JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:El Derecho del Espacio, las ciencias y las humanidades. Hacia un renacimiento por el derecho
Autor:Cocca, Aldo A.
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derecho Espacial - Número 4 - Diciembre 2019
Fecha:29-11-2019 Cita:IJ-CMVII-195
Índice Relacionados Ultimos Artículos
Introducción
Humanismo y derecho
Humanismo de la Carta de las Naciones Unidas
Aniquilamiento o renacimiento
Humanismo en el Tratado del Espacio
Orígenes científicos del Derecho del espacio
La conquista del espacio por la cultura, expresión de la Humanidad
El arte y la ciencia
Epistemología y ética

El Derecho del Espacio, las ciencias y las humanidades

Hacia un renacimiento por el derecho [1]

Por Aldo Armando Cocca

Introducción [arriba] 

Nos hallamos en la antesala de grandes transformaciones en el campo de la cultura. Tomo la palabra cultura con el más amplio de sus alcances. Avenimos a un nuevo y más completo renacimiento, un renacimiento que tiene características propias y responde a factores igualmente singulares. Si por humanismo se entiende el cultivo y conocimiento de las letras humanas, así como las doctrinas de los humanistas del Renacimiento, se hace necesario encuadrar estas reflexiones en el marco de la ciencia y de la literatura; o, si se quiere, en sentido más amplio, las humanidades.

A pesar de que la cultura es tan antigua como el hombre, las palabras humanista, humanístico, humanismo, humanidades, son relativamente nuevas. Según se ha afirmado, el término humanista (umanista, en italiano) fue utilizado inicialmente en Italia en 1538. Estaba referido a los maestros de las llamadas humanidades, es decir, a los que se consagraban a los studia humanitates. El vocablo humanístico (humanistische, en alemán) fue empleado según Walter Ruegge, por primera vez en 1784. Humanismo fue, al parecer, utilizado por el educador bávaro F.J.Niethammer, quien usó la expresión latina humanismus en 1808.

Se discute si el humanismo fue la “filosofía del Renacimiento”, una tendencia filosófica o un nuevo estilo filosófico; pero no se pone en duda que hubo un aspecto de este quehacer intelectual, conocido por la “filosofía moral” tenazmente cultivada por los humanistas, de innegable significación filosófica. Entendemos que puede ser exagerado afirmar con Burckhardt que el humanismo renacentista significó “el descubrimiento del hombre por el hombre”, pero es indudable que indagaron intensamente en la dignidad del hombre y con ello determinaron nuevas concepciones en la antropología filosófica y en el derecho de la época. También el humanismo se refiere a aquellas tendencias filosóficas que destacan algún “ideal humano” con lo que se han dado muchas formas de humanismos correspondientes a diversas doctrinas que explícitamente adoptan este nombre, ya sea como método o como determinada concepción. Y hacia el eje del siglo que vivimos aparece el panhumanismo de Kranzlin, basado en una reinterpretación del idealismo hegeliano.

De cuanto hemos expresado, rescatamos una expresión que adquiere en los tiempos modernos una extraordinaria significación: dignidad humana.

Humanismo y derecho [arriba] 

En opinión de algunos autores, el humanista se distinguía del jurista, del legista, del canonista y del artista. Pero esto no constituye una afirmación válida. Sabemos lo que ocurrió con las artes, que dieron con el Renacimiento obras que serán la admiración de todos los tiempos. Nos limitaremos al derecho (que comprende tanto al jurista, como al legista y al canonista).

Los cultores del Derecho se ocuparon en todo tiempo de las humanidades, dado que el derecho es la ciencia más antigua del hombre: existió desde que el hombre existe, porque el hombre fue, desde el comienzo, sujeto jurídico y social. No interesa si el derecho era escrito. Se respetó con todo vigor la norma transmitida oralmente y la ley humana apareció unida en sus orígenes a la ley divina.

