JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:D+1: Acelerar la digitalización del Derecho, de la Economía y de los Gobiernos
Autor:Heredia Querro, Juan S.
País:
Argentina
Publicación:El Derecho Empresario en tiempos del Coronavirus - Derecho empresario y modernización
Fecha:19-05-2020 Cita:IJ-CMXVII-476
Índice Voces Relacionados Libros Ultimos Artículos
1. Cuando salga el Sol, el Mundo será otro...
2. Nuevas formas de financiamiento: Taxonomía del Token
3. Nuevas formas de comercialización: Smart Contracts
4. Nuevas formas de garantía: Smart Liens
5. Smart Citizens: participación ciudadana on-chain
6. Conclusiones
Notas

D+1: Acelerar la digitalización del Derecho, de la Economía y de los Gobiernos

Por Sebastián Heredia Querro [1]

1. Cuando salga el Sol, el Mundo será otro... [arriba] 

Si algo quedó en claro por la crisis global desencadenada por el COVID- 19, es que la Economía del Conocimiento[2] y la Digitalización del Estado[3] debieran acelerarse como Políticas de Estado. Para ello, es necesario también que el Derecho se digitalice muy rápidamente, para que pueda útilmente acompañar esta Revolución Industrial 4.0[4] que ya no tendrá freno, y que, sin dudas, producirá enormes cambios económicos y sociales en todo el mundo, que se suman a los que va a producir el COVID- 19.

Martin Wolf, columnista económico del prestigioso Financial Times, ha sostenido que hasta cierto punto todo esto es nuevo, y que, si bien una pandemia era posible, nunca podríamos anticipar exactamente cómo sería o cuándo ocurriría. Afirma que probablemente el COVID- 19 causará una catástrofe de la que quizás no nos recuperaremos por décadas, produciendo una gigantesca crisis política, social y económica, cuyos efectos durarán mucho más allá de la crisis sanitaria[5].

Ante tal contexto adverso, la reconstrucción de la Economía y de los Gobiernos debiera apalancarse fuertemente en la Tecnología –más específicamente en la blockchain– si es que se quiere aumentar su resiliencia. Esto será esencial para prepararnos como Sociedad para enfrentar, de manera más eficiente, nuevas pandemias o eventos similares que son previsibles pero inevitables[6].

En efecto, el árbol no debe tapar el bosque: no debe perderse de vista que el verdadero y esencial desafío planetario es frenar el Cambio Climático[7], cuyos efectos probables hoy son aún inciertos en punto a cuándo se presentarán, pero no debe dudarse que se producirán. En este sentido, esta pandemia debe vivirse como un tremendo entrenamiento para el partido verdadero, del cual la civilización humana puede no sobrevivir si no se prepara.

Sin dudas, acelerar la digitalización (del Derecho, de los Gobiernos y de la Economía) traerá consigo otros grandes riesgos, que por razones de extensión no serán abordados en esta oportunidad[8]. En esta contribución sí se abordarán cuatro ámbitos en donde la Tecnología y el Derecho deben necesariamente confluir para rescatar a la Economía y a los Gobiernos, y fortificarlos para futuros eventos similares al Covid19. Estos cuatro ámbitos se vinculan a la relación que existe entre:

(i) las empresas digitales y las nuevas formas de financiamiento vía ICOs y STOs,

(ii) las nuevas formas de comercialización vía Smart Contracts,

(iii) las nuevas formas de garantía vía Smart Liens, y

(iv) la aparición de los Smart Citizens, que re-definirán la forma en que interactúan Ciudadanos y Gobiernos.

2. Nuevas formas de financiamiento: Taxonomía del Token [arriba] 

Las tecnologías de registro distribuido, llamadas Distributed Ledger Technologies (DLT) abren nuevas posibilidades para financiar emprendimientos de base tecnológica[9]. La disrupción de las DLTs en el ámbito del financiamiento empresario, especialmente bursátil, se explica por ser éste un mercado con altas y costosas barreras de ingreso, tanto para empresas ya establecidas como –especialmente- para nuevos emprendimientos. En ese contexto, aparecen las DLTs, bases de datos que gestionan varios participantes y que no están centralizadas en un único lugar –atributo que le otorga mayor ciberseguridad y aumenta la transparencia- por lo que no existe un único árbitro o verificador de los datos que se ingresan.

Una de las especies de DLT es la blockchain. Toda blockchain es una especie del género DLT, pero no toda DLT es una blockchain: ésta es también una base de datos –o registro- compartida –distribuida-, pero constituida por bloques que forman una cadena. Los bloques se cierran con una especie de firma criptográfica llamada hash, y el siguiente bloque se abre con ese mismo hash, a modo de sello lacrado. De esta forma, se certifica que la información, encriptada, no se ha manipulado ni se puede manipular[10].

La blockchain no es una innovación disruptiva, sino un conjunto de innovaciones incrementales, que surge de una evolución de la Economía Peer-To-Peer, que combina tecnologías preexistentes (algoritmos criptográficos, bases de datos distribuidas, Smart Contracts y mecanismos de consenso descentralizados), y que permite a las personas y empresas usarla como un sistema seguro y auditable que aloja y transacciona información o valor, sin que exista un tercero de confianza encargado de registrar o validar transacciones en alguna base centralizada de datos. Cada bloque de la cadena es encriptado, y no es posible borrar la información o agregar nuevas transacciones, a menos que las computadoras de la red acuerden que la nueva transacción es válida[11].

En toda blockchain existen computadoras que son “mineras”, dedicadas a resolver problemas matemáticos complejos (o realizar algún tipo de trabajo de validación de la información que se pretende agregar a la blockchain[12]), y que “cobran” por su trabajo –generalmente en criptomonedas-. Las demás computadoras de la blockchain son “nodos”, que alojan una copia de la cadena de bloques que se actualiza periódicamente, con lo cual no existe riesgo de ciberataque a un servidor central, ya que la cadena de bloques está distribuida en muchos “servidores”, y no en uno y único central.

