JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Potestad procesal de los terceros para promover incidente de caducidad instancia
Autor:Randich Montaldi, Gustavo
País:
Argentina
Publicación:Revista del Foro - Número 172
Fecha:01-06-2018 Cita:IJ-CMXVII-107
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I. Introducción y relato del caso
II. Concepto de parte
III. Concepto de tercero procesal
IV. Facultados para pedir la declaración de caducidad de instancia
V. Conclusiones
Notas

Potestad procesal de los terceros para promover incidente de caducidad instancia

Por el Dr. Gustavo Randich Montaldi

I. Introducción y relato del caso [arriba] 

Nos proponemos anotar un reciente pronunciamiento de la Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, que hizo lugar a un recurso extraordinario de casación, y revocó un auto dictado por una Cámara de Apelaciones en lo Civil, que confirmó la decisión de un Juez de primera instancia, que había acogido un incidente de caducidad de instancia planteado por una sociedad anónima en el año 2014, considerándola tercero con interés jurídico en la causa.

La entidad mencionada era un tercero ajeno al pleito, que compareció en el proceso de escrituración, y dedujo tercería de dominio, logrando tener, en realidad, una intervención calificable de voluntaria principal y excluyente, dado que hizo valer una pretensión incompatible con la del accionante, llamada tercería excluyente en nuestro régimen procesal, teniendo interés en el desenlace jurídico global del proceso (1). La tercería terminó, también, por caducidad de instancia, decisión que quedó firme en el año 2011.

Para arribar a esa solución, el Superior Tribunal razonó, fundada- mente, que si bien la persona jurídica indicada había interpuesto tercería de dominio en un proceso de escrituración, la misma había tramitado y terminado por caducidad de instancia; y que al no haber deducido nueva tercería, no estaba legitimada para pedir la declaración de caducidad de la primera instancia de ese proceso, por no tener calidad de parte ni siquiera en la tercería concluida.

Movilizados por ese fallo que abordó temas netamente procesales, incursionaremos en los conceptos de parte y de terceros procesales; acto seguido analizaremos si éstos gozan de la facultad de pedir la declaración de caducidad de instancia; y, finalmente y con toda humildad, enjuiciaremos el precedente en cuestión.

II. Concepto de parte [arriba] 

Parte es una noción circunscripta a los procesos contenciosos diseñados por los ordenamientos procesales (2), y es toda persona humana o jurídica que de hecho interviene en un proceso desde su inicio o posteriormente, aunque no esté legitimada sustancialmente, esto es no importa la situación en que se encuentre respecto del derecho sustancial o sustantivo concreto en discusión, y reclama o demanda en nombre propio, o en cuyo nombre se reclama o demanda, la satisfacción de una pretensión (sujeto activo o parte actora) ante los órganos jurisdiccionales, y aquélla frente a la cual se reclama o demanda dicha satisfacción (sujeto pasivo o parte demandada) (3). La parte es quién es admitida en el proceso en tal carácter, y es sujeto de facultades, derechos, cargas y deberes procesales, está legitimada para actuar en el proceso, y es quien puede pedir el dictado de resoluciones, y ejercer los actos procesales que constituyen la trama del proceso (4). Si no se es parte, entonces se es tercero (5).

III. Concepto de tercero procesal [arriba] 

Principiaremos este capítulo, advirtiendo que al estar estructurado el proceso civil esquemáticamente sobre la base de dos partes (6), la intervención de terceros deviene en la “materia más problemática” (7) de las tratadas por el derecho procesal, y en “una de las instituciones procesales más ‘temidas’, dicho esto en el sentido de que despierta una suerte de temor reverencial su estudio en profundidad y aun su misma aplicación en juicio. Pero en realidad las dificultades son propias de cualquier proceso plural, que se aparte del clásico enfrentamiento bipolar entre un actor y un demandado” (8).

Tercero procesal es la persona distinta de las partes, que no estando en un proceso pendiente o en desarrollo, se presenta, arriba, acude, incorpora, sobreviene (9) o introduce a la relación procesal en trámite, en forma espontánea o voluntariamente o merced a su potestativo arbitrio, o por citación o convocatoria de oficio (iussu iudicis) -para sanear y reconducir el proceso a los fines de la correcta integración de la litis (10)-, o a pedido, instancia o requerimiento de las partes originarias, para hacer valer un derecho (11) total o parcialmente excluyente, incluido en el litigio, o para coadyuvar con aquellas, tipos de intervención posibilitadas por los artículos 103, 104, 106 y concordantes del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza, Ley 9.001 (en lo siguiente C.P.C.C.T.). El común denominador, corazón o centro neurálgico de este instituto procesal, está en la existencia de una comunidad de controversia entre las partes originarias y el tercero (12).