Los juristas se ocuparon de los studia humanitatis antes, durante y después del Renacimiento, así como res humaniores. Lo hicieron de un modo distinto, como profesionales y como simples hombres. Por ello, el Renacimiento, nacido en Italia hacia fines del siglo XIV y extendido ampliamente por Europa en los siglos XV y XVI, fue para los juristas un humanismo ciceroniano, si se considera que las doctrinas de Cicerón tienen en cuenta el bien moral y social. Es necesario, pensaba el gran orador de los romanos que haya nociones innatas y consenso universal, si se quiere que la sociedad mantenga cohesión.

Humanismo de la Carta de las Naciones Unidas [arriba] 

El 26 de junio de 1945 es proclamada en San Francisco la Carta de las Naciones Unidas, primer paso de un proceso en el Derecho Internacional que ha de llevar a un nuevo humanismo de carácter universal y que significará en el tiempo un profundo y cabal renacimiento. Demás está decir que, a nuestro juicio, el nuevo renacimiento comienza por el hombre, por su derecho, que es lo que hace que la vida merezca ser vivida.

La Carta es proclamada y adoptada por “Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas”, no los Estados, los pueblos, quienes – por tratarse de sujetos personales naturales – dan mandato a “sus representantes”, es decir, a otros sujetos personales naturales. Los pueblos manifiestan en 1945 estar resueltos a “preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, que por dos veces durante nuestra vida han infligido a la humanidad sufrimientos indecibles”.

Se advierte que el Preámbulo de la Carta apunta a considerar a la humanidad como un todo, a totalizar un concepto del hombre, en otras palabras, a considerarla sujeto de derecho. También la generación que adopta la Carta se compromete para el futuro a: “preservar a las generaciones venideras”, con lo que se abre el capítulo de la responsabilidad intergeneracional que hoy se estudia en profundidad en la Universidad de las Naciones Unidas y en mis cursos de universidades argentinas.

El párrafo que sigue es de neto corte humanista: “A reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de los derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas”.

Luego la Carta se ocupa de la otra cara de la moneda: a un buen derecho corresponde una buena justicia: “a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y otras fuentes del derecho internacional”. Y finalmente, el aspecto social: “a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad”.

Aniquilamiento o renacimiento [arriba] 

Las palabras humanidad, derechos fundamentales, dignidad y valor de la persona humana, igualdad de derechos, justicia y respeto a las obligaciones, progreso social, nivel de vida y libertad, tienen valor capital para el Derecho. Son una síntesis de los ideales de todos los hombres; son pues, una expresión de humanismo.

En la práctica, se han advertido dificultades inmensas para hacer realidad el propósito de los firmantes de la Carta. Interpretaciones impropias y el recurso de utilizar las diferentes lenguas para traducir a la propia lo que convenga a intereses provisionales o de circunstancias y no a los generales y permanentes de los pueblos, han llevado a un ataque sin tregua a la condición humana, con el aniquilamiento de seres humanos y de pueblos por empleo de armas de destrucción en masa; fermentos ideológicos disolventes en comunidades sanas y países que avienen a la independencia con optimismo e ideales y se ven precisados a emplear sus primeros recursos propios para entrar, en alguna medida, en la carrera armamentista, que significa dependencia económica y tecnológica; el desarrollo científico con fines sectoriales o mezquinos, de espaldas al interés común y de una tecnología de guerra o de avasallamiento de voluntades libres. Más de cuarenta años de “equilibrio del Terror”, el más impropio de los modos de convivencia entre seres humanos, la destrucción deliberada y planificada de la Naturaleza, tanto en el medio como en los recursos, llevan al hombre de nuestro tiempo a afrontar y resolver el dilema: aniquilamiento o renacimiento.

