mejor dicho a sus trabajadores- a través del deterioro de su salud. 

En este entendimiento, la conservación y el resguardo del medio ambiente no sólo es una preocupación social, sino también un factor esencial para alcanzar un desarrollo realmente sostenible. Por ello, es que las actividades económicas, industriales y de servicios, son responsables de la mayor parte de los impactos ambientales, siendo, en consecuencia, el objetivo de numerosas regulaciones dirigidas a controlar estos impactos a nivel nacional como provincial o municipal.

Concordantemente con ello, la buena gestión ambiental representa una necesidad productiva para las empresas. Ello, puesto que las mismas deben comprometerse a participar y colaborar con los trabajadores para obtener esa gestión con eficacia, tratando de adaptarse a los cambios necesarios implicando con ello, el debido cumplimiento de la normativa ambiental que la afecte y preocupándose en general de promover con responsabilidad social una mayor protección del medio ambiente a través del uso racional de sus recursos y de la evaluaciones de impacto ambiental que correspondan de acuerdo a la normativa que los regule con el fin de minimizar y/o evitar los impactos negativos en el medio ambiente de trabajo externo.

Es por ello, que se debe ahondar en las falencias existentes actualmente en la sociedad para poder trabajar en ello tales como: la falta de educación e información ambiental concreta de los trabajadores, la ausencia de predisposición de los empresarios a admitir la participación de los trabajadores a través de la figura de delegado de medio ambiente o de la inclusión de cláusulas ambientales en los convenios colectivos de trabajo, y la insuficiencia de un marco legal que explicite claramente el derecho de los trabajadores a participar en la gestión ambiental de las empresas de modo de minimizar los impactos o riesgos medioambientales.

B. El medio ambiente y su incidencia en las relaciones de trabajo [arriba] 

El hombre se desenvuelve en un medio social, esto es, interactúa con otros individuos y con los elementos que le proporciona la naturaleza tales como el agua, el aire, el suelo, la fauna y la flora de vital importancia para la vida en este planeta y que le permiten abastecer sus necesidades básicas.

En ese sentido, y tal como lo expresáramos anteriormente podemos definir al medio ambiente como el ecosistema que nos rodea y que nos brinda un espacio aéreo, marítimo y terrestre con sus diversidades biológicas por las cuales vivimos y trabajamos.

Ahora bien, según el enfoque del desarrollo humano[11], “…el bienestar de las personas es más que su nivel de ingresos. El bienestar incluye otros aspectos, como tener una buena nutrición y servicios médicos que permitan gozar de una vida larga y saludable; una mejor educación que posibilite más conocimientos; buenas condiciones de trabajo y tiempo de descanso gratificante; protección contra la violencia, y un sentimiento de participación en la comunidad de pertenencia. Todas estas dimensiones también hacen al desarrollo humano. …Por último, para conseguir un nivel de vida decente, las personas deben tener acceso a un conjunto de bienes y servicios que les permitan alimentarse, educarse, transportarse, y tener un techo bajo el que vivir...”

Acorde con este pensamiento al cual adherimos, es que para lograr el bienestar general debemos contar con buenas condiciones de trabajo que permitan acceder –de acuerdo a cada individuo conforme su circunstancia social- a un nivel de vida decente y digno.

Esto es, en la medida en que tengamos un medio ambiente de trabajo integrador del medio ambiente interno y externo de la empresa en la que el trabajador se desarrolle, es que podremos vivir y trabajar en un medio ambiente saludable. Uno es la contracara del otro y ambos dependen del cuidado del otro. 

En otra línea argumental, la evolución demográfica, la revolución tecnológica y la globalización acelerada son tres tendencias fundamentales de cambio del mundo contemporáneo.

En ese sentido, la evolución demográfica es concomitante con el desarrollo humano, puesto que hay más personas que a su vez viven vidas más largas y saludables y tienen un mayor acceso al conocimiento.

Por otra parte, la revolución tecnológica puede impactar positivamente en el desarrollo humano, esto es, a través de la innovación productiva en sus productos y servicios permitiendo una mejor calidad de vida como lo demuestran las vacunas o medicamentos o el desarrollo de alimentos de mayor calidad y poder nutritivo. Asimismo, la innovación en las tecnologías aumenta la conectividad humana y la interacción entre personas, grupos y países. 

Con relación a la última tendencia asociada a la globalización acelerada, se dice que la expansión de las capacidades y libertades reales de las personas favorece la interacción ampliada con otros individuos y grupos, puesto que posibilita cada vez más proyectos científicos y tecnológicos, de infraestructura y de producción en escala impactando en la calidad de vida de las personas.

En suma, estas tres tendencias planteadas como paradigma del mundo de hoy con una concreta planificación estratégica de los gobiernos de cada Estado en conjunto con las organizaciones sociales y sindicales; pueden ser de gran utilidad y beneficio para la sociedad a nivel mundial que permita lograr un equilibrio entre desarrollo sostenible y progreso económico. 

Sin embargo y como contracara de dicho desarrollo, se pueden vislumbrar riesgos a futuro[12]. Pero la generación de dichos riesgos, dependerá de cómo cada Estado se organiza a través de la implementación de políticas públicas que armonicen las tres tendencias de cambios del mundo actual, a saber la evolución demográfica, la revolución tecnológica y la globalización acelerada con el desarrollo sostenible y progreso económico en aras de preservar el medio ambiente para poder vivir y trabajar en forma digna. 

En concordancia con lo expuesto, el Informe GEO 5[13] anticipa de una manera detallada los impactos que se están generando a nivel global en el medio ambiente como consecuencia de la actividad humana, estableciendo que el agotamiento de los recursos ya está limitando el desarrollo convencional de algunas regiones.

En ese entendimiento, podemos señalar que la naturaleza no ha cambiado sino que, con motivo del exceso de consumo como consecuencia de la revolución de la tecnología, la explosión demográfica con los riesgos crecientes de aglomeración y agotamiento de los recursos y en aras de un desmedido apuntalamiento hacia la productividad sin construir una planificación estratégica, no se toma en cuenta que los recursos naturales están escaseando y la oferta es cada vez menor, con lo cual, es obligación no sólo de los Estados sino de los ciudadanos en su condición de actores sociales, y todos en conjunto como sociedad, que nos ocupemos de preservar el medio ambiente tal como lo exige nuestra Constitución Nacional (CN) en su artículo 41 y que se desarrollará en el apartado C.

En efecto, podemos concluir que si bien el hombre como ser social vive y se desarrolla en un contexto o medio ambiente determinado teniendo en cuenta el espacio geográfico y político de cada país que ocupa, necesita para vivir y lograr un bienestar general, de un trabajo digno[14] que le permita explotar sus capacidades y cubrir mínimamente sus necesidades básicas.

Por ello, dicho desarrollo debe ir acompañado de políticas públicas encabezadas por los Estados[15], miembros de las instituciones, organizaciones sociales, empresas y sindicatos, cada uno en su esfera de acción, que logren reducir los efectos nocivos de la globalización acelerada, de la deforestación, del calentamiento global, de la pérdida de la biodiversidad, del cambio climático y, en general, de los factores que inciden en la degradación del medio ambiente preocupándose por la preservación del mismo en el entendimiento que todos somos responsables del cuidado del medio ambiente dado que es de vital importancia para vivir y poder, en consecuencia, desarrollarse a través del trabajo que nos provee las necesidades básicas.

La persona a través del trabajo busca una mejor calidad de vida y en ese contexto el trabajo dignifica al hombre brindándole un medio para facilitar esa necesidad de mejorar su condición y calidad de vida.

En este sentido, Vázquez Vialard[16], ha destacado la importancia del sentido social del trabajo y que cada individuo colabora a través de su autorrealización con la conversión de las posibilidades que nos brinda la naturaleza.

En ello es que se relaciona el medio ambiente con las relaciones de trabajo, esto es, dado que las personas viven, se transportan al trabajo y viceversa en un espacio aéreo y terrestre determinado que pretenden sea sano, apto y equilibrado para su desarrollo y libre de contaminación. 

En suma y como corolario de lo expresado, podemos afirmar que el hombre al desempeñar su actividad profesional en un medio ambiente determinado interactúa consecuentemente con el mismo desde el momento en que se moviliza desde su trabajo y viceversa y, por supuesto, en el propio lugar de trabajo.

Es decir, el hombre al realizar su actividad en un ámbito delimitado al cual tiene que movilizarse desde su lugar donde reside a través de los transportes o viceversa, interactúa no sólo con el medio ambiente externo, sino también con el medio ambiente interno o espacio físico donde efectivamente ejerce su actividad puesto que conlleva al mismo su interacción con el medio externo en la medida que impacta en su salud los diversos elementos integrantes del ecosistema donde habita. 

Entendemos como delimitación de medio ambiente de trabajo o interno la utilizada por la Enciclopedia de Salud y Seguridad del Trabajo de la OIT[17] que lo identifica globalmente con los problemas ambientales y de salud y seguridad que se suscitan en el lugar de trabajo.

En sentido contrario, entendemos -según la definición de la referida enciclopedia- por medio ambiente externo al que designa los problemas ambientales que se producen más allá del lugar de trabajo, esto es al entorno externo circundante al mismo.

En concordancia con ello, el medio ambiente externo e interno interactúan y afectan definitivamente las relaciones de trabajo puesto que el hombre no sólo al trasladarse de su lugar donde reside para el trabajo y viceversa sino también el espacio físico donde ejerce su actividad, debe estar rodeado de un ambiente limpio o sano, apto para su desarrollo y libre de contaminación.

En definitiva, es imprescindible destacar que dado que el ser humano se encuentra inmerso en un medio ambiente delimitado por la zona geográfica que vive con las actividades industriales que se desarrollen en ese lugar, no sólo las organizaciones u empresas deben velar por la protección adecuada del ambiente desde su esfera interna sino también las mismas autoridades nacionales, provinciales y más puntualmente, las municipales debiendo velar por la protección del medio ambiente a través de la implementación de regulaciones que contemplen medidas protectoras intentando que las diferentes actividades productivas desarrolladas en dichas áreas por diversas empresas no impacten negativamente a ese mismo ambiente que se pretende tutelar.

C. El medio ambiente de trabajo y el ordenamiento jurídico [arriba] 

1) Antecedentes normativos de la República Argentina. Constitución Nacional.

Previo a introducirnos en el análisis de las normas, podemos destacar la necesaria vinculación entre el derecho del medio ambiente y el derecho del trabajo puesto que éste incide en la tutela del medio ambiente dado que por definición el medio ambiente de trabajo es regulado por la legislación laboral conforme se desarrollará en este apartado.

Los elementos de la naturaleza tales como el agua, la fauna, la flora, los bosques, los minerales, aire y suelo forman parte del ecosistema o ambiente o hábitat que ocupa una población en un espacio físico determinado, debiendo ser protegidos por la comunidad en general.

En oportunidad de celebrar la Convención Nacional Constituyente de 1994, se debatieron en la comisión las preocupaciones acerca de la preservación del medio ambiente y las actividades generadas por los hombres que dañan al mismo.

A modo de ilustrar dicha preocupación nos pareció enriquecedor citar algunos textos de los convencionales.

Así, la convencional Elva Roulet por Buenos Aires[18] se manifestó diciendo que: “…El hombre es, en gran medida, el responsable de las alteraciones que padece el planeta. Durante casi toda su existencia las grandes perturbaciones fueron producto de fenómenos naturales —catástrofes como los terremotos, las inundaciones, etcétera—. En los dos últimos siglos el hombre es el responsable directo de esas perturbaciones y también es su víctima. La toma de esa conciencia ha tenido manifestaciones, en particular comenzando por acciones de las Naciones Unidas, en las que los gobiernos, por ejemplo, a través de la Conferencia de Estocolmo de 1972, empezaron la discusión de lo que en aquel momento se llamó la "Conferencia del hombre y la biosfera", es decir, las relaciones del hombre con el planeta. Durante el período que va de 1972 a 1992, año en que se realiza la Cumbre de Río de Janeiro, una muy importante acción científica clarificó muchos de los problemas que están afectando a la Tierra. Allí, sobre la base de un informe muy conocido —el informe Brundtland— se pudo establecer un conjunto de principios y se prepararon varios convenios que fueron suscriptos por los casi ciento cincuenta jefes de Estado que asistieron a dicha Cumbre. En primer lugar, la Declaración de Río sobre Ambiente y Desarrollo; en segundo lugar la "Agenda XXI"; en tercer lugar el Convenio sobre las Forestas; en cuarto lugar el Convenio sobre el Cambio Climático; y, por último, el Convenio sobre la Biodiversidad. En esa primera Declaración sobre Ambiente y Desarrollo se estableció lo que puede ser considerado un principio fundamental, es decir, el derecho del hombre a una vida saludable y producti­va, en armonía con la naturaleza...”

Por su parte, la convencional Peltier por Mendoza desde otra perspectiva, expresó “…Hay varias escuelas filosóficas tendientes a la protección del medio ambiente. En cierta medida nosotros tenemos que propender a la cultura de la defensa del ambiente, y que sea una cultura enraizada profundamente en la educación. Estas escuelas iusfilosóficas —en este momento podemos decir que probablemente todavía no sea una ideología— tienen distintas posturas: la conservacionista, que quiere mantener el ambiente tal cual está; la ecologista contestataria, que sostiene que en cierta medida sufre por el desarrollo económico quien depreda sin contemplacio­nes nuestros recursos naturales; la desarrollista ecológica, que cree que previamente a realizarse una obra hay que tratar de verificar el impacto ambiental que puede generar esa obra en el ambiente y finalmente una postura de renovadores culturales, que quieren hacer un cambio total en el ambiente y crear una forma diferente de visualizar este problema. Creemos que todas estas escuelas tienen que compatibilizarse y resumirse en un solo principio, que el hombre es principio, sujeto y fin del medio ambiente. El hombre es el elemento principal y no uno más del entorno ambiental…”[19].

Adicionalmente, la convencional por Río Negro, Meana García remarcó que: “… Dentro de la utilización racional de los recursos naturales nosotros entendemos como fundamental el impacto ambiental, la evaluación previa de impacto ambiental, porque consideramos que es una herramienta metodológica que nos sirve para definir cuáles son las implicancias positivas o negativas que las acciones humanas van a tener sobre el am­biente, y nos ayuda a encontrar los caminos para que esas acciones sean lo menos perju­diciales posibles, a fin de que los impactos negativos se atenúen en la mayor medida sin que ello signifique un freno al desarrollo … La Comunidad Económica Europea pide certificados de calidad a los países miembros para la colocación de los productos. Y eso implica una previa evaluación de los procesos de fabricación y producción. Además, los estudios de impacto se están tornando necesa­rios para otra serie de actividades… En Alemania, donde hay severas normas de protección ambiental, el 42 por ciento de las empresas las cumple estrictamente, el 11 por ciento intenta eludirlas, y el 47 por ciento restante las cumple más allá de lo que exige la ley, precisamente porque percibe que esto a largo plazo le ocasiona beneficios económicos...En Chile hay una buena conciencia empresaria en el aspecto ambiental. En 1992 los empresarios chilenos suscribieron una Carta de los Empresarios para el Desarrollo Soste­nible en la cual se comprometen a modificar los procesos de producción, comercialización y uso de bienes, de productos o servicios en la medida en que puedan provocar daños al ambiente y a efectos de aminorar o hacer desaparecer esos daños. Y eso se ha dado, señor presidente, porque perciben que invertir en medio ambiente termina siendo a la larga un buen negocio. Además, también son receptores de las presiones internacionales, ya que para exportar al mundo hay que observar las normas de protección ambiental…”

De todo lo expuesto, podemos concluir que la definición y preocupación por el medio ambiente si bien -como se advierte de la descripción tiene una connotación filosófica específica-, tiene que ver con la preocupación internacional que se venía manifestando desde hacía tiempo. En tal sentido, fueron citadas algunas opiniones sin querer hacer un juicio de valor respecto de las mismas, tan sólo para demostrar la real preocupación que se planteaba desde ese entonces.

En definitiva, se decidió en la Convención Nacional Constituyente la necesidad de introducir el derecho a un ambiente sano en los términos como quedó redactado el actual artículo 41.

Seguidamente, señalamos los artículos de la Constitución Nacional que están vinculados a los fines de esbozar un nuevo concepto integrador de medio ambiente de trabajo que abarque tanto el medio ambiente interno como externo. 

a) Artículo 14 bis.

Por su parte, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional reza lo siguiente: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.

El artículo 14 bis enuncia, en el primer párrafo, derechos personales del trabajador en relación de dependencia; el segundo se refiere a los derechos colectivos y el tercero otorga los derechos de la seguridad social y la familia, en este caso se refiere a los derechos de la persona humana sean o no trabajadores en relación de dependencia. Consagra varios derechos del trabajador que son reglamentados por la Ley de Contrato de trabajo y por otras leyes laborales. Asimismo, regula materias que hacen al derecho colectivo del trabajo.

Así, la CSJN[20] en la causa Valdéz, sostuvo que “…La Constitución Nacional protege al trabajo en sus diversas formas y dispone que las leyes aseguren al trabajador los llamados derechos sociales que enumera el art. 14 bis. El mandato constitucional se dirige primordialmente al legislador, pero su cumplimiento atañe asimismo a los restantes poderes públicos, los cuales, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, deben hacer prevalecer el espíritu protector que anima a tales normas, en el marco que exigen las diversas formas de justicia…” 

Cabe destacar que la protección constitucional del derecho a trabajar con la descripción de las condiciones en que debe realizarse dicho trabajo es imprescindible como premisa para mejorar la calidad de vida y en consecuencia, el medio ambiente en el que vivimos y trabajamos los seres humanos. Puesto que todas ellas hacen al bienestar de cada individuo en su desarrollo personal y familiar poniendo énfasis en las condiciones dignas y equitativas para cada trabajador.

b) Artículo 31.

Por otra parte, el artículo 31 de la CN, consagra la supremacía del orden jurídico federal sobre el de las provincias, en tanto sea conforme con la CN. En ese sentido, la CN consagra este principio en un doble aspecto, a saber; supremacía de la constitución sobre todo el ordenamiento jurídico (legal y provincial) y, supremacía del orden jurídico federal (tratados, leyes, reglamentos, decretos, sentencias y demás manifestaciones lícitas de los órganos del gobierno federal sobre los ordenamientos jurídicos provinciales)[21].

c) Artículo 41.

Previo a iniciar el análisis del artículo 41, podemos citar el concepto de tutela del ambiente que señaló la CSJN en el caso Mendoza cuando dispuso que “… La tutela del ambiente importa el cumplimiento de los deberes que cada uno de los ciudadanos tienen respecto del cuidado de los ríos, de la diversidad de la flora y fauna, de los suelos colindantes, de la atmósfera; estos deberes son el correlato que esos mismos ciudadanos tienen a disfrutar de un ambiente sano, para sí y para las generaciones futuras…”[22].

Esto es, necesariamente debe existir un equilibrio entre el derecho a gozar de un ambiente sano para mejorar las condiciones de vida de las generaciones presentes sin comprometer las de las generaciones futuras procurando resguardar el medio ambiente circundante.

El artículo 41 dispone: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.

La primera parte del artículo 41, establece el derecho a un ambiente que califica o señala como “sano”, relacionado a la salud, “equilibrado”, referido al equilibrio ecológico o funciones de los ecosistemas, “apto para el desarrollo humano” entendiendo a ello como la posibilidad de cada individuo a vivir en un ambiente que favorezca su calidad de vida maximizando el uso de sus capacidades en el trabajo y a través del uso sustentable de los recursos naturales por parte de las compañías. Se trata de un derecho común a todos los habitantes, puesto que todos los integrantes de la comunidad tienen el derecho a vivir en condiciones sanitarias libres de contaminación que le permitan ostentar una vida saludable y larga.

De esta manera, continúa la primera parte del artículo 41 mencionando al desarrollo sustentable, cuando adopta la fórmula, “para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”.

Demás está decir, que, debe haber una unión entre la naturaleza y el hombre que favorezca el desarrollo económico sin destruir o degradar el entorno. Todos necesitamos un ambiente sano para poder respirar y poder vivir y desarrollarnos como personas. Ya lo manifestaba Juan Pablo II en la Carta Encíclica Centesimus Annus, cuando precisamente establecía la necesaria revisión del hombre acerca del uso de la tierra para salvaguardarla[23]. 

A modo de conocimiento y como reflejo de la preocupación social por el cuidado del medio ambiente que impacta a todos los seres humanos tanto en su trabajo como en el medio en el que se desenvuelven y desarrollan como personas, el 24 de mayo del año 2015[24], se dio a conocer la Encíclica Laudato SI del Santo Padre, el Papa Francisco, sobre “el cuidado de la casa común”, esto es, sobre la protección de la Naturaleza y la ecología humana. La misma aborda los grandes temas del medio ambiente, la pobreza, la dignidad humana, en el contexto de una crisis económica que exige «repensar los modelos de desarrollo y cambiar el estilo de vida», recuperando virtudes como la austeridad y la templanza. Asimismo, abarca temas como la inequidad planetaria, la pérdida de la biodiversidad, la contaminación y el cambio climático, las tecnologías y el diálogo sobre medio ambiente en las políticas internacionales.

En suma, la finalidad del ambiente sano tiene en cuenta el desarrollo humano conforme lo planteamos en el apartado anterior con relación al bienestar general teniendo en cuenta la naturaleza y la cultura de cada sociedad que le otorgan una fisonomía determinada asegurando la conservación del hombre y de los demás seres vivos existentes en el planeta.

Ciertamente, el artículo aborda la dimensión ambiental desde su complejidad, esencialmente cambiante y dinámica procurando resguardar los ecosistemas, respetando el pleno desarrollo de los seres humanos y sus instituciones sociales, tratando de lograr una mejor calidad de vida y el desarrollo de las potencialidades productivas plasmadas en el trabajo, respetando la diversidad natural y cultural, y la equidad intergeneracional[25].

En adición a ello, y dado que la naturaleza es finita, y en consecuencia, sus recursos se vuelven escasos, es que deben ser utilizados a nivel mundial racionalmente de manera tal de preservarlos para las generaciones futuras.

En la segunda parte de dicho artículo, se estipula una obligación de preservar ese ambiente en forma genérica, esto es, poniendo en cabeza de todos los integrantes de la sociedad -ya sea personas físicas o personas jurídicas, tales como organizaciones destinadas a satisfacer necesidades productivas así como también aquéllas con finalidades benéficas como las asociaciones civiles, fundaciones, mutuales, cooperativas, obras sociales, sociedades civiles y sindicatos- dicho deber, de manera tal que no se comprometa las posibilidades de otros individuos, como tampoco las de las generaciones venideras.

En orden a lo expuesto, es que dicho artículo 41 legitima a los trabajadores y sindicatos a exigir el cumplimiento de obligaciones medioambientales a los empleadores.

Seguidamente, el artículo señala la obligación de recomponer el daño ambiental y la obligación de las autoridades a proteger ese derecho y a fomentar la diversidad natural y cultural y promover la educación e información ambiental.

Para no entrar en un análisis en esta oportunidad, el daño ambiental será analizado en el apartado F.

Con relación al derecho a una información y educación ambiental esgrimidos en el artículo 41, todos los integrantes de la sociedad debemos concientizarnos acerca del estado del medio ambiente en el que vivimos y trabajamos.

Entendemos que la finalidad de esta parte del artículo tiende a precisar justamente la imperiosa necesidad de vincular la educación y la información ambiental con el derecho a vivir y trabajar en un ambiente saludable con su consecuente deber de preservarlo. 

Esto es, si tenemos una educación que nos provea los elementos necesarios para analizar y revisar la información que debe darnos el Estado, es que podremos asumir la responsabilidad que todos los miembros de la sociedad debemos tener en el cuidado y/o preservación del medio ambiente. En línea con ello, existe la ley de educación ambiental.

Adicionalmente, la tercera parte del artículo 41 consagra un nuevo reparto de competencias entre la Nación y las provincias respecto de las normas de “presupuestos mínimos de protección ambiental”.

Esto es, se estipula una nueva delegación de facultades efectuada por las provincias a la Nación para que ésta dicte las normas de presupuestos mínimos de protección ambiental, aplicables de manera uniforme y común en todo el territorio nacional, sin alterar las jurisdicciones locales, reservándose las provincias la potestad de dictar leyes complementarias, pudiendo ser más estrictas que lo establecido a través del presupuesto mínimo fijado por la Nación.

Estas facultades compartidas o concurrentes previstas en el artículo 41 se integran, a su vez, con el contenido de lo dispuesto en los artículos 121[26] y 124[27] de la Constitución Nacional, en cuanto establece que las provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación. Y que corresponde a las provincias, el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.

De esa forma, la distribución de competencias entre la Nación y las jurisdicciones locales (provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires) en materia de protección ambiental determina la concurrencia de los distintos niveles de gobierno, federal y locales, para la protección ambiental.

Por ello, al Estado Federal o Nacional le incumbe dictar las “normas de presupuestos mínimos” de protección ambiental, y a las provincias las “necesarias para complementarlas”.

En adición a lo expuesto, y de acuerdo a las reglas de distribución de competencias de base constitucional en el ordenamiento federal, el ambiente es responsabilidad del titular originario de la jurisdicción, que no es otro que quien ejerce la autoridad en el entorno natural y en la acción de las personas que inciden en ese medio[28].

La última parte del artículo 41, prohíbe el ingreso al territorio nacional de los residuos actual o potencialmente peligrosos y los radioactivos. Así, la ley 24.051 reglamenta la prohibición de la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos provenientes de otros países al territorio nacional y sus espacios aéreos y marítimos. La presente prohibición se hace extensiva a los residuos de origen nuclear.

e) Artículo 43.

El artículo 43 de la CN dispone la acción para proteger ese derecho definido en el artículo 41, esto es, a través de la acción de amparo pudiendo ser ejercida en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, por tres categorías de sujetos: los particulares afectados, el defensor del pueblo y las asociaciones constituidas para la defensa de aquellos derechos, siempre que su organización y registro se adecuen a la legislación reglamentaria.

f) Artículo 75, inciso 18 y 19.

El artículo 75 inciso 18 se refiere a las atribuciones del Congreso para legislar en lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias. Ello, hace a la protección del medio ambiente en la medida que toda la sociedad vive dentro de un ambiente delimitado por su ubicación geográfica.

Asimismo, el inciso 19 tiende a proveer lo conducente al desarrollo humano entendiéndolo en los términos de bienestar general de la población en un contexto de desarrollo sostenible.

g) Artículo 75 inciso 22. 

Así, el artículo 75, inciso 22[29] de la CN señala respecto a los tratados internacionales que “tienen jerarquía constitucional, no derogan ningún artículo de la primera parte de la CN y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías reconocidos por esta Constitución”, quedando incorporados al texto constitucional en las condiciones de su vigencia (en la medida que hayan sido incorporados a nuestro ordenamiento jurídico).