Pues bien, en la reconstrucción de la Economía post- COVID- 19, la blockchain sin dudas jugará un papel central. Se augura una aceleración de la disciplina del Token Economics, aquella que estudia cómo se diseñan, fondean, desarrollan, promueven y operan plataformas digitales descentralizadas, y los bienes y servicios digitales en ellos tranzados[13]. Esta nueva disciplina estudia, en particular, los medios por los cuales la blockchain puede reducir costos de verificación –de ciertos atributos de una transacción- y de trabajo en red –operando en plataformas digitales descentralizadas sin necesidad de recurrir a un tercero de confianza-, haciendo foco en

(i) la utilización de tokens que viabilizan el intercambio seguro información o valor entre las partes de la red, y

(ii) en cómo impactan los efectos de red en esta nueva tecnología.

Los tokens son una representación digital de valor emitida por una entidad privada o pública que funciona como medio de intercambio, unidad de medida o reserva de valor. Token y moneda virtual (virtual currency) son conceptos sinónimos. Bitcoin es el token por excelencia. Ahora bien, debe diferenciarse entre

(i) Security Tokens, los tokens cuya naturaleza jurídica encaja en la definición de participaciones sociales, bonos y en algunos casos, derivados; y

(ii) Utility Tokens, tokens que operan como una moneda (una ficha, un vale) que permite el acceso digital a servicios o aplicaciones, en definitiva, funcionan como mecanismos de intercambio y de pago. Los Security Tokens son asimilados a títulos valores en muchas jurisdicciones, y su emisión se denomina Security Token Offering (STO), mientras que la emisión de un Utility Tokens se denomina Initial Coin Offering (ICO).

Los Profesores Christian Catalini (del MIT Sloan School of Management) y Joshua Gans (de la Universidad de Toronto) sostienen[14] que en determinados supuestos –que serán cada vez más usuales-, fondear un emprendimiento a través de Utility Tokens es más eficiente que hacerlo a través de la emisión de acciones, siempre y cuando el emprendimiento se obligue a emitir una cantidad limitada de tokens, y obligue a pagar sólo con dichos tokens por el uso/acceso/transacciones entre el tenedor del token y el emprendimiento así fondeado. Señalan los autores que la práctica de los fondos Venture Capital demuestra negocios híbridos, donde se capitalizan emprendimientos a cambio tanto de acciones como de tokens, debido a la incertidumbre futura sobre qué tendrá más valor, si el token o una acción del emprendimiento.

Evidentemente, un STO cae usualmente dentro de los poderes regulatorios de los supervisores bursátiles en todo el mundo[15]; pero no está del todo claro que si las ICOs deban quedar comprendidas en tales regulaciones, y esto puede haber llevado a muchas empresas a “disfrazar” como ICOs lo que en realidad es un STO. A contrario sensu, una emisión genuina de ICOs, esto es, de Utility Tokens, no debería caer dentro del poder regulatorio de los supervisores bursátiles, y debiera clarificarse un safe harbour o un sand-box regulatorio que los regule de modo específico y separado de los STOs, tal como lo ha hecho recientemente Australia[16] y también comienza a proponerlo la mismísima Securities and Exchange Commission de EE. UU[17].

En otro lugar[18], se sostuvo que los Abogados del Siglo XXI debían dejar de perder tiempo discutiendo “viejos problemas societarios” del Siglo XX, y empezar a interiorizarse rápidamente en las nuevas Entidades Digitales No Personificadas –las llamadas organizaciones autónomas descentralizadas[19]–, que on-chain & on-line:

(i) combinan o producen activos y servicios digitales,

(ii) emiten y admiten tokens de variadas modalidades –algunas de las cuales se asemejan demasiado a una acción-,

(iii) que mediante Smart Contracts proveen servicios a terceros y/o a sus propios miembros –que en algunos casos se parecen demasiado a un socio-,

(iv) que se gobiernan por protocolos de consenso descentralizado donde en algunos casos se vota –de manera muy parecida a un órgano de gobierno societario-, y

(v) que en algunos casos son administradas por algoritmos de aprendizaje automático o sistemas expertos, sin intervención humana alguna. Hoy, luego de la violenta irrupción del COVID- 19, refuerzo aún más el mensaje de comenzar a prestar atención a estos nuevos desafíos del Derecho Societario.

2.1. Tokenización

Entendidas las características de las DLTs y la blockchain, y las diferencias entre ICOs y STOs, se puede entonces abordar la tokenización per se, entendida como el proceso de creación en blockchain de un token digital que representa un activo real y subyacente (sean activos financieros –acciones, bonos-, sean commodities, sean inmuebles, sean obras de arte, etc.)[20].

Todo activo real existente en el mundo analógico (se los denomina activos off-chain) puede ser tokenizado, no sólo para almacenar en una blockchain datos asociados a su ciclo de vida y otros aspectos, sino también para facilitar transacciones on-chain sobre bienes off-chain que se tokenizan al efecto. Estos activos reales “tokenizados” deben separarse –a los fines pedagógicos- de:

(i) otros activos que directamente nacieron digitales y en blockchain, como es el caso icónico de Bitcoin, donde no hay un activo real subyacente del cual el activo digital “derive” su valor, y también de

(ii) muchas STOs que “tokenizan” participaciones sociales que no cotizan en mercados autorizados, pero que se ofrecen y colocan de manera privada y on-chain a inversores privados, existiendo incluso plataformas que operan como mercado secundario de ICOs.

