JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:La tutela real del consumidor y la necesidad de una estructura procesal gradual
Autor:Di Iorio, José P.
País:
Argentina
Publicación:Biblioteca IJ Editores - Argentina - Derecho del Consumidor
Fecha:09-08-2010 Cita:IJ-XXXIX-552
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I.- Introducción
II.- La tutela real del consumidor
III.- El consumidor y las empresas
IV.- Hacia un nuevo nivel de protección del consumidor
V.- Conclusión

La tutela real del consumidor y la necesidad de una estructura procesal gradual

Por José Pablo Di Iorio


I.- Introducción [arriba] 

Uno de los problemas, si no el más relevante, dentro del ámbito del consumo contemporáneo ha sido la “siempre existente distancia entre el derecho de fondo del que una persona podía considerarse titular y la posibilidad práctica de pedirlo en justicia”(1). Si bien ya desde el derecho romano el pretor decía “dame el hecho, yo te daré la acción,”(2) en la práctica a veces se presentaban dificultades.

En la actualidad, sin embargo, las cosas parecen no haber cambiado demasiado desde aquellos tiempos donde el pretor era el encargado de velar por la equidad y la solución de los conflictos. Encontrándonos de esta forma frente a nuevos litigios, nuevos escenarios jurídicos que “atentan contra derechos de una pluralidad de sujetos, donde la titularidad del derecho vulnerado no es exclusivo de un particular afectado”(3) y donde el derecho fundamental de efectiva tutela judicial se encuentra lejano, tanto en su faz sustantiva (derecho de fondo), como en su tutela adjetiva.

En este sentido, nuestro ordenamiento jurídico “participa de uno de los mayores vicios que se verifican en los sistemas normativos”(4) actuales: la brecha existente entre las leyes consagradoras de excelsos encadenamientos de derechos y la realidad, desconocedora de tales prerrogativas se profundiza en virtud de las falencias evidentes en el acceso a la justicia.

Esta condición torna “ineludible poner especial acento en generar instrumentos que admitan salvar los obstáculos al acceso a la justicia”(5) partiendo de la base de que el reconocimiento de la problemática no responde a una única causa, sino que debe ser comprendida dentro de un análisis socio-cultural de la realidad subyacente y donde el elemento de la equidad entra en juego cada vez que la pertenencia a un grupo determinado implica un impedimento para su acceso a la justicia.

Ahora bien, el problema no reviste sólo un aspecto normativo, sino también sociológico. Según señala el jurista Allan Brewer-Carias: “Tenemos consagrada en las Constituciones el derecho al acceso a la justicia; tenemos consagrados en las Constituciones el derecho a la tutela efectiva; pero sin embargo, no tenemos realmente asegurado el acceso a la justicia de todos”(6). Este fenómeno, denominado inconstitucionalidad por omisión, reclama la necesidad de una instrumentación de medios procesales a los fines de la efectivización de la norma suprema. Sin embargo, en Argentina, en el ámbito nacional, no existe “regulación expresa de un mecanismo específico para esta tutela”(7), así como tampoco jurisprudencia en cuanto a la posible utilización de los medios vigentes.

Dentro de este orden socioeconómico dominante, el consumidor, entonces, se halla en una situación de desigualdad. La desventaja no es sólo económica, sino cultural y técnica puesto que, habitualmente, los consumidores carecen de los conocimientos que poseen sus “partners” en la relación de consumo, y se encuentran en una posición más desfavorable para obtener estos datos.

Es necesario acentuar, entonces, que cuando nos referimos a la defensa del consumidor, no nos hallamos simplemente ante un derecho de naturaleza civil, comprendido dentro de las normas relativas a los contratos y de contenido puramente patrimonial. Por el contrario, el derecho del consumidor compone la defensa de la posibilidad de todo sujeto de acceder a los instrumentos necesarios para su subsistencia, desarrollo cultural, recreación, etc. Proteger el acceso al consumo y el consumo en sí mismo permitirá a los diversos individuos acceder a los elementos precisos para el ejercicio de sus restantes derechos humanos.


