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| Autos: | Palma, Carlos Rufino en J° 44.563 Reconstrucción J° 44.563 Balliro, Yemina y Palma, Carlos R. y Ots. p/Homologación s/Inc. | País: |
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Argentina |
| Tribunal: | Suprema Corte de Justicia de Mendoza - Sala II | Fecha: | 04-07-2012 |
Cita: | IJ-CMXXII-975 |
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| Relacionados |
Principio de la congruencia o ponderación de la realidad (Lezcano, Juan M. - Ordoqui Castilla, Gustavo)
La congruencia. Principio que no debe ser flexibilizado (Frencia, Andrea V.)
| Sumario |
- Los precedentes del Tribunal, han sido favorables a la celebración y validez de este tipo de acuerdos, analizándolos desde la perspectiva del principio de la autonomía de la voluntad y por tanto sólo se los consideró susceptible de invalidez con fundamento en algún vicio de la voluntad, desde el punto de vista del principio de irrenunciabilidad y el orden público laboral. Entre ellos, los registrados en L.S.308-95 “Bs.As: al Pacífico San Martín en J:Molina…”; L.S.284-177 “Compañía Arg, de Teléfonos…”; L.S.366-100 “Barrios C. en J:Figueroa… y más recientemente autos n° 93.889 Círculo de Oficiales… “- Criterio también sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien se ha pronunciado por la validez del pago al trabajador de una gratificación vinculada al cese, compensable con cualquier reclamo indemnizatorio originada en la extinta relación laboral, incluidos los basados en la ley de accidentes de trabajo. (conf. Gatarri Alfredo c/ Construcciones Metálicas Argentina SAIC, sentencia del 23/VIII/1988, Derecho del trabajo XLIX-A- pág.583; causas L.39422, sentencia del 19/III/1991; L.40230, sentencia del 10/XII/1991, entre otros).
- La magistrada incorpora un emplazamiento para la empleadora a fin de que acompañe la certificación de servicios y el pago documentado de aportes, bajo apercibimiento de astreintes. Y, es allí donde advierto que le asiste razón a los recurrentes, desde que el Tribunal de mérito introduce un tema que no fue propuesto por ninguna de las partes, ni fue objeto de debate, por lo que obviamente excede el ámbito de sus facultades.
- En síntesis, la obligación impuesta por la CÁMARA, resulta violatoria del principio de congruencia en lo relativo al deber de atenerse a lo alegado y probado respecto de las acciones deducidas, defensas opuestas y hechos invocados y probados. Por lo expuesto me pronuncio por la admisión del remedio intentado.
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Suprema Corte de Justicia de Mendoza - Sala II |
| Mendoza, 04 de Juilo de 2012.-
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