Búsqueda de Soluciones para Problemas en el Campo de la Propiedad Intelectual Relativos a la Creación y Edición de Obras Multimedias*
Antonio Millé**
1.- Telemática Multimedia Interactiva [arriba]
La aparición de la multimedia como nueva técnica expresiva al servicio de los autores, está directamente relacionada con la evolución del estado del arte en Informática y Comunicaciones. Este área del quehacer humano experimenta un ritmo de desarrollo incremental, que se potencia y realimenta en cuanto tiene lugar en varios frentes simultáneos:
a) Microcomputadores.
Al aumentar en potencia y velocidad al tiempo que su precio disminuía notablemente, los microcomputadores se tornaron hábiles para hacerse cargo de la automatización de prácticamente todos los ambientes humanos. Con microprocesadores de rango cada vez mayor, memorias de trabajo en expansión constante, medios de almacenamiento que ya casi no imponen limitaciones y plena capacidad de interconectarse y compartir recursos, han desplazado a los miembros mayores de su familia (los mainframe y minicomputadores) de casi todos los usos.
Todo lleva a pensar que la evolución de la microinformática progresará por líneas claramente definidas.
• Hacia la completa portabilidad, siguiendo al ser humano en sus desplazamientos y acciones, gracias a la miniaturización y a una más perfecta combinación entre la capacidad de acumular energía y el consumo de la misma. De hecho, actualmente la verdadera limitación a la portabilidad reside en las interfaces de entrada y salida de la información: el tamaño de los dedos y la agudeza de la vista humana son por ahora el mayor obstáculo a computadores más pequeños y livianos.
• Hacia una integración con el resto de los sistemas usados en hogares y oficinas, a los que el computador proveerá de una inteligencia central. La previsión para el inmediato futuro tiene en cuenta por una parte la desaparición de televisores, equipos de audio, máquinas de escribir o calcular, etc., y su reemplazo por mejores pantallas, parlantes, impresoras, etc. en el procesador de datos. Por otra parte, se espera que el propio procesador de datos cambie su look and feel y se presente al usuario final bajo la apariencia de un "electrodoméstico" más, que cualquiera se atreva a comandar.
b) Comunicaciones.
En el plano de las comunicaciones, las novedades han deparado un panorama totalmente renovado. Las tecnologías digitales habilitaron el uso de medios ópticos para la transmisión de señales. En tanto que un "par" telefónico puede solamente transmitir una conversación, una fibra óptica es capaz de conducir más de 50.000 rayos láser, que constituyen otros tantos canales fónicos o de datos. Del mismo modo, la digitalización agiliza notablemente la conmutación y permite a los operadores telefónicos ofrecer servicios de valor agregado, como la transferencia de llamados.
La telefonía celular hizo posible independizar el teléfono del puesto de trabajo, para ligarlo a la persona. Si bien actualmente la telefonía celular está limitada a áreas de servicio determinadas, por lo menos dos organizaciones a lo largo del mundo han hecho conocer proyectos para sendos sistemas basados en satélites inteligentes de cobertura planetaria, que permitirán "rutear" cada llamado, desde el teléfono de origen al de destino no importa dónde se encuentre cada uno de ellos.
Paralelamente al crecimiento cualitativo de los sistemas telefónicos, se han desarrollado sistemas de comunicación de datos que usan de la capacidad de los computadores para mantenerse on Line y transferir mensajes sin requerir la presencia actual e inmediata de remitente y destinatario. Organizaciones como Compuserve, América On Line y Prodiggy proveen internacionalmente este tipo de servicios, conocido bajo la denominación de BBS (Bulletin Board System). Internet, es una inmensa red mundial con millones de corresponsales a lo largo del mundo. El fenómeno multimedia hace que una parte creciente de los archivos que se alojan en los casilleros electrónicos y fluyen a lo largo de las redes no se limiten a texto, sino que contengan también imagen y sonido.
c) Desmaterialización.
A lo largo de los últimos años se acusó un fenómeno de desmaterialización en la cultura de las sociedades desarrolladas. Vivir en la "sociedad de la información" pasó a significar un contacto cada vez mayor con representaciones del mundo real y un recurso cada vez menos frecuente a los aspectos del mundo real que involucran costos, incomodidades o peligros. Primero el "dinero plástico" y luego la transferencia electrónica de fondos obviaron la necesidad del manejo cotidiano de valores. Hoy en día, pocos son los trabajadores que reciben un sobre cargado de billetes de su empleador: mucho más habitual es la comunicación de la información de haber sido transferidos los fondos a una cuenta.