II.- La tutela real del consumidor [arriba] 

Frente al panorama trazado hasta ahora, los obstáculos que encuentra el justiciable para acceder a los órganos estatales de administración de justicia son una fuente de gran insatisfacción, ya que no encuentra en el sistema judicial la respuesta a sus necesidades de tutela jurisdiccional. La falta de canales adecuados para la resolución de los conflictos que naturalmente surgen de la convivencia en sociedad, genera tensiones sociales perjudiciales para la continuidad misma de la comunidad.

Esta realidad nos indica que estamos en presencia de una temática que requiere de una “estructura procesal gradual, es decir la implementación de una faz preventiva a través de sistemas administrativos articulados sobre la base de técnicas conciliatorias y regímenes de sanciones preventivas”(8), vías arbitrarias y/o sus diferentes derivaciones; y de una faz judicial por medio de tribunales e instituciones especiales para consumidores, o reglas accesibles al tipo de reclamos.

En un trabajo elaborado por la Doctora Nicole Heureux se da cuenta sobre un estudio que muestra que en la mayoría de los casos los consumidores no informan sobre sus problemas y raramente interponen acciones judiciales. Cita la autora “esta realidad en especial afecta a los consumidores de bajos ingresos, quienes a menudo carecen de los medios para querellar ante los tribunales”(9).

Por consiguiente, las acciones judiciales sólo representan una pequeña parte de las disputas entre consumidores y comerciantes. Por estos motivos, en el terreno de las transacciones de consumo, los consumidores evitan el proceso judicial. Tienen problemas no resueltos, pero no buscan reparación. En este mismo sentido, en mayo de 1976, en los Estados Unidos se celebró la conferencia Nacional sobre las causas de descontento popular por la administración de justicia. El informe surgido de esta conferencia recomendó nuevos mecanismos para la aplicación de justicia como por ejemplo juntas vecinales, tribunales jurídicos de consumo, etc.

Estas frustraciones conforme la mayor parte de las insatisfacciones en una sociedad de consumo forman parte de una política pública que puede hacer que se penalice la conducta de los comerciantes. Por ésto, adquiere vital importancia en la estructura pública y privada la dilucidación de conflictos a través de diagramas destinados a lograr soluciones extrajudiciales.


III.- El consumidor y las empresas [arriba] 

Estas situaciones a las que se ve sometida la sociedad argentina en general, impactan de manera particular en los “conflictos derivados de las relaciones de consumo”, perjudicando por igual a consumidores y empresas. Para el consumidor que debe reclamar la reparación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de una relación de consumo, el litigio ante el Poder Judicial o ante los actuales mecanismos de resolución de conflictos no representa una forma idónea de salvaguardar sus intereses. “Aún haciendo abstracción de la situación actual y aún imaginando que el sistema pudiera funcionar con eficacia, los obstáculos con que se enfrenta el consumidor son de tal magnitud que, la mayoría de las veces, su derecho termina convirtiéndose en ilusorio”(10).

El ciudadano común, “poco familiarizado con el sistema legal y judicial, a menudo se siente impresionado o intimidado por la atmósfera del tribunal estatal, por el rigorismo de las formas procesales y por el lenguaje técnico inaccesible para él; sus derechos se discuten sobre la base de tecnicismos jurídicos que no comprende”(11).

La exigencia de patrocinio letrado obligatorio para litigar ante los tribunales añade otras limitantes no menos significativas: el costo del asesoramiento jurídico, del patrocinio o la representación legal en juicio, que puede exceder el valor económico del daño sufrido, y el riesgo de tener que afrontar las costas si se pierde el pleito. La desproporción entre el costo y el posible beneficio suelen ser factores de disuasión para acceder a la justicia: en ocasiones el consumidor resigna el derecho que cree asistirle, con el fin de evitar las complicaciones que un juicio ordinario supone(12).

Además de esto, la evidente inadecuación de los remedios e instituciones procesales clásicas ha afectado, principalmente, la garantía del acceso a la justicia de los consumidores. Asi, se pone de manifiesto una situación de frustración, ineficacia y falta de amparabilidad en que se halla el justiciable frente a la maquinaria judicial, lo que lo convierte, las más de las veces, en un “usuario o consumidor procesal en situación de indefensión, inerme”(13) ante el defectuoso e ineficaz servicio que le presta el poder público.

