La justicia restaurativa: un significante de pacificación social [1]
Dres. Eduardo Germán Bauche
Mariela Isabel Prada [2]
1. Introducción [arriba]
Mucho de lo que se discute en nuestra realidad jurídica se centra en las causales que originan la existencia de hechos criminales, pero por sobre todo poniendo especial atención en los acontecimientos que a la luz de la sociedad resultan “violentos”. La cuestión criminal genera en todos los ámbitos (gubernamentales, académicos, comunicacionales, vecinales, familiares, etc.) posiciones que influirán en el razonamiento que se realice respecto a las posibles estrategias de prevención del delito siendo habitual observar cómo desde los diferentes ámbitos continúa apareciendo la sanción penal como el remedio óptimo ante la comisión de un hecho delictivo, a pesar de haber sido intenso el tratamiento respecto de los fines de la pena y su fracaso.
Así es que estas usinas al informar con énfasis y en innumerables ocasiones los diferentes hechos criminales, hacen que la sociedad toda se apropie del dolor de la víctima y pase a percibir el sentimiento de victimización ocasionando un nivel de angustia y temor, que no permite tener un pensamiento objetivo.
Es imposible soslayar que ante la existencia de un delito aparece un común denominador: traumáticas consecuencias para todos los protagonistas del conflicto, respecto de las cuales no se logra dar respuesta favorable a través de los tradicionales procesos penales.
El fracaso del Estado, muchas veces radica en querer dar respuestas matemáticas desde lo jurídico a cuestiones que poseen una necesidad social.
2. La justicia restaurativa como significante de pacificación social [arriba]
La crisis al tradicional Sistema de Justicia
La justicia penal de la provincia de Buenos Aires desde el año 1998 cuenta con un modelo de proceso penal adversarial, acusatorio y oral. Tal modelo ha instaurado como validante de aplicación de diferentes salidas alternas al juicio oral a modo de mecanismos de finalización del proceso, entre las que se encuentran el principio de oportunidad reglado en cabeza del Agente fiscal, suspensión del juicio a prueba, juicio abreviado.
Utilizando estas posibilidades pero sin considerarla como “alterna”, surge de los Tratados Internacionales y Leyes análogas la posibilidad de invitar a las partes a participar de un procedimiento de mediación.
Una verdadera democratización implica y necesariamente requiere, de una justicia penal en la que se respeten los derechos de los protagonistas del drama vivido. En tal contexto podrá contarse con un procedimiento en el que se priorice el sufrimiento que han padecido.
Ambas partes por antagónicas que sean resultan abrumadas por el proceso penal. Respetar los derechos de los protagonistas sencillamente implica dar participación sentida a la sociedad, implica permitirse oírlos ya sea en público por un tribunal revestido de plena independencia y objetividad, o en un ámbito de privacidad y confidencialidad si es que la solución se estima mediante la implementación del instituto de mediación. En todos los casos prevalecerá hasta que se demuestre lo contrario, el principio de presunción de inocencia respecto del imputado, en un contexto donde se goce de manera efectiva de una defensa adecuada.
Hablar de una justicia respetuosa de los derechos humanos implica a todas luces incorporar a la sociedad en la administración de justicia y ello es imposible en el marco de un proceso donde la víctima resulte confiscada a la decisión del órgano jurisdiccional, sin opinión alguna y donde prevalezca la justicia retributiva en desmedro de la justicia restaurativa.
No es llamativo que aun habiéndose incorporado la reforma de justicia penal exitosamente, por diversas razones, el procedimiento siga percibido por las partes como lento y poco coherente, colocándose en duda sus ventajas.
A su vez el indiscriminado uso de las salidas alternativas al juicio oral que en la mayoría de los casos opera a través de procedimientos escritos (juicio abreviado y suspensión de juicio a prueba) ha colocado por un lado la percepción de impunidad en la ciudadanía y por el otro el automatismo de fórmulas jurídicas que en muchos casos los jóvenes no terminan de internalizar respecto a su gravedad y compromiso, dando como resultado la alta tasa de reiterancia delictual que opera luego de transitado un tradicional proceso penal.