Del mismo modo, los soportes tradicionales de información (impresos, magnéticos, fotosensibles, etc.) están comenzando a dejar paso a soportes digitales. Durante los últimos cinco años (al tiempo que los nuevos registros se grababan mediante tecnología digital) la mayor parte del catálogo fonográfico preexistente ha sido digitalizado. Lo mismo está ocurriendo con el acervo de películas cinematográficas. Casi la totalidad de lo que recibimos sobre base papel en periódicos, revistas y libros, se expresa originalmente en archivos digitales, luego usados para la impresión. De allí que los mismos archivos se ofrezcan al público en "ediciones electrónicas" y se distribuyan en muchos casos a través de sistemas de BBS o Bancos de Datos.
Mientras tanto, es visible el esfuerzo de los bancos y otras instituciones financieras por captar clientes para sus servicios de home banking, cada vez más expandidos. Y no es difícil vaticinar que la próxima expansión importante del mundo digital tendrá que ver con el auge del comercio a distancia, tanto en su versión mayor a través de la EDI (Electronic Data Interchange) como en su forma más próxima al usuario final, con la versión informática de la compra por catálogo.
La combinación de las tres técnicas aludidas, el desarrollo incremental de las que son objeto y el marco de tal proceso dentro de la "sociedad de la información" conduce claramente a un mundo nuevo, con nueva y diferente actitud ante el tiempo y la distancia, con nuevos valores y con nuevas necesidades.
Las autopistas de la información constituyen la principal manifestación de este nuevo mundo, desde el punto de vista de la infraestructura física. Se ha dicho con razón que la más perfeccionada infraestructura de información de nada serviría sin contenidos abundantes y valiosos que se distribuyeran a la sociedad por su intermedio. La obra multimedia ocupa un primer lugar entre estos contenidos y requiere por ello consideración y aliento especial.
2.- ¿Qué es una Obra Multimedia? [arriba]
Reciben actualmente esta denominación aquellas creaciones originales intelectuales expresadas con uso de técnicas propias de más de un género artístico, incluyendo medios (textos, diseños y gráficos, obras plásticas planas o tridimensionales, imágenes fijas, sonidos, registros audiovisuales) dispuestos por su autor de tal forma que trasmitan su mensaje al público en forma conjunta o alternativa. En el presente estado del arte, la posibilidad de combinar distintos medios depende de la codificación digital de todos ellos y de su reunión dentro de un archivo informático explotable por un programa de computación que coordine los medios y provea al público una interface eficaz para comandar mediante los periféricos de entrada (teclado, mouse, joystick) del computador la comunicación de la obra a través de los periféricos de salida (pantalla, parlantes, impresora) del mismo. La casi totalidad de los autores de obras multimedia dotan al público de la posibilidad de influir sobre el curso expositivo de la obra, eligiendo mediante comandos el orden y organización de su comunicación. En muchos casos, permiten al público intervenir también sobre la forma expresiva, eligiendo tamaños, colores, tonos, etc. "obras multigénero" expresadas sobre la base de un código técnico único. Pero también es cierto que no resulta apropiada la refutación de la palabra multimedia sobre la base de que actualmente la obra se reproduce sobre un único medio de soporte físico, puesto que en la jerga de la actividad medio alude a la forma de expresión y no al sustento material de la misma. Lo que suscita ambigüedad es el hecho de que en el estado actual del arte la mayoría de las personas liga el concepto multimedia con el uso del uso del soporte CD-ROM, con lo que al confundir el continente con el contenido, la bandera de la multimedialidad termina cubriendo cualquier mercadería. Por lo tanto, es necesario recalcar que si bien es posible codificar digitalmente y sustentar sobre soportes electrónicos obras puramente literarias, puramente fotográficas, puramente cinematográficas, etc., este tipo de creaciones no constituyen obras multimedia, aun cuando la identidad del soporte y del medio de comunicación, pueda causar que ciertos problemas que afligen la explotación de obras multimedia, sean comunes a las obras de géneros tradicionales bajo sustento electrónico.
¿La combinación de géneros para expresar un mensaje único, obliga a pensar que ha nacido un nuevo género artístico? Todo mueve a inclinarse por una respuesta afirmativa. Si reconocemos distintez y autonomía a la ópera, que combina drama y música ¿por qué no lo haríamos respecto de un género creativo susceptible de combinar prácticamente todas las variedades de la expresión creativa?
Dentro del nuevo género de obra, el atributo de originalidad no presenta diferencias respecto de lo que ya conocemos en materia de obras "tradicionales", con la única salvedad de que por tratarse de una obra compleja, la originalidad deberá verificarse tanto en el plexo creativo total (la obra multimedia, en sí misma) como en cada uno de sus elementos distinguibles (los medios) considerados separadamente. Así, por ejemplo, una obra que nos exponga el viaje de Colón para el descubrimiento de América, se considerará en cuanto a su secuencia, estructura y organización total, pero también en cuanto a sus textos originales (1), a la selección y arreglo de los textos provenientes de documentos de época, a las citas de obras precedentes involucradas en la investigación bibliográfica, a los mapas originales, a la cartografía histórica recopilada, a los dibujos y diseños nuevos, a los grabados y pinturas de autores precedentes en dominio público o privado escogidos, a las obras musicales creadas ex-profeso, a las composiciones de época recogidas y a su arreglo, a los sonidos de ambiente o artificiales suscitados, registrados y elaborados ... la creatividad del autor o de los autores, se mostrará diferentemente según sea la faceta de la obra multimedia que se tome en consideración. Alcanzará extremos de franca singularidad y acusada personalidad en algunos casos y en otros no saldrá del lugar común propio del estado del arte.
