El correo electrónico empresarial:
Consideraciones acerca de su naturaleza y protección jurídica
Tomás Caputo
Antonella Silvera
Florencia Suriano[1]
Coordinación: Di Lella Gabriela
Introducción [arriba]
La utilización de las tecnologías en las relaciones laborales representa una cuestión de permanente actualidad, constituyendo escenarios en los cuales se suscitan conflictos jurídicos que merecen especial atención. En ese marco, este artículo tiene por finalidad efectuar ciertas consideraciones relativas a lo que, en adelante, denominaremos “correo electrónico empresarial”. Para ello, a la luz de la normativa vigente y de la interpretación jurisprudencial, nos proponemos indagar en su naturaleza jurídica y en un problema latente: por un lado, la privacidad de la correspondencia del trabajador y, por el otro, la facultad de control del empleador.
Naturaleza jurídica del correo electrónico empresarial [arriba]
La necesidad de determinar la naturaleza jurídica del correo electrónico empresarial se erige como un punto de debate. Al respecto, se lo puede interpretar en términos de una correspondencia privada del trabajador o bien, de una herramienta de trabajo.
De la lectura del art. 5 de la Ley de Contrato de Trabajo y de la definición que nos otorga respecto de “empresa-empresario” podemos afirmar que el correo electrónico forma parte de aquellos medios instrumentales que la empresa otorga al trabajador para que éste desarrolle sus tareas propias de dicha relación laboral.[2]
En la actualidad, el correo electrónico se ha vuelto una herramienta de uso cotidiano, tanto en el ámbito personal como en el ámbito laboral, ya que resulta una vía de comunicación rápida y eficaz, además de económica.
En este sentido, constituye una herramienta que se incorpora al ámbito laboral a fin de mejorar y optimizar tiempos de comunicación entre empleados de la misma empresa como también con personas externas al ámbito laboral.
Esta cuestión se encuentra directamente vinculada con los derechos fundamentales de las personas, ya que el uso del correo electrónico se encuentra amparado por garantías constitucionales tales como el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la intimidad, correspondiendo en este punto hacer mención al art. 1770 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual regula el derecho a la privacidad de las personas y prevé una indemnización en caso de corresponder.
En ese entendimiento, una parte de la doctrina y de la jurisprudencia le otorga al correo electrónico un significado equivalente a la correspondencia epistolar resultando inviolable, en virtud del art. 18 de nuestra Constitución Nacional, encontrándose también abarcada por los arts. 14 y 19 de nuestra Carta Magna, respecto del derecho a la libertad de expresión y del derecho a la intimidad.[3]
En este punto, si bien el correo electrónico empresarial es brindado por la empresa al empleado, luego de que se le asigna un usuario y una clave de ingreso, pasa a encontrarse en la órbita privada y, por lo tanto, si bien constituye una herramienta de trabajo en los términos del art. 84 de la Ley de Contrato de Trabajo, gozará de las garantías constitucionales antes mencionadas.
Facultad de control del empleador sobre el correo electrónico [arriba]
No caben dudas acerca de que el correo electrónico se ha transformado en una herramienta indispensable para el desarrollo de los negocios y para el funcionamiento diario de una empresa. Hoy en día, las comunicaciones laborales se canalizan principalmente por este medio, posibilitando una comunicación más fluida y dinamizando las transmisiones de documentación.
Como bien se hubiera mencionado, el empleador, desde su rol de propietario de la empresa donde los trabajadores prestan tareas en relación de dependencia, suele aportar herramientas de su propiedad para que éstos desempeñen sus funciones de una manera más eficiente y segura. De allí que resulte una práctica habitual que el empleador le otorgue al empleado una casilla de correo electrónico a través de la cual éste recibe, envía y archiva correspondencia.
