Juicios virtuales
Desafíos en tiempos de aislamiento social
Por Lucas Bello [1]
Rocío Fernández Recalde [2]
I. Nuevas realidades y nuevos desafíos [arriba]
A partir de la precipitada expansión del Coronavirus (COVID-19) y el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional[3], es evidente que la justicia en materia penal debe adaptar sus procedimientos a la compleja realidad que trae aparejada la pandemia.
En particular, tanto la Cámara Federal de Casación Penal, como la Corte Suprema de Justicia de la Nación, han dispuesto que las dependencias judiciales mantengan guardias mínimas de atención presencial y adopten la modalidad de trabajo remoto para la mayor cantidad de funcionarios y empleados, en la medida que ello resulte posible.
En el mismo sentido, las distintas acordadas emanadas de los referidos órganos judiciales fueron trazando lineamientos para la celebración de actos procesales, por intermedio de sistemas de videoconferencias: entre ellos, la plataforma virtual “Zoom” y el sistema digital “Jitsi”.
Ello, en la medida en que, en esta coyuntura actual, las prácticas tradicionales -en esencia, presenciales- podrían traer aparejados serios riesgos para los intervinientes en los procesos.
De hecho, la reunión de magistrados, acusadores, defensores, imputados, testigos, peritos, intérpretes, personal de las fuerzas de seguridad y público en general en salas de audiencias, puede derivar en una aglomeración de personas poco aconsejable y muy riesgosa en el marco de la mencionada pandemia.
Es por eso que las nuevas realidades imponen nuevos desafíos: en el caso, adaptar un sistema de administración de justicia a plataformas virtuales que permitan el ejercicio de dicho servicio para la sociedad, que de modo alguno puede verse paralizado pese a la especial coyuntura que atravesamos.
Además, esa adaptación no puede soslayar el estricto cumplimiento de las garantías de raigambre constitucional que asisten a todo imputado en el proceso penal y, particularmente, en la etapa de juicio oral y público.
II. El mundo digital y el sistema de justicia penal [arriba]
El sistema de justicia penal, que abarca el conjunto de reacciones sociales contra el crimen y que comprende la elección de los valores sociales dignos de protección penal, los procesos legislativos de incriminación, la determinación de las sanciones y al proceso penal propiamente dicho, como así también las disposiciones relativas a la administración de la justicia en el plano organizacional, presupuestario y de gestión de los recursos humanos[4], enfrenta un absoluto desafió que consiste en adaptarse al mundo digital.
Es evidente que el ingreso al mundo digital por parte de los empleados y funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de Defensa, como así también de letrados particulares y otros intervinientes en el proceso (entre ellos, testigos, peritos, víctimas e imputados) no es una tarea sencilla. En efecto, una tradicional forma de llevar a cabo los juicios que tiene vigencia desde antaño, es puesta en jaque a partir de la pandemia que estamos transitando.
Sin embargo, la única alternativa que existe es exigir, a todos los operadores de justicia, la utilización e implementación de herramientas digitales con la finalidad de prestar y garantizar el servicio bajo tales mecanismos. En indispensable, a esta altura, mantener operativo e infranqueable uno de los pilares de la república que es propiamente el Poder Judicial de la Nación.
En esa inteligencia, no debe soslayarse que hace aproximadamente una década comenzó la ansiada digitalización en la justicia a partir de la sanción de Ley N° 26.685. Esa norma dispuso, en lo sustancial, la implementación de los expedientes digitales por intermedio del Sistema de Gestión judicial lex 100, los domicilios electrónicos de los distintos intervinientes, las notificaciones por vías digitales, entre otros medios[5].
A su vez, en su calidad de órganos de aplicación de la referida ley, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura, dispusieron la implementación gradual de esos instrumentos tecnológicos, instruyendo distintas capacitaciones para los integrantes del servicio de justicia, en el ámbito interno y externo.
