Desarrollo Sustentable desde la Economía Ambiental
Carla R. Casalongue*
Introducción [arriba]
“En el momento en que confluyen naturaleza y capital no cabe dudas de que, en el corto plazo, impone sus reglas el capital y a largo plazo la naturaleza”. (1)
Esta concreta interrelación entre el ambiente y la economía justifica la idea de desarrollo sustentable.
El hombre y el medioambiente son coincidentemente amenazados por los efectos del sistema económico en cuanto a los subsistemas de producción y consumo. Esto es lo que ha demostrado a las naciones y sus gobiernos que deben luchar por medidas concretas para la protección del ambiente.
A partir de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente celebrada en Estocolmo en el año 1972, se incrementó la conciencia mundial acerca de las responsabilidades gubernamentales y de los deberes personales y sociales sobre la preservación y progreso de la calidad ambiental para las generaciones presentes y futuras. Así declaró el derecho humano a un ambiente adecuado para vivir en dignidad y bienestar y el consecuente deber de protegerlo y mejorarlo.
La necesidad de generar desarrollo económico para satisfacer las necesidades del hombre, que cada vez van creciendo más y más, genera preocupación y alarma por los efectos nocivos que las actividades antrópicas provocan sobre la naturaleza. En la búsqueda de soluciones para el deterioro ambiental y con la idea de promover el desarrollo sustentable, la política tributaria adquiere un rol importante como política de estado.[1]
La relación entre fiscalidad y ambiente tiene un impacto directo sobre las cuestiones económicas y sociales. Las actividades humanas son el origen de los impactos ambientales y sociales, donde entran en juego los aspectos económicos de la mitigación y la adaptación ambiental-social, ante los cambios ya ocurridos, los que ocurren actualmente y lo que les ocurrirán a las generaciones futuras.
El mundo atraviesa procesos de deterioro ambiental y social como degradación de suelos, desmontes, pérdida de biodiversidad, adelgazamiento de la capa de ozono, pobreza, conflictos urbanísticos, aparición de enfermedades, falta de educación e información en sectores más vulnerables, entre otros.
Estos problemas ambientales repercuten en la economía y en la sociedad, provocando por ejemplo merma en la productividad o aparición de epidemias e incremento de asentamientos en áreas inadecuadas.
Enfrentar la crisis ambiental buscando promover el desarrollo sustentable implica costos. Dichos costos responden a la prevención, preservación y remediación, sin dejar de contemplar las externalidades en cada una de las actividades que genere impacto ambiental negativo. Es en este punto, donde lo económico juega en pareja con lo social, ya que las acciones del Estado, del sector productivo y de la comunidad en general deben actuar en forma conjunta, interrelacionada y con un mismo objetivo, asumiendo cada parte sus responsabilidades.
El Estado debe mantener una fiscalidad fuerte que contemple innovaciones tributarias ambientales que garanticen o beneficien la preservación ambiental, donde los responsables de la generación de una externalidad modifiquen su comportamiento o respondan por los efectos adversos que sus acciones provoquen a la sociedad y el ambiente.
La sociedad, los sectores de producción y los gobiernos deben internalizar la idea de “Prevenir” antes que “Reparar”, de modo tal, que logren comprender que los costos ambientales son una inversión y acceso a beneficios, los cuales deben ser contabilizados en las cuentas nacionales. El ambiente debe ser un activo en crecimiento.
Quien genera un beneficio ambiental no siempre suele recibir individualmente ese beneficio, sino que lo recibirá como integrante de una comunidad beneficiada, entonces no logra percibir el incentivo económico de su inversión para mejorar el ambiente. Esta dificultad, es la que debemos atravesar mediante incentivos, subsidios, aportes, cargas públicas o contribuciones, como así también desde el punto de vista social brindando información y educación para la producción y el consumo, ya que la sustentabilidad del consumo es una prolongación del desarrollo sustentable.
La fiscalidad ambiental sirve para generar un cambio de actitud de los agentes económicos y particulares.
El presente artículo expresa la problemática económica y social respecto del cuidado y preservación del ambiente exponiendo algunos mecanismos económicos para lograr ese objetivo de sostenibilidad, que al día de la fecha sigue siendo una cuenta pendiente, pese a los objetivos para alcanzar un desarrollo sustentable contemplados en la Agenda 2030 del año 2015, reforzado por la Cumbre de Líderes del G20, celebrada en Buenos Aires en Diciembre 2018, donde se acordó trabajar para un sistema tributario justo, sostenible y moderno como así también la toma de políticas fiscales que propicien el crecimiento.
Concepto de Desarrollo Sustentable como objetivo de la economía ambiental [arriba]
El concepto de desarrollo sostenible es un modelo de desarrollo económico que permite satisfacer las necesidades actuales, sin poner en peligro la satisfacción de las necesidades venideras. El mercado, desde el punto de vista de la teoría económica, enfrenta a productores y consumidores de esta generación, no teniendo en cuenta las necesidades de las generaciones futuras.[2]
La interdependencia entre desarrollo y medio ambiente no puede ser ignorada ni desconocida. El crecimiento económico no es incompatible con el cuidado del medio ambiente y solo un tratamiento coordinado y equilibrado de ambos, permitirá mejorar la calidad de vida. La protección ambiental es parte esencial de ese desarrollo, ambos deben complementarse con el fin de balancear las necesidades de los individuos y de la naturaleza.[3]
En este sentido, la Tributación Ambiental no busca detener el crecimiento ni el desarrollo, solo prohíbe las actividades que amenacen la existencia del ecosistema. La fórmula innovadora es llegar a un desarrollo sostenible, en el que el programa cumpla con las funciones de ser ambientalmente sano, económicamente viable y socialmente justo y responsable.
De esta manera, se garantiza la satisfacción de las necesidades sin comprometer los recursos que serán necesarios para las generaciones futuras.
La incorporación de tributación ambiental, debe ir en consonancia y conjuntamente con las políticas públicas y la aplicación de beneficios tributarios para la adquisición o renovación de maquinaria o instalaciones que produzcan tecnologías limpias y que, por tanto, impliquen proteger al medio ambiente.
La economía ambiental o economía ecológica, estudia el diseño e implementación de políticas económicas tendientes a equilibrar los impactos ambientales, con los objetivos sociales y las necesidades de los ecosistemas.
El problema ambiental, los usos alternativos y la capacidad limitada del medio ambiente para proveer de recursos al hombre, además de los efectos laterales (contaminación) constituyen una crítica y al mismo tiempo un desafío a la ciencia económica.[4]
Desde la década del 20, el economista Arthur Pigou propuso la implantación de un sistema de impuestos o subvenciones para corregir las distorsiones introducidas en la asignación de los recursos por quienes utilizaran bienes de propiedad común (ej. aire, agua, suelo) sin pagar el consumo o la contaminación.