Los principales beneficios de la tokenización derivan de la desintermediación, sumada a la automatización de procesos mediante smart contracts[21], lo que puede producir grandes ahorros de tiempo y dinero, en beneficio tanto de la empresa emisora como del inversor (y en perjuicio de muchos intermediarios que se vuelven innecesarios). La automatización de los pagos, a su vez, puede eliminar el riesgo de contraparte[22], es decir, el riesgo de que la contraparte en una transacción incumpla su obligación.

Por otra parte, la naturaleza distribuida de las blockchains, la inmutabilidad de su registro, y la aplicación de criptografía asimétrica aporta resiliencia y seguridad para la emisión de tokens. A esto se suma un incremento de transparencia en relación al emisor per se y a los activos involucrados, lo que facilita procesos de auditoría en tanto y en cuanto los oráculos[23] sean confiables. Los reguladores, por su parte, pueden ser “nodos” de la blockchain y así tener acceso en tiempo real sobre aspectos o momentos del ciclo de vida del token, facilitando procedimientos de AML-KYC.

Por otro lado, la tokenización des-intermedia el proceso de comercialización: el vínculo es directo entre el emisor del token y el inversor, quienes a su vez pueden beneficiarse de tenencias fraccionales, al dividirse activos reales en muchos tokens[24], lo que permite que inversores minoristas participen en negocios que de otro modo quedarían reservados para inversores institucionales por el significativo monto de inversión requerido. Esto beneficia especialmente a las pequeñas y medianas empresas.

3. Nuevas formas de comercialización: Smart Contracts [arriba] 

A medida que la digitalización de la Economía se acelere, y la tokenización se imponga en muchos sectores[25], será cada vez más usual que se utilicen contratos digitales de ejecución automática –Smarts Contracts-, para comercializar bienes y servicios on-chain permitiendo a su vez el surgimiento de Smart Properties[26].

¿Es posible que dos partes en cualquier lugar del mundo, que no se conocen, pero con acceso a Internet puedan contratar con criptomonedas o tokens propios (ICOs) sobre determinados activos digitales –o digitalizados ad hoc-, bajo la certeza total de que cumplida una condición X, ocurrirá Y, indefectiblemente? ¿Sin riesgo performance? ¿Utilizando un código fuente –enlatado o escrito a medida- que comunica a una máquina con otra, sin intervención humana? Sí, sí, y sí. El concepto no es nuevo, se esbozó en 1997[27] pero tuvo que masificarse el uso de blockchain para que este “viejo” concepto, adquiera, ahora, una utilidad y funcionalidad increíbles.

Ahora bien, ¿un Smart Contract es un contrato de los típicos que se enseñan en todas las Facultades del Derecho del mundo? No. Un Smart Contract es código programado[28], es software, que puede ser protegido del mismo modo que la legislación mundial protege en general la creación de software, o, también, puede ser un código abierto disponible para uso por todo el mundo con ciertas restricciones, o en un formato cercano al open source[29].

En cualquier caso, es menester distinguir entre:

(i) el código de un Smart Contract, entendido como el código programado para ejecutar determinadas tareas; y

(ii) un Smart Contract desde el punto de vista legal, que son los elementos –i.e. cláusulas- usuales de un contrato, que se pueden representar y ejecutar por un software[30]: no todas las cláusulas de un contrato son automatizables vía software. Evidentemente, es necesario celebrar un contrato “tradicional” que regule qué debe decir y automatizar el código a programar, de modo tal de poder eventualmente demandar judicialmente el cumplimiento estricto de la programación contratada[31].

A priori y como regla general, puede sostenerse que aquellas cláusulas usuales de un contrato que requieren interpretación no serían susceptibles de ser automatizadas en el código de un Smart Contract y permanecerán, al menos por ahora, redactadas en lenguaje natural, i.e., humano.

En algunos casos, un Smart Contract representa la codificación, en un determinado lenguaje (por ejemplo, Solidity para Ethereum) de un acuerdo comercial por el cual se tranzan derechos u obligaciones sobre, quizás, activos no digitales o digitalizados al efecto[32], sin la ambigüedad de las palabras y con la certeza total de su cumplimiento dadas ciertas condiciones prefijadas – i.e, programadas.

Existen ya muchos usos de Smart Contracts en el mundo del Corporate Finance, vinculado a contratos derivados, futuros, swaps y opciones. En esta línea, la International Swaps and Derivatives Association (ISDA) ya ha publicado unas Guidelines para el desarrollo de Smart Contracts sobre derivados[33]. Pero de apoco también comienzan a aparecer empresas que venden Smart Contracts que corren en la blockchain Ethereum, ejecutando sus términos de manera automática, en sectores tan variados como real estate[34], liquidación de impuestos por tenencia de criptoactivos[35], descuento de facturas o factoring[36]. Otras blockchains como HyperLedger Fabric, NEM, Stellar, y Waves también comienzan a ofrecerse como plataformas para escribir Smart Contracts que pueden ser utilizados para diversos fines[37].

3.1. Tokenización de valores negociables

La tokenización de participaciones sociales, títulos de deuda[38], cuotapartes, etc. es el ámbito en el cual más crece la digitalización de activos. En algunos casos, el valor negociable per se ya existe en el mundo real y es digitalizado para facilitar su comercialización, creando una especie de mercado secundario on-chain[39]. En otros casos, el valor negociable nace directamente digital, con o sin existencia off-chain[40].

En ambos casos, se reemplaza el registro electrónico del valor negociable en libros de agentes centrales de depósito, por un registro distribuido en una blockchain, que “des-intermedia” las transacciones y permite automatizar algunos o todos los pasos del ciclo de vida del valor negociable mediante smart contracts.

A su vez, lentamente comienzan a desarrollarse estándares sobre la codificación de smart contracts[41] vinculados a valores negociables, de modo tal que los distintos actores involucrados no deban realizar una auditoría técnica informática sobre el código de cada smart contract vinculado a un valor negociable, lo que facilita la utilización valores negociables digitales. Así, la estandarización de ciertos tipos de smart contracts puede permitir automatizar procesos clave, algo que la ISDA viene impulsando muy fuertemente, difundiendo librerías de cláusulas usuales insertas en contratos derivados que pueden ser automatizadas[42].