Como en cualquier caso, el reconocimiento de la propiedad intelectual sobre la obra multimedia, considerada como conjunto unitario, no significará para su autor la automática obtención de un derecho exclusivo sobre aquellas partes de la expresión en cada medio, que no se diferencien (por nulamente elaboradas o técnicamente obligatorias) de la idea expresada. Igualmente, podrá darse el caso de plagio parcial si algún elemento de un medio resulta copiado de una obra anterior, por ejemplo —siguiendo nuestra hipótesis— si el autor de la obra multimedia sobre Colón, desdeña invertir esfuerzo en un dibujo original y recurre a imitar servilmente un plano de construcción de las carabelas producido por un autor precedente.
Existen —y en mucha mayor medida, existirán— incontables tipos de obra multimedia que sería inútil tratar de tipificar. Atendiendo su propósito principal, podríamos dividirlas entre las de entretenimiento, las de educación, las de información, las utilitarias, etc. Como actualmente los propósitos autorales no resultan tan netos, seguramente que nos encontraremos con gran proporción de obras que llenen más de una posibilidad o que mezclen más de un propósito. Si nos atenemos al género expresivo prevalente, podríamos hallar obras predominantemente literarias, predominantemente musicales, etc. Si la examinada es realmente una obra multimedia, será arduo para un examinador concienzudo determinar cuál, entre los múltiples utilizados por el autor, es el medio prevalente. Como todo esto es absolutamente novedoso, los conceptos se mezclan y confunden. Además resulta difícil ahora —probablemente lo resultará siempre— establecer diferencias de grado. Es problemático decir cuándo la adición de ilustraciones sonoras o audiovisuales transformará en obra multimedia una obra literaria registrada mediante procesos electrónicos.
3.- Autoría de la Obra Multimedia [arriba]
La creación de la obra multimedia sigue un curso que en el presente estado del arte resulta prácticamente obligatorio para obtener un resultado exitoso: proyecto => creación y/o recolección de medios => storyboard => programación.
Los autores de recursos de hardware y software, tienden a facilitar de manera creciente el manejo de los medios por parte del o de los autores de una obra multimedia. Una persona dedicada a la producción de una obra bajo esta técnica, bien podría proyectar su tema, estructura y desarrollo; escribir el guión; diseñar el storyboard; componer y ejecutar la música; registrar los sonidos; ecualizar la "banda sonora"; registrar y procesar las imágenes fijas o en movimiento .... No obstante, la experiencia demuestra que es muy difícil que en el actual estado del arte una persona individual resulte beneficiaria de talentos en artes tan variadas y los ejercite con resultado exitoso. Si nos atenemos a la información que surge de las etiquetas y primeras pantallas de los títulos y que trasciende a través del periodismo especializado, deberemos concluir que por lo general las obras multimedia exitosas han sido producidas mediante la colaboración de varios autores, que se han dedicado a preparar contribuciones para uno o más medios o que se han repartido la ejecución del trabajo creativo respecto de un medio en particular. Esto no constituye demasiada novedad, puesto que ya venía ocurriendo en actividades creativas de gran aliento, tal como la del dibujo animado.
La cooperación e interacción de los trabajadores intelectuales a lo largo del itinerario creativo de la obra multimedia puede dar lugar a diferentes situaciones jurídicas, según la clase de obra multimedia de que se trate y según la forma en que estén organizados y en el caso concreto hayan actuado los trabajadores intelectuales. Así, se darán supuestos de autoría única, de colaboración, de coautoría, etc. La experiencia demuestra que los autores de obra multimedia suelen recurrir a un uso abundante de recursos informáticos generadores de expresión.
La participación de intérpretes y de ejecutantes debe ser tenida en cuenta. Entre los ejecutantes se cuentan en este caso a los auxiliares dibujantes y programadores, que se hacen cargo de tareas tediosas y repetitivas a llevar al detalle los diseños generales. Esta participación no debería dar lugar a problemas, como no los ha dado, por ejemplo, en el campo de las obras de arquitectura o de la decoración teatral.
Nada obsta a que en aquellos países cuyo régimen nacional lo permita, la obra multimedia se someta a los principios relativos a las obras colectivas, las obras creadas en relación de dependencia o las obras creadas por encargo.