Esta concepción económica es receptada en la década del 70 por el Programa de Naciones Unidas para el medio Ambiente (PNUMA), donde se concibió el desarrollo a largo plazo, en base a la preservación de los recursos renovables y no renovables, contemplando sus posibilidades de sostenimiento según la producción y rentabilidad. Posiciona al hombre desde otra perspectiva frente a la naturaleza, planteando sistemas de producción y explotación de recursos que contemplen los ciclos ecológicos y la realidad de los ecosistemas que los sostienen.
La protección del medio ambiente y la promoción del desarrollo económico son desafíos separables. Ni el desarrollo puede subsistir a expensas de recursos ambientales que se deterioran, ni el medio ambiente puede ser protegido cuando los programas de crecimiento ignoran sistemáticamente los costos de la destrucción ambiental.
Recientemente se ha empezado a reconocer de forma efectiva (no solo en el campo de las grandes declaraciones) el valor jurídico del principio de desarrollo sostenible. Incluso se ha llegado a decir que con el desarrollo sostenible adquieren la condición de sujetos derechos las generaciones futuras.[5]
El bien jurídico protegido no es nuestra salud actual ni siquiera nuestra salud futura, sino la de nuestros hijos, lo más importante e innovador, la de quienes todavía no han nacido. Sea como fuere, lo cierto es que el principio de desarrollo sostenible hoy de ha convertido en un verdadero principio general del derecho, aplicable e invocable. Las Administraciones pueden decidir las medidas que consideren adecuadas para garantizar y promover el desarrollo sostenible, ya que “La administración, en virtud de los mandatos constitucionales, no puede elegir entre las opciones de forma arbitraria, sino que debe hacerlo optimizando el interés público protegido, que en este caso son el ambiente y la calidad de vida”[6].
Política económica ambiental [arriba]
En el ordenamiento jurídico argentino, el Derecho Ambiental recién tuvo su ingreso a partir de la década de los años '80 a través de las nuevas Constituciones de los Estados Provinciales, para recién ser incorporado en la Constitución Nacional con la reforma de 1994. En la República Argentina la defensa del medio ambiente tiene consagración constitucional a partir de 1.994, cuando se incluye dentro de los denominados 'Nuevos Derechos", el tema Medio Ambiente.
Tal es así que el art. 41 de la nueva Constitución Nacional expresa que: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrolla humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley".
Los aspectos que han sido consagrados en la norma son:
a) derecho a tener un ambiente con las características señaladas, b) deber de preservarlo (dejar de dañarlo), c) obligación de reparar el daño causado, d) obligación para las autoridades nacionales, provinciales y municipales de proteger el ambiente, e) distribución de competencias.
El Estado debe proveer a la protección del medio ambiente, organizar la justicia ambiental y además se obliga a:
• la utilización racional de los recursos naturales,
• la preservación del patrimonio natural y cultural,
• la preservación de la diversidad biológica,
• la información ambiental,
• la educación ambiental.
Es decir que a partir de esta norma surge un derecho de todos los habitantes que deberá el estado garantizar, pero también aparece un deber por parte de los habitantes, el de preservar el medio ambiente, y una obligación por parte de la Administración de tomar todas las medidas necesarias para protegerlo y tendientes a obtener reparación por los daños patrimoniales antijurídicos que puedan sufrir por la acción o inacción administrativa.
De lo expuesto se infiere que a efectos de garantizar un ambiente sano el estado deberá sancionar una legislación ambiental, la misma deberá ser guiada por una clara política en materia de medio ambiente que defina que ambiente queremos y como compatibilizar el desarrollo que permita la satisfacción de necesidades de los individuos mediante la utilización de recursos limitados como son los recursos naturales.
Este orden público legitima todas las medidas de control, regulación, vigilancia y prohibición de tales actividades nocivas. Se trata del “poder de policía ambiental”, como parte integrante de las facultades administrativas inherentes al estado.
La expresión “autoridades” del art. 41 de la CN, comprende a los tres poderes del Estado, inclusive a los de los ámbitos provinciales, municipales. [7]
La intersección del poder tributario propio del Estado (y el correlativo deber de todos contribuir al gasto público) y su obligación de proteger el medio ambiente puede reformularse como la obligación de todos los miembros de la sociedad de contribuir al gasto en que incurre el Estado en la gestión y protección ambiental, en base a los mismos parámetros de legalidad, generalidad y capacidad económica, que tiene como correlato el derecho al disfrute y la explotación ordenada de los recursos naturales.
Fue en el ámbito de los presupuestos mínimos de protección ambiental, que se dictó la Ley Nº 25.675 de 2002, en el cual se consagró el régimen económico de promoción del desarrollo sustentable como uno de los instrumentos de la política y la gestión ambiental del país.
Evidentemente, las medidas tributarias ambientales forman parte de dicha tipología de instrumentos. En virtud de lo expuesto podemos afirmar que hoy en día la Constitución Nacional expresamente contempla, por un lado, el deber de contribuir con el sostenimiento del Estado y su correlativa potestad tributaria para establecer tributos, como un basamento clave del sistema tributario argentino, y por el otro un mandato, tanto para los habitantes como para las autoridades, de proteger el medio ambiente, como un precepto esencial para el nuevo paradigma ambiental de nuestro país. Asimismo, dentro del marco legal que regula los presupuestos ambientales mínimos se prevé la posibilidad de recurrir a las medidas tributarias como un instrumento de política y gestión ambiental. [8]
En el escenario actual de la política ambiental, luego de la vertiginosa evolución que la misma ha recorrido en el último cuarto de siglo, existen dos grandes tendencias en cuanto a la aplicación de las decisiones referidas a las políticas públicas que tutelan los recursos naturales y la protección del ambiente. La primera de ellas, con sus raíces en la tradición jurídica, tanto del sistema anglosajón como del sistema continental-romanista, se basa en la utilización de normas jurídicas, ya sean estas restrictivas o coercitivas de la actividad humana, en aras de la protección ambiental y del interés público. En sentido amplio es lo que ha venido a denominarse el enfoque de “mando y control”, traduciendo así la frase inglesa “Command and Control Approach”.
Se pueden distinguir varias etapas en la formulación de normas ambientales en Argentina, que pueden sintetizarse en:
a) Regulación estática de los recursos naturales: hacia fines del siglo diecinueve, se comenzó a regular en forma independiente los distintos recursos naturales, tanto a nivel nacional como provincial. Por ejemplo, en 1886 se sanciona el Código de Minería de la Nación. Varias leyes nacionales anteriores a la década del ´70, se ocupan de regular otros recursos naturales.
b) Tratamiento dinámico del ambiente: aprobación de tratados ambientales internacionales: esta segunda etapa comienza a delinearse después de 1972, a partir de aquella primera reunión internacional convocada por la Asamblea de Naciones Unidas y de la Declaración de Estocolmo. Desde 1982 con el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, realizado en Nairobi Kenya, Argentina comenzó con más fuerza a adoptar el tema ambiental para consagrarlo en esa década en normas provinciales. Argentina participó en 1992 en la Conferencia de Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo de Río de Janeiro, hito importante en la historia del derecho internacional ambiental, incrementando el proceso de inserción de la dinámica ambiental en su derecho positivo, y adoptando varios acuerdos internacionales en la materia.