También es muy interesante la experiencia del Estado de Delaware, pionero en materia de equity tokenisation: su legislación societaria permite que cualquier compañía emita acciones tokenizadas, y admite que la titularidad de acciones se acredite mediante el token emitido[43]. También es muy interesante la experiencia de Linq, una plataforma DLT lanzada por el Nasdaq que permite emitir y negociar acciones de compañías que no cotizan y que son tokenizadas para abaratar costos y aumentar la transparencia[44]. A la vanguardia se encuentra la suiza SDX[45], una plataforma que permite emitir y tranzar activos digitales, y tokenizar valores negociables y hasta obras de arte, permitiendo atomics settlements[46].

3.2. Tokenización y Real Estate

El Real Estate es también un campo que comienza a tokenizarse rápidamente. En efecto, la reforma de 2019 al Código Civil de la Federación Rusa admitió que los derechos y obligaciones puedan representarse en forma digital, con lo que la transferencia de derechos digitales es reconocida y admitida por la ley civil rusa, pero aún no se ha tipificado qué tipo de derechos pueden ser digitalizados[47]. Los rusos admiten la tokenización inmobiliaria con fines de comercialización on-chain, pero exigen un registro “reflejo” en el registro público inmobiliario off-chain.

Por otro lado, en Estados Unidos comienzan a verse tokenizaciones de importantes desarrollos inmobiliarios desde 2018[48]. Del otro lado del Atlántico, ha sido muy reciente la primera venta tokenizada de un edificio en Europa, con un formato de crowdfunding inmobiliario apalancado en blockchain, implementado por el desarrollista del proyecto AnnA Villa en París, que emitió 10.000 tokens, con un valor mínimo de suscripción de € 6.5 cada uno, que representaban acciones de una sociedad (Special Purpose Vehicle) en cuyo activo se incorporó un edificio de lujo valuado en € 6.5 millones[49].

4. Nuevas formas de garantía: Smart Liens [arriba] 

Del mismo modo que la digitalización vía blockchain permite nuevas formas de fondeo de empresas, y nuevas formas de comercializar algunos tipos de bienes y servicios abaratando costos, agilizando tiempos y aportando transparencia y trazabilidad end-to-end, la blockchain permitirá también el desarrollo de garantías inteligentes, o Smart Liens[50].

Ya hace casi 30 años atrás, Szabo sostenía que la función económica de las prendas con registro o sin desplazamiento –mutatis mutandis- es servir como un método para “compartir una propiedad entre el titular registral y el acreedor garantizado”, para garantizar operaciones de crédito de variada clase (automotor, inmobiliario, agropecuario, etc.). Estas prendas se ejecutan ante la jurisdicción pactada, recurriendo el acreedor al servicio público de administración de Justicia, que funciona gracias a recursos fiscales provistos por todos los contribuyentes y por las partes contratantes (i.e., tasa de justicia). Ante ese escenario, Szabo proponía un nuevo enfoque, al que llamó Smart Lien, y que podríamos traducir como “Garantías Inteligentes.”

Una garantía inteligente es un sistema electrónico, criptográfico, donde ambas partes (i.e., acreedor y deudor) se identifican en relación a un bien determinado que servirá de garantía de una operación crediticia determinada. Si traspolamos este concepto de Szabo a los tiempos actuales, vinculando la Tecnología Blockchain y el Derecho, se puede pensar en un sistema de garantías inteligentes on-chain que, por ejemplo, desconecta todos los sistemas de un automóvil prendado si transcurren tantos días desde la falta de pago de una cuota prendaria, quedando inoperativo el vehículo hasta tanto se paguen los montos adeudados. ¿Parece ciencia ficción? No tanto, aunque todavía falta un poco....

Los desarrollos actuales de la Internet of Things (IOT) están muy cerca de permitir que lo descripto en 1994 por Szabo sea una realidad próxima. El fabricante de autos de lujo Jaguar ya avanza y testea aplicaciones para pagos “desde el auto”, por lo que es cuestión de tiempo para integrar “los pagos del auto” con un banco[51].

Estas garantías inteligentes serán primero utilizadas con monedas convencionales –i.e, de curso legal, fiat currency-, y, en un futuro próximo, con criptomonedas, aunque esto último dependerá de la volatilidad de las mismas, lo que puede volverlas poco atractivas[52].

5. Smart Citizens: participación ciudadana on-chain [arriba] 

La potencialidad y funcionalidad de la blockchain también impactará de lleno en el sector público. En efecto, la cadena de bloque puede tender valiosos puentes entre los Gobiernos y sus Ciudadanos, que faciliten la interacción, la comunicación, la transparencia, y la toma de decisiones con impacto local, empoderando al Ciudadano, convirtiéndolo en un verdadero Smart Citizen.

Esto ya está ocurriendo, y cada vez ocurrirá más rápido y en más lugares. Véase por ejemplo un caso de uso del Ayuntamiento de Alcobendas, en España[53], presentado al IV Congreso de Ciudades Inteligentes. Se trata de un Municipio que tomó la decisión de “apalancarse” en la tecnología blockchain, y en la Innovación para potenciar la transparencia e incentivar la participación ciudadana, descentralizando las votaciones de los ciudadanos en procesos de presupuestos participativos. Para ello, recurrió a la blockchain Ethereum y a continuación se describen los puntos salientes de este interesante piloto.

El proceso participativo está basado en varios tipos de preguntas vinculadas a proyectos de presupuesto participativo: selección simple, múltiple o de valoración, con el fin de distribuir votos entre distintas opciones. Las preguntas pueden tener fichas descriptivas y el proceso participativo debe tener un inicio, un fin y seguir las guías de estilo institucionales.