Sin embargo, lo cierto es que algunas de esas herramientas han quedado con una escasa implementación, hasta momentos antes de la propagación inusitada de la pandemia. De hecho, el Consejo de la Magistratura cuenta con un sistema de videoconferencias que, con carácter excepcional, era utilizado por las dependencias judiciales las cuales, preferentemente, optaban por la realización de audiencias presenciales.
Entre los casos excepcionales, esa vía era utilizada para las audiencias solicitadas por detenidos alojados en unidades carcelarias de extraña jurisdicción y para las audiencias de suspensión de juicio a prueba de imputados con residencia fuera del territorio nacional, entre otros supuestos.
Ahora bien, en este momento, la excepción se convirtió en regla. En efecto, en esta particular coyuntura, la primera opción es la audiencia virtual y la excepción es aquella de carácter presencial. De ello que los Tribunales Orales enfrentan uno de los más grandes desafíos de internalizarse en el mundo digital.
Eso, se reitera, en un momento marcado por el confinamiento, la restricción de libertades individuales para circular y, consecuentemente, por la imposibilidad de concurrir a los tribunales para la celebración de los juicios de forma presencial.
En ese marco, se propone salir de las salas de audiencias que en algunos casos no cumplen con los recaudos de espacios y ventilación y evitar el traslado y hacinamiento de personas, para ingresar a un universo digital que permita satisfacer el reclamo ciudadano de una justicia ágil y eficaz.
Ello, sin dejar de lado el efectivo aseguramiento y fortalecimiento de las garantías consagradas al imputado que no pueden ser desatendidas, máxime cuando el mismo se encuentra privado de su libertad.
De esa manera y en ese sano equilibrio entre el ejercicio del poder punitivo y las garantías del imputado, las nuevas adaptaciones podrían alentar a la finalización de procesos en plazos razonables y a evitar caer en lo que el maestro Ferrajoli entendía como “gigantismo procesal”; esto es, en “…una prolongación desmesurada de los procesos, que se arrastran, a menudo sin razón, a veces con intervalos de años entre la conclusión de la instrucción y la apertura de un juicio…”[6].
III. Las garantías constitucionales y la experiencia del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1 [arriba]
a) Consideraciones generales:
El 19 de mayo del 2020, el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 1, integrado por los Dres. Diego García Berro, José A. Michilini e Ignacio Fornari, dispuso continuar por medios tecnológicos un juicio oral y público seguido contra funcionarios públicos, que se había iniciado antes de la pandemia de modo presencial.
Sin precedentes que pudieran dar cuenta del éxito o fracaso de los juicios virtuales, el mencionado Tribunal se embarcó en ese desafío, que tuvo un excelente resultado en base a la coordinación de las partes como eje central de actuación y a la adopción de los recaudos necesarios para resguardar las garantías del juicio.
En el marco de ese desafío, la primera decisión era seleccionar una plataforma virtual que pudiera ajustarse a las necesidades del Tribunal y de las partes del proceso, como los testigos que debían ser convocados a la audiencia.
De hecho, debían presenciar el juicio dos imputados, cuatro letrados defensores, dos representantes del Ministerio Público Fiscal y dos abogados de la Dirección General de Aduanas en su calidad de querellantes, como así también ser convocados cuatro testigos. La decisión, en el caso, fue optar por la utilización de la plataforma “Zoom”.
Desde ya que es una plataforma que ha tenido una gran implementación a partir de la pandemia, en el ámbito social, político, empresarial y judicial. Por eso, para que todos los intervinientes pudieran ingresar fácilmente a la audiencia virtual, parece una decisión acertada y tendiente a agilizar la audiencia. De hecho, es una plataforma con la que las personas se han familiarizado en este último tiempo.
Entonces, en esa plataforma, se celebraron dos fechas de audiencias, en las cuales en la primera se finalizó con la etapa probatoria, recibiendo las declaraciones testimoniales de un Ex Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores y culto de la Nación, y tres funcionarios de AFIP-DGA, para continuar con los alegatos y culminar con el veredicto y la posterior sentencia recaída en la causa seguida a dos funcionarios públicos.