c) Reforma de la Constitución Nacional: la consagración del principio a nivel nacional, concluyó en 1994, con la reforma de la Constitución Nacional. En un todo de acuerdo con los principios reconocidos por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente Humano de Estocolmo en 1972 y por la Cumbre de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo de Río de Janeiro en 1992.
d) Elaboración de normas de presupuestos mínimos: a partir de los lineamientos establecidos en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales ratificados sobre la protección del medio ambiente, la Argentina elaboró las leyes nacionales que regulan diversos aspectos relacionados con la protección del medio ambiente, expidiéndose formalmente acerca de las características y contenido de las normas denominadas de presupuesto mínimo de protección ambiental, entre las que cabe destacar las siguientes: 1. Ley Nº 25.675 denominada “Ley General del Ambiente” 2. Ley Nº 25.612 Gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio, 3.Ley Nº 25.670 Gestión y Eliminación de los PCBs, 4. Ley Nº 25.688 “Régimen de Gestión Ambiental de Aguas”. 5. Ley Nº 25.831 “Régimen de libre acceso a la Información Pública Ambiental” 6. Ley Nº 25.916 “Gestión de residuos domiciliarios”. 7. Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.
La segunda gran tendencia en materia de política ambiental, surge como respuesta a las insuficiencias del sistema regulatorio clásico, además del cuestionamiento conceptual realizado hacia el intervencionismo estatal en la actividad económica. Esta corriente propugna la utilización de instrumentos económicos para el logro de fines ambientales. Plantea, por lo tanto, aplicar las reglas del mercado o del funcionamiento de las fuerzas y presiones económicas a los efectos de la implementación de las políticas públicas, como lo son las prohibiciones, autorizaciones o sanciones.
Es sabido que las políticas ambientales se sirven de muy variados instrumentos para lograr los objetivos generales y sectoriales de preservación del medio: instrumentos reguladores, de control, sancionadores, tributarios, etc. Sin embargo, la manifiesta gravedad de los problemas ambientales detectados en ha constatado la ineficacia en la selección de los instrumentos tradicionales.
Es por esta razón por lo que se ha dado un giro estratégico radical, traducido en una evolución desde políticas de reglamentación hacia políticas desreguladoras o de reglamentación mínima, acompañadas, eso sí, de instrumentos económicos, entre los que figuran como los fiscales.
En tal sentido, podemos hacer referencia a un nuevo paradigma jurídico, el del derecho del desarrollo sustentable con un enfoque superador, con vista hacia la sustentabilidad integral, más que hacia la mera protección sectorial.
La CEPAL entiende como instrumento económico “todos aquellos que inciden en los costos y beneficios imputables a cursos de acción alternativos por los que pueden optar los agentes, como por ejemplo hacer variar el precio relativo de un producto, y en consecuencia, las decisiones de los productores y consumidores”.
Entre las medidas de carácter económico antes citadas podemos agregar las subvenciones, las ventajas fiscales, y los tributos propiamente dichos, que se relacionan con la obligación de pago hacia el Estado que tiene implicaciones importantes en el medio ambiente. En general, la aplicación de estos instrumentos económico-fiscales pretende la internalización de los costos ambientales en base a la aplicación de los mecanismos otorgados por la técnica jurídico-tributaria y financiera. Desde ya, que, en cualquier caso, la utilización de estos mecanismos con fines que excedan lo fiscal, exige garantizar los principios constitucionales de justicia, equidad y solidaridad.
El objetivo principal de la imposición ambiental no es por tanto recaudar, sino cambiar o regular conductas.
Costos ambientales como instrumento de política fiscal [arriba]
Guillermo Cano enseñaba: “La carga del costo, tanto de la prevención como de la corrección del deterioro, si bien en primer término es un tema de índole económica y financiera -y también política, en tanto obliga a adoptar prioridades- debe ser instrumentado por la legislación e integra por ello el derecho ambiental.” Eduardo Pigretti, por su parte, afirma que “La contaminación del ambiente es ante todo un problema económico.” Aquí se plantea una cuestión importante: ese costo irreductible en cualquier estilo de desarrollo alguien lo tiene que pagar. Hay pues un problema político fundamental que es el de la distribución de los costos y beneficios del desarrollo en términos ambientales. ¿Quién paga el costo ambiental? Las propias empresas productoras o los consumidores que lo generan, el Estado, algunas de entre las clases sociales, generalmente las más pobres, o las generaciones futuras.
Considero de clara equidad y justicia aplicar el concepto de externalidad, para analizar la procedencia y, en su caso, envergadura de la reparación pecuniaria por este daño. Externalidad es la transferencia a otras personas o a la sociedad de los costos que no se han realizados para evitar perjuicios ambientales de un determinado establecimiento.
La externalidad es el costo de una actividad productiva, que no es tomado en cuenta por el sujeto que efectúa decisiones económicas, desde que el mismo no se hace cargo de ellas, puesto que las transfiere a otras personas o a la sociedad como un todo. Las externalidades pueden afectar bienes públicos, bienes comunes o bienes privados. [9]
Los agentes económicos al tomar decisiones, consideran sus costos privados y beneficios, per no el costo social de la contaminación que su actividad produce, por lo tanto, su percepción de los costos está por debajo de los reales, lo que provoca una sobre producción y consumo superior al óptimo, el resultado es una pérdida de eficiencia, llamada externalidad.
Las empresas que deciden ser socialmente responsables deberían ser incentivadas mediante beneficios fiscales. Cuando una empresa es socialmente responsable está realizando, en un principio, una función eminentemente pública. Esta actuación supone un ahorro de gasto público. En la medida que esas empresas cumplan objetivos de interés general, los poderes públicos se ven descargados en sus funciones, necesitando menos recursos públicos para atender las demandas de los ciudadanos en dichos ámbitos.
Por ello, si las empresas socialmente responsables contribuyen con sus actuaciones y políticas a que exista un menor gasto público, es lógico que a la hora de pagar sus impuestos contribuyan en menor medida que las empresas que no manifiestan ningún compromiso social. Esta compensación puede ser realizada estableciendo incentivos fiscales.[10]
Si se demanda que la empresa sea socialmente responsable, existe un ahorro del gasto público que los poderes tienen gracias a su actuación y ello justifica la aplicación de dichos incentivos del Estado. Estos incentivos pueden ser directos o indirectos, dependiendo si se concesionan ciertas subvenciones o si se crean beneficios fiscales.[11]
El beneficiario de los incentivos fiscales es una empresa o entidad (fundación, asociación, cooperativa) que realiza una actividad empresarial y que satisface un interés general.[12]
Esta función en principio corresponde a los poderes públicos, existiendo críticas de la actuación privada que reemplaza a la actividad pública.[13]
Aquí se concilian el interés general con los intereses particulares, siendo estos intereses complementarios al bienestar social. La aplicación de estos incentivos fiscales puede ser fomentados, pero con cautela, para que no se incentiven actuaciones más próximas al marketing que a la concientización de la responsabilidad de la empresa en el bienestar social.[14]
El problema es cómo valorar estas externalidades y cómo cobrarlas. Con respecto a su valoración, una posibilidad es aplicar el principio “quien contamina paga”. En el caso de la empresa contaminante, el valor económico de las externalidades medioambientales que produce una fábrica que contamina una ciudad, sería el coste económico de devolver esa ciudad contaminada de nuevo a su estado original, o quizás a una situación de mínima contaminación, límites que se deben aplicar adoptando una decisión política.