La aplicación desarrollada para el Municipio podrá ser utilizada en cualquier dispositivo web. Existe un censo de votantes, que son los ciudadanos de Alcobendas, respecto de los cuales rigen ciertos requisitos de seguridad: “autenticación fuerte” a través de los mecanismos que ofrece el Ayuntamiento, votos únicos e inmutables, proceso fácilmente auditable y anonimato.

Este sistema de participación ciudadana on-chain se basa en el desarrollo de una aplicación de Votación (DApp) y de un Oráculo de Identidad[54]: la aplicación DApp es la encargada de que el proceso de votación esté completamente descentralizado, y cuenta con un front-end que permite al usuario votante –i.e. ciudadano autorizado- visualizar la votación concreta a llevar a cabo, e incorpora el wallet de identidad en Ethereum, desde donde emite su voto.

Desde la DApp se da acceso al nodo de la red Ethereum en el que reside un Smart Contract. Por su parte, el Oráculo de Identidad se encarga de autorizar a los wallets como votantes en el Smart Contract. En primer término, la DApp se presenta al Oráculo de Identidad para que éste le conecte con los Servicios del Ayuntamiento de Autenticación y Autorización, y active o deniegue el derecho al voto al ciudadano. Dichos servicios municipales incluyen la identificación con certificados, tarjeta de Alcobendas, y la consulta al padrón municipal para comprobar si un usuario es vecino de Alcobendas y a qué distrito pertenece.

Debe resaltarse que cada voto es encriptado por medio de claves que solo pueden descifrar los “recontadores de votos”, logrando así que el proceso de votación sea secreto. Estos recontadores de votos son usuarios conocidos cuyas cuentas de Ethereum son publicadas oficialmente. El Ayuntamiento conoce al votante, pero no lo puede cruzar con los votos, y el recontador de votos conoce el voto, pero no lo puede cruzar con los votantes.

La DApp debe disponer de fondos (una pequeña fracción de Ethers) para poder pagar la minería de la red pública de Ethereum que conlleva la emisión del voto, fondos que son provistos por el Ayuntamiento en cuestión. En segundo lugar, se ha programado un servicio independiente (API) que puede ser invocado por la DApp para aprovisionarse de dichos fondos justo antes de llevar cabo el gasto, o sea, cualquier acción que implica minado. La aplicación evita así al usuario tener que comprar de Ethers, cosa innecesaria cuando se trata de un proceso de participación ciudadana donde los fondos han sido previamente provistos por el Municipio.

El piloto bajo análisis incluye, además, una segunda aplicación encargada del recuento de votos de manera completamente descentralizada. Esta DApp sigue la misma arquitectura que la anterior pero su front-end permite identificar a aquellos usuarios que hayan sido definidos como “recontadores” de votos, e invocar el Smart Contract para descargar las votaciones y descifrar los votos (si está así configurado) y realizar el recuento.

Terminado el plazo de la votación, los usuarios determinados por el Municipio para ser “recontadores” podrán cerrar la votación y solicitar el recuento (i.e., la llamada al Contrato Inteligente para ir contabilizando los votos que se han realizado). La votación puede ser configurada para ser completamente anónima al Ayuntamiento. Esto conlleva que la DApp de Votación cifre asimétricamente cada voto con las claves públicas del o los recontadores.

El piloto bajo estudio utiliza Contratos Inteligentes en Ethereum, encargados de la lógica y registro de los votos y votantes. El Smart Contract es capaz de registrar cada una de las tipologías de preguntas de los requerimientos, pero es agnóstico a las preguntas concretas de una votación específica. El contrato ofrece funcionalidades de cara al votante, al Ayuntamiento y a los recontadores de votos. Cada funcionalidad es un end-point que va identificado en Ethereum con un hash único, y que registrado de manera inmodificable, transparente, accesible para todo el mundo en la blockchain pública de Ethereum, para siempre.

Una vez que el usuario ha accedido a la aplicación desde su celular o navegador, se inician los siguientes pasos:

(i) Autenticación del usuario y Autorización a votar: las autorizaciones serán encargadas al pool de oráculos trabajando en round-robin que acceden al Smart Contract para validar los wallets de identidad como votantes;

(ii) Contestación a las preguntas por parte del usuario: el usuario contesta cada una de las preguntas y cada contestación será guardada localmente en una estructura de datos (JSON) conformada para la votación; y

(iii) Votación: el usuario consentirá la votación pulsando el botón para ello.

Esto conlleva la ejecución de un Contrato Inteligente enviándole las contestaciones a las preguntas (voto). La estructura de la votación puede estar cifrada o no según esté determinada en la configuración de la votación. El votante dispone de un comprobante del voto, del identificador de la transacción y el enlace para la visualización directa en la blockchain de Ethereum.

6. Conclusiones [arriba] 

Como se afirmó al inicio, el €impondrá –por la fuerza y el dolor- la necesidad de (re)construir la Economía (y a los Gobiernos), y ello nos pone ante una oportunidad única de apalancarnos fuertemente en la Tecnología, para (re)construir resiliencia y estar mejor preparados para nuevas pandemias o eventos similares que el Cambio Climático inexorablemente va a producir, aunque se desconozca con precisión cuándo ocurrirán.

A tal fin, la blockchain, como tecnología subyacente y facilitadora –enabling technology-, más temprano que tarde, cambiará para siempre la forma en que intercambiamos valor, así como Internet transformó drásticamente la forma que se intercambiaba información.

