JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Satélites geoestacionarios. Marco normativo, características, orbitas, construcción, registración, servicios
Autor:Trevisi, Ricardo
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derecho Espacial - Número 4 - Diciembre 2019
Fecha:29-11-2019 Cita:IJ-CMVIII-302
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Definición
Orbitas de ubicación satelital
Contaminación del espacio ultraterrestre
Su construcción y registro forma parte de un plan de colaboración global
Colocación en órbita
Ubicación
Servicios ofrecidos
Responsabilidad espacial
Convenio de responsabilidad
Fuentes

Satélites geoestacionarios

Marco normativo, características, orbitas, construcción, registración, servicios

Dr. Ricardo Trevisi

Definición [arriba] 

La etimología de la palabra satélite deriva del latín satelles.

Aquí nos vamos a referir a los satélites artificiales que desde lo técnico, podemos definirlos como objetos que trazan órbitas alrededor de un planeta cualquiera con equipamientos especiales, recogiendo información para luego retransmitirla y utilizarla en diversos usos tanto investigativos como de servicios para la comunidad.

Los satélites geoestacionarios son aquellos que orbitan a la misma velocidad de la tierra sobre el ecuador. Esta línea imaginaria es la que divide el planeta en dos grandes mitades, el hemisferio norte y el hemisferio sur. Esta división se encuentra a la misma distancia exacta de los polos, con una circunferencia de 40.075 Km. Y un radio de 6378 Km.

Estos satélites ubicados sobre el ecuador permiten un monitoreo continuo de la tierra y una visión de aproximadamente 40 % de la superficie terrestre por unidad. La altura en que se instalan, donde explicaremos más adelante, es aproximadamente de 35.900 Km. de altura.

Estos grandes inventos, cuyos adelantos han significado mucho para la humanidad, han avanzado tecnológicamente de manera exponencial, brindando beneficios importantes a la científica mundial.

Orbitas de ubicación satelital [arriba] 

Si bien los satélites geoestacionarios, como anteriormente mencionamos se encuentran a 35900 Km. de altura, existen órbitas bajas donde están “colgados” la mayoría de estos artefactos mencionados. Estas tienen una altura entre 500 y 600 Km., vale mencionar que la Estación Espacial Internacional por sus siglas en ingles ISS, está posicionada a 400 Km. de altura aportándoles una velocidad de 27000Km por hora, dado que evita esa extrema velocidad que cayera por la fuerza de atracción de la tierra.

La Estación Espacial Internacional realiza un giro a nuestro planeta cada 1 hora y media en forma permanente, es decir que los astronautas visualizan varias veces cada 24 horas la puesta del sol y su salida del horizonte.

Volviendo al tema que nos ocupa, los satélites geoestacionarios deben orbitar en la franja más baja posible, no más allá de los 600 km de altura, para que pueda realizar su trabajo en condiciones óptimas.

Contaminación del espacio ultraterrestre [arriba] 

Hacia el año 1979 se realiza el anuncio de que en el espacio se habían lanzado 11366 objetos espaciales.

Años más tarde se han sumado, en pos de la investigación científica, muchísimos objetos, más del 95 %, hasta hace no muchos años era basura espacial que merodea el espacio y conlleva a ser un peligro para los nuevos y modernos satélites que orbitan la tierra.

Si analizamos las estadísticas de estos últimos años, podemos manifestar que existen casi 20.000 partículas merodeando en órbita, creciendo en 1000 unidades anuales en forma constante, aunque en los dos años anteriores ha disminuido su avance según datos de la oficina del programa de la NASA de restos orbitales.

Esta basura espacial genera múltiples inconvenientes operativos, debiendo auditar permanentemente el espacio ultraterrestre para evitar colisiones. Además, se estima que circulan por el espacio miles de partículas de pintura y otros elementos con medidas milimétricas que a una velocidad de 30.000 Km. pueden perforar el traje de un astronauta, causando daños muy severos en su cuerpo, por lo cual imaginemos el peligro de un insignificante elemento de menos de 5 mm. circulando en el espacio exterior.