Dicho coste implica establecer un sistema de pago de canon mensual equivalente a la valoración de la externalidad, que el gobierno invertirá en el saneamiento de la ciudad. Algunas veces, estos costos no pueden calcularse y otras veces se debe considerar que, ante actividades contaminantes, nos podríamos encontrar con una necesidad de cambiar el modelo industrial de un país, lo que implica la existencia de costos de descontaminación incalculables.
Al valorar la externalidad, su cobro se puede realizar por una multa, un canon o una ecotasa, pero si su coste es intolerable para la sociedad, se procederá al cierre de la actividad. Desde el otro punto de vista, si nos encontramos con una externalidad positiva (por ejemplo, la instalación de energía renovable, que ahorra combustible fósil o no renovable), la sociedad puede pagar dicha externalidad mediante una ayuda o subvención.
El uso de instrumentos económicos por parte del Estado en materia ambiental, debe tender a la utilización racional de los recursos naturales. Una gestión eficiente de los recursos ambientales se basa en la internalización de los costos de prevención, control y daños que derivan de la contaminación. Esta internalización puede efectuarse en dos formas:
1. Los mecanismos administrativos implican la identificación de causas y aplicación de sanciones, que pueden llegar a la clausura. Se lo critica, pues con estos mecanismos se disminuye o elimina la actividad económica pudiendo solucionarse el tema de la contaminación, pero no con una solución racional.
2. Los mecanismos financieros constituyen las “licencias transferibles”.
3. Los fiscales son los que ha adoptado la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) con el principio “el que contamina paga”.
Los instrumentos económicos se basan en el mercado y constituyen herramientas políticas que afectan el comportamiento de los agentes económicos para satisfacer los objetivos de política ambiental o modificar ciertos comportamientos mediante avisos en el mercado, en vez de realizarlo a través de normas sobre el control del nivel o forma de la contaminación. La teoría indica que, si se ponen en funcionamiento de manera adecuada, los instrumentos económicos permiten alcanzar cualquier nivel de control de la contaminación al menor costo global para la sociedad.
Con relación a la externalidad, la misma se puede internalizar, formando parte del proceso que la misma origina. Si es negativa, se incluirá en los costos que debe asumir quien la genere y, si es positiva, se incluirá en los importes a percibir por el beneficiario.
Al analizar la contaminación ambiental, desde el punto de vista económico, existen divergencias entre los costos sociales y privados, que se denominan economías o deseconomías externas (externalidades), que han sido introducidas por Pigou (1946). Por ello, los costos en que se incurren deben ser afrontados y contabilizados por las empresas productoras considerando los costos totales y la existencia de externalidades positivas y negativas, tratando que la asignación de recursos sea la óptima, y que los costos privados sean iguales a los costos sociales (los que soporta la comunidad). Al no producirse esta situación, debe intervenir el Estado.[15]
Internalización y externalización de costos ambientales [arriba]
El deterioro del medio ambiente provocado por decisiones de producción y consumo, se da principalmente porque el mercado no siempre cumple de manera eficiente con su función de asignador de recursos desde el punto de vista social y económico.
La industria que produce daño ambiental porque ha ahorrado y ‘transferido’ o ‘externalizado’ los costos hacia el entorno (recursos, personas y sociedad) y ahorra u opta por la desinversión por no implantar medidas de cese de contaminación provocando un daño ambiental, genera una “externalización” que afecta al ambiente como bien, a la vez propio y común, de cada vecino afectado. El daño ambiental ya probado debe ser reparado obligando a la industria a “internalizar” los costos del mismo por perjudicar el desarrollo humano, la calidad de vida y el bienestar general de la comunidad y impidiéndoles gozar de un ambiente sano y equilibrado.
En esa línea se puede citar a J. Stiglitz, que propone la siguiente definición: “Siempre que una persona o una empresa emprende una acción que produce un efecto en otra persona u otra empresa por el que esta última no paga ni es pagada, decimos que hay una externalidad”.
Continuando con el autor Morel (2010, pág. 56)[16], el concepto de externalidades consiste en: “una situación en la cual la decisión de un agente económico producir efectos en otros agentes económicos, siempre que esa decisión no genere un precio de mercado como compensación”.
Las externalidades constituyen un concepto de suma importancia en la economía ambiental. Las externalidades pueden ser positivas o negativas. Las primeras, implican que esa decisión aumenta el bienestar de los otros agentes, por ejemplo, si el dueño de un comercio habilita un sistema de iluminación que beneficie a otros comercios cercanos; las segundas o negativas, cuando reducen ese bienestar, por ejemplo, las papeleras arrojan residuos a los ríos contaminándolos, produciendo efectos en otros agentes que no tienen el beneficio de consumir agua limpia.
Toda actividad tiene un costo, que cuando lo soportan terceros, es una externalidad negativa. El legislador debe decidir si ese costo lo asume la comunidad entera o bien lo internaliza la empresa.[17]
En tarea, se debe encontrar las formas adecuadas de organización, y sistemas de gestión ambiental que finalmente no representen para la empresa un gasto improductivo sino por el contrario la posibilidad de disminuir costos y riesgos, como asimismo una oportunidad para nuevos emprendimientos, y el aseguramiento de mercados. Todo confluye para que se cumpla el mandato intergeneracional Constitucional: que las actividades productivas satisfagan las necesidades del presente sin comprometer las del futuro.[18]
Las externalidades surgieron de la Teoría de los Defectos del Mercado y la Intervención del Estado en la economía, desarrollada por John Stuart Mill y más adelante, en la obra Economía del Bienestar de Pigou (1946), se desarrolló el concepto de los efectos externos del mercado y se los definió como: “…situación en la que, por funcionar mal el mercado, los costos sociales son mayores que los costos del productor, o los beneficios sociales son menores que los beneficios del productor”.
El economista británico premio Nobel de Economía en 1991, (Coase,1960) desarrolló “El problema de los costos sociales”, posición crítica a la desarrollada por Pigou, sosteniendo en su análisis que las medidas correctivas al mercado pueden producir más daño cuando no se analizan objetivamente la totalidad de los efectos que están involucrados en ellos y tienen que ver con la esfera de la vida, “los problemas de la economía del bienestar deben finalmente convertirse en un estudio de estética y moral”. La idea es utilizar el mecanismo de precios -con su capacidad de brindar información e influir sobre los incentivos- para corregir las distorsiones que deterioran el medio ambiente e impiden un uso racional del capital natural. Siguiendo el principio de “quien contamina paga”, se buscaba que los precios incorporaran el costo social de las externalidades negativas, y el instrumento que se propuso para lograrlo fue el de los impuestos “pigouvianos” (Pigou, 1920).