En el marco de esas audiencias virtuales, se adoptaron medidas tendientes a conciliar dicha modalidad con los principios de oralidad, publicidad e inmediación que, en su conjunto, confluyen en la garantía del “juicio previo”, que radica en el inevitable camino a recorrer para arribar a la decisión final (sea condena o absolución), como la culminación de un proceso legal y regular, sustanciado conforme a las disposiciones que rigen el procedimiento penal[7].
b) La coordinación, comunicación y lealtad procesal.
En todo momento, la coordinación entre las partes y el Tribunal, como la comunicación constante y la lealtad procesal, han sido los ejes de actuación para que el juicio pudiera celebrarse sin inconvenientes[8].
Desde el primer momento, las partes pusieron a disposición sus teléfonos y correos electrónicos particulares para coordinar cada paso del juicio. De hecho, desde la Secretaría del Tribunal, se informó a la Fiscalía, a la parte querellante y a las defensas los vínculos de acceso para ingresar a cada una de las audiencias y se mantuvo una comunicación fluida con aquellos para coordinar cada aspecto del juicio.
En efecto, por esa misma vía, se establecieron audiencias de prueba (o “reuniones” como se denomina en la plataforma “Zoom”) de modo previo a la celebración del juicio, tanto con los magistrados a cargo del proceso, las partes intervinientes y los testigos citados, a fines de que conozcan la plataforma, se familiaricen con sus funciones y se compruebe la disponibilidad de las comunicaciones y el buen funcionamiento de sus equipos.
En todos los casos, tanto las audiencias de prueba como las audiencias de debate, la lealtad procesal de las partes resultó fundamental. En particular, aunque sin remarcarlo, quedó claro que todos los intervinientes comprendían que el esfuerzo debía ser de todos para que el juicio pudiera realizarse por esa vía.
Desde esa misma coordinación y comunicación, bajo un velo de lealtad procesal, se arbitraron los medios necesarios para que, durante las audiencias de juicio, se exhiban los documentos que las partes considerasen útiles para sus respectivos ministerios, lo cual facilitó la tarea del Tribunal en ese aspecto.
c) La oralidad y la intervención de los sujetos procesales.
La oralidad, como instrumento que permite asumir el conocimiento directo por parte de los sujetos procesales de lo acontecido en la audiencia de debate[9], no presenta mayores dificultades, en la medida que la plataforma virtual garantiza que las intervinientes puedan expresarse por esa vía.
Sin embargo, la coordinación entre los intervinientes es fundamental, para que no haya superposiciones y no obstaculizar la eficacia de ese principio. En efecto, eso es de suma importancia, en la medida en que la oralidad garantiza la autenticidad de las pruebas, el control del público y del imputado y el diálogo directo entre las partes y los jueces para tener una percepción directa de la prueba producida en el debate.
En la experiencia del referido Tribunal, quien presidía la audiencia indicó la forma en que se asignaría la palabra a lo largo de esa actuación procesal, girando las indicaciones que considere importantes para la adecuada realización de la audiencia. Ello, a su vez, fue previamente acordado con las partes, quienes coincidieron en que era la mejor opción disponible.
En consecuencia, la parte que deseaba intervenir debía hacerlo saber activando su micrófono, para luego aguardar a que se los autorizara a hacer uso de la palabra dentro de la audiencia. Sin complicaciones, y con evidente contemplación en caso de superposición, esa modalidad fue satisfactoria para el desarrollo de la audiencia.
Además, para preservar esa posibilidad, se solicitó a las partes que informasen si presentaban algún tipo de interrupción de la comunicación durante el desarrollo de la audiencia para que se contemple esa circunstancia y se actúe en consecuencia, por secretaría que mantenía comunicación fluida y directa.
Sin embargo, en las audiencias de prueba, también se barajaron otras opciones como “levantar la mano” o solicitar la palabra por intermedio del chat de la plataforma que, pese a ser aptas, no fueron escogidas en el caso. De ello, que la elección es una cuestión a convenir entre las partes y que consideren más apta para cada caso.
