JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Justicia con rostro humano para procesos de determinación de capacidad. Comentario al fallo "M. M. s/Determinación de la Capacidad Jurídica"
Autor:Seda, Juan Antonio
País:
Argentina
Publicación:Revista Académica Discapacidad y Derechos - Número 2 - Noviembre 2016
Fecha:03-11-2016 Cita:IJ-CCXIX-76
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Justicia con rostro humano para procesos de determinación de capacidad

Comentario al fallo M. M. s/Determinación de la Capacidad Jurídica

Juan Antonio Seda

El pasado 7 de abril de 2016 el Juzgado Nº 1 de la Localidad de Tigre (provincia de Buenos Aires) emitió un muy interesante pronunciamiento en materia de reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad mental, que aquí comentaremos brevemente con el propósito de describir y enfatizar algunos pasos procesales que se respetaron y que pueden ser destacados de manera positiva.

Se trata de un proceso de determinación de la capacidad, que se diferencia en detalles sutiles, pero importantes, de la antigua declaración de incapacidad, regulada en el derogado Código Civil. Veremos a continuación algunos pasos que desarrolló esta sentencia y que muestra una modificación paulatina pero muy valiosa en cuanto al acceso efectivo al derecho de defensa de las personas con padecimientos mentales. 

La juez Sandra Veloso y su equipo desarrollaron un procedimiento impecable, en una situación que puede resultar difícil, o al menos incómoda, para quien debe transitar por un trayecto burocrático en sede judicial y no está acostumbrado a ese ambiente. La realización a conciencia de una entrevista personal con la juez, que conste en la sentencia y que se tome efectivamente en cuenta para tomar una decisión, es un aspecto a valorar y destacar. En la entrevista el causante pudo expresar cuál era su forma de vida, sus rutinas preferidas y sus expectativas en lo personal y lo social. Con esa información recabada a través de la entrevista personal, la juez pudo determinar qué tipo de apoyos podría necesitar para mantener la mayor autonomía posible y cuáles eran las salvaguardias debían ordenarse para resguardar sus derechos.

En el fallo de referencia, es la madre de este joven quien asume un rol destacable para promover las medidas de apoyo, para que su hijo pueda estar cara a cara con la juez y así garantizar el respeto por sus derechos. También su madre es quien movilizó diversos recursos institucionales con el propósito de brindar los diferentes asesoramientos y tratamientos técnicos en diferentes áreas, desde la atención médica básica hasta su tratamiento psicológico. Como en muchos otros casos, los progenitores expresan su amor a través de estas medidas de apoyo.

Recordemos que la restricción de su capacidad de obrar por sí en ciertos actos jurídicos es una medida preventiva, que no debiera ser considerada como una limitación en la capacidad jurídica, sino más bien un reconocimiento a priori de las limitaciones fácticas que tienen algunas personas para celebrar ciertos actos. Se trata de un punto de alta controversia, porque algunos colegas consideran que lo que se limita es la capacidad jurídica, algo que prohíbe el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La restricción en la capacidad de obrar no tiene ninguna finalidad sustitutiva. Por el contrario, se busca evitar que este joven con padecimientos mentales provoque desarreglos en su patrimonio, sin contar con el equilibrio necesario para producir actos voluntarios. Es necesario remarcar que los actos voluntarios requieren de discernimiento, intención y libertad, situación que en este caso no se constata, según lo dictaminado por el equipo interdisciplinario que intervino. Por ello, el punto central de esta restricción es la limitación a priori para poder realizar, por sí, actos de disposición.

En este fallo vemos funcionar en la práctica muchas de las salvaguardias que en el plano teórico se fueron pensando para resguardo de la integridad y la dignidad del individuo, a través del debido proceso. Así, el compromiso de la revisión trienal opera como una garantía para el causante, toda vez que a su vez puede formularse una consulta en cualquier momento, sin necesidad de esperar el plazo máximo. En esta sentencia se hace una acertada aclaración respecto de esta “revisión”, ya que no se trata propiamente de un análisis acerca del pronunciamiento judicial, sino sobre la condición fáctica del causante, de manera de poder analizar si se justifica el mantenimiento de las medidas que habían sido dispuestas.

En conclusión, debemos señalar la importancia de la toma de conciencia en el ámbito judicial sobre el respeto a la subjetividad de las personas con discapacidad mental. Si los magistrados cumplen acabadamente con la obligación de tomar contacto personal a través de una audiencia, comprendiendo integralmente el conflicto y dando explicaciones claras a los justiciables y su entorno familiar, nos hallaremos posiblemente ante un enorme avance, como es la consagración de una justicia con rostro humano.