Según ese enfoque inspirado en Pigou y los desarrollos posteriores sobre teoría del bienestar de raíces utilitaristas, la actividad que genera efectos sobre el medio ambiente debe pagar un impuesto equivalente a la externalidad que produce sobre el entorno.
Para mensurar el tributo impositivo ambiental óptimo, se requiere ubicar la suficiente información para así determinar correctamente los costos externos marginales de la contaminación ambiental y los costos marginales para reducirla.
Los instrumentos económicos con fines ambientales nacen en la ciencia económica para internalizar las externalidades negativas de tipo ambiental. Para corregir estas distorsiones, se proponen instrumentos económicos que internalicen la externalidad negativa, y así los precios y el mercado reflejen el costo económico ambiental, para que recaiga en el agente contaminador la obligación de asumir el costo ambiental.
Al valorar la externalidad, su cobro se puede realizar por una multa, un canon o una ecotasa, pero si su costo es intolerable para la sociedad, se procederá al cierre de la actividad. En cambio, si la externalidad es positiva, la sociedad puede afrontar la misma mediante una ayuda o subvención.
Se puede recurrir a esquemas de tasas y contribuciones (Somanathan y Sterner, 2003; Milne, 2014), entre los que se destacan los cargos por uso de agua, por uso de recursos naturales (flora y fauna) y por afluentes contaminantes (Acquatella, 2005). Las reformas fiscales ambientales también pueden beneficiarse con mecanismos de mercado que permitan atacar la externalidad mediante la organización de un mercado de permisos transferibles. Una tercera alternativa es recurrir a la modificación de los derechos de propiedad y la negociación, como ha propuesto Coase (1960). Ese curso de acción, más allá de las virtudes prácticas que puede tener bajo ciertas circunstancias, tiene la ventaja de que impone la necesidad de concebir esas reformas en un mundo con costos de transacción que están lejos de ser nulos.
Un último tipo de instrumento es la regulación directa (mecanismos administrativos de “comando y control”)[19].
Tributos Ambientales como herramienta para el desarrollo sustentable [arriba]
La tributación es una herramienta útil que tiene en cuenta el concepto de desarrollo sostenible, fundado en sus principios de igualdad, equidad, proporcionalidad, no confiscatoriedad y neutralidad, alcanzando a toda la sociedad presente y futura.
Hay que determinar cuándo nos encontramos ante un tributo ambiental y cuándo no. Esta clase de gravámenes participa de la naturaleza general de cualquier tributo, ya que constituyen ingresos públicos surgidos de prestaciones pecuniarias exigidas por el Estado en uso de su poder tributario. No obstante, a estas características hay que agregar la de ser un instrumento de protección ambiental que influye en el comportamiento de los administrados mediante el incremento de los precios de los bienes y servicios “anti-ecológicos”.
La aplicación de estos gravámenes constituye un medio directo para atribuir un valor económico a la utilización de los bienes ambientales, obligando al sujeto pasivo del tributo a internalizar los costos que tal uso representa. De esta manera, se consigue no sólo modificar el comportamiento de los administrados sino también, y como consecuencia inmediata de ello, obtener recursos paradestinarlos a la protección del medioambiente.
Para que un gravamen pueda calificarse de “ecológico” su finalidad primordial debe ser la preservación del medioambiente a través de la desmotivación de actividades contaminantes (finalidad extrafiscal). De tal forma que su objetivo primordial “no es recabar fondos para el fisco -es así la suya una función prioritariamente recaudatoria- sino gravar una serie de actividades contaminantes o negativas para el medio ambiente… la finalidad extra-fiscal de estos tributos es así desincentivar… ciertas conductas”.
El art. 41 de la Constitución Nacional de la República Argentina, pone de manifiesto que el medio ambiente es un bien jurídico digno de protección. Si la tarea necesaria para protegerlo le corresponde tanto a la Nación como a las provincias debe admitirse que el establecimiento de impuestos constituye una opción perfectamente válida para obtener recursos que permitan alcanzar los fines propuestos.
Los instrumentos económicos son aquellos que inciden en los costos y los beneficios imputables a cursos de acción que enfrentan los agentes sociales, afectando la rentabilidad de procesos o tecnologías, o el precio relativo de un producto; y en consecuencia, las decisiones de productores y consumidores.
De acuerdo al Informe final de fecha Octubre de 2011, del Consejo Federal de Inversiones, sobre “Instrumentos Tributarios en la Gestión Ambiental”; el uso de instrumentos económicos por parte del Estado en materia ambiental, debe tender a la utilización racional de los recursos naturales.
Las instituciones reguladoras en materia ambiental, enfrentan el reto de diseñar instrumentos de gestión ambiental que puedan tener efectividad y eficiencia económica para el logro de las metas ambientales que se ha fijado cada país.
La coordinación internacional de las políticas ambientales, son importantes, sean políticas de impuestos o de regulaciones.
En la actualidad, se han comenzado a incorporar los instrumentos económicos a la gestión ambiental, complementando los de regulación directa.
Los principales instrumentos económicos señalados por Morel (2010) que se utilizan para la protección y gestión ambiental son las tasas, los impuestos ambientales, las tarifas por incumplimiento de la normativa, los sistemas de depósito reembolso, la obligación de pago cuando se determina la responsabilidad jurídica sobre daños ambientales, y los subsidios a actividades vinculadas a la protección ambiental.
Los estudios de Pigou introdujeron la idea que los tributos son una herramienta que puede internalizar los costos externos derivados de la contaminación, que el mercado por sí solo no capta.
Con posterioridad, se formuló el principio “quien contamina paga”, que fue puesto en el escenario internacional por la OCDE. Este principio, produjo interpretaciones diferentes, para algunos se fundamentó desde lo preventivo y recaudatorio, por lo tanto, se proyecta sobre la tributación y da sustento a la tributación ambiental; para otros, se fundamentó en el derecho ambiental, centrando su atención en el marco de las responsabilidades por daños y perjuicios sobre las conductas que no cuidan del medio ambiente y de naturaleza económica negativa.
El principio “quien contamina paga” no debe interpretarse como una “licencia para contaminar”. Introducido en el instrumento tributario debe tener un objetivo recaudador y/o incentivador para la reducción del daño ambiental, modificando pautas de comportamientos inadecuados o reñidos con el respeto al medio ambiente y alentando los adecuados.
Siguiendo a Morel (2010)[20], por su finalidad, los tributos ambientales se clasifican en: a. Recaudadores: con el fin de obtener recursos para cubrir los gastos ambientales, en este caso. b. Incentivadores (Extra-fiscal): Modificando pautas de comportamiento, es decir, desalentando incumplimientos o bien, alentando conductas apropiadas con el cuidado del medio ambiente.
El primero recorre por un camino que tiene que ver con el dispendio o disfrute de los bienes ambientales hoy y con la posibilidad sostenible que las futuras generaciones también puedan hacerlo, y el segundo, con el reparto ecuánime de las cargas públicas. Ambos no son antagónicos, pues circulan por el carril del principio de la “solidaridad generacional e intergeneracional”.