“Esta falencia estructural que provoca una avanzada frustración”(14) en los habitantes se ve reflejada con mayor incidencia en los problemas diarios que afectan al consumidor, en razón de la escasa significación individual de la mayoría de los reclamos y a la que anteriormente nos hemos avocado.

Este panorama de injusticias que sufren los consumidores y usuarios a diario torna imperioso bucear en la búsqueda de nuevas vías y soluciones que permitan al público consumidor obtener una rápida solución a la gran cantidad de inconvenientes que quedan sin resolver, con una notoria afectación del valor seguridad jurídica y de la institución de la justicia.

En este sentido, creo conveniente que los procedimientos de prevención y solución de conflictos derivados de las relaciones de consumo deben ser diseñados y edificados a partir de una red institucional estructurada como diferentes engranajes de un solo mecanismo, como hilos tejidos de una misma telaraña. Ahora bien, desde la perspectiva de las empresas, el problema no es menor. Las deficiencias estructurales del sistema judicial las afecta en un doble sentido: por un lado, traen aparejado un sobre costo que les quita competitividad; por el otro, la imprevisibilidad atenta contra la posibilidad de organizar sus actividades empresarias.

En un mundo globalizado como el actual, se acentúa marcadamente la necesidad de ajustar todas las variables para atender eficientemente una demanda de bienes y servicios que encuentra numerosas ofertas en un mercado altamente competitivo. Todos los gastos adquieren relevancia y, entre ellos, el costo de resolver los conflictos tiene, para una empresa que provee masivamente bienes o servicios, una importancia significativa por sus posibles proyecciones. Es evidente que las ineficiencias estructurales de nuestro sistema judicial se traducen en costos excesivos que repercuten sobre el presupuesto empresario.

En ese contexto, la planificación de una actividad empresaria responsable exige poder prever los posibles escenarios frente a eventuales conflictos. Una administración empresaria de envergadura requiere contar con elementos objetivos que le permitan formular, aún de manera aproximativa, algún pronóstico para atenuar los riesgos. El sistema de administración de justicia, con las dificultades que enfrenta, se ha tornado imprevisible. Aún en cuestiones poco opinables a la luz de la legislación, el resultado y la duración de un proceso judicial son inciertos. Cuando una controversia debe resolverse en sede judicial, nadie puede hacer predicciones serias acerca de sus derechos ni de sus obligaciones: el acreedor, aunque su crédito sea indiscutible en derecho, carece de la certeza de poder hacerlo efectivo; el deudor nunca podrá calcular el alcance de su obligación.

En suma, para las actividades empresarias, los costos y la aleatoriedad de la duración y el resultado de un litigio judicial generan una contingencia adicional al riesgo propio de su negocio. En este sentido y dentro de una economía de mercado, donde las fuerzas de la oferta y la demanda no se encuentran equilibradas, es imperiosa la búsqueda de un equilibrio que permita un resultado beneficioso para todos.

Para ello, el intercambio de bienes y servicios requiere un sistema o mecanismos que permitan a los consumidores o usuarios conseguir una adecuada satisfacción en caso de un inconveniente o un incumplimiento de parte del proveedor. Estos sistemas de resolución de conflictos, generaran certidumbre para las partes y, obviamente, dichas certezas se trasferirán al mercado haciendo del mismo un sector confiable, justo y de gran credibilidad.

De forma opuesta, si la posibilidad del consumidor de solucionar sus conflictos es bajo, entonces la credibilidad del mercado baja, haciendo de las actitudes de los proveedores tendientes al incumplimiento y los beneficios del intercambio no llegaran a alcanzar en forma adecuada el bienestar de la sociedad.