En tal sentido, los tratados acordados por la Nación Argentina en materia de medio ambiente tienen jerarquía superior a las leyes y entre los más destacados, podemos citar los siguientes:

1. Convenio de Viena para protección de la Capa de Ozono (aprobado por Ley Nº 23.724[30]).

2. Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (aprobado por Ley Nº 23.778[31]);

3. Convención sobre Humedales de Importancia Internacional (aprobada por Ley Nº 23.919[32]);

4. Convención de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (aprobado por Ley Nº 23.922[33]);

5. Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (aprobado por Ley Nº 24.216[34]);

6. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (aprobada por Ley Nº 24.295[35]);

7. Convención de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica (aprobada por Ley Nº 24.375[36]);

8. Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y la Sequía (aprobada por Ley Nº 24.701[37]);

9. Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (aprobado por Ley 25.278[38])

10. Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radioactivos (aprobado por Ley N° 25.279[39]);

11. Protocolo de Kyoto (aprobado por Ley Nº 25.438[40]);

12. Acuerdo marco sobre medio ambiente del Mercosur (aprobado por Ley Nº 25.841[41]).

Por otra parte, los Convenios adoptados por la OIT y que fueron ratificados por la República Argentina, después de la reforma constitucional de 1994, tienen jerarquía superior a las leyes. Según Von Protobsky, ello acarrea importantes consecuencias prácticas para el orden jurídico interno, ya que a raíz de la ratificación de un convenio pueden quedar sin efecto disposiciones legales contrarias, tanto sí son anteriores o posteriores a dicho acto. Estas serían tachadas de inconstitucionales, por oponerse a una norma jerárquicamente superior[42]. 

Los Convenios de la OIT que se destacan a nuestro criterio para dar los lineamientos necesarios para originar un nuevo concepto de medio ambiente de trabajo, son:

1. Convenio sobre el medio ambiente de trabajo número 148 (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977. No ha sido ratificado aún por nuestro país[43].

2. Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, número 155, 1981[44]. 

3. Protocolo de 2002 relativo al convenio sobre salud y seguridad de los trabajadores número 155, 2002.

4. Convenio sobre marco promocional para la salud y seguridad en el trabajo número 187, 2006[45]. 

Ahora bien, sin pretender hacer un análisis exhaustivo, es sabida la divergencia doctrinaria en lo que respecta a si debe seguirse la doctrina judicial internacional con motivo de la incorporación de los tratados internacionales a la CN en la reforma de 1994 a través del artículo 75, inciso 22. Empero, destacamos la precisión con la que Ramírez Bosco expone ambas posturas en sus diversos artículos[46].

Haciendo un intento de síntesis de lo expuesto por dicho autor con relación a los fallos de la CSJN, podemos señalar dos posibilidades. Una que considera a los fallos internacionales como una definición de autoridad para atenerse a su literalidad de manera mayormente rígida. Es decir, cuando el artículo 75, inciso 22 de la CN menciona la incorporación de algunos tratados “en las condiciones de su vigencia” quiere significar que lo que se requiere es su aplicación de la misma manera en que las convenciones son aplicadas por los órganos internacionales encargados de hacerlo. A esta postura se la denomina control de convencionalidad y es la vigente según la posición asumida por la CSJN sobre todo en los casos “Giroldi”[47] y “Simón”[48].

Por el contrario, se encuentra la postura que avala que la jurisprudencia internacional debe servir como guía o pauta o fuente de interpretación denominada margen de apreciación nacional. Esta posición vio su aplicación en el caso A.J.E. esbozada por el Dictamen del Procurador de fecha 10/03/2010.

2) Panorama de las Instancias Internacionales en materia de medio ambiente y de trabajo.

En línea con lo expuesto en la introducción, estamos en presencia de un gran cambio a nivel mundial para lo cual debemos no sólo preocuparnos sino ocuparnos como ciudadanos, como trabajadores, como funcionarios, de las implicancias ocasionadas entre otros factores por la emisión de los gases de efecto invernadero y del calentamiento global que generan un cambio climático y que entre otras circunstancias deterioran al medio ambiente.

Dicha circunstancia fue motivo de exhaustiva legislación internacional plasmada en los diferentes tratados y protocolos que han receptado los derechos y obligaciones de cada Estado miembro para regular la disminución de la emisión de dichos gases para evitar el aumento de temperatura en diferentes regiones del mundo.

En el orden de lo multilateral corresponde citar, en primer término, los tratados internacionales mencionados en el apartado anterior que han sido ratificados por nuestro país y que se desarrollarán brevemente para dar una visión integral de la concepción de la protección del medio ambiente de cada uno de los recursos naturales que se protegen en esos documentos.

Asimismo, existen una serie de relacionamientos que se generan dentro de la órbita del sistema de Naciones Unidas, a través de la participación nacional en sus distintas estructuras, donde confluyen las voluntades de todos los Estados que pertenecen a Naciones Unidas.

En este entendimiento, podemos citar entre los organismos intergubernamentales más relevantes los siguientes:

1) Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA);

2) Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD);

3) Comisión sobre el Desarrollo Sostenible (CDS);

4) Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL),

5) Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO);

6) Organización Mundial de la Salud (OMS);

7) Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI);

8) Organización Internacional del Trabajo (OIT);

9) Banco Mundial (BM);

10) Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

En la Carta de las Naciones Unidas[49], no se menciona el medio ambiente o el desarrollo sostenible específicamente, sino que en su preámbulo se señala su objetivo, a saber: “… promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad”, complementándose en su capítulo I con uno de sus propósitos fundamentales entendiendo por tal el de “realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”[50].

En tal sentido, en esa oportunidad las Naciones Unidas consideraron los asuntos del medio ambiente por primera vez[51]. Allí, se recomendó que la Asamblea General convocara una conferencia de las Naciones Unidas sobre “los problemas del medio humano”.

Con posterioridad, la Asamblea General[52] decidió convocar una Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano atento la “deterioración constante y acelerada de la calidad del medio humano” y “los efectos consiguientes en la condición del hombre, su bienestar físico, mental y social, su dignidad y su disfrute de los derechos humanos básicos, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados”, relacionando de este modo la carta con los asuntos ambientales emergentes. La resolución también reconoció que las relaciones entre el hombre y su medio estaban experimentando profundas modificaciones como consecuencia de los progresos científicos y tecnológicos.

Así, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano que se realizó en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972, creó el Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el principal programa de las Naciones Unidas a cargo de los asuntos del medio ambiente.

En dicho marco, la Declaración de Estocolmo, introdujo en la agenda política internacional la dimensión ambiental como condicionante y limitante del modelo tradicional de crecimiento económico y del uso de los recursos naturales.

En la misma se enuncian veintiséis (26) principios vinculados con el mejoramiento de la calidad de vida, utilización racional de los recursos naturales para preservar la tierra mejorando las condiciones del ambiente, la cooperación internacional, la planificación de los asentamientos humanos para maximizar los beneficios sociales, ambientales y económicos para toda la comunidad, entre otros objetivos. También se estipula un capítulo denominado plan de acción para el medio humano con recomendaciones.

Con posterioridad, la Asamblea General[53] creó la comisión especial que informaba sobre “el medio ambiente y la problemática mundial hasta el año 2000 y más adelante” denominada Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

Posteriormente en 1987, esa Comisión elaboró su informe (también conocido como el “Informe Brundtland”) presentándolo a la Asamblea General. En el mismo, se expuso el tema del desarrollo sostenible, entendiendo por tal al tipo de desarrollo que “satisface las necesidades de la generación actual sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”. En tal sentido, dicho informe constituyó el acuerdo más amplio alcanzado hasta ese momento entre científicos y políticos del planeta que resumía los desafíos globales en materia ambiental en el concepto de desarrollo sostenible.

De conformidad con dicho informe, la Asamblea General convocó la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (también conocida como la “Conferencia de Río” o la “Cumbre de la Tierra”), la cual tenía por finalidad elaborar “estrategias y medidas para detener o invertir los efectos de la degradación del medio ambiente”. Es más, la resolución identificó nueve áreas “de mayor importancia para mantener la calidad del medio ambiente de la Tierra y, sobre todo, para lograr un desarrollo sostenible y ambientalmente racional en todos los países”.

En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), efectuada en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, se creó la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible. Por su parte, en la Conferencia se aprobaron tres acuerdos importantes: el Programa 21, un programa de acción mundial para promover el desarrollo sostenible; la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, un conjunto de principios que define los derechos y deberes de los Estados, y la Declaración de los principios relativos a los bosques, un conjunto de principios básicos para apoyar el manejo sostenible de los bosques a nivel mundial. Además, dos instrumentos jurídicamente vinculantes se abrieron a la firma: la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

En ese contexto, corresponde señalar que la Cumbre de la Tierra sentó las bases para varias iniciativas importantes en otras áreas fundamentales del desarrollo sostenible, tales como la conferencia mundial sobre pequeños estados insulares en desarrollo. Asimismo, comenzaron las negociaciones para la Convención de Lucha contra la Desertificación y un acuerdo sobre poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios.

Así, la Asamblea General[54] convocó un período extraordinario de sesiones (también conocido como “Cumbre para la Tierra + 5”), para examinar y evaluar la ejecución del Programa 21. En el documento final del período de sesiones[55], los Estados Miembros reconocieron que el factor tiempo era “crítico para hacer frente al reto del desarrollo sostenible tal como se enuncia en la Declaración de Río y en el Programa 21” y se comprometieron “a seguir colaborando, de buena fe y en el espíritu de solidaridad, a acelerar la ejecución del Programa 21”.

Una iniciativa de carácter global se creó en el año 2000 a partir de la Declaración del Milenio en las Naciones Unidas firmada por ciento ochenta y nueve (189) países, incluyendo a la República Argentina. La Declaración del Milenio[56] identifica preocupaciones, valores y principios relacionados con el desarrollo sustentable. En tal sentido, se expresó allí la preocupación por el respeto por la naturaleza alegando que “…Es necesario actuar con prudencia en la gestión y ordenación de todas las especies vivas y todos los recursos naturales, conforme a los preceptos del desarrollo sostenible. Sólo así podremos conservar y transmitir a nuestros descendientes las inconmensurables riquezas que nos brinda la naturaleza. Es preciso modificar las actuales pautas insostenibles de producción y consumo en interés de nuestro bienestar futuro y en el de nuestros descendientes…”

Adicionalmente, en su parte IV menciona la necesidad de proteger el entorno común haciendo todos los esfuerzos necesarios para liberar a la humanidad de la amenaza de vivir en un planeta irremediablemente dañado por las actividades del hombre y cuyos recursos ya no alcancen para satisfacer sus necesidades. Por otra parte, reafirma los principios sobre Desarrollo Sostenible incluidos los enunciados en el Programa 21 convenidos en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.

Posteriormente, la Asamblea General[57] convocó la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (también conocida como “Río + 10”), para efectuar un examen decenal del progreso alcanzado en la ejecución del Programa 21 desde 1992.

La Cumbre Mundial se realizó en Johannesburgo del 26 de agosto al 4 de septiembre de 2002. En su informe[58] se incluye una Declaración política, en la cual los Estados Miembros asumieron “la responsabilidad colectiva de promover y fortalecer, en los planos local, nacional, regional y mundial, el desarrollo económico, desarrollo social y la protección ambiental, pilares interdependientes y sinérgicos del desarrollo sostenible” y un Plan de aplicación, en el cual los Estados Miembros se comprometieron a “llevar a cabo actividades concretas y a adoptar medidas en todos los niveles para intensificar la cooperación internacional”. Allí, se retoma el concepto de desarrollo sustentable, pasando a ser desde entonces un objetivo obligado de la política.

La Asamblea general convocó[59] la Ejecución del Programa 21 y del Plan para su ulterior ejecución, y aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, en la Conferencia denominada Río + 20 o también denominada “Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible.”

Su objetivo era obtener un compromiso político renovado a favor del desarrollo sostenible, evaluando los avances logrados hasta el momento y las lagunas que aún persistían en la aplicación de los resultados de las principales cumbres en materia de desarrollo sostenible y haciendo frente a las nuevas dificultades que estaban surgiendo.

Dicha Conferencia elaboró un informe[60] en el que principalmente manifestaron abordar la economía verde en el contexto del desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza, y el marco institucional para el desarrollo sostenible.

a) Instancias Internacionales cuyo contenido versa sobre el medio ambiente.

A continuación, haremos una referencia de los convenios internacionales más destacados a nuestro criterio que fueron aprobados por nuestro país con su respectivo objetivo para dar un panorama general del contenido de cada uno teniendo en cuenta su impacto en las relaciones de trabajo.

Los convenios internacionales que fueron ratificados por la República Argentina a través de leyes nacionales, regulan directa o indirectamente la protección del ambiente, de los recursos naturales en particular y los factores que provocan la degradación de los mismos.

Dichos convenios imponen obligaciones que deben cumplirse por los Estados a los efectos de prevenir y disminuir las actividades o acciones que favorezcan el deterioro del medio ambiente y las consecuencias nocivas para el desarrollo ambiental.

En ese contexto, es que consideramos necesario efectuar este panorama general sobre los mismos. 

i) Convenio de Viena para protección de la Capa de Ozono.

Consta de un preámbulo, veintiún (21) artículos y dos (2) anexos. El objetivo es proteger la salud humana[61] y el medio ambiente de los efectos adversos resultantes de las modificaciones de la capa de ozono entendiendo por capa de ozono a “la capa de ozono atmosférico por encima de la capa limítrofe del planeta” y por efecto adverso a “los cambios en el medio físico o las biotas, incluidos los cambios en el clima, que tienen efectos deletéreos significativos para la salud humana o para la composición, resistencia y productividad de los ecosistemas tanto naturales como objeto de ordenación o para los materiales útiles al ser humano”.

En líneas generales, se establecen obligaciones que implican adoptar medidas apropiadas, de conformidad con las disposiciones del Convenio y de los protocolos en vigor en que sean parte, para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedan resultar de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono.

Además, se comprometen, según procedan, a iniciar investigaciones y evaluaciones científicas y a cooperar en su realización sobre a) los procesos físicos y químicos que puedan afectar a la capa de ozono; b) los efectos sobre la salud humana y otros efectos biológicos de cualquier modificación de la capa de ozono, en particular, los ocasionados por modificaciones de las radiaciones solares ultravioleta que tienen una acción biológica (UV-B); c) la incidencia sobre el clima de cualquier modificación de la capa de ozono; d) los efectos de cualquier modificación de la capa de ozono y de la consiguiente modificación de las radiaciones UV-B sobre materiales naturales o sintéticos útiles para el ser humano; e) las sustancias prácticas, procesos y actividades que puedan afectar a la capa de ozono, y sus efectos acumulativos; f) las sustancias y tecnologías alternativas y; g) los asuntos socioeconómicos conexos.

Demás está decir, la clara influencia que tienen estas disposiciones para regular los efectos adversos de la capa de ozono en el medio ambiente mundial y que tienden a preservar el medio ambiente general que según nuestro criterio abarca el medio ambiente de trabajo externo, particular de cada región.

ii) Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.

Los países que forman parte del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono asumieron la obligación de tomar las medidas adecuadas para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos nocivos que se derivan o pueden derivarse de actividades humanas que modifican o pueden modificar la capa de ozono.

Allí, se estipularon medidas de control para reducir la emisión mundial de ciertas sustancias que pueden agotar considerablemente y modificar la capa de ozono en una forma que podría tener repercusiones nocivas sobre la salud y el medio ambiente.

Por ello, destacamos esta Protocolo dado que tiende a regular las emisiones de sustancias que puedan agotar la capa de ozono a los fines de evitar la contaminación atmosférica reguardando el medio ambiente de trabajo externo y preservando la vida y la salud de los integrantes de la sociedad mundial.

iii) Convención sobre Humedales de Importancia Internacional.

Su principal objetivo es “la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo”.

Se consideran humedales a “las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancandas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”.

Se entiende, a su vez por aves acuáticas a “las que dependen ecológicamente de los humedales”.

Las Partes Contratantes, o Estados Miembros, se comprometieron a llevar a cabo los “tres pilares” de la Convención: designar humedales adecuados que cumplan los criterios para la Lista de Humedales de Importancia Internacional (“Lista de Ramsar”) y garantizar su gestión eficaz; trabajar en pro del uso racional de todos los humedales de su territorio mediante la planificación nacional del uso del suelo, normativas y legislación apropiadas, medidas de gestión, y la educación del público; y cooperar internacionalmente con respecto a los humedales transfronterizos, los sistemas de humedales compartidos, las especies compartidas y los proyectos de desarrollo que puedan afectar a los humedales[62].

Los humedales constituyen un recurso de gran valor económico, cultural, científico y recreativo para la vida humana.

Por ello, tiene trascendencia en este apartado puesto que su preservación mejora la calidad de vida de los ciudadanos y trabajadores para que puedan desarrollarse y trabajar en condiciones dignas protegiendo de esa manera el medio ambiente de trabajo externo.

iv) Convención de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.

La convención aborda la consecución de su objetivo por tres vías; el manejo de los residuos peligrosos, el control de los movimientos transfronterizos de los mismos y su tráfico ilegal. En líneas generales, regula el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos y su eliminación con conocimiento de que esos desechos son perjudiciales para la salud humana y el medio ambiente.

Por ello, establece una serie de obligaciones generales, un procedimiento de notificación, y una serie de medidas con el claro objeto de reducir al mínimo la generación de desechos peligrosos teniendo en cuenta los aspectos sociales, económicos y tecnológicos, estableciendo instalaciones ambientalmente adecuadas para la eliminación de esos desechos. 

Entre sus objetivos, se destaca que los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos desde el Estado en que se hayan generado hasta cualquier otro Estado deben permitirse solamente cuando se realicen en condiciones que no representen peligro para la salud humana y el medio ambiente, y en condiciones que se ajusten a lo dispuesto en el referido convenio.

En ese contexto, remarca la necesidad de seguir desarrollando y aplicando tecnologías ambientalmente racionales que generen escasos desechos, medidas de reciclado y buenos sistemas de administración y de manejo de manera de facilitar la reducción al mínimo de la generación de desechos peligrosos y otros desechos.

En definitiva, apunta a reducir la generación y el traslado transfronterizo de desechos peligrosos llevándolo a un mínimo y asegurando de sitios apropiados para su disposición previniendo la polución para evitar daños en el ambiente y en la salud humana[63].

Claramente esta convención tiene injerencia en el ámbito que nos ocupa, puesto que se trata de la conservación de los suelos, impidiendo su contaminación y de esta forma permitiendo el movimiento o tránsito de personas dada la exigencia constitucional de preservar un ambiente sano, apto para el desarrollo humano. 

v) Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

Se regula la protección del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, así como del valor intrínseco de la Antártida, incluyendo sus valores de vida silvestre y estéticos y su valor como área para la realización de investigaciones científicas, en especial las esenciales para la comprensión del medio ambiente global, debiendo ser consideraciones fundamentales para la planificación y realización de todas las actividades que se desarrollen en el área del Tratado Antártico.

Si bien este tratado tiene un contexto de ubicación geográfica determinada, lo citamos puesto que hace al ambiente global que en líneas generales sino se lo preserva de un modo adecuado puede repercutir en las consecuencias que se delinean en el tratado, a saber: i) efectos perjudiciales sobre las características climáticas y meteorológicas; ii) efectos perjudiciales significativos en la calidad del agua y del aire; iii) cambios significativos en el medio ambiente atmosférico, terrestre (incluyendo el acuático), glacial y marino; iv) cambios perjudiciales en la distribución, cantidad o capacidad de reproducción de las especies o poblaciones de especies de la fauna y la flora; v) peligros adicionales para las especies o poblaciones de tales especies en peligro de extinción o amenazadas y; vi) la degradación o el riesgo sustancial de degradación de áreas de importancia biológica, científica, histórica, estética o de vida silvestre.

Esto es, más allá de la distancia, se debe velar por la protección del medio ambiente en el espacio antártico puesto que como lo señalamos en el párrafo anterior puede originar pérdidas en la biodiversidad que alteran la seguridad alimentaria y salud, y en consecuencia, afecten el mundo en el que vivimos y trabajamos. 

vi) Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

Su objetivo final “es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible”.

La convención define al “cambio climático” como: “un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables”.

Dicha convención, establece compromisos de las partes vinculadas con la formulación, aplicación, publicación y actualización de programas nacionales y, según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, tomando en cuenta las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático. 

Por su parte, se comprometen a tener en cuenta, en la medida de lo posible, las consideraciones relativas al cambio climático en sus políticas y medidas sociales, económicas y ambientales pertinentes y emplear métodos apropiados, por ejemplo evaluaciones del impacto, formulados y determinados a nivel nacional, con miras a reducir al mínimo los efectos adversos en la economía, la salud pública y la calidad del medio ambiente, de los proyectos o medidas emprendidos por las Partes para mitigar el cambio climático o adaptarse a él.

En este marco, es que podemos mencionar que el cambio climático afecta e impacta en los trabajadores dado que impacta en la calidad del ambiente en el que viven, y en consecuencia, trabajan.

La finalidad de esta regulación del cambio climático a nivel internacional vislumbra la necesidad que se atenúen dichos cambios para que el hombre pueda vivir y desarrollar sus actividades en un ambiente saludable que le permita desarrollar sus máximas capacidades.

Lo expuesto se encuentra en línea con lo manifestado por la OIT en ocasión de celebrar el día mundial de la seguridad y la salud del trabajo la OIT[64] planteó los desafíos del siglo XXI, a saber: “… El primero es evitar el peligroso cambio climático y el deterioro de los recursos naturales, que podrían socavar gravemente la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras. El segundo es asegurar que el desarrollo sostenible se apoye en tres dimensiones fundamentales: el crecimiento económico, la equidad social y la protección del medio ambiente”. 

En este mismo orden, se creó la Iniciativa de Empleos Verdes promovida conjuntamente por el PNUMA, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Confederación Sindical Internacional (CSI) que tiene por objetivo apoyar los esfuerzos concertados desarrollados por los gobiernos, los empleadores y los sindicatos con el fin de promocionar, en un mundo desafiado por el clima, unas políticas coherentes y medioambientalmente sostenibles, y unos programas eficaces que también tengan por objeto generar empleos verdes y trabajo decente para todos[65].

En este escenario, podemos citar que a través de la Resolución 248/2005 [66] de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, se creó el Programa Nacional de Escenarios Climáticos, relacionado con el cumplimiento de los compromisos emergentes de la ratificación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático[67].

Asimismo, podemos señalar en la Ciudad de Buenos Aires, la ley 3871 [68]y su decreto 39/14[69] que tienen por objeto establecer las acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al Cambio Climático en la Ciudad de Buenos Aires, para reducir la vulnerabilidad humana y de los sistemas naturales, protegerlos de sus efectos adversos y aprovechar sus beneficios.

En este contexto, podemos señalar que la última cumbre celebrada en Lima COP 20 en el mes de diciembre de 2014, destacó el último informe de Expertos del Cambio Climático IPCC 2014 que mencionan que la emisión de gases de efecto invernadero va a provocar impactos en la naturaleza y en los seres humanos[70].

vii) Convención de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica.

Los objetivos del Convenio sobre diversidad biológica, adoptado igualmente en la CNUMAD celebrada en Río de Janeiro en 1992, consisten en la conservación de la diversidad biológica, el uso sostenible de sus componentes y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos (artículo 1).

Se la define en su artículo 2° como “la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos, y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas”.

Por otra parte, se establecen diversas obligaciones generales en materia de conservación y uso sostenible de los recursos naturales, identificación y supervisión de la diversidad biológica, la conservación in situ y ex situ, la investigación y formación, la concientización y educación del público y la evaluación de impacto ambiental de las actividades potencialmente peligrosas para la biodiversidad.

En el documento figuran igualmente disposiciones generales relativas al acceso a los recursos genéticos, así como al acceso y la transferencia de la tecnología pertinente, incluida la biotecnología, y a la cooperación y el intercambio de información en el plano internacional.

En suma, este convenio tiene por finalidad frenar la pérdida de la biodiversidad asegurando su continuidad a través de la conservación y uso sostenible de sus componentes y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos.

En efecto, es de vital importancia frenar la pérdida de la biodiversidad puesto que la misma alienta o fomenta la salud y la seguridad alimentaria, impidiendo la pérdida del hábitat en la medida en que es utilizada cada vez más para la expansión de la agricultura, la sobreexplotación de especies silvestres para cubrir las demandas de consumo y el consumo excesivo y no regulado contribuye al deterioro de ecosistemas terrestres, marítimos y de agua dulce. 

Con ello, se vislumbra una vez más, la necesidad de revertir esta situación para justamente resguardar las especies de forma tal que las generaciones futuras puedan satisfacerse de ellas y todos los integrantes de la sociedad podamos vivir y trabajar en un ambiente saludable que nos permita desarrollarnos y lograr un bienestar general. 

viii) Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y la Sequía.

El objetivo de la presente Convención es luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía, en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África, mediante la adopción de medidas eficaces en todos los niveles, apoyadas por acuerdos de cooperación y asociación internacionales, en el marco de un enfoque integrado acorde con el Programa 21, para contribuir al logro del desarrollo sostenible en las zonas afectadas.

La consecución de este objetivo exige la aplicación en las zonas afectadas de estrategias integradas a largo plazo que se centren simultáneamente en el aumento de la productividad de las tierras, la rehabilitación, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos de tierras y recursos hídricos, todo ello con miras a mejorar las condiciones de vida, especialmente a nivel comunitario.

Claramente, esta convención apunta a resguardar o proteger los suelos a los fines de evitar las sequías y, en consecuencia, la imposibilidad de ser productiva la tierra a los fines de garantizar la seguridad alimentaria que afecta la salud de todos los ciudadanos, entre ellos, los trabajadores. 

ix) Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional.

El objetivo del presente convenio es promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes.

Se aplica a los productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos; y a las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas.

Ciertamente, al regular el uso de ciertos plaguicidas tiende a proteger los suelos en la medida en que no se deteriore la productividad de los mismos y en beneficio de la salud humana dado que el mal uso de ciertas sustancias químicas puede deteriorar la salud de los trabajadores y de la población en general.

x) Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radioactivos;

Los objetivos de esta convención son: i) lograr y mantener en todo el mundo un alto grado de seguridad en la gestión del combustible gastado y de los desechos radiactivos mediante la mejora de las medidas nacionales y de la cooperación internacional, incluida, cuando proceda, la cooperación técnica relacionada con la seguridad; ii) asegurar que en todas las etapas de la gestión del combustible gastado y de desechos radiactivos haya medidas eficaces contra los riesgos radiológicos potenciales a fin de proteger a las personas, a la sociedad y al medio ambiente de los efectos nocivos de la radiación ionizante, actualmente y en el futuro, de manera que se satisfagan las necesidades y aspiraciones de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus necesidades y aspiraciones y; iii) prevenir los accidentes con consecuencias radiológicas y mitigar sus consecuencias en caso de que se produjesen durante cualquier etapa de la gestión de combustible gastado o de desechos radiactivos.

De la exposición de sus objetivos ciertamente se verifica su incidencia en el medio ambiente de trabajo externo, dado que tiende a resguardar al mismo de los efectos nocivos que puedan surgir de las radiaciones ionizantes entre otros elementos.

xi) Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de la Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

Consta de veintiocho (28) artículos y dos (2) anexos. El Anexo A describe a los gases de efecto invernadero y el Anexo B detalla los compromisos asumidos por cada Estado.

Este protocolo tiene por finalidad lograr el desarrollo sostenible a través de la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y de una producción limpia[71].

Aquí ciertamente se verifica su importancia para mantener un ambiente sano, apto para el desarrollo humano y libre de contaminación tanto para los ciudadanos en general como para las empresas responsables de que las actividades que ellas realizan no impacten negativamente en el ambiente.

Ello, porque la emisión de gases de efecto invernadero es uno de los problemas que inciden en el cambio climático que puede perjudicar en todo el planeta desastres naturales y que por ello se están llevando a cabo medidas de mitigación y de adaptación al mismo.

xii) Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR.

Tiene por objeto el desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente, mediante la articulación de las dimensiones económicas, sociales y ambientales, contribuyendo a una mejor calidad del ambiente y de la vida de la población.