Cuando se trate de una verdadera obra multimedia y no existan en la legislación nacional aplicable principios que fuercen a pensar lo contrario, en el actual estado del Derecho, la autoría de la obra multimedia debería seguir los principios generales para las obras que no corresponden a un género o categoría de excepción. La autoría debería atribuirse a quien o quienes, de hecho, hayan realizado aportes creativos y la propiedad intelectual se distribuiría en la proporción pactada entre los aportantes o en aquella que la legislación fije en defecto de acuerdo. No cabe duda, empero, de que la categorización de obras protegibles dentro de un numero clausus, realizada por la legislación de ciertos países y la fuerte tendencia de la jurisprudencia de esos países a escatimar la protección a las creaciones intelectuales que no entren dentro de la descripción de una de las categorías, torna aconsejable en legislaciones de ese modelo una reforma legislativa que incorpore explícitamente la obra multimedia como un género protegido.
4.- Ejercicio de Derechos Autorales Respecto de Obras Multimedia [arriba]
No parece que la obra multimedia presente problemas específicos respecto de la aplicación de los derechos morales y económicos de autor. Sí es evidente, en cambio, que respecto de la obra multimedia se presentan todos los problemas relativos a la aplicación de las facultades morales y económicas de autor (y sus excepciones) que son propios del sustento y comunicación de obras por medios electrónicos y que resultan de la intervención del público por vía de la interactividad. Pero sería inadecuado considerar estos problemas propios de la obra multimedia, por cuanto afligen por igual a las obras de géneros "tradicionales" que a las obras del nuevo género.
Puesto que de buscar soluciones se trata y ya que las obras multimedia presentan visos de resultar uno de los principales motores del uso de las autopistas de la información, recordemos que se reconocen como cuestiones que el Derecho de Propiedad Intelectual debería resolver en forma urgente para compatibilizar una efectiva protección de las obras con la eficaz explotación del nuevo ambiente digital:
• Cambio del concepto de comunicación al público de obras, puesto que a partir de la próxima habilitación de las autopistas de la información será esa la vía prioritaria de explotación de obras, interpretaciones y producciones, pasando el Derecho de Reproducción (sobre el que pivotean los regímenes actuales) a un segundo plano. Se ha observado con agudeza que esto deberá implicar correlativos cambios en los conceptos de publicación y de importación y exportación.
• Tutela legal de las protecciones técnicas introducidas por autores, intérpretes, productores o editores para controlar la explotación de los contenidos de su propiedad.
• Organización de un sistema eficaz que determine la introducción en el archivo digital correspondiente a cada contenido de información destinada a la identificación del título y de los derechohabientes y a la administración de los derechos de propiedad intelectual de los mismos.
• Reconocimiento de plenos derechos patrimoniales y morales a las diversas categorías de aportantes de contenidos protegidos por el Derecho de Propiedad Intelectual (artistas intérpretes, artistas "de variedades", productores de fonogramas y videogramas, directores de obras cinematográficas y/o audiovisuales, etc.) y también a quienes aportan contenidos que no comportan creación intelectual, pero que significan la adición de bienes valiosos (deportistas, celebridades y otros titulares de "Derecho a la Imagen", digitalizadores de "datos en bruto", etc.).
5.- Dificultades que Afrontan los Autores y Editores de Obras Multimedia [arriba]
El de las ediciones multimedia es un mercado emergente. Aun no disponibles las autopistas de la información, por el momento el único soporte material eficiente para la publicación de obras multimedia es el disco óptico de computación, denominado CD-ROM. La difusión de los discos CD-ROM progresa lentamente, por una parte en razón de que sólo una pequeña porción de los microcomputadores actualmente en servicio cuenta con el periférico que permite su lectura y por la otra en razón de que este tipo de obras no ha encontrado todavía su canal de distribución al público: encerrados los títulos dentro del circuito de distribución de los productos del ramo "informático", no se ofrecen habitualmente en librerías, disquerías y otros negocios frecuentados por el público adquirente de contenidos.
Unida a las difíciles condiciones del actual mercado para títulos multimedia, la elevada inversión requerida impone severos riesgos a los autores y editores de títulos multimedia: para aspirar al éxito, los mismos deben escoger prudentemente los proyectos que llevarán adelante y desarrollarlos con especial atención al presupuesto, asegurándose, además, de lanzarlos al mercado en el momento oportuno. Estas condiciones críticas han eliminado del mercado (por la vía de la bancarrota, el cese de operaciones o la absorción por otra compañía) cierto número de empresas editoras de títulos multimedia. No se espera que la situación se transforme en más llevadera para esta rama de actividad en el plazo inmediato.