Resulta entonces claro que implementar sistemas cuyo objeto sea la solución de los conflictos de consumo tiene, entre otras importantes funciones, la de brindar credibilidad al mercado, mejorar la confianza en la existencia de la “justicia y asegurar ésta sin que la cuantía del perjuicio sea un argumento desalentador”(15). En la presente perspectiva no sólo nacional sino mundial, el denominado acceso de los consumidores a la justicia es un tema de actualidad, por un lado, la realidad de los juzgados judiciales marca la ardua posibilidad que los consumidores tienen de concurrir a la justicia para alcanzar una resarcimiento por los daños que proceden de la adquisición de bienes o no se ajustan simplemente al terreno judicial. Los esfuerzos también se reúnen en dotar a los consumidores y a los empresarios y comerciantes de métodos alternativos de resolución de conflictos que sean ágiles, eficientes, informales y gratuitos o poco onerosos.


IV.- Hacia un nuevo nivel de protección del consumidor [arriba] 

El pensador y filosofo político H.C.F. Mancilla ha destacado en este sentido que la respuesta a estas prácticas y riesgos del comercio radica en la configuración de un marco contractual-institucional. Sea éste que consienta resistir la permanente competencia por bienes materiales y la confianza a fin de sortear un orden “socio-político que deja al descubierto una falta de conectividad entre los individuos y sus derechos,”(16) convirtiéndose en una edificación premeditadamente precaria en donde ya no se busca el bien común, sino evitar males mayores”(17).

Resalta el autor que, en medio de una actualidad con ideologías “anómicas y autodestructivas, debe regresarse al concepto aristotélico del bien común determinado éticamente”(18). La vida política es algo más que la canalización del miedo mediante conflictos regulados; la cohesión social es algo más que una invención colectiva que reduce los riesgos de la anomia. El Individuo es algo más que “el animal libre de ataduras honorables y emotivas, deseoso de poder e ávido de éste, como lo advirtieron Maquiavelo, Hobbes y sus discípulos: no todos descubren en el prójimo sólo un medio para la complacencia de sus impulsos y fines”.(19)

En general, muchas “nociones contractualistas se ciñen a un tipo de coherencia: la instrumental”(20). Esta irrumpe como la consejera favorecida de un materialismo inteligente que se desenvuelve dentro de un esquema de puros intereses materiales, calculables y corrompidos, y se conforma con el mandato preexistente y coopera con las autoridades constituidas porque esta estrategia le trae más lucros que la permanente confrontación.

El presente demanda una razón objetiva que vaya acertando el examen de los medios y cuestione también las conclusiones de la organización social. Precisamos una razón que transcienda el cálculo de estrategias y que se inquiete por las metas no cuantificables como el bien común, la preservación de los ecosistemas a largo plazo, la moralidad social y la ética pública. La existencia bien alcanzada no representa una vida de abundantes excesos materiales, sino una de convivencia reflexiva con los otros.

Aunque esto suene un poco extraño y mucho más en la era de la triunfante cultura popular, hay que insistir en el hecho de que élites relativamente esclarecidas, como las aristocracias hereditarias de Europa Occidental, realizaron a lo largo de épocas una contribución indispensable y poco conocida para la ordenación y la consolidación de un orden social más o menos prudente. Las aristocracias de Europa Occidental coadyuvaron a la creación de un espacio de confianza, reconocimiento mutuo de intereses y obediencia a la llamada alta cultura, un espacio sin el cual la expansión del racionalismo y el progreso de la Ilustración no hubieran sido dables.

Ahora bien, lo dominante es la falsa caracterización entre lo general y lo particular, el uniformamiento de los fenómenos estéticos y la alta probabilidad de trasformar al espectador en un sencillo consumidor: en la "industria de la cultura", distinguida por la Escuela de Frankfurt, resulta benéfico para el establecimiento de un Estado de Derecho que admita y canalice pautas colectivas de comportamiento de índole protodemocrática, afirmando el respeto a los derechos de terceros y consintiendo el origen de una nueva idea de bien común que abstraiga la conciencia y moralidad definida de cada sujeto.

El individuo en “sociedad requiere forzosamente de una moral que contenga y canalice sus reclamos siempre crecientes”.(21) Las instituciones limitan positivamente sus sentidos e intereses, pero enriquecen su vida cultural y social y, ante todo, resguardan los derechos de terceros, que tienen la igual dignidad ontológica que los primeros.