Por su parte, tiende a ejecutar acciones vinculadas con: a) promoción de la protección del medio ambiente y del aprovechamiento más eficaz de los recursos disponibles mediante la coordinación de políticas sectoriales, sobre la base de los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio; b) incorporación del componente ambiental en las políticas sectoriales e inclusión de las consideraciones ambientales en la toma de decisiones que se adopten en el ámbito del MERCOSUR, para el fortalecimiento de la integración; c) promoción del desarrollo sustentable por medio del apoyo recíproco entre los sectores ambientales y económicos, evitando la adopción de medidas que restrinjan o distorsionen, de manera arbitraria o injustificada, la libre circulación de bienes y servicios en el ámbito del MERCOSUR; d) tratamiento prioritario e integral de las causas y las fuentes de los problemas ambientales; e) promoción de una efectiva participación de la sociedad civil en el tratamiento de las cuestiones ambientales; y f) fomento a la internalización de los costos ambientales mediante el uso de instrumentos económicos y regulatorios de gestión.

De lo expuesto, se deduce también la importancia de brindar un marco jurídico que proteja el medio ambiente en un contexto de cooperación internacional de modo de facilitar un ambiente saludable.

b) Instancias internacionales cuyo contenido versa sobre el trabajo: Los convenios de la OIT.

1) Introducción.

En este apartado, mencionamos los convenios y algunas de las recomendaciones más relevantes para tener en cuenta a los fines de plantear la idea superadora de medio ambiente de trabajo en la medida que muchos de los factores que perjudican el entorno interno también lo hacen en el entorno externo (contaminantes de la naturaleza que afectan la calidad de vida de los trabajadores).

Tal como lo plantea Pérez Amorós[72], hay que señalar dos grandes e importantes cambios que en la práctica se dieron en forma gradual y paralela: primero el cambio del contenido del bien protegido, es decir, de la protección de la seguridad e higiene en el trabajo en sentido histórico o clásico a la protección de la salud laboral para luego hacerlo con el ambiente de trabajo; y segundo, el cambio del modelo de regulación de tal protección, dejando de confiar sólo la cuestión al intervencionismo público para dar también entrada a la participación de los propios interesados, empresarios y trabajadores y por derivación a toda la ciudadanía.

En definitiva, se ha pasado de la seguridad e higiene industrial a la salud laboral y, actualmente, se habla del entorno o ambiente laboral o como lo denominamos en este capítulo medio ambiente de trabajo como una condición de trabajo exigible, resultando que cada vez, en cantidad y en calidad, son mayores los riesgos que deben ser objeto de prevención en clara concordancia con el espíritu de la normativa que debe primar en una ley sobre riesgos del trabajo.

Ello, ha sucedido porque lo que se persigue es el debido respeto del derecho a la integridad psicofísica de las personas y al de su dignidad y de su derecho a vivir en un ambiente sano que sea apto para su desarrollo.

En este contexto, la OIT ha adoptado varios Convenios y Recomendaciones, algunos de los cuales fueron ratificados por nuestro país recientemente.

A continuación, se señalan los Convenios claves –según nuestra opinión- que estructuran a nivel internacional el régimen de la salud y seguridad de los trabajadores teniendo en cuenta el medio ambiente de trabajo interno, o lo que es lo mismo el lugar de trabajo.

Acorde con la necesidad de dejar atrás la noción histórica de seguridad e higiene laboral vinculada al medio ambiente de trabajo interno, se intenta plantear un concepto superador e integrador con el medio ambiente de trabajo externo partiendo de la premisa de considerar la salud y seguridad no sólo de los trabajadores sino también de los empresarios y de la sociedad en su conjunto.

Entendemos que para hacer efectivo dicho concepto superador necesariamente debe ser motivo de regulación por parte del derecho del trabajo, con el objeto de abarcar tanto a los trabajadores como a los empresarios puesto que ellos viven y trabajan en un medio ambiente determinado que los impacta alterando y/o mejorando sus condiciones de vida.

En tal sentido, las actividades productivas que realizan las empresas tienen efectos sobre el medio ambiente exterior que las circunda y los trabajadores se ven afectados por dicho efecto o impacto que provoca la actividad en el medio ambiente. Por ello, tanto el medio ambiente de trabajo interno como el medio ambiente de trabajo externo confluyen e interactúan para preservar en forma conjunta la salud de la población en general y de los trabajadores.

Ello, se visualiza desde el momento en que el trabajador se moviliza en transporte (vehículos, colectivos que expanden sus combustibles hacia el exterior contaminando al área circundante a la empresa) hasta que el mismo llega a su trabajo puesto que la misma empresa también produce impactos en la actividad que desarrolle. Es un proceso que va de adentro hacia afuera y de afuera hacia adentro.

En ese sentido, se hace necesario que el derecho del trabajo también se ocupe de regular el medio ambiente de trabajo externo o normas que tiendan a proteger el medio ambiente en el que todos debemos vivir y trabajar[73].

2) Convenio 148 sobre medio ambiente de trabajo.

El Convenio relativo a las condiciones de medio ambiente de trabajo, número 148, (1977) consta de veinticuatro (24) artículos divididos en cuatro (4) partes, a saber: i) campo de aplicación y definiciones; ii) disposiciones generales; iii) medidas de prevención y de protección y iv) medidas de aplicación.

Si bien este convenio no ha sido ratificado aún por la Argentina[74], es menester dar sus lineamientos generales para poder conceptualizar el medio ambiente de trabajo o denominado ambiente interno con el objeto de prevenir la integridad psicofísica del trabajador para que pueda trabajar en un ambiente sano, libre de contaminación proveniente del aire o cualquier ruido o vibraciones existentes en su ambiente laboral.

A los efectos del Convenio que se analiza en este apartado, se entiende lo siguiente:

(a) la expresión contaminación del aire comprende el aire contaminado por sustancias que, cualquiera que sea su estado físico, sean nocivas para la salud o entrañen cualquier otro tipo de peligro;

(b) el término ruido comprende cualquier sonido que pueda provocar una pérdida de audición o ser nocivo para la salud o entrañar cualquier otro tipo de peligro;

(c) el término vibraciones comprende toda vibración transmitida al organismo humano por estructuras sólidas que sea nociva para la salud o entrañe cualquier otro tipo de peligro.

Acorde con los parámetros fijados en el convenio, la legislación de cada país, debe disponer la adopción de medidas en el lugar de trabajo para prevenir y limitar los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones y para proteger a los trabajadores contra tales riesgos. Para la aplicación práctica de esas medidas se puede recurrir a la adopción de normas técnicas, repertorios de recomendaciones prácticas y otros medios apropiados para tales fines (artículo 4).

Asimismo, se debe obligar a los trabajadores a que observen las consignas de seguridad destinadas a prevenir y limitar los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo, y a asegurar la protección contra dichos riesgos. A su vez, los trabajadores o sus representantes tienen derecho a presentar propuestas, recibir informaciones y formación, y recurrir ante instancias apropiadas, a fin de asegurar la protección contra los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo (artículo 7).

En otro orden, la autoridad competente debe establecer los criterios que permitan definir los riesgos de exposición a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo, y fijar, si hubiere lugar, sobre la base de tales criterios, los límites de exposición.

También al elaborar los criterios y determinar los límites de exposición, la autoridad competente debe tomar en consideración la opinión de personas técnicamente calificadas, designadas por las organizaciones interesadas más representativas de empleadores y de trabajadores.

En adición a lo expuesto, los criterios y límites de exposición deben fijarse, completarse y revisarse a intervalos regulares, con arreglo a los nuevos conocimientos y datos nacionales e internacionales, y teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, cualquier aumento de los riesgos profesionales resultante de la exposición simultánea a varios factores nocivos en el lugar de trabajo (artículo 8).

En la medida de lo posible, se deberá eliminar todo riesgo debido a la contaminación del aire, al ruido y a las vibraciones en el lugar de trabajo mediante diferentes medidas, a saber: a) medidas técnicas aplicadas a las nuevas instalaciones o a los nuevos procedimientos en el momento de su diseño o de su instalación, o mediante medidas técnicas aportadas a las instalaciones u operaciones existentes, o cuando esto no sea posible; b) mediante medidas complementarias de organización del trabajo.

El estado de salud de los trabajadores expuestos o que puedan estar expuestos a los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo debe ser objeto de vigilancia, a intervalos apropiados, según las modalidades y en las circunstancias que fije la autoridad competente. Esta vigilancia debe comprender un examen médico previo al empleo y exámenes periódicos, según determine la autoridad competente. 

En suma, las medidas tomadas para dar efecto al convenio no deben afectar desfavorablemente los derechos de los trabajadores previstos en la legislación de cada país sobre seguridad social o seguros sociales.

En definitiva, resaltamos la importancia de este convenio a pesar de no estar ratificado puesto que es una norma marco donde se establecen pautas o parámetros que se deben tener en cuenta por parte de las organizaciones de empleadores y trabajadores para prevenir los riesgos en el medio ambiente de trabajo interno derivados de la contaminación del aire, o los efectos de los ruidos[75] o de las vibraciones, limitando en consecuencia la exposición a los mismos.

En este orden de ideas, sería conveniente ratificar el Convenio sobre condiciones del medio ambiente de trabajo número 148, puesto que si bien trata las condiciones del medio ambiente de trabajo interno, puede expandirse hacia el medio ambiente de trabajo externo dado que considera como factores de riesgos tanto a la contaminación del aire como a la del ruido y a la de las vibraciones que pueden alterar la salud de los trabajadores y empresarios. Ello puede conectarse con la regulación de la preservación del aire, es decir, con normas medioambientales que tiendan a prevenir los riesgos de contaminación en el medio ambiente externo de trabajo.

3) Convenio 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores.

Así, el Convenio número 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores 1981, establece los principios básicos y la metodología que se requieren para obtener mejoras en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo. En suma, tiende a delinear las medidas que deben tomarse para prevenir los riesgos en el medio ambiente de trabajo.

Dicho convenio entró en vigor el 13 de enero de 2015 ya que esta norma debió implementarse a partir de los doce (12) meses del registro de su ratificación. En tal sentido, en el Boletín Oficial, salió publicada con fecha 6 de febrero de 2014, conforme lo exige la Ley 24.080, la ratificación del convenio 155 con fecha 13 de enero de 2014 y con fecha de entrada en vigor el 13 de enero de 2015.

Ahora bien, entrando en el análisis del convenio 155, en su parte primera relativa al campo de aplicación y definiciones, podemos citar las definiciones que se destacan para dar una mayor claridad a los artículos que se describen a continuación. Así se entiende por: a) la expresión ramas de actividad económica a todas las ramas en que hay trabajadores empleados, incluida la administración pública; b) el término trabajadores a todas las personas empleadas, incluidos los empleados públicos; c) la expresión lugar de trabajo a todos los sitios donde los trabajadores deben permanecer o adonde tienen que acudir por razón de su trabajo, y que se hallan bajo el control directo o indirecto del empleador; d) el término reglamentos a todas las disposiciones a las que la autoridad o autoridades competentes han conferido fuerza de ley; e) el término salud, en relación con el trabajo, a no solamente la ausencia de afecciones o de enfermedad, sino también los elementos físicos y mentales que afectan a la salud y están directamente relacionados con la seguridad e higiene en el trabajo. (Las negritas y el subrayado nos pertenecen).

De esa forma, el convenio incluye a todas las ramas de la actividad antes definidas quedando en cabeza de cada miembro -previa consulta de organizaciones representativas de trabajadores y empleadores- la posibilidad de excluir alguna rama de actividad económica por cuestiones de complejidad que presente su aplicación tales como en el caso de transporte marítimo o pesca, debiendo expresar su exclusión parcial o total en oportunidad de presentar la memoria regular conforme lo exige el artículo 22 de la constitución de la OIT.

Asimismo, la política enunciada en el artículo 4 del convenio debe tener en cuenta las grandes esferas de acción delineadas a continuación, en la medida en que afecten la seguridad y la salud de los trabajadores y el medio ambiente de trabajo: a) diseño, ensayo, elección, reemplazo, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los componentes materiales del trabajo (lugares de trabajo, medio ambiente de trabajo, herramientas, maquinaria y equipo; sustancias y agentes químicos, biológicos y físicos; operaciones y procesos); b) relaciones existentes entre los componentes materiales del trabajo y las personas que lo ejecutan o supervisan, y adaptación de la maquinaria, del equipo, del tiempo de trabajo, de la organización del trabajo y de las operaciones y procesos a las capacidades físicas y mentales de los trabajadores; c) formación, incluida la formación complementaria necesaria, calificaciones y motivación de las personas que intervienen, de una forma u otra, para que se alcancen niveles adecuados de seguridad e higiene; d) comunicación y cooperación a niveles de grupo de trabajo y de empresa y a todos los niveles apropiados hasta el nivel nacional inclusive y; e) la protección de los trabajadores y de sus representantes contra toda medida disciplinaria resultante de acciones emprendidas justificadamente por ellos de acuerdo con la política a que se refiere el artículo 4 del convenio.

En la práctica de la política delineada en su artículo 4, se debe precisar las responsabilidades y funciones de las autoridades públicas, del empleador, del trabajador y de toda persona interesada en materia de salud, seguridad y medio ambiente de trabajo teniendo en cuenta el carácter complementario y la práctica nacional (artículo 6).

También, se exige que la situación en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo deba ser objeto, a intervalos adecuados, de exámenes globales o relativos a determinados sectores, a fin de identificar los problemas principales, elaborar medios eficaces de resolverlos, definir el orden de prelación de las medidas que haya que tomar, y evaluar los resultados (artículo 7).

A su vez, se exige la adopción por parte de los miembros ya sea por vía reglamentaria o legislativa conforme a las prácticas nacionales las medidas tendientes a poner en práctica la política descripta en el artículo 4.

En otro orden, se estipula que el control de la aplicación de las leyes y de los reglamentos relativos a la seguridad, la higiene y el medio ambiente de trabajo debe estar asegurado por un sistema de inspección apropiado y suficiente. Dicho sistema de control debe prever sanciones adecuadas en caso de infracción de las leyes o de los reglamentos.

Por su parte, establece en el artículo 11 una serie de medidas que debe garantizar la autoridad competente a través de la realización progresiva de las siguientes funciones:

a) la determinación, cuando la naturaleza y el grado de los riesgos así lo requieran, de las condiciones que rigen la concepción, la construcción y el acondicionamiento de las empresas, su puesta en explotación, las transformaciones más importantes que requieran y toda modificación de sus fines iniciales, así como la seguridad del equipo técnico utilizado en el trabajo y la aplicación de procedimientos definidos por las autoridades competentes;

b) la determinación de las operaciones y procesos que estarán prohibidos, limitados o sujetos a la autorización o al control de la autoridad competente, así como la determinación de las sustancias y agentes a los que la exposición en el trabajo esté prohibida, limitada o sujeta a la autorización o al control de la autoridad competente. También deben tomarse en consideración los riesgos para la salud causados por la exposición simultánea a varias sustancias o agentes;

c) el establecimiento y la aplicación de procedimientos para la declaración de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales por parte de los empleadores y, cuando sea pertinente, de las instituciones aseguradoras u otros organismos o personas directamente interesados, y la elaboración de estadísticas anuales sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;

d) la realización de encuestas cada vez que un accidente del trabajo, un caso de enfermedad profesional o cualquier otro daño para la salud acaecido durante el trabajo o en relación con éste parezca revelar una situación grave;

e) la publicación anual de informaciones sobre las medidas tomadas en aplicación de la política a que se refiere el artículo 4 del convenio y sobre los accidentes del trabajo, los casos de enfermedades profesionales y otros daños para la salud acaecidos durante el trabajo o en relación con éste y;

f) habida cuenta de las condiciones y posibilidades nacionales, la introducción o desarrollo de sistemas de investigación de los agentes químicos, físicos o biológicos en lo que respecta a los riesgos que entrañaran para la salud de los trabajadores.

Por otro lado, y respecto a las condiciones de la empresa, se exige a los empleadores que, en la medida en que sea razonable y factible (i) garanticen que los lugares de trabajo, la maquinaria, el equipo y las operaciones y procesos que estén bajo su control sean seguros y no entrañan riesgo alguno para la seguridad y la salud de los trabajadores y (ii) garanticen que los agentes y las sustancias químicos, físicos y biológicos que estén bajo su control no entrañan riesgos para la salud cuando se toman medidas de protección adecuadas. En el caso de ser necesario, los empleadores deberán suministrar ropas y equipos de protección apropiados a fin de prevenir, en la medida en que sea razonable y factible, los riesgos de accidentes o de efectos perjudiciales para la salud.

Además, se establece la obligación de adoptar en el marco de la empresa disposiciones relativas a que a) los trabajadores, al llevar a cabo su trabajo, cooperen al cumplimiento de las obligaciones que incumben al empleador; b) los representantes de los trabajadores en la empresa cooperen con el empleador en el ámbito de la seguridad e higiene del trabajo; c) los representantes de los trabajadores en la empresa reciban información adecuada acerca de las medidas tomadas por el empleador para garantizar la seguridad y la salud y puedan consultar a sus organizaciones representativas acerca de esta información, a condición de no divulgar secretos comerciales; d) los trabajadores y sus representantes en la empresa reciban una formación apropiada en el ámbito de la seguridad e higiene del trabajo; e) los trabajadores o sus representantes y, llegado el caso, sus organizaciones representativas en la empresa estén habilitados, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, para examinar todos los aspectos de la seguridad y la salud relacionados con su trabajo, y sean consultados a este respecto por el empleador; con tal objeto, y de común acuerdo, podrá recurrirse a consejeros técnicos ajenos a la empresa.

En definitiva de lo expuesto, destacamos que el referido convenio aborda cuestiones de suma importancia en el ámbito de la salud y seguridad en el trabajo exigiendo tanto a las empresas, como a los organismos representativos de empleadores y trabajadores y a los trabajadores el cumplimiento de medidas para que se resguarde la integridad de los trabajadores en el desempeño de su actividad o en el medio ambiente de trabajo.

En tal sentido, podemos señalar que este convenio estaría regulando normas que inciden en el medio ambiente de trabajo externo, puesto que al destacar que se trata de una política tendiente a prevenir los accidentes y daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo reduciendo al mínimo las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo; justamente establece pautas o mecanismos de prevención para resguardar el medio ambiente de trabajo externo dado que no habla solamente del lugar de trabajo o medio ambiente de trabajo interno sino que lo amplía a los posibles daños que sean consecuencia o guarden relación o sobrevengan durante el trabajo. (El resaltado nos pertenece).

4) Recomendación 164 que complementa al Convenio 155.

Adicionalmente y a modo de reseña, comentamos la Recomendación 164 que complemente al convenio, la cual, consta de diecinueve (19) artículos divididos en un Preámbulo con cinco partes denominadas, a saber i) campo de aplicación y definiciones; ii) esferas de acciones técnicas; iii) acción a nivel nacional; iv) acción a nivel de la empresa y v) relación con los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo existentes y un anexo con una lista de instrumentos sobre seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo adoptados desde 1919 por la conferencia internacional del trabajo.

En ella, se precisan esferas de acción técnicas que definen como prioridad la supresión de riesgos en su origen a través de la adopción de medidas apropiadas a las características de las diferentes ramas de actividad económica y de los diferentes tipos de trabajo, en particular, en las siguientes esferas: a) concepción, emplazamiento, características de construcción, instalación, mantenimiento, reparación y transformación de los lugares de trabajo y de sus medios de acceso y de salida; b) iluminación, ventilación, orden y limpieza de los lugares de trabajo; c) temperatura, humedad y movimiento del aire en los lugares de trabajo; d) concepción, construcción, utilización, mantenimiento, prueba e inspección de la maquinaria y equipo que puedan entrañar riesgos, y, cuando proceda, su aprobación y su cesión a cualquier título; e) prevención de tensiones físicas o mentales provocadas por las condiciones de trabajo y perjudiciales para la salud; f) manipulación, apilamiento y almacenamiento de cargas y de materiales, manualmente o con auxilio de medios mecánicos; g) utilización de la electricidad; h) fabricación, embalaje, etiquetado, transporte, almacenamiento y utilización de sustancias y agentes peligrosos, evacuación de sus desechos y residuos y, cuando proceda, su sustitución por otras sustancias o agentes inocuos o menos peligrosos; i) protección contra las radiaciones; j) prevención y limitación de los riesgos profesionales debidos al ruido y a las vibraciones, y protección de los trabajadores contra tales riesgos; k) control de la atmósfera y de otros factores ambientales de los lugares de trabajo; l) prevención y limitación de los riesgos debidos a altas y bajas presiones barométricas; m) prevención de incendios y explosiones, y medidas que deben tomarse en caso de incendio o explosión; n) diseño, fabricación, suministro, utilización, mantenimiento y prueba de equipos de protección individual y de ropas de protección; o) instalaciones sanitarias, medios de aseo, vestuarios, suministro de agua potable y cualesquiera otras instalaciones análogas que tengan relación con la seguridad y la salud de los trabajadores; p) primeros auxilios; q) el establecimiento de planes de acción en caso de emergencia y; r) vigilancia de la salud de los trabajadores. (El subrayado y la negrita nos pertenecen).

Dichas medidas hacen tanto al medio ambiente de trabajo interno como al externo en la medida que el trabajador pueda acudir a otros lugares por razón de su trabajo.

Asimismo, establece una serie de medidas a cumplir por los miembros respecto a la necesidad de implementar a través de normas la política descripta en el artículo 4 del Convenio. Por su parte, impone obligaciones a cargo del empleador respecto de su empresa con la finalidad de adoptar medidas entre otras tendientes a la seguridad y salud de los trabajadores y el medio ambiente de trabajo, adaptadas al tamaño de la empresa y a la índole de sus actividades, a proveer las ropas de protección individual y los equipos de protección adecuados que sea necesario exigir cuando no se puedan prevenir o limitar los riesgos de otra forma; a asegurarse de que la organización del trabajo, particularmente en lo que atañe a la duración del trabajo y a los períodos de descanso, no cause perjuicio a la seguridad y la salud de los trabajadores; a tomar todas las medidas razonables y factibles con miras a eliminar toda fatiga física o mental excesiva; a efectuar estudios e investigaciones o mantenerse al corriente en otra forma de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos necesarios para cumplir con las disposiciones antes señaladas.

En suma, tiende a delinear las medidas que deben tomarse para prevenir los riesgos en el medio ambiente interno de trabajo y el medio ambiente de trabajo externo.

5) Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores.

Adicionalmente, el Protocolo de 2002 relativo al convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, que fue ratificado por la Argentina mediante dicha ley 26.693[76], complementa y refuerza el requisito de recabar información pertinente a fin de evaluar los progresos realizados.

Conforme lo exige la Ley 24.080, la ratificación del protocolo fue el 13 de enero de 2014 [77]y su entrada en vigor el 13 de enero de 2015.

6) Recomendación sobre la lista de enfermedades profesionales número 194, 2002.

La Recomendación consta de seis (6) artículos, un preámbulo, los seis (6) artículos y un anexo con un listado de enfermedades profesionales.

Expresamente acoge la necesidad de mejorar los procedimientos de identificación, registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el fin de determinar sus causas, establecer medidas preventivas, promover la armonización de los sistemas de registro y notificación y mejorar el proceso de indemnización en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

7) Convenio 187 sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo.

Por su parte, el Convenio número 187 sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo (2006) ratificado por ley 23.694 publicada en el B.O. el 26/08/2011, hace hincapié en el requisito de promover un medio ambiente de trabajo seguro y saludable. También especifica la naturaleza cíclica del proceso político nacional y la manera en que esas políticas, a través de programas nacionales, contribuyen a establecer y mantener una cultura de prevención en materia de seguridad y salud[78].

Concretamente, el preámbulo y el objetivo del convenio tienen por finalidad la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo con el fin de prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo mediante el desarrollo de una política, un sistema y un programa nacional, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.

A su vez, los miembros deben promover un ambiente de trabajo seguro y saludable mediante la elaboración de una política nacional impulsando, en todos los niveles pertinentes, el derecho de los trabajadores a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable.

Asimismo, se exige promover a los miembros, de acuerdo con las condiciones y práctica nacionales y en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores, principios básicos tales como: evaluar los riesgos o peligros del trabajo; combatir en su origen los riesgos o peligros del trabajo; y desarrollar una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud que incluya información, consultas y formación.

Los miembros deben elaborar, aplicar, controlar y reexaminar periódicamente un programa nacional de seguridad y salud en el trabajo en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. El programa nacional debe: a) promover el desarrollo de una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud; b) contribuir a la protección de los trabajadores mediante la eliminación de los peligros y riesgos del trabajo o su reducción al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, con miras a prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo y a promover la seguridad y salud en el lugar de trabajo; c) elaborarse y reexaminarse sobre la base de un análisis de la situación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo, que incluya un análisis del sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo; d) incluir objetivos, metas e indicadores de progreso, y e) ser apoyado, cuando sea posible, por otros programas y planes nacionales de carácter complementario que ayuden a alcanzar progresivamente el objetivo de un medio ambiente de trabajo seguro y saludable.

Asimismo, el programa nacional debe ser ampliamente difundido y, en la medida de lo posible, ser respaldado y puesto en marcha por las más altas autoridades nacionales.

Conforme lo exige la Ley 24.080, la ratificación del protocolo fue publicado con fecha 13 de enero de 2014[79] y entró en vigor el 13 de enero de 2015.

Por su parte, en Argentina se implementó a través de la aprobación -que consta en el acta de fecha 21 de noviembre de 2012 celebrada por los representantes del sector empresarial y por el sector de los trabajadores (CGT) y (CTA) presidida por la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social- por parte de los integrantes de la Comisión Técnica del Consejo Consultivo Permanente de la Ley sobre Riesgos del Trabajo de carácter tripartito- la política nacional de seguridad de los trabajadores y del medio ambiente de trabajo[80].

Con la puesta en vigencia de ese marco legislativo nuestro país deberá cumplir con las obligaciones establecidas en dichos convenios, según lo expresa el artículo 19, artículo 5, inciso D de la Constitución de la OIT.

En adición a lo expuesto, y conforme el artículo 22 de la Constitución de la OIT, cada uno de los miembros se obliga a presentar a la OIT una memoria anual sobre las medidas que haya adoptado para poner en ejecución los convenios a los cuales se haya adherido. Estas memorias serán redactadas en la forma que indique el Consejo de Administración y deberán contener los datos que éste solicite. En el año 2016, Argentina deberá presentar la primera memoria regular de aplicación de esta legislación.

8) Recomendación 197 que complementa al Convenio 187.

La Recomendación 197 consta de dieciséis (16) artículos divididos en un preámbulo, seis (6) capítulos y un anexo, a saber: i) política nacional ii) sistema nacional; iii) programa nacional; iv) perfil nacional; v) cooperación e intercambio de información a escala internacional, vi) actualización del anexo y el anexo sobre instrumentos de la organización internacional del trabajo pertinentes para el marco promocional para la salud y seguridad en el trabajo. 

En ella, se dan contenido concreto a las medidas de protección que hacen a la salud y seguridad de los trabajadores en su medio ambiente de trabajo. 

De ahí surge la importancia de regular desde el derecho del trabajo el contenido del medio ambiente de trabajo externo puesto que tanto el derecho del trabajo como el derecho del medio ambiente confluyen en la necesidad de proteger la vida y la salud de los trabajadores en la medida que las actividades que ellos realizan pueden impactar en el medio ambiente externo circundante a la empresa.