Las facilidades de esta técnica tientan a los autores de obras multimedia incorporar contenidos que incluyen obras de diversos géneros, interpretaciones y producciones, preexistentes. Esto ocurre en el caso de compilaciones o enciclopedias electrónicas —cuya versión "tradicional" por naturaleza comprendió este tipo de aportes— sin que se presenten problemas especiales, ya que las obras preexistentes entran a la nueva obra generalmente completas y bien identificadas. Un fenómeno novedoso se presenta, en cambio, en razón de que es usual que el autor de la obra multimedia con finalidades distintas de la compilación, recurra a aportes preexistentes de terceros para obtener "materia prima" necesaria para la conformación de su obra: así, incorpora elementos que (en su estado original o reducidos a sus elementos o partes) se utilizan para componer fondos visuales o sonoros, ilustrar pasajes, concretar referencias temporales o temáticas, etc. Muchos de estos contenidos soportan lo que se ha dado en llamar "derechos en cascada", que pueden corresponder a un crecido número de titulares. Dada la vastedad de las memorias utilizadas, la intervención discrecional del usuario en la exposición de la obra, y la fugacidad de la comunicación de la información durante el paso de las pantallas, la cantidad de contenidos que se utilice puede llegar a ser muy elevada y provenir de gran número de fuentes distintas. Del mismo modo, resulta difícil predecir cuáles contenidos serán explotados en qué medida cuando el usuario final utilice la obra multimedia en su terminal.
Los autores y editores de obras multimedia se quejan de sufrir determinadas dificultades en materia legal. Esta queja —que no suele escucharse en otras ramas de las industrias de la información o el entretenimiento— es uniforme y reiterada, delatando la existencia de un problema genuino. La mayoría de las dificultades manifestadas se vinculan con la aplicación de normas relacionadas con el Derecho de Autor y los "Derechos Conexas" a las obras multimedia:
A diferencia del autor o editor que usa técnicas "tradicionales" y trabaja con cantidades moderadas de textos o registros sonoros y visuales, de origen conocido, el autor y editor de obra multimedia suele hacerlo con un importante número de fotografías extraídas de publicaciones, trozos de filmes incluidos en "clips" digitales, ráfagas sonoras contenidas en archivos, etc., experimentando seria dificultad —cuando no imposibilidad— para:
• Identificar a los titulares de los contenidos (p. ej.: el autor de una fotografia que no exhibe firma ni Copyright, las personas fotografiadas, el arquitecto que concibió el edificio fotografiado, el titular de la marca que ostenta una vidriera incluida en la fotografía...) o a los derechohabientes de sus facultades patrimoniales o a los sucesores autorizados para el ejercicio de las facultades morales.
• Conocer si todo o parte de los derechos sustentados en el soporte de información usados para capturar el contenido se encuentran o no en el dominio público y en qué territorio/s lo están.
• Verificar los verdaderos títulos de quien se presenta como propietario o derechohabiente o dice hallarse autorizado por el resto de los titulares para licenciar la explotación (p. ej: el productor cinematográfico respecto del autor del libro, el compositor de la música, el director y los intérpretes).
• Determinar si el régimen jurídico correspondiente a los diversos contenidos es similar en cuanto a la titularidad de la propiedad intelectual y a la extensión de las facultades patrimoniales y morales en los diversos países del mundo donde podría explotarse la obra multimedia.
• Obtener de los titulares o derechohabientes —y particularmente de las sociedades de gestión que los representan— un tratamiento tarifario que permita estimar costos sobre bases uniformes y previsibles, razonablemente adecuadas a los costos de producción y a la capacidad de generación de utilidades de las obras multimedia.
Es un lugar común en la literatura sobre el tema, la afirmación de que para evitar este tipo de dificultades los autores de obras multimedia han adoptado la política de abstenerse de utilizar cualquier clase de contenido preexistente y de producir por cuenta propia casi todos los elementos a utilizar. De esta manera, se asevera, evitan no solamente los riesgos jurídicos sino también los altos costos que derivan de la investigación acerca de la idoneidad legal de los contenidos para su uso y de los aranceles (fijados sobre la base del nivel tarifario correspondiente a otras industrias, como la fonografía o el cinematógrafo) pretendidos por los derechohabientes para licenciar las autorizaciones de inclusión. De hecho, se verifica que de manera creciente los autores de obra multimedia proyectan, capturan y elaboran los diseños, sonidos, fotografías y registros audiovisuales que les son necesarios, sin recurrir a otras fuentes de provisión externa que a contadas empresas especializadas en la administración y licenciamiento de este tipo de recursos.
6.- Preocupaciones que las Producciones Multimedia Provocan a Autores e Intérpretes de Obras Precedentes [arriba]
Por su parte, los titulares de derechos sobre contenidos manifiestan preocupación por el uso de los mismos por parte de los autores y editores de obras multimedia. Esta preocupación va más allá de la sólita desconfianza con que los protagonistas del negocio autoral y editorial recibieron en el pasado a quienes impulsaban nuevas tecnologías. Está sin duda influenciada por la sensación de que los autores y editores provenientes del sector informático deberían "dedicarse a lo suyo" y respetar un área que los protagonistas tradicionales de las industrias de la información y el entretenimiento entienden como una futura expansión de su propio negocio.