El empleador ejerce determinados derechos y facultades estipulados en la Ley de Contrato de Trabajo, los cuales se relacionan con la gestión y dirección de la empresa, y que le permiten controlar el uso que sus empleados le dan a las herramientas de trabajo y su adecuación a las tareas que les son asignadas. En lo que respecta al correo electrónico y las facultades de control y gestión por parte del empleador, se han generado grandes debates doctrinarios y jurisprudenciales[4] debido a que estas facultades colisionan con el derecho a la intimidad del empleado.
El punto de conflicto que se presenta aquí refiere a cuando la herramienta del correo electrónico empresarial, la cual le otorga el empleador a su empleado para administrar y gestionar de una forma más eficiente la correspondencia, adquiere una protección que posee relevancia jurídica en nuestro ordenamiento.
Si bien el empleador pone a disposición del empleado la casilla de correo electrónico, sus facultades de contralor no se extienden a la correspondencia que gestione o realice el empleado haciendo uso de esa casilla de correo.
Con fundamento en ello, podemos destacar que el empleado posee un margen de privacidad en cuanto al uso de su casilla. A modo de ejemplo, podemos hacer mención al momento en el cual el empleado genera una clave particular de acceso.
En este lineamiento, se ha expresado la jurisprudencia en un fallo emanado de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional[5] en el cual puso de manifiesto que las empresas no pueden revisar los correos electrónicos de sus empleados, porque al otorgarles un usuario y contraseña, les han reconocido un ámbito de privacidad. En el presente caso una empresa accionó contra sus empleados por el delito de administración fraudulenta alegando que los empleados efectuaron tratativas con un proveedor del exterior para la concreción de un negocio para provecho propio. La Cámara sostuvo que los correos electrónicos se encuentran alcanzados por la garantía de inviolabilidad de la correspondencia, sin importar que el empleador sea el proveedor de la cuenta. A su vez, destacó que desde el momento en que se asigna al empleado un usuario y una clave personal de ingreso, estas comunicaciones abandonan el estado público y se convierten en privadas, pasando a gozar de protección constitucional.
Por lo tanto, podemos observar y destacar que el correo electrónico empresarial posee protección toda vez que comprende el fuero íntimo del empleado. Tanto el derecho a la intimidad y a la privacidad de la correspondencia, gozan de predominio sobre las facultades de contralor que posee el empleador.
Regulación normativa actual [arriba]
En virtud de la normativa mencionada hasta aquí, resulta necesario exponer que la cuestión principal es el derecho a la intimidad del individuo. Cabe destacar que en nuestro ordenamiento jurídico está establecido en el art. 19 de nuestra Carta Magna “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”. Sumado a ello, los arts. 17 y 18 de nuestra Constitución Nacional disponen que la propiedad, el domicilio y la correspondencia son inviolables.
En sentido concordante, lo manifestado Ut. Supra se argumenta también con el art. 11 incisos 2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y con el art. 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.[6]
Así las cosas, y conforme se indicó precedentemente, nuestro marco normativo lo refleja tanto en el ámbito civil como asimismo en el ámbito penal, a los efectos de prevenir y erradicar toda conducta lesiva.[7]
A partir de su recepción en el art. 153 del Código Penal, se tipifica la conducta de violación de correspondencia y fija una pena privativa de la libertad de quince días a seis meses para aquellos que indebidamente interceptaren o captaren comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.
Por su parte nuestro Código Civil y Comercial de la Nación regula también la protección de la vida privada previendo en su art. 1770 que “El que arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica retratos, difunde correspondencia, mortifica a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturba de cualquier modo su intimidad, debe ser obligado a cesar en tales actividades, si antes no cesaron, y a pagar una indemnización que debe fijar el juez, de acuerdo con las circunstancias. Además, a pedido del agraviado, puede ordenarse la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida es procedente para una adecuada reparación.”
Cabe destacar que la intromisión a la vida privada de la persona está regulada en nuestro sistema, por lo cual ello resguarda nuestros derechos y garantías. Se deberá tener en cuenta que en virtud del uso tecnológico actual se generan conflictos jurídicos que colisionan directamente con el derecho a la intimidad.