Humanismo en el Tratado del Espacio [arriba] 

Dijimos en las Naciones Unidas, en la sesión de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos de la Asamblea General del 19 de junio de 1967: “el Tratado firmado el 27 de enero de 1967 revista un carácter ejemplar, porque representa en realidad una anticipación con respecto a los acontecimientos de orden técnico o político y es, al parecer, la primera vez que esto ocurre. Sin embargo no se puede dejar de sentir cierta preocupación ante la magnitud de las responsabilidades que así se asumen. La Subcomisión de Asuntos Jurídicos no debe olvidar nunca en lo sucesivo en sus trabajos las consecuencias de los principios que he expuesto anteriormente y que son, entre otros, los siguientes: Primero: la comunidad internacional cuenta desde ahora con un derecho escrito del espacio ultraterrestre que, si por razones de tiempo y procedimiento, no es aun derecho positivo en todos los sistemas o regímenes jurídicos, lo es, sin embargo, para todas las personas del mundo consideradas independientemente de esos sistemas. Segundo: la comunidad internacional ha reconocido la existencia de un nuevo sujeto de derecho internacional, a saber, la Humanidad misma, y ha consagrado un jus humanitatis. Tercero: la comunidad internacional ha designado, en la persona de los astronautas, a los representantes de la Humanidad en el espacio. Cuarto: la comunidad internacional ha dotado a este nuevo sujeto de derecho internacional de un patrimonio común (res communis humanitatis) el más amplio concebido por la mente humana hasta la fecha y que es el espacio mismo, incluso la Luna y los cuerpos celestes (United Nations, A/AC.105/C2/SR.75, 22 June 1967).

Esta es la primera vez que se empleó la expresión “patrimonio común de la Humanidad” en el seno de las Naciones Unidas. Dos meses después la representación de Malta la toma de los documentos distribuidos por Naciones Unidas y pretende ser considerada iniciadora de esta corriente por haber propuesto su aplicación a los fondos marinos en una breve nota verbal, sin fundamento jurídico alguno y que fuera presentada ante las Naciones Unidas. Así procede esa representación utilizando un término que fuera inaugurado y creado por la Argentina, país miembros de las Naciones Unidas.

El concepto adquiere el carácter de principio de derecho internacional positivo, al aprobarse el Acuerdo relativo a la Luna por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, que es abierto a la firma de los Estados Miembros por el Secretario General y entra en vigor el 11 de julio de 1984.

El Acuerdo que rige las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, determina en su artículo 11 que la Luna y sus recursos naturales son patrimonio común de la Humanidad. Entre los documentos que tuvo a la vista el Senado de los Estados Unidos, para el estudio de este Acuerdo, se cuenta un trabajo titulado “Historia de las negociaciones” elaborado por Eilene Halloway, donde se lee: “El 3 de junio de 1970, el representante de la Argentina, Dr. Aldo Armando Cocca, propuso un “Proyecto de Convenio sobre los Principios que deben Regir las Actividades de Utilización de los Recursos Naturales de la Luna y otros Cuerpos Celestes”.

La misma renombrada autora, en carta fechada en Washington, el 22 de febrero de 1980, me dice: “El párrafo de su carta del 31 de enero acerca del significado del patrimonio común de la Humanidad es muy preceptivo y también de gran significación, dado que Usted fue quien introdujo la cuestión por la Argentina…¿Procedo correctamente si la cito y lo explico a los demás? Estamos asistiendo a un importante debate acerca del Acuerdo lunar y se dicen toda clase de cosas sobre patrimonio común, de modo que sería de mucha ayuda si yo pudiera citar su declaración en mi informe al Senado.”

Entre el 8 y el 10 de marzo de 1982 se realizó en Nueva York una mesa redonda internacional organizada por la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (UNISPACE 82). En esa oportunidad, el profesor Yash Pal, presidente de la reunión de expertos, dijo: “Con relación a lo mismo, y estoy yendo más allá, pienso que fue el profesor Cocca quien introdujo un término nuevo en el espacio (no sé si fue aceptado) llamado “patrimonio común de la Humanidad”. Ahora, se dan todavía por supuesto, discusiones en algunas áreas pero hay muchos aspectos que se concretarán en el futuro.” La aceptación a que se refería el profesor Pal, no se había concretado ese año sino en 1984, con la entrada en vigencia del Acuerdo.

