JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Atenuación de una medida de coerción o morigeración para personas privadas de libertad con riesgo sanitario. Comentario al fallo "Altuve, Carlos A. -Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal s/Queja en Causa N° 102.555"
Autor:Lema, Mariano N.
País:
Argentina
Publicación:Revista en Ciencias Penales y Sistemas Judiciales - Número 4 - Julio 2020
Fecha:30-07-2020 Cita:IJ-CMXXI-904
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Atenuación de una medida de coerción o morigeración para personas privadas de libertad con riesgo sanitario

Comentario al fallo Altuve, Carlos A. -Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal s/Queja en Causa N° 102.555

Por Mariano Lema

La SCJBA, estableció parámetros a tener en cuenta a la hora de viabilizar la atenuación de una medida de coerción o morigeración respecto de aquellas personas privadas de libertad pertenecientes al universo de mayor riesgo sanitario; hablamos de personas alojadas en comisarías, alcaidías o unidades penales del servicio penitenciario bonaerense o provincial.

Ha señalado que la mera remisión a la clasificación de los delitos en leves y graves, que se instala como un rígido umbral diferenciado carece de base legal. En cuanto dispensa los casos leves de la valoración de las particularidades que deben ser ponderadas en cada situación concreta.

La graduación de las escalas penales importa solo uno de los parámetros objetivos para apreciar la gravedad del hecho, pero no es la única guía a emplear.

Así entonces, bajo los principios de razonabilidad y de proporcionalidad, cobran relevancia los siguientes:

- Bien jurídico afectado;

- Las condiciones personales del procesado o condenado, conf. 163 CPP;

ART. 159.- Establece alternativas a la prisión preventiva, cuando se tratare de imputados mayores de setenta (70) años, o que padecieren una enfermedad incurable en período terminal, o cuando se tratare de un mujer en estado de gravidez o con hijos menores de cinco (5) años y siempre que el peligro de fuga o de entorpecimiento probatorio pudiera razonablemente evitarse por aplicación de otra medida menos gravosa, o de alguna técnica o sistema electrónico o computarizado que permita controlar no se excedan los límites impuestos a la libertad locomotiva (…).

ART. 163.- (…) Fuera de los supuestos enumerados en el artículo 159, la morigeración podrá ser concedida excepcionalmente, previa vista al fiscal, cuando la objetiva valoración de las características del o de los hechos atribuidos, de las condiciones personales del imputado y de otras circunstancias que se consideren relevantes, permita presumir que el peligro de fuga o de entorpecimiento probatorio puede evitarse por aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado. (…).

- El grado de intervención asignado al procesado o condenado;

- Las modalidades de la comisión del delito (los medios empleados y las particulares relaciones con las víctimas);

- El nivel de organización delictual;

- La pena en expectativa o la ya establecida;

- El nivel de avance del proceso y los peligros procesales;

- La situación de la víctima al momento de la decisión, y su relación con el domicilio constatado del procesado o condenado;

- La consideración de la existencia de lugares especialmente destinados por el sistema carcelario para alojar personas en riesgo sanitario agravado;

- Todo otro factor a sopesar prudencialmente por el órgano judicial competente.

Se resalta que el examen circunstanciado de las pautas ha de efectuarse sin descuidar el enfoque sobre la situación de la víctima, en especial su vulnerabilidad (casos de violencia familiar o de género o agresión sexual), con motivo de su protección para su seguridad y la necesidad de prevenir intimidaciones, represalias o riesgos como consecuencia de sus denuncias.

Se reitera la prohibición de mantener alojadas en comisarías a personas mayores de 75 años de edad.

Se reitera la prohibición de alojamiento de comisarías de personas enfermas, menores de edad y mujeres embarazadas.

Así entonces, sin perjuicio que un detenido se encuentre dentro del grupo de riesgo que predisponga el contagio por COVID-19, lo cierto es que deberán tenerse en cuenta las pautas señaladas para apreciar la gravedad de los hechos, debiendo contemplar especialmente la situación de la víctima -y más aún en aquellos casos de violencia de género- y la existencia de lugares destinados por sistema carcelario para alojar personas en riesgo sanitario, con motivo de viabilizar o no el beneficio del arresto domiciliario.

Claro está que para aquellos detenidos que no se encuentren dentro del grupo de riesgo, y en caso que tampoco encuadren dentro de las previsiones objetivas de los arts. 159 y 163 del CPPBA, la pretensión será inviable. Incluso no será necesario analizar los presupuestos atendidos por la Corte

Pero en aquellos casos de detenidos dentro del grupo de riesgo, a la luz de las pautas mencionadas, su denegatoria conllevará asegurar el aislamiento sanitario dentro de la unidad penitenciaria donde cada uno se encuentra alojado, y su concesión podrá ser mediante un control de monitoreo electrónico o custodia policial en su caso.

Así entonces, lo dispuesto por la SCBA vino a clarificar y a reencauzar los parámetros oportunamente establecidos por el Tribunal de Casación Provincial en lo que a la situación particular de los presos se trata.

Sin perjuicio de lo expuesto, vale mencionar que el receso judicial extraordinario del Poder Judicial de la Nación y de los Poderes Judiciales Provinciales, genera aun un mayor caos en pos de combatir la problemática.

Y si bien existe un significativo avance que tuvieron muchos de los Tribunales con competencia en Violencia Familiar (ej. Córdoba, Buenos Aires, Entre Ríos, etc.) al disponer la prórroga automática de las medidas de resguardo vencidas y próximas a vencerse, hablamos de medidas de exclusión del hogar, prohibición de acercamiento y comunicación, el uso del dispositivo botón antipánico y tobillera electrónica.

No obstante, existen dificultades para resolver bajo esta modalidad de trabajo, de tele trabajo, sobre todo para disponer las medidas de protección en la urgencia, y se plantean ciertos inconvenientes cuando el agresor/agresora de Violencia Familiar por ejemplo, al momento de efectivizarse su exclusión del hogar, no cuenta con otro domicilio en donde hospedarse.

También, cuando el Tribunal considera adecuado, para un caso en concreto, ordenar un estudio técnico, como un sistema de monitoreo electrónico, a través de los profesionales del Equipo Técnico antes de disponer una medida de protección, porque se sabe que no hay personal (o el mismo es muy escaso) para cumplimentar con ese informe, o no es conducente que dichos profesionales comparezcan al domicilio familiar a realizar ese relevamiento, justamente por las posibilidades de contagio.

Lo mismo se suscita, cuando es necesaria una evaluación previa a la víctima de Violencia, por intermedio de los Equipos Técnicos, a los fines de constatar si es oportuno hacerle entrega del botón antipánico.

Esos, y un sinfín de inconvenientes más se producen a la hora de combatir esta patología en este receso judicial extraordinario; por lo que deberán redoblarse los esfuerzos con motivo de brindar un mejor servicio de justicia en situaciones que resultan esenciales para la sociedad.

 

 

[1] Abogado. Especialista en Derecho Penal. Profesor de Grado por la Universidad de Belgrano. Integrante del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires, República Argentina, miembro de la comisión de redacción de la revista en ciencias penales y sistemas judiciales, editorial IJ Editores.