El medio ambiente de trabajo externo puede verse modificado o alterado no sólo por las actividades industriales de las mismas empresas donde los trabajadores prestan su actividad puesto que contaminan los elementos de la naturaleza circundante afectando su salud; sino también como consecuencia de los factores generados a nivel mundial por las actividades industriales que han provocado la emisión de gases de efecto invernadero, la contaminación del aire, el cambio climático, el calentamiento global, la deforestación, la desertificación, la pérdida de la biodiversidad y, en general, de la degradación del medio ambiente.

Es por ello, que se hace necesario ajustar el derecho del trabajo a los cambios de paradigma generados en el medio ambiente de modo de preservar la salud y la vida de los trabajadores.

c) Leyes nacionales sobre el medio ambiente y sobre el trabajo.

1) Introducción.

Ahora bien, es menester resaltar como impacta el cambio climático[81] entre los factores que degradan al medio ambiente y, en consecuencia, inciden en las relaciones de trabajo. Precisamente, el hombre al trabajar lo debe hacer en condiciones dignas como lo prevé el artículo 14bis de la Constitución Nacional y en un ambiente saludable que le permita desarrollar sus máximas capacidades. 

No es posible una humanidad sin naturaleza debiendo estar inmersa la misma en un medio o circunstancia que le permita vivir con dignidad y bienestar, teniendo en cuenta los principios establecidas en materia ambiental que a continuación se delinearán.

De ahí la necesaria vinculación entre las normas del medio ambiente y las normas del derecho del trabajo para concluir en que el bien jurídico tutelado es la vida y la salud del ser humano puesto que hace a la subsistencia del mismo.

Es más, esa interconexión se verifica a simple vista en diferentes actividades que implican riesgos para los trabajadores puesto que los mismos se ven sometidos a niveles de peligrosidad importantes cuando se trata de actividades desarrolladas al aire libre o con contacto directo e inmediato en el espacio natural, a saber los bomberos, agricultores y obreros de la construcción que pueden verse afectados por condiciones climatológicas adversas.

En adición a la necesaria vinculación entre ambas disciplinas, cabe señalar que no sólo se vislumbra en los trabajadores que se encuentran inmersos en una actividad riesgosa, sino que en general las compañías en la actividad que produzcan actúan como generadoras de riesgos desde el medio ambiente de trabajo interior hacia el medio ambiente de trabajo exterior.

En este orden, los materiales y procedimientos empleados por las empresas con relación al manejo laboral de sustancias peligrosas[82] o carcinógenas entre otros, así como las fallas en los sistemas de protección del medio ambiente de trabajo interno, pueden ser desencadenantes de potenciales efectos nocivos para la integridad física o salud de los trabajadores e, igualmente, de la población en general cuando las consecuencias del sistema de producción sobrepasan el ámbito empresarial y llegan a acarrear importantes daños en el medio natural o medio ambiente de trabajo externo (contaminación del aire, el agua y el suelo, acumulación de residuos o pérdida de la biodiversidad).

De esta forma, se pueden visualizar fácilmente, los graves efectos que sobre el medio ambiente de trabajo externo pueden llegar a producir las industrias (por razones de actividad) dedicadas al tratamiento y manejo de residuos, a la depuración de aguas, las centrales nucleares, las industrias químicas, así como las actividades que emplean productos químicos como la industria del metal, del automóvil, de la limpieza, farmacéutica, de la construcción, textil, agricultura, entre otras.

De ahí la necesidad de pensar un camino tendiente a minimizar o acotar los riesgos e implicancias de los factores que degradan al medio ambiente de trabajo externo, dándole un nuevo marco a la noción de medio ambiente de trabajo en la medida que se expanden los efectos de las actividades de la empresas hacia afuera y de afuera hacia adentro.

2) Leyes Nacionales sobre el Medio Ambiente.

Aquí señalaremos, en primer lugar, la norma general de medio ambiente con un análisis de la misma. En segundo lugar, indicaremos las normas nacionales que tienden a proteger y preservar los diferentes elementos integrantes de la naturaleza, a saber: aire, fauna, suelo, bosques, agua entre los más relevantes para esbozar una idea del concepto global de medio ambiente protegido por leyes nacionales delineando sus objetivos.

i) Ley Nacional 25.675 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental.

La Ley 25.675 es una ley marco que contiene todo el sistema regulatorio de presupuestos mínimos de protección ambiental. Consolida lo dispuesto por el artículo 41 de la CN, proveyendo un marco de referencia para la interpretación y aplicación de las leyes de presupuestos mínimos sectoriales.

Sus disposiciones reúnen aspectos básicos de la política ambiental nacional y consagra principios que constituyen herramientas para que las autoridades de los diversos poderes y jurisdicciones puedan ejercer sus funciones[83].

Por su parte, del texto normativo surge que los objetivos, principios e instrumentos de la política ambiental nacional deberán ser integrados en las previsiones de carácter ambiental por los distintos niveles de gobierno a través de todas sus decisiones y actividades, asegurando y afianzando su cumplimiento.

En este orden, destacamos el artículo 2° que dispone los objetivos de la política ambiental nacional, a saber:

a) asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;

b) promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria;

c) fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;

d) promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;

e) mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;

f) asegurar la conservación de la diversidad biológica;

g) prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;

h) promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal;

i) organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;

j) establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional;

k) establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.

Por otra parte, la interpretación y aplicación de la ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política ambiental, se hará a través de los principios[84] de la política ambiental que la ley enuncia en sus artículos 4º y 5º [85]. 

Adicionalmente, estipula en su artículo 6° el concepto de presupuesto mínimo entendiendo por tal: “a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable”. (El subrayado nos pertenece).

En otro orden, los instrumentos de la política y la gestión ambiental son delineados en el artículo 8°, siendo éstos el ordenamiento ambiental del territorio, la evaluación de impacto ambiental, el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas, la educación ambiental, el sistema de diagnóstico e información ambiental y el régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.

Contiene además reglas sustantivas relativas al daño ambiental colectivo (artículo 27) o daño ambiental por sí, del seguro de recomposición del daño ambiental (artículo 22), crea el Fondo de Compensación Ambiental (artículos 28 y 34), establece una legitimación activa especial en materia de acciones jurisdiccionales por recomposición del daño (artículo 30), y de amparo por cesación de las actividades de daño ambiental (artículo 30 in fi ne), establece pautas de competencia judicial ambiental asignando un papel “activo” del juez (artículo 32), el valor de los dictámenes del Estado con fuerza probatoria pericial, y los efectos expansivos de las sentencias en el proceso colectivo ambiental (artículo 33).

ii) Ley 20.284 sobre las normas de preservación de los recursos del aire.

Esta ley[86] trata sobre las normas de preservación de los recursos del aire comprendiendo a todas las fuentes capaces de producir contaminación atmosférica ubicada en la jurisdicción federal y en las provincias que se adhieran a la misma.

A través de la Resolución 638/2001 del Ministerio de Salud publicada en el B.O. el 7/06/2001, se aprobó el programa de calidad de aire y salud para prevenir los riesgos para la salud como consecuencia de la exposición a la contaminación atmosférica. 

iii) Ley 22.421 sobre la conservación de la fauna.

A través de esta ley[87], se declara de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el territorio de la República, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional. Por ello, todos los habitantes de la Nación tienen el deber de proteger la fauna silvestre, conforme a los reglamentos que para su conservación y manejo dicten las autoridades de aplicación.

De esta forma, se intenta preservar la diversidad de la fauna.

iv) Ley 22.428 de fomento de la conservación del suelo.

La ley[88], declara de interés general la acción privada y pública tendiente a la conservación y recuperación de la capacidad productiva de los suelos pudiendo declarar las respectivas autoridades de aplicación un distrito de conservación de suelos a toda zona donde sea necesario o conveniente emprender programas de conservación o recuperación de suelos y siempre que se cuente con técnicas de comprobada adaptación y eficiencia para la región o regiones similares.

Tiene por finalidad prevenir y controlar la degradación de las tierras, provocada por la acción del hombre y manifestada por la aparición de la erosión, la salinización y alcalinización en áreas de riego y la desertización en regiones áridas y semiáridas.

Por su parte, la tierra en la Argentina está caracterizada por una casi exclusiva pertenencia al dominio privado, mientras que en materia de jurisdicción sobre el recurso, por la estructura federal de la organización política de la Argentina, la misma corresponde exclusivamente a la Provincia.

Por esa razón, esta ley nacional es una ley de adhesión, que no obliga a las provincias hasta que las mismas consienten a su cumplimiento.

Aquí, también se tiende a resguardar el suelo como factor integrante de la naturaleza que debemos preservar y que precisamente tiende a combatir la desertificación.

v) Ley 24.051 sobre residuos peligrosos.

En líneas generales, a través de esta ley[89] se estipula o regula a la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, cuando se trate de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o, aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella, o cuando, a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos puedan afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado, o cuando las medidas higiénicas o de seguridad que a su respecto fuere conveniente disponer, tuvieren una repercusión económica sensible tal, que tornare aconsejable uniformarlas en todo el territorio de la Nación, a fin de garantizar la efectiva competencia de las empresas que deben soportar la carga de dichas medidas.

A los fines de esta ley, es considerado peligroso, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.

Las disposiciones de la presente serán también de aplicación a aquellos residuos peligrosos que pudieren constituirse en insumos para otros procesos industriales.

Quedan excluidos de los alcances de esta ley los residuos domiciliarios, los radiactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques, los que se regirán por leyes especiales y convenios internacionales vigentes en la materia.

Claramente aborda la protección de los suelos, del agua o la atmósfera en general intentando evitar su contaminación con los residuos peligrosos de modo de preservar un medio ambiente saludable. Asimismo

vi) Ley 25.612 sobre gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicio.

La presente ley[90], establece los presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio, que sean generados en todo el territorio nacional, y sean derivados de procesos industriales o de actividades de servicios.

Se considera al proceso industrial como toda actividad, procedimiento, desarrollo u operación de conservación, reparación o transformación en su forma, esencia, calidad o cantidad de una materia prima o material para la obtención de un producto final mediante la utilización de métodos industriales.

Se entiende por actividad de servicio a toda actividad que complementa a la industrial o que por las características de los residuos que genera sea asimilable a la anterior, en base a los niveles de riesgo que determina la presente.

Asimismo, se entiende por residuo industrial a cualquier elemento, sustancia u objeto en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, obtenido como resultado de un proceso industrial, por la realización de una actividad de servicio, o por estar relacionado directa o indirectamente con la actividad, incluyendo eventuales emergencias o accidentes, del cual su poseedor productor o generador no pueda utilizarlo, se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo.

Considera por gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicio al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que comprenden las etapas de generación, manejo, almacenamiento, transporte, tratamiento o disposición final de los mismos, y que reducen o eliminan los niveles de riesgo en cuanto a su peligrosidad, toxicidad o nocividad, según lo establezca la reglamentación, para garantizar la preservación ambiental y la calidad de vida de la población.

En este contexto, los objetivos de la presente ley son los siguientes: a) garantizar la preservación ambiental, la protección de los recursos naturales, la calidad de vida de la población, la conservación de la biodiversidad, y el equilibrio de los ecosistemas; b) minimizar los riesgos potenciales de los residuos en todas las etapas de la gestión integral; c) reducir la cantidad de los residuos que se generan; d) promover la utilización y transferencia de tecnologías limpias y adecuadas para la preservación ambiental y el desarrollo sustentable y; e) promover la cesación de los vertidos riesgosos para el ambiente.

En definitiva, tiende a la preservación del medio ambiente en sí y al que denominamos medio ambiente de trabajo externo, en la medida que configura el entorno externo de la empresa donde el trabajador presta su actividad.

Asimismo, prevé un régimen de responsabilidades tomando como presunción que el residuo definido en su artículo 2º se trata de una cosa riesgosa.

De todas formas, en la actualidad no se encuentra reglamentada, independientemente que en el artículo 62 de la misma así lo dispone. 

vii) Ley 25.670 sobre gestión y eliminación de PCBs.

La presente ley[91] establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los PCBs, en todo el territorio de la Nación en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional.

Son finalidades de la presente: a) fiscalizar las operaciones asociadas a los PCBs. b) la descontaminación o eliminación de aparatos que contengan PCBs. c) la eliminación de PCBs usados. d) la prohibición de ingreso al país de PCBs y; e) la prohibición de producción y comercialización de los PCBs.

Todo ello, tiende justamente a preservar el medio ambiente y al que denominamos medio ambiente de trabajo externo.

viii) Ley 25.688 sobre régimen de gestión ambiental de aguas.

Esta ley[92] establece los presupuestos mínimos ambientales, para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional entendiendo por agua, aquélla que forma parte del conjunto de los cursos y cuerpos de aguas naturales o artificiales, superficiales y subterráneas, así como a las contenidas en los acuíferos, ríos subterráneos y las atmosféricas.

También se tiende a preservar el agua como elemento esencial al que todos debemos cuidar para poder vivir y trabajar dignamente en un ambiente saludable.

ix) Ley 25.831 sobre libre acceso a la información pública ambiental.

Esta ley[93], establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas.

Se entiende por información ambiental toda aquella información en cualquier forma de expresión o soporte relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable. En particular: a) el estado del ambiente o alguno de sus componentes naturales o culturales, incluidas sus interacciones recíprocas, así como las actividades y obras que los afecten o puedan afectarlos significativamente y; b) las políticas, planes, programas y acciones referidas a la gestión del ambiente.

En esta ley se refleja la importancia de tomar conciencia acerca del estado del ambiente con sus componentes naturales y culturales de modo de poder vivir y desarrollarnos en un medio ambiente de trabajo externo seguro y saludable.

x) Ley 25.916 sobre gestión integral de residuos domiciliarios.

La ley[94], establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas.

Denomínese residuo domiciliario a aquellos elementos, objetos o sustancias que como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o abandonados.

Se entiende por gestión integral de residuos domiciliarios al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de residuos domiciliarios, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población.

La gestión integral de residuos domiciliarios comprende de las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final.

Son objetivos de la presente ley: a) lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población; b) promover la valorización de los residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados; c) minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente y; d) lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final.

Dicho sea de paso cabe señalar que en su artículo 33 se estableció un plazo de diez (10) años, a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, para la adecuación de las distintas jurisdicciones a las disposiciones establecidas en esta ley respecto de la disposición final de residuos domiciliarios. Transcurrido ese plazo, queda prohibida en todo el territorio nacional la disposición final de residuos domiciliarios que no cumpla con dichas disposiciones.

Asimismo, en su artículo 34 se estableció un plazo de 15 años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para la adecuación de las distintas jurisdicciones al conjunto de disposiciones establecidas en esta ley. Transcurrido ese plazo, queda prohibida en todo el territorio nacional la gestión de residuos domiciliarios que no cumpla con dichas disposiciones.

xi) Ley 26.331 de presupuestos mínimos de protección ambiental de bosques nativos.

Esta ley[95], tiene como objetivos: a) promover la conservación mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo; b) implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo; c) mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos que beneficien a la sociedad; d) hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad y; e) fomentar las actividades de enriquecimiento, conservación, restauración mejoramiento y manejo sostenible de los bosques nativos.

Dado que la preservación de los bosques es de vital importancia para el cuidado del medio ambiente es que se la menciona en este apartado.

xii) Ley 26.639 sobre régimen de presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y ambiente periglacial.

La presente ley[96], establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico. Los glaciares constituyen bienes de carácter público.

Los objetivos de las normas antes descriptas confluyen en un denominador común, la protección de la salud y la calidad de vida de la población en general.

Ahora bien, como conclusión de este apartado vinculado a las leyes sobre medio ambiente, enunciamos los objetivos de las mismas puesto que versan sobre cuestiones que hacen a los elementos de la naturaleza y, en consecuencia, al medio ambiente externo de trabajo intentando preservarlo de las mismas actividades industriales que los generan.

Por ello, en la medida en que la actividad industrial desarrollada por los trabajadores en las empresas puede expandirse hacia el entorno que lo rodea, es que se generan impactos negativos en el medio ambiente externo, debiendo ser objeto de regulación el referido medio ambiente de trabajo externo.

Para evitar dicho impacto es menester cumplir con el mandato constitucional previsto en el artículo 41 y con las normas ambientales nacionales, provinciales y municipales en un marco de compromiso hacia la población en general de modo de colaborar en la necesidad de conciliar el trabajo que se encuentra protegido en sus diversas formas en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional con el medio ambiente en el que debemos vivir y desarrollarnos plenamente.

3) Leyes sobre Derecho del Trabajo.

En esta oportunidad, corresponde destacar las normas sobre derecho del trabajo relevantes a nuestro criterio a los fines de enmarcar o delinear un nuevo concepto de medio ambiente de trabajo puesto que tienen como fin tutelar o proteger la integridad psicofísica y, en consecuencia, la salud de todos los trabajadores.

i) Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

Demás está decir que la referida ley ya ha sido arduamente tratada por los diversos autores a lo largo de todo el libro. Sin embargo, en este capítulo se la menciona para destacar puntualmente dos de sus objetivos, a saber: a) reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo y; b) reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado.

En efecto, esta ley trata de resguardar al trabajador de los riesgos laborales que se produzcan como consecuencia de un accidente de trabajo y de enfermedades profesionales excluyendo los accidentes y las enfermedades de trabajo causados por dolo o por fuerza mayor extraña al trabajo y las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral.

Se entiende por accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

Se considera como enfermedad profesional aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elabora y revisa el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado debe identificar agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional.

Las enfermedades no incluidas en el listado, como sus consecuencias, no serán consideradas resarcibles. Sin embargo, aunque no figure en el listado, serán igualmente consideradas enfermedades profesionales aquellas otras que, en cada caso concreto, la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.

Ahora bien, de las definiciones brindadas por la ley respecto del accidente de trabajo y de la enfermedad profesional, se puede concluir que efectivamente ambas interactúan con el medio ambiente externo de trabajo.

Ello, motiva o induce a pensar en una redefinición del medio ambiente externo de trabajo porque el mismo trabajador se puede ver afectado al tener un accidente entre el domicilio y su trabajo o al contraer una enfermedad profesional por razones de origen medio ambiental que si bien podrían estar incluidas en el caso de fuerza mayor extraña al trabajo, no dejan de ser hoy en día cada vez más frecuentes.

En este orden, si tomamos ejemplos extremos sería el caso de un trabajador que puede sufrir un accidente con motivo de inundaciones al ser electrocutado o morir ahogado o bien puede contraer una enfermedad pulmonar con motivo de la reiterada exposición a la contaminación atmosférica que lo rodea tanto en su lugar de trabajo como en el camino hasta llegar a su lugar de trabajo.

Esto es, pueden generarse situaciones que extralimiten el espacio físico que está regulado por la Ley 19.587 y que trasciendan al espacio externo. No sólo con las actividades productivas de la empresa hacia afuera sino también en la medida en que el trabajador circula por el medio ambiente para salir de su residencia y arribar hasta su lugar de trabajo.

Si bien esta ley tiende a resguardar al trabajador dentro del medio ambiente de trabajo interno, de los riesgos derivados de su labor se traslada hacia el exterior cuando el mismo trabajador se desenvuelve y se moviliza en un medio ambiente determinado. Ello, en línea con los parámetros establecidos en los convenios de la OIT antes delineados.

ii) Ley 19.587.

Esta ley[97] ya ha sido analizada en el capítulo de Carlos Marín pero no puede dejar de citarse en esta oportunidad. Así, las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustan, en todo el territorio de la República, a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

Corresponde señalar tal como lo anticipaba cierta doctrina[98] y acorde al objetivo del presente capítulo que “…esta ley contaba con una clara visión sobre el tratamiento del medio ambiente laboral, la importancia que éste tenía no sólo como exigencia para la calidad de vida de los trabajadores sino para su proyección al exterior de los establecimientos, ya que el medio interno era cuidadosamente tratado, el externo no debería ser afectado por la actividad industrial…” (El resaltado nos pertenece).

Sus disposiciones se aplican a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.

La higiene y seguridad en el trabajo comprende las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto: a) proteger la vida, preservar y mantener la integridad sicofísica de los trabajadores; b) prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo y; c) estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

Las reglamentaciones de las condiciones de higiene de los ambientes de trabajo deberán considerar primordialmente: a) características de diseño de plantas industriales, establecimientos, locales, centros y puestos de trabajo, maquinarias, equipos y procedimientos seguidos en el trabajo; b) factores físicos: cubaje, ventilación, temperatura, carga térmica, presión, humedad, iluminación, ruidos, vibraciones y radiaciones ionizantes; c) contaminación ambiental: agentes físicos y/o químicos y biológicos y; d) efluentes industriales.

Las reglamentaciones de las condiciones de seguridad en el trabajo deben considerar primordialmente: a) instalaciones, artefactos y accesorios; útiles y herramientas: ubicación y conservación; b) protección de máquinas, instalaciones y artefactos; c) instalaciones eléctricas; d) equipos de protección individual de los trabajadores; e) prevención de accidentes del trabajo y enfermedades del trabajo; f) identificación y rotulado de sustancias nocivas y señalamiento de lugares peligrosos y singularmente peligrosos y; g) prevención y protección contra incendios y cualquier clase de siniestros.

En definitiva, y de los lineamientos generales expuestos se deduce que esta ley tiene por fin preservar la integridad psicofísica del trabajador en el medio ambiente de trabajo interno.

iii) Ley de Contrato de Trabajo. Artículo 75.

El empleador está obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal.

Los daños que sufra el trabajador como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del empleador, se regirán por las normas que regulan la reparación de los daños provocados por accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales, dando lugar únicamente a las prestaciones en ellas establecidas.

Aquí también entra en juego el medio ambiente de trabajo interno puesto que precisamente si el empleador infringe las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo, se abre la posibilidad de obtener una reparación como consecuencia del daño provocado por el accidente o enfermedad profesional, en los términos de la ley sobre riesgos del trabajo.

d) Complementariedad entre Derecho del Trabajo y Derecho del Medio Ambiente.

A modo de síntesis de la necesaria complementariedad entre el trabajo y la normativa ambiental, podemos concluir que no es posible una humanidad sin naturaleza debiendo estar inmersa la misma en un medio o circunstancia que le permita vivir con dignidad y bienestar, esto es, a través de un trabajo que le permita desarrollarse como persona íntegra, para lo cual es de vital importancia el ambiente en el cual se moviliza y en el cual presta efectivamente su trabajo.

En línea con lo expuesto, el desafío de la sociedad actual es procurar que los habitantes logren una mejor calidad de vida utilizando racionalmente los recursos naturales que satisfagan a las generaciones presentes sin comprometer a las generaciones futuras.

El medio ambiente es una cuestión que trasciende los límites de lo puramente ecológico para abordar cuestiones de índole social que impactan en las relaciones de trabajo.

D. Riesgos del trabajo y riesgos del medio ambiente o naturales [arriba] 

1) Introducción.

El objeto del presente apartado se centra en dar un enfoque integral de la situación vivida por el trabajador en su interacción con el medio ambiente externo, de modo de conocer los riesgos inherentes a los mismos.

Como cuestión previa, podemos señalar que la unión o enlace entre los riesgos del trabajo y los riesgos del medio ambiente puede darse en dos ámbitos, ya sea en el espacio físico de trabajo o mejor dicho ocasionada en el mismo lugar de trabajo (medio ambiente interno) o en el espacio exterior (medio ambiente externo), esto es, generada por la actividad de la empresa hacia el exterior y, en consecuencia, afectando de un modo general el medio ambiente de la población.

Dado que el hombre al trabajar se traslada de su residencia hacia la empresa y de la empresa hacia su residencia, es que se constata que la amenaza a su salud y seguridad que eventualmente pueda tener, encuentra su origen no sólo en el proceso productivo desarrollado en la empresa donde ejerce su actividad, sino que también pueda obedecer a cualquier otra circunstancia ajena a la misma, ya sea como consecuencia de los fenómenos de la naturaleza debido al clima respectivo de los lugares que recorre cuando se desplaza.

Tal como lo destaca la Enciclopedia sobre Salud y Seguridad en el Trabajo[99], la principal conexión existente entre el lugar de trabajo y el medio ambiente general es que la fuente de peligro suele ser la misma, ya se trate de una actividad agrícola o industrial.

Por su parte, está ampliamente aceptado que los conocimientos científicos y la capacitación que se requieren para evaluar y controlar los peligros para la salud de origen ambiental son en su mayoría los mismos que se precisan para abordar los peligros para la salud en el lugar de trabajo. La toxicología, la epidemiología, la higiene en el trabajo, la ergonomía, la ingeniería de la seguridad —que son de hecho las disciplinas que se incluyen en la referida Enciclopedia— son los instrumentos básicos de la ciencia del medio ambiente.

Por ende, el proceso de evaluación y gestión de riesgos es también el mismo: identificación de los peligros, clasificación de los riesgos, evaluación de la exposición y estimación del riesgo.

Por ello, para delinear una política de prevención, los pasos siguientes serían evaluar las opciones de control, controlar la exposición, dar a conocer el riesgo al público y establecer un programa continuo de vigilancia de la exposición y el riesgo.

Todo lo expresado tiene su razón de ser en que la salud en el trabajo y la salud ambiental están estrechamente ligadas por metodologías comunes, especialmente en materia de evaluación de la salud y control de la exposición.

En muchas ocasiones, se han identificado peligros para la salud de origen ambiental a partir de observaciones de consecuencias adversas sobre la salud de los trabajadores, y es indudable que en el lugar de trabajo es donde mejor se comprende el efecto de las exposiciones industriales[100].

La salud en el trabajo y la salud ambiental están estrechamente ligadas por diversas razones tales como: el hecho de que la fuente de la amenaza para la salud suele ser la misma; sus metodologías comunes, especialmente en materia de evaluación de la salud y control de las exposiciones; la contribución aportada por la epidemiología del trabajo al conocimiento de los efectos de las exposiciones ambientales; los efectos de las enfermedades profesionales sobre el bienestar en el hogar y la comunidad, y, a la inversa, los efectos de las patologías ambientales sobre la productividad de los trabajadores; la necesidad científica de tener en cuenta las exposiciones totales para determinar las relaciones dosis-respuesta; la eficiencia en el perfeccionamiento y aprovechamiento de los recursos humanos resultante de dicha vinculación; la mejora en las decisiones sobre control de las exposiciones derivada de esta visión más amplia; mayor coherencia a la hora de establecer las normas, el hecho de que vincular la salud ambiental y la salud en el trabajo es un incentivo más para rectificar los peligros a que están expuestas tanto la población laboral como la comunidad.

Ahora bien, podemos citar como factores de riesgo a aquellas situaciones que pueden romper el equilibrio físico, mental y social de las personas en el trabajo tomando como fundamento la noción de la salud dada por el Organización Mundial de la Salud que la concibe como el equilibrio físico, social y mental.

Dicha ruptura del equilibrio puede generar un accidente de trabajo o enfermedades profesionales[101] que fueron desarrolladas a lo largo del libro.

El desafío de este capítulo es no sólo limitarnos a considerar como riesgos solamente aquellas situaciones que han causado accidentes o enfermedades en el medio ambiente de trabajo interno como consecuencia del incumplimiento del empleador de las obligaciones de higiene y seguridad, sino que se extienda a buscar los riesgos del medio ambiente de trabajo externo que puedan producir desequilibrios de la salud que pueden generar una contingencia que tenga que ser cubierta, como por ejemplo, la contaminación atmosférica que origine una enfermedad.

2) Diferencias entre los riesgos del trabajo en el medio ambiente interno y los riesgos relacionados con el medio ambiente externo.