Creo no debe dudarse: las bondades y beneficios que la desintermediación, la descentralización, la transparencia, la auditabilidad y la inmutabilidad pueden traer son enormes, tanto en la esfera empresarial como en la esfera gubernamental. Ahora bien, para que la Economía Digital pueda acelerar su paso, se requieren antes importantes definiciones de Política de Estado que la República Argentina debe rápidamente evaluar y decidir, se demandarán grandes inversiones públicas y privadas en infraestructura, educación y talento humano, serán necesarias muchas modificaciones legislativas y regulatorias que afectarán intereses creados de muchos sectores profesionales, deberán debatirse en la Academia nuevas definiciones legales, y, principalmente, deberemos asumir y reconocer que la situación general de nuestra Sociedad puede ser mejor que la actual, si apostamos firmemente por la innovación y la digitalización en y de los Gobiernos, de la Economía, y del Derecho[55].

 

 

Notas [arriba] 

[1] Abogado por la Universidad Católica de Córdoba. Magíster en Derecho Empresario por la Universidad Austral. Especialista en Corporate Finance y Magister en Finanzas con orientación Fintech por ESADE Business & Law School. Director ejecutivo del Centro de Emprendedorismo e Innovación de la Universidad Católica de Córdoba (CEINN-UCC). Director de la Maestría en Derecho de Empresas y del Curso de Posgrado en Derecho Empresarial de la Universidad Católica de Córdoba. Contacto: herediaquerro.ceinn@ucc.edu.ar
[2] Se ha definido a la Economía del Conocimiento como aquella en la que la producción de bienes y servicios está basada en actividades que son intensivas en conocimiento, y que depende en gran medida de capacidades intelectuales, más que de insumos físicos o de recursos naturales. Ampliar en Walter W. Powell y Kaisa Snellman, The Knowledge Economy, 2004, recuperado el 01/04/20 de https://scholar.h arvard.edu/f iles/kaisa/files/p owell_snel lman.p df.
[3] Se recomienda ampliar en Nagi Hanna, A role for the state in the digital age, recuperado al 1/04/20 en https://innovation-entrepreneu rship.springer op en.com/tr ack/pdf/10. 1186/s137 31-018-008 6-3. La autora analiza los casos de Singapur y de la Smart City de Wuhan, y propone una serie de principios para la digitalización del Estado.
[4] Ampliar en Deloitte Insights, Forces of change: Industry 4.0, disponible al 1/04/20 en https://www2.d eloitte.co m/es/es/page s/manuf acturing/artic les/que- es-la-ind ustria-4.0.html.
[5] Confr. http s://www.lanacion.c om.ar/el- mundo/martin -wolf-es-un a-catastrofe-de- la-que-acas o-no-nos- recupere mos-re almente-por-decad as-nid2 349387 disponible a 1/04/20.
[6] Confr. https://www.bbc.com/mundo/vert-earth-39851987, disponible al 1/04/20, donde se señala que "como consecuencia del derretimiento del permafrost, los vectores de infecciones mortales de los siglos XVIII y XIX pueden volver, especialmente cerca de los cementerios donde fueron enterradas las víctimas de estas infecciones".
[7] Puede ampliarse sobre el particular en el artículo del autor Cambio Climático: adaptación, mitigación e impulso a la securitización sustentable, publicado por Ed. Errepar, Revista Temas de Derecho Comercial, Empresarial y del Consumidor, Mayo 2020.
[8] Principalmente, los (enormes!) riesgos relacionados a ciberseguridad, a la privacidad de los datos en una Economía Digital, a la restricción o flexibilización de ciertas libertades individuales en aras de la salud pública, y a los derechos de los consumidores y usuarios en la Economía Digital.
[9] Puede ampliarse sobre este tópico en el artículo del autor, Token Economics & Corporate Finance: tensiones entre regulaciones bursátiles del Siglo XX y la tecno-democratización del acceso al financiamiento en el Siglo XXI, publicado en Diario La Ley, 10/07/2019.
[10] Aaron Wright y Primavera De Filippi, en su brillante artículo Decentralized blockchain technology and the rise of Lex Cryptographia, disponible en https://papers.s srn.com/s ol3/papers. cfm?abstra ct_id=2580 664 la definen como “a distributed, shared, encrypted database that serves as an irreversible and incorruptible public repository of information. It enables, for the first time, unrelated people to reach consensus on the occurrence of a particular transaction or event without the need for a controlling authority.”
[11] Confr. Token Economics & Corporate Finance:... o. c. nota 8.
[12] Para entender qué diferencias existen entre “minar” un bloque y “validar” un bloque, se recomienda ampliar en: https://cointele graph.com/n ews/why- blockchain -needs-proo f-of-authority instead-of -proof-of -stake, recuperado al 3/04/20.
[13] Confr. Token Economics & Corporate Finance:... o. c. nota 8.
[14] Confr. https://www.n ber.org/paper s/w24 418, disponible al 1/4/20.
[15] Véase un análisis profundo de las distintas interpretaciones regulatorias sobre los STOs y ICOs en Token Economics & Corporate Finance:... o. c. nota 8.
[16] Véase https://www.ap h.gov.au/Pa rliamentary_B usiness/Bills _Legislat ion/Bills_ Search_Re sults/Resul t?bId= r6341 recuperado el 03/04/20.