Estos desechos ponen en peligro los múltiples servicios que dependen las comunicaciones terrestres que utilizamos en la tierra momento a momento.

La preocupación es que en un tiempo no muy lejano podría verse comprometido el uso del espacio ultraterrestre. Por lo cual, se debe profundizar el esfuerzo de los responsables a realizar una concientización de la gravedad del problema para buscar una solución global.

Su construcción y registro forma parte de un plan de colaboración global [arriba] 

Estos artefactos tienen que soportar temperaturas extremas de más de 200 grados cuando están expuestos al sol y de menos 200 grados cuando se encuentran a la sombra. Por lo cual su composición está realizada con un polímetro conocido como kevlar, fibra de carbono, aluminio y titanio.

En la actualidad se está desarrollando un material diez veces más fino que un cabello, conocido con el nombre de nanotubos de carbono, con una resistencia atómica indestructible en su primera fase de trabajo en la investigación de laboratorio.

Los satélites y todo objeto que se quiera construir para colocar en órbita debe ser autorizado y registrado en los órganos de aplicación tanto a nivel nacional o internacional. Estas registraciones de objetos espaciales deben ser inscriptas en el órgano fiscalizador del país promotor y/o lanzador y en la Secretaria de Naciones Unidas.

Este registro global está a cargo del Secretario de Naciones Unidas.

La Resolución numero 3235 de Naciones Unidas reconoce el interés común de la humanidad en explorar el espacio ultraterrestre con fines pacíficos, por lo cual es sumamente importante establecer un rígido control en su puesta en órbita de estos aparatos.

La autoridad de lanzamiento estará obligada a facilitar a la autoridad de referencia los datos de la identificación del objeto espacial.

Cabe aclarar que en el presente Convenio existe la aclaración técnica del objeto espacial, definiendo su composición  (propulsor, componentes y todas sus partes).

De la misma manera es importante que se entienda por Estado de Registro aquel donde se haya inscripto el objeto espacial en su órgano fiscalizador correspondiente. Por lo cual, analizando la situación, vemos que existe un doble registro del objeto. Uno del país de origen donde se realiza su construcción y/o lanzamiento y otro como menciona el artículo IV.

Esta normativa mencionada establece la información obligatoria que debe brindar el país lanzador y/o promotor al Secretario General de Naciones Unidas.

a) Nombre del Estado o de los Estados de lanzamiento.

b) Una designación apropiada del objeto espacial o su número de registro.

c) Fecha y territorio o lugar del lanzamiento.

d) Parámetros orbitales básicos, incluso:

I) Período nodal

II) Inclinación

III) Apogeo

IV) Perigeo

e) Función general del objeto espacial.

Colocación en órbita [arriba] 

Esta tecnología, diseñada por el hombre para ser mantenidos en la ubicación deseada y sostenidos permanentemente, recorren las distancias a una velocidad de 29 km. por segundo.

Los satélites artificiales son colocados en la ubicación deseada, como se dice comúnmente mediante un artefacto llamado cohete que los traslada al punto asignado.

Estos artefactos se pueden utilizar para diversos usos, como ser comunicaciones, investigaciones científicas, otros son parte del sistema de posicionamiento global, conocido por sus siglas GPS, medir condiciones atmosféricas del planeta, salinidad del mar, mareas o cualquier otra actividad permitida en el espacio como lo reglamenta el Tratado del Espacio Ultraterrestre, conocida también como Carta Magna del Espacio.

Los satélites normalmente tienen una vida útil de aproximadamente 10 años, aunque hay casos en que llegan a los 15 años de vida, dando sus últimos informes antes de apagarse y convertirse en basura espacial y ser reemplazado por otro más moderno y con fines científicos más avanzados.

Los mismos se construyen con la previsión de que al final de sus días les quede una última carga para, desde la tierra poder relocalizarlos fuera del punto orbital; es decir, subirlo a una distancia prudencial de su punto de origen con el fin que el nuevo artefacto ocupe su lugar.