Para ello, tenemos necesidad del bien común, para impedir la caída en la anomia y la decadencia: la democracia pluralista y el comercio independiente deben trabajar en el marco de valores universalmente aceptados. "Hay que restaurar la crítica de nuestras sociedades orgullosas y adormecidas", escribió Octavio Paz, y "despertar las consciencias anestesiadas por la publicidad"(22). Cada uno de los modelos anteriores subraya circunstancias previas para la aplicación de procesos de prevención y solución de conflictos. Este escenario del modelo capitalista liberal ha revocado los retos que le toca enfrentar.

Parecería que ya no podemos crear una gran sociedad a partir de abarcadores programas. Las instituciones políticas y económicas hoy dependen de una sociedad civil, fuerte y dinámica. Una próspera sociedad civil depende de sus hábitos y costumbres y el carácter distintivo del grupo humano. Estos elementos se nutren a través de la conciencia y del respeto por los derechos. Por esto, muchos pensadores de hoy sostienen que la identificación primaria del hombre de este siglo no será ideológica sino cultural por los derechos.

Por otra parte, si abordamos el conflicto desde una visión “micro” el mismo nos deja al descubierto otras características y conclusiones. Sabemos que los conflictos son inevitables dentro de cualquier institución, las quejas, las reclamaciones y los conflictos dentro de las organizaciones deben verse como un tema importante dentro de la teoría y la práctica del conflicto y deben empezar a ser pensados en un contexto de sistemas.

Gran parte de los esquemas actuales están diseñados conforme el sistema distributivo tradicional: desde el poder y desde los derechos. Uno de los aportes más importantes de la teoría moderna del conflicto nos indica que deben diseñarse sistemas de resolución y gestión de conflictos integrados y coordinados: desde el poder, los derechos y los intereses. Esto deja al manifiesto la insuficiencia de los principios del derecho clásico para “resolver con equidad y justicia los conflictos que se suscitan en una sociedad entre individuos, situados como consumidores, y las empresas productoras de bienes y servicios”(23).

El progreso de las técnicas promocionales y publicitarias de productos y servicios que generalizan y masifican la individualidad, y llegan a viciar la libertad en la elección del producto evidenciando la preeminencia concluyente de los derechos-deberes de información y educación para equilibrar los presiones y modas impuestas por los grandes productores en el transcurso de estimación del bien elegido.

Los derechos de “información y educación deben ser ejercidos y cubiertos, no sólo por intermedio de las asociaciones de consumidores, sino especialmente por el Estado, en forma directa, a través de la sanción de políticas destinadas a fomentar la educación e información de los consumidores, y creando organismos públicos a ese efecto; e indirectamente, al programar y establecer mecanismos especiales de solución de controversias (judiciales o extrajudiciales) que deben estructurarse a partir de un objetivo informativo-educativo de la población”(24).


V.- Conclusión [arriba] 

Los conflictos emanados de las relaciones entre quienes suministran bienes o servicios al mercado y los consumidores o usuarios a quienes van destinados, se ven afectados, con igual o mayor intensidad que el resto, por los problemas generales que agobian a las sociedades actuales: sobrecarga e ineficiencia del sistema de administración de justicia.

El aplazamiento en la solución de las causas judiciales, la degradación en la eficacia del servicio de justicia, la insuficiencia de fundamentación lógica de los dictámenes (numerosas veces con tecnicismos legales que no alcanzan a esconder su inequidad), la sobrecarga que agrava a los juzgados, la mediocre ordenación, la falta de subestructura y de medios, la desaparición de aptitud de servicio y otras cantidades de situaciones cuya sola mención sería aburrida, han ido formando en la población en general una impresión de “profundo escepticismo hacia las instituciones que la República provee para administrar justicia.”(25)

Los obstáculos que encuentra el justiciable para acceder a los órganos estatales de administración de justicia son una fuente de gran insatisfacción, desde que no encuentra en el sistema judicial la respuesta a sus necesidades de tutela jurisdiccional. La falta de canales adecuados para la resolución de los conflictos que naturalmente surgen de la convivencia en sociedad, genera tensiones sociales perjudiciales para la continuidad misma de la comunidad. Esta situación, a la que se ve sometida la sociedad argentina en general, impacta de manera particular en los conflictos derivados de las relaciones de consumo, perjudicando por igual a consumidores y empresas.