Es del caso recordar igualmente, que, con motivo de cumplir 40 años de existencia, la ONU publicó “The United Nations at Forty – A Foundation to build”, un libro sobre sus comienzos, sus trabajos y sus mayores logros. En la parte referida a los logros, se consigna que la Organización de las Naciones Unidas es responsable por la totalidad del derecho espacial existente. Se mencionan los instrumentos internacionales alcanzados – todos en vigor – y se agrega: “El último acuerdo relativo a la Luna y otros cuerpos celestes, rige tales actividades e incluye principios como la obligación de utilizar la Luna exclusivamente con fines pacíficos y declara sus recursos naturales patrimonio común de la humanidad”. En ningún momento se menciona siquiera este principio como propio de la Comisión de Fondos Marinos.

Orígenes científicos del Derecho del espacio [arriba] 

Si consideramos el año 1945 como punto de arranque del nuevo humanismo que se anuncia, esta vez desde el campo del derecho internacional con más fundamento jurídico que político, en la más formidable organización política de todos los tiempos (las Naciones Unidas), podemos agregar que, en 1947 se asistió, en la Universidad de Buenos Aires, al esfuerzo de un estudiante que intenta la unificación del derecho como ciencia.

En mi trabajo de seminario para la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de dicha Universidad (Convenciones internacionales, 247 páginas) intenté la unificación de las ciencias jurídicas siguiendo a Newton y a Einstein, los grandes sintetizadores y unificadores de la ciencia de todos los tiempos. Newton fue el unificador de la gravedad terrestre con la gravedad celeste. Einstein unificó los conceptos de espacio y tiempo. Entre ambos, Maxwell unificó las fuerzas de la electricidad y del magnetismo. ¿Por qué no seguir el método de estos eminentes científicos con el derecho? Así comencé a reflexionar para mis profesores y compañeros estudiantes, trabajo que continué al fundar ese mismo año, el Instituto Argentino de Derecho Aeronáutico y Radioeléctrico (que era decir Aeronáutico y espacial, puesto que la única forma conocida de penetrar el espacio ultraterrestre era la radiocomunicación). Los conceptos de gravedad terrestre y celeste, electromagnetismo, espacio y tiempo, eran imprescindibles para el nuevo derecho que se insinuaba. Era cuestión de abrir las puertas a la especulación jurídica, de llevar la ciencia jurídica a su máxima abstracción. En mi tesis doctoral, parte segunda, Un derecho en formación: el Interplanetario (Buenos Aires, 1953), insistí en la labor científica unificadora en el campo de la física, de la que no podía sustraerse el derecho en la dimensión que se le abría en el cosmos. Entendimos que ante la realidad física del universo, solo cabía construir un nuevo derecho, que correspondiera a esa realidad, puesto que era su ámbito natural. En 1954, presenté en el V Congreso Internacional de Astronáutica (Innsbruck) mi trabajo Die rechtliche Natur des Weltraums, donde expuse la necesidad de la internacionalización de la ciencia y técnica espaciales, la empresa conjunta en la exploración internacional y la cuestión del método para la elaboración del derecho del espacio: Méthode pour l´investigation des problemes juridiques que pose la conquête interplanétaire. Hacia 1968 estas ideas lograban, de más en más, consenso pacífico en los medios académicos, lo que me alentó a presentar el 15 de junio de 1969, y en vista de la anunciada visita del hombre a la Luna, una propuesta ante las Naciones Unidas en mi calidad de representante diplomático de la Argentina: “Teniendo en cuenta que el próximo mes de julio serán tomados y transportados a la Tierra diversos materiales procedentes de la Luna, Recomienda a la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, que incluya en el próximo período de sesiones de la Subcomisión de Asuntos jurídicos, el estudio de la cuestión relativa a la condición jurídica de los materiales, recursos y productos de la Luna (United Nations, Doc A/AC.105/C.2/L/54,13 June 1969).

Es el punto de partida del Acuerdo relativo a la Luna, que hoy rige la actividad en el satélite de la Tierra y los cuerpos celestes del sistema solar.

Este tratado es el último de los instrumentos vinculatorios elaborado por Naciones Unidas. Refleja el creciente grado de humanismo en la formación del Derecho y la incidencia cada vez mayor de la ciencia en la reflexión del jurista.

La conquista del espacio por la cultura, expresión de la Humanidad [arriba] 

¿Qué es lo que ha permitido a la Humanidad explorar y utilizar el espacio ultraterrestre? Su cultura.

