Cuervo, Mónica Elizabeth 02-04-2020 - Análisis del marco regulatorio del despido por causa de matrimonio del trabajador a la luz de los nuevos paradigmas sociales 01-12-2018 - El principio «solve et repete» en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza 17-05-2021 - Un esperado avance hacia la igualdad de derechos en materia de despido por causa de matrimonio. Comentario al fallo "Puig, Fernando R. c/Minera Santa Cruz SA s/Despido"
A partir del 20 de marzo y a raíz de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al coronavirus COVID-19, se dispuso en nuestro país, la emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de un año, a través del DNU 260/2020 y sus posteriores prórrogas, entre las cuales cabe mencionar el DNU 297/2020, cuyo artículo 6 dispone:
“Quedan exceptuadas del cumplimiento del ´aislamiento social, preventivo y obligatorio´ y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios: (…) 3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes”.
Ello motivó que la justicia mendocina se encontrara ante el desafío de dar una rápida respuesta a fin de continuar brindando un adecuado servicio, ahora declarado esencial, atento el referido contexto de aislamiento.
En este sentido, ya desde el año 2006, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, dentro del marco del “compromiso con la comunidad por la justicia”[2], venía proyectando y ejecutando
“reformas orientadas a la concreción práctica del objetivo trascendente de brindar a la sociedad una justicia de calidad, eficiente y eficaz en su fuerza operativa, con el fin de dar adecuadas respuestas a las legítimas expectativas y exigencias de la misma, frente a una realidad cada vez más compleja”[3].
Entre las herramientas idóneas para encarar los cambios necesarios en materia de gestión administrativa, se contempló el desarrollo de las nuevas tecnologías comunicacionales, llegando a hacer importantes avances al respecto.
Sin embargo, la cuarentena produjo una aceleración de los tiempos, en la implementación del uso de estas herramientas, que ante la situación apremiante que supuso el aseguramiento del servicio de justicia, se tornó absolutamente necesario.
Ello implicó un cambio, como rápida respuesta al justiciable, en la forma de trabajo presencial hasta el momento conocida, para dar lugar a otra manera novedosa, aunque no menos efectiva, de continuar con el quehacer jurisdiccional: el teletrabajo.
El presente artículo está orientado a exponer algunas de las medidas más trascendentes tomadas por el Alto Tribunal mendocino, en la búsqueda por sortear los inconvenientes ocasionados por la situación de aislamiento, recurriendo a esta modalidad laboral, a la vez que, reflexionar sobre el panorama post-pandemia que se avizora.
II. Reseña de los avances alcanzados en materia tecnológica [arriba]
En este aspecto, la Corte mendocina a través de distintas Acordadas, se hizo eco de lo dispuesto por el art. 288 del Código Civil y Comercial de la Nación Ley N° 26.944, que equipara en sus efectos jurídicos, el empleo de la firma digital a la ológrafa cuando se trate de instrumentos generados electrónicamente; como asimismo la Ley Nacional N° 25.506 que reconoce el empleo de la firma digital y la firma electrónica, así como su eficacia jurídica dentro de los lineamientos previstos en la ley.
Por ello, dispuso a partir desde el 1° de julio de 2018, la eliminación de la confección en soporte papel de todas las comunicaciones y notificaciones efectuadas en la esfera administrativa de la Suprema Corte de Justicia que tuviesen como destinatarios a jueces, funcionarios y agentes de la misma, siempre que respondiesen a sus funciones específicas. Asimismo, las notificaciones debían concretarse electrónicamente y bajo firma digital, gozando de plena validez de acuerdo con la reglamentación. Para tal cometido se creó un Área de firma digital y se ordenó a la Dirección de Informática la provisión de una casilla en el Sistema de Notificaciones Electrónicas a cada uno de los magistrados, funcionarios y agentes[4].
Asimismo, cabe resaltar que, junto con la recepción de la oralidad en los códigos de procedimiento provinciales civil y laboral[5], se inició un proceso de transición hacia el expediente digital, al permitirse en forma expresa la incorporación de procesos electrónicos y tecnológicos, lo que también fue posible gracias al uso del sistema IURIX, de gestión y publicidad de los expedientes. Ello marcó la aparición de las audiencias videograbadas, la digitalización de documentos acompañados con la demanda y su contestación, así como la notificación electrónica a los letrados de las partes, en las casillas denunciadas.
Si bien es necesario destacar, que el proceso hacia la despapelización total aún no se ha completado, desde que, a partir del 1° de noviembre de 2018, la demanda inicial, la contestación y su responde y la documentación pertinente, debe presentarse en doble soporte papel y digital, medida que se hizo extensiva a todas las Circunscripciones Judiciales a partir del 1° de marzo de 2019[6], por lo que, en la actualidad coexisten el expediente en formato papel y las presentaciones digitalizadas.