Es indispensable actuar con prioridad en la construcción de respuestas posibles y visibles a un grupo social determinado por el negativismo para implicarlos en una construcción positiva y posibilitadora de buenas prácticas.
Desde este enfoque constructivo resulta primordial repensar el actual modelo adversarial de la justicia penal y comenzar a trazar directrices que ponderen al ser humano en forma integral, breguen por la sanación espiritual y consideren que la verdadera justicia es permitir solucionar el conflicto para poder insertar ambas partes en el disfrute de la vida en sociedad.
La Justicia Restaurativa como paradigma de sanación
La Justicia Restaurativa es definida por las Naciones Unidas como una respuesta evolucionada al crimen, que respeta la dignidad y la equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social mediante la “sanación de la víctima, el infractor y la comunidad”.
El sentido que posee la Justicia Restaurativa es mucho más profundo que lo que persigue el sistema penal, pues apunta a lo que tenemos de humanos, brindando la posibilidad de solucionar los conflictos mediante el abordaje de las causas subyacentes. Tiene que ver con la consideración de varios aspectos, entre los que destacamos la búsqueda por reparar el dolor causado, la reflexión y la comprensión del acto disvalioso, la asunción de responsabilidad y la reparación del ejido. entre otros.
El ideal es fomentar el poder de una comunidad restaurativa de paz, reducir el odio que hoy se tiene para aminorar la violencia y crear procesos de sanación, fomentando la participación responsable en la solución de los conflictos.
Para que la respuesta a un delito particular sea “restaurativa” se abordan un conjunto de objetivos amplios que proporcionan la base común para la participación de las partes involucradas y de la comunidad:
1. Participación activa de las víctimas: el sistema penal ordinario tiende habitualmente a aplicar una pena con un sentido retributivo, desentendiéndose de la víctima. El juez penal juzga la conducta del autor y en caso de corresponder aplica una pena, pero el conflicto que subyace en la sustanciación del proceso no solamente no se ha resuelto, sino que en ocasiones se acrecienta, produciéndose la revictimización: ser víctima del evento disvalioso y también del propio proceso penal.
El proceso de justicia restaurativa coloca a las víctimas en situación de protagonismo permitiéndoles participar del proceso de resolución del conflicto de manera activa expresando el impacto y las consecuencias que le produjo el evento disvalioso. Sus puntos de vista e intereses son tenidos en cuenta para determinar el acuerdo que reparará el daño sufrido. Asimismo, por voluntad propia, tendrán la oportunidad de recomponer su relación con el autor del acto infractor.
2. Reparar las relaciones que han sido dañadas por el evento disvalioso: un factor clave de la justicia restaurativa es que parte de principios que tienen por eje la restauración de las relaciones entre los protagonistas del conflicto penal y la comunidad. Se busca no solo reparar el daño ocasionado por el evento sino también reparar las relaciones afectadas entre las partes, a fin de construir una relación a futuro.
En lo que respecta a los intereses de la comunidad, se intenta restaurar el orden y la paz, considerando el evento disvalioso como inaceptable para reafirmar los valores positivos.
3. Motivar la responsabilidad de las partes: particularmente la que surge del autor del evento disvalioso: En el proceso de justicia restaurativa se cambia la mera evaluación legal de la culpabilidad por el de responsabilidad. Pero lo significativo de esto es que no solo se trabaja con los protagonistas en asumir la responsabilidad, sino también con todos aquellos que participaron en las circunstancias que motivaron dicho comportamiento y procesalmente no aparecen como implicados.
4. Crear la conciencia de responsabilidad: para que provoque acciones particulares y únicas en las partes y sean capaces de establecerlas en el proceso transformativo, sin sujeción a reglas impuestas legalmente. Esta posibilidad de toma de conciencia, suele aplicarse no solo a la resolución favorable del conflicto sino a futuras conductas con la sociedad toda.