Como se ha tratado a lo largo del presente libro en forma detallada, la Ley sobre Riesgos del Trabajo tiene un régimen jurídico propio que otorga al trabajador una prestación en especie o en dinero con motivo de haber sufrido una enfermedad profesional o un accidente de trabajo como consecuencia del desempeño de su actividad en su lugar de trabajo o accidente in itinere que son los que suceden en el trayecto habitual de ida y vuelta del trabajo.

En ese contexto, es que el empleador debe cumplir con las medidas de seguridad e higiene exigidas en el artículo 75[102] de la Ley de Contrato de Trabajo que encuentran su contenido en la Ley Nacional 19.587, con sus modificaciones posteriores y reglamentaciones.

En este sentido, es que la obligación del empleador tiende a garantizar la existencia de condiciones de trabajo seguras en medida suficiente para mantener incólume la persona del trabajador en el ejercicio de su actividad profesional, esto es, en el medio ambiente interno de trabajo y, asimismo, en el medio ambiente de trabajo externo en la medida que el trabajador acuda a otro lugar durante su trabajo –conforme lo descripto en el apartado de los convenios internacionales-.

En línea con ello, el riesgo del trabajo también se vincula al riesgo del medio ambiente externo puesto que la acción de la empresa u organización cuando desempeña su actividad de una u otra forma, deteriora y contamina el suelo, el aire, ríos y mares, la flora y fauna silvestre, tanto en su funcionamiento diario (debido al consumo energético y de agua, emisiones, residuos, o la liberación de sustancias tóxicas provenientes del proceso productivo respectivo dependiendo de la actividad que realice) como en el clandestino (a través de vertidos ilegales a los medios acuosos naturales, por ejemplo), factores que inducen o agravan el cambio climático que altera profundamente los ciclos térmicos, climatológicos y encuentra su origen en muchos de los fenómenos o desastres naturales que se suceden últimamente, los cuales, constituyen un riesgo para la seguridad de todos los ciudadanos, incluidos los trabajadores[103].

3) Enumeración de los riesgos delineados en la normativa nacional.

Los factores de riesgo[104], se clasifican en: i) Riesgos ligados a las condiciones de seguridad. ii) Riesgos ligados al medio ambiente físico de trabajo que se subdivide en: a) Exposición a la energía mecánica: ruido y vibraciones. b) Exposición a la energía electromagnética: iluminación; radiaciones ionizantes y no ionizantes. c) Exposición a la energía calorífica: carga térmica. iii) Riesgos derivados de la exposición a contaminantes químicos y biológicos. iv) Riesgos derivados de la carga del trabajo y finalmente y a nuestro criterio podemos incluir dentro de ellos los riesgos psicosociales.

A continuación, se delinean los conceptos de cada uno a modo de tener un panorama general de los mismos y se señalan los que a nuestro criterio si bien son internos podrían llegar a ser externos en la medida que se expanden hacia afuera.

i) Riesgo ligado a la condición de seguridad.

Dicho tipo de riesgo abarca el lugar y la superficie de trabajo; el trabajo en altura (normativa que aprueba el reglamento de higiene y seguridad en la construcción), las herramientas; las máquinas, tales como los aparatos sometidos a presión; la electricidad; los incendios; el almacenamiento, manipulación y transporte de sustancias peligrosas; la señalización; el mantenimiento (trabajo en ambientes semiconfinados).

La premisa es que se debe trabajar en un entorno adecuado siendo principios fundamentales el orden y la limpieza para evitar los posibles accidentes.

En este caso si bien son riesgos inherentes al medio de trabajo interno, también podrían llegar a ser inherentes al medio ambiente de trabajo externo puesto que en el caso de explotar alguna caldera los efectos de dicha explosión se pueden expandir hacia el medio ambiente externo ocasionando impactos en el exterior.

ii) Riesgos ligados al medio ambiente físico de trabajo.

Se engloba en este concepto al medio ambiente que puede llegar a deteriorar el estado de salud del trabajador. La energía que nos rodea puede dañar al trabajador por su calidad (naturaleza) y/o por su cantidad (intensidad). Dicha energía está presente en el ámbito de trabajo en diferentes formas tales como la energía mecánica (ruido y vibraciones); energía electromagnética (luz visible, ultravioleta, infrarroja, rayos X, gamma etc.) y energía calorífica (el calor o su ausencia). 

Aquí también si bien son riesgos inherentes al medio de trabajo interno, también podrían llegar a ser inherentes al medio ambiente de trabajo externo puesto que en el caso de los ruidos, vibraciones y rayos podrían expandirse hacia el medio ambiente externo y alterar la calidad de vida de la población circundante.

a) Exposición a la energía mecánica: ruido y vibraciones.

El ruido es un sonido no deseado y molesto. En los ambientes laborales estamos expuestos a diversos tipos de ruido. Algunos se producen en forma continua y otros sólo se producen en determinado momento (por ejemplo por el funcionamiento de una máquina).

El ruido no es solamente molesto para el ser humano; provoca daños serios y que pueden llegar a ser irreversibles. No sólo afecta la audición sino que puede llegar a comprometer el ritmo cardíaco, la circulación sanguínea; la digestión y afectar seriamente la atención. Este es un riesgo inherente al medio ambiente interno como externo de trabajo puesto que el trabajador al circular se expone a determinados ruidos provenientes del transporte o máquinas de construcciones en la vía pública y otras circunstancias que lo afectan hasta que llega a su lugar de trabajo y viceversa.

b) Exposición a la energía electromagnética: iluminación; radiaciones ionizantes y no ionizantes.

Una buena iluminación es aquella que permite a los trabajadores realizar sus tareas sin fatigas ni molestias. Una iluminación incorrecta no sólo produce problemas para la salud del trabajador sino que también influir en un descenso del rendimiento y puede ser causal de accidentes de trabajo. Cada tarea requiere de un nivel adecuado de iluminación, siendo perjudicial el defecto y el exceso. Habitualmente el ojo humano se adapta a diferentes condiciones y tipos de iluminación. Cuando esta adaptación debe realizarse muy frecuentemente puede producirse fatiga ocular.

Por otro lado, las radiaciones Ionizantes son la fracción más energética, y se caracterizan por su capacidad de incidir sobre la materia, arrancando electrones de los átomos que la constituyen (fenómeno de ionización). Las radiaciones no ionizantes engloban toda la radiación y los campos del espectro electromagnético que no tienen suficiente energía para ionizar la materia. Es decir, la radiación no ionizante es incapaz de impartir suficiente energía a una molécula o un átomo para alterar su estructura quitándole uno o más electrones.

La exposición a este tipo de radiaciones ionizantes puede producir vómitos, alteraciones de la sangre, hemorragias e infecciones entre otras. La exposición a las radiaciones no ionizantes puede provocar quemaduras o lesiones.

Este es un riesgo inherente al medio ambiente de trabajo interno como externo puesto que en ambos se toma en cuenta al trabajador y en la medida que este se moviliza pueda expandir sus efectos hacia el medio ambiente externo. 

c) Exposición a la energía calorífica: carga térmica.

Siempre que el ser humano realiza un trabajo físico genera calor. Para que el cuerpo humano siga en equilibrio este calor debe ser eliminado y así mantener su temperatura normal que gira alrededor de los 37° C. Dado que el cuerpo posee varios mecanismos de regulación térmica para conservar este equilibrio, como por ejemplo: sudoración; aumento o disminución de la circulación sanguínea cuando los ambientes son extremadamente calurosos o fríos suelen aparecer algunas molestias.

Este es un riesgo inherente al medio ambiente de trabajo interno como externo puesto que en ambos se toma en cuenta al trabajador y en la medida que este se moviliza pueda expandir sus efectos hacia el medio ambiente externo. 

iii) Riesgos derivados de la exposición a contaminantes químicos y biológicos.

Ante todo se define como contaminantes químicos a toda porción de materia inerte, es decir ― no viva, en cualquiera de sus estados de agregación (sólido, líquido y gaseoso), cuya presencia en la atmósfera de trabajo, puede originar alteraciones en la salud de las personas expuestas, ej. polvos, fibras, humos, nieblas, gases, vapores, entre otros[105].

Constituye un elemento de suma importancia, que se refiere a todos aquellos factores que condicionan la presencia del contaminante en el entorno de trabajo (sistemas de ventilación y extracción localizada, cerramientos de las instalaciones industriales, dispositivos generales de protección para evitar la propagación del contaminante, etc.).

Por otro lado, se entiende por factores de riesgos biológicos a toda porción de materia -viva- (virus, bacterias, hongos, etc.), cuya presencia en el ámbito laboral puede provocar efectos adversos en la salud de los trabajadores expuestos. Los agentes biológicos se clasifican, en función del riesgo de infección, en los que aparecen como consecuencia de la descomposición biológica de sustratos asociados a ciertas profesiones (por ejemplo: el heno molido que causa neumonitis por hipersensibilidad), los que se asocian a ciertos tipos de hábitats (por ejemplo: bacterias presentes en las redes de abastecimiento de agua) y los que proceden de individuos que hospedan a un agente patógeno (por ejemplo: tuberculosis).

El aire ambiental puede estar contaminado o transportar niveles importantes de microorganismos potencialmente nocivos.

El agua constituye un importante vehículo para la transmisión de infecciones extraintestinales.

En estos casos si bien son riesgos inherentes al medio de trabajo interno, también podrían llegar a ser inherentes al medio ambiente de trabajo externo puesto que se pueden expandir hacia el medio ambiente externo.

iv) Riesgos derivados de la carga del trabajo o psicofísicos.

Se entiende por carga de trabajo al conjunto de requerimientos psicofísicos a los que se ve sometido el trabajador a lo largo de su jornada laboral. Puede ser carga física del trabajo tomada como el conjunto de requerimientos físicos a los que se ve sometida una persona a lo largo de su jornada laboral o mental del trabajo entendida como el nivel de actividad mental necesario para desarrollar el trabajo.

Estos riesgos son tanto inherentes al medio de trabajo interno como también al medio ambiente de trabajo externo puesto que en ambos se toma en cuenta al trabajador y en la medida que este se moviliza pueda expandir sus efectos hacia el medio ambiente externo. 

E. Prevencion de los riesgos ambientales en el medio ambiente de trabajo [arriba] 

1) Herramientas para una mejor gestión medioambiental que favorezcan la prevención de los riesgos del trabajo y del medio ambiente externo.

a) Sistemas de gestión de calidad. Directrices de la OIT relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (ILO-OSH 2001), 2001.

Las normas específicas y a menudo voluntarias elaboradas por entidades como la Organización Internacional de Normalización (ISO) también pueden utilizarse como una herramienta para la protección del medio ambiente y de la salud y seguridad en el trabajo.

En este orden, existe la norma internacional ISO 14001 que define un proceso para controlar y mejorar el rendimiento medioambiental de una organización.

En ese sentido, dicha norma se ha concebido para gestionar el delicado equilibrio entre el mantenimiento de la rentabilidad y la reducción del impacto medioambiental. Con el compromiso de toda la organización, permite lograr ambos objetivos, conteniendo la misma requisitos generales; política medioambiental; planificación de implantación y funcionamiento; comprobación y medidas correctivas y revisión de gestión.

También existe la norma internacional OSAH 18001 sobre Salud y Trabajo ocupacional que contiene: la planificación para identificar, evaluar y controlar los riesgos; un programa de gestión de OHSAS; la estructura y responsabilidad; formación, concientización y competencia; consultoría y comunicación; control de funcionamiento; preparación y respuesta ante emergencias y la medición, supervisión y mejora del rendimiento.

Dicha norma puede ser adoptada por cualquier organización que quiera instalar un procedimiento formal para reducir los riesgos asociados con la salud y la seguridad en el entorno de trabajo para los empleados, clientes y el público en general. Tiene como meta fomentar los entornos o medios de trabajos seguros y saludables al ofrecer un marco que faculta a la organización identificar y controlar coherentemente sus riesgos de salud y seguridad, reducir el potencial de accidentes, apoyar el cumplimiento de las leyes y mejorar el rendimiento en general.

En adición a lo expuesto, existen las Directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo establecidas por la OIT con arreglo a principios acordados a nivel internacional y definidos por los tres (3) mandantes de la OIT. Este enfoque tripartito proporciona fortaleza, flexibilidad y bases adecuadas para el desarrollo de una cultura sostenible de la seguridad en la organización.

Por esa razón, la OIT elaboró directrices voluntarias sobre los sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo que reflejan los valores e instrumentos pertinentes de la OIT para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores no sólo teniendo en cuenta el medio ambiente de trabajo interno sino también el externo.

Ello, en clara consonancia con lo dispuesto en el prólogo de las directrices cuando sostiene que “…Las Directrices fueron elaboradas sobre la base de un enfoque amplio que incluía a la OIT, a sus mandantes tripartitos y a otras partes interesadas…En consecuencia, proporcionan un instrumento único y poderoso para el desarrollo de una cultura en materia de seguridad sostenible dentro de las empresas y fuera de éstas. Los trabajadores, las organizaciones, los sistemas de seguridad y salud y medio ambiente, todos saldrán ganando…” (El resaltado nos pertenece).

En la medida que se respete la salud y seguridad de los trabajadores en el medio de trabajo interno, propiciamos respetar a su vez el medio ambiente de trabajo externo puesto que ambos son recíprocos y que necesariamente deben velar por el cuidado del medio ambiente.

Las recomendaciones prácticas de estas directrices se han establecido para uso de los responsables de la gestión de la seguridad y la salud en el trabajo. Dichas recomendaciones no tienen carácter obligatorio y no tienen por objeto sustituir ni las leyes o reglamentos nacionales ni las normas vigentes. Su aplicación no exige certificación.

Dado que el empleador tiene la obligación de rendir cuentas y el deber de organizar la seguridad y salud en el trabajo, consideramos que la puesta en práctica del presente sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo ofrece una visión útil para cumplir este cometido.

b) Responsabilidad social empresarial.

En Europa la responsabilidad social de las empresas se integra en un marco más amplio. Esto es, existen diversas iniciativas llevadas a cabo por las organizaciones internacionales, como el “Pacto Mundial”[106] de la ONU (2000) que enuncia diez principios[107] en cuatro temáticas vinculadas con los derechos humanos, estándares laborales, medio ambiente y anticorrupción; la Declaración tripartita de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de principios sobre las empresas multinacionales y la política social (1997-2000) o las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) para Empresas Multinacionales (2000). Aunque estas iniciativas no sean jurídicamente vinculantes, la Comisión Europea se ha comprometido a apoyar activamente las líneas directrices de la OCDE. El cumplimiento de las normas fundamentales de la OIT (libertad de asociación, abolición del trabajo forzoso, lucha contra la discriminación y erradicación del trabajo infantil) es un componente esencial de la responsabilidad social de las empresas.

La Comisión Europea[108] la definía en 2001 como “la integración voluntaria por las empresas de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus actividades comerciales y en sus relaciones con las partes afectadas”. Posteriormente, la misma Comisión se refiere a la responsabilidad social de las empresas como “a las acciones de las empresas que van más allá de sus obligaciones jurídicas hacia la sociedad y el medio ambiente”.

En ese marco, es que podemos entender a la responsabilidad social de la empresa no sólo limitándola al cumplimiento de las normas jurídicas sino también abarcando al capital humano considerando al hombre y su entorno, cuidando de implementar las buenas prácticas en medio ambiente, esto es, a través del uso racional de los recursos naturales en la producción de la empresa, ya que estas prácticas favorecen a los trabajadores propios y ajenos.

Adicionalmente y en línea con el capítulo, podemos destacar como lo hace la Enciclopedia de la Salud y Seguridad[109] la necesaria unión entre la salud y seguridad en el trabajo con el medio ambiente interno y externo que afecta a la población en general y a las relaciones de trabajo.

Así destacamos la parte que menciona: “…De hecho, la salud y seguridad en el trabajo forma parte integrante de la actividad “ambiental” de toda empresa. Esto no implica que la protección del medio ambiente y la salud y seguridad en el trabajo sean perfectamente compatibles y mutuamente condicionantes en todos los casos; a veces, incluso, pueden resultar antagónicas. No obstante, el objetivo debe ser siempre encontrar los medios de proteger simultáneamente la salud y seguridad de los trabajadores y el medio ambiente general y evitar soluciones que impliquen la necesidad de optar por una u otro. La determinación de los problemas ambientales y las medidas de respuesta ha llevado con demasiada frecuencia a la formulación de falsas dicotomías: protección del medio ambiente o seguridad de los trabajadores, o seguridad ambiental contra seguridad en el puesto de trabajo. Si bien es cierto que tales contradicciones se pueden suscitar en casos muy específicos y atípicos, en la mayoría de los casos se hace imprescindible encontrar un equilibrio y diseñar una serie de estrategias a largo plazo para satisfacer ambos objetivos. Se infiere de esto que la colaboración entre la empresa y los trabajadores es una condición imprescindible para mejorar los resultados de la política ambiental y de salud y seguridad en el trabajo. Esta percepción del medio ambiente y del mundo del trabajo se expone especialmente de relieve si se considera que la actuación en materia de salud y seguridad en el trabajo debe orientarse más a la prevención que a una simple política de control y corrección…” (El resaltado nos pertenece).

De esta forma, es reconocida la importancia práctica que la actuación conjunta de empresarios y trabajadores pueda tener para la fijación y satisfacción de unos objetivos adecuados de actuación ambiental.

No limitarse a la observancia de las exigencias legales, sino también apuntar a la actuación voluntaria de las empresas a través de sus directivos y trabajadores para satisfacer las necesidades de las comunidades locales, la competitividad mundial, el marketing ecológico y en general la protección del medio ambiente.

Así, se puede mencionar que en los programas y planes voluntarios de actuación ambiental desarrollados dentro de cada empresa o a través de asociaciones sectoriales (como el programa de Atención Responsable de las industrias químicas) se suelen integrar expresamente los aspectos ambientales con los de salud y seguridad en el trabajo[110].

c) Directrices de la OCDE.

En adición a lo expuesto, es imprescindible que los empresarios tomen conciencia acerca de que los buenos resultados de la ejecución ambiental de la empresa reportan a ésta beneficios de imagen, de relación con su entorno externo y de mejora de su rentabilidad cubriendo además la responsabilidad social corporativa.

En este mismo sentido, se ha expedido la Organización para la Cooperación y el Desarrollo económico (OCDE) cuando estipula las líneas directrices para las empresas multinacionales, siendo el capitulo X relativo al Medio Ambiente[111].

Concretamente las medidas vinculadas a la protección del medio ambiente a la salud y la seguridad pública para contribuir a una gestión sana del medio ambiente constituyéndose en una responsabilidad y una oportunidad para las empresas, son (i) establecer un sistema de gestión medio ambiental adecuado; (ii) informar a los ciudadanos y aportar una adecuada información a los trabajadores respecto de los efectos de la actividad de la empresa en el medio ambiente, salud y seguridad (iii) evaluar y tener en cuenta en la toma de decisiones los impactos previsibles relacionados con el medio ambiente, la salud y la seguridad asociados a los procedimientos, bienes y servicios a lo largo de todo el ciclo de vida de la empresa (iv) abstenerse de utilizar la falta de certeza científica plena como motivo para aplazar medidas eficientes en términos de costos para impedir o minimizar dicho daño en coordinación con el principio precautorio (v) mantener planes de emergencia destinados a prevenir, atenuar y controlar los daños graves para el medio ambiente y la salud derivados de sus actividades, incluidos los casos de accidentes y situaciones de emergencia, y establecer mecanismos de alerta inmediata de las autoridades competentes; (vi) mejorar constantemente los resultados medioambientales de la empresa; (vii) proporcionar una educación y formación adecuadas a los empleados en materia de medio ambiente, de salud y seguridad incluida la manipulación de residuos peligrosos y la prevención de los accidentes medioambientales, así como en áreas de gestión medioambiental más generales, como los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, las relaciones públicas y las tecnologías medioambientales y (viii) contribuir al desarrollo de una política pública desde el punto de vista medioambiental y eficiente en términos económicos, por ejemplo, a través de acuerdos de colaboración o de iniciativas que aumenten la sensibilización medioambiental y la protección del medio ambiente. 

En definitiva, dichas directrices son medidas que facilitan una adecuada interacción entre el medio ambiente de trabajo interno con el medio ambiente de trabajo externo.

d) Cláusulas ambientales en los convenios colectivos de trabajo.

Podemos mencionar que la Negociación Colectiva desarrolla un papel fundamental, toda vez que importa el medio para que los trabajadores participen en la confección e implementación de medidas efectivas que ayuden a disminuir las contingencias laborales no sólo en el medio ambiente interno de trabajo (condiciones de trabajo) sino también en el medio ambiente externo (medio ambiente) en la medida que se puedan introducir cláusulas ambientales en los convenios colectivos de trabajo teniendo en cuenta la actividad que desarrollen las empresas, de modo de prevenir los impactos que la misma producción pueda generar en el medio ambiente externo.

Lo tratamos como una herramienta para favorecer la prevención de los riesgos del trabajo y medioambientales puesto que de esa manera se puede consolidar la integración del sector empresarial, sindical y gubernamental en las temáticas de interés común que tienden a velar por el cuidado del medio ambiente no sólo como un derecho de todos los habitantes sin importar el oficio o función que ocupan en la sociedad sino como una obligación dado que todos tenemos el deber de reparar los daños en el caso que lo hubiéremos provocado.

Consecuentemente, los ámbitos de negociación, participación y formación, permiten poner sobre la mesa, entre otros temas: (a) la necesidad de ampliación del concepto de condiciones de trabajo, (b) la revisión crítica de la concepción de salud, (c) la necesidad de crear comisiones mixtas de Condiciones y Ambiente de Trabajo, (d) la incorporación, junto a la identificación de los riesgos, del concepto de Prevención como un eje fundamental del trabajo de dichas comisiones y e) la incorporación en los convenios y acuerdos de planes de capacitación permanentes sobre esta problemática.

Ahora bien, con relación a las cuestiones analizadas para volcar en cláusulas en los convenios colectivos, se señalaron en el artículo sobre nuevos contenidos de las Negociaciones Colectivas del MTySS[112] las siguientes: 

a) Deber de información. Se plantea esta cláusula dado que la información es difícil de conseguir en el marco previo a la negociación, siendo un derecho de los trabajadores conocer la actitud que asume la empresa frente al medio ambiente contemplando mecanismos procedimentales en caso que estuviere vulnerado dicho derecho.

b) Comisiones paritarias y delegados ambientales. Se propuso esta cláusula denominándolo delegado sustentable o ambiental, debiendo exigirse la definición de su situación gremial y/o alcances de las funciones de los delegados sustentables que se designaren avanzando a su vez en la delimitación de sus competencias diferenciándolos de los delegados de salud y seguridad dado que si bien son áreas que se relacionan no se ocupan de la misma materia puesto que estos delegados de medio ambiente trascienden los límites internos de la empresa para expandirse hacia afuera –medio ambiente de trabajo externo-.

c) Comisiones de ambiente. Se propuso esta cláusula para vincular el ambiente interno y externo de la empresa que hace al uso de las nuevas tecnologías, espacios y enfermedades entre otros factores que pueden incidir en su ámbito de trabajo. Se vincula y trata en forma conjunta en cláusulas convencionales las previsiones medioambientales con diversas situaciones alcanzadas por la Ley de Riesgos del Trabajo. Se trata de coordinar mediante esta cláusula el accionar de estas comisiones con las que se ocupan de condiciones y ambiente de trabajo (CyMAT). Por último, se evaluó la necesidad de incorporar nuevas comisiones mixtas de ambas materias.

Finalmente, se destacó la necesidad de contemplar cuestiones relativas a la sustentabilidad al redactar cláusulas convencionales[113] sobre esta temática que se sustenta en tres pilares, a saber: salud y seguridad laboral en el marco de un desarrollo económico sustentable, protección del ambiente e inclusión social en cuanto a la participación de la comunidad.

e) Delegado ambiental.

En línea con los argumentos vertidos en el apartado anterior, se permite promover el diálogo hacia la incorporación de la figura del Delegado Ambiental en el ámbito laboral, facilitando la participación de los trabajadores y sus sindicatos en la evaluación y generación de propuestas para abordar la problemática ambiental en el mundo del trabajo, no sólo para prevenir los riesgos en el trabajo sino como consecuencia de la actividad productiva que realice la empresa y su relación con el medio ambiente externo evitando los efectos nocivos y su consecuente degradación al medio ambiente[114].

En ese entendimiento, es de vital importancia enfocar las políticas públicas a resguardar el bien jurídico que se tutela en el artículo 41 de la Constitución Nacional. Ello, para construir un nuevo vínculo entre las actividades productivas o industriales con la sociedad concebida en un todo inmersa en el planeta del que todos somos responsables de utilizar racionalmente los recursos naturales preservando el goce y disfrute de los mismos por toda la sociedad actual y la de las generaciones futuras. (El resaltado nos pertenece). 

Así, la figura del delegado de medio ambiente tendría por función apuntalar y orientar a los sindicatos y los empleadores en el cumplimiento de normativa ambiental preservando de esa forma la protección del medio ambiente pero asimismo informando, negociando y trabajando en equipo con los mismos trabajadores teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos específicos que deberá ostentar del tema ambiental para evitar los daños al medio ambiente y minimizar los posibles riesgos que genere, intentando incorporar cláusulas ambientales en los convenios colectivos que rijan su actividad. 

Consecuentemente con ello, debe existir necesariamente una estrecha relación de la salud y seguridad en el trabajo y la protección del medio ambiente.

Ello, por cuanto que tanto a los trabajadores como a sus organizaciones sindicales los problemas de salud y seguridad los afectan directamente. En ese entendimiento, es que deben nutrirse de conocimientos y de formación técnica para comprender y abordar esas cuestiones ambientales dentro y fuera de la empresa, es decir, en el uso racional de los recursos y en que la producción de la empresa no dañe al medio ambiente colectivo.

F. Responsabilidad civil frente al daño ambiental [arriba] 

Previo a adentrarnos en este tópico, se aclara que se trata tan sólo de un panorama y no de un análisis exhaustivo sobre el tema.

Ahora bien, tal como lo sostiene en su análisis el Dr. Vera[115] se menciona que el régimen del Nuevo Código complementaría aquellos aspectos no regulados por la Ley 25.675. Frente a una regulación genérica en materia de intereses colectivos en el Código Civil, prevalecería la Ley General de Ambiente por ser ésta también una norma sobre derechos colectivos, pero más específica. 

a) Daño ambiental.

El artículo 27, primer párrafo, segunda parte, de la ley 25.675 define el daño ambiental como "toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos".

Conforme lo destaca Kemelmajer de Carlucci[116], determinar que debe entenderse por daño ambiental es una cuestión sumamente compleja.

Sin embargo, podemos interpretar los términos de la ley para delimitar el concepto de daño ambiental y distinguir el régimen jurídico aplicable.

Así, la ley menciona al daño ambiental como la alteración o modificación o cambio o transformación de la situación preexistente. No cualquier alteración produce daño sino que debe ser relevante, de trascendencia que implique impactos negativos en el medio natural donde se produce.

Así, el carácter relevante señala que el daño debe ser de magnitud y que modifique el equilibrio de los ecosistemas.

En esta misma línea Hutchinson[117] sostiene que el calificativo relevante indica un grado mayúsculo de alteración del ambiente y no una mera alteración que naturalmente viene produciendo el ciclo industrial a partir del maquinismo, situación que no parece haberse superado en la era tecnológica.

