JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Protección internacional de la vivienda y el hábitat adecuado. Una cuestión de política pública
Autor:Pasquet, María Alejandra
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derechos Reales y Registral - Número 7 - Noviembre 2017
Fecha:30-11-2017 Cita:IJ-CDLXXXIV-249
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Función del Derecho
La normativa aplicable
Los programas internacionales
Bibliografia

Protección internacional de la vivienda y el hábitat adecuado

Una cuestión de política pública

Prof. Abog. María Alejandra Pasquet

Función del Derecho [arriba] 

Sabemos que el derecho es el orden social justo (tesis de George Renard) y desde ese enfoque lo consideramos el instrumento insustituible para ordenar la sociedad. Sus operadores tenemos la responsabilidad social e individual de implementar los procesos necesarios para que el concepto se ponga en escena. Dentro del tema que nos ocupa, entendemos que la vulnerabilidad de la mujer es una de las problemáticas sociales que aún no tiene un anclaje real y operativo. La normativa nacional e internacional es más que abundante pero hay ineficiencia de las disposiciones con motivo de que las políticas públicas no son enérgicas y contundentes y por ende, la justicia también es tibia en sus decisorios. 

La normativa aplicable [arriba] 

La Nación Argentina, en su Carta Magna indica en el artículo 14 bis (derechos sociales) “….El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”; por otra parte,  la derogada CN del año 1949 regulaba la función social de la propiedad. Si nos detenemos a reflexionar sobre el particular podemos sostener que la vivienda, entendida como el lugar habitual donde una persona o familia desarrolla su vida adecuada y razonablemente, tiene raigambre constitucional y si le sumamos el cambio de paradigma sostenido por el Código Civil y Comercial nos encontramos frente a una oportunidad histórica para proteger el acceso y defensa de la vivienda entendida de modo amplio y como un todo con el hábitat. El acceso a la vivienda fue siempre una problemática que afectó y afecta a las mujeres de modo directo, y ello en función de las prioridades que tiene. Sin ir más lejos ni entrar en situaciones específicas, ellas son las que “anidan” a sus hijos y las que necesitan de una protección con eficientes políticas públicas. La necesidad de inmediatos acceso a centros primarios de la salud, al agua potable, a la educación y en general a todo lo que comprende una vivienda y hábitat digno, es materia de estudio y regulación del urbanismo, ergo, colegimos que el derecho urbano, lejos de ser un simple instrumento de desarrollo, implica el conjunto de políticas, leyes, decisiones y prácticas que rigen la gestión y el desarrollo del medio ambiente urbano y no puede soslayar la realidad que día a día ponen en jaque el equilibrio del sostenimiento jurídico de la defensa de la propiedad (en sentido amplio y no solamente entendida como derecho de dominio)

Los programas internacionales [arriba] 

Desde un enfoque internacional, la propuesta de ONU HABITAT significa un gran aporte al complejo tema de la vivienda frente a la debilidad y precariedad de determinados grupos sociales. ONU- HABITAT es el programa de Naciones Unidas que trabaja por un mejor futuro urbano. Su misión es promover el desarrollo de asentamientos humanos sostenibles del punto de vista social y medioambiental y proporcionar vivienda adecuada para todas las personas, haciendo énfasis a los colectivos más vulnerables: personas ancianas, discapacitadas, mujeres, niños, niñas y adolescentes y aquellos que se encuentran en estado de precariedad económica.

Entre los países en vías de desarrollo, el acceso y protección jurídica a la vivienda- hábitat es limitado debido a sistemas de gobernanza inadecuados, insuficiencia de capital humano que se dedique al tema e instituciones y reglamentaciones pretéritas que no cuentan con bastantes facultades o que no están bien informadas. El evidente fracaso del sistema de planificación urbana y del sector de la construcción, en lo que se refiere a la demanda de viviendas, se debe, el menos en la Argentina, a una gran demanda de espacios cercanos a los lugares de trabajo, a la magra política sobre asentamientos precarios, al restrictivo acceso al crédito para adquisición (recién ahora, tímidamente y luego de la ley 27.271) los bancos se animan a ofrecer planes para acceder a préstamos hipotecarios. 

Cinco son las características que definen un asentamiento precario según las Naciones Unidas

Acceso inadecuado a agua potable

Acceso inadecuado a infraestructura y saneamiento

Calidad estructural reducida en la vivienda

Superpoblación

Estatus residencial precario

El derecho a una vivienda digna (como componente del derecho a un nivel de vida adecuado) está consagrado en varios instrumentos internacionales de derechos humanos. Los más reconocidos dentro de esa lista son la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

También el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 11.1)

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

Podemos agregar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible “Transformar nuestro mundo” adoptada por Naciones Unidas en septiembre de 2015. La misma, suscripta por la Argentina, establece 17 Objetivos para el Desarrollo Sostenible y son:

1) Fin de la pobreza.

2) Hambre cero.

3) Salud y bienestar.

4) Educación de calidad.

5) Igualdad de género.

6) Agua limpia y saneamiento,

7) Energía asequible y no contaminante.

8) Trabajo decente y crecimiento económico.

9) Industria, innovación e infraestructura.

10) Reducción de las desigualdades.

11) Ciudades y comunidades sostenibles.

12) Producción y consumo responsables.

13) Acción por el clima.

14) Vida submarina.

15) Vida de ecosistemas terrestres.

16) Paz, justicia e instituciones sólidas.

17) Alianzas para lograr los Objetivos.

En síntesis: teniendo en cuenta el cambio en la concepción individualista y liberal para dar lugar a los tratados de D.D.H.H., los aportes teóricos sobre el tema desde diversas ramas jurídicas, la jerarquía que otorga la CN. a los tratados de internacionales y en especial a los derechos humanos (pactos, tratados, resoluciones, observaciones, entre otros instrumentos), la insuficiencia del dominio y accesos alternativos a la vivienda, tutelando  no solo a la familia, sino a quienes deciden vivir solas y el orden público de normas relativas a la vivienda y su protección, todo ello, requiere de una enfática política pública que regule operativamente y sin pérdida de tiempo los mecanismos para intervenir en la concreción de la letra de la norma y el paso de las palabras a los hechos.

 

Bibliografia [arriba] :

Código Civil Y Comercial De La Nación

Constitución Nacional Argentina

Constitución De Santa Fe (ART. 21)

Ley Provincial Nº 6.690 de Santa Fe Crea La Dirección Provincial De Vivienda Y Urbanismo (Ente autárquico que promueve la vivienda).

Web:

http://ww w.ohc hr.or g/sp/p rofes sion alinte rest/pa ges/cesc r.aspx

https://es. unhabit at.org/t emas -urba nos/vivie ndas/