Una vez que el tribunal admite, sin sustanciación, cualquiera de las modalidades de intervención legalmente contempladas, tras verificar el cumplimiento de las respectivas formalidades legales, y analizar la relevancia del interés jurídico, económico o moral, directo o indirecto, en el pleito del tercero, como llave de acceso al proceso jurisdiccional(13) –examen de admisibilidad, de carácter restrictivo y que requiere extrema prudencia (14), que se desprende de los artículos 2 apartado I-a), 41, 104 y 106 del C.P.C.C.T., entre otros-, el tercero ingresa al campo del proceso, deja de ser (15), y se convierte en sujeto de la relación procesal (16), transmutando en parte equiparable a las tempestivamente originarias (17).

IV. Facultados para pedir la declaración de caducidad de instancia [arriba] 

El apartado IV-, primer párrafo, del artículo 79 del C.P.C.C.T., dispone que “La perención debe ser declarada a pedido de parte”.

Desentrañando el sentido del artículo 79 del Código Procesal Civil derogado, cuyo texto es sustancialmente idéntico al precepto precitado, José Ramiro Podetti refería que la facultad procesal de pedir se declare caduca la primera instancia, la tiene el demandado, por ser quien tiene a su cargo la defensa en sentido lato y estricto, para lograr que se desestime formal o sustancialmente la demanda, por lo que es lógico que pueda pedir la caducidad de instancia, que aniquila el proceso (18).

En otras palabras, la perención no puede, ni podía, ser propiciada válidamente por terceros interesados, por no encontrarse mencionados en los artículos en trato (19), y por no revestir el carácter de parte (20), normas que son claras en su interpretación (21), por lo que no puede ampliarse la previsión normativa (22).

V. Conclusiones [arriba] 

Estimamos que la perención del proceso incidental de tercería aniquiló sus efectos, extinguió la relación procesal (23), cerrándola y clausurándola totalmente, caducidad por la cual la sociedad arriba individualizada se convirtió, por alquimia inversa, en tercero extraño al proceso (24), perdió la calidad de parte, y las facultades y derechos inherentes a ella que otrora ostentaba (25), y gozaba (26), durante el tiempo en que participó y actuó en el proceso, no pudiendo, por ende, continuar obrando por haber sido excluido de éste.

A la luz de lo hasta aquí expuesto, consideramos que el decisorio comentado es encomiable, normativamente correcto y ajustado a derecho, y que la petición de caducidad de instancia del ente societario era improponible subjetivamente, porque al tiempo de su articulación, en fecha 28/10/2014, ya no era tercero tenido por parte en el litigio, calidad procesal que lo hubiera colocado en igual situación que las partes originales o primigenias, desde un punto de vista amplio (27), por lo que carecía de potestad o facultad para formular el acuse de perención (28), calidad partidaria que era condición elemental para ejercitar válida y eficazmente cualquier actividad procesal de las partes (29).-

 

 

Notas [arriba] 