5. Trabajar la reprochabilidad: no solo con el autor del acto infractor sino con los progenitores o responsables directos, asumiendo como familia el “error” resultado de significados no resueltos. Cuando los padres son capaces de reflexionar sobre lo disvalioso el compromiso familiar promueve las buenas prácticas.
6. Reducción de reincidencia y reiterancia: podríamos decir que el objetivo de mayor relevancia de la justicia restaurativa es justamente éste, por cuanto muestra los alcances a futuro que brinda un camino de conciencia y transformación interna, reflejando un modelo de hombre que vincula con el otro desde lo profundo de su ser.
Medidas que aumentan la crisis del Sistema Penal
Desde otro punto de vista, no ha de dejarse de lado la alta tasa de reincidencia “reiterancia” existente en quienes han transitado por un proceso penal tradicional y han sido penados por éste. De esta manera la inflación del sistema penal no va acompañada de una disminución de la criminalidad, ni de una verdadera reinserción social, como así tampoco da respuesta al daño que a la víctima se le ha causado.
¿Por qué se insiste entonces en la aplicación de este modelo? ¿Por qué se hacen cambios siguiendo la misma lógica del pensamiento penal nacido con la modernidad? Porque a lo largo de la historia la aplicación de modelos de estructuras sistemáticas tienden a resultar útiles y favorables a los detentores del poder político y económico. Sistemas represores suelen ser funcionales a los gobiernos que solo intentan mantener su lugar de privilegio.
A través del proceso penal tradicional contribuimos a incrementar el alejamiento de la convivencia pacífica aumentando la violencia en las relaciones interpersonales y el aislamiento personal que conlleva a la no tolerancia del otro, la no visualización del semejante y la pérdida de valores humanizantes. Todo ello sin perjuicio que en muchos casos el proceso operará como la única vía posible.
La contracara del Proceso Penal
Si consideramos el origen de la Justicia Restaurativa desde la implicancia de la víctima, es preciso mencionar a Albert Eglash, quien en el año 1958 establece el concepto de restitución creativa, íntimamente ligado a de Justicia Restaurativa. Es él quien en el año 1977 establece el término justicia restaurativa distinguiendo tres tipos de justicia penal: la retributiva, la distributiva y la reparadora.
De tal importancia es el rol de la víctima en el proceso penal, que operó como generadora del cambio de la justicia retributiva por la restauradora, centrada en la reparación y no en el castigo.
La nueva justicia contiene metodologías o procedimientos en los cuales los propios protagonistas del conflicto son artífices de la solución. Los tribunales se limitan a aproximar a los justiciables, proporcionando los medios. Esta justicia reconoce al delito como hecho específico y concreto, basado en la afectación de ciertos y determinados sujetos que se encuentran en la búsqueda de la reconciliación, de la construcción y de la sanación. Se liga con un trabajo concatenado al interés subjetivo de las partes donde la víctima toma protagonismo ya que se le permite participar del proceso y así recuperarse emocionalmente.
Para el Dr. Jorge Pesqueira Leal el interés para disminuir la comisión de delitos, está directamente relacionado con la aproximación de las instituciones socializadoras a su misión, con la erradicación de la corrupción y con el marco normativo que garantice que sólo los culpables sufrirán las consecuencias de su accionar. Por otra parte, que se disponga de vías en las que los protagonistas del conflicto penal podrán, en un ambiente estructurado, abordarlo priorizando las necesidades de la víctima, del infractor y de la comunidad.
El direccionamiento del Estado hacia las instituciones socializadoras y el diseño de políticas públicas destinadas al acercamiento constituyen la principal acción a instrumentar si queremos disminuir drásticamente el fenómeno criminal en todas sus expresiones. Programas de Justicia Restaurativa en todos los espacios sociales (familiares, escolares, comunitarios, judiciales, etc.) operados por los sistemas de seguridad pública y de justicia con el fin de atender los conflictos cuando se manifiestan en el lugar donde surgen, constituyen una eficaz estrategia para que los ciudadanos encuentren metodologías democráticas en los que ellos mismos se conviertan en los constructores de la solución.
