Notificación por medios electrónicos
Lic. Gabriel Mehlman
El Consejo de la Magistratura ha emitido un dictamen favorable con relación a la aplicación de la “Notificación por Medios Electrónicos” en el ámbito del Poder Judicial de la Nación.
Esta aplicación tiene proyecto de resolución que será tratado en el Plenario del Consejo de la Magistratura próximamente, previéndose, de resultar aprobado, permitir la utilización de este mecanismo para la emisión y tramitación de las notificaciones que se tramitan a través del procedimiento tradicional, por medio de sistemas informáticos desarrollados a tal fin.
El proyecto bajo análisis, elaborado por el Dr. Marcelo Gallo Tagle –Secretario de la Sala “F” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil-, el Ing. Eduardo Sebastián y el Lic. Gabriel Mehlman de la Dirección General de Tecnología, dependiente de la Administración General del Poder Judicial, fue seleccionado tras evaluarse diferentes alternativas técnicas de emisión y envío de notificaciones, siendo inclusive analizado en reuniones efectuadas en el ámbito de la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación y Reforma Judicial, en las que participaron especialistas en diferentes tecnologías relacionadas con cada una de las variantes propuestas ante dicha Comisión.
El proyecto contempla la gestión electrónica del procedimiento de “NOTIFICACIONES”, basado en el marco normativo del art. 135 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación relativo a la “Notificación personal o por cédula” en lo que el juez expresamente determine que deba notificarse.
El principal beneficio que se espera obtener de este servicio se encuentra ligado a la importante cantidad de tiempo y esfuerzo que importa a las partes y al servicio de justicia la tramitación de notificaciones. Es notable la sumatoria de tiempos que insumen los trámites de notificación en las causas. Estudios recientes sustentan esta afirmación, señalando que este tipo de diligencias superan en ocasiones más del 60 % del tiempo total de sustanciación de un expediente.
Si se lograra reducir aunque más no sea a la mitad el tiempo de tramitación de una notificación el impacto sobre su lapso total resultaría muy significativo en los tiempos totales de duración de los procesos. Se debe sumar la simplificación del trámite que esto significaría para los letrados, ya que desde sus estudios podrán utilizar este mecanismo simple de recepción y emisión de cédulas.
De manera paralela se podrá observar la importancia que estos mecanismos representan para los tribunales. Poder desligarse, al menos parcialmente, de la gestión de las notificaciones, significaría una reducción en los trámites asociados a la gestión de entrada y salida del documento hacia y desde la Subdirección de Notificaciones y la necesaria incorporación al sistema de gestión de causas que algunos fueros poseen.
Relacionado con lo antes señalado es la posibilidad de contar con el texto de las cédulas y los documentos asociados a éstas en los sistemas de consulta que ofrecen en la red internet los que hoy poseen la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal y la Cámara Federal de la Seguridad Social y que en un futuro no muy lejano pueden instalar otros fueros nacionales y federales.
No obstante, existen algunas problemáticas a resolver como es el caso en que una parte dejará una “notificación” para que sea comunicada a la otra, en gran cantidad de casos será necesario adjuntar un documento al mensaje de notificación. Este documento debería estar normalizado en cuanto al formato de envío.
Por otro lado debe considerarse la problemática de la nulidad de la notificación, ya que si bien el formato normalizado de los documentos garantizaría que cualquier usuario que cumpla con los requisitos mínimos de equipamiento que fije el área técnica; puede existir la posibilidad que algún profesional no tenga presente el formato de texto exigido. Este olvido podría ocasionar la nulidad de la notificación.
Los usuarios (profesionales) se conectarán con el “Portal de Notificaciones” y mediante su identificación ingresarán y accederán a la documentación a definir.
Se debe contemplar la publicidad de este procedimiento. Se debe lograr incentivar a los letrados a fin de que estos perciban y comprendan los beneficios que provee un sistema de este tipo. Se debe dar a conocer todos los aspectos que fundan este proyecto, los beneficios esperados para la justicia y los litigantes y la economía (procesal y presupuestaria) que desde todos los sectores se lograría.
Será necesario publicitar a través de un medio idóneo la lista de letrados adheridos al servicio a fin de propiciar de manera simple el conocimiento y la posibilidad de establecer los contactos necesarios entre las partes en una causa.
El procedimiento contempla que el letrado deberá presentarse en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, organismo propuesto para realizar el trámite de inscripción y adhesión al servicio. El objetivo de esta presentación es otorgar la dirección electrónica y asignar la clave de usuario que le libere el acceso del letrado a la base de datos de notificaciones.
El letrado solicitante deberá completar un formulario de adhesión al servicio que le indique los requisitos formales y técnicos que debe cumplir para poder utilizarlo. Entre los requisitos deberá exigirse que cuente con una dirección de correo electrónico privado, a la cual, se le comunicarán los resultados de la inscripción y, en caso de ser positiva, se le comunicarán los datos necesarios para el acceso efectivo al sitio.
Completado el mismo y con los elementos recibidos por el letrado en su dirección de correo privado, se estará en condiciones de utilizar la aplicación.
Las partes deberán suscribir el convenio de adhesión al sistema para que éste pueda ser incorporado a la causa o causas en las que desee que se aplique el procedimiento de notificación por medios electrónicos.
Cualquier profesional puede adherir al servicio en forma independiente de que el letrado correspondiente a la contraparte lo haga.
Se pondrán a disposición tres modalidades de adhesión al sistema a través de las cuales se podrá optar entre:
Suscribir la convención en una causa en particular.
Suscribir el convenio en todas las causas en que actúe en un Tribunal.
Suscribirlo en todas las causas en las que sea representante de cualquiera de las partes en un fuero completo.
Ya que los firmantes, se comprometen a ingresar a la Página Web, por lo menos, los días martes y viernes (o el día siguiente hábil, si alguno de ellos fuera feriado), con el objeto de controlar la existencia de notificaciones pendientes, en los casos en los que el destinatario de la notificación no ingresara al sistema para verificar sus notificaciones pendientes, se prevé un procedimiento por el cual, el emplazado quedará notificado automáticamente de todas aquellas comunicaciones que tengan cinco días de ingresadas al buzón personal del usuario. La notificación cumplida de esa forma, será informada automáticamente por la Página Web al Tribunal y surtirá los mismos efectos que aquélla que fue debidamente controlada por el destinatario en tiempo oportuno.
El Tribunal debe agregar a la causa el original o copia certificada del convenio que habilita la notificación por medios electrónicos.
Diariamente, el Juzgado o Sala deberá ingresar al aplicativo de gestión de notificaciones a fin de “recibir” las notificaciones gestionadas a través del sistema. A este efecto se desplegará la lista de notificaciones perfeccionadas, a fin de proceder a su emisión y adición a la base de datos del tribunal. Con este procedimiento se permitirá la impresión del formulario con la indicación del emisor con la fecha y hora y el receptor también con la fecha y hora. Una vez emitida cada una de ellas, se la podrá agregar a la causa, tal como se realiza con las notificaciones ordinarias. Cumplido este trámite, las notificaciones se encontrarán disponibles en el sistema de gestión del juzgado y consecuentemente en la consulta de causas en Internet.
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