Fuera de los reclamos relacionados con las pérdidas derivadas de la real o posible explotación no autorizada y la consiguiente evasión al pago de regalías, aflige a los titulares de obras e interpretaciones la merma de calidad que éstas podrían experimentar al reproducirse y comunicarse al público sobre un medio con posibilidades restringidas por la gama de colores, la densidad de pixels y dimensiones de las pantallas, el rendimiento de los altoparlantes incorporados, etc., de los microcomputadores actuales. Dentro del mismo orden de preocupaciones, se ubica el temor de que la edición del título multimedia compita con las formas "tradicionales" de publicación del mismo, saturando el mercado o reduciendo el interés del público. Tan dudosos de la definitiva ubicación legal de esta clase de obras como los propios autores de obras multimedia, los propietarios de contenidos temen asimismo que la licencia para el uso de sus derechos bajo esta técnica pueda ser entendida como vulnerando exclusividades anteriormente prometidas para la explotación del mismo contenido por un procedimiento "tradicional" (p. ej. por la cinematografia).
Existe igualmente inquietud por temas relacionados con el respeto a los "derechos morales" de autores e intérpretes. Más allá de las alteraciones y desintegraciones intencionales que se realizan para usar elementos de un contenido en lugar del contenido completo, es una realidad que no siempre es posible respetar el Derecho a la Integridad dentro del contexto de una obra multimedia interactiva, cuyo lenguaje particular impone el uso de clips audiovisuales, la inclusión parcial de metrajes y la aceptación del arbitrio del usuario en cuanto a la secuencia y coordinación de los contenidos predispuestos. Tampoco puede satisfacerse el Derecho a la Paternidad con la misma amplitud que en las ediciones "tradicionales", en un medio donde la lista de contribuyentes puede superar holgadamente las tres cifras y en el que no hay siempre forma de comunicar los nombres de los creadores al unísono con la exposición del contenido.
7.- Problemas de Encuadre Legal que suscitan las Obras Multimedia [arriba]
Como se insinuó en el punto "3", el principal problema que la obra multimedia plantea al Derecho de Propiedad Intelectual es el de la definición de su género. La novedad de la aparición de este género de creaciones motiva que hasta ahora ningún legislador nacional las haya tomado en cuenta y por el momento no se han producido en ningún país conflictos judiciales que provocaran alguna interpretación jurisprudencial. Esto ocasiona una serie de incertidumbres, ya que en todos los sistemas jurídicos (tanto de Copyright como de Droit d'Auteur) existen géneros de obras que reciben un tratamiento diferente del resto. La obra cinematográfica o audiovisual (cuya autoría se atribuye generalmente a titulares distintos a los del común de las obras) y los programas de computación (a los que suele eximirse de la excepción habilitante de la copia privada y que en muchos regímenes nacionales se someten a reglas diferentes respecto de la atribución de derechos sobre creaciones de dependientes) se encuentran entre ellos. Puesto que la obra multimedia participa de características de obras de diversos géneros (p. ej. puede combinar imágenes y sonidos como las audiovisuales y consiste en archivos de datos y programas que se ejecutan en un computador, como el software) resulta arduo vislumbrar si un tribunal que deba interpretar la ley a su respecto entenderá hallarse ante una obra que caiga en la categoría remanente de creaciones sin género determinado (existente en la mayoría de los regímenes nacionales, tanto de Droit d'Auteur como de Copyright) o frente a una de un género regido por principios de excepción. Mas allá de la dificultad de determinar si alcanza a estas obras un régimen particular y, en consecuencia, si por ejemplo, está vedado o permitido el alquiler de sus ejemplares o autorizada o no la adaptación para adecuarlas a las necesidades particulares de un usuario que creará problemas en la etapa de explotación, se plantea desde el principio el problema de determinar quiénes son autores y/o titulares de derechos de autor, lo que (como acaba de recordarse) puede ser objeto de interpretaciones dramáticamente distintas.
Estos problemas se agravan seriamente en el plano internacional, ya que el sistema convencional en materia de Derecho de Autor ha impuesto el principio del "Trato nacional", que implica la aplicación de las reglas de la legislación del país donde se reclama la protección, que pueden y suelen ser diferentes de las del país de la creación y/o publicación de la obra. A este respecto corresponde igualmente hacer alusión al obstáculo que para la difusión internacional de este tipo de creaciones representa la falta de uniformidad mundial en cuanto a la protección por vía del Derecho de Autor a las recopilaciones de datos en bruto y a la tutela por algún recurso jurídico (por ejemplo el derecho a oponerse a las extracciones no autorizadas incluido en una propuesta europea) para los archivos electrónicos resultantes de un proceso de digitalización.