Habiendo definido al tributo, se lo puede clasificar en grupos:
a) Los impuestos: utilizados para afrontar las erogaciones públicas indivisibles, como salud, educación, seguridad.
b) Las tasas: son recursos que tienen una vinculación estatal con el contribuyente-beneficiario. El servicio es público y divisible, con identificación del beneficiario, y su prestación debe ser concreta y efectiva.
c) Las contribuciones especiales: significan redimisión de erogaciones que el estado realiza atribuibles a obras de infraestructura o mantenimiento y reposición de equipamiento, significando para el contribuyente que se beneficie con esas obras.
Los tributos ambientales se pueden clasificar según la OCDE en:
a) Impuestos especiales sobre productos. Se aplican a bienes contaminantes, en cualquier etapa, industrial, de consumo o de residuo.
b) Impuestos generales sobre consumos e insumos. Si se trata de vincular la imposición indirecta con el resultado ambiental, se puede señalar la idea de un tributo sobre la contaminación añadida vinculado a la contaminación, para aumentar el costo del producto y desalentar la demanda de consumo de los bienes y servicios que sean inaceptables en términos medioambientales.
c) Impuestos sobre las emisiones. En los impuestos sobre las emisiones el hecho imponible lo configura la emisión de sustancias o gases contaminantes.
d) Impuestos diferenciales. Se emplean como incentivos en el área de transporte. Se aplican impuestos elevados a los vehículos contaminantes, para que se logre la compra de automóviles limpios. Estos se utilizan en muchos países para diferenciar los precios de las naftas, con un mayor valor para las que contienen plomo. Estos impuestos forman parte de los sistemas tributarios, son incentivadores y aplican el principio quien contamina paga.
e) Subsidios. La diferencia entre un impuesto y un subsidio es que con el impuesto que se aplica a la empresa, la misma tiene un incremento de costos y una reducción de su producción. Pero con el subsidio puede ser un ingreso adicional sin efecto en la contaminación o quizás que provoque su aumento. Por ello, los subsidios se deben otorgar con la condición de que se reduzca la contaminación. Esto modifica el principio adherido por la OCDE de “quien contamina paga” a “paga quien es contaminado”, según qué impuesto sea hasta pueden pagar los que son contaminados y los que no lo son. Estos subsidios que se ofrecen a las empresas pueden consistir en una reducción tributaria -que puede ser una deducción especial en el impuesto a la renta sobre la parte del costo de equipos depuradores- a cambio de evitar la contaminación.
f) Incentivos. Los estímulos tributarios son incentivos económicos que tienen naturaleza tributaria. Con estos incentivos se puede financiar de manera indirecta la reconversión tecnológica empresarial para el cuidado del medioambiente. Los incentivos pueden ser préstamos con plazos especiales para los tomadores o tasas de interés reducidas con relación a los valores de mercado, desgravaciones impositivas o incentivos y premios por la eliminación de residuos o desechos.
g) Certificados Verdes. Son títulos negociables que justifican que los sujetos están empleando energías limpias, como la producción de energía eléctrica partiendo de una fuente renovable.
h) Permisos de emisión – Licencias negociables. Constituyen una política de incentivos, pero al contrario que los impuestos, descentralizada, se apoya en el mercado porque consiste en la creación de un mercado de permisos de emisión. La autoridad ambiental opera como el banco central cuando regula la oferta monetaria.
En este sistema de permisos de emisiones negociables, se crea un nuevo tipo de derecho de propiedad, consistente en el derecho a emitir sustancias contaminantes. Los permisos son negociables, es decir, todos los que tengan licencia para intervenir en este mercado pueden operar al precio que convengan quienes participen. En cuanto a su principal ventaja en relación a impuestos, es la seguridad en el volumen de reducciones.
i) Depósitos rembolsables. El consumidor paga un depósito al efectuar la compra. Al devolver o retornar el envase vacío a un centro de recuperación o desechos, percibe un reembolso del depósito, siendo el mismo la subvención.
Esta restitución se dirige a la reducción del daño ambiental que, de otra forma, se produciría en los desperdicios o vertidos ilegales.
Las ecotasas o impuestos ecológicos son impuestos que gravan a aquellas actividades económicas que provoca externalidades medioambientales negativas. El objeto de su aplicación, es el de gravarlas y darle competitividad en el mercado a otras actividades o alternativas tecnológicas menos perjudiciales para el medio ambiente. Las ecotasas pueden ser finalistas, y por ende la recaudación se dedica a fomentar, con subvenciones las tecnologías alternativas; cumpliendo con el objetivo de una ecotasa no con fines recaudatorios sino como incentivo de las actividades económicas denominadas limpias. Las subvenciones que se producen a las tecnologías limpias y/o las que sustituyen recursos no renovables por recursos renovables son la contrapartida de las ecotasas.
Respecto al destino de la recaudación, Morel (2010)[21], refiere a que la preservación del medioambiente, es hoy una forma de evitar gastos públicos futuros, con la finalidad de corregir muchas veces lo inevitable, por ello, la tributación ambiental con fines extra fiscales dirigida a motivar, fomentar o reconducir conductas reñidas con el medioambiente, surge precisamente para evitar en el futuro la creación de tributos o incrementar presión tributaria, con la finalidad de obtener recursos para destinarlos a los gastos públicos ambientales. Aclara, además, que al implementar tributos ambientales con fines extra fiscales se debe mensurar el costo-beneficio equitativamente repartido en la población y su estricta implementación temporal, de acuerdo al logro del objetivo propuesto. Si bien el fin principal de los tributos ambientales no sea el recaudatorio, no se desvirtúa por ello su naturaleza tributaria, ni tampoco se deja de lado la persecución de fines recaudatorios para el sostenimiento de los gastos públicos.
Responsabilidad Social Empresaria [arriba]
Las empresas deben considerar la oportunidad de contribuir al logro de las soluciones para el desarrollo sustentable, combinando objetivos de protección ambiental con los de crecimiento y rentabilidad, asumiendo una responsabilidad social, incorporando el respeto por las personas y el medio ambiente en el ejercicio de las actividades empresarias diarias y en la toma de decisiones al momento de hacer negocios. Por ello, si destinan fondos a programas de cuidado ambiental, algunas empresas no lo consideran como un gasto (costo), sino una inversión que contribuye a mejorar la rentabilidad y competitividad, mejoraran su posicionamiento como inversores en países industrializados.
El fator ecológico debe ser parte de sus negocios y los problemas ambientales parte de su cuenta pendiente.
El gerenciamiento ambiental propone compatibilizar los intereses sociales, económicos y ecológicos, replanteando los procedimientos tradicionales y racionalizando el uso de los recursos naturales, en marco del equilibrio sostenible. Está centrado en una revalorización de la protección ambiental en las estructuras de decisión, que conlleve a un razonable aprovechamiento de los recursos naturales, como contribución al desarrollo sostenible.
Es importante destacar la importancia de incentivar la utilización de tecnologías limpias, que minimicen los impactos negativos en el ambiente. Aquellas empresas que utilicen este tipo de tecnologías serán las menos afectadas por las nomas vigentes ya sea a nivel impositivo o de producción.