III. Las primeras medidas tomadas en contexto de emergencia [arriba]
Luego de la declaración de pandemia sobre el COVID-19 (coronavirus) emitida por la Organización Mundial de la Salud, entre sus primeras decisiones, la Suprema Corte declaró la inhabilidad y asueto laboral para el día 16 de marzo, a fin de que el Comité de Contingencias evaluara las acciones a seguir, previendo que las medidas tomadas por el gobierno nacional y provincial[7], impactarían directamente en la prestación del servicio de justicia[8].
Así se suspendió de manera preventiva, la atención personal del público desde el 16 al 31 de marzo, excepto en aquellos casos en que la urgencia de las cuestiones sometidas a los órganos judiciales no admitiese dilación alguna. La medida fue acompañada con una suspensión de los plazos procesales en todos los fueros e instancias desde el 17 al 31 de marzo, excepto aquella actuación judicial que de no practicarse, pudiese causar perjuicios irreparables.[9] Finalmente, se dispuso la inhabilidad de tales fechas para todas las Circunscripciones Judiciales de la Provincia, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o a cumplirse en ese lapso[10].
En concordancia con los diferentes decretos de prórroga del Poder Ejecutivo, que dependían de la evolución de la situación epidemiológica, las medidas dispuestas debieron ser prorrogadas a través de distintas acordadas[11].
Ahora bien, de acuerdo con la legislación vigente, se suspendió las actividades de aquellos magistrados, funcionarios y agentes incluidos en los grupos de riesgo o excepción fundada, mientras que, el resto del personal debía concurrir a su puesto de trabajo, debiendo organizarse en cada unidad o juzgado el trabajo interno pertinente.
Esta última decisión implicó el comienzo de una nueva forma de trabajo, toda vez que, en los hechos, las personas exceptuadas continuaban desarrollando sus tareas desde su casa, mientras que, quienes estaban en condiciones de asistir a sus puestos, fueron reorganizados en turnos rotativos por los encargados de oficina.
La aclaración es importante, porque fue, precisamente lo que motivó la necesidad de desarrollar nuevas tecnologías de apoyo que hicieran posible continuar prestando el servicio de justicia de manera remota, que garantizara la validez de todos los actos procesales o administrativos realizados en el marco de las competencias respectivas.
Por ello, prácticamente desde el comienzo de la situación de emergencia sanitaria, la Acordada 29.502, de fecha 18 de marzo de 2020, afectó al personal de la Dirección de Informática del Poder Judicial y todo otro que así se dispusiese, para que mediante la modalidad de teletrabajo o presencialmente en sus puestos, elaborase y desarrollase un programa de contingencias de apoyo a la actividad jurisdiccional, con eje en los siguientes temas, los que podrían ser ampliados:
“…a) Módulo de presentación de escritos on line, para todos los fueros e instancias. b) Sistema de teleconferencia, compatible con la tecnología de expediente digital utilizado por este Poder o el que se autorice, que garantice la seguridad del trámite procesal, a ser aplicado a las audiencias previstas en los distintos fueros. c) Sistema de turnos para la consulta de expedientes. d) Sistema de trabajo remoto, con seguridad informática suficiente, a ser aplicado a aquellos magistrados, funcionarios y agentes que no puedan concurrir a su puesto de trabajo de manera presencial, con posibilidad de ser ampliado eventualmente a todos los agentes…”.
Para lograr tal cometido, se habilitaron accesos para trabajar desde casa en forma remota respecto de los archivos, como así también los sistemas de gestión y publicación asegurando la confidencialidad de los datos en ellos contenidos. Para ello fue necesario, en primer lugar, recabar los datos de conexión de magistrados y funcionarios, para luego encomendar a la Dirección de Informática el establecimiento de tales accesos[12], lo que finalmente se materializó en la instalación de un VPN (Virtual Private Network o red privada virtual), que permitió acceder de forma remota a operar en el sistema.
IV. La tecnología en el proceso como aliada necesaria del teletrabajo [arriba]
Coincidimos con Camps, en que la introducción de la tecnología en el proceso, implica un salto cualitativo que resulta ventajoso, en la medida en que hoy se reclama del proceso judicial, además de las genéricas garantías tradicionales -igualdad, defensa en juicio y debido proceso- algo más: la eficacia procesal, que puede ser aportada por el llamado “derecho procesal electrónico”[13].
Tal afirmación cobra especial significación en estos tiempos de aislamiento excepcional, en donde deben conjugarse la continuidad del servicio de administración de justicia, con la salud de las personas. Por ello nos parece relevante la aplicación de políticas de incorporación y uso de nuevas tecnologías en los trámites procesales, las que si bien fueron implementadas por tiempo limitado y mientras dure la emergencia sanitaria, contribuyen al mismo tiempo a la pretendida transición institucional de uso generalizado y definitivo del expediente electrónico, la firma digital y otras formas acordes de funcionamiento[14].