8.- Recursos para Asegurar la Vigencia de Derechos de Propiedad Intelectual el el Ambiente Digital [arriba]
Por constituir aplicación de las técnicas del procesamiento de datos a la creación y distribución de expresiones de información, la técnica multimedia —sobre todo en su venidera etapa de circulación sobre las autopistas de la información— se presenta como un medio particularmente favorable para la aplicación de procedimientos idóneos para asegurar el respeto efectivo de los derechos de propiedad intelectual, al tiempo que para facilitar y promover la difusión y rendimiento económico de obras, interpretaciones y producciones. La integración de aportes creativos autónomos de diferentes titulares dentro de una misma base de datos, hace factible y sencilla la vinculación de contenidos y la remisión del lector/usuario en forma directa a la obra o sector de la obra ajena, tornando prescindible el recurso a institutos que actualmente limitan las facultades autorales, tales como las cortas citaciones o el fair use. Las técnicas digitales hacen igualmente posible la implantación en los bancos de datos proveedores de los contenidos de recursos contadores de usos y administradores de retribuciones por "derechos de autor", que podrían contribuir en formidable medida a igualar las oportunidades de difusión y lucro de autores e intérpretes, al dar ocasión a un libre cruce de información y al ejercicio autónomo de derechos autorales del mismo modo, el uso de tales técnicas permite la introducción en los archivos digitales de recursos contadores y/o inhibidores de reproducciones (del tipo de los impuestos por la legislación de Estados Unidos de América para los cassettes compactos digitales DCC) que servirían para asegurar a los derechohabientes control sobre sus propiedades intelectuales, sin conflicto con las excepciones legales que amparan el uso privado.
El reconocimiento de que la multimedia incorpora una técnica de expresión con posibilidades sin precedente para la difusión de adecuación, ciencia y cultura, ha movido a quienes se preocupan por asegurar el uso eficaz y arreglado de este recurso a proponer estrategias para superar las dificultades mencionadas en este trabajo. Ha parecido urgente proponer soluciones que resuelvan los problemas que afligen por una parte a los creadores de obras multimedia y por otra a los titulares de derechos sobre contenidos. Así, desde diversos sectores y países se ha propuesto la constitución de organizaciones de gestión y administración de los derechos sobre contenidos idóneos para su utilización en obra multimedia, con facultades para expedir autorizaciones, fijar tarifas, cobrar derechos de autor y distribuir compensaciones. Las propuestas suelen incluir que una tal organización concentre la representación de derechos correspondientes a ramas creativas diferentes, que tradicionalmente fueron gestionados por entidades diversas. Se ha sugerido asimismo que opere como un banco de datos que pueda proporcionar de manera certera, rápida y económica, información sobre la disponibilidad y/o titularidad de los contenidos, particularmente proveyendo referencias confiables acerca de los contenidos susceptibles de protección por un derecho exclusivo, que se encuentren en el dominio público en algún territorio.
9.- Gestión de Derechos Económicos de Propiedad Intelectual en el Ambiente Multimedia [arriba]
Todo tiende a hacer pensar que el alto grado de interconexión que será característica de la era de las autopistas de la información, provocará cambios en la manera en la que se explotarán los derechos de propiedad intelectual ajenos, tanto por parte de nuevos creadores que incorporan a la propia elementos de obras precedentes, como por parte de empresarios que hacen de los contenidos en su materia prima, como de los usuarios finales. Al mismo tiempo, no es difícil vaticinar que a muy corto plazo estarán disponibles y serán de fácil y económico acceso enormes bancos de datos, donde estarán alojadas prácticamente la totalidad de las expresiones protegidas bajo derecho de propiedad intelectual en el mundo. Ya se señaló que es también evidente que los recursos propios de las comunicaciones y la administración de bases de datos actuales permitirán una fácil detección de los usos y una cómoda y eficaz administración de las cuentas de usuarios y derechohabientes. Si este escenario se va a hacer realidad (probablemente dentro del presente quinquenio y con seguridad dentro del decenio que corre) se producirán dos consecuencias paradójicamente antitéticas:
a) Podrán implementarse sistemas de administración de derechos de propiedad intelectual de nivel global, bajo costo y alta eficacia, idóneos para permitir a cualquier titular de derechos de propiedad intelectual sobre un contenido de cualquier clase (autores, artistas intérpretes, productores, editores, etc.) poner a la disposición del público sus derechos sobre el contenido, controlar el uso del mismo y obtener retribución económica apropiada e inmediata. Esto incluye una formidable posibilidad de democratización, haciendo posible que estos beneficios los gocen prácticamente todos los contribuyentes al acervo de contenidos común de la humanidad, sin importar la magnitud de la contribución, ni el lugar del globo del cual provenga. Así como actualmente cualquier persona individual puede llegar a través de sistemas públicos de BBS —de los cuales Internet es paradigma— a un enorme auditorio, sin la intermediación de agentes ni editores, así llegará cualquier compositor musical, cineasta, etc., al público mundial en un futuro inmediato.
b) Decrecerá en forma dramática la importancia de las actuales sociedades de autor. Las ventajas de la gestión colectiva en su versión presente no soportarán comparación con las cualidades de sistemas de administración telemáticos, idóneos para otorgar a cada derechohabiente amplias oportunidades para escoger los términos y condiciones —inclusive los económicos— en que desea poner su derecho sobre el contenido a la disposición del público y/o de eventuales nuevos autores interesados en un uso, inclusión o derivación. Estos sistemas añadirían la ventaja de poder encaminar pedidos de autorización, establecimientos de tarifa y cobro de retribuciones a la posición dentro de las autopistas de la información donde radique el centro administrador de cada uno de los derechohabientes, sin imponerles unificación de representación ni de gestión.