Además, se hizo saber a las partes que, en caso de requerir una entrevista con sus representados por fuera de la audiencia, el Tribunal no se iba a oponer, con el objeto de preservar los derechos y garantías de cada uno de los intervinientes en el proceso.
Es indispensable destacar que la observancia del mencionado principio, consagrado en el art. 363 del Código Procesal Penal de la Nación, implica a su vez la consagración en el proceso del principio de contradicción e inmediación, que serán analizados más adelante.
d) El respecto a la publicidad en una plataforma privada.
De modo que quede clara la importancia de la garantía de publicidad en el marco del juicio oral y público, nos remitimos a lo expuesto por el maestro italiano Ferrajoli, quien indica -entre otras cosas- que aquella “… es la que asegura el control, tanto externo como interno, de la actividad judicial…”[10].
En la misma línea, el mencionado autor destaca que
“… Conforme a ella, los procedimientos de formulación de hipótesis y de determinación de la responsabilidad penal tienen que producirse a la luz del sol, bajo el control de la opinión pública y, sobre todo, del imputado y su defensor. Se trata seguramente del requisito más elemental y llamativo del proceso acusatorio…”[11].
En consecuencia, el desafío estaba en que debía garantizarse que el juicio se de carácter “público” en una plataforma privada como es “Zoom”. En la experiencia del Tribunal Oral interviniente, la publicidad se consolidó con un comunicado publicado por Centro de Información Judicial (CIJ) de modo previo a la audiencia.
En ese comunicado se transcribió el decreto que ordenó su libramiento que, en lo sustancial, indicaba:
“… posibilítese el acceso a la respectiva plataforma de videoconferencia a los periodistas o particulares que así lo soliciten, siempre y cuando la cantidad de peticionarios no dificulte la realización de la reunión. A tales fines, deberá enviarse el respectivo pedido al mail institucional del Tribunal (…) especificándose nombre completo, nro. de documento de identidad, dirección de correo electrónico, edad y demás datos de identificación que eventualmente se requieran por Secretaría…”.
A partir de ese comunicado, se acreditaron más de diez periodistas y pudieron presenciar la audiencia en vivo, aunque con las cámaras y audios apagados a fin de permitir el avance del debate. De esa manera, se garantizó la publicidad del juicio y el acceso de la ciudadanía y periodistas que deseaban presenciar el juicio.
A su vez, esa garantía se preservó con la grabación íntegra de la audiencia, cuyos registros formaron parte del acta de las audiencias de debate. En ese sentido, el presidente del Tribunal dispuso
“… continuar con la grabación íntegra del juicio (art. 395 del C.P.P.N.) quedando los registros de dicha grabación conservados en Secretaría en condiciones que impidan su alteración, los que formarán parte integrante del acta de debate (confr. art. 394 del C.P.P.N.)…”.
Asimismo, con respecto al público interviniente, previo al comienzo de la audiencia, el Secretario de Cámara les dio ingreso y solicitó que apagaran sus cámaras y los micrófonos y los mantuvieran de esa forma en el transcurso de toda la audiencia, a fines de consolidar lo dispuesto por el art. 369 del C.P.P.N.
Además, no debe soslayarse que, en la experiencia aquí relatada, se exhibieron documentos estatales con carácter “secreto”, las cuales fueron enviadas únicamente al testigo requerido y así pudo declarar sobre ellos. En esa ocasión y a los fines de tal exhibición, se excluyó de la sala virtual a terceros en función de lo previsto por el art. 363 del Código Procesal Penal de la Nación y se les permitió su ingreso una vez cesada la causa de clausura.
Sobre ese punto, debemos recordar que la publicidad puede ser restringida cuando se ventilen cuestiones que puedan afectar la moral, el orden público o la seguridad. En este caso, al tratarse de cuestiones de orden público que podrían poner en riesgo la política internacional de nuestro país, la “audiencia a puertas cerradas” se dio, en ese caso, con la exclusión temporal de terceros de la audiencia virtual.