De tal manera, salvo las personas que deben cumplir con sus tareas esenciales en forma presencial, la modalidad del teletrabajo permite que magistrados, funcionarios y agentes puedan dictar actos procesales, resolver expedientes y publicarlos en la lista diaria, todo ello de manera remota, a través de los medios físicos o digitales habilitados. Para ello, junto al sistema IURIX, se habilitó el sistema Gestión Electrónica de Documentos -GED- y se autorizó, además de las notificaciones previstas en los códigos procesales, a que las mismas se realicen –aunque si bien también en forma excepcional- a través de teléfonos celulares, correos electrónicos o todo otro medio que resulte apto a tales fines, dejándose la constancia respectiva.
Asimismo, se dispuso un sistema de turnos a fin de obtener la habilitación de la firma electrónica y/o digital a jueces, funcionarios, agentes del Poder Judicial, como así también a los auxiliares de la justicia (peritos y abogados, entre otros)[15].
En este sentido, es importante destacar que, gracias a que los Ministros pudieron continuar sesionando en forma permanente a través de los medios tecnológicos, fue posible la emisión de la primera Acordada[16] a través del uso de la herramienta de la firma digital[17], la cual actualmente está siendo extendida a defensores, fiscales y abogados de toda la Provincia.
Con el fin de facilitar la presentación de escritos, si bien al principio y conforme la situación de emergencia sanitaria lo imponía, se habilitó una casilla de correo electrónico, con posterioridad se dispuso su reemplazo a través de la creación del Sistema de Mesa de Entrada Electrónica de Documentos –MEED– [18]para todos los organismos y fueros de la Provincia con la posibilidad de que las presentaciones pudiesen efectuarse sin firma digital[19].
Además se autorizó a los tribunales a celebrar audiencias iniciales, finales, de vista de causa, única o de cualquier otro tipo, a través de plataformas digitales que permitan respeto del aislamiento social, preventivo y obligatorio, siempre en la medida en que las partes, peritos y/o declarantes puedan estar presentes de manera remota[20]. A tal efecto se autorizó su realización a través de la plataforma de teleconferencia[21], cuyo uso fue estandarizado a través de un “Protocolo para Audiencias no Presenciales” y el uso de instructivos de Microsoft Teams, dirigidos tanto al personal, como a las partes y profesionales[22].
Cabe destacar que las distintas tecnologías de la información y comunicación –TIC–, lejos de ser implementadas de modo estático, se encuentran en permanente revisión en vistas de alcanzar mejoras que posibiliten la continuidad de la prestación del servicio de justicia en las condiciones de salubridad impuestas por la situación de aislamiento obligatorio.
Por tal motivo, cuando a partir del 11 de mayo de 2020 se dispuso la reapertura de todos los tribunales de la Provincia en sus distintas instancias y fueros, con atención presencial de 9 a 14 hs. y de acuerdo con el número de terminación del documento, previa asignación de turno o citación judicial[23], se consolidó el uso de la herramienta del teletrabajo como forma de continuar sorteando los inconvenientes provocados por la situación de aislamiento. Ello así, toda vez que se ordenó un sistema de rotación de personal, cuya organización está a cargo de los Secretarios, Administradores o superiores jerárquicos de cada dependencia, a los fines de alternar el trabajo presencial con el trabajo realizado de manera remota[24].
Algunos de los resultados obtenidos gracias a la continuidad de la actividad jurisdiccional, fueron expuestos en la Acordada 29.517 de fecha 26 de abril de 2020, según la cual, sólo a título de ejemplo, en el fuero laboral en toda la Provincia se dictaron 225 sentencias contenciosas, 256 sentencias homologatorias y 102 autos homologatorios mientras que en el fuero penal colegiado se realizaron 555 audiencias en modalidad remota y semipresencial; a su turno en el fuero civil, de paz, tributario y concursal se publicaron más de 1100 actos jurisdiccionales. También se destacó la importancia de la Mesa de Entradas de Escritos Digitales –MEED– en la recepción de 10.819 escritos digitales en todas las circunscripciones y fueros.
También es de resaltar que se encuentra en elaboración un “Plan de funcionamiento institucional en contexto de pandemia post aislamiento social preventivo y obligatorio”, que deberá privilegiar la posibilidad de uso de herramientas tecnológicas y la implementación de mecanismos que permitan garantizar el distanciamiento social necesario para la protección de la salud[25].