En tal sentido, podemos citar al artículo 1973[118] del Nuevo Código Civil y Comercial que hace alusión a la “normal tolerancia”[119] por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos. Esto es, existe un umbral de tolerabilidad debajo del cual el daño no es indemnizable. En la reciente reforma del Código Civil[120], se introdujo en este artículo el interés general como otra condición a tener en cuenta por el juez para ponderar el ceso de la inmisión.

En este orden, la norma impone una obligación de soportar ciertas molestias producto de ruidos, olores, humos, cuando ellas no excedan la normal tolerancia, debiendo distinguirse las inmisiones tolerables, de las que no lo son, tarea que debe efectuar el magistrado interviniente en cada caso concreto.

Según Kemelmajer de Carlucci, la “normal tolerancia y razonabilidad configuran el norte con el que cabe interpretar la noción de daño ambiental”.

Por otra parte, es preciso destacar que si bien en el Nuevo Código Civil y Comercial no existe una norma como la del antiguo artículo 2499[121] del código civil de Vélez esa tutela especial posesoria subsiste en el Nuevo Código en el artículo 2238[122] y 2242[123].

Esos artículos aluden a actos materiales producidos o de inminente producción refiriéndose a una función preventiva en línea con el cambio que se ha introducido en materia ambiental en el Nuevo Código Civil y Comercial. 

Adicionalmente, en el Nuevo Código Civil y Comercial se menciona en el artículo 1970 que las limitaciones impuestas al dominio privado en el interés público están regidas por el derecho administrativo. El aprovechamiento y uso del dominio sobre inmuebles debe ejercerse de conformidad con las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción.

Así, con el Nuevo Código Civil y Comercial, se incluye una norma de prelación normativa, el artículo 1709[124] indicando una jerarquía de las normas indisponibles de esta Código por sobre la autonomía de la voluntad de las partes y a la vez de ésta por sobre las normas supletorias. Si bien el primer inciso las ubica en pie de igualdad en los incisos c y d induciría a pensar una jerarquía de las leyes especiales por sobre las normas del Código.

En ese orden, el Nuevo Código establece una norma de jerarquía en materia de responsabilidad civil. En adición a ello, el artículo 1708[125] estipula una doble función preventiva y reparadora. 

A continuación, se mencionan brevemente los cambios introducidos en esta reforma en lo que respecta a la responsabilidad por daños. Así, se regulan dos clases de derechos, los individuales[126] y de incidencia colectiva. A su vez, se agregan las figuras de la función preventiva y punitiva de la responsabilidad civil, así como responsabilidad colectiva y anónima; se amplían las normas generales sobre responsabilidad (causales de justificación, asunción de riesgos, factores de atribución, consentimiento del damnificado); se elimina el concepto de “consecuencias remotas”, de la misma forma sobre daño y reparación plena, al mismo tiempo que se limita la responsabilidad por fallecimiento; y finalmente, se unifican los ámbitos contractual y extracontractual incorporándose la responsabilidad colectiva y anónima.

El daño de incidencia colectiva o daño ambiental propiamente dicho se rige por la ley general del ambiente 25.675.

En efecto, ello es así puesto que el artículo 27, primera parte de ese ordenamiento dispone: "El presente capítulo establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva".

Así, el artículo 1717 lo define como cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada.

En la argumentación de la causa Mendoza la CSJN[127], reconoció la diferencia entre el daño ambiental y el daño individual alegando que “La primera reclamación se refiere al resarcimiento de la lesión de bienes individuales, cuyos legitimados activos son las personas que se detallan en el considerando primero, y que reclaman por el resarcimiento de los daños a las personas y al patrimonio que sufren como consecuencia indirecta de la agresión al ambiente (punto 6. fs. 56 vta./75). La segunda pretensión tiene por objeto la defensa del bien de incidencia colectiva, configurado por el ambiente (fs. 75/76). En este supuesto los actores reclaman como legitimados extraordinarios (Constitución Nacional, arts. 41, 43, y 30 de la ley 25.675) para la tutela de un bien colectivo, el que por su naturaleza jurídica, es de uso común, indivisible y está tutelado de una manera no disponible por las partes, ya que primero corresponde la prevención, luego la recomposición y, en ausencia de toda posibilidad, se dará lugar al resarcimiento (art. 28, ley citada)...”

De algún modo, y aunque a los fines de la competencia, sin avanzar sobre la legislación aplicable, el criterio diferenciador ha sido receptado por la CSJN en la sentencia antes referida de la causa Mendoza[128], reservando su jurisdicción para los daños estrictamente colectivos, y disponiendo que los individuales sean resueltos en las instancias inferiores.

Es menester señalar que en este tipo de daños, existe una discusión acerca de si se debe abordar por las normas del Nuevo Código Civil y Comercial o si resulta aplicable únicamente la Ley General del Ambiente. Hay quienes se inclinan por la primera postura invocando el carácter específico colectivo del daño regulado en esa Ley 25.675 y a su vez hay otros que se manifiestan por la segunda opinión, entendiendo que el daño ambiental es un daño bifronte[129]: Un mismo daño con eventuales repercusiones tanto sobre los intereses individuales como sobre el ambiente colectivo e indivisible.

En definitiva, las disposiciones del Código Civil serán siempre el régimen general y supletorio en materia de responsabilidad, el cual deberá ceder en razón de la especificidad y el carácter público de las normas ambientales.

La función resarcitoria se encuentra en la sección tercera a once del título quinto bajo análisis (Artículos 1716 a 1780). El Nuevo Código contiene disposiciones en torno al daño, la antijuridicidad, la relación de causalidad, los factores de atribución, alcance de los rubros indemnizables, entre otros. Todos elementos clásicos que, en general, mantienen su terminología y sentido, salvo algunas excepciones.

Adicionalmente a lo expuesto, cabe señalar conforme lo destaca Valls[130] que el artículo 1716[131] del Nuevo Código Civil y Comercial impone el deber de reparar el daño causado, algo más claro pero diferente que el de recomponer prioritariamente el ambiente que impone el artículo 41 de la Constitución. Sin embargo, los términos "recomposición" y "reposición" y "reparación" en su caso pueden ser utilizados como sinónimos, criterio que coincide con la explicación sobre qué se entendía por recomponer que dio en la Convención Constituyente el Dr. Alberto Natale[132].

En ese sentido, continúa dicho autor que quedan vigentes las normas que instituyen los artículos 27 a 34 de la ley 25.675 para afrontar algunos supuestos de la recomposición de una parte del ambiente afectado por daño ambiental de incidencia colectiva. Entre ellos, estaría incluido el artículo 32 que faculta al juez para “disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general” y medidas de urgencia de oficio e inaudita parte.

b) Principios de responsabilidad en materia ambiental.

El artículo 28 de la ley 25.675 establece que “…el que causare un daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción...”.

Por su parte, el artículo 29 señala “La exención de responsabilidad sólo se producirá acreditando que, a pesar de haberse adoptado todas las medidas destinadas a evitarlo y sin mediar culpa concurrente del responsable, los daños se produjeron por culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por quien no debe responder”.

De esta manera, la ley prevé una responsabilidad objetiva. Así lo dice expresamente el artículo 28. Consecuentemente, la eximente no es la falta de culpa, sino el rompimiento del nexo de causalidad (culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por quien no debe responder).

Se puede señalar, como sostuvo Besalu Parkinson, que la prueba de la relación causal se hace extremadamente difícil en los casos de daños ambientales, no obstante lo cual, se sostiene que la carga incumbe al actor[133].

Sin embargo desde hace unos años que -atento que la mayoría de las causas ambientales denotan una particular dificultad en materia probatoria- se está inclinando la jurisprudencia[134] en aceptar que pruebe quien se encuentra en mejores condiciones de hacerlo. Esto es, que en la actualidad, el juez no puede eximirse de cumplir con su facultad deber de compeler a una parte o a un tercero a aportar –aún contra su voluntad- las pruebas que aparecen como decisivas para la solución de la controversia[135].

Ello, en clara consonancia con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 25.675 que menciona que “… El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie. El juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general. Asimismo, en su Sentencia, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, el juez podrá extender su fallo a cuestiones no sometidas expresamente su consideración por las partes…” (El resaltado nos pertenece).

En suma, quien provoca efectos degradantes en el ambiente, debe remediar o recomponer el ambiente al estado anterior. Si ello no fuera posible debe responder por los daños que hubiese causado a través de una indemnización sustitutiva.

En caso que no resultara técnicamente posible identificar al autor del daño, se prevé la integración de la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria, la cual, será destinada al fondo de compensación ambiental[136].

En dicha circunstancia, la ley impone en su artículo 22 a toda persona física o jurídica, pública o privada que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, la obligación de contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir.

Cabe señalar que a todas luces se corrobora del propio texto de la ley y de la interpretación armónica con los principios ambientales, que el seguro ambiental es un instrumento orientado a garantizar la facultad de recomponer el ambiente que fue degradado por el daño provocado.

c) Supuestos de responsabilidad civil frente al daño ambiental ocasionado a los trabajadores de una empresa instalada en un lugar salubre que -como consecuencia de factores ambientales externos provocados posteriormente- perjudica a los mismos.

No podemos dejar de preguntarnos quien sería responsable frente al supuesto de contaminación atmosférica circundante a la empresa donde el trabajador presta sus servicios – medio ambiente de trabajo externo- si aquélla estaba instalada en un lugar salubre pero como consecuencia de otras empresas instaladas posteriormente se contamina la zona y sus trabajadores se ven afectados en su salud por esas actividades de terceros que deterioran el medio ambiente.

Sería aplicable la regla de la responsabilidad objetiva, esto es, quien causa el daño paga. Pero cómo saber en el conjunto de actividades industriales ejercidas en esa ubicación geográfica quien o quienes son los autores del daño. Se haría extensiva la responsabilidad al Estado nacional, provincial o municipal por la omisión de control del poder de policía ambiental.

En ese caso, si no pudiera determinarse el autor del daño, habría que preguntarse si se podría hacer uso del seguro ambiental o del fondo de restauración ambiental para cubrir al empleador de la indemnización por daños y perjuicios que podría iniciar el trabajador contra su empleador.

O dicho de otra manera, habría que preguntarse si cabría cubrir como contingencia de la ley de riesgos del trabajo, las enfermedades que sin ser de las listadas como profesionales se originen en factores medioambientales externos derivadas de la contaminación atmosférica o de cualquier otro elemento de la naturaleza –integrante del medio ambiente de trabajo externo-. 

En estos casos, el empleador podría hacer uso de la figura de caso fortuito. Así, podemos citar la causa contra Liberty ART S.A.[137] Allí, la Cámara rechazó la demanda deducida en los términos del art. 1113 Código Civil argumentando su decisorio en que la muerte del trabajador del camping a quien se le cayó un árbol encima del auto en el que se refugiaba de una gran tormenta pues surge acreditado que ante la posibilidad de que el granizo dañara su automóvil que estaba estacionado frente a la proveeduría decidió salir para proteger su automóvil y lo llevó junto al árbol enorme para resguardarlo del granizo; así, la exposición del occiso al peligro en forma voluntaria y consciente constituye culpa grave que impide atribuir responsabilidad al empleador. Por su parte, está probado que se trató de una tormenta que por sus características no era previsible y que por su caudal exorbitante ocasionó violentas e imprevistas caídas de árboles, inundaciones, caída de cables de alta tensión, caída de techos, tipificándose como un acontecimiento atmosférico extraordinario que puede entrar en las previsiones del art. 514 del Código Civil; por ello, se produjo la interrupción del nexo de causalidad, ya que la muerte del trabajador resultó de una causa ajena al hecho de la demandada.

Ahora bien, dado que cada vez va a ser más frecuente este tipo de eventos o desastres naturales como consecuencia de los diversos factores que alteran y/o degradan el medio ambiente, sería plausible dejar indefenso a los familiares de dichas víctimas o cabría llevar la responsabilidad al Estado por incumplimiento del deber de seguridad o por ilegitimidad objetiva (cuando obedece a la falta de servicio) o por responsabilidad extracontractual derivada de su accionar legítimo (en el caso que una empresa que hubiese obtenido la aprobación de un estudio de evaluación ambiental ocasione un daño ambiental a los ciudadanos). 

Sin perjuicio de existir destacada doctrina que habla sobre la responsabilidad ambiental del Estado, nos limitamos en este apartado a formular preguntas que la jurisprudencia a lo largo del tiempo irá resolviendo pero que merecen un análisis jurídico doctrinario capaz de reveer los conceptos en materia de medio ambiente de trabajo y adaptarlos a los nuevos paradigmas ambientales.

Son situaciones que pueden generarse en el caso que un trabajador sea víctima de un daño ambiental ocasionado por la actividad de la misma empresa que impacte en el medio ambiente interno de trabajo y a su vez en el externo.

Esto es, no obstante que el afectado pueda iniciar una acción contra el Estado y contra la empresa o empresas que considera como autoras del daño podría a su vez reclamar contra su empleador dado que se encuentra trabajando en su empresa -que debe velar por su seguridad -donde es víctima de la afectación a su salud por el daño ambiental ocasionado en el medio ambiente de trabajo externo. 

A modo de ejemplo señalamos la causa Matassa[138] donde se plantea el daño que pueda provocar la actividad de una empresa a los vecinos.

En dicha causa, una vecina que vivía próxima a una cerealera inició demanda por daños en contra del municipio y de la empresa, a raíz del agravamiento de su cuadro de alergia como consecuencia de la supuesta polución ambiental que esta producía.

El juez admitió parcialmente la demanda, y la rechazó respecto del gobierno local. La actora y la condenada apelaron. La Cámara admitió el recurso de esta última y revocó la condena. Sostuvo que la empresa cerealera no era responsable por el deterioro en la salud que padecía un vecino, si no se acreditó la existencia de polvillo en grado necesario para contaminar el ambiente, ni se demostró que la empresa superara los límites máximos admitidos por la ley, pues no se le podía atribuir a esta y su actividad la calidad de factores concausales de agravamiento de la alergia bronco espasmódica adquirida con anterioridad, máxime si no hubo denuncias de otros vecinos que hayan padecido tal patología.

Adicionalmente, sostuvo que el gobierno local carecía de responsabilidad por el agravamiento en la salud de un vecino próximo a una cerealera derivado de una supuesta contaminación ambiental, en tanto se había acreditado que la empresa era fiel cumplidora de las normas vigentes en materia ambiental, no habiendo sido nunca sancionada por alguna falta al respecto, de modo que no existían violaciones u omisiones que la tornaran responsable.

Desde otra perspectiva, la justicia de Mar del Plata prohibió instalar un Feed lot en las inmediaciones de Balcarce, considerando que además de violar disposiciones municipales, traía aparejados innumerables inconvenientes, como ser la acumulación de gran cantidad de desechos y la propagación de intensos malos olores.

Por ello y con motivo de la acción judicial iniciada por la Asociación Civil Brisa Serrana, la Municipalidad de Balcarce, se vio compelida a aplicar normativas ambientales vigentes, denegando la habilitación para el feed lot, de propiedad de Emprendimientos Agropecuarios TGT.

El establecimiento había comenzado a funcionar, sin habilitación municipal, los vecinos, alertados, por los malos olores, y otras afecciones, solicitaron a la comuna que tomara medidas y ordenara el cese de la actividad, ya que contrariaba la ordenanza que prohibía la instalación de este tipo de crianza de animales, a menos de 10 kilómetros del centro de Balcarce. Puesto que no habían obtenido respuesta por parte de la Municipalidad recurrieron a la justicia, quien en primera instancia rechazó el pedido, debiendo apelar, y en segunda instancia en la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata ordenó el cese de la actividad obligando a la Municipalidad a efectuar las diligencias que correspondiesen en aras de la protección del medio ambiente[139].

En línea con dicho caso, también el Máximo Tribunal Provincial en la causa “Ancore S.A. y otro c/ Municipalidad de Daireaux s/ daños y perjuicios”[140] consideró ajustada a derecho la Ordenanza Municipal que prohibió la instalación de feed lots dentro de un radio de 15 km. desde la plaza principal y que se aplicó aún a los establecimientos ya existentes, entendiendo que “el Municipio obró en función del deber de velar por la salubridad de la población, en forma lícita”.

En definitiva, habría que analizar en cada caso donde esté en juego el bien jurídico colectivo medio ambiente en los términos de su incorporación en el artículo 240[141] y 241[142] del Nuevo Código Civil y Comercial, a quien debería responsabilizarse en el caso de no encontrar al autor del daño ambiental, puesto que en última instancia es el Estado quien debe velar por la protección del mismo.

Además, también cabría preguntarse si podría aplicarse al supuesto de responsabilidad del empleador frente a sus trabajadores vecinos de otra empresa que se vieran afectados en su salud por la actividad proveniente de aquélla.

A modo de corolario, habría que indagar si el seguro ambiental o el fondo de restauración ambiental podrían asemejarse a la figura de fondo de garantía o fondo de reserva de la ley sobre riesgos del trabajo de modo de cubrir los daños al ambiente cuando no sea posible individualizar al autor más allá de considerar en cada caso concreto la posible responsabilidad del Estado por su actuación legitima o ilegítima o directamente por su omisión[143] en el control del cumplimiento de las normas de policía ambiental.

G. Comentarios finales [arriba] 

En este entendimiento, la conservación y el resguardo del medio ambiente no sólo es una preocupación social, sino también un factor esencial para alcanzar un desarrollo realmente sostenible en armonía con el progreso económico.

En línea con lo esgrimido a lo largo de este capítulo, podemos concluir que es de vital importancia un cambio de paradigma en el concepto tradicional de seguridad e higiene histórica para pasar a un concepto integrador del medio ambiente de trabajo interno con el medio ambiente de trabajo externo de modo tal de abarcar al entorno que rodea a la empresa preservándolo de su deterioro.

De ahí que en virtud de la interacción del derecho del trabajo y del derecho del medio ambiente o ambiental es que pueden esbozarse conceptos integradores de medio ambiente de trabajo a los fines de obtener nuevos marcos jurídicos que le den su contenido en miras a lograr una productividad con desarrollo sostenible pensando en las posibilidades no sólo de las generaciones presentes sino también de las venideras.

En definitiva, de la interrelación de ambos derechos se vislumbra el interés central que es mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos preservando el medio ambiente y la salud de los trabajadores en su condición de miembros de la sociedad.

En este entendimiento es que –según lo sostiene Kemelmajer de Carlucci[144]- el derecho ambiental es horizontal; “hace un corte transversal entre todas las disciplinas clásicas del derecho, entre las que se solapa y penetra. Es, por ello, un derecho invasor”. Continúa su pensamiento alegando que puede ser por ello que "todo abogado que ejerza dentro de uno de los campos tradicionales de la profesión, tarde o temprano se enfrentará con un problema ecológico; el analista del derecho ecológico debe estar alerta, en tanto sus conocimientos se inscriben en un mundo interdisciplinario”.

En orden a este pensamiento, es clave entender la complementariedad entre ambas disciplinas porque ambas tienden a resguardar la vida y la salud de las personas tratando de lograr mejores condiciones de vida y que todas las personas puedan desarrollarse en un ambiente saludable.

Por ello, es que tanto los trabajadores como los empresarios y la sociedad en su conjunto, son responsables de la mayor parte del cuidado del medio ambiente efectuando las evaluaciones de impacto ambiental de modo de minimizar y/o evitar los impactos ambientales en el medio ambiente.

En consecuencia, estamos ante un desafío sumamente alentador dado que si logramos como ciudadanos -en nuestros distintos roles que asumamos frente al lugar que ocupamos- que tanto desde el gobierno al fijar su política ambiental mediante los instrumentos de gestión que le provee la ley general de medio ambiente[145]; las instituciones sociales al implementar una adecuada educación ambiental teniendo en cuenta una información ambiental sólida; las empresas al efectuar evaluaciones de impacto ambiental o al utilizar racionalmente los recursos naturales en su rol de empleadores en conjunto con los sindicatos o asociaciones sindicales –como representantes de los trabajadores- mediante la concertación de convenios colectivos que consagren la figura del delegado de medio ambiente para tutelar no sólo los intereses de los trabajadores en lo que respecta a sus condiciones de trabajo sino también a los intereses que se vinculan directamente con su derecho a trabajar en un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, es que podremos aseverar que estamos encaminados a un futuro cercano que tienda a evitar que ese desafío sea contundentemente negativo.

Tal es así, que para cumplir con ese desafío es necesario implementar una buena gestión ambiental en todas las actividades de la empresa. Esto es, reflexionar en la necesidad de implementar dentro de la empresa un delegado que se encargue de velar por la protección y el cuidado del medio ambiente teniendo en cuenta dicha premisa desde la compra de materias primas, consumos de energía, aguas, procesos productivos y la dinámica de la organización del trabajo en la actividad que se desempeñe para evitar el deterioro del medio ambiente de trabajo tanto interno como externo.

Podemos citar en este sentido a la Enciclopedia de Salud y Seguridad[146] cuando afirma que “… Es preciso que las cuestiones de salud y seguridad en el trabajo se conviertan en un elemento fundamental de la evaluación de las futuras decisiones sobre inversión y desarrollo, desde el lugar de trabajo hasta la negociación de los acuerdos internacionales. Lejos de considerarse un simple coste de explotación adicional, la protección de los trabajadores debe valorarse como un elemento imprescindible para el logro de unos objetivos económicos, sociales y ambientales que se integran en el desarrollo sostenible. Esto implica la necesidad de valorar y estimar la protección del trabajador como una inversión con una tasa de rendimiento potencialmente positiva en el marco de unos proyectos orientados a la satisfacción de unos objetivos económicos, sociales y ambientales. Tampoco la protección de los trabajadores se debe limitar a la protección de las personas en el lugar de trabajo, sino extenderse a las relaciones del trabajo con la salud en general, las condiciones de vida (agua, saneamiento, vivienda, etc.), el transporte, la cultura, etcétera. También implica que el esfuerzo por mejorar la salud y seguridad en el trabajo, lejos de ser un lujo reservado a los países ricos, constituye una condición previa del logro de los objetivos básicos de desarrollo económico y social de las naciones en desarrollo..”. (El subrayado nos pertenece).

En suma, el cambio de paradigma sólo será posible en la medida de la sensibilización creciente de la sociedad y a la actuación coordinada de empresarios y trabajadores en el seno de la empresa y de otros agentes sociales (comunidades locales, organizaciones no gubernamentales, etc.) para integrar los objetivos ambientales y de salud y seguridad en el trabajo en los objetivos y prioridades de la empresa de modo tal de preservar el medio ambiente.

A pesar de la magnitud del desafío, es previsible que todo el espectro de políticas formales e informales de salud y seguridad en el trabajo y protección ambiental en el marco de la empresa se desarrolle, aplique y supervise en un contexto de un proceso de colaboración entre la dirección, los trabajadores y otros agentes sociales para lograr una armonía entre desarrollo sostenible y progreso económico.

Por ello, la necesidad de redefinir el concepto de medio ambiente de trabajo tradicional a una noción superadora de la seguridad e higiene clásica partiendo de la premisa de seguridad y salud de los trabajadores no sólo el medio ambiente interno sino también para expandirse al medio ambiente de trabajo externo que circunda a la empresa donde el trabajador se desempeña.

 

 

Notas [arriba] 