Cultura es el mundo propio del hombre. Lo que caracteriza al hombre es el espíritu. Cultura es, por consiguiente, humanización, referido tanto al proceso que nos hace “hombres” como al hecho de que los productos culturales queden humanizados. La historia del hombre como historia de la cultura es el progreso de la transformación de su mundo y, al mismo tiempo, de la transformación del hombre. En todas estas etapas el hombre se halla permanentemente unido a la idea que conciba de su puesto en la sociedad frente a otros hombres, en una palabra, a su derecho y al derecho de los demás.

Desde las primeras reflexiones filosóficas era propio hablar de dos mundos: el mundo de la naturaleza y el mundo de la cultura. Hasta hace pocos años se hablaba de dos culturas, la humanística y la científica. La primera se ocupaba de la creación por cualquier medio de comunicarse: la palabra, los sonidos, las formas; la otra, atesoraba los conocimientos en disciplinas estrictas, cerradas. El esfuerzo de nuestros días es unir ambas culturas, dado que en definitiva, una es la cultura expresada de muy diversas maneras pero sin separar los campos de acción y de perspectivas de cada uno, y acercarlos en cuanto fuera posible. Es muy grande la capacidad intelectual del hombre que no emplea si no en escasísima medida. Y si a ello sumamos un afán de aislarse y de encasillarse, la cultura no le dará lo que de ella espera. El hombre de nuestro tiempo necesita aprender a ser y aprender a aprender.

El arte y la ciencia [arriba] 

La exploración y utilización del espacio ultraterrestre necesita de los mayores esfuerzos de la cultura de la Humanidad, se requiere de la mayor capacidad de creación, que es propia tanto de los artistas como de los científicos.

Hoy se dan hechos y circunstancias que parecen determinar que la realidad científica ha comenzado a superar las fantasías, lo que lleva a pensar que se requiere una mayor responsabilidad del científico y un mayor empeño intelectual del escritor. Lejos de una separación, si se analiza la realidad objetivamente, puede pensarse en una aproximación entre literatura y ciencia.

Puede alcanzarse una mejor convivencia de lo intelectual y lo espiritual, con una apertura de la ciencia y una mayor receptividad del conocimiento científico por el autor literario, con aquilatamiento del valor intelectual de su obra artística. La espiritualización de la ciencia promete también beneficios generales para la Humanidad toda.

La imaginación, poderoso auxiliar de la ciencia y de la creación artística, ha ofrecido ejemplos en todas las edades de científicos que fueron, al mismo tiempo, grandes humanistas, auténticos poetas, brillantes artistas.

Las obras de la Antigüedad y del Renacimiento y hasta el siglo XIX no suscitaron problemas de confrontación. Se advertía vecindad, cuando no identidad del sujeto creador (científico o literato). La imaginación se mostraba como facultad del espíritu que representa las imágenes de las cosas reales o ideales (ciencia y poesía), pero también correspondía a la facultad de pensar. Por consiguiente, se consideraba que, cuando la imaginación era dirigida por la inteligencia, se daba la invención creadora, que es tanto la científica como la artística y la práctica (hoy diríamos ciencia, literatura y tecnología).

En 1933 Einstein señaló el camino hacia una mayor apertura de la ciencia, al afirmar que la estructura básica de todo conocimiento científico tiene que llegarnos de la razón y no de la experiencia. Sus principios fundamentales son “libres invenciones del intelecto humano”. Sostuvo también que “el pensamiento puro puede captar la realidad tal como lo soñaron los antiguos”. En nuestros días el físico Andrei Sakharov afirma que “el meollo mismo de la ciencia es la investigación teórica más abstracta que nace de la indeclinable curiosidad, flexibilidad y poder de la razón humana”. Por consiguiente, podemos pensar que ciencia es algo más que experiencia o demostración, es por sobre todo creación y método, aun considerada en términos de realizaciones prácticas. Se comprueba así la espiritualidad connatural del pensamiento.