Para que una sociedad avance y supere las deficiencias del sistema penal se deberá hacer un giro en la gestión de los propios conflictos. El sistema estaría basado en la mínima intervención penal. La justicia restaurativa y dentro de ella la mediación penal, serían los resortes eficaces para complementar la justicia penal. Fundamentalmente dar lugar a la justicia restaurativa de manera plena y eficaz, corriéndola del actual lugar de alternatividad, por ser esta una escuela criminológica distinta sustentada en una filosofía restaurativa cuya práctica configurara una manera humanitaria de aplicación del derecho penal.
Los pilares y beneficios de la Justicia Restaurativa
Se fijan como pilares restaurativos:
* La sanación (cambiando el concepto de delito por el de conflicto).
Protección integral.
Proporcionalidad.
* La compensación.
* La reintegración de las partes al ejido social.
* El encuentro dialogado.
* La construcción futura de buenas prácticas.
* El trabajo conjunto con los padres y/o referentes del victimario.
Los beneficios concretos de la justicia restaurativa son:
* El logro de la sensibilidad entre las partes.
* La posibilidad de apertura.
* La confianza mutua.
* La esperanza en el cambio.
* La sanación de los aspectos subjetivos del ser.
* La estrechez de los lazos familiares del ofensor.
Si consideramos los pilares y los beneficios podemos afirmar que:
1. A la víctima se le permite negociar una solución más contenedora de sus intereses, pudiendo participar en la decisión respecto del modo de resolver el conflicto. En tal mecanismo de solución, será escuchada y puesta frente al infractor. De tal manera obtendrá respuestas que a través de un proceso penal no conseguirá. Tendrá la posibilidad de recuperar la tranquilidad por lograr superar algunos interrogantes respecto del hecho delictual.
Pero sobre todo, podrá ponerle nombre al infractor, podrá ponerle cara, podrá convertir al infractor en un ser semejante.
2. A través de los procesos restaurativos, la comunidad se involucrará en la administración de justicia, promoviendo y apoyando la seguridad ciudadana. Se logrará mejorar la imagen social de la justicia, por cuanto la sociedad será parte. El Estado será encargado de brindar un espacio para que la sociedad participe en la gestión de los conflictos, accediendo verdaderamente a la justicia de una manera en extremo protagónica. Con una sociedad que participa se logra una sociedad que educa en valores y forma a su imagen a aquel que ha cometido un error.
3. Respecto del joven infractor, se logrará la reprochabilidad por cuanto será enfrentado con la realidad del daño causado de una manera concreta, posicionándolo como agente activo que ha causado el evento disvalioso y como agente obligado a repararlo. Será capaz de dejar de cosificar al otro para posicionarlo como una persona. Es desde este paradigma que la responsabilidad se construye. Participando de la mediación junto a su familia y de la reparación del daño, va a poder ver reducida la repercusión negativa del proceso penal en su realidad concreta.
4. A nivel del sistema en general, tanto la justicia restaurativa como la mediación específicamente incorporan una herramienta útil para dar respuestas eficaces y rápidas. Se podrá ver disminuida la reincidencia contra la cual la justicia retributiva no ha podido luchar. De manera que no solo se logrará un aspecto reeducativo y resocializador sino que además se trabajará preventivamente concientizando a la sociedad en la vivencia de experimentar ante el otro el amor al semejante.
El origen de la Justicia Restaurativa aplicada en jóvenes
Resulta difícil poder determinar en qué momento surge la justicia restaurativa. En sus orígenes, en las formas tradicionales y autóctonas de implementación del sistema de justicia, se proclamaba como fundamento que el delito era un daño que se realizaba a las personas, siendo la Justicia quien tenía la función de restablecer la armonía social cooperando con las víctimas, los delincuentes y las comunidades para cicatrizar las heridas.