[1] OIT, “Promover la seguridad y la salud en una economía verde”, Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Organización Internacional del Trabajo, Organización Internacional de Empleadores y la Confederación Sindical Internacional 2012, Suiza.
[2] Así, se lo define como al “Trabajo decente que contribuye directamente a reducir los efectos en el medio ambiente de las empresas, los sectores económicos o la economía en general mediante la reducción del consumo de energía y de recursos, la reducción de las emisiones, los residuos y la contaminación, y la conservación o restauración de los ecosistemas. Los empleos verdes deben ser trabajo decente, es decir, buenos empleos que garanticen unos salarios adecuados, unas condiciones de trabajo seguras, seguridad del empleo, perspectivas profesionales razonables y derechos de los trabajadores”. OIT, “Promover la seguridad y la salud en una economía verde”, Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Organización Internacional del Trabajo, Organización Internacional de Empleadores y la Confederación Sindical Internacional 2012, Suiza, página 1.
[3] En línea con lo expuesto en el informe se sostuvo que “…Una reorientación hacia economía verde supone un cambio radical en el paradigma de desarrollo generalmente admitido, que exige, a su vez, un amplio apoyo social. A diferencia de revoluciones» anteriores, en esta ocasión, las medidas adoptadas en materia de política no pueden ser de naturaleza puramente tecnológica o económica. Mejorar el bienestar de la población mundial debe formar parte integrante del proceso encaminado a lograr el desarrollo sostenible. Este cambio de paradigma supone que, si bien deben controlarse los riesgos medioambientales, es preciso aumentar la equidad social y el bienestar de la humanidad...” OIT, “Promover la seguridad y la salud en una economía verde”, Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Organización Internacional del Trabajo, Organización Internacional de Empleadores y la Confederación Sindical Internacional 2012, Suiza, página 3.
[4] Documento Farn, “Informe Ambiental Anual 2013”, 2013, Buenos Aires, Argentina. Disponible en http://www.farn.org.ar.
[5] En este sentido, el informe de la OIT concluye que “…La creación de una economía verde es una respuesta necesaria y esperanzadora a la recesión económica mundial, la elevada tasa de desempleo, los cambios climáticos cada vez más alarmantes, la degradación generalizada del medio ambiente y la disminución de los recursos, incluido el agua potable... Sin embargo, el éxito del proceso de transición de una economía basada fundamentalmente en los combustibles fósiles a una economía sostenible y ecológicamente racional exigirá un compromiso político firme, e idealmente, global, así como acciones coordinadas… ”. OIT, “Promover la seguridad y la salud en una economía verde”, Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Organización Internacional del Trabajo, Organización Internacional de Empleadores y la Confederación Sindical Internacional 2012, Suiza, páginas 13 y 14.
[6] Son empresas comerciales que se diferencian por incluir en su misión soluciones concretas a problemas sociales y ambientales con los impactos positivos que buscan generar, rinden cuenta a todos sus públicos de interés y reportan su accionar de manera transparente a los organismos de evaluación, certificación y control independientes y reconocidos. Documento Farn, “Informe Ambiental Anual 2013”, 2013, Buenos Aires, Argentina. Disponible en http://www.farn.org.ar.
[7] En tal sentido, el informe de la OIT sostuvo que“…En un principio, sólo se consideraban «verdes» los empleos implicados en la protección de la biodiversidad y el medio ambiente. En el último tiempo, este concepto se ha ampliado para incluir la creación de empleos que contribuyen a la eficiencia de los recursos y al desarrollo con bajas emisiones de carbono en los sectores ecológicos, así como ocupaciones que desempeñan un papel central en la «ecologización» de las industrias en toda la economía...” OIT, “Promover la seguridad y la salud en una economía verde”, Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Organización Internacional del Trabajo, Organización Internacional de Empleadores y la Confederación Sindical Internacional 2012, Suiza, pág. 3.
[8] Por citar un ejemplo el caso de empresas que viertan sus residuos en lugares que no sean los habilitados por ley y causen directamente una contaminación en los suelos.
[9] En el informe de la OIT, también se concluye que “…Avanzar hacia una economía verde supone establecer unas normas más estrictas para la protección del medio ambiente y la creación de empleos verdes, incorporando al mismo tiempo la seguridad y la salud de los trabajadores como parte integrante de la estrategia…”. OIT, “Promover la seguridad y la salud en una economía verde”, Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Organización Internacional del Trabajo, Organización Internacional de Empleadores y la Confederación Sindical Internacional 2012, Suiza, pág. 15.
[10] Programa Trabajo y Desarrollo Sostenible creado por Resolución 1189/2005 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Entre los objetivos de ese programa se encuentran: (i) extender las políticas de desarrollo sustentable al conjunto de los trabajadores, a través de sus representantes; (ii) promover la participación de representantes de los distintos gremios, sindicatos, federaciones y confederaciones en la elaboración, aplicación y seguimiento de las políticas ambientales; (iii) fortalecer mediante la colaboración de los distintos gremios y sindicatos, los efectos de las políticas ambientales de estado a nivel de sus bases y por extrapolación al conjunto de la ciudadanía; (iv) propugnar y consolidar una nueva Cultura Ambiental Nacional, redimensionando el rol del trabajo con la incorporación de los aspectos ambientales en la gestión de las políticas; (v) asistir a las organizaciones gremiales en la identificación y aplicación de los instrumentos y elementos adecuados para el análisis y resolución de las problemáticas ambientales en relación con sus realidades locales y para cada rama de actividad y; (vi) promover la estabilidad laboral y la generación de nuevos puestos de trabajo mediante la utilización integral y sustentable de los recursos naturales.
[11] Programa Nacional de las Naciones Unidas dirigido por Gabriela Catterberg y Rubén Mercado, “Informe Nacional sobre Desarrollo Humano 2013. Argentina en un mundo incierto: Asegurar el desarrollo humano en el siglo XXI”, PNUD, 1ª edición, 2013, pág. 27.
[12] “… La evolución demográfica, la revolución tecnológica y la globalización acelerada generan riesgos e incertidumbres. Cuando los cambios son graduales y previsibles, se pueden calcular riesgos y ajustar políticas o planificaciones estratégicas para acotarlos. Sin embargo, cuando los cambios son muy acelerados sus efectos pueden volverse impredecibles, y desembocar en crisis sistémicas cuya posibilidad puede a veces intuirse, pero cuya ocurrencia y magnitud es usualmente imposible de precisar. Como se ha visto, la transición demográfica es diferente en países desarrollados y en vías de desarrollo, con estructuras etarias distintas, que implican riesgos y nuevas demandas para los sistemas de seguridad social, de salud y educación. Asimismo, la revolución tecnológica y la globalización acelerada provocan cambios veloces, y muchas veces inciertos. ¿Qué nuevas áreas del sector de servicios sufrirán una informatización acelerada y se realizarán mediante teleproceso? ¿Cuáles serán los nichos más dinámicos del comercio internacional en las próximas décadas? ¿Dónde se relocalizarán las industrias más significativas y rentables? Hay riesgos e incertidumbres inherentes a las tendencias globales, asociados a su carácter positivo para el desarrollo humano, y que demandan planificación estratégica y construcciones institucionales para su acotamiento. Sin embargo, las tendencias globales no han estado exentas de otro tipo de riesgos e incertidumbres, marcadamente negativos para el presente y el futuro del desarrollo humano, y que no solo deberían acotarse, sino combatirse. El riesgo de cristalización o aumento de la desigualdad global se ha incrementado en las últimas tres décadas: el crecimiento poblacional acelerado en ciertas regiones, cierto sesgo en el progreso tecnológico y algunas relocalizaciones productivas han favorecido a los trabajadores calificados por sobre los no calificados, y a ciertos sectores de servicios por sobre la industria y el agro. Estos factores, junto con el debilitamiento, a veces deliberado, de los sistemas de seguridad social, incrementan el riesgo de cristalización de una estratificación de ingresos cada vez más desigual, y que no tiende a mejorar automáticamente, aun cuando hay crecimiento económico. Más aún, la mayor cantidad de personas pobres vive hoy en países de ingreso medio, muchos de los cuales han experimentado un gran crecimiento económico en los últimos lustros… El crecimiento económico fruto de la evolución demográfica, el progreso tecnológico y la globalización ha sido muy intensivo en consumo de energía. Pero la energía más utilizada en la actualidad son los combustibles fósiles; por lo tanto, se incrementa paulatinamente el riesgo de agotamiento de los recursos no renovables. Asimismo, tanto la producción como el tipo de consumo energético contemporáneo, basados mayormente en los combustibles fósiles, generan emisiones de dióxido de carbono que contribuyen significativamente al calentamiento global y al consecuente cambio climático. Esto genera incertidumbre respecto del comportamiento del clima global una vez que se alcance su umbral de inestabilidad, lo que podría desembocar en crisis climáticas..” Programa Nacional de las Naciones Unidas dirigido por Gabriela Catterberg y Rubén Mercado, “Informe Nacional sobre Desarrollo Humano 2013. Argentina en un mundo incierto: Asegurar el desarrollo humano en el siglo XXI”, PNUD, 1ª edición, 2013, páginas 56 y 57. (El subrayado nos pertenece).
[13] Así se sostiene en el informe del PNUD que “…El Sistema Tierra provee las bases para todas las sociedades humanas y sus actividades económicas. La gente necesita aire limpio para respirar, agua limpia para beber, alimentos saludables para comer, energía para producir y transportar bienes, y recursos naturales que provean las materias primas para todos esos servicios. Sin embargo, los siete mil millones de seres humanos que existen hoy en día están explotando colectivamente los recursos de la Tierra a tasas e intensidades crecientes que sobrepasan la capacidad de sus sistemas para absorber residuos y neutralizar los efectos adversos sobre el ambiente. De hecho, el agotamiento o la degradación de varios recursos clave están ya limitando el desarrollo convencional en algunas regiones del mundo. Dentro del Sistema Tierra –que actúa como un solo sistema autorregulado y constituido por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos— los efectos de las actividades humanas pueden detectarse a escala planetaria ... Estos efectos han llevado a los científicos a definir una nueva época geológica, el Antropoceno, con base en evidencias que muestran que los procesos atmosféricos, geológicos, hidrológicos y biológicos del Sistema Tierra, entre otros, están siendo alterados por las actividades humanas. Los cambios más fácilmente reconocidos incluyen el incremento de las temperaturas globales y de los niveles del mar, así como la acidificación de los océanos, todos ellos asociados al aumento en las emisiones de gases de efecto invernadero, especialmente dióxido de carbono y metano …Otros cambios inducidos por las actividades humanas incluyen la extensa deforestación y desmonte para dedicar la tierra a la agricultura y urbanización, causando extinción de especies conforme se destruyen hábitats naturales ... Si bien desde hace mucho tiempo los seres humanos han estado conscientes de los efectos de sus actividades sobre el ambiente local, ha sido solo en las últimas décadas que se ha hecho evidente que estas actividades pueden afectar de manera acumulativa al ambiente global … En el pasado, las presiones antropogénicas sobre los recursos naturales fueron menos profundas y la atmósfera, la tierra y el agua del planeta podían soportar la carga impuesta por el consumo y producción humanos. Sin embargo, en la segunda mitad del siglo XX los efectos de diversos cambios locales se agravaron a tasas aceleradas, produciendo consecuencias globales. La globalización permite que se produzcan bienes bajo circunstancias que los consumidores se rehusarían a tolerar en sus propias comunidades, y permite que los desechos se exporten a lugares fuera de su vista, con lo cual la gente puede ignorar tanto su magnitud como sus impactos. Sin embargo, así como los desechos han llegado, literalmente, hasta el último rincón de la Tierra, las preocupaciones ambientales también se han globalizado… Estas amenazas al Sistema Tierra han llevado a la comunidad científica y a los responsables de la formulación de políticas a trabajar juntos y más de cerca para enfrentar el reto de una manera sostenible y colaborativa...” Programa Nacional para el Medio Ambiente, “Informe GEO 5. Perspectivas del Medio Ambiente Mundial. Medio ambiente para el futuro que queremos”, PNUMA, 1ª edición, Kenia, 2012. (El subrayado nos pertenece).
[14] Podemos citar la Carta Encíclica Laborem Exercens del Sumo Pontífice Juan Pablo II sobre el Trabajo Humano en el 90° aniversario de la Rerum Novarum que dispone: “…Celebramos el 90° aniversario de la Encíclica Rerum Novarum en vísperas de nuevos adelantos en las condiciones tecnológicas, económicas y políticas que, según muchos expertos, influirán en el mundo del trabajo y de la producción no menos de cuanto lo hizo la revolución industrial del siglo pasado. Son múltiples los factores de alcance general: la introducción generalizada de la automatización en muchos campos de la producción, el aumento del coste de la energía y de las materias básicas; la creciente toma de conciencia de la limitación del patrimonio natural y de su insoportable contaminación; la aparición en la escena política de pueblos que, tras siglos de sumisión, reclaman su legítimo puesto entre las naciones y en las decisiones internacionales. Estas condiciones y exigencias nuevas harán necesaria una reorganización y revisión de las estructuras de la economía actual, así como de la distribución del trabajo. Tales cambios podrán quizás significar por desgracia, para millones de trabajadores especializados, desempleo, al menos temporal, o necesidad de nueva especialización; conllevarán muy probablemente una disminución o crecimiento menos rápido del bienestar material para los Países más desarrollados; pero podrán también proporcionar respiro y esperanza a millones de seres que viven hoy en condiciones de vergonzosa e indigna miseria…” (El subrayado nos pertenece).
[15] En función de ello, podemos destacar el Informe GEO 5 que menciona que “… Mientras el entendimiento de la relación entre el bienestar humano y los cambios ambientales se ha consolidado, también lo han hecho los intentos de hacer esta relación más relevante para los responsables de la formulación de políticas. Cada vez se percibe más claramente la dependencia que tienen el desarrollo social y la actividad económica de la estabilidad y los servicios ambientales. Una economía funciona dentro de una sociedad, o dentro y entre sociedades, usando recursos naturales y humanos para producir bienes y servicios comerciables. Al mismo tiempo, las sociedades sobreviven y florecen dentro del ambiente determinado por los límites físicos de la atmósfera, el agua, la biodiversidad y otros recursos materiales. La interacción de fuerzas ambientales, sociales y económicas produce un sistema complejo que ha sido el centro de esfuerzos de investigación considerables, pero solo en las últimas dos décadas las tecnologías de la información y las comunicaciones han permitido a los investigadores modelar y explorar las intrincadas complejidades del Sistema Tierra…”. Programa Nacional para el Medio Ambiente, “Informe GEO 5. Perspectivas del Medio Ambiente Mundial. Medio ambiente para el futuro que queremos”, PNUMA, 1ª edición, Kenia, 2012. (El subrayado nos pertenece).
[16] Así podemos citar su artículo en el que mencionó lo siguiente: “Dado que el hombre es sujeto y protagonista de la historia, la Doctrina Social de la Iglesia (D.S.I.) destaca la importancia que asume -no sólo en la relación individual de trabajo, sino también en las demás de la vida social- la persona que realiza la tarea laboral. A través de esta última participa en la acción -lo mismo que ocurre con la de carácter autónomo- de co-colaborar (co-construir) con Dios Creador que dejó el mundo inacabado para que los seres humanos lo fueran complementando mediante la actualización de sus potencias. Por lo tanto, no obstante que aquella acción actúa como un factor de la producción (y, en consecuencia, integra el ciclo económico), no puede ser considerada como una cosa en tanto es la acción de una persona que compromete en ella toda su vida, su responsabilidad psicológica, no sólo una parte. De acuerdo con esa visión, la D. S.I. destaca dos aspectos principales de esa acción humana: a) El objetivo o ad extra, a través del cual el hombre co-construye el mundo y b) El subjetivo o ad intra que se refiere al impacto que el mismo produce en la propia persona que lo realiza y le ayuda a su autorrealización o, por el contrario, por defecto, puede deteriorarlo como ser humano. A través del primero, el trabajador realiza una "actividad ordenada a proveer a las necesidades de la vida, y en concreto a su conservación" (R. N. 130, 114, L. E. 5, C. A. 6). De acuerdo con ello, el trabajador contribuye a la elaboración del sistema de provisiones de la comunidad global que le brinda a los miembros de ésta, la posibilidad de satisfacer sus necesidades de diverso orden. Por lo tanto, aquél no sólo hace un aporte cuya dimensión depende de su capacidad técnica para convertir las posibilidades que la naturaleza nos brinda a los hombres, sino también recibe de ella (desde su nacimiento) los bienes y servicios que le son necesarios para su desarrollo. De esa realidad surge el sentido social del trabajo, no sólo por el hecho de que se hace con otros, sino también para otros. No siempre está claro que a través de nuestra labor le devolvemos a la comunidad lo que hemos recibido de ella. Si nuestro aporte al sistema es superior a lo que retiramos de él (tanto para satisfacer necesidades personales como del grupo familiar), se incrementa el haber y se facilita la posibilidad de mejores condiciones de vida para todos los integrantes de la sociedad global. Este aspecto del intercambio social que acredita la faz del trabajo como deber y, en especial, como servicio al otro, no siempre se destaca lo suficiente. Ello produce un cierto vaciamiento del sentido auténtico de esa labor que, por lo común, queda reducida a aspectos meramente económicos que obscurecen su valor humano como contribución al crecimiento integral del otro con quien convivimos….La Iglesia a través de la D. S. I. no se propone provocar sólo un cambio económico, sino fundamentalmente del corazón del hombre y consecuencia de ello, de las estructuras sociales. Quizá sea importante destacar, como lo hace C. A. que no sólo es necesario evitar la destrucción del ambiente natural que debe ser reconstruido, sino también el ambiente humano. No siempre se le presta a éste la atención debida, por lo que parecería que no existiera una decidida preocupación para "salvaguardar las condiciones morales de una auténtica ecología humana" que incluye una "ecología social del trabajo" (C. A. 38). La estructura social en que el hombre desarrolla la vida, así como la educación recibida y el medio, condicionan su marcha en la historia, por lo que es fundamental que esta última se dé en un ambiente humano que facilite el crecimiento de aquél en su integridad, no sólo en uno de sus aspectos (el económico por ejemplo) lo que puede hacer peligrar su desarrollo armónico. Esa aspiración supone trabajar para demoler las llamadas estructuras de pecado y reemplazarlas por "formas más auténticas de convivencia", lo que no es fácil lograr y requiere "valentía y paciencia" (C. A. 38). La D. S. I. da una iluminación a fin de descubrir más claramente el sendero y recomponer las fuerzas necesarias para alcanzar ese objetivo. A tal fin ha elaborado un cuerpo de doctrina no acabada, no terminada, que permite hallar vías de solución a los problemas que la vida social le ha planteado al hombre de ayer al de hoy y sin duda, también al de mañana (ya que es idónea para dar respuesta a los distintos desafíos (12). La misma constituye un aporte fundamental para el D. T. que se propone establecer pautas en las relaciones que se dan entre los hombres con motivo del hecho de que algunos de ellos (la mayoría en la actualidad), ponen su capacidad de trabajo a disposición de otros que reciben esa acción, la dirigen y la remuneran”. Vázquez Vialard, Antonio, “Aportes de Centisimus Annus al derecho del trabajo”, DT-1991-B, 1777.
[17] OIT, Enciclopedia sobre Salud y Seguridad en el Trabajo, Volumen II, Parte VII, Medio Ambiente, 1998.
[18] Convención Nacional Constituyente 1994, Diario de Sesiones del Senado, Artículo 41 de la Constitución Nacional Orden del día n° 3, páginas 1604.1605.
[19] Idem nota al pie n° 18, página 1610.
[20] CSJN en los autos “Valdéz, julio H. c/Cintioni, Alberto D.”, sentencia de fecha 3/5/79 DT, 1979-355.
[21] Bidegain, Carlos María, “Curso de Derecho Constitucional I. Historia y Teoría de la Constitución”, Abeledo-Perrot, 1994, Buenos Aires.
[22] CSJN, sentencia de fecha 26/06/2006, en los autos “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza – Riachuelo”, M. 1569. XL, ORI, Fallos 326:2316.
[23] Es asimismo preocupante, junto con el problema del consumismo y estrictamente vinculado con él, la cuestión ecológica. El hombre, impulsado por el deseo de tener y gozar, más que de ser y de crecer, consume de manera excesiva y desordenada los recursos de la tierra y su misma vida. En la raíz de la insensata destrucción del ambiente natural hay un error antropológico, por desgracia muy difundido en nuestro tiempo. El hombre, que descubre su capacidad de transformar y, en cierto sentido, de «crear» el mundo con el propio trabajo, olvida que éste se desarrolla siempre sobre la base de la primera y originaria donación de las cosas por parte de Dios. Cree que puede disponer arbitrariamente de la tierra, sometiéndola sin reservas a su voluntad como si ella no tuviese una fisonomía propia y un destino anterior dados por Dios, y que el hombre puede desarrollar ciertamente, pero que no debe traicionar. En vez de desempeñar su papel de colaborador de Dios en la obra de la creación, el hombre suplanta a Dios y con ello provoca la rebelión de la naturaleza, más bien tiranizada que gobernada por él, Carta Encíclica Centesimus Annus, Juan Pablo II, parágrafo 37.
[24] Encíclica Laudato Si, 24 de Mayo de 2015.
[25] Así en el Informe del Estado del Ambiente 2012, con la referencia al desarrollo sustentable, que incluye tres dimensiones o pilares inescindibles, - el ecológico, el económico y el social,- queda claro que nuestro régimen legal constitucional, no concibe como un antagonismo irreductible la defensa del ambiente y la producción, sino que pretende aglutinar los aspectos naturales, sociales, económicos, culturales, políticos, religiosos, tecnológicos, éticos y estéticos, así como saberes populares y culturales, en un marco de armonía. Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, “El Estado del Medio Ambiente 2012. Artículo 18 Ley 25.675”, Jefatura de Gabinete de la Nación, 2012, Buenos Aires.
[26] Artículo 121 CN: Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.
[27] Artículo 124 CN: Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto. Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
[28] Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Asociación Ecológica Social de Pesca, Caza y Náutica c/ Provincia de Buenos Aires y ots. s/ daños y perjuicios”, Sentencia de fecha 12/08/2008.
[29] “Corresponde al Congreso… Aprobar o desechar los tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos [1]; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo [2]; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; [3] la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial [4]; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer [5]; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes [6]; la Convención sobre los Derechos del Niño [7]; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.
[30] Publicada en el B.O. el 23/10/1989. Ha sido modificada por 22 normas según surge de la página www.infoleg.gob.ar.
[31] Publicada en el B.O. el 01/06/1999. Ha sido modificada por 27 normas según surge de la página www.infoleg.gob.ar. Entre ellas, se destacan la ley 24.167 (B.O. 05/11/1992) que aprueba la enmienda al Protocolo de Montreal adoptada en Londrés el 29/06/1990 que consta de dos artículos; la ley 24.418 (B.O. 05/01/1995) que aprueba las enmiendas al Protocolo de Montreal adoptada en Copenhague el 25/11/1992 que consta de tres artículos; la ley 25.389 (B.O. 12/01/2001) que aprueba las enmiendas al Protocolo de Montreal adoptada en Canadá el 17/09/1997que consta de cuatro anexos y la ley 26.106 (B.O. 03/07/2006) que aprueba la enmienda al Protocolo de Montreal adoptada en Beijing el 3/12/1999 que consta de tres artículos.
[32] Publicada en el B.O. el 24/04/1991. Ha sido modificada por 2 normas según surge de la página www.infoleg.gob.ar. La ley 25.335 (B.O. 15/11/2000)) que aprueba las Enmiendas a los artículos 6º y 7º de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, Ramsar 1971, adoptadas por la Conferencia Extraordinaria de las Partes Contratantes en la ciudad de Regina (Provincia de Saskatchewan), Canadá, el 28 de mayo de 1987, cuyos textos forman parte del ANEXO I de la referida ley.
[33] Publicada en el B.O. el 24/04/1991. Ha sido modificada por 9 normas según surge de la página www.infoleg.gob.ar. Una de ellas es la Enmienda al Convenio de Basilea aprobada por Ley 26.664 (B.O. 11/04/2011).
[34] Publicada en el B.O. el 25/06/1993. Ha sido modificada por 2 normas según surge de la página www.infoleg.gob.ar. Una de ellas es el la aprobación del Anexo V del Protocolo sobre Tratado Antártico sobre protección del medio ambiente aprobado por Ley 25.260 (B.O. 27/07/2000).
[35] Publicada en el B.O. el 11/01/1994. Ha sido modificada por 18 normas según surge de la página www.infoleg.gob.ar. Entre dichas modificaciones, se encuentra el Decreto 822/98 del PEN por el que se crea en el ámbito de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, la Oficina Argentina de Implementación Conjunta (O.A.I.C.), con el objeto de llevar a cabo en forma más eficiente las acciones vinculadas a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, apoyando las actividades a desarrollarse por medio de los mecanismos previstos a tal fin por el Protocolo de Kyoto. Asimismo, se encuentra la Resolución 56/2003 del Ministerio de Desarrollo Social por la cual se crea la Unidad de Cambio Climático, la Resolución 1076/2001 de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental, por la cual, se crea el Programa Nacional de Biocombustibles relacionado con la problemática del cambio climático, la Disposición 166/2001 por la que se crea el Programa Nacional de Energía y Combustibles Alternativos y Sustentables y la Resolución 248/2005 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, por la cual, se crea el Programa Nacional de Escenarios Climáticos, relacionado con el cumplimiento de los compromisos emergentes de la ratificación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Funciones.
[36] Publicada en el B.O. el 6/10/1994. Ha sido modificada por 9 normas según surge de la página www.infoleg.gob.ar. Entre dichas modificaciones, se encuentra la Resolución 376/1997 de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, mediante la cual, se adoptan medidas para la introducción de ejemplares de una nueva especie exótica al país, cualquiera fuera la causa o destino de la misma, debiendo estar precedida por una Evaluación de impacto ambiental.
[37] Publicada en el B.O. el 22/10/1996. Ha sido modificada por 1 norma según surge de la página www.infoleg.gob.ar. La Resolución 250/2003 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable creó el Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación y Mitigación de los efectos de la Sequía (PAN), y su Documento Base, que como Anexo I integra la referida resolución.
[38] Publicada en el B.O. el 3/08/2000. Ha sido modificada por 1 norma según surge de la página www.infoleg.gob.ar.
[39] Publicada en el B.O. el 4/08/2000. Ha sido modificada por 1 norma según surge de la página www.infoleg.gob.ar. Dicha norma es el Decreto 1612/2006 del PEN que crea la Comisión Nacional de Energía Atómica.
[40] Publicada en el B.O. el 25/07/2001. Ha sido modificada por 8 normas según surge de la página www.infoleg.gob.ar. Entre ellas, figura la ley 26.093 de biocombustibles (B.O. 15/05/2006).
[41] Publicada en el B.O. el 15/01/2004. No ha sido modificada por ninguna norma según surge de la página www.infoleg.gob.ar.
[42] Von Protobsky, “Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo”, DT, 1997-A-457.
[43] Según consta en la página web de la Organización Internacional del Trabajo www.ilo.org, el convenio no ha sido ratificado al día de la impresión de este libro.
[44] Aprobado por nuestro país mediante ley 26.693 (B.O. 26/08/2011). Conforme lo establecido en la ley 24.080, se publicó su instrumento de ratificación en el Boletín Oficial de fecha 6/02/2014.
[45] . Aprobado por nuestro país mediante la ley 26.694 (B.O. el 26/08/2011). Conforme lo establecido en la ley 24.080, se publicó su instrumento de ratificación en el Boletín Oficial de fecha 6/02/2014.
[46] Ramírez Bosco, Luis, “El uso de la jurisprudencia internacional”, “Novedades sobre la utilización de la jurisprudencia internacional” y “Una decisión más de la Corte Suprema sobre la jurisprudencia internacional” en Revista TySS, T 09-201, TySS 12-781 y Ramírez Bosco, Luis en “Fuentes del Derecho del Trabajo”, coordinado por Jorge Rodríguez Mancini, T. 2 pág.. 67 y ss, Ed. Astrea, año 2013.
[47] CSJN, Sentencia de fecha 7/04/1995.
[48] CSJN, Sentencia de fecha 14/06/2005.
[49] Suscripta el 26 de junio de 1945. Entró en vigor el 24 de octubre de ese mismo año.
[50]Documentación de las Naciones Unidas, guía de investigación www.un-or.
[51] Resolución 1346 (XLV), de fecha 30 de julio de 1968.
[52] Resolución 2398 (XXIII), de fecha 3 de diciembre de 1968.
[53] Resolución 38/161 de fecha 19 de diciembre de 1983.
[54] Resoluciones 47/190 y 51/181 de 1997.
[55] Resolución S-19/2.
[56] ONU, Quincuagésimo período de sesiones, tema 60 b), “Declaración del Milenio”, resolución aprobada por asamblea general 55/2, Nueva York, EEUU, 2000.
[57] Resolución 55/199, de fecha 20 de diciembre de 2000.
[58] Informe A/Conf. 199/20.
[59] Resolución 64/236 de fecha 24 de diciembre de 2009.
[60] Resolución 66/288 de fecha 27 de julio de 2012.
[61] Así lo menciona el convenio en algunos de los considerandos y en su artículo 1 inciso 2.
[62] Ver página www.ramsar.org.
[63] Documentación FARN, “Informe Ambiental Anual 2013”. Disponible en www.farn.org.ar.
[64] Organización Internacional del Trabajo, “Promover la seguridad y la salud en una economía verde. Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el trabajo 28 de abril de 2012”, OIT, 1ª edición, Ginebra, Suiza, 2012.
[65] Idem a nota 63.
[66] B.O. 7/03/2005.