Ciencia y poesía tienen, desde sus orígenes, un lugar común en la tarea creadora. Este lugar se comparte legítimamente si la literatura no pretende revelar el conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas, ni constituir un cuerpo de doctrina metódicamente formado y ordenado, en un ramo particular del saber.

Para construir, para edificar el derecho del espacio, es menester llegar a la mayor abstracción científica, al máximo caudal de espiritualidad.

El nuevo humanismo de la ciencia se refleja en la obra de eminentes científicos literatos, como Arthur C. Clarke, con sus predicciones de todo rigor científico, expresadas con la belleza de la literatura. Con Issac Asimov, cuando nos ofrece una colección enciclopédica del saber avanzado en términos literarios, recreando la técnica de Lucrecio y el lenguaje de Galileo, quien escribía en italiano y no en latín. O con Carl Sagan, creador científico de primer nivel y excelente expositor y comunicador social de fina narrativa. Otros jóvenes científicos como el paleontólogo Stephen Jay Gould y el biólogo Peter Medawar escriben para el público. “Por qué no – se preguntó Gould – es parte del humanismo”.

Se advierte por lo que hemos visto, que literatura y ciencia se muestran muy próximas. De este modo se ofrece una promesa de creciente espiritualización de la ciencia – que evitará muchos desvíos – y de realismo científico que aquilatará el valor intelectual del escritor. Leer literatura aprendiendo ciencia con deleite espiritual, es una forma de combinar sensibilidad con sabiduría, dos expresiones del humanismo.

Epistemología y ética [arriba] 

Los autores más leídos al presente han amalgamado los campos de la ciencia y la literatura; son científicos, que en lugar de confinar sus especulaciones en academias, universidades o laboratorios, se introducen directamente en la sociedad de nuestros días como auténticos comunicadores. Los medios de comunicación social les ofrecen una difusión generosa de sus conocimientos, accesibles a niños y profanos sin pérdida de calidad ni de precisión científica. Clarke y Asimov con sus cuentos y novelas y Sagan con su narrativa, han llevado el conocimiento científico a millones de seres humanos cuando esos conocimientos estuvieron antes reservados a los investigadores y académicos.

Al utilizar los medios de comunicación social se asume la responsabilidad de asociar la epistemología con la ética. Entre los métodos de aprender, sus orígenes, naturaleza y límites, la literatura científica no debe ser descartada. Más aun, el escritor de nuestro tiempo afronta desafíos que eran desconocidos por la epistemología del pasado. La cuestión ética aparece con inusual vínculo, no solo por razones espirituales y de conciencia, sino también para proteger la especie humana en su propio hábitat. La presencia de la ética es irremplazable en los dominios del espacio ultraterrestre.

El lector de nuestros días no busca en la literatura espacial un placer meramente estético: busca también conocimiento; exige la verdad del saber, así como la posibilidad de una mejor relación humana.

La palabra humanidades denota aquellos conocimientos basados en los estudios de las grandes obras de todos los tiempos, que son las que proporcionan una formación más completa de las facultades intelectuales del hombre, conocimiento de lo propio que enriquece de este modo la actividad del científico. Por otra parte, los pensamientos orientados a analizar el quehacer cultural de los tiempos venideros, en el portal del tercer milenio, se vienen manifestando hacia una multiplicación cualitativa de las artes junto al vigoroso desarrollo de las ciencias, una forma de renacimiento científico-artístico en armonía con la espiritualidad del pensamiento y talento del hombre.

El trabajo y las creaciones del científico apuntan al intelecto humano; el trabajo y las creaciones de los artistas y escritores, se hallan dirigidos al espíritu de los hombres. Cuando estos dos mensajes se confunden, las ventajas para la persona humana – destinatario final de toda creación – son fáciles de imaginar.

Lo que más reconforta y ofrece posibilidad de paz en los espíritus es que el humanismo de nuestros días y el renacimiento que se está construyendo, tuvieron origen en el derecho, en el derecho de los pueblos.

 

 

[1] Trabajo publicado en “Liber Amicorum Honouring Nicolas Mateesco Matte”, París, 1989, Ed. A. Pedone, pág. 29.