Conclusión [arriba]
En virtud de la temática abordada, no debemos dejar de resaltar que el empleador goza de facultades que le confiere la Ley de Contrato de Trabajo. Sin embargo, se produce un vacío legal en torno al correo electrónico empresarial y la extensión de la facultad de control del empleador. En este sentido, resultaría una iniciativa razonable que cada empresa pueda desarrollar un reglamento interno en el que se establezca el modo en el cual los empleados deban utilizar las herramientas de trabajo brindadas por el empleador, siempre cuidado el respeto íntegro del derecho a su intimidad y bajo el principio de la buena fe propia de toda relación contractual.
Sin perjuicio de ello, atento al avance de las tecnologías de la información y de la comunicación y en un tiempo propio como el que transcurre, resulta imperiosa la necesidad de regular esta cuestión en la legislación laboral, a efectos de resguardar la privacidad de los trabajadores en sintonía con nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Bibliografía Consultada [arriba]
Dobarro, Viviana M.; “El control empresarial del uso del correo electrónico en el ámbito laboral. Derechos fundamentales involucrados. Alcances de las facultades del empleador” en “Correo electrónico e internet en el ámbito laboral” (Coord. García Vior, Andrea); Errepar; Buenos Aires; 2009.
Lanzavechia, Gabriel E.; “La intimidad laboral y la facultad de control: a la luz de los principios del derecho de la buena fe laboral y solidaridad jurídica”; Editorial UAI; Buenos Aires; 2019.
Grisolía, Julio A.; “Manual de Derecho Laboral”; Abeledo-Perrot; Buenos Aires; 2014.
Seitún, Diego y López Quesada, Juan Martín; “Correo electrónico laboral. Facultad de contralor y valor probatorio”; La Ley; 21/08/2015.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional- Sala I, Causa 41.816/14, "Gotlib, Rodolfo Saúl y otros”, 13/02/2015.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional- Sala I, Causa 47334/16, “C., J.A. y otro s/ nulidad”, 25/03/2019.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional – Sala 7, Causa 27462/2014 “Pucill, Hernán C.”, 25/11/2015.
Notas [arriba]
[1] Tomás CAPUTO. Antonella SILVERA. Florencia SURIANO. Coord.: Gabriela DI LELLA, Investigadores en el marco de la investigación: “Las incidencias de las nuevas tecnologías en las relaciones laborales”, por la Universidad Abierta Interamericana. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Buenos Aires, Argentina.
[2] Cfr. Lanzavechia, Gabriel E.; “La intimidad laboral y la facultad de control: a la luz de los principios del derecho de la buena fe laboral y solidaridad jurídica”; Editorial UAI; Buenos Aires; 2019.
[3] Cfr. Dobarro, Viviana M.; “El control empresarial del uso del correo electrónico en el ámbito laboral. Derechos fundamentales involucrados. Alcances de las facultades del empleador” en “Correo electrónico e internet en el ámbito laboral” (Coord. García Vior, Andrea); Errepar; Buenos Aires; 2009
[4] A modo de ejemplo se puede mencionar el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional- Sala I, Causa 47334/16, “C., J.A. y otro s/ nulidad”, 25/03/2019, en el cual se declaró la nulidad de los correos electrónicos aportados como prueba, por haberse obtenido ilegítimamente avasallando la intimidad del trabajador.
[5] Cámara Nacional Criminal y Correccional- Sala I, Causa 41.816/14, "Gotlib, Rodolfo Saúl y otros”, 13/02/2015.
[6] De acuerdo al fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional – Sala 7, Causa 27462/2014 “Pucill, Hernán C.” 25/11/2015, se sostiene que la protección de la correspondencia epistolar y del correo electrónico viene otorgada por normas de rango superior.
[7] Cfr. Seitún, Diego y López Quesada, Juan Martín; “Correo electrónico laboral. Facultad de contralor y valor probatorio”; La Ley; 21/08/2015.
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