[17] En un giro radical en su postura, la SEC recientemente ha propuesto implementar un “safe harbor that would provide network developers with a three-year grace period within which they could facilitate participation in and the development of a functional or decentralized network, exempted from the registration provisions of the federal securities laws, so long as the conditions are met. This objective is accomplished by exempting (1) the offer and sale of tokens from the provisions of the Securities Act of 1933, other than the antifraud provisions, (2) the tokens from registration under the Securities Exchange Act of 1934, and (3) persons engaged in certain token transactions from the definitions of “exchange,” “broker,” and “dealer” under the 1934 Act.”. Confr. https://www.sec. gov/new s/speech/ peirce-re marks-blockre ss-2020-0 2-06 recuperado al 03/04/2020.
[18] Véase del autor, Sobre el concepto de Sociedad, su finalidad y los principios que le son aplicables, publicado en Reflexiones sobre el Proyecto de Ley General de Sociedades, Semanario Jurídico, Nov. 2019, Comercio y Justicia Editores, Córdoba, p. 26.
[19] Ampliar en https://www.llmla wreview.c om/2018/11/ 16/the-d ecentralized- autonomo us-organizat ion/ recuperado al 1/04/2020.
[20] Puede ampliarse en el artículo del autor, Reflexiones sobre tokenización de activos y su disruptivo potencial, publicado por Ed. Errepar, Revista Temas de Derecho Comercial, Empresarial y del Consumidor, Abril 2020.
[21] Ampliar en Token Economics & Corporate Finance,... o. c. nota 8.
[22] Especial atención debe prestarse a los atomic swaps: la permuta wallet-to-wallet automatizada, i.e. embebida en un smart contract de tipo HTCL, entre dos activos digitales simultáneamente y en una misma operación, sin ningún tipo de intermediario y sin comisiones (o con muy bajas comisiones). Puede ampliarse en https://academy .bit2me.co m/que-es -atomic-sw ap/ , recuperado al 1/4/20.
[23] Los “oráculos” permiten que las blockchains y los smart contracts que corren sobre ella puedan “acceder” a datos externos a la red, datos electrónicos del mundo real, del mundo off-chain, datos éstos que pueden constituir condiciones o presupuestos que disparan determinadas acciones pre-programadas en un smart contract. Por tanto, los oráculos son servicios que verifican el acaecimiento (o no) de determinados hechos en el mundo real. Estos datos pueden provenir de software (big data) o de hardware (sensores de IoT o IIoT), que informan por ejemplo, temperatura, un pago exitoso, la fluctuación del precio de un commodity. Ampliar en https://bloc kchainhub.n et/blockcha in-orac les/ recuperado al 1/04/2020.
[24] Por ejemplo, un departamento de 100 metros cuadrados puede ser dividido en 100 tokens que se ofrecen y venden a inversores, y que representan 1 metro cuadrado cada uno, conteniendo el derecho a recibir el 1 % del producido de la venta del inmueble, o de las rentas que genere el inmueble, si fuera alquilado. En lugar de vender un departamento a 100.000 U$D a un inversor, el desarrollista emite un token que permite captar 100 inversores de 1.000 U$S cada uno, con lo cual un proyecto inmobiliario de 50 unidades podría ser financiado por 5000 inversores de 1.000 U$D cada uno, ampliando la base de inversores considerablemente y reduciendo 100 veces el tamaño del ticket de inversión.
[25] Para estudiar un caso argentino de tokenización vitivinícola, véase el caso Open Wine, disponible en http://ico.cost aflores. com/ sectio n6 y recuperado al 04/04/2020.
[26] Una compañía tecnológica lanzada sobre este concepto de Smart Property y dedicada a tokenizar activos inmobiliarios y rentas inmobiliarias, es BitProperty: https://bitpr operty.io/e n/products/1 recuperado al 4/04/2020.
[27] Aaron Wright y Primavera De Filippi, o.c., pág. 10, nota 46. El autor del concepto, Nick Szabo, define al Smart Contract como un protocolo de transacciones computarizadas que ejecutan cláusulas de un contrato, con el triple objetivo de ejecutar condiciones contractuales comunes (tales como pagos, embargos, confidencialidad), minimizar el riesgo de excepciones de mala fe o accidentales en el cumplimiento de la prestación pactada, y minimizar la necesidad de recurrir a intermediarios de confianza. Se recomienda ampliar en Max Raskin, The Law and Legality of Smart Contracts, 1 GEO. TECH. L. REV. 305, 320–21 (2017); Lin Cong & Zhiguo He, Blockchain Disruption and Smart Contracts (Sep. 10, 2018), disponible al 1/04/2020 en https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm? abstract_id=2985764; “Smart Contracts” Legal Primer, CHAMBER OF DIGITAL COM., recuperado el 1/04/2020 en https://digi talchamber.o rg/wp-co ntent/uploads/20 8/02/Smart- Contracts- Legal- Primer-02.01.2018.pdf, Stuart D. Levi & Alex B. Lipton, An Introduction to Smart Contracts and Their Potential and Inherent Limitations, HARV. L. SCH. FOR. ON CORP. GOVERNANCE & FIN. REG, recueprado el 1/4/2020 en https://corpgov.l aw.harvard .ed u/2018/05/2 6/an-introduc tion-to-smart-con tracts-a nd-their -potential-and-in- herent-lim itations/.
[28] Confr. https://www.isda.o rg/a/6EK DE/smart-c ontractsand-di stributed-led ger-a-le gal-perspect ive.pdf disponible al 1/4/20.
[29] Puede ampliarse sobre los distintos tipos de licencia generalmente utilizados en blockchain (MIT License, GNU General Public License –GPL-, GNU Lesser General Public License –LGPL-, etc.) en Allessandro Mazzi, Open-Source Licensing and Its Trends in Blockchain, recuperado el 4/4/20 en https://www.lawand block chain.eu/ blockcha in-open-so urce-li censing/.
[30] Ibid.
[31] Aaron Wright y Primavera De Filippi, o.c., pág 11, nota 50.