1 Cfr. Martínez, Hernán, “Procesos con sujetos múltiples”, t. I, pp. 212/214, 216, 218 y 221/222.
2 Pollero, Daniel Edgardo, “Intervención de Terceros en el Proceso Laboral, en especial, a consecuencia de la reforma de la Ley 25.488”, en DT 2006 (diciembre), p. 1807.Intervención de Terceros en el Proceso Laboral, en especial, a consecuencia de la reforma de la Ley 25.488 3 Alsina, Hugo, “Tratado teórico práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t. I, pp. 471
y 473; Palacio, Lino, “Derecho Procesal Civil”, t. III, p. 8/10; Meglioli, María Fabiana, “Citación obligada de terceros”, en Suplemento Doctrina Judicial Procesal, 2014 (agosto), p. 28; Montero Aroca, Juan, “Derecho jurisdiccional”, t. II, p. 34; y Devís Echandía, Hernando, “Teoría General del Proceso”, t. II, p. 361.
4 Podetti, José Ramiro, “Tratado de los actos procesales”, p. 13.
5 Díaz Cornejo, Gabriel, “Intervención de terceros. Tercerías”, en L.L.C. 2003 (octubre), p. 1049; y Fons Rodríguez, Carolina, “La acumulación objetiva de acciones en el proceso civil”, p. 58.FONS RODRIGUEZ, Carolina, “La acumulación objetiva de acciones en el proceso civil”, p. 58
6 Ferrer, Germán Luis, “La intervención de terceros y el nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba”, en LLC 1996, p. 657.
7 Meroi, Andrea, “Intervención de terceros: condena al tercero citado por el demandado”, en LL Litoral 1997, p. 172.
8 Peyrano, Jorge W., “La intervención de terceros en el proceso civil: ese piélago peligroso”, en J.A. 1982-II, p. 624.
9 Calamandrei, Piero, “Instituciones de Derecho Procesal Civil”, v. II, pp. 313/314.
10 Arg. Arts. 45; y 46, apartado I, incisos 1) y 4), del C.P.C.C.T.
11 Serra Domínguez, Manuel, “Intervención de Terceros en el Proceso”, en Aut. cit., “Estudios de Derecho Procesal”, p. 207; y Flores García, Fernando, “Las partes en el proceso”, pp. 317 y 318.
12 Bellorini, José, “La intervención de terceros en el proceso civil cuando su incorporación es provocada por la parte demandada”, en D.J. 2008-II, p. 1601.
13 Cfr. Vázquez, Oscar, “Artículo 104”, en Gianella, Horacio (Coordinador), “Código Procesal Civil de la Provincia de Mendoza”, t. I, p. 612; y Chacón Corado, Mauro, “La intervención de terceros y las tercerías”, p. 7.
14 Monasterio, Rodrigo, “La intervención de terceros en el proceso”, en L.L.N.O.A. 2010 (mayo), p. 341; Pavlov, Federico, “¡No se olviden del actor! (A propósito de la citación de terceros en el proceso)”, en Suplemento Doctrina Judicial Procesal, 2009 (agosto), p. 15; FASSI, Santiago C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes”, t. I, ps. 306/307, comentado, anotado y concordado, Ed. Astrea, Buenos Aires,
1978.; FENOCHIETTO, Carlos E.; ARAZI, Roland, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y anotado con el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires”, t. 1, p. 377Fassi, Santiago C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes”, t. I, pp. 306/307; y Fenochietto, Carlos E. y Arazi, Roland, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y anotado con el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires”, t. 1, p. 377.
15 Couture, Eduardo, “Situación procesal del tercero coadyuvante”, en L.L. 43-237.
16 Podetti, José Ramiro, “Tratado de la tercería”, p. 152; y Arazi, Roland, “Pluralidad de partes en el proceso civil (Litisconsorcio e intervención de terceros)”, en L.L. 1988-E, p. 1120. 17 Cfr. Parra Quijano, Jairo, “Los terceros en el proceso civil”, p. 29; Palacio, Op. cit. en 1, p. 228; Falcón, Enrique, “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t. I, p. 302; Alvarado Velloso, Adolfo, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” t. III, p. 484; y Gozaíni, Osvaldo, “Los terceros en el proceso”, en L.L. del 29/02/2012, p. 10.
18 Aut. y op. cit. en 2, pp. 354/355.
19 Cfr. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná, sala II, “Weimer, Willy A. Heffele de Mayer, Hema”, 13/02/1978, AR/JUR/5325/1978.
20 Cfr. Fassi, Santiago, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t. I, p. 793.
21 Cfr. Guarino Arias, Aldo, “Código Procesal Civil de Mendoza”, t. II, p. 171.
22 Cfr. Cámara de Apelaciones en lo Civil del Neuquén, sala I, “De Mateo, Isabel c. Municipalidad de Plottier”, 06/04/2006, LLPatagonia 2006, 726. 
23 Cfr. Loutayf Ranea, Roberto G., “Caducidad de la instancia”, p. 462.
24 Álvarez Juliá, Luis, “Intervención de terceros en el proceso (Hacia la consagración de una postura sobre el tema)”, enIntervención de terceros en el proceso (Hacia la consagración de una postura sobre el tema) L.L. 1.992-D, p. 796.
25 Cfr. Gozaíni, Osvaldo, “La legitimación en el proceso civil”, p. 179; AA.VV., “Intervención de terceros en el proceso”, en Gozaíni, Osvaldo Alfredo (Director), “Colección de Análisis Jurisprudencial Elementos de derecho Procesal Civil”, LA LEY 2002, p. 85; y Stiglitz, Rubén, “Partes e intervención de terceros en el proceso. Especial referencia a la intervención del asegurador en el proceso que por reparación de daños promueve la víctima contra el asegurado o conductor”, en “Revista de Derecho Comercial y de las Obligaciones”, 1971, año 4, p. 607.STIGLITZ, Rubén, “Partes e intervención de terceros en el proceso. Especial referencia a la intervención del asegurador en el proceso que por reparación de daños promueve la víctima contra el asegurado o conductor” en “Revista de Derecho Comercial y de las Obligaciones”, p. 607, Año 4, Ed. Depalma, 1971.
26 Cfr. Peyrano, Jorge, “Procedimiento civil y comercial”, t. 2, p. 73.
27 Cfr. Op. cit. en 13, p. 444.
28 V. cfr. C.S.J.N., Fallos 313:1267 y 328:2488; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala I, Nicolau, S. A., Juan c. Empresa Nacional de Telecomunicaciones, 13/10/1981, AR/JUR/6616/1981; y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala A, “Consorcio de Propietarios Lavalle”, 15/03/1996, en L.L. 1996-D, p. 362. 
29 Gozaíni, Osvaldo, “El proceso entre partes y los terceros”, en Suplemento Doctrina Judicial Procesal, 2010 (julio), p. 49. Sup. Doctrina Judicial Procesal 2010 (julio) , 49.



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