Resistencia, 18 de Mayo de 2021.-
En fecha 19 de marzo del 2021, la sra B.N.A. realizó una denuncia por violencia familiar contra su ex pareja, el sr. P.J.R.
La sra B.N.A. manifestó ante las autoridades que había mantenido una relación de pareja con el sr. P.R.J. durante ocho años, y que actualmente se encontraba separada desde hacia ya un año y medio.
Sin embargo, y a pesar de haber terminado en buenos términos, hace unos meses P.R.J . comenzó realizar una serie de actos de hostigamiento contra la denunciante.
Atento a los hechos denunciados se imprime el trámite de ley, dándose intervención al Equipo Interdisciplinario, a la Dirección de Politicas de Género, y al Centro de Asistencia a las Víctimas de Violencia.
En éste mismo orden, la Sra. N. A. B., solicitó la restitución de dos canes, "Yuyu" y "General", los cuales se encontraban en el domicilio del Sr. P. R.J. quien se los había llevado.
La Sra. N. A. B. ante los estrados expresó que los perros son de edad avanzada (17 y 12 años aproximadamente) y que el Sr. R. J. P. hace tres (3) meses se llevó a sus perritos y no los regresó, ella se cansó de reclamar que los traiga, pero no los devuelve, para ella son como sus hijos y sabe que esto lo hace para lastimarla, para dañarla emocionalmente, ya que la afecta muchísimo a ella como a todo el grupo familiar. Que no se anima a ir a buscarlos por temor a que le pueda pasar algo ya que es una persona muy violenta. Sigue diciendo que solo hay tres cosas que le importan en la vida: Sus hijos (a los que ya se acercó); su trabajo (la acosó) y sus "perrhijos" como ella los llama y con los que finalmente se quedó. Asimismo, hizo entrega de documental: Una (1) Libreta Sanitaria del anterior dueño de "GENERAL" anteriormente llamado "DOKY"; Un (1) Certificado Médico original del Veterinario Marcelo Oteo M.P. Nº 307; Una (1) nota de la Sra. Cecilia B. R. relatando la adopción por parte de la Sra. N. A. B y el contexto en que ocurrió, acreditando de esta manera su vínculo con "Yuyu" y "General".
Del expediente surge que la denunciante adoptó a los perros -en la actualidad de edades avanzadas- cuando los mismos se encontraban en malas condiciones, los curó, les prodigó todo el cariño y afecto que podía, al punto de llamarlos "perrhijos". Esta última denominación permite vislumbrar el alto grado de vinculación emocional que no se circunscribe solo a la denunciante, sino que se extiende a todo ser humano que cuente con animales de compañía y entre los que se genera un verdadero vínculo afectivo.
En efecto, las conductas desplegadas por el denunciado, -información recabada por el Equipo Interdisciplinario- son las siguientes: violencia psicológica hacia la Sra. N. A. B y su grupo familiar (hijos), acciones y comportamientos a fin de intimidar, amedrentar, acosar a la misma, acarreándole serias consecuencias en su salud mental.
La conducta violenta no se hereda genéticamente sino que se transmite por medio de normas culturales, institucionales y/o familiares; para algunos, es un modelo y un clima en el que se ha vivido, crecido e incorporado como referencia conductual. Para otros, se trata de algo que, en algún momento de la vida, comenzó a generarse como parte de la interacción familiar, frente a circunstancias estresantes y se cronifica como respuesta espontánea y tolerada y hasta a veces, hasta naturalizada. (Silvia S. García de Ghiglino, María Alejandra Acquaviva, "Protección contra la violencia familiar" Hammurabi Edición 2010, pag. 34,35).
Debemos señalar que estamos en presencia de la utilización de los animales (dos perros) como instrumentos para causar daño y sufrimiento psicológico a la Sra. N. A. B y sus hijos. En estas situaciones, los animales son utilizados como chivos expiatorios, mecanismos para maltratar a la pareja o los hijos, para someterlos, amenazarlos, para evitar que se vayan y/o para asegurar su silencio respecto a su situación de víctimas. Por todo lo expuesto; se resolvió:
I) HACER LUGAR A LA MEDIDA dispuesta y en consecuencia DECRETAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ACCESO Y ACERCAMIENTO del Sr. R. J. P. al domicilio sito en Manzana xx, Casa xx, Barrio xxx, Ciudad, y a los lugares que la denunciante y su hija V. L. frecuenten, haciéndole saber que deberá abstenerse del acceso y acercamiento al domicilio mencionado como así también a los lugares de trabajo, estudios y/o otros, que frecuentan la Sra. N. A. B y su hija V. L., lo cual incluye la prohibición de mantener comunicación personal con la nombrada y/o por cualquier otro medio, como asimismo contacto telefónico -vía directa, y/o a través de mensajes de textos y/o redes sociales-, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos que antecede, a los que me remito.-
II) HACER LUGAR a las medidas dispuestas por el ART. 165 inc. 4 de la Ley Nº 2950-M, por las razones invocadas en los considerandos que anteceden y en consecuencia ORDENAR el CESE de todo acto de PERTURBACION o INTIMIDACION que el Sr. R. J. P. ejerce y/o pudiere ejercer hacia la Sra. N. A. B y su hija V. L., por cualquier medio, lo cual incluye la prohibición de difundir toda información y/o material relacionado con la persona mencionada.-
III) ORDENAR la RESTITUCION de Dos (02) Canes que responden a los nombres de "Yuyu" y "General", a la Sra. N. A. B, los cuales se encuentran en la vivienda del denunciado.
Dr. JUAN PABLO LUBARY JUEZ.
JUZG. N° 3 DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FLIA. Resistencia- Chaco.
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