Considero que se debe establecer una solidaridad intergeneracional en la cual no se den esfuerzos egoístas en el mercado sino solidarios.
Desde esta perspectiva, las empresas no pueden quedar aisladas en el tratamiento de estos temas, considerando que los procesos productivos de las mismas son uno de los principales causantes del deterioro del medio ambiente.
El legislador suele elegir a la empresa para que actúe como agente de prevención imponiéndole deberes. La función es una delegación de funciones estatales en la actividad privada, mediante el señalamiento de una finalidad y el establecimiento de deberes y derechos encaminados a su cumplimiento.
Las empresas reconocen que no son simples espectadoras de la cuestión ambiental.[22] Toda actividad económica implica la creación de un riesgo, peligro para la comunidad o posibilidad de un daño, lo cual justifica la atribución legal de tales efectos -responsabilidad- por el provecho económico que goza el que introduce el riesgo.
En este sentido, la responsabilidad constituye el mejor canal de distribución del riesgo de la actividad económica entre el público: la empresa es la intermediaria para asumirlos entre el individuo y la comunidad. La función social de prevención consiste en colocar a cargo del empresario la responsabilidad por los daños causados por la actividad empresarial; esta labor de previsión es una función indirecta del Derecho de Daños.
Téngase presente que el concepto de riesgo de empresa no está referido solamente a la mayor responsabilidad de quien se beneficia o lucra sino en la peculiaridad de la posición del empresario, en virtud de la cual goza de superioridad jurídica y social, por lo que es equitativo que cargue también con los inconvenientes de una perturbación que recae en su esfera de responsabilidad.[23]
Al respecto, Mosset Iturraspe sostiene: “El mercado es el espejo de las empresas que lo lideran; le trasmiten ‘su sello’ su impronta; “el empresario debe tender, de acuerdo con su vocación y compromiso, a asumir responsabilidades con el bien común, porque las demandas sociales serán parte de su éxito; la solidaridad no debe ser excluida desde la empresa; el ideal es que la empresa establezca vínculos solidarios con la comunidad a la que pertenece. La empresa no puede coexistir en planos distintos y si comunicación, cotos cerrados, donde cada uno está en lo suyo”.
La responsabilidad social empresaria no debe ser entendida como acciones que las empresas desarrollen dentro de sus posibilidades y conveniencias, sino como un cúmulo de obligaciones impuestas normativamente, que deben ser asumidas como un costo ineludible, y, que la llevarían a organizar sus actividades en función de sus responsabilidades frente a sus trabajadores y la sociedad en su conjunto.
Producción y Consumo sustentable como concientización [arriba]
El consumo y la producción sostenibles consisten en fomentar el uso eficiente de los recursos y la eficiencia energética, infraestructuras sostenibles y facilitar el acceso a los servicios básicos, empleos ecológicos y decentes, y una mejor calidad de vida para todos. Su aplicación ayuda a lograr los planes generales de desarrollo, reducir los futuros costos económicos, ambientales y sociales, aumentar la competitividad económica y reducir la pobreza.
El objetivo del consumo y la producción sostenibles es hacer más y mejores cosas con menos recursos, incrementando las ganancias netas de bienestar de las actividades económicas mediante la reducción de la utilización de los recursos, la degradación y la contaminación durante todo el ciclo de vida, logrando al mismo tiempo una mejor calidad de vida. En ese proceso participan distintos interesados, entre ellos empresas, consumidores, encargados de la formulación de políticas, investigadores, científicos, minoristas, medios de comunicación y organismos de cooperación para el desarrollo. También es necesario adoptar un enfoque sistémico y lograr la cooperación entre los participantes de la cadena de suministro, desde el productor hasta el consumidor final. Consiste en involucrar a los consumidores mediante la sensibilización y la educación sobre el consumo y los modos de vida sostenibles, facilitándoles información adecuada a través de normas y etiquetas, y participando en la contratación pública sostenible, entre otros.
Conclusión [arriba]
El acelerado deterioro del medio ambiente, las grandes dificultades técnicas, el altísimo coste de las medidas para el restablecimiento del entorno natural, las cuales, no siempre son efectivas y los largos plazos para lograr la recuperación de los recursos naturales que resultan dañados por la acción del hombre, son indicadores que evidencian la acción devastadora que el ser humano está provocando al entorno en el que se desarrolla. El deterioro que el medioambiente sufre como consecuencia de las actividades antropogénicas, sobre todo en América Latina, demuestra que es unas de las áreas más amenazadas en el futuro, dada la dependencia de las economías que integran dicha área geográfica de los recursos naturales. En este contexto, resulta imperativo que los gobiernos de los países se marquen como objetivo no solo el aumento de la calidad del medio en el que habitamos, sino también el de encontrar un equilibrio entre desarrollo y naturaleza que permita progresar a la sociedad y, al mismo tiempo, regenerar el entorno natural, esto es, “el desarrollo sostenible”.
La mayoría de los problemas ambientales se generan como derivación de la ecuación costo-beneficio empresariales, pues en el caso resulta más barata la externalización de los desechos que un tratamiento adecuado de neutralización o el empleo de sistema de producción menos generadores de desperdicios nocivos. Tomando en cuenta estos conceptos, podemos concluir que con el otorgamiento de créditos blandos y otro tipo de motivación que convengan al empresario, a los fines de que su producto no supere los precios del mercado, y una política de control exhaustivo y aplicación de la legislación vigente, resultaría antieconómico contaminar el ambiente. Justamente esta debe se la finalidad que se persiga mediante las políticas económicas.
Los problemas económicos y ecológicos son interdependientes, por lo que deben ir juntos al momento de implementar políticas de control, garantizando la protección del ambiente y la sustentabilidad de la actividad económica a largo plazo.
La toma de decisiones en materia de fiscalidad ambiental debe tener en miras una reforma social, que no pierda de vista los derechos de los sectores más desprotegidos, promoviendo la participación de toda la población, realizando campañas educativas.