Fueron los pueblos indígenas y aborígenes de países como Australia, Nueva Zelanda, Estados Unidos y Canadá los pioneros en la práctica de ciertos modos de justicia restaurativa. Métodos que se fueron adaptando a las necesidades de los locales acorde a su formación cultural y apertura social. Mencionamos entre ellos, los Tratados de Paz y Círculos de Sentencia, ejemplo de la esencia tradicional de estos pueblos nativos.
La primera Corte que dictó una sentencia de justicia restaurativa fue en Kitchener, Ontario, en el año 1974. El origen del conflicto fue producido por dos jóvenes, que en una acción vandálica dañaron 22 propiedades vecinas. Los jóvenes realizaron un compromiso de disculpa y reparación y tras la escucha de las víctimas, fueron capaces, por su propia voluntad, de restituir el daño que habían causado aún antes de lo que se había estipulado como plazo para hacerlo.
El éxito de este primer caso originó la formación del primer programa de justicia restaurativa, en la ciudad de Kitchener. Fue conocido como programa de reconciliación entre víctima y ofensores (Howard Zehr, padre de la Justicia Restaurativa Universidad Menonita).
A partir de entonces se comenzó a repensar el ideal de justicia. Surgieron nuevas organizaciones tales como "el centro para justicia comunitaria". Funcionaron programas de similares características en Alemania, Inglaterra y diversos países europeos teniendo en cuenta sus particularidades y especificaciones propias. Estados Unidos de América mediante la Asociación de Mediación víctima/ofensor de los Estados Unidos unificó los programas que se encontraban vigentes. Nueva Zelanda comenzó a aplicar la justicia restaurativa en el año 1989. Se la conoce como Conferencia de Grupos Familiares en la comunidad indígena Maorí, donde se introdujo esta modalidad de respuesta al sistema de Justicia Juvenil.
3. La justicia restaurativa en el departamento judicial de Lomas de Zamora [arriba]
3.1.- La experiencia de la Mediación Civil, Penal y Penal Juvenil
En el nuevo modelo de responsabilidad la ley prioriza los derechos de los jóvenes que se vieran involucrados en un conflicto con la ley penal. Por su condición especial de seres en formación, pretende un abordaje procedimental acorde a la legislación procesal penal de la provincia de Buenos Aires, pero con un plus de garantías que asegure el correcto tratamiento de las cuestiones de índole procesal (mayor celeridad, oralidad desde el inicio del proceso, identidad reservada de los menores, entre otras).
La Secretaría de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos del departamento Judicial de Lomas de Zamora, es la resultante de un minucioso trabajo realizado de manera previa en el fuero civil, donde espontáneamente los justiciables, se presentaban con la imperiosa necesidad de resolver problemáticas de índole familiar, vecinal, etc. La primera manifestación experimental de la mediación tuvo que ver con convenios celebrados en la Mesa General de Entradas de las Defensorías Civiles, donde las partes, en caso de acordar, suscribían un acuerdo firmado por ambos y un funcionario que oficiaba como mediador.
El incremento incesante de convenios hizo necesaria la creación de la Secretaría de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos, la que continúa funcionando con óptimos resultados desde su creación en el mes de abril del año 2003. En ese momento la misma se encontraba dividida en dos áreas: una civil y otra penal cada una a cargo de una secretaria. Cuando se puso en funcionamiento la Ley que creó la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos O.R.A.C bajo el n° 13.433 se suprimió el área penal de la Secretaría del Ministerio Público, ya que dicha legislación crea la Oficina dependiente del Ministerio Público Fiscal.
En lo que respecta a la mediación civil, la modalidad fue implementada en las distintas Casas de Justicia. La descentralización posibilita a los ciudadanos de menores recursos optar por este método de resolución de conflictos en los lugares cercanos a su domicilio a fin de poder garantizarse el derecho constitucional de acceso a la justicia. Para la puesta en marcha de la descentralización se celebraron convenios con diversas Municipalidades que se sumaron al proyecto con personal propio, localizando el servicio en el ejido municipal, fomentando la vecindad y construyendo valores ciudadanos.