La necesidad de recurrir a organismos y a normas distintas de las específicas de los servicios públicos ha mostrado con toda contundencia las fallas del sistema regulatorio, que ha precisado de actores distintos de sus protagonistas directos para funcionar como reaseguro del control de los prestadores y la protección de los usuarios.

En tanto implica un aporte para mejorar la tutela efectiva de los usuarios, la reforma debe juzgarse como positiva. Sin embargo, desde lo instrumental, en mi opinión, los mecanismos ideados para cumplir tales propósitos son incompletos quedando en manos de los operadores del derecho procurar la eliminación de las categorías de los sujetos débiles, a través de la posibilidad del acceso de los mismos a la defensa de sus derechos.

Es necesario crear lazos entre las personas y el derecho, que permitan poner en marcha mecanismos saneadores de conflictos, en miras a la efectiva vigencia de la protección de los derechos de los consumidores. De otra manera, toda solución será incompleta e insuficiente. Dentro de este espectro, he señalado algunas de las potenciales líneas superadoras, si bien no debe olvidarse que la validez que las consideraciones vertidas poseen quedarán sujetas a la eficacia de las reflexiones asumidas y a los diversos mecanismos introducidos por los diversos procesos de reforma judiciales que se procuren en un futuro. Mientras tanto, es necesario recordar el lema que presidió el I Congreso de la Asociación Sindical de los Magistrados belgas, celebrado en Lieja en 1980, y que decía de este modo lo siguiente: "Una justicia aislada, se esclerotiza y sólo se nutre de mitos…, yo confío que entre todos seamos capaces de remontar situaciones como la presente y que todos, como miembros de la sociedad civil, asumamos nuestra parte alícuota de corresponsabilidad, pues la problemática de reconocimiento, defensa y garantía de los derechos del consumidor/usuario forma parte de las libertades económicas y sociales que consagra nuestra Constitución”(26). Constriñéndonos de este modo a buscar instrumentos, caminos y medios que nos permitan alcanzar juntos consumidores, usuarios y comerciantes la meta de acceder a una forma más segura de comercio como así también un más claro y ágil acceso a la justicia para todos.

 

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Notas:

(1) Gordillo, Agustín A., “La defensa del Usuario y del Administrado - Derechos de Incidencia Colectiva”, 2006, IJ-XXXIII-242, pág. 1
(2) Gordillo, Agustín A., “La defensa del Usuario y del Administrado - Derechos de Incidencia Colectiva”, 2006, IJ-XXXIII-242, pág. 1
(3) Ciolli Maria Cristina, “Los procesos Colectivos. el nuevo Paradigma Jurídico Procesal y los Principios Procesales” Ponencia presentada XXV Congreso Nacional de Derecho Procesal 2009, Articulo digital publicado en: http://www.procesal2009bsas.com.ar/pdfs/ponencias/civil-tutelas/CiolliMaCristina.pdf, pág. 1
(4) Sagues Maria Sofía, “Falencias del acceso a la justicia en la tutela del consumidor en Argentina: Problemática y perspectiva”, Articulo publicado en Revista IIDH, 2000-2001, Vol 32-33, pág. 94
(5) Sagues Maria Sofía, “Falencias del acceso a la justicia en la tutela del consumidor en Argentina: Problemática y perspectiva”, Articulo publicado en Revista IIDH, 2000-2001, Vol 32-33, pág. 94
(6) Sagues Maria Sofía, “El juez como potenciador del acceso a la justicia: logros y desafios. Perspectivas a la luz del sistema interamericano de derechos humanos”, Ponencia presentada en el XIV encuentro Nacional de AMJA, 2007, pág. 2
(7) Sagues Maria Sofía, “Falencias del acceso a la justicia en la tutela del consumidor en Argentina: Problemática y perspectiva”, Articulo publicado en Revista IIDH, 2000-2001, Vol 32-33, pág. 94
(8) Amaya Jorge Alejandro, “Mecanismos constitucionales de protección al consumidor”, Ed. La Ley, 2004, Argentina, Buenos Aires, pág. 270
(9) Amaya Jorge Alejandro, “Mecanismos constitucionales de protección al consumidor”, Ed. La Ley, 2004, Argentina, Buenos Aires, pág. 107
(10) Caivano, Roque J., "Arbitraje: solución para los conflictos de consumidores", LL Online 1996-A-1370, pág. 5
(11) Caivano, Roque J., “El arbitraje de consumo en la Argentina”, Cita Lexis Nexis Online, JA 2003-II-813, pág. 3
(12) Roca Aymar, José L., "El arbitraje como vía para resolver los litigios de los consumidores y usuarios", ponencia presentada en las Primeras Jornadas sobre el Desarrollo de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, 1984, Madrid, pág. 15
(13) Bernal José Manuel M., “El arbitraje como defensa de los consumidores y usuarios en España y en el derecho Comunitario”, Articulo digital publicado en: http://www.consumo-inc.es, pág. 65
(14) Amaya Jorge Alejandro, “Mecanismos constitucionales de protección al consumidor”, Ed. La Ley, 2004, Argentina, Buenos Aires, pág. 107
(15) Sierralta Aníbal R., “los mecanismos de solución de controversias en la comunidad andina de naciones: desarrollo, tendencias y los desafíos del comercio internacional”, Publicación digital: http://www.eclac.org, pág. 50
(16) Columna publicada por la subsecretaria de defensa del consumidor, “la revalorizacion del bien común”, Publicación digital: http://www.mecon.gov.ar/snac/ basehome/editorial_boletin21.pdf, p.1
(17) Mancilla H.F.C., “El bien común y su imprescindible valorización”, Articulo digital publicado en: http://www.globalizacion.org/analisis/MansillaBienComun.htm, pág. 1
(18) Columna publicada por la subsecretaria de defensa del consumidor, “la revalorizacion del bien común”, Publicación digital: http://www.mecon.gov.ar/snac/ basehome/editorial_boletin21.pdf, p.1
(19) Mancilla H.F.C., “El bien común y su imprescindible valorización”, Articulo digital publicado en: http://www.globalizacion.org/analisis/MansillaBienComun.htm, pág. 1
(20) Mancilla H.F.C., “Las insuficiencias de la democracia contemporánea. Una critica de las teorías de la transición”, Articulo digital publicado en:  http://revistas.ucm.es/cps/11308001/articulos/POSO0000230175A.PDF, pág. 186
(21) Mancilla H.F.C., “El bien común y su imprescindible valorización”, Articulo digital publicado en: http://www.globalizacion.org/analisis/MansillaBienComun.htm, pág. 1
(22) Mancilla H.F.C., “Algunas insuficiencias de la democracia contemporanea una critica de las teorías de la transición latinoamericana”, Articulo digital publicado en: http://www.cepc.es/rap/Publicaciones/Revistas/3/REPNE_108_079.pdf, pág. 100
(23) Autos caratulados: "Bordenave Sofía A. s/Mandamus" (Expte. N* 2 18726/03-STJ-), Publicado digitalmente en: http://www.ecolex.org/server2.php/libcat/docs/COU-143734E.pdf, pág. 15
(24) Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, “Proyecto de Ley de Código de Defensa de los Consumidores y usuarios”, Publicación digital: http://www.adelcosantafe.com.ar, p.2
(25) Amaya Jorge Alejandro, “Mecanismos constitucionales de protección al consumidor”, Ed. La Ley, 2004, Argentina, Buenos Aires, pág. 12
(26) Sayans Francisco Hernández, “Perspectivas de la Tutela Judicial en los derechos del consumidor”, Articulo publicado en la Revista del Instituto Nacional de Consumo, N13, Abril 1988, pág. 7