Finalmente, “Hay íntima vinculación entre el ambiente y desarrollo, así como existe la tensión entre uno y otro. Debe comprenderse, en un mundo globalizado económicamente, nos encontramos con colisiones entre la protección ambiental y el análisis económico de la cuestión. Ello no quiere decir que partamos de una visión puramente economicista del derecho, sino que significa reconocer las influencias reciprocas entre derecho y economía, de forma tal que no puede predicarse una solución jurídica económicamente impracticable, pero tampoco es posible subordinar la respuesta jurídica a soluciones puramente económicas. Esta situación la debemos tener en cuenta, pues va a significar un importantísimo debate en el tema ambiental, ya que a medida que exista mayor protección ambiental y mayor posibilidad de reparación por su incumplimiento, se producirá en los particulares -fundamentalmente en las empresas- una externalidad negativa. Desatender los problemas derivados de la contaminación significa una patología de la economía de mercado, y desvirtúa su sentido al afectar gravemente los mecanismos de oferta y demanda para la asignación de recursos. Por ello hay una relación entre costo y protección ambiental que, según como resulte la ecuación, puede traducirse en desocupación. Cuantos más litigios allá entre damnificados por daños ambientales y las empresas la cuestión se transforma en una disyuntiva que, en última instancia es: desocupación o protección, pues el capital producirá allí donde la protección o los controles sean menores. A mayor costo menor inversión y consecuentemente, menor actividad industrial. Por ello la relación capitalismo-ambientalismo, hasta ahora ha resultado una pareja desavenida. Deben crearse las herramientas jurídicas aptas para la solución de estos problemas, prestando atención a la técnica económica, pues debe tenerse en cuenta que no existen soluciones unilaterales. La inserción de la ecología en la economía resulta una tarea difícil, pero eso no impide que partiendo del postulado de ‘paradigma ambiental’ que como explica Lorenzetti implica un principio organizativo del pensamiento retórico, analítico y protectorio vinculado con la interacción y con ‘los enfoques holísticos’, podamos intentar superar el enfoque tradicional y reflexionar en otro sentido. Esto nos permite postular que el cuidado y la efectiva tutela del ambiente, tanto como su correcta gestión, importarán una nueva fuente de trabajo, como se deriva de la idea de que todo emprendimiento (industria o actividad) que cuide el entorno exigirá por regla, más tecnología y más personal que aquella que no lo haga. Ambas exigencias determinarán un incremento de fuentes laborales antes que su achicamiento.
Por otra parte, cabe resaltar un posible dilema: del peligro cierto de destrucción de la naturaleza puede surgir un modo nuevo de dominación, si se propicia una forma de resguardo de aquella en contra de toda innovación tecnológica. Ello traerá el consiguiente sometimiento de las sociedades menos desarrolladas y su consecuencia: una creciente desocupación. Por eso hay que estar atentos a esta cuestión, que pueda estar oculta en la simpática y naturalmente atrayente ‘defensa de lo verde’.
La contaminación ambiental es un fenómeno de naturaleza política, social y económica, pero también es un problema técnico-jurídico. Lo perjudicial para el ambiente puede no aceptarse como algo inevitable, por ello se intentan diversas medidas protectoras, preventivas unas, resarcitorias otras, a los efectos, por un lado, de impedir o disuadir la degradación ambiental y por el otro, resarcir a las víctimas por las lesiones o daños sufridos.”[24]
Notas [arriba]
* Directora del Instituto de Derecho Ambiental y Desarrollo Sustentable del Colegio de Abogados de Zárate-Campana.
[1] El Seguro ambiental, dirigido por Augusto Paz. 1ª Ed. Lexis Nexis Argentina, 2006. - Pág. 86.
[2] Tributos Ambientales y desarrollo sustentable. 2º Edición Edgardo Héctor Ferré Olive. Pág. 16.
[3] La gestión ambiental en la empresa. Un nuevo concepto en gerenciamiento, de Patricia Kent. Editorial Osmar Buyatti, junio 1999; pág. 31.
[4] Tratado Jurisprudencial y doctrinario. Derecho Ambiental. Dr. Néstor A. Cafferatta. Tomo I. Cap. I. pág. 132. La Ley. 1º edición 2012.
[5] Tornos Mas, Joaquín “Prologo en Sáenz Pérez, David C. La administración local y la protección de la atmosfera. La intervención a través de instrumentos de control preventivo, Barcelona. CEDECS, 1999 pág. 5, citado en pág. 80: Derecho Administrativo Ambiental en la Provincia de Buenos Aires, de Tomàs Hutchinson-Aníbal J. Falbo. 1º edición 2011, Librería Editora Platense.
[6] Diaz Araujo Mercedes en La regulación ambiental: nuevas formas de intervención preventiva, represiva, compensatoria y estimuladora” JA 2002-III-939.
[7] Cita 5. Pág. 109. Derecho Administrativo Ambiental en la Provincia de Buenos Aires, de Tomàs Hutchinson-Aníbal J. Falbo. 1º edición 2011, Librería Editora Platense.
[8] Aspectos constitucionales controvertidos de la tributación ambiental / Agustín Roth ... [et al.]; coordinación general de Paloma García Córdoba; Patricia Alderete; dirigido por Rodolfo Salassa Boix; editado por Rodolfo Salassa Boix; prólogo de Janet Milne. - 1a ed. - Córdoba: Universidad Nacional de Córdoba, 2017.
[9] Introducción al Derecho Ambiental. Néstor A. Cafferatta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) Instituto Nacional de Ecología (INE) Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) ISBN: 968-817-682-6 Impreso y hecho en México Primera edición: diciembre de 2004.
[10] AFIP - Boletín impositivo Nº 200 - marzo 2014 Página 398 por Edgardo Héctor Ferré Olive: Tributos, Responsabilidad social y administraciones tributarias.
[11] Idem.
[12] Idem.
[13] Idem.
[14] García Calvente, Yolanda “El derecho financiero y tributario ante la Responsabilidad Social de la Empresa”, en “La Responsabilidad Social Empresarial: un nuevo reto para el Derecho”, Ediciones Marcial Pons, España, 2009, pág. 37. AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 pág. 399 por Edgardo Héctor Ferré Olive: Tributos, Responsabilidad social y administraciones tributarias.
[15] Fiscalidad y medio ambiente. Cuadernos del Instituto de AFIP C4. 2009. Por Edgardo Ferré Olivé. Pág. 60.
[16] Tributación Ambiental. Herramientas de Protección del Ambiente. Morel Ricardo. (2010) Ed. Astrea.
[17] Reglas de solución de conflictos entre propiedad y ambiente, Lorenzetti Ricardo L. La Ley, 1998-A, 1024.
[18] Néstor A. Cafferatta. Tratado Jurisprudencial y Doctrinario de Derecho Ambiental. Néstor A. Cafferatta. 1ª Ed. (2012) La Ley. Tomo I. Capitulo VII. Industria y Medio Ambiente.
[19] Juan Carlos Gómez Sabaini, Juan Pablo Jiménez, Ricardo Martner (eds.), Consensos y conflictos en la política tributaria de América Latina, Libros de la CEPAL, N° 142 (LC/PUB.2017/5-P), Santiago, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), 2017.
[20] Tributación Ambiental. Herramientas de Protección del Ambiente. Morel Ricardo. (2010) Ed. Astrea.
[21] Tributación Ambiental. Herramientas de Protección del Ambiente. Morel Ricardo. (2010) Ed. Astrea.
[22] Tratado Jurisprudencial y Doctrinario de Derecho Ambiental. Néstor A. Cafferatta. 1ª Ed. (2012) La Ley. Tomo I. Cap. VIII, pág. 898.
[23] Tratado Jurisprudencial y Doctrinario de Derecho Ambiental. Néstor A. Cafferatta. 1ª Ed. (2012) La Ley. Tomo I. Cap. VIII, pág. 898.
[24] Pág. 71/74. Derecho Administrativo Ambiental en la Provincia de Buenos Aires, de Tomàs Hutchinson-Aníbal J. Falbo. 1º edición 2011, Librería Editora Platense.
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