A través de esta breve reseña hemos intentado exponer cómo, la situación de aislamiento generada por el COVID-19, ha producido una aceleración en la implementación de ciertas reformas a nivel tecnológico, que desde hace años venían siendo abordadas por la Suprema Corte de Justicia mendocina.
Dichas reformas habían sido pensadas para ser aplicadas al trabajo de tipo presencial tradicional, por lo que, cabe preguntarse qué sucederá en tiempos de post-pandemia. En este sentido, creemos que esta crisis en el modo de trabajar para impartir justicia, debe ser una oportunidad para generar nuevas realidades, como de hecho está sucediendo con la implementación de las tecnologías que tienden hacia la despapelización.
Muchas de las medidas tomadas –entre las que se encuentra el teletrabajo–, son excepcionales y limitadas a superar la situación de aislamiento, pero al mismo tiempo contribuyen al proceso de transición hacia el expediente digital, que hoy por hoy convive con el expediente tradicional.
Por tal motivo pensamos que, los avances tecnológicos alcanzados en tiempos de pandemia, no sólo podrían subsistir, sino también ser mejorados. Este es uno de los grandes desafíos para la justicia mendocina, de cara a un futuro que demanda en forma creciente el uso de este tipo de herramientas para lograr la tutela efectiva de los derechos del justiciable.
Sin olvidar, por supuesto, el factor humano como motor de ese cambio cualitativo, por lo que no descartamos que, junto a las actividades esenciales presenciales, el teletrabajo siga siendo una de las posibles alternativas en la prestación eficiente del servicio de justicia. De ser necesario continuar con la aplicación de esta modalidad, creemos conveniente establecer algún tipo de regulación relativa a las buenas prácticas en la materia, que contemple, entre otros aspectos, el derecho a la desconexión digital.
[1] Secretaria Relatora de la Sala II de la S.C.J.M. mcuervo@jus.mendoza.gov.ar. Secretaria del Instituto de Derecho Laboral y Profesora Adjunta en la cátedra de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la U. Mza. monica.cuervo@um.edu.ar. Profesora Adscripta en la cátedra de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la U.N.Cuyo. Coordinadora de la Diplomatura en Derecho Procesal del Trabajo de la U. Mza. Profesora invitada en la Maestría en Derecho del Trabajo de la U.N.Cuyo. Especialista en Docencia Universitaria. Maestrando de la U.N.Cuyo. Coautora del Código Procesal Laboral de Mendoza Comentado Anotado y Concordado (2ª ed.) La Ley y autora de artículos sobre la materia.
[2] Principios aprobados por el pto. II de la Acordada 19.243/06 SCJM.
[3] Acordada 28.772/18 SCJM.
[4] Acordada 28.772/18 SCJM.
[5] Ley Provincial N° 9001 (B.O. 12/09/17) Código Procesal Civil Comercial y Tributario y Ley Provincial N° 9109 (B.O. 25/10/18) Código Procesal Laboral.
[6] Acordada 28.944/18 SCJM.
[7] Emergencia sanitaria dispuesta por el Gobierno Nacional (Ley N° 27.541, Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y CC.) y el Gobierno Provincial (Decretos 359/20, 384/20 y CC.).
[8] Acordada 29.500/20 SCJM.
[9] Acordada 29.501/20 SCJM.
[10] Acordada 29.502/20 SCJM.
[11] Acordadas 29.508/20, 29.509/20, 29.511/20 y CC. SCJM.
[12] Resolución de Presidencia 37.293/20 SCJM.
[13] Camps, Carlos E. (2018). Tecnología, gestión judicial y proceso civil. Sup. Esp. LegalTech, (noviembre), 31, citado por Cuervo, Mónica E. en Código Procesal Laboral de la Provincia de Mendoza Comentado Anotado y Concordado, dirigido por Livellara, Carlos A., Buenos Aires, La Ley, 2019 (2° ed.), T. II, pág. 217.
[14] Acordada 29.508/20 SCJM.
[15] http://www.jus.mendoza.gov.ar/firma-digital.
[16] Acordada 29.510/20 SCJM, que creó un comité de emergencia para evaluar y resolver domiciliarias de personas privadas de su libertad, atento el avance del COVID-19.
[17] La importancia de esta herramienta informática radica en que admite la posibilidad de avalar la autoría e integridad de los documentos electrónicos, procurando que usufructúen, una cualidad propia que siempre perteneció a los documentos en formato papel. Fernández Delpech, H., Manual de derecho informático, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2014, pág. 329.
[18] http://www.jus.mendoza.gov.ar/meed.
[19] Acordada 29.511/20 SCJM.
[20] Ib.
[21] Acordada 29.517/20 SCJM.
[22] Acordada 29.530/20 SCJM.
[23] Acordada 29.526/20 SCJM.
[24] Ib.
[25] Ib.