Para la puesta en marcha de la Secretaría fue necesario conformar un equipo de especialistas en Derecho de Familia con una vasta experiencia en el tema, quienes conjuntamente con el área psico-asistencial de Defensoría General, acompañaron las audiencias haciendo aportes de interés tanto para el abordaje como para la toma de decisión y sostenimiento del mismo.
En el año 2010, promoviendo la búsqueda de la pacificación mediante la resolución alternativa de conflictos, creamos un espacio de características propias conforme lo requiere la especificidad del fuero denominado Secretaría de Mediación Penal Juvenil, Resolución Alternativa de Conflictos y Justicia Restaurativa.
En el año 2011 se crea la Defensoría de Mediación Penal Juvenil y Resolución Alternativa de Conflictos, a cargo de un Defensor Penal Juvenil y un secretario, para un trabajo integral con el autor del acto infractor, su núcleo familiar y la víctima o contraparte del conflicto, desentrañando las problemáticas interpersonales y sus causas preexistentes.
En el año 2014, con el impulso de la Defensoría General Departamental y la premisa de delimitar de manera significativa el abordaje de la mediación en la legislación Penal juvenil, proyectando un trabajo integral para con el autor del acto infractor, su núcleo familiar y la víctima o contraparte del conflicto, desentrañando las problemáticas interpersonales y sus causas preexistentes, tendientes a facilitar los canales de comunicación a fin de que ayuden a elaborar la conflictiva subyacente para posicionarse de la mejor manera ante el otro; se crea el Área de Mediación Penal Juvenil, Justicia Restaurativa y Resolución Alternativa de Conflictos en la cual participan el Ministerio Público Fiscal y el Cuerpo Técnico Auxiliar dependiente de la Suprema Corte de Justicia, experiencia pionera, en cuanto a su integración tripartita, en la provincia de Buenos Aires.
Estadística de causas desde la creación del Área
Área de Mediación, Resolución Alternativa de Conflictos Penales y Justicia Restaurativa
Año 2014
2 causas acordadas no homologadas
(Homicidio en tentativa; Abuso sexual agravado)
Año 2015
4 causas devueltas para que se individualice a las partes.
(Denuncia (2); Lesiones leves (2))
Año 2016
2 causas devuelta para que se individualice a las partes. (Lesiones leves; Denuncia)
Año 2017
6 causas devueltas para que se individualice las partes.
(Lesiones leves (4), Amenazas; Hurto)
4 causas en trámite:
- Amenazas (2)
- Lesiones culposas (1)
- Intra-familiar (1)
Año 2018
0 causas devueltas para que se individualice las partes.
()
14 causas en trámite:
- Extra Judicial (2)
- Amenazas (1)
- Abuso agravado de arma de fuego (2)
- Portación ilegal de arma de guerra (1)
- Robo (1)
- Robo agravado (1)
- Daño (2)
- Lesiones culposas (1)
- Homicidio en tentativa (1)
Total (2014-2017)
2 causas acordadas no homologadas
(Homicidio en tentativa; Abuso sexual agravado)
11 causas devueltas para que se individualice a las partes.
(Denuncia (3); Lesiones leves (6); Amenazas; Hurto)
5 causas en trámite:
- Lesiones leves (1)
- Amenazas (2)
- Lesiones culposas (1)
- Intra-familiar (1)
La constitución de un Programa de Justicia Restaurativa
En distintos foros mundiales como regionales se considera que el enfoque restaurativo es una forma y un camino - a profundizar- para lograr ante escenarios sociales complejos, la recomposición de la armonía social vulnerada por el delito, el acceso a la justicia de los más vulnerados y el fortalecimiento de la justicia mediante la utilización de métodos participativos autocompositivos.