[67] El programa tiene por finalidad: a) Promover, coordinar y llevar a cabo estudios sobre la vulnerabilidad de los sistemas humanos naturales al cambio y la variabilidad climática y sobre su capacidad para adaptarse a los mismos. b) Proponer, coordinar y ejecutar medidas y programas de adaptación a los cambios climáticos en curso o a producirse en los últimos años. c) A los efectos del mejor cumplimiento de las actividades mencionadas en los incisos anteriores, promover, coordinar y ejecutar el desarrollo de escenarios climáticos para el territorio argentino. d) Construir y mantener una base de datos de libre acceso a los escenarios climáticos desarrollados por distintas instituciones nacionales y extranjeras para el territorio argentino. e) Realizar o coordinar el seguimiento y evaluación de los efectos de los desastres naturales sobre el ambiente, la salud humana y sobre la estructura social y productiva. f) Analizar y estimar los riesgos derivados de los desastres naturales, desarrollar una base de datos de estos eventos y propiciar y participar de campañas de difusión y educativas para minimizar sus efectos. g) Contribuir a la preparación de la gestión de riesgos a escala local y regional. h) Promover la realización de proyectos de investigación y desarrollo y estudios sobre los temas mencionados en los incisos anteriores, contribuir a su difusión y propiciar que dichos estudios incluyan acciones de capacitación y formación de recursos humanos. i) Gestionar ante entidades financieras multilaterales y extranjeras, programas de financiamiento de proyectos de investigación y desarrollo y estudios en los temas mencionados en los incisos anteriores y gerenciar los mismos si correspondiera. j) Articular las acciones en prevención de riesgos debidos al cambio climático global con las de otros programas nacionales relacionados, tales como los de impactos del cambio climático, lucha contra la desertificación, los de preservación de la biodiversidad y lucha contra el fuego. k) Coordinar las acciones del Programa con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro del marco del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE (COFEMA) cuando éstas se realicen sobre el territorio de las mismas.
[68] B.O. 21/10/2011.
[69] B.O. 28/01/2014.
[70] Human influence on the climate system is clear, and recent anthrophogenic emissions of greenhouse gases are the highest in history. Recent climate changes have had widespread impacts on human and natural system.
[71] Para que el Protocolo entrara en vigor se requería una masa crítica de gases, medida en las emisiones de dióxido de carbono de los países desarrollados en 1990. El propósito era que el instrumento se comenzara a aplicar solamente si tenía una adhesión significativa, pero que a la vez ningún país por sí solo pudiera vetar la entrada en vigor. Sin los EEUU era necesaria la ratificación de la Federación Rusa. En tal sentido, Rusia lo ratificó porque el volumen de emisión que se le había asignado en Kyoto excedía sus emisiones reales en cerca de mil millones de toneladas anuales. “Informe Anual Ambiental 2013”, documentación FARN.
[72] Pérez Amorós, Francisco, Ponencia realizada en Lima, Perú, 2007 “Derecho del Trabajo y medio ambiente: unas notas introductorias”, presentada por el Profesor Francisco Pérez Amorós en la Cumbre “El Derecho al Agua”, Gaceta Laboral, Universidad Zulia, Venezuela.
[73] En tal sentido, Pérez Amorós sostuvo que “…Desde una óptica básica, resulta necesario que, aquellos ordenamientos laborales internos que todavía no lo hacen, reconozcan y regulen por ley, no tanto el derecho de los trabajadores a la seguridad e higiene sino a la salud laboral, con la tendencia a que en un futuro inmediato hagan lo propio con el derecho al ambiente de trabajo en beneficio de todos; pues así, y de acuerdo con lo establecido en normas laborales internacionales, no sólo se garantizaría mejor la referida salud, sino que también ocurriría idem con el derecho al medio ambiente. La inclusión del derecho a un ambiente sano de trabajo en las normas laborales no encuentra, en nuestra opinión, impedimento alguno en las normas internacionales, sino todo lo contrario, lo propician en los términos expuestos…” Pérez Amorós, Francisco, Ponencia realizada en Lima, Perú, 2007 “Derecho del Trabajo y medio ambiente: unas notas introductorias”, presentada por el Profesor Francisco Pérez Amorós en la Cumbre “El Derecho al Agua”, Gaceta Laboral, Universidad Zulia, Venezuela. (La negrita nos pertenece).
[74] Ello según surge de las ratificaciones por países de la página de la OIT www.ilo.org. al día de la fecha de finalización de este libro.
[75] Respecto a la contaminación sonora, existía un proyecto de ley de presupuestos mínimos de calidad ambiental en el marco del artículo 41 de la Constitución Nacional para la prevención, control y corrección de la contaminación acústica presentada por la diputada Marta Maffei en 2006 que no tuvo acogida en el Senado. Ver “Hacia dónde va la regulación de la contaminación sonora en Argentina. Desde las paredes que hablan y la convivencia entre vecinos hasta la formulación de políticas medioambientales en función del ruido urbano” en”Revista de Derecho Público 2009-2, “Derecho Ambiental –II”, Rubinzal Culzoni, 2009.
[76] B.O. 26/08/2011.
[77] Dicha ratificación salió publicada en el B.O. el 6/02/2014.
[78] OIT, “Crear una cultura de prevención en materia de seguridad y salud. Guía sobre el convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), su Protocolo de 2002 y el Convenio sobre el marco promocional sobre la seguridad y salud en el trabajo, 2006, (núm. 187)”, 2006, Ginebra, Suiza.
[79] También salió publicado en el B.O. el 6/02/2014.
[80] En Brasil se aprobó por decreto de fecha 7 de noviembre de 2011 su política nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, que fue adoptada tripartitamente en el seno de la Comisión Tripartita de Salud y Seguridad en el Trabajo creada en 2008. Este proceso culminó en abril de 2012 con la aprobación del Plan Nacional de SST de Brasil y continuará con la preparación de un perfil nacional, con asistencia de la OIT. En Chile, con la creación de un Consejo Ministerial de Seguridad y Salud en el Trabajo y un Consejo Consultivo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se emprendieron procesos de revisión y actualización normativa y de mejora de la fiscalización. OIT: “2013. La OIT EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE. Avances y perspectivas, Informe preparado por la Oficina Regional de la OIT para América Latina y el Caribe”, oficina regional de la OIT para América Latina y el Caribe, 2013, página 26 y 27, Lima, Perú.
[81] Puntualmente se menciona que en la actualidad las fuentes de energía más usadas son los combustibles fósiles, que precisamente están destinados a agotarse. Por ello, afirma dicho informe que de persistir con una tasa de explotación equivalente a la actual, las reservas estimadas alcanzarían para alrededor de cuarenta (40) años en el caso del petróleo, sesenta (60) para el gas natural y ciento cincuenta (150) para el carbón. Sin embargo, continúa que recientes descubrimientos de yacimientos de petróleo y gas de esquisto (shale oil y shale gas) podrían alterar esas estimaciones. Tanto la producción como el consumo energético generan un flujo sustantivo de emisiones de dióxido de carbono (CO2). Esa acumulación de emisiones de CO2 en la atmósfera pasó de un nivel de aproximadamente de doscientas sesenta (260) partes por millón (ppm) en la época preindustrial, a cuatrocientos (400) ppm en 2010, incrementándose en un sesenta y cinco por ciento (65%). En esa línea se calcula que la actividad humana produce aproximadamente seis cien (6100) millones de toneladas métricas de emisiones de CO2 cada año (medidas en carbono equivalente) mientras que los procesos naturales de nuestro planeta pueden absorber aproximadamente la mitad. Ello significa que la atmósfera absorbe unas tres mil doscientas (3200) millones de toneladas métricas cada año. Esto es, siendo que más de las tres cuartas partes de estas emisiones provienen del uso de combustibles fósiles y que se encuentran en vías de desaparecer. De ahí que esta acumulación restringe la salida de los rayos solares que penetran en la atmosfera, y estaría contribuyendo, según el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático al aumento de la temperatura media anual en la superficie de nuestro planeta. La temperatura media anual global se ha incrementado en 1°C respecto de 1880. Pero lo que suma motivos de preocupación son las proyecciones a futuro: diversas hipótesis calculan un incremento entre 2°C y 5°C. De continuar el calentamiento global, la temperatura media anual del planeta podría atravesar un umbral, más allá del cual el clima podría volverse muy inestable, lo que daría lugar a una mayor frecuencia de fenómenos extremos tales como tormentas, inundaciones, sequías, incendios forestales, deslizamientos de tierra y otros. Las estadísticas muestran un importante incremento de esos eventos en las últimas décadas. Mientras en 1970 la frecuencia anual de tormentas a inundaciones era de aproximadamente 50, en 2009 las tormentas alcanzaron una frecuencia de aproximadamente 100 y las inundaciones, de ciento cincuenta (150). El impacto de los fenómenos climáticos no es neutral. Trae aparejado, y podría traer más aún, efectos en la infraestructura y en las estructuras productivas de los países, particularmente en la agricultura. El agotamiento de recursos no renovables y el calentamiento global, en la localización y dinámica de ciudades y pueblos, y en los niveles sanitarios de la población, solo para mencionar algunos. Tampoco es neutral a nivel socioeconómico: las personas más vulnerables suelen ser las de los estratos más pobres. Por ejemplo, el promedio de personas muertas cada 100.000 habitantes en desastres naturales es cinco veces más alto en países en desarrollo que en países desarrollados. La pérdida de biodiversidad y la creciente desertificación han recibido particular atención. Estos dos efectos del cambio climático son especialmente relevantes ya que no solo se aceleran seriamente por él, sino que al mismo tiempo contribuyen a agravarlo. Varias especies animales y bosques y selvas cumplen un rol fundamental en el ciclo ecológico del planeta y contribuyen a su estabilización. La sustitución del uso de combustibles fósiles por formas alternativas de energía aparece entonces como una necesidad imperiosa y, al mismo tiempo, como una transición difícil dados los incentivos que rigen la producción y consumo de energía a nivel mundial. “Informe Nacional para el desarrollo humano: Argentina en un mundo incierto: Asegurar el desarrollo humano en el siglo XXI”, 2013, Buenos Aires, Argentina.
[82] Entre las normas internacionales vinculadas con el manejo de sustancias tóxicas, podemos citar: (i); Convenio 13 de la OIT sobre la cerusa de1921 (En vigor en Argentina) (ii) Convenio 115 de la OIT protección contra las radiaciones de1960 (En vigor en Argentina) (iii) Convenio 136 de la OIT sobre el benceno No ha sido ratificado por Argentina. (iv) Convenio 139 de la OIT sobre cáncer profesional de 1974 (En vigor en Argentina) (v) Convenio 162 de la OIT sobre el asbeto de 1988 (No ha sido ratificado por Argentina) (vii) Convenio174 sobre prevención de accidentes industriales mayores de 1993 (No ha sido ratificado por la Argentina) (vi) Convenio 170 de la OIT que regula la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo de 1990 (No ha sido ratificado por la Argentina). Ver página de la OIT www.ilo.org.,
[83] Kemelmajer de Carlucci, Aída, “Estado de la jurisprudencia nacional en el ámbito relativo al daño ambiental colectivo después de la sanción de la ley 25.675, ley general del ambiente (LGA)”, Acad.Nac. de Derecho 2006 (julio), 02/10/2006, 1.
[84] Podemos citar la jurisprudencia de la CSJN (sentencia de fecha 26/03/09 Fallos 332:663) en lo que refiere al principio precautorio que estableció “… Se configura entonces una situación clara de de peligro de daño grave porque podría cambiar sustancialmente el régimen de todo el clima en la región, afectando no sólo a los actuales habitantes sino a las generaciones futuras. Este perjuicio de producirse, sería además irreversible, porque no habría manera alguna de volver las cosas a su estado anterior. Existe, entonces un peligro claro de daño irreversible y una ausencia de información relativa a dicho perjuicio. El principio precautorio produce una obligación de previsión extendida y anticipatoria a cargo del funcionario público. Por lo tanto, no se cumple con la ley si se otorgan autorizaciones sin conocer el efecto, con el propósito de actuar una vez que esos daños se manifiesten. Por el contrario, el administrador que tiene ante sí dos opciones fundadas sobre el riesgo, debe actuar precautoriamente, y obtener previamente la suficiente información a efectos de adoptar una decisión basada en un adecuado balance de riesgos y beneficios. La aplicación de este principio implica armonizar la tutela del ambiente y el desarrollo, mediante un juicio de ponderación razonable. Por esta razón, no debe buscarse oposición entre ambos, sino complementariedad, ya que la tutela del ambiente no significa detener el progreso, sino por el contrario, hacerlo más perdurable en el tiempo de manera que puedan disfrutarlo las generaciones futuras…”
[85] Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga. Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir. Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras. Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos. Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan. Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales. Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras. Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos. Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.
[86] B.O. 3/05/1973.
[87] B.O. 12/03/1981, modificada por la Ley 26.447 publicada en el B.O. el 9/01/2009.
[88] B.O. el 20/03/1981.
[89] B.O. 17/01/1992.
[90] B.O. 29/07/2002.
[91] B.O. 19/11/2002.
[92] B.O. 3/01/2003.
[93] B.O. 7/01/2004.
[94] B.O. 7/9/2004.
[95] B.O. 26/12/2007.
[96] B.O. 28/10/2010.
[97] B.O. 28/04/1972.
[98] Coria, Silvia-Devia, Leila- Lamas, Ana- Nonna, Silvia y Villanueva, Claudia, “El rumbo ambiental en la Argentina”, Ciudad Argentina, 1998.
[99] OIT, Enciclopedia sobre Salud y Seguridad en el Trabajo, Volumen II, Parte VII, Medio Ambiente, 1998.
[100] OIT, Enciclopedia sobre Salud y Seguridad en el Trabajo, Volumen II, Parte VII, Medio Ambiente, 1998.
[101] Superintendencia de Riesgos del Trabajo, “Manual de riesgos del trabajo”. ver en www.srt.gov.ar
[102] Art. 75. Deber de seguridad. 1. El empleador está obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal. 2. Los daños que sufra el trabajador como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del apartado anterior, se regirán por las normas que regulan la reparación de los daños provocados por accidentes en el trabado y enfermedades profesionales, dando lugar únicamente a las prestaciones en ellas establecidas. (Artículo sustituido por art. 49 de la ley 24.557 B.O. 4/10/1995)
[103]Aquí podemos traer a colación los factores ambientales expuestos en “Factores ambientales en el lugar de trabajo” del Repertorio de la OIT que las enumera de esta manera: denomina factores peligrosos en el lugar de trabajo entendiendo por tales a “cualquier factor presente en el lugar de trabajo que pueda afectar la seguridad y la salud de los trabajadores o de otras personas en algunas o en todas las condiciones normales”, en particular, las sustancias químicas peligrosas en suspensión en el aire, las radiaciones ionizantes y no ionizantes, los rayos ultravioletas, los rayos infrarrojos y (en determinadas circunstancias) la radiación visible, los campos eléctricos y magnéticos, el ruido, las vibraciones, las altas y bajas temperaturas y la humedad. OIT, “Factores ambientales en el lugar de trabajo”, Ginebra, 2001.
[104] Ver página www.srt.gov.ar.
[105] Ver “Manual de riesgos del trabajo” en www.srt.gov.ar
[106] El Pacto Mundial es una iniciativa voluntaria, en la cual las empresas se comprometen a alinear sus estrategias y operaciones con diez principios universalmente aceptados en cuatro áreas temáticas: derechos humanos, estándares laborales, medio ambiente y anti-corrupción. Por su número de participantes, 12,000 en más de 145 países, el Pacto Mundial es la iniciativa de ciudadanía corporativa más grande del mundo. El Pacto es un marco de acción encaminado a la construcción de la legitimación social de las corporaciones y los mercados. Aquellas empresas que se adhieren al Pacto Mundial comparten la convicción de que las prácticas empresariales basadas en principios universales contribuyen a la construcción de un mercado global más estable, equitativo e incluyente que fomentan sociedades más prósperas. Ver material extraído de la página www.unglobalcompact.org.
[107] Derechos Humanos: Principio Primero: Las Empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos fundamentales reconocidos universalmente, dentro de su ámbito de influencia. Principio Segundo: Las Empresas deben asegurarse de que sus empresas no sean cómplices de la vulneración de los derechos humanos. Estándares Laborales: Principio Tercero: Las empresas deben apoyar la libertad de Asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva. Principio Cuarto: Las Empresas deben apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción. Principio Quinto: Las Empresas deben apoyar la erradicación del trabajo infantil. Principio Sexto: Las Empresas deben apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y ocupación. Medio Ambiente: Principio Séptimo: Las Empresas deberán mantener un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente. Principio Octavo: Las empresas deben fomentar las iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental. Principio Noveno: Las Empresas deben favorecer el desarrollo y la difusión de las tecnologías respetuosas con el medio ambiente. Anticorrupción: Principio Décimo: Las Empresas deben trabajar en contra de la corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión y el soborno.
[108] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de la Regiones: Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas [Bruselas, 25.10.2011 COM (2011) 681 final].
[109] OIT, Enciclopedia sobre Salud y Seguridad en el Trabajo, Volumen II, Parte VII, Medio Ambiente, 1998.
[110] Acorde con esta idea de responsabilidad social corporativa, podemos señalar la existencia en Argentina de una Política Nacional en Producción Limpia y Consumo Sustentable que fuera aprobada en 2004 a través de un proceso de consulta e interacción con representantes de organizaciones del sector público, privado, académico, científico y sociedad civil, estableció entre sus prioridades la generación de programas de producción limpia La Producción Limpia ó Producción más Limpia, hace referencia a la aplicación continua de una estrategia ambiental preventiva e integrada a los procesos productivos, productos y servicios. Su objetivo principal se orienta a mejorar la eficiencia, reducir riesgos para la salud humana y para el ambiente mediante el ahorro de materias primas, agua y energía, la eliminación de insumos peligrosos y la reducción de la cantidad y toxicidad de emisiones y residuos en la fuente. La implementación de políticas de producción limpia tiene su fundamento en el accionar sobre los eventuales factores de contaminación de un modo preventivo.
[111] OCDE, “El medio ambiente y las líneas directrices de la OCDE para empresas multinacionales. Herramientas y enfoques empresariales”, 2000, Francia.
[112] Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Subsecretaría de Relaciones Laborales, “Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva”, Colección sobre Negociación Colectiva y Dialogo Social, Volumen II, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2009.
[113] Entre las cláusulas convencionales se puede citar: Obligaciones de informar: la empresa se compromete a informar de manera inmediata al sindicato signatario del presente convenio colectivo todo aspecto de relevancia ambiental, medida de prevención y control de los accidentes graves, auditorías y evaluaciones de riesgos ambientales o sustentables del establecimiento, así como de todas medida que adopte en esta materia. También deberá notificarle los resultados de los estudios de impacto ambiental con referencia a cualquier innovación en el proceso productivo. Comisiones paritarias. Delegados ambientales: en las empresas deberán constituirse comisiones de ambiente de carácter paritario, en los cuales los representantes de los trabajadores revestirán la calidad de “delegados ambientales o sustentables” y gozarán de las mismas tutelas que la legislación vigente acuerda a los delegados de personal.
[114] Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Subsecretaría de Relaciones Laborales, “Nuevos contenidos de la Negociación Colectiva”, Colección sobre Negociación Colectiva y Dialogo Social, Volumen II, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2009.
[115] Vera, Alejandro, “Responsabilidad por daños en materia ambiental en el Nuevo Código civil y Comercial, publicado en el Dial.
[116] Kemelmajer de Carlucci, Aída, “Estado de la jurisprudencia nacional en el ámbito relativo al daño ambiental colectivo después de la sanción de la ley 25.675, ley general del ambiente (LGA)”, Acad.Nac. de Derecho 2006 (julio), 02/10/2006, 1.
[117] Hutchinson, Tomás, “Los daños al ambiente y el derecho administrativo”, Revista de Derecho Público 2009-I, Derecho Ambiental-I, Rubinzal Culzoni, 2009.
[118] Art. 1973. Las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquéllas. Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños. Para disponer el cese de la inmisión, el juez debe ponderar especialmente el respeto debido al uso regular de la propiedad, la prioridad en el uso, el interés general y las exigencias de la producción.
[119] Una postura sostiene que la responsabilidad que genera el exceso de la normal tolerancia entre vecinos constituye una hipótesis de responsabilidad por actos lícitos porque en general está permitido el desarrollo de actividades industriales, comerciales, aunque sea potencialmente dañosas para los vecinos. La licitud quedaría evidenciada con nitidez cuando media autorización administrativa de la actividad, a pesar de lo cual el artículo 2618 igualmente impone responsabilidad por los daños que de ella deriven; en esta tesitura, jurisprudencialmente se ha sostenido que la responsabilidad por las molestias en las relaciones entre vecinos es totalmente ajena a los hechos ilícitos. Conforme Capel. CC Morón, Sala I, mayo 23-1995, ED, 167-493. Ver Leiva, Claudio, “la función preventiva en el derecho de daños, ediciones jurídicas cuyo, Mendoza, 2008.
[120] Ley 26.994 (publicada en el B.O. 10/10/2014) modificada por la Ley 27.077 (publicada en el B.O. el 19/12/2014) Artículo 1973.- Inmisiones. Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquéllas. Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños. Para disponer el cese de la inmisión, el juez debe ponderar especialmente el respeto debido al uso regular de la propiedad, la prioridad en el uso, el interés general y las exigencias de la producción.
[121] Art. 2499. Habrá turbación de la posesión cuando por una obra nueva que se comenzara a hacer en inmuebles que no fuesen del poseedor, sean de la clase que fueren, la posesión de éste sufriere un menoscabo que cediese en beneficio del que ejecuta la obra nueva. Quien tema que de un edificio o de otra cosa derive un daño a sus bienes, puede denunciar ese hecho al juez a fin de que se adopten las oportunas medidas cautelares.
[122] Finalidad de las acciones posesorias y lesiones que las habilitan. Las acciones posesorias según haya turbación o desapoderamiento, tienen por finalidad mantener o recuperar el objeto sobre el que se tiene una relación de poder. Se otorgan ante actos materiales, producidos o de inminente producción, ejecutados con intención de tomar la posesión, contra la voluntad del poseedor o tenedor. Hay turbación cuando de los actos no resulta una exclusión absoluta del poseedor o del tenedor. Hay desapoderamiento cuando los actos tienen el efecto de excluir absolutamente al poseedor o al tenedor. La acción es posesoria si los hechos causan por su naturaleza el desapoderamiento o la turbación de la posesión, aunque el demandado pretenda que no impugna la posesión del actor. Los actos ejecutados sin intención de hacerse poseedor no deben ser juzgados como acción posesoria sino como acción de daños.
[123] Acción de mantener la tenencia o la posesión. Corresponde la acción de mantener la tenencia o la posesión a todo tenedor o poseedor sobre una cosa o una universalidad de hecho, aunque sea vicioso, contra quien lo turba en todo o en parte del objeto.Esta acción comprende la turbación producida por la amenaza fundada de sufrir un desapoderamiento y los actos que anuncian la inminente realización de una obra. La sentencia que hace lugar a la demanda debe ordenar el cese de la turbación y adoptar las medidas pertinentes para impedir que vuelva a producirse; tiene efecto de cosa juzgada material en todo cuanto se refiere a la posesión o a la tenencia.
[124] Prelación normativa. En los casos en que concurran las disposiciones de este Código y las de alguna ley especial relativa a responsabilidad civil, son aplicables, en el siguiente orden de prelación: a) las normas indisponibles de este Código y de la ley especial; b) la autonomía de la voluntad; c) las normas supletorias de la ley especial; d) las normas supletorias de este Código.
[125] Funciones de la responsabilidad. Las disposiciones de este Título son aplicables a la prevención del daño y a su reparación.
[126] El artículo 240 dice: Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones anteriores debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas, de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial. El artículo 241 expresa: Jurisdicción. Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable
[127] CSJN, “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza – Riachuelo)”, Sentencia de fecha 20/6/2006, Fallos 326:2316.
[128] En tal sentido, se expidió la CSJN diciendo que “…esa declaración, en cambio, no debe ser extendida a las pretensiones que tienen por objeto la indemnización de los daños y perjuicios que los actores dicen haber sufrido en forma individual, por lo que los reclamos de esa naturaleza deberán ser reformulados ante los tribunales que resulten competentes; cuya determinación surgirá según que se demande al Estado Nacional, a quien como se ha dicho, únicamente corresponde litigar ante la jurisdicción federal (art. 116 de la Constitución Nacional; ley 48, arts. 2º, inc. 6, y 12; ley 1893, art. 111, inc. 5º), o a los estados provinciales, que en esta materia —que se relaciona con aspectos del derecho público provincial, vinculado con el poder de policía de los estados locales— sólo pueden ser demandados, con arreglo a lo dispuesto por los arts. 121, 122 y 124 de la Constitución Nacional, ante sus propios tribunales (Fallos: 318:992 y M.1569.XL “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios —daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo—”, pronunciamiento del 20 de junio de 2006).
[129] Cafferatta, Néstor A. ¿Qué es el daño ambiental? La Ley on line, AR/DOC/1317/2014.
[130] Valls, Mario “Regresión ambiental en el nuevo Código Civil”, Dial, publicado el 7/10/2014.
[131] Deber de reparar. La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de este Código.
[132] Según Di Natale: Otro tema a dilucidar es en qué consiste la obligación de recomponer el daño. El Código Civil vigente en la Argentina desde 1871, establece la obligación de reparar el daño (cualquier daño) a cargo de quien lo ha causado. Si según la ley civil el daño debe ser reparado cabe preguntarse en qué innova la Constitución con el nuevo precepto, habida cuenta que recomposición y reparación son sinónimos.
[133] Besalu Parkinson, Aurora, “Responsabilidad por daño ambiental”, Buenos Aires, Ed. Hammurabi, 2005, p. 223.
[134] Así, en la causa “Decima Julia Graciela y otros c/ Productos de Maíz S.A. y otros s/ Daños y perjuicios". Expediente Nº 42818. JUZGADO Nº 3 de Junín sentencia de fecha 27 de Abril de 2012., resolvió que en casos como en el de autos la carga de la prueba se halla invertida, debiendo probar la inexistencia del daño, la parte a quien se le imputa el accionar dañoso; en el caso, Productos del Maiz SA", y por lo tanto, quien deberá afrontar los costos aludidos.
[135] Peretti, Enrique, “La sentencia ambiental. Su eficacia”. Revista de Derecho Público, 2009 –II., Derecho Ambiental-II, Rubinzal Culzoni, 2009.
[136] En este orden, Pigretti sostuvo que “…la nueva ley, exige recomponer, pero si no es técnicamente factible establece una indemnización sustitutiva que determinará la justicia ordinaria y se depositará en el Fondo de Compensación Ambiental. Este postulado confiere una apertura muy amplia, en particular cuando establece la posibilidad de indemnización sustitutiva ante la justicia ordinaria. Ya señalamos más arriba que este postulado indemnizatorio dará paso a numerosos abusos que no será posible resolver por los jueces cuyos conocimientos del derecho ambiental son de reciente data…”. Pigretti, Eduardo A., “¿Ley general del ambiente?”, ADLA2003-A, 1379, AR/DOC/145/2000.
[137] Cámara de Trabajo de Mendoza, en los autos “Q. N. R. c/ Liberty ART S.A. y ots. s/ indemnización por muerte”, sentencia de fecha 4 de junio de 2013, MJ-JU-M-79627-AR | MJJ79627 | MJJ79627.
[138] Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, sala III (CCivyComRosario) (SalaIII), sentencia de fecha 05/12/2012 en los autos “Matassa, Nélida Dolores c. Municipalidad de Puerto Gral. San Martin s/daños y perjuicios”, RCyS2013-VI, 192, AR/JUR/70630/2012.
[139] Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala 2, expedientes en Cámara nro. 132.474 y 134.373, y en primer instancia 12.126; autos caratulados “Brisa Serrana C/ Emprendimientos Agropecuarios T.G.T. S/ Reclamos contra actos de particulares", sentencia definitiva de febrero de 2006.
[140] SCBA, Ac. 77.608 del 19/2/02.
[141] Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones 1ª y 2ª debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.
[142] Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable.
[143] En el caso Torres resuelto por la Sala primera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza se establecieron que eran tres los requisitos -para que aún sin norma expresa-, el Estado deba responder por su omisión, a saber: a) la existencia de un interés normativamente relevante; b) la necesidad material de actuar para tutelar ese interés, y c) la proporción entre el sacrificio que importa el actuar y la utilidad que podría reportar. En ese caso, la Corte mendocina interpretó que no existía norma alguna que impusiese la obligación de actuar, siendo insuficiente el deber general de preservar la seguridad del territorio y de sus habitantes, que los valores en cuestión eran de tipo económico, ya que se trataba de daños a bienes materiales, y que el sacrificio económico de la comunidad, por los fondos requeridos para realizar las obras de defensa aluvional superaba ampliamente la magnitud de los bienes que se preservarían. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza (SCMendoza), sentencia de fecha 04/04/1989, “Torres, Francisco c. Provincia de Mendoza”, LLEY 1989-C, 514.
[144] Kemelmajer de Carlucci, Aída, “Estado de la jurisprudencia nacional en el ámbito relativo al daño ambiental colectivo después de la sanción de la ley 25.675, ley general del ambiente (LGA)”, Acad.Nac. de Derecho 2006 (julio), 02/10/2006, 1.
[145] A saber: (i) ordenamiento ambiental del territorio, (ii) evaluación de impacto ambiental; (iii) sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas, (iv) educación ambiental; (v) sistema de diagnóstico e información ambiental y (vi) el régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.
[146] OIT, Enciclopedia sobre Salud y Seguridad en el Trabajo, Volumen II, Parte VII, Medio Ambiente, 1998.



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