Este método, si bien es apropiado, lamentablemente no es una solución ya que se transforma en basura espacial, como lo hemos desarrollado anteriormente, con el inconveniente que, en un futuro sea producto de colisiones, dañando otras investigaciones en curso.

Igualmente se está trabajando en mitigar este problema para erradicar lo máximo posible los peligros de estos residuos en el espacio ultraterrestre.

Ubicación [arriba] 

Estos son colocados a gran altitud para poder realizar sus observaciones en todo el planeta que con sus antenas parabólicas en tierra captan las señales, brindando todo tipo de prestaciones satelitales a sus habitantes como ser telefonía, televisión y comunicaciones en general.

El sector de ubicación es la línea del ecuador, donde existen puntos exactos de estacionamiento satelital para evitar colisiones entre ellos y mantener una buena performance de utilización.

Un satélite geosincrónico completa su órbita a la tierra en 23.56.04, a este período se lo llama día sidéreo.

Servicios ofrecidos [arriba] 

Un tipo de satélite descripto cubre aproximadamente 40 % de la superficie de la tierra como ya lo hemos mencionado, por lo cual con tres unidades satelitales se cubre el total de la superficie planetaria. Las órbitas son muy valiosas, desde el punto estratégico, por el solo hecho que un observador ubica su antena al punto satelital fijo y no necesita realizar un seguimiento permanente, por lo cual técnicamente es muy práctico y sencillo el rastreo con solo especificando su longitud; es decir, la longitud en el ecuador sobre la que parece flotar el satélite.

Los satélites de información son utilizados para aplicaciones tanto en territorio continental, insular o marítimo. Este principal objetivo tiene vinculación directa con los ODS establecidos en la Cumbre de París del 2015 como agenda 2030, con la visión puesta en mejorar la calidad de vida de los seres humanos en la tierra. Los 17 ODS son transversales a toda actividad en la tierra producida por el hombre.

Los informes que envían desde el espacio estos objetos de investigación son fundamentales para todos los sectores de las distintas unidades económicas que conforman un Estado.

Responsabilidad espacial [arriba] 

El marco normativo de responsabilidad espacial causado por objetos lanzados al espacio es un acuerdo rubricado y aprobado por la resolución 2777 del año 1971 en la Asamblea de Naciones Unidas, en la que la República Argentina por ejemplo lo suscribe el 29 de marzo de 1972 por la Ley N° 2335, sancionada el día 30 de julio de 1986 y promulgada por el Poder Ejecutivo en el Boletín Oficial el día 24 de febrero de 1997.

Convenio de responsabilidad [arriba] 

Brevemente expondremos algunas características de dicho convenio para que el próximo número podamos realizar un exhaustivo análisis artículo por artículo. Como también los distintos usos para el agro, las investigaciones científicas o la calidad del aire como ejemplos.

Este marco normativo reconoce el interés general de toda la humanidad en la utilización del espacio ultraterrestre con fines No bélicos.

Asimismo el convenio abarca también a la luna y a los cuerpos celestes, considerando que si bien todos los Estados con actividad espacial tomen sus precauciones, se necesita asegurar una rápida indemnización ante eventuales daños causados.

Al mismo tiempo se conviene fomentar la cooperación internacional y se describe, en el Art.1, ¿cual es el objeto o fin? de cada término utilizado en el presente compromiso entre Estados. 

Dr. Ricardo Trevisi

Fuentes [arriba] 

MISISTEMASOLAR.COM

AstroAndalus.com.ar

Temas de Aviación Comercial y Derecho aeronáutico y Espacial lll

Alada –Uade año 2000

Derecho Espacial.org 12/09/2016

NASA Programa de desechos orbitales 2018

Convenio de Responsabilidad Internacional por daños causados por objetos espaciales. Ley Argentina N° 23335

CONAE .GOB.AR