JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:El ideario institucional y la Ley de Educación Sexual
Autor:Buteler, Alfonso
País:
Argentina
Publicación:Diario DPI - Derecho Público - Constitucional
Fecha:10-09-2018 Cita:IJ-DXL-992
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El ideario institucional y la Ley de Educación Sexual

Alfonso Buteler*

La cuestión vinculada al denominado ideario institucional u objeción de conciencia institucional de establecimientos privados vuelve a ponerse en el centro del debate a partir de la discusión que está llevando adelante el Congreso de la Nación una modificación a la Ley 26.150 de Educación Sexual Integral (ESI)

El art. 5 de la ESI -actualmente vigente- dice: “Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal garantizarán la realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los establecimientos escolares, para el cumplimiento del Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros.”

Ahora, el proyecto que se debate en la Cámara de Diputados y que ha obtenido aprobación en respectiva Comisión procura la modificación de la ESI, eliminado la posibilidad de los establecimientos educativos privados de alegar su ideario institucional. En tal sentido, el proyecto dispone en su art. 1º lo siguiente “Todos los estudiantes tienen derecho a recibir educación sexual integral, respetuosa de la diversidad sexual y de género, con carácter formativo, basada en conocimientos científicos y laicosen los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada, de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal”

Además, se modifica el mentado art. 5 señalando que “Cada comunidad educativa incluirá, en su proyecto institucional, a la Educación Sexual Integral de manera transversal y a través de espacios curriculares específicos. Los contenidos que hacen a la aplicación de la presente y de las resoluciones del Consejo Federal de Educación deberán incluirse en la currícula y modalidad de todos los niveles educativos de forma obligatoria, constituyéndose en disposiciones de orden público, independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de cada institución educativa, sea de gestión pública o privada.”

Frente a esta circunstancia cabe preguntarse si pueden formularse reparos constitucionales sobre la pretendida modificación a la ESI cuando prohíbe la alegación del ideario institucional en materia de educación sexual y bajo la ideología de género.

Para ello resulta necesario indagar acerca de qué es el ideario institucional. Cuando nos referimos a ese instituto debemos apuntar que es el conjunto de principios y valores fundamentales que sintetizan la orientación que le da sustento a la institución privada, y a quienes lo integran.

En cuanto a su naturaleza, se ha criticado que se conceptualice al ideario como una especie de objeción de conciencia institucional alegando que constituye un derecho de naturaleza personal.[1]

Desde otra perspectiva podría pensarse que en realidad se trata de una especie de objeción de conciencia de los individuos que deciden asociarse con un fin común. Pues, el art. 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone: “Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole”.

Más allá de esa importante discusión, que excede el objeto de este trabajo, debe decirse que la posibilidad de establecer un determinado ideario es ante todo un derecho que no deriva de la libertad religiosa o de pensamiento sino que constituye un derecho autónomo. En tal sentido, el Tribunal Constitucional español ha dejado en claro que es un derecho autónomo, que no se encuentra limitado a los aspectos religiosos y morales de la actividad docente, habida cuenta que el ideario educativo propio de cada centro puede extenderse a los distintos aspectos de su actividad[2]

Ese derecho le que corresponde a los titulares del establecimiento educativo, en tanto que las autoridades escolares y pedagógicas deben someterse y adecuar su actuación a los principios y valores allí consignados.

Entonces, La libertad para decidir la creación de un centro educativo, y ejercer el derecho constitucional a la industria lícita y de asociación (art. 14 CN) implica, de acuerdo a la normativa vigente, el derecho de sus titulares a dotarlos de ideario que queda situado en la libertad de enseñanza pero también en la libertad religiosa, en el caso en que el centro tenga esa orientación. Pues, como no puede desconocer, a través de la educación también existe un ejercicio de la libertad religiosa (Arts. 14 y 19 CN).

Valga recordar que el derecho al respeto al ideario institucional se encuentra expresamente reconocido en los arts. 63 y 128 de la Ley nacional de educación (Ley nº 26.206)

También el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha admitido el ideario institucional basado en motivos religiosos y morales en las instituciones educativas de gestión privada.[3]

A partir de lo expuesto, la pretendida modificación a la ESI es manifiesta inconstitucional ya que no puede desconocer la posibilidad de las instituciones educativas privadas de alegar el ideario institucional en materia educativa y evitar, de ese modo, la aplicación de la ESI en aquellos aspectos que resulten contrarias al mismo.

 

 

Notas

* Abogado, docente y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (Facultad De Derecho, Universidad Nacional de Córdoba)

[1] PEREZ-UGENA COROMINA, María, La objeción de conciencia entre la desobediencia y el derecho constitucional, Madrid, Civitas, 2015, p. 142.
[2] STC 5/81 de 13 de Febrero, FJ 8.
[3] TEDH, 29/6/17, “Alejandro Gimenez Alonso c. España.



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