[32] Aaron Wright y Primavera De Filippi, o.c., pág 12 citan, como ejemplo, la posibilidad de programar el pago automático de salarios a empleados, en moneda de curso legal y al valor que corresponda, y automáticamente transferir al gobierno las contribuciones de seguridad social que corresponda, todo en tiempo real. Un ejemplo actual es Spotify, que en 2017 adquirió Mediachain, para programar Smart Contracts que automáticamente gestionen el pago de derechos de autor a los artistas en función de la cantidad de reproducciones de sus canciones. La dificultad de gestionar pagos de derechos de autor le costó a Spotify un pleito de 25 Millones de Dólares, confr. https://tech crunch.c om/2017/04 /26/spotify-a cquires-bloc kchain-startup- mediacha in-to-solve -musics-att ribution-problem/ disponible al 1/04/2020.
[33] Confr. https://www.isd a.org/2019/ 01/30/legal-g uidelines-f or-smart-deriv atives-contract s-introduction / disponible al 1/04/2020.
[34] Véase por ejemplo el caso de Propy, en www.propy .com, recuperado el 4/4/20.
[35] Véase por ejemplo el caso de Vanbex, en https://vanbex.co m/labs, recuperado el 4/4/20.
[36] Véase por ejemplo el caso de Populous, en https://medium.c om/trivial -co/po pulous-ppt -invoice-d iscounti ng-on-the-bloc kchain-analy sis-of-toke n-business-mod el-429361f 9670c, recuperado el 4/4/20.
[37] Confr. https://www.devt eam.sp ace/blog/5 -best-sma rt-contrac t-platf orms/, recuperado el 4/4/20.
[38] Una interesante aplicación comienza a verse con los bonos verdes emitidos en blockchain. Véanse los interesantes casos analizados en la obra del autor, Prueba de Impacto: Token Economics y Sustainable Finance, en Diario La Ley, 09/12/2019, y Green Blocks: Impulsando la R/Evolución de los bonos verdes on-chain, recuperado el 1/04/2020 en https://blockalize r.com/site/ /a rticulo;id=49iU9 RIOwOpH3 WWKP EnD2Q.
[39] Por ejemplo, la empresa suiza Mt. Pelerin, fue primera en tokenizar todas sus acciones emitidas y en circulación, emitiendo tokens en Ethereum (llamados MPS tokens). La firma igualmente mantiene un registro privado de accionistas, que no es reemplazado por la blockchain. Los tokens emitidos son libremente transferibles, pero el cesionario debe registrarse en el emisor antes de poder ejercer derechos políticos o económicos. Esta tokenización de acciones escriturales fue posible en el marco de la iniciativa de la Asociación Suiza de Mercado de Capitales y Tecnología, y en los hechos implica que una acción escritural no puede ser transferida sin transferir simultáneamente su token.
[40] Por ejemplo, la firma inglesa Nivaura fue la primera en emitir un bono en Ethereum en el Reino Unido, registrando en una blockchain pública la emisión, la colocación, los pagos y automatizando procesos mediante smart contracts y acortado significativamente el período de tiempo involucrado de punta a punta del proceso. Todo el proceso, end-to-end, fue digitalizado en blockchain, y tanto la suscripción como los pagos a los inversores se hicieron en ETH. En ningún momento el bono tomó contacto con las infraestructuras financieras convencionales, y los fondos levantados (en ETHs) fueron transaccionados mediante smart contracts: en ningún momento Nivaura controló la alocación de bienes y fondos. Los honorarios legales fueron reducidos, ya que la estructura y la documentación es más sencilla. Los pagos de servicios del bono se hacen peer-to-peer con smart contracts en ETHs, sin tener que contratar un agente de pago, o de custodia. Esta emisión fue enmarcada en en Sandbox de la Financial Conduct Authority inglesa.
[41] Un ejemplo de estándar que regula smart contracts vinculados a valores negociables es el ERC1400. OECD (2020), The tokenisation.., p. 14.
[42] Confr. https://www.i sda.org/201 9/01/31/isda -and-linklat ers-launch-full-ve rsion-of-isda-c reate-im/, recuperado al 1/04/2020.
[43] OECD (2020), The tokenisation …, pág. 15.
[44] Confr. http://ir.nasdaq.co m/news-re leases/news -release-de tails/nasdaq-l inq-enables-first -ever-private-se curities-issu ance recuperado el 1/04/2020.
[45] Confr. https://www.sdx.co m recuperado la 1/04/2020.
[46] Véase la nota 21.
[47] OECD (2020), The tokenisation …, pág. 51.
[48] Confr. https://www.forbes.co m/sites/ra chelwolfson/2018/ 10/03/a-first- for-manhatt an-30m-real- estate-propert y-tokenized- with-blockchain /3273ba7 e4895 recuperado el 1/04/2020
[49] Confr. https://www.unlock-bc.com/news/2019-07-07/equisafe-completes-first-ever-blockchain-real-estate-sale-for-65-million recuperado al 1/04/2020.
[50] Nick Szabo, autor del concepto de Smart Contracts, desarrolló también el concepto de garantía inteligente en 1994. Confr. http://www.fon.hum.uva. nl/rob/Course s/Informat ionInSpee ch/CDRO M/Literatu re/LOTwin terschool2 006/szabo .best.vwh.n et/sm art.lien s.html, recuperado el 1/04/2020.
[51] Confr. https://www.pymnts. com/news /%20mo bile-pay ments/2017/ja guar-test-d rives-em bedded-pa yments/ recuperado al 1/04/2020.
[52] Confr. Ronald J. Mann, Reliable perfection of Security Interests in Crypty-Currency, p. 175, en 1 SMU SCI. & TECH. L. REV. 159 (2018), recuperado el 1/04/2020 de https://scholar .smu.e du/scitech /vol21/iss 2/3.
[53] Confr. https://www. esmartcity.es/c omunicaciones /comunicacio n-sistema- votacion-parti cipacion- ciudadan a-basado- tecnolo gia-blockc hain, disponible al 1/04/2020.
[54] Véase más arriba, nota 22.
[55] Véase el informe de 2016 del Banco Mundial donde se estudian los beneficios sociales en distintos sectores que está produciendo el acceso masivo a Internet, disponible al 04/04/20 en https://www.wor ldbank.org /en/public ation/wd r2016.