10.- Acciones que el Comité Intergubernamental Podría Considerar [arriba]
Asegurar que un número creciente de creadores intelectuales esté en condiciones técnicas, económicas y jurídicas de aprovechar la técnica multimedia para expresar su mensaje, y consolidar las bases para que organizaciones públicas y privadas desarrollen con éxito las usinas de edición y los canales de distribución de los soportes y archivos respectivos, resulta una contribución importante para que las actuales generaciones puedan aprovechar las ventajas de este medio novedoso como vehículo de educación, ciencia y cultura. Esto se hace todavía más urgente teniendo en cuenta que la inminente puesta en servicio de las autopistas de la información, al globalizar la comunicación interactiva con bancos de datos, permitirá a corto plazo una explotación intensiva y sumamente económica de todo tipo de soportes electrónicos de información. Significaría una lamentable frustración limitar la utilidad del sistema mundial de comunicación interactiva a la distribución de productos de entretenimiento y novedad periodística, sin aprovecharlo para finalidades de mayor trascendencia y fruto social, idóneas para beneficiar a lo largo del mundo precisamente a los sectores actualmente más alejados de los beneficios de la educación, la ciencia y la cultura. De allí las siguientes propuestas:
• La Organización debiera considerar la posibilidad de realizar un aporte efectivo al esfuerzo nacional e internacional para dotar a la nueva sociedad global interconectada por las autopistas de la información de un régimen de propiedad intelectual adecuado al nuevo marco fáctico. En tal sentido, una contribución de la UNESCO —que une a la experiencia en aspectos de Propiedad Intelectual recogida como Secretariado de la Convención Universal, su papel protagónico junto a los principales usuarios de obras con fines relativos a las ciencias y las artes— tendría importancia relevante.
• Verificado que una de las principales trabas al desarrollo de su actividad que perciben quienes están activos en esta rama creativa es la ausencia de preceptos legales específicos, la inadecuación de ciertas reglas y prácticas sobre Propiedad Intelectual y la incertidumbre acerca del tratamiento jurídico a nivel nacional e internacional, se presenta como una contribución valiosa y posible de la UNESCO promover estudios y aportar propuestas tendientes a establecer un régimen adecuado y armónico para el tratamiento de las obras multimedia por el Derecho, tanto a nivel nacional como a nivel internacional.
• Convendría considerar la posibilidad de convocar a una Conferencia Internacional que —sea por la adición de principios a la Convención Universal, o sea en forma autónoma— implemente medios jurídicos de tutela internacional para las protecciones técnicas de soportes de propiedad intelectual y organicen lo referente a la información para la protección de propiedad intelectual que deberán incluir los archivos de contenidos.
• Del mismo modo, correspondería estudiar la eventual participación que la UNESCO podría tener en la promoción y formación de una organización que a nivel internacional sirviera de banco de datos para la información referente a contenidos técnica y legalmente idóneos para su utilización en la producción de obras multimedia, prestando servicios a las partes interesadas en el establecimiento de condiciones y tarifas, concesión de autorizaciones, cobranza de retribuciones y distribución de las mismas a los titulares de derechos.
Un aporte de la UNESCO como el sugerido, no solamente podría tener por efecto asegurar condiciones favorables para el aprovechamiento por la humanidad de los resultados de la técnica multimedia, sino asimismo garantizar el efectivo respeto de los derechos de propiedad intelectual de autores, artistas intérpretes y productores respecto de las obras, interpretaciones y producciones susceptibles de ser explotadas como contenidos, permitiendo a dichos titulares incrementar el beneficio económico que reciben de los mismos, al tiempo de asegurar su control respecto de la legitimidad y pertinencia de tales usos.
Notas:
* Artículo publicado en la Revista del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires Nº 55, Tomo II, págs. 17/34.
** Este estudio es un documento de trabajo que nuestro socio Antonio Millé produjo a solicitud de la Secretaría del Comité Intergubernamental de Derecho de Autor que funciona en el seno de la UNESCO, con destino a su discusión en el seno de dicho Comité.
(1) Se emplea aquí la palabra original para aludir los contenidos de la obra multimedia que hayan sido creados ex-profeso para integrar la misma.
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