La Organización de las Naciones Unidas, a través de la agenda concertada de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030, convoca a promover sociedades más justas, pacíficas e inclusivas. Esta meta se traduce en el trabajo y compromiso, a nivel provincial y departamental, de fortalecimiento del acceso a la justicia y de la promoción de procedimientos restaurativos, participativos y autocompositivos.
Los lineamientos de Gestión Estratégica 2018 – 2027 establecidos por la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, identifican como directrices para la planificación y gestión de los Ministerios Públicos Departamentales los siguientes principios: la dignidad de la persona humana con eje en la tutela prioritaria de los más vulnerables y vulnerados; la víctima como epicentro del sistema; el acceso irrestricto a la justicia; la tutela judicial continua y efectiva; la profesionalización continua del Ministerio Público.
En este marco, sumada la experiencia puesta en marcha y sistematizada en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora sobre la resolución de conflictos en materia civil, penal y penal juvenil y los resultados positivos en relación a la utilización de procedimientos restaurativos, surge un nuevo desafío y oportunidad: el recientemente creado Programa Integral de Justicia Restaurativa dependiente de la Defensoría General de Lomas de Zamora, integrado por Área de Mediación, Resolución Alternativa de Conflictos Penales y Justicia Restaurativa, la Secretaría de Mediación Civil y el Área de capacitación.
Bibliografía [arriba]
- Barreneche, Osvaldo. (2001)“Dentro de la Ley, TODO. La justicia criminal de Buenos Aires en la etapa formativa del sistema penal moderno de la Argentina”, Ediciones Al Margen, La Plata.
- Bauché, Eduardo Germán, (2008) “Manual de Teoría General del derecho Procesal. Tomo I”Ancla Ediciones Jurídicas, Buenos Aires.
- Bauché, Eduardo Germán, Mariela Isabel Prada (2011) “Manual de Teoría General del derecho Procesal Tomo II” Ediciones Jurídicas, Buenos Aires.
- Bauché, Eduardo Germán, Mariela Isabel Prada (2018) “Diente de León. Teoría y metodología de la Justicia Restaurativa desde la práctica cotidiana”. Ediciones AVI SRL. Rosario
- Beccaria, Cesare (2004) “De los delitos y de las penas”, Editorial Losada, Buenos Aires.
- Bentham, Jeremy (2004) “El Panóptico”, Editorial Quadratta, Buenos Aires, 2004.
- Buber, Martín (1973) “¿Qué es el Hombre?”, Editorial Fondo de Cultura Económica, México.
- Caimari, Lila (2004) “Apenas un delincuente. Crimen, castigo y cultura en la Argentina, 1880-1955”, Editorial Siglo Veintiuno, Buenos Aires.
- Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires. Ley 11.922 y sus modificaciones.
- Domingo de la Fuente, Virginia (2008)“Justicia Restaurativa y Mediación Penal”, Revista de derecho penal. Lex. Nova. Número 23.
- Ley 13.634. Responsabilidad Penal Juvenil
- Pesqueira Leal, Jorge (2016) “La justicia restaurativa en el marco del procedimiento penal acusatorio en México y reforma al código nacional de procedimientos penales.”. Universidad Nacional de Educacion a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Penal y Criminología.
Sitios web:
- http://www.odsargentina.gob.ar/Los17objetivos
- http://www.oas.org/es/cidh/
Notas [arriba]
[1]El presente artículo es una reescritura de algunos capítulos del libro recientemente publicado “Diente de León. Teoría y metodología de la Justicia Restaurativa desde la práctica cotidiana”. 2018. Ediciones AVI SRL. Rosario
[2]E.G. Bauche. Abogado, Magister en Derecho Procesal – UNR Doctorando en Derecho -UNR (Tesis aprobada con fecha de defensa), Defensor General del Departamento Judicial de Lomas de Zamora. M.I. Prada. Abogada. Mediadora. Especialista en Derecho de Familia, Niñez y Adolescencia - UBA. Defensora Oficial del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil.
|