De esa manera, bajo el estricto respeto a las disposiciones procesales y constitucionales que refieren a la publicidad de los actos de gobierno, esa garantía fue resguardada para la realización del juicio aquí comentado.
e) La inmediación y la contradicción: la declaración de testigos.
El principio de la inmediación pretende preservar el “contacto personal y directo del juez, las partes y los defensores con el imputado y los órganos de prueba, es decir, con los portadores de los elementos que van a dar base a la sentencia”[12].
En otras palabras, dicho principio exige que todas las actividades judiciales se desarrollen, bajo pena de nulidad, según un rito legalmente preestablecido. Este principio impone que solo se debe sentenciar con fundamento en los hechos y pruebas percibidos por el propio juzgador de un modo directo, generando una relación entre el juez y la persona cuya declaración debe valorar, sea el imputado, testigo o las partes.
En este punto, se estableció que, en todo momento, la totalidad de las partes se mantengan con las cámaras activadas, de manera que se garantizó que en la grabación quedó registrada la imagen en cada instante de la audiencia. En lo que hace a los testigos, sin dificultad se pudo dar inicio a lo que se conoce como “rueda” o “ronda” de preguntas y repreguntas.
De modo previo, por Secretaría, se corroboró sobre la presencia de las partes quienes se encontraban debidamente conectados, como así también de los testigos convocados que se encontraban en la “sala de espera” de la plataforma “Zoom”, sin contacto entre ellos para evitar que pudieran ponerse de acuerdo en los aspectos a declarar.
En punto a los testigos, aquellos fueron convocados virtualmente a la audiencia con veinte minutos de antelación, oportunidad en la cual se les facilitó el link de la audiencia de debate y se les hicieron saber las disposiciones vinculadas a las generales de la ley y al falso testimonio, que luego fueron recordadas nuevamente por el presidente en el marco del debate, quien en esa ocasión les tomó juramento o promesa de decir la verdad.
Luego del cumplimiento de dicho rito procesal, se le daba intervención a las partes para interrogar al testigo, y proceder a las exhibiciones de documentación requeridas. Una vez finalizada la declaración del testigo, el mismo era “retirado” de la audiencia y se le daba ingreso al próximo que seguía.
En todo momento, se garantizó que los testigos sean interrogados de la forma más amplia por las parte e, incluso, por los magistrados a cargo de la audiencia. En cuanto a la exhibición de documentos de carácter secreto, aquellos fueron puestos a disposición del testigo requerido y así pudo declarar sobre ellos.
De otro lado, aunque íntimamente ligado al mencionado principio, se encuentra el principio de contradicción que se incardina en la bilateralidad. De hecho, el principio de bilateralidad es una expresión de la contradicción cuya posibilidad a las partes debe otorgarse en el marco de la audiencia[13].
Esto consiste, en lo sustancial, que las partes puedan entablar una contradicción constante en orden a los órganos de prueba. En ese marco, formular preguntas u oponerse a la formulación de algún cuestionamiento efectuado por otra de las partes intervinientes en la audiencia de debate.
En la experiencia recordada, la contradicción fue plasmada en el transcurso de la audiencia en la cual las defensas como los acusadores vertían sus exclamaciones siendo escuchados por todos los integrantes de la sala. Esa contradicción, a su vez, fue consagrada en la etapa de discusión final (alegatos), oportunidad en la cual las partes se expidieron en torno a la prueba producida en el debate.
f) Otras ventajas y consecuencias favorables:
Entre las ventajas de la celebración de la audiencia de debate por intermedio de medios digitales, se encuentra aquella que se vincula al respeto del principio de celeridad y economía procesal.
De hecho, además de permitir la continuidad de un juicio oral y público en esta coyuntura de aislamiento social, también las audiencias que fueron parte de ese ritual fueron ágiles y las partes como los testigos, en todo momento, acudieron a las respectivas audiencias con puntualidad, lo cual es difícil de conseguir en las audiencias presenciales.
Por otra parte, existen otras ventajas que fueron reconocidas en el protocolo dispuesto por la Justicia de la República de Costa Rica ante la pandemia en curso, en orden a la implementación de medios tecnológicos para la realización de audiencias[14].
Entre ellas, se destaca que la implementación de tales medios:
* Tiende a evitar el riesgo de contagios de enfermedades virales entre las personas que estén involucradas en la celebración de las audiencias penales.
* Permite garantizar el ejercicio de la acción penal, el derecho de defensa y el cumplimiento de los principios del debido proceso en favor de las personas intervinientes.
* Es proclive al aprovechamiento y a la maximización del uso de los recursos tecnológicos en la administración de justicia.
* Permite facilitar y agilizar la realización de audiencias judiciales.
* Produce un impacto positivo en el presupuesto de la institución, por ahorros en viáticos, traslados, combustible y otros.
* Disminuye los riesgos inherentes a los traslados de funcionarios judiciales, víctimas, testigos, partes y de las personas privadas de libertad.
* Promueve el acceso a la justicia mediante la utilización de un canal de comunicación idóneo en tiempo real, entre las partes intervinientes sin tener que desplazarse físicamente hasta las oficinas judiciales.
IV. A modo de conclusión [arriba]
Sin lugar a dudas, el contexto de aislamiento social que caracteriza los tiempos que actualmente corren representan un desafío sin precedentes para el sistema de justicia penal de nuestro país, en la medida en que deben adaptarse los medios tradicionales a las herramientas digitales que permitan la realización de los juicios orales y públicos.
Sin embargo, el éxito en la implementación de tales mecanismos depende, en gran medida, del aporte, colaboración y predisposición de los representantes del Ministerio Público Fiscal, los abogados de la parte querellante, los letrados defensores, los imputados y los testigos, como así también de los magistrados y de los demás integrantes del Tribunal interviniente.
En ese contexto, la experiencia ha demostrado que las audiencias de prueba, la calidad en la conexión de los intervinientes y, se reitera, su activa colaboración, permite equiparar las audiencias virtuales a las audiencias presenciales, siempre y cuando se arbitren medios necesarios con el objeto de preservar el cumplimiento a las garantías constitucionales que rigen al proceso.
Esos medios, como se vio a lo largo de estas líneas, pueden ser adoptados en el caso concreto. En efecto, en la experiencia aquí relatada, se proyectó una audiencia de manera virtual a partir de la cual se logró garantizar los principios del debido proceso, oralidad, publicidad, inmediación y contradicción.
Además, en esa misma experiencia, se han advertido otras ventajas sumamente importantes. De hecho, se ha celebrado un juicio oral y público sin retrasos, los cuales suelen ocurrir en la práctica por interposición de audiencias de los magistrados y/o de las partes o como consecuencia del tiempo que demanda la movilización de los intervinientes hacia la sede del Tribunal.
Sin embargo, las mayores ventajas también se traducen en que, a partir de estas nuevas tecnologías, se evita que las personas intervinientes se encuentren en riesgo en una sala de audiencias en un debate presencial, en esta especial coyuntura que nos encontramos atravesando como sociedad.
En consecuencia, más allá de las ventajas que produce la realización de un juicio oral de manera “virtual” en relación a la protección y resguardo de la salud pública ante el virus que estamos combatiendo hoy en día, lo cierto es que, a nuestra opinión, también genera beneficios que antes no se habían experimentado.
Ello no quiere decir que debamos suprimir, sin más, las actividades y juicios presenciales. Sino que estos mecanismos virtuales se pueden tener en cuenta para la realización de determinados juicios que indefectiblemente tengan que llevarse a cabo; de hecho, no puede admitirse una paralización de la justicia pese al difícil momento que trae aparejado la pandemia.
Por supuesto que enfrentamos grandes dicotomías sobre la base de cómo mantener los recaudos y garantías y confiar en las herramientas electrónicas, embarcándonos en la fase inicial de este largo y arduo camino de transformación, pero hay que tener en cuenta que el sistema de justicia penal es uno de los pilares más importantes para la vida en sociedad y de la forma republicana de gobierno, por lo que deben arbitrarse los medios para que siga funcionado.
Por último, por ser un asunto sumamente novedoso y, por ello, susceptible de ser perfeccionado en la medida en que los operadores judiciales implementen los medios digitales, vayan estas líneas y la experiencia relatada como aporte al desafió que implica celebrar juicios en tiempos de aislamiento social.
Bibliografía [arriba]
- CAFFERATTA NORES, José, Introducción al derecho procesal penal, Lerner, Córdoba, 1994.
- D’ALBORA, Franciso J. Código Procesal Penal de la Nación. Anotado, comentado y concordado, novena edición, Editorial Abeledo Perrot, 2011.
- FERRAJOLI, Luigi, Derecho y razón-Teoría del Garantismo Penal, Editorial Trotta, Madrid, 1995.
- LOUTAYF RANEA Roberto G. y SOLÁ Ernesto, “Principio de bilateralidad o contradicción en la prueba”, publicado en PEYRANO, Jorge W. (Dir.), Elementos de Derecho Probatorio, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, 2017.
- HENDLER, Edmundo S., Sistemas Penales Comparados, Ediciones Didot, Buenos Aires, 2014.
Notas [arriba]
[1] Abogado (UCA), Secretario de Cámara del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 1 y profesor de “Derecho Procesal Penal” (UCA), Especializado en Derecho por la Universidad de Salamanca y la Universidad de Castilla La Mancha (España).
[2] Abogada (UBA), Relatora del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 1 y maestrando en Derecho Penal (Universidad Austral).
[3] Confr. decretos de necesidad y urgencia Nos. 260/2020, 297/2020, 325/2020 y 355/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.
[4] Confr. Hendler, Edmundo S., Sistemas Penales Comparados, Ediciones Didot, Buenos Aires, 2014, pág. 12.
[5] En particular, confr. art. 1 de la referida ley que establece: “Autorízase la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales...”. Cabe señalar que dicha ley fue ublicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 07/07/2011.
[6]Luigi Ferrajoli, “Derecho y razón Teoría del garantismo penal”, Editorial Trotta, S.A., Madrid, 1995.
[7] D’ALBORA, Franciso J. “Código Procesal Penal de la Nación. Anotado, comentado y concordado”, novena edición, Editorial Abeledo Perrot, 2011, págs. 5/6.
[8] En este aspecto, destacamos la actitud, colaboración y predisposición de los magistrados y de los Dres. Martín Arias Duval, León Carlos Arslanian, Gisela Horisch, Fernando Oscar Herrera, Ariel German, Ximena Requeijo, Marcelo Agüero Vera y Melina Singereisky quienes, en sus roles de abogados defensores, querellantes y acusadores públicos, han trabajado incansablemente para el éxito de la audiencia.
[9] Confr. D’ALBORA, Franciso J., ob. cit. pág. 657.
[10] FERRAJOLI, Luigi, Derecho y razón-Teoría del Garantismo Penal, Editorial Trotta, Madrid, 1995, pág. 567.
[11]Ídem nota anterior.
[12] CAFFERATTA NORES, José, Introducción al derecho procesal penal, Lerner, Córdoba, 1994, pág. 203.
[13] Roberto G. LOUTAYF RANEA y Ernesto SOLÁ, “Principio de bilateralidad o contradicción en la prueba”, publicado en PEYRANO, Jorge W. (Dir.), Elementos de Derecho Probatorio, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, 2017, págs. 153 a 249.
[14] Confr. Circular 102/2020, “Protocolo para la realización de audiencias orales por medios tecnológicos en materia penal, contravencional, ejecución de la pena y pena juvenil”, promulgada el 18 de mayo del 2020 por la Corte Plena de Costa Rica.
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